COMISIÓN EUROPEA. Bruselas, C(2003)3622

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2003)3622 ASUNTO: Ayuda de Estado n N 132/ España (Navarra) Ayudas para el ahorro, eficiencia y diversificación energética y el aprovechamiento de energías renovables Excma. Sra. Ministra: I. PROCEDIMIENTO Por carta de 10 de marzo de 2003, registrada por la Comisión el 12 de marzo de 2003 con la referencia SG (2003) A/2696, las autoridades españolas notificaron, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, el régimen de ayudas para Navarra titulado "Ayudas para el ahorro, eficiencia y diversificación energética y el aprovechamiento de energías renovables". Por carta de 3 abril de 2003 (referencia D/52150), la Comisión solicitó información adicional sobre el régimen notificado. Por carta de 22 de mayo de 2003, registrada en la Comisión el 23 de mayo de 2003 con la referencia A/33665, las autoridades españolas enviaron la información solicitada. Esta información fue completada por otra carta de 5 de agosto de 2003, registrada en la Comisión el 11 de agosto de 2003 con la referencia A/ II. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN: 1. Objetivo del régimen: El objetivo del régimen de ayudas es fomentar el ahorro, la eficiencia y la diversificación energética y el aprovechamiento de energías renovables con el fin de optimizar la productividad en la transformación energética. Se refiere exclusivamente a las Excma. Sra. Dña. Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 E MADRID Comisión Europea - B-1049 Bruselas - Bélgica Teléfono: centralita 32 (0) Telex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 inversiones en energía y remite a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, que constituyen la base del régimen de ayudas. 2. Fundamento jurídico del régimen: El fundamento jurídico del régimen es un proyecto de Decreto Foral. 3. Tipos de proyectos: En virtud del régimen de ayudas notificado, las autoridades españolas concederán ayudas a proyectos en los siguientes ámbitos: a) Ahorro energético (incluida la eficiencia energética): A.1-Inversiones en nuevos bienes de equipo o sustitución de los existentes por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia energética (la mejor técnica disponible). A.2- Sustitución de los sistemas de climatización, incluidos bienes de equipo e instalaciones, tanto de calefacción como de refrigeración, por sistemas de calor ("bombas de calor") que permitan una neta reducción del consumo térmico del 20% como mínimo respecto del primer nivel de consumo. A.3- Sustitución del equipamiento de refrigeración de las instalaciones de climatización por otros de mayor eficiencia energética que permitan una reducción del consumo térmico del 20% como mínimo. A.4- Sustitución del equipamiento de generación térmica en los sistemas de climatización por otros que permitan una eficiencia energética mayor para conseguir una reducción del consumo térmico o eléctrico del 20% como mínimo en términos energéticos. A.5- Inversiones en nuevos bienes de equipo e instalaciones para aumentar la eficiencia energética en el alumbrado de la vía pública. b) Energías renovables: Energía solar: B.1- Sistema de generación de electricidad de potencia instalada de más de 100 kw que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución. B.2- Sistema de generación de electricidad de potencia instalada superior a 100 kw que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su vertido en la red de distribución. Biomasa (incluidos los biocarburantes): B.3- Producción de energía eléctrica utilizando biomasa como combustible. B.4- Producción de energía térmica para procesos industriales utilizando biomasa como combustible. B.5 - Fabricación de biocarburantes (bioetanol o biodiesel) para ser utilizados como energía en el sector del transporte. 2

3 B.6- Producción de energía térmica o energía eléctrica aprovechando el biogás producido por la digestión anaeróbica de residuos biodegradables. c) Cogeneración C.1- Cogeneración en el sector terciario, es decir, apoyar la producción combinada de energía térmica y eléctrica. C.2- Producción combinada de energía térmica y energía eléctrica (cogeneración) utilizando biomasa como combustible. El régimen establece que las ayudas a las inversiones en cogeneración en el sector terciario (C.1) y cogeneración utilizando biomasa como combustible (C.2) no se concederán hasta que haya entrado en vigor la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la cogeneración 1. El objeto de este aplazamiento de la ejecución es aplicar el método de calculo que figura en los Anexos de la Directiva 2. La finalidad de dicho cálculo es probar la eficacia de las medidas de cogeneración y, en especial, que el ahorro conseguido es importante. Cuando entre en vigor la propuesta de Directiva, las autoridades comunicarán a la Comisión la metodología utilizada para, después, comenzar a conceder las ayudas. 4. Forma de la ayuda: La ayuda consistirá en una subvención 5. Intensidad de la ayuda: La ayuda que se conceda no podrá exceder el 40% de subvención bruta de los costes de inversión. Este porcentaje podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales brutos en la zona de la región que puede acogerse a la letra c) del apartado 3 del artículo 87. A partir de la fecha de expiración del actual mapa de ayudas de finalidad regional para España, los 5 puntos porcentuales brutos sólo se concederán si Navarra mantiene su calificación de región asistida. Si la inversión la realizan pequeñas o medianas empresas, se podrá aplicar un suplemento de ayuda de 10 puntos porcentuales brutos. No obstante, la ayuda en estos casos nunca podrá exceder el 100% de los costes subvencionables. 1 2 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía, COM (2002) 415 final de 22 de julio de En particular en los Anexos II (Definición de electricidad de cogeneración) y III (Metodología de determinación de la eficacia de la producción mediante cogeneración). 3

