AYUNTAMIENTO DE MEÑAKA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. TR ADAPTACIÓN a la ORDEN FORAL 629/2015 MEMORIA MARZO 2015

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1 AYUNTAMIENTO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TR ADAPTACIÓN a la ORDEN FORAL 629/2015 MEMORIA MARZO 2015 FEDERICO ARRUTI ALDAPE ETA OIHANA ARRUTI RUIZ ARKITEKTOAK

2 MEMORIA MEMORIA 1

3 ÍNDICE TÍTULO I. ANTECEDENTES... 6 I.1. EL EQUIPO REDACTOR I.2. EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE... 7 I.2.A. NORMAS SUBSIDIARIAS... 7 I.2.B. MODIFICACIONES DE LAS NN.SS. VIGENTES... 9 I.2.C. GRADO DE DESARROLLO DE LAS NN.SS. VIGENTES I.3. ANTECEDENTES SOCIO-URBANÍSTICOS A. TERRITORIO B. SOCIEDAD C. MEDIO URBANO I.4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DE LAS NN.SS I.4.A. NECESIDAD I.4.B. ALCANCE I.4.C. VIGENCIA I.5. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO I.5.A. LA LEGISLACIÓN ESTATAL I.5.B. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA I.5.C. LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (D.O.T.) I.5.D. EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL (P.T.P.) DEL ÁREA FUNCIONAL MUNGIA I.5.E. LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES (P.T.S) I.5.E.1. EL P.T.S DE CARRETERAS DE BIZKAIA I.5.E.2. EL P.T.S DE CREACIÓN PÚBLICA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EQUIPAMIENTOS COMERCIALES I.5.E.3. EL P.T.S DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS Y ARROYOS DE LA C.A.P.V (VERTIENTE CANTÁBRICA) I.5.E.4 EL P.T.S DE ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO I.5.E.5 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO I.5.E.6. EL P.T.S AGROFORESTAL DE LA C.A.P.V I.5.E.7 EL P.T.S PARA LA PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS I.5.F. OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA F.1. NORMA FORAL 2/2011, de 24 de marzo, DE CARRETERAS DE BIZKAIA F.2. PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES. DOCUMENTOS DE REVISIÓN F.3. PLAN FORESTAL VASCO F.4. PLAN CICLABLE DE BIZKAIA MEMORIA 2

4 1.5.F.5. PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE BIZKAIA F.5.6. PLAN DE SUELO CONTAMINADOS DE LA C.A.P.V F.5.7. PLAN LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA F.8. PLANES DE GESTIÓN DE FAUNA Y FLORA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA F.9. PLAN VASCO DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO TITULO II. OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS II.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN II.1.A CONSIDERACIONES GENERALES II.1.B CRITERIOS GENERALES II.1.B.1. ORDENACIÓN II.1.B.2. MEDIO FÍSICO II.1.B.3. SISTEMA DE EQUIPAMIENTO II.1.B.4. IMPLANTACIÓN DE LOS USOS II.1.B.5. GESTIÓN II.1.C POTENCIACIÓN DEL CENTRO URBANO II.1.D CREACIÓN DE UNA CONEXIÓN PEATONAL O CICLABLE DE LOS NÚCLEOS RURALES AMETZA Y BARRENA CON EL CENTRO URBANO II.1.E OBTENCIÓN GRATUITA DE LOS SISTEMAS GENERALES II.1.F PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO SUELO NO URBANIZABLE II.1.G POTENCIACIÓN DE LOS NÚCLEOS RURALES II.1.H PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMEN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE II.2. SOLUCIONES GENERALES DE LA REVISIÓN II.2.A VIALIDAD II.2.B EQUIPAMIENTO II.2.C ESPACIOS LIBRES II.2.D CRECIMIENTO RESIDENCIAL II.2.E ACTIVIDADES ECONÓMICAS II.2.F EL MEDIO FÍSICO II.3. LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS TITULO III. LA SOLUCIÓN ADOPTADA III.1. DESCRIPCIÓN GENERAL III.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO III.2.A. EL SUELO URBANO III.2.B EL SUELO URBANIZABLE III.2.C EL SUELO NO URBANIZABLE III.3. LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO III.3.A LA RED VIARIA MEMORIA 3

5 III.3.B LOS ESPACIOS LIBRES III.3.C LOS EQUIPAMIENTOS III.4. LA NUEVA OFERTA DE SUELO III.4.A RESIDENCIAL III.4.B ACTIVIDADES ECONÓMICAS III.5. LAS INSTALACIONES URBANAS III.5.A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE III.5.B. LA RED DE SANEAMIENTO III.5.C. LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA III.5.D. LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO III.5.E. LA RED DE TELECOMUNICACIONES TITULO IV. TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL PLAN MEMORIA 4

6 TÍTULO I. ANTECEDENTES MEMORIA 5

7 M E M O R I A TÍTULO I. ANTECEDENTES I.1. EL EQUIPO REDACTOR. El Ayuntamiento de Meñaka por resolución de Alcaldía con fecha de 12 de marzo de 2009, declaró adjudicatario mediante concurso público, de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana a Arruti-Boyra Arkitektura S.L.P. En base a dicho acuerdo de Junta de Gobierno Local, el 29 de mayo de 2009 se formaliza el oportuno Contrato Administrativo de Consultoría y Asistencia para la redacción del documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Meñaka. El contrato se firma entre D. Aitor Ugarte Torre como Alcalde- Presidente del Ayuntamiento y Federico Arruti Aldape, Arquitecto, actuando en nombre de la Mercantil Arruti - Boyra Arkitektura, S.L.P. Recientemente, la sociedad adjudicataria entra en un proceso de liquidación, manteniéndose como Equipo Redactor a título individual los Arquitectos Responsables de las fases anteriores. Forman parte del equipo multidisciplinar: Equipo Técnico Arquitectura: Arquitectos urbanistas: Federico Arruti Aldape Oihana Arruti Ruiz Asesoría Jurídica: Abogado: Abogada: Joseba de Beristain y Eguía Ibane de Beristain Morán Consultoría Medio Ambiental: KIMAR Consultores Ambientales S.L. MEMORIA 6

8 I.2. EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE El planeamiento de Meñaka tiene como origen las Normas Subsidiarias de julio de I.2.A. NORMAS SUBSIDIARIAS Aprobadas definitivamente mediante Orden Foral de 13 de julio de 1988, su normativa urbanística se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 9 con fecha de 12 de enero de La Normas Subsidiarias vigentes en Meñaka son de tipo b. Aunque su vigencia se establecía en 8 años desde su aprobación definitiva, ha sido mucho mayor. Las Normas proponían un crecimiento de 72 habitantes calculando una población de 482 habitantes para Resumen de los Criterios, Objetivos y Soluciones Según se establece en la memoria de las vigentes Normas Subsidiarias los criterios de índole general definen, que constituirán Suelo Urbano: a) "Los terrenos los que el Plan incluya en esa clase por contar con acceso redado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie, en la forma que aquél determine". b) "Lo que en ejecución del Plan lleguen a disponer de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el párrafo anterior". La solución propuesta se deriva del carácter fundamentalmente rural del municipio de Meñaka, y que presenta una disgregada ocupación del territorio, a base de edificación aislada, muy dispersa, y formando numerosas agrupaciones o núcleos rurales. El principal de estos Núcleos, denominado Andra Mari de Meñaka, se origina en torno a los edificios públicos (Ayuntamiento, Iglesia, Frontones, Probaleku, Escuela y Biblioteca), ejerce la función de capitalidad sobre el resto. Este ha de ser el suelo urbano de Meñaka. MEMORIA 7

9 Criterios, Objetivos y Soluciones en Suelo Apto para Urbanizar Residencial El objetivo es la ordenación de una zona concreta del municipio, elegida por sus condiciones orográfica aptas para la construcción, su buena orientación y, especialmente, por tratarse de una zona de remate del suelo urbano que ha de completar la delimitación formal del mismo. La solución adoptada propone la creación de viviendas unifamiliares aisladas o en hilera con baja densidad. Es necesario para su desarrollo la realización de un Plan Parcial que defina una ordenación del lugar, que desarrolle coordinadamente la infraestructura, parcelación y edificación. Criterios, Objetivos y Soluciones en Suelo No Urbanizable Los objetivos que se persiguen son: - Frenar el proceso de degradación que está sufriendo el suelo rural, por la aparición de nuevas edificaciones que de una forma desordenada surgen, provocando un fuerte impacto negativo a nivel paisajístico, así como el desaprovechamiento del suelo agrícola del municipio. - Preservar los núcleos rurales existentes en el municipio. Proteger las zonas de Municipios de mayor valor paisajístico, en defensa de la Fauna y Flora autóctona. La solución propuesta prevé las siguientes clasificaciones: * El Suelo No Urbanizable de Carácter General * Los Núcleos Habitados * Suelo No Urbanizable de Protección de Cumbres * Suelo No Urbanizable de Protección de Laderas Resumen de la oferta de las NN.SS. vigentes La oferta de nuevos crecimientos en las Normas Subsidiarias es exclusivamente residencial y se concentra en el Suelo Urbano, un Sector de suelo urbanizable y en los núcleos habitados (núcleos rurales) delimitados en el suelo no urbanizable. Suelo urbano -residencial- Se trata de delimitar una Unidad de Actuación 1 con 4 viviendas y 3 Actuaciones Directas para construir viviendas unifamiliares. Total: 7 viviendas Suelo urbanizable Se delimita un Sector denominado UR-1 con capacidad para acoger 28 viviendas. MEMORIA 8

10 Suelo no urbanizable. Núcleos habitados.- Ametza 8 parcelas edificables Mesterika 3 parcelas edificables Emerando 3 parcelas edificables Meñakabarrena 11 parcelas edificables Conviene aclarar que la mayoría de las parcelas edificables según las vigentes Normas Subsidiarias tienen capacidad de acoger viviendas unifamiliares, pero en alguno se puede edificar una vivienda bifamiliar, las Normas Subsidiarias concretan cuales son estas parcelas. Prescindiendo de la oferta del suelo no urbanizable, las Normas proponían en suelo sectorizado una oferta de tan sólo 35 viviendas. I.2.B. MODIFICACIONES DE LAS NN.SS. VIGENTES Las modificaciones introducidas a las NN.SS. vigentes han sido por orden cronológico las siguientes: a) Modificación de las NN.SS relativa a la Norma E Suelo no urbanizable de carácter general y al punto y 4. Aprobación definitiva 19 de octubre de 1994 b) Modificación de las NNSS para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano residencial terciario (Unidades U-2 y U-3). Aprobación definitiva 21 de enero de 1999 c) Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento de Meñaka. Unidad de Actuación U-1. Aprobación definitiva 4 de mayo de 2001 d) Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento de Meñaka de Delimitación de Nuevos Núcleos Habitados. Ugarte y Bekoetxe Aprobación definitiva 27 de agosto de 2002 e) Modificación Puntual de la NN.SS. de Planeamiento de Meñaka. Núcleo Habitado de Meñakabarrena. Aprobación definitiva 27 de junio de 2007 MEMORIA 9

