Impacto de la Junta de Control Fiscal en los Recursos Humanos. Lcdo. Carlos Quirós Méndez 02/02/17
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- David Fidalgo Reyes
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Transcripción
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2 Impacto de la Junta de Control Fiscal en los Recursos Humanos Lcdo. Carlos Quirós Méndez 02/02/17
3 Ojalá vivas en tiempos interesantes!
4 Los trabajadores no somos culpables de la crisis económica o fiscal
5 Introducción Recientemente el gobierno de EE.UU. aprobó una nueva LEY (PROMESA) Como resultado de dicha ley el gobierno ha promovido una Reforma Laboral
6 Preguntas claves Que es una ley? Qué es una Reforma Laboral?
7 Qué es una ley? Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. (Real Academia Española)
8 Qué es una ley? Las leyes cambian a través de la historia para reflejar las relaciones de poder en una sociedad
9 Qué es una Reforma Laboral? Una modificación de la legislación que regula las relaciones del trabajo con el objetivo de flexibilizar las mismas
10 Flexibilidad Laboral Desregulación del mercado de trabajo Eliminar leyes y reglamentos para contratar y despedir trabajadores por parte de la empresa privada Eliminar protecciones al contrato de trabajo Abaratar la contratación y el despido
11 Flexibilidad Laboral
12 Las primeras leyes Ley 3 - Ley para atender la crisis económica, fiscal y presupuestaria Ley 4 - Ley de Transformación y Reforma Laboral Ley 8 - Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico ( Empleador Único )
13 Ley 4: Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral Las medidas que se pretenden aprobar se fundamentan en la crisis económica y fiscal, así como en las recomendaciones de la JCF. Se enmiendan o derogan unas doce (12) leyes que inciden sobre los derechos de los trabajadores en Puerto Rico. Existe supuestamente un reclamo a favor de una reforma laboral, a la cual se han unido importantes economistas del patio...
14 Contrato de Empleo Se define el contrato de empleo y el mismo será interpretado de manera consistente con la legislación federal Aumenta período probatorio de 3 a 9 meses, y a 12 meses en caso de empleados clasificados como ejecutivos, administradores y profesionales
15 Flexitime Horas extras son en exceso de ocho (8) horas durante cualquier día calendario (ahora es durante cualquier período de 24 horas consecutivas ) Se podrán establecer acuerdos voluntarios de jornadas 4/10. Las horas extras serán en exceso de las 10 diarias. Acuerdo puede revocarse por acuerdo mutuo o por cualquiera de las partes luego de 1 año.
16 Se elimina la Ley de Cierre Ahora los trabajadores cobrarán su salario regular si trabajan los domingos En el año 2009 se enmendó la Ley de Cierre para eliminar la paga doble los domingos bajo el argumento patronal de que se crearían 30,000 nuevos empleos en el comercio al detal En un sólo año se perdieron 8,500 empleos
17 Vacaciones y Enfermedad Se aumenta el requisito para acumular de 115 a 130 horas mensuales Se reducen la licencias:
18 Bono de Navidad Se aumenta la cantidad de horas para que un trabajador sea acreedor al Bono: de 700 a 1,350 Se reduce la cantidad:
19 Despido injustificado Se elimina la presunción de que el despido es injustificado Se reduce la compensación:
20 Despido injustificado Se reduce la prescripción para reclamar de 3 a 1 año por despido injustificado Las partes podrán transigir cualquier reclamación por una cantidad menor El despido no será injustificado si el mismo se produce con el propósito de aumentar la competitividad o productividad del patrono
21 Despido injustificado Tanto al momento del despido como al momento de cualquier nueva contratación, el patrono podrá obviar el requisito de antigüedad para usar criterios de capacidad, productividad, desempeño, competencia, eficiencia o historial de conducta de los empleados
22 Se limitan los remedios en casos de discrimen o represalia en el empleo la cuantía de daños recobrables por angustias o sufrimientos mentales, otros daños compensatorios y daños punitivos, se limitan:
23 Ley 3 para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria Una nueva Ley 7... Una nueva Ley Afecta a los trabajadores de las agencias de gobierno así como de las corporaciones públicas
24 Tres objetivos: Tomar medidas temporeras de emergencia para que el Gobierno de Puerto Rico siga operando y ofreciendo servicios públicos esenciales, en virtud del poder de razón de Estado Extender la vigencia del arbitro del 4%. Disponer que todo miembro de una junta o cuerpo rector de una corporación pública deberá gozar de la confianza del Gobernador.