4 6. Costes subvencionables: Los costes subvencionables se limitarán a los costes adicionales para alcanzar los objetivos de protección ambiental. El cálculo se realizará estableciendo una comparación con una instalación de generación tradicional de la misma capacidad en términos de generación efectiva de energía. Los proyectos de inversión afectados son los siguientes: inversiones en terrenos y edificios que sean necesarios para cumplir los objetivos medioambientales; inversiones en instalaciones y bienes de equipo; y gastos en trasferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados siempre que cumplan una serie de condiciones. Las condiciones en el caso de los activos inmateriales son las siguientes: - Ser considerados elementos de activos amortizables; - ser adquiridos en condiciones de mercado a empresas en las que el adquirente no disponga de ningún poder directo o indirecto de control; -figurar en el activo de la empresa, permanecer y ser explotados en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años. Los costes subvencionables han de calcularse netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años. 7. Beneficiarios: Los beneficiarios del régimen serán las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, instituciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios que realicen inversiones en Navarra. También podrán beneficiarse del régimen las pequeñas y medianas empresas siempre que se ajusten a la definición de la Recomendación de la Comisión 96/280/CE. Cuando entre en vigor la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, es decir, el 1 de enero de 2005, dicha definición se adaptará en consecuencia. 3 El número de beneficiarios será de aproximadamente 150 al año. 8. Cobertura sectorial: El régimen será aplicable a todos los sectores de la economía, con la excepción de las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el Anexo 1 del Tratado CE. 3 Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas DO L 124 de 20 de mayo de

5 9. Acumulación de la ayuda: Las ayudas podrán acumularse siempre que no superen la intensidad máxima prevista en el punto 7. Las normas de acumulación se aplicarán tanto a las ayudas con igual finalidad (objetivos medioambientales) como a las ayudas con diferente finalidad. Se aplicarán, asimismo, a las ayudas procedentes de distintas fuentes (administración local, regional o nacional). En caso de ayudas estatales con diferente finalidad relativas a los mismos costes subvencionables, será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable. 10. Duración del régimen: El régimen será de aplicación desde 2003 hasta finales de Se enviará un informe anual sobre la ejecución del mismo. 11. Presupuesto del régimen: El presupuesto anual del régimen es de unos 2 millones de euros al año. El presupuesto podrá ser incrementado un 20% en los próximos años. 12. Grandes proyectos El régimen contiene una cláusula que establece que las autoridades notificarán individualmente los grandes proyectos, es decir, aquellos proyectos que superen los 25 millones de euros y cuando la ayuda exceda del equivalente bruto de subvención de 5 millones de euros. 13. Otras condiciones: La ayuda, además, deberá cumplir las siguientes condiciones: - Que las inversiones se materialicen con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas; - que las inversiones se materialicen en Navarra; - que la materialización y puesta en funcionamiento de las inversiones se realice en un plazo de tres años desde el inicio de las inversiones y, en todo caso, antes de transcurridos 42 meses desde la fecha de solicitud de las ayudas; - los beneficiarios de la ayuda deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión. III. EVALUACIÓN 14. Procedimiento: Las autoridades españolas han cumplido los requisitos de procedimiento del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE al notificar el citado régimen de ayudas antes de llevarlo a efecto. 5