11 I.2.C. GRADO DE DESARROLLO DE LAS NN.SS. VIGENTES Como idea general conviene señalar que debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de las vigentes Normas Subsidiarias, se ha desarrollado prácticamente todo lo contenido en las mismas. Para analizar el grado de gestión de las vigentes Normas Subsidiarias, dividiremos la oferta contenida en las Normas para el suelo urbano, urbanizable y núcleos rurales. Suelo urbano La unidad de actuación UA-1 se ha edificado, si bien su ordenación no se corresponde con la de las Normas, ya que se tramitó una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Meñaka para el ámbito. De las tres Actuaciones Directas cabe señalar que una de ellas esta edificada y otra está en fase de construcción con licencia recientemente concedida, mientras que la que resta no ha tenido ningún tipo de movimiento. Suelo urbanizable El Sector ha sido urbanizado y de las 28 viviendas edificables en el mismo sólo restan de construirse 7 viviendas. Por lo tanto, prácticamente se ha completado la edificación. Suelo no urbanizable Núcleos rurales, denominados como núcleos habitados en las vigentes Normas Subsidiarias. Ametza Mesterika Emerando Meñakabarrena Bekoetxe Ugarte 8 parcelas edificables / 6 edificadas 3 parcelas edificables / 1 edificada 3 parcelas edificables / 2 edificadas 13 parcelas edificables 3 parcelas edificables / 2 edificadas 9 parcelas edificables / 2 edificadas Por lo tanto, la mayoría de las viviendas posibles ya se han ejecutado excepto las de los núcleos rurales cuyas posibilidades edificatorias hay que revisar para adaptarlas a las determinaciones de la ley 2/2006. Conviene remarcar que los núcleos rurales de Meñakabarrena, Bekoetxe y Ugarte no se ordenan como en las Normas Subsidiarias, su ordenación se ha modificado mediante Modificaciones Puntuales de las NN.SS. Bekoetxe y Ugarte no aparecen en las Normas porque en el momento de redacción pertenecían al término municipal de Mungia. MEMORIA 10

12 I.3. ANTECEDENTES SOCIO-URBANÍSTICOS Del análisis de los apartados anteriores se extraen conclusiones que servirán de base para la elaboración del Planeamiento. Se pueden agrupar estas síntesis en tres grupos temáticos diferenciados: 1.3.A.- TERRITORIO 1.3.B.- SOCIEDAD 1.3.C.- MEDIO URBANO Un cuarto grupo ya desarrollado en el capítulo anterior, NN.SS VIGENTES, con sus propias conclusiones cierra los temas relativos a la información urbanística del municipio necesarios para definir la propuesta de ordenación futura. 1.3.A. TERRITORIO Meñaka limita con Mungia al Norte, al Sur y al Oeste, con Bermeo al Noreste, al Este con Arrieta y con Fruiz al Sur. Del estudio del territorio, se puede concluir, como primer punto de interés, que Meñaka se ubica en las faldas del Sollube, por lo que las pendientes son acusadas en gran parte del municipio. El territorio se estructura sobre la red de carreteras comarcales BI-631 Mungia-Bermeo y la BI-4105 que une Larrauri con Belako principalmente, las cuales conectan los núcleos de Meñakabarrena-Ugarte y el suelo urbano de Meñaka y de las cuales parten los viales municipales sobre los que se asientan los núcleos rurales restantes, Emerando, Mesterika, Ametza y Bekoetxe, respectivamente. Físicamente, como ya se ha señalado, el municipio se desarrolla en las faldas del Monte Sollube, excepto Emerando que se ubica en la otra ladera que vierte al Mantzorriz. El hecho de que se ubique en la ladera del Sollube trae consigo que todo el territorio se encuentra salpicado por pequeños arroyos que dirigen el agua de la ladera. Esta cantidad de cursos de agua que tiene el municipio permiten al mismo contar con su propia red de abastecimiento de agua gracias a los depósitos existentes diseminados por el suelo no urbanizable. MEMORIA 11

13 En consecuencia, como ya se ha señalado anteriormente nos encontramos con un territorio con unas pendientes importantes, sobre todo al Noroeste del territorio. Estas zonas serán declaradas de protección en el presente documento de Plan General. En las proximidades de la carretera BI-4105 la topografía se dulcifica ligeramente por lo que los desarrollos de núcleos rurales y del suelo urbano se concentran en esta zona mayoritariamente. Las pendientes más moderadas de estos suelos hacen que sean adecuados para uso agrícola y ganadero. Así, Meñaka se presenta con una clara estructura rural, basada principalmente en la existencia de varios núcleos rurales además del suelo urbano, sin que ninguno de estos núcleos presente una clara hegemonía sobre los demás a excepción de Meñakabarrena que cuenta con sistemas generales equipamentales que le dotan de peso específico en el municipio. A nivel paisajístico, podemos señalar que es un paisaje natural en el que podemos destacar la cumbre del monte Sollube, las edificaciones tradicionales en medianera de Ametza, la red de cauces comunicada con antiguos molinos, por ejemplo en Meñakabarrena y los caseríos diseminados en el suelo no urbanizable. Indudablemente, dentro de este apartado, hay que hacer mención especial al arbolado autóctono, que aunque no es muy abundante es un elemento indispensable para la conservación del paisaje. En este apartado podríamos repetir la categorización del medio físico que realizan las vigentes Normas Subsidiarias ya que describen las categorías del suelo no urbanizable en función de su configuración física, ya que al ser las Normas Subsidiarias anteriores a las Directrices de Ordenación Territorial, (DOT), el suelo no urbanizable no se encuentra dividido en las categorías estandarizadas de las DOT. Suelo No Urbanizable de Carácter General Se intenta con esta catalogación preservar el suelo agrícola del municipio. Se establece una serie de Normas de protección al "caserío", definido por la propia Norma, tolerando las obras de consolidación, reforma y ampliación, aún cuando no cumplan los parámetros básicos, siempre que se hagan con arreglo a los criterios que marca la Normativa. MEMORIA 12

14 Núcleos Habitados Dentro del Suelo No Urbanizable de Carácter General, se señalan agrupaciones de caseríos, que por su proximidad, poseen un cierto carácter de núcleo rural, aún cuando su estructura no sea propiamente urbana por carecer del grado de servicios y urbanización del Suelo Urbano. Se pretende de este modo canalizar las demandas constructivas del entorno rural a estos Núcleos, provocando así una concentración de las redes de servicios urbanos y evitando la dispersión de la edificación por el medio agrícola, con el consiguiente deterioro del mismo tanto en el aspecto productivo como paisajístico. Suelo No Urbanizable de Protección de Cumbres Son aquellos que comprenden las cumbres y sus inmediaciones, que por sus excepcionales valores paisajísticos, debido a sus condiciones de visibilidad con respecto al entorno, han de ser objeto de especial protección. En función de lo expuesto anteriormente, se propone la prohibición absoluta de toda acción edificatoria, cualquiera que sea su uso, en este tipo de suelo. Suelo No Urbanizable de Protección de Laderas Comprende las laderas montañosas que bordean la cumbre de Sollube. Son terrenos de gran pendiente, no aptos para la edificación y muy aptos para uso agrícola, forestal y ganadero. Su delimitación se ha realizado teniendo en cuenta el estudio -de pendientes de la Diputación Foral y abarca los grados 4º, 5º y 6º, que comprende pendientes superiores al 20%. Por sus especiales características, se autorizan únicamente construcciones de uso agrícola, forestal o ganadera. Fijándose como parcela mínima m 2 de suelo vinculado a la edificación. Comentario aparte merece el límite del término municipal de Meñaka con Mungia al Oeste del municipio. Este límite sufrió en el año 1999 una modificación, dando lugar a una delimitación irregular con picos entrantes y salientes que no se corresponden con ningún accidente topográfico ni con ningún límite natural. En el año 1999 la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco efectuó un reconocimiento de la línea divisoria entre los municipios y los mojones. Los ayuntamientos de Mungia y Meñaka entendieron que se trataba de un reconocimiento de lo existente, es decir, de la línea divisoria del año El problema es que las delimitaciones no coinciden. MEMORIA 13

15 El resultado es una delimitación compleja, irregular e ilógica que a nuestro entender debería modificarse, aunque somos conscientes de las dificultades que tiene la reconfiguración de los límites municipales con la necesidad de acuerdo con el municipio vecino. Basta con echar un vistazo a cualquier plano del presente avance en el que aparezca grafiado todo el municipio para entender de qué hablamos. Como ejemplo podemos señalar que hay una vivienda cuya zona central está ubicada en Mungia y sus dos extremos en Meñaka. Además esta modificación dejó muchas parcelas divididas entre los dos municipios. En cualquier caso, y como no podía ser de otra manera el Plan General de ordenación Urbana contempla la delimitación de Meñaka actual, con reflejo de estos límites realizados por la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Desde la aprobación de las Vigentes Normas Subsidiarias, el territorio de Meñaka ha tenido otra modificación además del límite mencionado. Existían en Meñaka enclaves pertenecientes a otros municipios pero mediante acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 30 de marzo de 1995, esto se corrige y los núcleos rurales Bekoetxe y Ugarte pasan al término municipal de Meñaka. Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia número 106 de 5 de junio de Meñaka tenía en las vigentes Normas Subsidiarias cuatro núcleos: Mesterika, Emerando, Ametza y Meñakabarrena, pero a raíz de esta reconfiguración de los límites con Mungia, Ugarte y Bekoetxe que pertenecían a Mungia pasaron a ser Meñaka. Por lo que actualmente son seis los núcleos rurales del municipio. Si bien en aplicación de la ley 2/2006 del 30 de junio del suelo y urbanismo estos núcleos se ven reducidos a cuatro, ya que Bekoetxe y Ugarte no cumplen con las determinaciones establecidas en la legislación vigente. MEMORIA 14

16 1.3.B. SOCIEDAD La Población La característica fundamental del municipio, desde el punto de vista demográfico, es el crecimiento positivo de la población pasando de tener 371 habitantes en 1986 a 676 habitantes en Según datos facilitados recientemente, en el año 1991 la población era de 440 habitantes por ejemplo, en el año 1996 de 473 habitantes, en el año 2001 de 515 habitantes, en el año 2006 de 655 habitantes y hoy en día la población es de 714 habitantes. Esto supone un incremento constante pero contenido en los últimos 20 años, es decir, en los años de vigencia de las Normas Subsidiarias que se están revisando. Este incremento de población se ha orientado principalmente hacia el suelo no urbanizable, actuando como válvula de escape de habitantes de zonas más urbanas y densificadas. Así, acogiéndose a la posibilidad de edificar una vivienda vinculada a m 2 en suelo no urbanizable, han ido colonizando de edificaciones el territorio natural. Estos nuevos habitantes han emigrado atraídos por un entorno rural, aunque su forma de vida sea plenamente urbana. Estas actuaciones son actualmente inaceptables, además de contrarias a la legislación vigente, ya que han supuesto la degradación del medio natural, razón por la cual en la actualidad se busca la protección del suelo no urbanizable y su utilización racional a partir de la explotación de sus recursos naturales. La mayoría de las edificaciones son rurales y existen en el municipio un total de 307 viviendas de las cuales 77 están desocupadas, y al menos 96 son caseríos anteriores a En cualquier caso, conviene señalar que el dato de viviendas desocupadas no resulta muy fiable, ya que no son viviendas que se encuentran en el mercado sino que en muchos casos se trata de viviendas destinadas a 2ª residencia, viviendas que se ocupan fines de semana y vacaciones. Los Sectores Productivos En cuanto al tipo de actividades desarrolladas, es de destacar que, siendo un municipio de carácter marcadamente rural, menos de un tercio de la población activa se dedique a actividades agrícolas y ganaderas. La mayor parte de la población está empleada en la industria o en el sector servicios, principalmente en Mungia o en el Bilbao Metropolitano. MEMORIA 15