25 Artículo 6 Se suspende, durante la vigencia de la Ley, toda disposición o norma en convenio colectivo, ley, reglamentación que resulte contraria con lo dispuesto en la ley, incluyendo: (a) Obligación de ocupar puestos adicionales (b) Condiciones en que se remplazan empleados (c) Categoría de puestos ocupados
26 Artículo 6 (d) Cualquier restricción a la facultad del Gobierno de determinar el volumen o tipo de plantilla necesaria para su funcionamiento y para proveer servicios a la ciudadanía.
27 Artículo 7 Durante la vigencia de la Ley (hasta el 1 julio 2021) no se concederán aumentos en beneficios económicos ni compensación monetaria extraordinaria
28 Artículo 8 Convenios se extienden en cuanto a cláusulas no económicas u otras cláusulas no afectadas por esta Ley, hasta el 30 de junio de La extensión constituye un impedimento para presentar y celebrar elecciones de representación.
29 Artículo 9 La implantación de cualquier medida autorizada por esta Ley no constituirá violación a los convenios colectivos ni constituirá práctica ilícita.
30 Artículo 14 Toda corporación pública deberá suspender las cláusulas no económicas negociadas en los convenios colectivos vigentes que tienen efectos económicos directos o indirectos en la operación de la corporación pública que agravan la situación presupuestaria de la misma o que resulta necesaria suspender para aliviar la situación presupuestaria.
31 Artículo 14 Interrogantes sobre si una disposición de una convenio colectivo tiene o no un efecto económico directo o indirecto en una corporación pública que agrave la situación económica de ésta o que resulte necesaria suspender para aliviar la situación presupuestaria de la misma se someterá la consulta a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
32 Artículo 14 Se reconocerá a los empleados unionados y no unionados los balances de vacaciones acumuladas a la fecha de vigencia de la Ley. No se podrán liquidar los excesos acumulados de LV antes y durante la vigencia de la Ley. Las corporaciones públicas deberán establecer un plan para agotar los excesos de LV.
33 Artículo 14 El exceso de LE se congelará al salario vigente al 30 junio 2014 y la liquidación se permitirá sólo en caso de desvinculación del servicio. Exceso de LE que se cumule posterior a vigencia de la Ley deberá disfrutarse en o antes del 30 junio del año siguiente del que fue acumulado, después se pierde.
34 Artículo 15 Ahorros generados por ACAA y la CFSE como resultado de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, serán aportados al Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial, bajo custodia del Depto. Educación.
35 Artículo 16 Ahorros generados por las corporaciones públicas relacionadas con la promoción del desarrollo económico serán aportadas a un fondo para atender la crisis fiscal del fondo general Adm. Terrenos, Autoridad de Tierras, Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, Aut. Para el Financiamiento de la Infraestructura, Aut. para el Financiamiento de la Vivienda, Banco de Desarrollo Económico, Banco Gubernamental de Fomento, Compañía de Fomento y Exportación, Compañía de Fomento Industrial, Compañía de Turismo, Corporación de Seguros Agrícolas, Corp. para la Supervisión y Seguros de CooperaGvas. Además aportarán a este fondo la Junta de Gobierno del Servicio y la Corporación del Centro Cardiovascular
36 Artículo 18 Se prohíbe la contratación de servicios profesionales o comprados en exceso de $10,000 en un mismo año fiscal, sin autorización escrita del Gobernador o la persona que éste designe.
