GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Oficina de la Secretaria

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2 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Oficina de la Secretaria

3 Trasfondo: Orden Administrativa OA AAFAF Carta Circular Núm OGP La Orden Administrativa (OA) de la AAFAF fue firmada el 7 de noviembre de 2017, creando el Programa de Transición Voluntaria. La Carta Circular Núm (CC), emitida por la OGP establece la normativa aplicable a las Entidades de la Rama Ejecutiva respecto a la evaluación de las Solicitudes de Elección. El Periodo de Elección comienza el 15 de noviembre de 2017 y finaliza el 15 de marzo de El Comité Administrador del programa puede modificar estas fechas según entienda necesario.

4 Empleados Elegibles Todo empleado de carrera con estatus regular de las Entidades de la Rama Ejecutiva que incluye: Agencias (Departamento de Educación) Corporaciones Públicas Departamentos Organismos Oficinas Instrumentalidades de las Comisiones Rama Ejecutiva Juntas Administración * Maestros pueden solicitar; cada caso se evaluará individualmente

5 Empleados cuyos sueldos se pagan en todo o en parte con fondos federales; Empleados No Elegibles Empleados de confianza que no tengan derecho a reinstalación en un puesto de carrera; Empleados que ocupan puestos con estatus transitorio.

6 Empleados Elegibles que pueden ser excluídos por las Autoridades Nominadoras La Autoridad Nominadora puede denegar la solicitud si determina que la renuncia voluntaria del Empleado Elegible afecta adversamente elfuncionamiento y cumplimiento con los deberes ministeriales de la Entidad de la Rama Ejecutiva. Previo a denegar una Solicitud de Elección, la Autoridad Nominadora tiene que evaluar si las labores que realiza el empleado pueden ser realizados por otro empleado de su entidad o mediante el mecanismo de movilidad (Ley ). La Autoridad Nominadora puede denegar la solicitud si no cuenta con los fondos necesarios para el cumplimiento de las normas del Programa.

7 Incentivos al Empleado Incentivo Económico Monto del sueldo desde que es efectiva la renuncia voluntaria hasta el 30 de junio de Será desembolsado en plazos iguales al periodo de pago de nómina acostumbrado en la Entidad de la Rama Ejecutiva. El incentivo anterior estará libre de contribuciones sobre ingresos, descuentos por concepto de ahorros y aportaciones a los sistemas de retiro de los empleados gubernamentales. Se le deducirá las autorizadas por ley tales como las incurridas voluntariamente por el empleado, como ejemplo: Préstamos de la AEELA, Sistemas de Retiro y de cooperativas de crédito de empleados públicos, entre otras. Incentivo Plan de Salud Cien dólares ($100.00) al mes, comenzando el próximo mes al que sea efectiva la renuncia hasta el 30 de junio de 2018.

8 Incentivos al Empleado El empleado podrá acogerse al retiro si al momento de presentar su Solicitud de Elección cuenta con los requisitos aplicables bajo la Ley que rija el plan de retiro que le aplica. La anualidad que le corresponda recibir por concepto de su pensión de retiro se comenzará a desembolsar a partir del 1 de julio de Empleados que hayan cotizado menos de (5) años en el servicio público o por tener acumulado en el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de PR una cantidad igual o menor a diez mil dólares ($10,000.00), y que tengan derecho a la distribución de su balance en la cuenta del Programa Híbrido, lo recibirán dentro de (12) meses contados a partir de 1 de julio de 2018.

9 Incentivos al Empleado Liquidación final por concepto de licencia por vacaciones, y horas extras acumuladas. Será pagada conforme a lo dispuesto en la Ley , en un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir del 1 de julio de La Entidad de la Rama Ejecutiva deberá notificarle por escrito a la OGP los balances a liquidar dentro de (15) días desde la efectividad de la renuncia voluntaria. Estos términos no aplicarán a los acuerdos de pago existentes previo a la OA para el pago de horas extras y a deudas correspondientes a años fiscales anteriores al

10 Incentivos al Empleado El incentivo, la liquidación y las aportaciones acumuladas en la AEELA, responderán en primer lugar, para las deudas contraídas por el empleado renunciante, en las cuales sus aportaciones acumuladas al Sistema de retiro estuvieren sirviendo de garantía y que estuvieren en descubierto. Al momento de presentar la Solicitud de Elección, los empleados Elegibles podrán registrarse en un Banco de Talento electrónico desarrollado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el cual estará disponible para patronos privados y sin fines de lucro.