17 Ocupación en el sector primario, secundario y terciario: El municipio de Meñaka, de estructura eminentemente rural, no ha sufrido en los últimos años transformaciones en su estructura territorial salvo la urbanización de Iturrialde y Telleri Etxetaldea en el suelo urbano. El municipio se estructura en base a pequeños Núcleos de Población localizados fundamentalmente a lo largo de las carreteras comarcales o sobre caminos vecinales que nacen en dichas carreteras. El municipio cuenta en la actualidad con un pequeño suelo urbano y con 6 núcleos rurales. Se observa, por lo tanto, bajo el punto de vista de disposición de los asentamientos, que el municipio tiene una estructura polinuclear, de carácter eminentemente rural, no apreciándose modelos esencialmente urbanos en ningún caso. Posiblemente el núcleo de urbano de Andra Mari, es el que más puede aproximarse al concepto urbano-rural, pero esto se debe fundamentalmente a la localización de los equipamientos de ayuntamiento, haurreskola, frontones, botika y espacios libres de que dispone. El municipio, con una extensión de 12,69 Km 2, se puede considerar, en cuanto a usos del suelo, como un pueblo eminentemente agrícola, ganadero, forestal, donde el sector primario ocupa el 98% del total del territorio. Dentro de este uso destacan con gran diferencia las zonas forestales, en su gran mayoría forestal de plantaciones densas, con una superficie de 770 Has. Le siguen en importancia los prados y cultivos con una extensión de 364 Has. Debido a la importancia del uso forestal en cuanto a extensión en el municipio a continuación se desglosan las especies arbóreas y las superficies que ocupa cada una de ellas en el municipio de Meñaka. Estos datos se han obtenido de la base de datos del Eustat pero no están muy actualizados ya que son de Superficie Forestal Arbolada por Especies Especie Superficie Has Bosque Atlántico 41 Encina 1 Eucalipto 118 Haya ---- Pino radiata 244 Pino silvestre ---- MEMORIA 16

18 Quejigo ---- Otras coníferas 315 Otras frondosas 51 Todas las coníferas 559 Todas las frondosas 211 Todas las especies 770 Como puede comprobarse las especies más extendidas son el Eucalipto y el Pino Radiata, siendo las frondosas en general menos abundantes, casi un tercio, por lo que se hace necesaria su protección. Dentro de las superficies agrícolas censadas según datos del Eustat del año 1999 tenemos 162 explotaciones que ocupan un total de 864 Has, de las cuales 616 Has son explotaciones con ganadería. El sector secundario apenas tiene presencia en el municipio. Éste, se limita a algunos talleres, uno de reparación de vehículos en Emerando y otro de maquinaria agrícola en Meñakabarrena, y a un centro canino denominado Txakurbai en las proximidades del núcleo rural de Ametza. Por último, el sector terciario, en el ámbito privado se concreta en los mínimos de los establecimientos hosteleros que normalmente cubren las actividades de relación social dentro del municipio y en la empresa Marinoil Service ubicada en el suelo urbano. MEMORIA 17

19 1.3.C. MEDIO URBANO El medio urbano en el municipio de Meñaka tiene un escaso desarrollo, ya que todo el municipio tiene una estructura predominantemente rural. En cualquier caso, el presente Avance del PGOU de Meñaka, respeta la vigente delimitación de suelo urbano y recoge su ordenación en el nuevo documento. El Núcleo Urbano de Meñaka Se asienta sobre la carretera BI-4105 de Larrauri a Belako, en la zona central del municipio y al oeste linda directamente con Mungia. Es el núcleo más significativo, pues en él se encuentra el Ayuntamiento, antiguas escuelas, frontón, botika, consultorio médico, haurreskola, plaza, etc., en torno a los cuales se han desarrollado los nuevos asentamientos residenciales. Por lo tanto, los equipamientos municipales se concentran en este núcleo urbano de Meñaka. Las vigentes Normas Subsidiarias delimitaban un Plan Parcial que ya se ha ejecutado y del cual se han edificado la gran mayoría de viviendas unifamiliares, varias actuaciones directas (no todas ellas se han realizado) y una unidad de actuación que se modificó y edificó. Estas actuaciones rodean el citado centro equipamental. Aprovechando la existencia de las dotaciones equipamentales, el plan siguiendo el criterio de las vigentes Normas Subsidiarias delimitará varios sectores, que engloben el núcleo urbano, dotándolo de la centralidad necesaria para atraer al sistema polinuclear existente en el municipio. MEMORIA 18

20 En el municipio no existen tipológicamente hablando viviendas colectivas, tal y como comúnmente conocemos; un bloque con portal y que dan acceso a las viviendas con elementos comunes. Prácticamente todo el crecimiento residencial se ha realizado en tipología de residencial aislada (unifamiliar o bifamiliar) y adosada en hilera. Por lo que cualquier crecimiento que se proponga deberá analizar la tipología elegida para integrarlo en lo posible en el entorno edificado, utilizando bloques de vivienda colectiva que volumétricamente se asemejen a las edificaciones existentes en el suelo urbano. En el suelo urbano de Meñaka la calificación global es residencial pero hay una parcela destinada a actividades económicas, del Sector Servicios, concretamente Marinoil Service, que convive sin ningún problema con las edificaciones residenciales por lo que el Avance consolida el uso. Comunicaciones La red viaria del municipio se compone de carreteras forales y caminos vecinales, ya que no existe una red urbana propiamente dicha, en los planos y en la documentación escrita se ha dividido la red viaria en sistema general viario foral y sistema general viario municipal. Los Sistemas Generales Viarios Forales que cruzan el municipio son: a) La carretera BI-631 Mungia Bermeo, que atraviesa de Norte a Sur el municipio por el límite Oeste. b) La carretera BI-4105 de Larrauri a Belako en la que se apoyan el suelo urbano y Ugarte. c) La carretera BI-3174 que estructura el barrio de Emerando entre Mungia y Meñaka. d) La carretera BI-2101 que conecta Larrauri con Bakio. El acceso a la mayoría de las edificaciones del municipio se realiza, si no es por las carreteras citadas, por caminos asfaltados, los cuales dan acceso a la totalidad de los barriosnúcleos y a casi todas las edificaciones o caseríos rurales. Existen también algunos casos de caminos en tierra, tales como los que dan acceso al monte Sollube. Cabe señalar que la intersección de las carreteras BI-631 y BI-4105 es la más complicada debido al tráfico que soporta. MEMORIA 19

21 En cuanto a los caminos señalar que al margen de la reducida anchura de alguno de ellos, el punto más conflictivo lo encontramos en la escasa visibilidad existente en las incorporaciones. En este sentido conviene señalar, las labores de urbanización de viales municipales que se han acometido y se están acometiendo tanto en el núcleo rural de Ametza como en el barrio de Meñakabarrena, de manera que se han ensanchado el camino adosándole una acera a la misma cota, ensanchando el canal viario, en definitiva. Vivienda Como ya se ha señalado anteriormente las viviendas en Meñaka son mayoritariamente de carácter rural, prácticamente la mitad del parque de viviendas existente son caseríos anteriores a Esta característica, hace que las viviendas estén diseminadas por el suelo no urbanizable, existiendo una concentración mayor de las mismas, en torno a los núcleos rurales y al suelo urbano. La tipología de vivienda colectiva como tal no existe en Meñaka ya que aunque la edificación en la que se ubica Eleizondo tiene bajo hostelero y viviendas en las dos plantas superiores, no se puede considerar como ejemplo de vivienda colectiva. La últimas viviendas que se han realizado en el suelo urbano del municipio son 16 viviendas tasadas, pero en esta caso para que no desentonasen con el entorno, se optó por hacer cuatro bloques de cuatro viviendas adosadas, con tipología de edificación en hilera. Aunque se trata de cuatro edificios que conforman una unidad Telleri Etxetaldea. Equipamiento Comunitario Se trata de un municipio con un buen nivel de Equipamiento Comunitario, que en general satisface las necesidades equipamentales de la población. Es más, diríamos incluso que muchos de estos equipamientos serán suficientes para satisfacer las necesidades de la nueva población que se genere en el desarrollo del presente Plan General. Desde el planeamiento se propone el afianzamiento y consolidación de los Sistemas Generales Equipamentales existentes en la actualidad y se propone la creación de una nueva reserva para posibles necesidades futuras. MEMORIA 20

22 El listado de los Sistemas Generales Equipamentales existente en el municipio es el siguiente, tanto en el suelo urbano como no urbanizable. SGDC Sistema General Docente Haurreskola SGDP Sistema General Deportivo Frontón tradicional y frontón cubierto SGAD Sistema General Administrativo Ayuntamiento Botika Consultorio médico SGCE Sistema General Cementerio SGLC Sistema General Lúdico Cultural Liburutegi Herriko taberna. Bekoabadena Txoko Meñakabarrena Txoko Escuelas de Larrauri SGET Sistema General Etnográfico Telleriko Laba (Horno) SGRL Sistema General Religioso Iglesia de Andra Mari Ermita de Andra Mari Ermita de San Lorenzo Mesterika Meñakabarrena Mesterika Además el municipio cuenta con varios Sistemas Generales de Espacios libres, de Instalaciones y el Sistema General de Defensa formado por los cuarteles de Soietxe que se recogerán en el apartado de ordenación de la presente Memoria. MEMORIA 21

23 I.4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DE LAS NN.SS. I.4.A. NECESIDAD Tal y como indicamos anteriormente, las vigentes Normas Subsidiarias se aprobaron en julio de 1988 y su Normativa Urbanística fue publicada en enero de Es un hecho irrefutable que las vigentes Normas Subsidiarias de Meñaka están obsoletas ya que han transcurrido más de 20 años desde la redacción de las mismas En estos 20 años se han producido grandes cambios tantos sociológicos (reducción de la importancia del Sector Primario como modo de vida de la población, modificación de la estructura familiar con aparición de nuevas formas de convivencia,etc. ) como legislativos (cambio de criterio en la utilización del suelo como bien escaso que debe ser gestionado bajo los principios de sostenibilidad reflejado en la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo). Por lo tanto, se hace necesaria una revisión del planeamiento, para adaptar el modelo de crecimiento del municipio a las circunstancias actuales, actualizar así la oferta residencial, participar en la estrategia urbanística del Área funcional de Mungia y sentar las bases del Meñaka del futuro. I.4.B. ALCANCE. El presente documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Meñaka, sirve para regular el proceso de desarrollo urbanístico del Municipio, afectando sus determinaciones a la totalidad de los terrenos comprendidos en el ámbito municipal de Meñaka. Determinados suelos se encuentran consolidados por la edificación, bien por construcción directa en época indeterminada o como resultado de planeamientos anteriores. Todos ellos tendrán un tratamiento urbanístico, bien sean de conservación obligatoria, con ordenanza de sustitución o incluidos en ámbitos de nuevo planeamiento y/o gestión. En principio, el presente documento es respetuoso con los tratamientos otorgados por los planeamientos últimos, manteniendo en vigor los documentos urbanísticos de desarrollo aprobados. Únicamente se alteran determinaciones en los casos constatados de tratamiento ineficaz que no ha sido capaz de desarrollar suelos con expectativas ni siquiera en los momentos de mayor presión inmobiliaria, como por ejemplo en las parcelas de actuación directa calificadas por las vigentes Normas Subsidiarias. MEMORIA 22