37 Artículo 27 Se enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para extender de 2017 a 2027 el arbitrio de 4% para corporaciones foráneas.
38 Artículo 29 Todo miembro de una junta o cuerpo rector de una corporación pública deberá gozar de la confianza del Gobernador. El Gobernador podrá remover de la junta de directores de una corporación pública, incluyendo la UPR, a cualquier miembro que no ejecute la política pública establecida o que no goce de la confianza del Gobernador.
39 Artículo 29 El Secretario de la Gobernación creará un comité que hará recomendaciones al Gobernador sobre las personas que deberán ser removidas. La determinación del Gobernador será final y ningún tribunal podrá paralizar la remoción y el nombramiento del sustituto.
40 Ley 8: para crear la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico
41 Ley Empleador Único Se fundamenta en los requerimientos de restructuración de PROMESA y la JCF. Su adopción responde al poder de razón del Estado y se declara una situación de urgencia económica y fiscal grave en Puerto Rico que hace necesaria la aprobación de la ley. Deroga y sustituye la Ley Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el servicio Público del ELA
42 Empleador Único Establece al Gobierno como Empleador Único de forma tal que los empleados públicos serán empleados del Gobierno y no de sus diferencias agencias.
43 Empleador Único Centraliza la administración de los recursos humanos de todas las agencias e instrumentalidades bajo el Gobierno Central, eliminando la categoría de administradores individuales y creando la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
44 Empleador Único La Oficina de Administración tiene el mandato de centralizar y unificar los planes de clasificación y retribución. La Oficina de Administración establecerá un sistema de evaluación de personal uniforme.
45 Excepciones Rama Legislativa Rama Judicial De aplicar la Ley , a los empleados de la Rama Judicial, quedarán excluidas las categorías de los alguaciles auxiliares y secretarias de sala. Corporaciones o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como empresas o negocios privados
46 Excepciones Universidad de Puerto Rico. Oficina del Gobernador. Comisión Estatal de Elecciones. Oficina de Ética Gubernamental Los Municipios
47 PERO... En el caso de las corporaciones públicas o público privadas, agencias que funcionan como empresas o negocios privados como las Alianzas Público Privadas Participativas (APP+P), les aplicará el mecanismo de la movilidad...
48 Movilidad... es un proceso para atender con flexibilidad las iniciativas del gobierno, identificando los recursos humanos necesarios que permitan la adecuada prestación y continuidad de los servicios que se le ofrecen a la ciudadanía y que a su vez propicien la mejor utilización y retención de los recursos humanos.
49 Movilidad...un (1) año a partir de la aprobación de la presente ley para crear los planes de movilidad, los cuales deben corresponder a las necesidades inmediatas en la prestación de servicios esenciales en el Gobierno de Puerto Rico.
50 Movilidad Al momento de realizarse los planes de movilidad en primera instancia, se deberá identificar que empleados desean participar de forma voluntaria.
51 Se deberá tomar en consideración: la necesidad de servicio la preparación y experiencia del empleado los años de servicio el domicilio del empleado el lugar geográfico de prestación de servicios los convenios colectivos disponibilidad del empleado, entre otros...
52 Movilidad Para cada transacción de personal dentro del plan de movilidad se respetará las garantías del debido proceso de ley, los beneficios marginales y el sueldo base que los empleados ostentaban antes de realizarse los movimientos de personal; salvo que el empleado y/o el sindicato que lo represente, llegue a otros acuerdos al momento de realizarse la movilidad. (Sec. 6.4, inciso 4.8)
53 Movilidad Para que un empleado del gobierno pase mediante un plan de movilidad a un municipio, el municipio deberá consentir a dicha movilidad. (Sec. 6.4, inciso 4.9)
54 Movilidad Se dispone que en todo contrato de Alianzas Público Privadas Participativas (APP+P), aquellos empleados del gobierno que sean transferidos a la (APP+P) mediante el mecanismo de movilidad, conservarán su salario y los beneficios marginales que tuvieran al momento de producirse la movilidad, siendo la (APP+P) responsable de asumir las obligaciones correspondientes a dicha transacción de personal; esto salvo que el empleado y/o el sindicato que lo represente, llegue a otros acuerdos al momento de realizarse la movilidad. Disponiéndose que, si al momento de la movilidad ya estuviera en vigor la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, se exceptuará su aplicación a dichos empleados.