6 15. Naturaleza de ayuda estatal del régimen: En virtud del presente régimen, el Estado proporciona ayudas en forma de subvención a empresas que realizan inversiones en energías renovables (energía solar, biomasa y biocarburantes) y ahorro energético (incluidas medidas de cogeneración y eficiencia energética). Las subvenciones favorecen a determinadas empresas (las empresas que realizan las inversiones) ya que reducen los costes de inversión incurridos, luego la ayuda refuerza la posición relativa de los beneficiarios respecto de sus competidores en otros Estados miembros. Por consiguiente, debe considerarse que, potencialmente, falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera de aplicación el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. No obstante, hay que señalar que el apartado 1 del artículo 87 no es de aplicación cuando el beneficiario es un consumidor individual o una entidad que no realiza una actividad económica 4. Éste es el caso, entre otros, de beneficiarios tales como personas físicas o instituciones sin ánimo de lucro siempre que no ejerzan una actividad económica. 16. Análisis de la compatibilidad: Con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (en lo sucesivo "las Directrices comunitarias") 5, la Comisión considera que las medidas en favor del ahorro energético y las energías renovables pertenecen a la categoría de medidas de protección del medio ambiente. Según las Directrices comunitarias "por acciones en favor del ahorro de energía se entiende especialmente las que permiten a las empresas reducir el consumo de energía empleada en el ciclo de producción". Las medidas A.2, A.3 y A.4, expuestas en el punto 5, pretenden reducir el consumo de energía en al menos un 20% y, por consiguiente, se ajustan a esta definición. Las medidas expuestas en los puntos A.1 y A.5 están destinadas a lograr la eficiencia energética. El Protocolo anexo a la Carta Europea de la Energía, firmado por las Comunidades Europeas, define la eficiencia energética como "las acciones para mantener la misma unidad de producción reduciendo la cantidad de energía necesaria para realizar dicho producto." 6 Habida cuenta de esta definición, las medidas de ahorro energético y de En primer lugar hay que señalar que, según reiterada jurisprudencia, el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación (asunto C-41/90 Höfner y Elser, Rec. [1991] página I-01979, apartado 21; asunto C-244/94 Fédération Française des Sociétés d'assurances y otros/ministère de l'agriculture et de la Pêche, Rec. [1995] página I-4013, apartado 14; y asunto C- 55/96 Job Centre, Rec. [1997] página I-7119, apartado 21), y que toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en el mercado es una actividad económica (asunto 118/85 Comisión/Italia, Rec.[1987] página 2599, apartado 7). DO C 37 de 3 de febrero de Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía - Anexo 3: Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 069 de 9 de marzo de 1998). 6

7 eficiencia energética pueden considerarse categorías íntimamente interrelacionadas. El citado Protocolo a la Carta fomenta la adopción de medidas en el ámbito de la eficiencia energética, tales como el uso de las tecnologías más eficaces energéticamente que sean viables desde el punto de vista económico y seguras para el medio ambiente. Éste parece ser el caso especialmente del punto A.1, cuyo objetivo es sustituir bienes de equipo por otros nuevos que utilicen tecnologías altamente avanzadas. Por lo que se refiere al punto A.5 (inversiones para aumentar la eficiencia energética en el alumbrado de la vía pública) esta medida no entra en el ámbito de las ayudas estatales ya que los únicos beneficiarios son las autoridades locales actuando en capacidad de tales y no realizando una actividad económica. Por último, hay que recordar que la Resolución del Consejo sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea ha subrayado los beneficios regionales que puede aportar la eficacia energética y ha señalado que las políticas comunitarias, tales como las ayudas estatales, podrían contribuir de forma significativa al fomento de la eficacia energética. 7 Dado que las acciones previstas en el punto 5(A) van dirigidas a mejorar directamente el impacto medioambiental en el proceso de producción de energía así como a reducir la cantidad de energía utilizada en el ciclo, puede ser considerada medidas de ahorro energético en el sentido del punto 6 de las Directrices comunitarias. La segunda categoría de medidas previstas se refiere a las energía renovables. Estas medidas afectan a las inversiones en biomasa, biocarburantes, energía solar conectada a la red o energía solar no conectada a la red y su definición es acorde con el apartado 8 del punto 6 de las Directrices comunitarias. La definición de energía solar de las medidas que recibirán las ayudas es conforme con la definición de energías renovables de la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. 8 Acciones como las previstas en el proyecto de Decreto permitirían, probablemente, a la electricidad procedente de fuentes renovables competir con la electricidad procedente de la red, reducir los costes para el consumidor, fomentar el desarrollo de la región y reducir la necesidad de ayuda pública a medio plazo. Los proyectos relativos a la biomasa son acordes con la definición de fuente de energía renovable de la Directiva 2001/77/CE. La biomasa se define como "la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales." Puesto que los biocarburantes se definen como "el combustible líquido o 7 8 Véase el Considerando 13 de la Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1998, DO C 394/1 de 17 de diciembre de DO L 283 de 27 de octubre de Se recuerda que la nota a pie de página 7 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente explica que la definición de fuentes de energías renovables es la que figura en la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. Cuando esta Directiva haya sido aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión aplicará la definición que figure en el texto definitivo. 7