11 Periodo de Elección para Acogerse al Programa 15 de noviembre de de marzo de 2018 Proceso de Solicitud Y Evaluación Empleado completará la Solicitud de Elección electrónica diseñada por la OGP y debe proveer el correo electrónico oficial provisto por su agencia. No se podrán utilizar correos electrónicos privados. La Autoridad Nominadora debe hacer disponible al empleado interesado una computadora con acceso a Internet durante horas laborables. Además, la computadora debe estar disponible para el empleado durante las etapas posteriores a la presentación de la solicitud para cotejar el estatus de la misma. El empleado puede cancelar su solicitud en cualquier momento previo a la firma del Acuerdo Final de Renuncia Incentivada.

12 Proceso de Solicitud y Evaluación Advertencias en la Solicitud de Elección Una vez sea recomendada favorablemente por la Autoridad Nominadora y aprobada por la OGP, para que sea efectiva la renuncia, el empleado deberá firmar un Acuerdo Final de Renuncia Incentivada (AFRI) que convertirá la renuncia voluntaria en efectiva, final e irrevocable. La firma del AFRI es un relevo total y absoluto y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial basada en: (i) la relación de empleo y/o terminación del mismo bajo cualquier ley aplicable; y/o (ii) las acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implementación de la OA Advertencia sobre inelegibilidad de reingresar al servicio público como empleado de carrera, confianza, transitorio o irregular por un periodo de (10) años, excepto si el puesto que ocupará se sufrague con fondos federales.

13 Proceso de Solicitud y Evaluación Una vez presentada electrónicamente la Solicitud de Elección, la Oficina de Recursos Humanos tendrá (4) días laborables para evaluar y formular su recomendación a la Autoridad Nominadora. La Autoridad Nominadora o su Representante Autorizado tendrá (3) días laborables para recomendar favorablemente o denegar la Solicitud. La determinación de la Autoridad Nominadora será notificada al empleado en ese mismo término de (3) días laborables. La notificación al empleado incluirá las razones que justifican la decisión tomada. No será causa para denegar la Solicitud, el hecho de que el empleado tenga una querella administrativa activa.

14 Proceso de Solicitud y Evaluación Si la Autoridad Nominadora no toma una determinación en el término de los (3) días laborables, se entenderá que se recomendó favorablemente la Solicitud. Proceso de Reconsideración de una Solicitud Denegada El empleado tendrá (2) días laborables a partir de la notificación de la decisión de la Autoridad Nominadora, para presentar electrónicamente una Solicitud de Reconsideración. La Autoridad Nominadora tendrá (5) días laborables para resolver la Solicitud de Reconsideración y notificar al empleado su decisión, la cual será final, firme, irrevisable e irrevocable. Si no toma determinación dentro de este término, se entenderá que la solicitud fue denegada.

15 Proceso de Solicitud y Evaluación La OGP evaluará las Solicitudes de Elección recomendadas favorablemente, dentro de (5) días laborables desde su recibo a través de la aplicación electrónica. Si la OGP determina que la Solicitud de elección no contiene toda la información requerida por la OA y la CC , la devolverá a la Oficina de Recursos Humanos, para que ésta corrija la deficiencia en el término de (2) días laborables. De no actuar, se cancelará la Solicitud, pero el empleado la podrá presentar nuevamente. Una vez recibida la información corregida por la Oficina de Recursos Humanos, la OGP la evaluará nuevamente en (3) días laborales. Si la OGP determina que la Solicitud de Elección cumple con los criterios provistos en la OA y la CC , la aprobará y notificará electrónicamente a la Autoridad Nominadora, a la Oficina de Recursos Humanos y al Empleado Elegible.

16 Proceso de Solicitud y Evaluación La OGP denegará la Solicitud si no cumple con los criterios de la OA y de la CC , notificando electrónicamente su determinación. La determinación de la OGP será final, firme, irrevisable e irrevocable. La Entidad de la Rama Ejecutiva deberá efectuar los trámites necesarios para hacer efectiva la renuncia voluntaria del empleado en o antes del día (30) del mes siguiente al que la OGP emita su determinación favorable. Acuerdo Final de Renuncia Incentivada (AFRI) Para que la renuncia sea efectiva, el empleado deberá firmar el AFRI, el cual contendrá los términos y condiciones de participación en el Programa, incluyendo la advertencia de que su renuncia es final e irrevocable.

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