55 Movilidad La notificación sobre movilidad debe informar al empleado sobre el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión, así como la fecha en que surtirá efecto la misma. De revertirse la decisión el empleado volverá a su lugar de trabajo original siempre y cuando no se haya eliminado el puesto, se le pueda ubicar en un puesto similar y que la agencia en cuestión esté en función
56 Movilidad NO aplicará a: empleados nombrados por el Gobernador, cuyos nombramientos requieran el consejo y consentimiento del Senado empleados de Confianza maestros ni personal que requiera la certificación de maestro del D.E. agentes del orden público de la Policía de Puerto Rico.
57 La implantación del Plan de Movilidad No constituirá una violación a los convenios colectivos existentes ni constituirá una práctica ilícita.
58 Adiestramiento Se crea el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA) Sec. 6.5 Plan Maestro Quinquenal para el adiestramiento y profesionalización de los empleados del Gobierno (PLAN-MA)
59 Adiestramiento Desarrollar un plan para crear una Alianza con la Universidad de Puerto Rico (ALI-UPR) para adiestrar y re-adiestrar a los empleados públicos Se podrán establecer Alianzas Público Privadas (APP) con universidades privadas en Puerto Rico o cualquiera de los estados de EE.UU.
60 4 Planes de Retribución: Plan para los empleados de carrera Plan para los empleados sindicados Plan para empleados excluidos de la sindicación Plan para los empleados de confianza
61 Retención Acciones disciplinarias: Las agencias podrán negociar con sus representantes sindicales los procedimientos a utilizarse en la imposición de medidas disciplinarias. Qué pasará con los empleados no unionados o aquellos excluídos de la negociación colectiva?
62 Licencias Vacaciones: Se reduce de 2.5 a 2.0 días por mes (de 30 a 24 días anuales) para empleados nuevos Enfermedad: Se reduce de 1.5 a 1.0 días por mes (de 18 a 12 días anuales) para empleados nuevos
63 Resumen
64 La Reforma Laboral : Hace más fácil y barato el despido Aumenta la precariedad y el subempleo Afecta directamente a la juventud
65 El Empleador Único : Establecerá la movilidad en el gobierno a base de las necesidades del servicio
66 Cuáles son las alternativas?
67 Esto no es algo nuevo La Contrareforma Laboral es algo constante a través del mundo Es consecuencia de una visión neoliberal del mundo Flexibilización vs protección
68 A través del mundo Contratos a tiempo determinado (transitorio, temporero, por contrato) Reducir o eliminar el pago de indemnización por despido (finiquito) Eliminar la jornada de 8 horas y el pago de horas extras Reducir licencia de vacaciones y enfermedad Eliminar bono de navidad (aguinaldo, decimotercer salario, salario anual complementario) Eliminar prima dominical (salario mayor por trabajar domingo)
69 Pero también
70 Vivimos en tiempos interesantes Sólo hace falta saber si estamos a la altura de los tiempos. Las futuras generaciones nos habrán de evaluar sobre lo que hagamos o dejemos de hacer durante los próximos meses y años.
OBJETIVO #3 OBJETIVO #4 OBJETIVO#5 M E M O R A N D O PÁG. 3 PLAN DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y FISCAL REFORMA LABORAL
M E M O R A N D O PÁG. 3 Facilitar uso de contratos de empleo temporeros o por periodo de tiempo específico, sin quedar expuesto a los pagos bajo la Ley de Despidos. OBJETIVO #3 Estimular la Contratación
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