24 I.4.C. VIGENCIA. El documento del Plan General resultante de la revisión tendrá vigencia indefinida una vez aprobada definitivamente por la Diputación Foral, y a partir de la fecha de publicación de la Normativa Urbanística en el Boletín Oficial de Bizkaia. No obstante, procederá su revisión anticipada, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 102 Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y procedencia de la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo, y art. 133 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley. MEMORIA 23

25 I.5. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO. I.5.A. LA LEGISLACIÓN ESTATAL El actual marco legal lo determina el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 154, de 26 de junio de Igualmente resultan de aplicación los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, y el 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificación, mediante Real Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre. I.5.B. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA En la Comunidad Autónoma del País Vasco, las normas de referencia son la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley, y el Decreto 123/2012, de 3 de julio de estándares urbanísticos. I.5.C. LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (D.O.T.). Aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de Febrero, las directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, son el marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial y los planes de ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo. Las Directrices consolidan el ámbito comarcal a nivel de ordenación territorial, y en nuestro caso, delimitan el Área Funcional de Mungia, como un marco apropiado de actuación para propuestas de escala comarcal. Como recogen las D.O.T., las delimitaciones de dichas Áreas deben establecerse en base a criterios funcionales, y constituirse por la cabecera correspondiente y los municipios que entran dentro de su área de influencia. Para la adecuada delimitación y estructuración de las diferentes Áreas Funcionales del Territorio deben darse las siguientes condiciones: - Una cierta homogeneidad geográfica. - El liderazgo urbano de uno o varios núcleos sobre el conjunto de municipios de su entorno geográfico. - La complementariedad, observándose unos niveles de interrelación interna mayor que con el exterior. MEMORIA 24

26 Siguiendo esta premisa las DOT proponen modelos de ordenación para las diferentes Áreas Funcionales en las que se ha dividido el territorio. El municipio de Meñaka se engloba en el Área Funcional de Mungia. Dentro de cada Área Funcional, y a tenor del artículo 6.5 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, debe redactarse un Plan Territorial Parcial que establezca los criterios específicos de ordenación, los espacios aptos para las grandes infraestructuras o equipamientos generales, las áreas objeto de regeneración o rehabilitación, y las necesidades de suelo para usos residenciales o de actividades económicas. En cualquier caso, cumpliendo las previsiones de las DOT, se encuentra en fase de Avance la redacción del Plan Territorial Parcial de Mungia. A él nos vamos a referir en el apartado siguiente, siempre desde la óptica de su influencia y determinaciones hacia el municipio de Meñaka. I.5.D. EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL (P.T.P.) DEL ÁREA FUNCIONAL MUNGIA. Mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2012 se aprobó inicialmente. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional Mungia, el 30 de abril de 2013, finalizó el periodo de alegaciones al citado documento de aprobación inicial. Por lo tanto, si bien se expondrán a continuación los criterios y determinaciones que afecten a Meñaka, hay que tener en cuenta que el documento se encuentra en una primera fase pudiendo sufrir cambios sustanciales en las siguientes fases del documento. El PTP de Mungia supone la definición de un Proyecto Territorial Sostenible que tiene por objeto establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de manera, que se constituya en referente de todos los demás instrumentos de planificación sectorial y municipal. Y tal y como se recoge en la introducción del propio documento, el PTP se concibe como: 1.- Instrumento de vertebración territorial, como acción de concertación de los sectores inversores privados y públicos, orientada a promover las oportunidades de un desarrollo sostenible así como a corregir los desequilibrios ambientales, sociales y económicos del Área. MEMORIA 25

27 2.- Pauta para dotar el Área Funcional de un Proyecto, que fusione, que sea financieramente viable, y que fije unas directrices coordinadas entre objetivos planteados. 3.- Procedimiento de consenso, compromiso y participación de todas las fuerzas sociales, económicas y administrativas para lograr el objetivo común. El Modelo Territorial propuesto en el PTP analiza los siguientes aspectos: - Medio Físico - Hecho Urbano: * Asentamientos * Infraestructuras * Equipamientos - Territorio Blando Objetivos y Criterios del Medio Físico 1. Desequilibrio de la ocupación del suelo 2. Pérdida de Suelo Agrario Útil 3. Deficiente estado del sistema fluvial del río Butrón. 4. Desaparición de los hábitats naturales de interés. 5. Existencia de raras especies de fauna y flora catalogadas de interés. 6. Dependencia de los recursos hidrológicos para el abastecimiento local. 7. Riesgos derivados de las características del medio físico. 8. Existencia de áreas ambientalmente degradadas. Objetivos y Criterios de Asentamientos 9. Modelo de asentamientos disperso 10. Dificultad de acceso a la primera vivienda 11. Necesidad de satisfacer la demanda de viviendas 12. Variación poblacional estacional en el municipio de Bakio 13. Escasa terciarización del área funcional 14. Áreas industriales en áreas no compatibles con usos residenciales MEMORIA 26

28 Objetivos y Criterios de Infraestructuras 15. Alta movilidad en el área funcional 16. Estado deficiente de las aguas del Butrón 17. Recogida selectiva de residuos extendida 18. Red de gas y fibra óptica poco extendida 19. Carencia de una red de senderos y bidegorris Objetivos y Criterios de Equipamientos 20. Equipamientos centralizados en Mungia Objetivos y Criterios de el Territorio Blando 21. Áreas de mayor interés paisajístico del dominio costero 22. Fondos emblemáticos del paisaje: Jata-Sollube y cordal sur. 23. El valle de Mungia como paisaje representativo 24. Áreas con vocación recreativa: Sollube, Jata, Playa Bakio, y Butrón 25. Gran número de zonas y elementos de interés a proteger 26. Itinerarios recreativos no llegan a constituir una red 27. Elementos de infraestructuras con efecto negativo sobre paisaje La población del Área Funcional de Mungia está distribuida de manera desigual, concentrándose básicamente en Mungia, teniendo los pequeños municipios limítrofes, muchos de ellos menos de habitantes. El área presenta un modelo de poblamiento moderadamente disperso, con una fuerte concentración de la población y una llamativa debilidad demográfica en la mayor parte del territorio. Meñaka es uno de estos municipios de población menor a habitantes y está en regresión. El PTP remarca que Meñaka mantiene el carácter rural tradicional del municipio. La campiña agropecuaria ocupa el 25 % del SNU, las explotaciones con plantaciones exóticas alcanzan el 56 % del suelo forestal, los pastizales el 4%, mientras que los bosques naturales de frondosas autóctonas alcanzan únicamente el 10 % del suelo. MEMORIA 27

29 Sobre el terreno la campiña agraria ocupa las partes bajas de las laderas agrupando en los tradicionales barrios rurales, mientras que el suelo forestal se extiende en una mancha continua muy extensa en las vertientes SW del cordal de Sollube-Obargañe. En el planeamiento municipal vigente en Meñaka, se realiza una simple categorización del SNU de carácter general (Protección de laderas, Protección de cumbres, Carácter general y Núcleos Rurales). A partir del PTP se pretende alcanzar un mayor grado de detalle en la pormenorización del suelo, atendiendo a las características del medio físico expresadas en forma de recomendaciones y condicionantes de uso. En el apartado del crecimiento residencial el PTP propone una metodología similar a las de las DOT, basándose en 4 componentes: 1. Crecimiento Selectivo: producido por la necesidad de redistribuir viviendas procedentes de las necesidades del Bilbao Metropolitano. 2. Reequilibrio Interno: reequilibrio dentro del Área Funcional. 3. Necesidad Endógeno: producido por la reducción del Tamaño Medio Familiar. 4. Segunda residencia. Concretamente para Meñaka el PTP propone el siguiente número de viviendas: - Viviendas necesarias debido al crecimiento selectivo, 15 viviendas. - Viviendas necesarias debido al crecimiento endógeno, 20 unidades. El PTP establece por tanto que la necesidad real de vivienda de Meñaka es de 35 viviendas. Se establecen unos coeficientes correctores a 8 años, 1,5 y 3 los coeficientes a 8 años y 1,5 y 2 a 16 años. De esta manera el PTP considera que la horquilla de viviendas a ofertar en Meñaka debe ser: COEFICIENTE COEFICIENTE A 8 años 1,5 3 Necesidad real Por lo tanto, estos son los números que deben manejar e la redacción del PGOU de Meñaka. MEMORIA 28

30 En cuanto a la categorización del medio físico, o territorio blando, el PTP de Mungia realiza una categorización del medio físico de Meñaka en un grado de bastante detalle, pero como el Plan Territorial Sectorial Agroforestal está aprobado provisionalmente y por lo tanto está en una fase de tramitación más adelantado para calificar el suelo no urbanizable, se han utilizado las categorías del PTS Agroforestal. En el apartado de crecimiento residencial analiza los núcleos rurales pero consideramos que los datos no son correctos y por lo tanto en lo referente a los núcleos rurales no atenderemos al PTP. En el PGOU se estudiarán exhaustivamente los núcleos rurales, y se califican tres núcleos rurales, pero en algunos de ellos se han adaptado las posibilidades edificatorias con respecto a las de las vigentes Normas Subsidiarias. El PTP analiza el suelo de Actividades Económicas, indica que la mayor superficie de suelo destinada a este uso dentro del Área Funcional se ubica en Mungia y Gatika. En cuanto a la oferta este se concentra en las inmediaciones de la carretera BI-631 y considera que las nuevas reservas también debieran ubicarse en Mungia, evitando calificaciones innecesarias que, sin resolver ningún problema, no suponen sino una degradación del territorio. Por lo tanto, el PTP no propone ninguna reserva de suelo para Actividades Económicas en Meñaka. En lo referente a las Infraestructuras de transporte, el PTP las desglosa en: vialidad rodada, red alternativa de transporte, transporte público e intermodalidad. Dentro de las actuaciones propuestas de la BI-631, siendo prioritario el corredor Mungia- Bermeo, que afecta a suelos del municipio de Meñaka. En cuanto a la red alternativa de transporte se señala la creación de una red ciclista mediante el ensanchamiento de algunos canales viarios entre los que se encuentra la BI-4105 Larrauri- Meñaka. Además se apunta la necesidad de creación de una red de senderos, de itinerarios peatonales situados preferentemente sobre caminos y carreteras rurales existentes. I.5.E. LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES (P.T.S) I.5.E.1. EL P.T.S DE CARRETERAS DE BIZKAIA Aprobado mediante Norma Foral 8/1999 de 15 de abril y publicada en el B.O.B. de 18 de mayo de MEMORIA 29