8 gaseoso para transporte producido a partir de la biomasa" 9, constituyen también una fuente de energía renovable 10. La última categoría de medidas propuestas se refiere a la producción combinada de energía eléctrica y calor (cogeneración). La Comisión recuerda que estas acciones constituyen la prioridad comunitaria para el medio ambiente. 11 Las inversiones que se realizarán en producción combinada de electricidad y calor (o CHP) son conformes con las definiciones del apartado 2 del punto 31 de las Directrices comunitarias, ya que la inversión permitirá reducir el consumo energético y el proceso de producción es menos nocivo para el medio ambiente. La utilización de CHP representa un potencial importante de aumentar la eficacia energética y reducir el impacto medioambiental. Conviene recordar que constituye una utilización eficiente de las fuentes de energía y, por tanto, puede contribuir significativamente a reducir las emisiones de CO2. 12 La Comisión ha pedido que las nuevas instalaciones utilicen CHP cuando sea posible; el objetivo a nivel comunitario es elevar el uso de la cogeneración hasta el 18% de la producción de electricidad en la UE para En los tres casos, proyectos relacionados con energías renovables, cogeneración o ahorro energético, las inversiones se refieren a terrenos, edificios, instalaciones, bienes de equipo y activos inmateriales en el sentido del punto 36 de las Directrices comunitarias. En cuanto a los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental. El cálculo de los costes subvencionables (el método de cálculo de los costes adicionales y la sustracción de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad durante los primeros cinco años) se ajusta a las correspondientes disposiciones de las Directrices comunitarias y, en especial, al punto 37. Las intensidades de las ayudas se calcularán con arreglo al punto 34 de las Directrices comunitarias: el 40 % bruto es el tipo de base en el caso de las inversiones destinadas al ahorro energético, a las energías renovables y a la producción combinada de electricidad y calor. Puede incrementarse en 5 puntos porcentuales brutos ya que Navarra puede acogerse parcialmente a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte, DO C 103 E de 30 de abril de Esta interpretación está respaldada por la Decisión de la Comisión en el asunto Proyecto piloto "combustible verde" - Biogás, Ayuda estatal N299/B/2002-Reino Unido, Bruselas 30 de diciembre de En particular, el punto 31 de las Directrices comunitarias, que remiten también a la Resolución del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a una estrategia comunitaria para el fomento de la producción combinada de electricidad y calor (DO C 4 de 8 de enero de 1998). Resolución del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a una estrategia comunitaria para el fomento de la producción combinada de electricidad y calor, DO C 4 de 8 de enero de A este respecto, véase COM (2000) 247 final de 26 de abril de Véase también la Comunicación de la Comisión "Estrategia comunitaria par promocionar la producción combinada de electricidad y calor (CHP) y para eliminar los obstáculos a su desarrollo", COM (97) 514 final de 15 de octubre de Esta Comunicación de la Comisión define la cogeneración como una medida de ahorro energético. 8

9 Tratado. 14 No así en el caso de Pamplona, que no puede acogerse a la mencionada excepción y, por consiguiente, no pueden aplicarse los puntos adicionales. Cuando los beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas, el punto 35 de las Directrices comunitarias también permite el incremento de 10 puntos porcentuales brutos, siempre que la acumulación de las intensidades no supere el 100 % bruto de los costes subvencionables. El régimen es, por tanto, conforme con arreglo al punto 35 de las Directrices comunitarias. La Comisión señala que las dos cláusulas dinámicas incluidas en el régimen - una relativa la definición de pequeñas y medianas empresas a partir de 2005 y otra sobre la subordinación al mapa de ayudas regionales de 2006, por lo que se refiere a los puntos adicionales - garantizan la conformidad del régimen con futuras normativas. Las normas sobre acumulación del régimen son conformes con el punto 74 de las Directrices comunitarias ya que pueden acumularse las ayudas siempre que se respete el límite máximo del 40% bruto. También es conforme con las Directrices comunitarias y su punto 7 excluir de las ayudas al sector agrario. La Comisión señala, además, que se respeta el principio de necesidad de la ayuda ya que el proyecto deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda a las autoridades. Por último, la Comisión es favorable al compromiso de las autoridades de enviar un informe anual sobre la ejecución del régimen. 17. Conclusión: A la vista de lo que precede, la Comisión considera que la medida propuesta es compatible con el mercado común. IV. DECISIÓN En consecuencia, la Comisión ha decidido considerar compatible con el mercado común de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE el régimen de ayudas titulado Ayudas para el ahorro, eficiencia y diversificación energética y el aprovechamiento de energías renovables. Se recuerda a las autoridades españolas que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, tienen obligación de informar a la Comisión de cualquier plan de ampliación o modificación del régimen de ayudas. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet 14 Ayuda de estado nº N 773/99, Mapa de ayudas de finalidad regional para el período , Bruselas, 17de mayo de 2000, SG (2000) D/ cor 9

10 Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas estatales Rue Joseph II / Jozef II-straat 70 B-1000 Bruselas Fax: (+32.2) Se ruega indiquen en toda su correspondencia el nombre y número del asunto. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión 10

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