31 El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia realiza una jerarquización de las carreteras que discurren por el territorio histórico de Bizkaia y las clasifica en Red de interés preferente roja, Red básica (naranja), Red complementaria (azul), Red comarcal (verde) y Red local (amarilla). El PTS de Carreteras establece que la línea de edificación se situará a 50 m en autopistas, autovías y vías rápidas, a 25 m en carreteras convencionales de las redes de interés preferente y básica a 18 m en la red comarcal, y a 12 m en la red local. En el caso de Meñaka y atendiendo a lo señalado en el Mapa de Carreteras de Bizkaia realizado por la Diputación Foral de Bizkaia, nos encontramos con los siguientes casos: - BI-631 Mungia-Bermeo (Red Básica) - En proyecto el corredor Mungia-Bermeo (Red Básica) - BI-4105 Larrauri-Belako (Carretera Local) - BI-3174 Emerando (Carretera Local) - BI-2101 Larrauri-Bakio (Red Comarcal) Por lo tanto, en cuanto a los retiros de la edificación de estas vías en el caso de Meñaka tenemos 3 diferentes: - El retiro con respecto a la BI-631 deberá ser de 25 m. - El retiro con respecto al corredor de Mungia-Bermeo que se va a realizar, al ser una vía rápida será de 50 m. - El retiro con respecto a la BI-2101 será de 18 metros. - El retiro con respecto a la BI-4105, BI-2101, y a la BI-3174 será de 12 metros. I.5.E.2. EL P.T.S DE CREACIÓN PÚBLICA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EQUIPAMIENTOS COMERCIALES Aprobado por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, en el diagnóstico del Área Funcional de Mungia dentro de la cual se ubica Meñaka, analiza la estructura urbana y la actividad económica, la red de comunicaciones, las reservas de suelo calificado y las previsiones de la demanda. MEMORIA 30

32 Según este PTS, en el Área Funcional de Mungia el sector predominante en la estructura productiva de la comarca es el secundario con el 54 % de empleo. El Sector terciario representa el 39 y el sector primario un apreciable 7%. La explotación forestal tiene cierta importancia en caso todos los municipios rurales. La problemática específica de esta área funcional de Mungia en lo relativo al suelo para actividades económicas viene derivada de su relativa proximidad a Bilbao. La no disponibilidad y el alto precio del suelo en Bilbao metropolitano ha generado unas expectativas sobre el suelo del Área totalmente ajenas a su potencial de desarrollo endógeno. Estas expectativas, que ya comienzan a aparecer en algunos municipios, vienen agravadas por el hecho de tratarse de pequeños municipios rurales con escasa capacidad de gestión y control. Es previsible que la potenciación del corredor Derio-Mungia y la realización de la variante de Mungia acrecienten las expectativas de calificación de suelo industrial en las vegas del río Butrón. Según se observa en cuadro adjunto el conjunto de la comarca de Mungia presenta 155 Has. de suelo calificado, de las cuales 102 Has. se hallan ocupadas (85 Has. en el municipio de Mungia) y unas 53 Has. libres. Las principales reservas se encuentran también en el municipio de Mungia (unas 47 Has.) Dado el carácter eminentemente rural del Área Funcional y la existencia de suficientes reservas en el municipio cabecera para atender a las necesidades endógenas (e incluso captar alguna empresa del entorno de Bilbao) parece adecuado concentrar toda la oferta en este municipio evitando calificaciones innecesarias que, sin resolver ningún problema, no suponen sino una degradación del territorio. Debemos entender que Meñaka se encuentra dentro de los municipios rurales en los que no es deseable insertar actividades industriales. En cuanto al diagnostico, el término municipal de Meñaka no prevé ninguna reserva para Actividades Económicas. I.5.E.3. EL P.T.S DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS Y ARROYOS DE LA C.A.P.V (VERTIENTE CANTÁBRICA) Aprobado por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, en este Plan se analizan los ríos y arroyos en función de una triple vertiente: la componente medioambiental, la componente hidráulica y la componente urbanística. La Componente Medioambiental, no señala nada con respecto a los cursos de agua de Meñaka. MEMORIA 31

33 Según la Componente Hidráulica a continuación se analizan los cursos de agua del municipio de Meñaka. Arroyo Meñakabarrena: En el límite Sur del municipio. Discurre por las instalaciones Militares. Categoría 0. Mantzorriz: En el límite Oeste del municipio. Categoría I. Arroyo de Meñaka: El arroyo que discurre al Sur del suelo urbano de Meñaka que junto a Ametza coge el nombre de Bela y vierte al arroyo de Ugarte. Categoría 0. Arroyo de Urresti: Conocidos en el municipio como los arroyos Gondra y Seltxo. Categoría 0. Arroyo de Emerando: Discurre por Emerando. Categoría 0. El resto de arroyos del municipio aunque no aparezcan en el PTS se consideran de categoría 00 y son los siguientes: Euntzieta Arkatxegi Elortza Giltzeta Martilandi Arripiku Zearpe Gorostiza Saiondo Iturriondo Putxieneko Erreka Sangrazillo Otxategi San Martín MEMORIA 32

34 En cuanto a la componente urbanística, prácticamente todos los cursos fluviales del municipio presentan Márgenes en ámbito rural, con la excepción de dos ámbitos del arroyo de Meñaka, que discurren en el suelo urbano y en Ametza que presenta márgenes en suelos desarrollados y otros dos tramos en las proximidades al suelo urbano que presenta márgenes con potencial de nuevos desarrollos. Teniendo en cuenta las citadas características los retiros a respetar sería los siguientes: Márgenes con Márgenes en Ámbitos Potencial de Nuevos Desarrollados Desarrollos Márgenes Nivel de Retiro Con línea de Sin línea de Retiro en ámbito cuenca mínimo de deslinde o deslinde o mínimo de Rural la encauzamie encauzamie la urbanizaci nto definida nto definida edificación ón Nivel I (4) 30 Nivel (4) 15 Nivel 00 Ley de Aguas Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones de protección de patrimonio cultural debidamente justificadas. Primera Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV Esta Modificación del PTS fue aprobada inicialmente mediante Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Este Plan incorpora a la cartografía de la componente hidráulica del PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos, los mapas actualizados de inundabilidad elaborados por la Dirección de Aguas. MEMORIA 33

35 En el apartado sobre NORMATIVA ESPECÍFICA DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y REGULACIÓN HIDRÁULICA se señala que la administración pública debe garantizar que los nuevos desarrollos sean seguros y no expuestos a inundaciones y que las llanuras de inundación y márgenes inundables sean utilizados para su propósito natural, que continúen funcionando con eficiencia y que estén protegidos de actuaciones inadecuadas. Tal y como señala este Modificación del PTS en su apartado E1 CRITERIOS DE USO DEL SUELO EN FUNCIÓN DE SU GRADO DE INUNDABILIDAD, se debería considerar lo siguiente: - Áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años Áreas que no están urbanizadas actualmente: en esta franja de terreno deberá excluirse cualquier uso urbanístico que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica. Las situaciones en las riberas estarán encaminadas a obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo del río que afectan. En ningún caso deberían autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas. - Áreas inundadas con avenidas de periodo de retorno entre 10 y 100 años Áreas que no están urbanizadas actualmente: en estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial y las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente a paralelismo con los cauces. Pueden ser adecuadas para recreo, zonas verdes que realcen sus valores naturales, etc. deben existir, en todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación. - Áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno Áreas que no están urbanizadas actualmente: se podrán autorizar nuevas actuaciones urbanísticas sólo en el caso de que se justifique suficientemente la no disponibilidad de otros terrenos. Se seguirían los siguientes criterios: Sería permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos, salvo las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos o servicios públicos similares. MEMORIA 34

36 La ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que puede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años. - Áreas que quedan fuera de la mancha de avenida de 500 años de periodo de retorno Áreas que no están urbanizadas actualmente: no se establecen restricciones de uso salvo asegurar que como consecuencia de la actuación no se provoque un aumento de escorrentía respecto del valor existente en su situación natural o, al menos, de la situación preexistente. Estas áreas son las idóneas para el establecimiento de las infraestructuras públicas tales como hospitales, bomberos, etc. I.5.E.4 EL P.T.S DE ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco fue aprobado por el Consejero del Gobierno Vasco mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio. En estos momentos está en tramitación la 1ª modificación del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V, modificación que se aprobó inicialmente por oren de 27 de mayo de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el municipio de Meñaka se encuentra una zona húmeda perteneciente al Grupo III, concretamente se trata de un embalse. Tipo Denominación Código Embalse Embalse de Sollube EB19 El Grupo III se trata de un grupo de carácter muy heterogéneo en cuanto a las características, valores ambientales y usos de las zonas húmedas que engloba. El Plan Territorial Sectorial establece, a modo de recomendación, una relación entre las tipologías definidas y las categorías de ordenación, por lo que el planeamiento municipal podrá aplicar, si así lo estima conveniente, dichas categorías de ordenación. En este caso se recomienda: MEMORIA 35

37 - E. Embalses: Protección de Aguas Superficiales (S). Definición: Cursos de agua y manantiales que drenan a la cubeta, canales de drenaje, acequias, ribazos y encharcamientos exteriores a la lámina principal o cubeta del humedal. Criterio general: El criterio para la actuación en estas zonas es favorecer la conservación de la calidad de las aguas, evitar la ocupación o alteración de los cauces y riberas y minimizar los daños derivados de riesgos naturales. Según este plan, serán los municipios afectados los que mediante estudios más detallados determinen qué zonas húmedas de su territorio poseen valores ambientales, naturalísticos y/o paisajísticos de interés y para las que establecerá las categorías de ordenación del PTS. En ausencia de estudio más detallado, el planeamiento municipal podrá asignar a esas zonas húmedas las categorías mencionadas, con el fin de garantizar la conservación de las mismas. I.5.E.5 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO La protección del patrimonio cultural inmueble se viene realizando en base a la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural, que a pesar de ser un instrumento de indudable eficacia y amparo jurídico, no tiene la agilidad suficiente. La demora en la protección supone un riesgo en el tiempo y muestra la necesidad de suplementar los instrumentos existentes con otros, cuya oportunidad de creación ofrecen las DOT, que establecen la necesidad de creación de un Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural Inmueble. Los objetivos del Avance del PTS son: 1.- Disposiciones normativas: a.- Identificación y selección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmueble y fijación de sus categorías y niveles de protección. b.- Definición de las categorías urbanísticas asimilables a dichos bienes. c.- Definición de las disposiciones de protección, de sus modos de aplicación y de su carácter vinculante. MEMORIA 36

38 2.- Orientaciones de fomento de la protección y mejora: Programación de la protección y establecimiento de un orden de prioridades para la fijación de las acciones públicas y de las ayudas a los particulares. 3.- Orientaciones de desarrollo: Integración de determinados bienes culturales inmuebles, en las actividades de desarrollo urbanístico y territorial. Señalamiento de los bienes y áreas con condiciones idóneas como sedes de actividades culturales, ligadas al carácter y los valores del bien a proteger. Se ha llevado a cabo la declaración de zonas de Presunción Arqueológica mediante una resolución del Viceconsejero de cultura, Juventud y Deportes, con fecha 5 de mayo de 1997 y publicado en el BOPV nº 101, en la que se enumeran y delimitan las zonas de Presunción Arqueológica de Meñaka. Tratando sistematizar la delimitación de estas zonas, se definen las siguientes tipologías de áreas de protección: Clave A: Clave B: Clave C: Clave D: Clave E: Área intramuros del edificio. Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Área que ocupa el elemento + 5 m alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Área que ocupa el edifico y las instalaciones anexas al mismo. Área que se especifica en el Plano. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO *Bienes Inmuebles Declarados por la Comunidad Autónoma del País Vasco DENOMINACIÓN BOLETÍN 1. Palacio de Otume (Palacio Otuna) 03/02/2006 MEMORIA 37

39 *Bienes Inmuebles Propuestos para Declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco DENOMINACIÓN BARRIO 5. Iglesia de Andra Mari Mesterika 6. Molino de Sikuene Meñakabarrena 8. Molino Bengoetxe Emerando 9. Molino Menditxako errota Emerando 13. Caserío Domika Meñakabarrena *Bienes Inmuebles Propuestos para ser Custodiados a Nivel Municipal DENOMINACIÓN BARRIO 2. Ermita de Andra Mari Meñakabarrena 3. Bekoabadene Mesterika 4. Ermita de San Lorenzo de Mesterika Mesterika 10. Molino Errotatxu Emerando 11. Molino Goikoerrota Meñakabarrena 12. Caserío Txerbitxu Mesterika 14. Caserío Etxebarri Meñakabarrena 15. Caserío Otunatxu Meñakabarrena 16. Caserío Bidezurieta Mesterika 17. Frontón de Meñaka Mesterika 18. Probaleku de Meñaka Mesterika 19. Frontón de Meñaka (descubierto) Mesterika 20. Ayuntamiento Mesterika I.5.E.6. EL P.T.S AGROFORESTAL DE LA C.A.P.V. En fase de tramitación, ha sido aprobado provisionalmente mediante Orden de 8 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Pesca. El documento tiene como objetivo ser un plan que sugiera y canalice actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos agroforestales, acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio y, por otro, defienda los intereses del sector agrario frente a otro tipo de usos. MEMORIA 38

40 Las categorías previstas en las Directrices de Ordenación Territorial para el suelo no urbanizable son matizadas en el PTS Agroforestal: - Se excluye la categoría sin vocación de uso definido. - La categoría agroganadera y campiña se subdivide en dos subcategorías: alto valor estratégico y paisaje rural de transición. - La categoría forestal, considerada montes en el PTS tiene diferentes subcategorías entre las que se encuentra la de forestal. La función que pretende cubrir el PTS Agroforestal es la construcción de un modelo territorial que asegure la viabilidad de un espacio rural vasco pluriactivo y multifuncional, y la apertura de una vía de penetración de dicho modelo en los procesos decisorios en materia territorial. El ámbito de estudio alberga diferentes categorías de Ordenación, son las siguientes: - Forestal - Forestal monte ralo - Mejora ambiental - Agroganadero: paisaje rural de transición - Agroganadero: alto valor estratégico - Residencial, industrial, etc. Además, establece una serie de Condicionantes Superpuestos que operan superponiéndose a las Categorías de Ordenación, limitando la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso. En el ámbito de estudio el único condicionante que aparece es: Áreas inundables: Corresponden a las áreas con riesgo de inundabilidad, y en estos casos será de aplicación el documento " criterios de uso del suelo en función de su inundabilidad", redactado por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco. MEMORIA 39

41 Además el informe Preliminar recomienda introducir como condicionante superpuesto los Montes de Utilidad Pública de Meñaka, recomendación que se ha seguido. En cualquier caso, en el presente Plan General de Ordenación Urbana se han respetado las calificaciones marcadas por el PTS Agroforestal en el suelo no urbanizable. I.5.E.7 EL P.T.S PARA LA PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS Este Documento se encuentra en periodo de análisis de las observaciones y sugerencias que hayan presentado al Avance del mismo las Administraciones Públicas interesadas. El objetivo de este Plan Territorial Sectorial es el de orientar las inversiones públicas en materia de vivienda. En realidad, este documento al encontrarse en la fase de Avance se considerará como un marco general de referencia únicamente. Meñaka está dentro de los municipios donde se prevé un bajo desarrollo de los suelos destinados a promoción pública de vivienda. I.5.F. OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA. Estos otros planes también se han tenido en cuenta en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, por lo que aparecen en el mismo las determinaciones de interés que se contengan en ellos, y han sido tenidos en cuenta en la solución elegida y que se desarrolla en el presente documento para la aprobación inicial. 1.5.F.1. NORMA FORAL 2/2011, de 24 de marzo, DE CARRETERAS DE BIZKAIA 1.5.F.2. PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES. DOCUMENTOS DE REVISIÓN. 1.5.F.3. PLAN FORESTAL VASCO Este plan señala como una de sus directrices generales que la ordenación forestal debería integrarse con la ordenación de las zonas adyacentes a fin de mantener el equilibrio ecológico y la productividad sostenible. El Plan contempla que sus principios serán aplicables tanto a la conservación de las masas forestales naturales como a las plantaciones forestales. MEMORIA 40

42 Una adecuada gestión forestal conllevaría el sustento de los recursos económicos de forma permanente, sin olvidar los beneficios indirectos y servicios emanados de los sistemas forestales. Por tanto, el Plan marca las líneas básicas de actuación que permitan alcanzar los objetivos propuestos y se dirige a todas las superficies que sean forestales y además a las que deban serlo en el futuro, a tenor de los factores del medio o de los condicionantes socioeconómicos. Sus objetivos son los siguientes: Garantizar la diversidad y permanencia de los montes arbolados, delimitando, ordenando y articulando el territorio forestal y el continuo ecológico y paisajístico. Establecer Directrices de Gestión Forestal respetuosas con el Medio Natural y eficaz en el suministro permanente y predecible de bienes y servicios. Dotar al territorio forestal de las infraestructuras necesarias de comunicación, prevención, defensa de estructuras flexibles de investigación, información permanente y formación técnica. Cohesionar el sector forestal, dirigiéndolo hacia sus máximas potencialidades, acordes con los primeros objetivos, facilitando la acción empresarial. Vincular la acción forestal con la sociedad rural y urbana, creando cultura ambiental y forestal. 1.5.F F.5. PLAN CICLABLE DE BIZKAIA PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE BIZKAIA El II Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia tiene como objetivo lograr que la futura gestión de los residuos urbanos proporcione a la ciudadanía un servicio de calidad, con un coste lo más homogéneo y ajustado posible en todo el Territorio Histórico de Bizkaia y con los máximos niveles de protección medioambiental, que permitan el cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente y los principios del desarrollo sostenible. MEMORIA 41

43 1.F.5.6. PLAN DE SUELO CONTAMINADOS DE LA C.A.P.V F.5.7. PLAN LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. 1.5.F.8. PLANES DE GESTIÓN DE FAUNA Y FLORA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. 1.5.F.9. PLAN VASCO DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO. Este Plan tiene como meta que la Comunidad Autónoma del País Vasco se encamine hacia un modelo socioeconómico no dependiente del carbono para el año Para ello, define la consecución de cuatro objetivos estratégicos, centrados en la reducción de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) así como en la adaptación de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos esperados del cambio climático: - OE1. Limitar las emisiones de GEI al +14% respecto al año 1990 (año base). - OE2. Aumentar la capacidad de remoción de los sumideros de carbono hasta un 1% de las emisiones del año base. - OE3. Minimizar los riesgos sobre los recursos naturales. - OE4. Minimizar los riesgos sobre la salud de las personas, la calidad del hábitat urbano y los sistemas socioeconómicos. Según el Plan, la consecución de estos objetivos requiere de la respuesta integrada y coordinada del conjunto de Administraciones Públicas y agentes sociales implicados en la lucha contra el cambio climático. Para ello, el PVLCC se articula a través de cuatro programas, que abordan de forma extensa, detallada y transversal, la reducción de emisiones y la remoción del carbono, la adaptación a los efectos del cambio climático, la necesidad de ampliar y ahondar en el conocimiento técnico y científico, haciendo al mismo tiempo hincapié en el papel de la educación, así como la acción necesaria de la ciudadanía. MEMORIA 42

44 TÍTULO II. OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS MEMORIA 43

45 TITULO II. OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS II.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN. II.1.A CONSIDERACIONES GENERALES La exposición de unos criterios generales para un nuevo Plan, nos lleva en primer lugar a realizar una serie de consideraciones generales que dibujen el marco en el que deben desenvolverse cada uno de los aspectos temáticos en los que un Plan se estructura. Estas son: - El urbanismo como disciplina ha de tener en cuenta la interrelación entre el Planeamiento Urbano y la Ordenación Territorial. - El Medio Físico es un condicionante de primer grado en cuanto a la adopción de criterios para el desarrollo urbano y la protección del medio natural. - La ordenación de las Áreas funcionales con determinaciones propias de la escala intermedia de Planeamiento, es primordial para centrar el Plan de Ordenación Urbana en su escala local. - El Plan en el Medio Urbano, debe definir la forma física de la ciudad, procurando hacer un todo coherente entre Arquitectura y Urbanismo. - El marco socioeconómico y demográfico determina la selección de criterios y objetivos tanto, para la definición del Plan como para su gestión. El documento de Referencia para la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Meñaka, emitido por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, establece como principales objetivos ambientales aplicables al PGOU de Meñaka, los siguientes: 1. Lograr un uso equilibrado del territorio 2. Fomentar el consumo responsable de los recursos naturales 3. Fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética y el uso de energías renovables. MEMORIA 44

46 4. Reducir la generación de residuos y mejorar su gestión hasta alcanzar un nivel de vertido cero de residuos no tratados. 5. Gestionar la demanda de movilidad de las personas reconduciendo el reparto modal hacia el caminar, la bicicleta y el transporte colectivo. 6. Prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. 7. Detener la pérdida de diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas. 8. Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua e impedir su deterioro para contribuir de modo óptimo al desarrollo y calidad de vida de las personas y al buen estado de los ecosistemas. 9. Mejorar la calidad del aire en el conjunto del territorio por su particular incidencia en la salud y la calidad de la vida de las personas, prestando especial atención a los núcleos urbanos. 10. No provocar o, en su caso, eliminar los riesgos naturales y tecnológicos. 11. Limitar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero. 12. Gestionar la adaptación al cambio climático minimizando nuestra vulnerabilidad ante los impactos previstos. II.1.B CRITERIOS GENERALES II.1.B.1. ORDENACIÓN - La ordenación que se proponga ha de partir necesariamente de la implantación de usos urbanos y no urbanos que en la actualidad existen en el municipio. - Preservar el carácter rural de los suelos en los que no se propone crecimiento, protegiendo los caseríos existentes. MEMORIA 45

47 - Preservar los núcleos rurales existentes con su carácter actual. - Todo crecimiento urbano que se proponga debe apoyarse en el existente de forma integradora y natural. - El modelo territorial polinuclear que se está conformado en Meñaka determina crecimientos de suelo urbanizable junto al suelo urbano de Meñaka apoyado en la calle-carretera BI-4105 y en el camino Telleri, así como el desarrollo de los núcleos rurales y usos asociados al medio rural, si es el adecuado y toda nueva ordenación ha de mantenerlo. - Es necesario reforzar el núcleo urbano de Meñaka como centro de interrelación, manteniendo el uso peatonal del mismo y agrupando los nuevos desarrollos rodeándolo de manera que se le dote de centralidad. - Plantear una vialidad peatonal o ciclable conectando el centro urbano con los núcleos rurales de Ametza y Meñakabarrena, ensanchando el canal viario de la carretera foral BI Concentrar los nuevos desarrollos en el suelo urbanizable al Sur del suelo urbano de manera que el crecimiento siga vertebrándose en la BI-4105 y en la continuación de las calles existentes, concretamente completando la trama urbana iniciada por Telleri Etxetaldea. - Plantear en las áreas residenciales unas densidades mayores de manera que la tipología en la que se desarrollen las edificaciones sean de vivienda colectiva. Esta tipología libera más suelo para uso y disfrute público y resulta más sostenible como modelo de ocupación del territorio, al preservar los otros suelos para actividades primarias. MEMORIA 46

48 - Aunque el municipio no tiene obligación legal de reserva de suelo para protección pública, se reservará suelo en cuantía suficiente, como para satisfacer las necesidades propias de los habitantes jóvenes del municipio, sin pretender un efecto reclamo externo. - Proteger y fomentar el Patrimonio Cultural. - Preservar los cursos de agua del municipio aprovechando los arroyos que se ubican en las proximidades de suelo urbano para concentrar en sus márgenes los Espacios Libres. - El crecimiento que se debe propugnar debe potenciar como se ha mencionado el núcleo urbano, planeando un ampliación contenida del mismo, a fin de no perder la idiosincrasia, el carácter del municipio, sin pretender una afluencia masiva de foráneos que distorsionen la realidad del municipio. - Las tipologías que se han de utilizar en esto nuevos desarrollo que se propongan, deben estudiarse concienzudamente para consumir el menor suelo posible (consumo racional y sostenible del suelo), pero a la vez que se integren de manera natural con el resto de edificaciones que conforman el núcleo urbano. - Obtención gratuita de los suelos para la realización del ensanchamiento del vial al cementerio y para la creación de un pequeño aparcamiento junto al mismo, mediante la adscripción de los mismos al Sector residencial S-3. MEMORIA 47

49 II.1.B.2. MEDIO FÍSICO En el caso de Meñaka, los criterios en realidad, son los contenidos en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungía y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, y las categorías que este plan establece para el suelo no urbanizable. Se ha optado por reflejar las categorías del suelo no urbanizable contenidas en el PTS Agroforestal, debido a que el PTS está aprobado provisionalmente y el PTP está aprobado inicialmente. Se trata de proteger especialmente la zona alta más próxima al Sollube por su alta visibilidad y las zonas forestales con especies arbóreas autóctonas. II.1.B.3. SISTEMA DE EQUIPAMIENTO Como idea general se puede afirmar que el nivel de equipamiento existente en el municipio resulta adecuado para la población a la que sirve. El nuevo planeamiento debe señalar: - Delimitación del Sistema General de Espacios Libres de todo el municipio en superficie suficiente para cumplir con las determinaciones al respecto de la ley 2/ Delimitación de los terrenos para Espacios Libres que focalice los nuevos desarrollos residenciales. - Mantener los emplazamientos y equipos actuales. II.1.B.4. IMPLANTACIÓN DE LOS USOS El modelo de ocupación de usos actuales en el territorio se mantendrá en la nueva ordenación, ampliándolo hasta cubrir las demandas previsibles. Como criterio para la propuesta se estima: - Fomentar los usos rurales en el suelo no urbanizable, aunque manteniendo los usos de actividades económicas existentes no directamente vinculadas con el uso rural (Talleres Kostone, Txakurbai, Talleres Ruben) MEMORIA 48

50 - Rematar el suelo urbano hacia el sur mediante la creación de los Sectores S- 2 y S-3 y llenar el vacío existente en la configuración del suelo urbano actual mediante el Sector S-1. - Mantener en lo posible los núcleos rurales existentes en el municipio adecuando sus posibilidades edificatorias a la Ley 2/2006. II.1.B.5. GESTIÓN - Delimitar Sectores homogéneos, quirúrgicos, de poca extensión y escaso número de afectados, que posibiliten la adquisición de reservas de suelo para equipamiento por medio de cesión obligatoria y gratuita. - Delimitar ámbitos de actuación de dotación, en los ámbitos incluidos en el suelo urbano que no están edificados. - Delimitar las dotaciones públicas de la red de Sistemas Generales que se adscriban a actuaciones integrales, para su obtención gratuita con cargo a los sectores o, en los que se incluyan a tal efecto, todo ello de conformidad con el artículo 186 de la Ley 2/ Aumentar la densidad de los Sectores con respecto a las determinadas en las Normas Subsidiarias vigentes, eliminando la limitación del número de viviendas máximas en las mismas, y limitando la edificabilidad como parámetro definitorio. II.1.C POTENCIACIÓN DEL CENTRO URBANO La ordenación existente apoyada básicamente en el eje que conforma la carretera foral BI- 4105, ha de mantenerse como embrión ordenador para los nuevos desarrollos urbanos. Estos desarrollos se deben hacer de manera natural ofreciendo una mayor densidad, basándose en las tipologías de vivienda colectiva, creando un centro más compacto, pero respetando en todo caso la volumetría de las edificaciones existentes, volumetría similar a la de los caseríos. MEMORIA 49

51 Se debe aglutinar la oferta residencial del municipio al este de la mencionada BI-4105, rellenando el vacío entre Iturrialde y Telleri Etxetaldea y prolongando el crecimiento residencial hasta el límite que representa el vial al cementerio. Esta concentración residencial evita el consumo excesivo de suelo realizado hasta ahora (mediante tipología de vivienda aislada) y busca la creación de un centro con una imagen más urbana. Este cambio de criterio de consumo racional del suelo, con respecto a los anteriores Planes, es de suma importancia y viene en consonancia con las directrices del PTP de Mungia y con los criterios con los que se ha redactado la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo. Conviene remarcar la importancia que tiene en el municipio de Meñaka la utilización del centro urbano en momentos de ocio y el marcado carácter de identificación existente en la población. Todo esto no hace más que remarcar la necesidad de potenciar el centro urbano para garantizar que cumple con las expectativas de uso de los habitantes del pueblo. En este sentido, podemos señalar que la delimitación y ordenación de los sectores residenciales se realizan para alcanzar el mencionado objetivo. II.1.D CREACIÓN DE UNA CONEXIÓN PEATONAL O CICLABLE DE LOS NÚCLEOS RURALES AMETZA Y BARRENA CON EL CENTRO URBANO. Incidiendo en el objetivo de potenciar el centro urbano para fomentar su uso lúdico se enmarca este segundo objetivo del vigente Plan General de Ordenación Urbana. Como ya se ha señalado anteriormente la mayoría de equipamientos se ubican en el centro urbano de Meñaka, y la población de divide o estructura en un sistema polinuclear de núcleos rurales. Debido a que la conexión entre los dos principales núcleos, Ametza y Meñakabarrena con el centro urbano se realiza por la carretera foral BI-4105, con una intensidad y velocidad de tráfico considerable, y en pro de una movilidad sostenible dentro del municipio, se propone ensanchar el canal viario de la mencionada carretera foral de manera que albergue además de los dos carriles de circulación existentes en la actualidad, una acera de uso mixto peatonal y bidegorri que permita a los habitantes de los núcleos mencionados desplazarse al centro de manera cómoda y segura. Con el fin de evitar la velocidad inadecuada de vehículos, se dispondrán elementos de calmado de tráfico (badenes, señalización, etc. ). Esta solución de ensanchamiento y adhesión de una acera a la vialidad existente ya ha sido implantada en los núcleos rurales de Ametza y Meñakabarrena con notable éxito. MEMORIA 50

52 El Plan General define el canal viario y será el proyecto de construcción el que defina el margen de la carretera en el que se ubicará la acera. II.1.E OBTENCIÓN GRATUITA DE LOS SISTEMAS GENERALES. En este caso nos referimos básicamente a la obtención y urbanización del ensanchado vial de acceso al cementerio y el pequeño aparcamiento que el Plan propone realizar junto al mismo. Estos sistemas generales viario y de aparcamiento se han adscrito al sector residencial S-3, de manera que la obtención de los suelos y su urbanización no sean una carga para las arcas públicas municipales. Todo ello de conformidad con el artículo 186 de la Ley 2/2006. II.1.F PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO SUELO NO URBANIZABLE. Los nocivos efectos de la edificación dispersa de viviendas aisladas en el suelo rural, es decir, en el suelo no urbanizable, son incuestionables e irreversibles. Sin embargo, la paralización del proceso que debía producirse por efecto de la legislación básica, es un objetivo evidente para no seguir hipotecando el entorno natural de Meñaka. La oferta de vivienda unifamiliar se limita a los núcleos rurales del municipio, suprimiéndose del resto del territorio, tanto suelo urbano como no urbanizable, debido al cambio de política con respecto al consumo de suelo que promulga la nueva legislación del suelo. Ya que la vinculación real a actividad agropecuaria no deja de ser una excepción. Además se deberá hacer hincapié en los siguientes puntos: - Protección de los suelos de vulnerabilidad paisajística, principalmente las zonas culminares del Sollube. - Protección de todos los rodales, bosquetes de vegetación autóctona y comunidades vegetales amenazadas, en buen estado de conservación o con especial valor para su conservación. - Protección de las masas forestales de bosque autóctono manteniendo la explotación y uso tradicional, evitando su destrucción o deterioro. - Proteger como espacio natural relevante el barranco de Infernu erreka ( Sollube Garbola) - La delimitación de superficies de suelo bajo la calificación de núcleo rural, ha de atender a la existencia de un mínimo de 6 caseríos, entendiendo como tales las edificaciones con ocupación residencial acreditada con anterioridad al 1 de enero de MEMORIA 51

53 II.1.G POTENCIACIÓN DE LOS NÚCLEOS RURALES. Si bien es cierto que el peso del núcleo urbano del municipio en Meñaka es importante, no es menos cierto que existen una serie de barrios con agrupación de caseríos en torno a espacios públicos que también tiene su peso en el pueblo. Estos ámbitos, se han denominado como núcleos rurales y resultan de vital importancia para afianzar la población del entorno rural del municipio. En el municipio de Meñaka se limitan núcleos rurales, ámbitos de conjuntos de caseríos en los que se permite un pequeño crecimiento de vivienda aislada. Por lo tanto, el plan establece las posibilidades edificatorias en cada uno de los núcleos rurales, para afianzar la población en los mismos. II.1.H PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMEN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE. Con carácter general, el planeamiento debe proteger los núcleos rurales y los caseríos diseminados en el suelo no urbanizable. En la Normativa Urbanística se contiene una relación de elementos a proteger y el nivel de protección de cada uno de ellos. II.2. SOLUCIONES GENERALES DE LA REVISIÓN. En este apartado vamos a recoger los distintos tratamientos que van a proponerse desde el Plan General de Ordenación Urbana, de cara a resolver los problemas detectados en el apartado anterior y aportar las soluciones generales que garanticen un crecimiento equilibrado en el futuro. Dichas soluciones vamos a dividirlas en materia de dotaciones y servicios (Vialidad, Equipamiento y Espacios Libres) y en cuanto a los usos lucrativos del suelo (Vivienda, Actividades Económicas y el Medio Físico). II.2.A VIALIDAD En este apartado podemos decir que la actuación principal que se propone es la creación de la acera paralela a la carretera foral BI-4105 que conecta los núcleos rurales de Ametza y Meñakabarrena con el suelo urbano de Meñaka. Por otro lado, el Plan reserva como Sistema General Viario Foral el terreno por el que discurrirá el nuevo corredor Mungia-Bermeo. MEMORIA 52

54 II.2.B EQUIPAMIENTO En esta materia debe partirse de un principio básico que consiste en la permanencia de todos los equipamientos edificados existentes. Los equipamientos señalados en el plan son todos públicos a excepción de los Sistemas Generales Religiosos, que son considerados equipamiento privado y la residencia geriátrica ubicada en Meñakabarrena que también es un equipamiento privado. En general, podemos decir, que no se detectan carencias en los equipamientos existentes por lo que no es necesario la creación de nuevos equipos. Aún así, se ha previsto la creación de una pequeña parcela equipamental en el Sector Residencial SR-2 Telleri Baserria, como reserva para futuras necesidades equipamentales que puedan generarse en el municipio. Dividimos el equipamiento en tres grandes grupos dotacionales: Docente El municipio dispone de una Haurreskola ubicada en la parcela junto al Frontón municipal. Deportivo El municipio tiene dos frontones, uno cubierto y otro descubierto, ambos ubicados en suelo urbano. Socio-Cultural Comprende el equipo sanitario, administrativo, liburutegi, herriko taberna, txokos, ermitas, cementerio, etc. Además de estos tres grupos en Meñaka existe un Sistema General de Defensa, Seguridad y Protección Civil. Aunque no se trate de un equipamiento propiamente dicho, el municipio de Meñaka tiene ubicado al sur del municipio una parcela Militar, que pertenece a los cuarteles de Soietxe, y cuya regulación se rige en función de la legislación sectorial de defensa. II.2.C ESPACIOS LIBRES En este apartado como en el anterior no se han detectados carencias, y los nuevos sectores tienen adscritos nuevos suelos que amplían la red de Sistema generales de Espacios Libres del Municipio. MEMORIA 53

55 En el apartado III.3.B de la presente Memoria se especifican los elementos que conforman la mencionada red de Sistema General de Espacios Libres y se justifica que su cuantía supera el mínimo exigible según la legislación vigente. Frente a estas zonas verdes de utilización más intensa (sobre todo el Sistema General SGEL- 1) ubicadas en suelo urbano, el medio natural nos ofrece otras utilizaciones extensivas de las zonas verdes. Conforman el paisaje, los bosques sirven para explotaciones forestales, permiten el disfrute de la naturaleza de forma más natural y placentera. Son los auténticos pulmones que rodean los pueblos y las ciudades, y en nuestro caso el decorado de fondo del pueblo en todas las direcciones. II.2.D CRECIMIENTO RESIDENCIAL El crecimiento residencial en Meñaka se ha limitado a la creación de un ámbito de edificaciones residenciales aisladas y a la creación de Telleri Etxetaldea, una agrupación de 16 viviendas tasadas, ubicadas todas ellas en suelo urbano. El presente plan ha optado por concentrar el crecimiento residencial en tres sectores de suelo urbanizable. Como ya se ha mencionado el crecimiento residencial planteado se desarrolla en vivienda colectiva, concentrándose en los citados sectores residenciales y en actuaciones de dotación delimitadas en suelo urbano. Además se permite la edificación de viviendas aisladas en Iturrialde en las parcelas, que se generaron en desarrollo del Plan Parcial del mismo nombre y que no han sido edificadas. Si bien el municipio de Meñaka no tiene obligatoriedad alguna de reserva de viviendas sujetas a ningún tipo de régimen de protección, la corporación considera prioritario facilitar la permanencia de los jóvenes que lo deseen en el municipio, de manera que destinara un porcentaje de las viviendas planteadas en todos los sectores, concretamente un bloque, a este fin. II.2.E ACTIVIDADES ECONÓMICAS No se prevé la creación de ninguna nueva actividad económica en el municipio, por lo que no se reserva nueva oferta de suelo a este uso. II.2.F EL MEDIO FÍSICO La intervención humana va produciendo la degradación del sistema natural, rompiendo el equilibrio ecológico a través de la regresión de los bosques, la contaminación del aire y el agua, la erosión de la corteza que incrementa el riesgo de inundaciones, etc. MEMORIA 54

56 Pero esta situación general tiene distintos niveles de tratamiento, y el que se analiza desde el planeamiento urbanístico es el último escalón, el más concreto y próximo, el grano de arena dentro de la inmensidad de la playa. Este apartado cobra más importancia en el nivel territorial, que se expresará en el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Mungia, a través del cual con un criterio homogéneo en todo el ámbito natural del Área Funcional, se garantice la preservación del medio natural, su paisaje, vegetación, etc. No obstante, el planeamiento municipal debe preservar en lo posible su ámbito, evitando el progresivo deterioro del medio y alentando una dinámica de desarrollo económico y social basada en los valores ambientales. En los últimos años la actuación más relevante e inadecuada en el medio natural, ha sido la colonización del mismo por la vivienda familiar, que se ha dado a gran escala y que ha salpicado todo el suelo no urbanizable de viviendas aisladas. Hace tiempo que ya, tanto por mandato de las DOT, como por efecto de la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo, queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda no vinculadas a explotación agropecuaria, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma. El concepto urbanístico equivalente al medio natural o físico, es el suelo clasificado como suelo no urbanizable. Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2006, el suelo no urbanizable es aquel que sea improcedente su transformación urbanística o sea inadecuado para el desarrollo urbano. Concretamente es improcedente su transformación cuando concurran alguno de los siguientes supuestos: Estar sometidos a algún régimen especial de protección en razón a sus valores agrícola, forestal o ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico. Cuando estén sujetos por la legislación sectorial a la prohibición de transformación urbanística para la protección o policía de elementos de dominio público. Cuando la transformación urbanística provoque o no elimine riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, incendios, inundaciones u otros riesgos naturales o tecnológicos relevantes, en especial de catástrofe. MEMORIA 55

57 Cuando resulte necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público. Son inadecuados para el desarrollo urbano los terrenos en que concurran: Características que hagan necesario o conveniente el mantenimiento de su carácter rural para garantizar el respeto a la estrategia local de sostenibilidad del modelo de desarrollo urbanístico. Especiales exigencias de fomento del sector económico primario local, especialmente en aquellos municipios donde existan reconocidas indicaciones geográficas o denominaciones de origen que justifiquen su vinculación al sector primario. En el caso de Meñaka las categorías del suelo no urbanizable son: alto valor estratégico, paisaje rural de transición, forestal, forestal-monte ralo, protección de aguas superficiales, mejora ambiental, especial protección y núcleo rural. La zona de protección de aguas superficiales se establece en los márgenes de los ríos y arroyos para preservar la integridad de los mismos y la calidad de agua de estos acuíferos. La zona de agroganadera y campiña en sus categorías de alto valor estratégico, paisaje rural de transición, contiene el suelo rústico común, se forma con los terrenos de pradera, en unos casos de transición entre lo urbano y lo forestal y que acogen algunas explotaciones agrícolas que se ubican en cotas relativamente bajas y sin muchas pendientes. La zona de mejora ambiental se delimita para recuperar suelos degradados, por ejemplo antiguas canteras. En el municipio de Meñaka, y dentro de las distintas categorías del suelo no urbanizable señaladas anteriormente se encuentran los siguientes ámbitos: ÁREAS DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO Las señaladas en el apartado II.5.5 de la memoria y recogidas de la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes con fecha 29 de mayo de ÁREA DE INTERÉS ECOLÓGICO El embalse de Sollube y las zonas de especies arbóreas autóctonas. MEMORIA 56

58 ÁREAS DE PROTECCIÓN AGUAS SUPERFICIALES Son los terrenos colindantes a ríos y arroyos, con unos límites de protección a ambos lados de sus cauces. Los cauces que se protegen son: Meñakabarrena Euntzieta Mantzorriz Arkatxegi Meñaka Elorza Bela Giltzeta Ugarte Martilandi Gondra Arripiku Seltxo Zerape Emerando Gorostiza Saiondo Iturrondo Putxieneko Erreka Sangrazillo Otxategi San Martín ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Son aquellas áreas destinadas fundamentalmente a fines agrícolas, forestales y ganaderos, como consecuencia de sus características edafológicas, y son: ÁREAS DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Son las categorías de alto valor estratégico y paisaje rural de transición que engloban la categoría de Agroganadera y Campiña. ÁREA DE PROTECCIÓN FORESTAL Incluye los terrenos forestales existentes y los terrenos cuya localización hace recomendable su conversión en masa forestal. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS E IMPACTOS De los instrumentos de ordenación territorial redactados son competencia en la materia y de los diversos estudios sobre el medio físico realizados en Bizkaia, se deducen aquellos suelos que presentan alto riesgo por seis caracteres fundamentales: - Suelos inundables. MEMORIA 57

59 - Áreas de Interés Especial para el Visón Europeo (Mustela lutreola), según lo establecido en el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Bizkaia. - Los Montes de Utilidad Pública. II.3. LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS. En el documento de Avance sometido a información pública se plantearon dos opciones con modelos de crecimientos distintos y tras analizar las sugerencias planteadas al mismo, se adoptaron las bases para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana. A continuación se trascriben las bases establecidas para la elaboración del Plan: CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano. Se mantiene el suelo actualmente clasificado como urbano. Suelo Urbanizable: Se crean los sectores S-1,S-2 y S-3, con las particularidades que se concretarán en el apartado relativo al desarrollo residencial. Suelo No Urbanizable: Se protegerá este suelo y potenciarán los núcleos rurales existentes en el municipio. DESARROLLO RESIDENCIAL. Teniendo en cuenta la horquilla de crecimiento previsto para el municipio en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia para los próximos ocho y dieciséis años, se proponen los siguientes patrones: La oferta total residencial de los sectores urbanizables se ajustará a las 73 unidades aproximadas, fruto de aplicar la media de los mínimos del documento de aprobación inicial del PTP del Área funcional de Mungia para 8. Esta oferta residencial se contendrá en tres sectores, el sector S-1, el S-2 y el S-3 que tendrá una extensión superficial suficiente para albergar el resto de la oferta residencial con la carretera foral BI4105 como límite oeste. MEMORIA 58

60 El Plan General de Ordenación Urbana recogerá la ordenación pormenorizada de los sectores residenciales S-1 y S-2. Se realizará un análisis de la tipología de vivienda colectiva a implantar en los sectores con una volumetría y perfil edificatorio que permitan su integración en el entorno de manera armoniosa. VIVIENDA PROTEGIDA. Aunque Meñaka no tenga obligación de reserva de suelo para viviendas de protección pública, se destinará a vivienda tasada el 15 % de la edificabilidad residencial. Este porcentaje se deberá cumplir en el cómputo general del municipio, siempre albergando una unidad edificatoria en cada uno de los sectores y redistribuyendo las cargas de urbanización y los sistemas generales adscritos entre los sectores para buscar un equilibrio entre los mismos. Este 15% se destinará preferentemente a vivienda de alquiler social, en función de la demanda existente al momento de gestión. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL. La ordenación recogerá las dotaciones públicas de la red de sistemas generales contempladas en el avance para asegurar la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico. Además se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones: Sistema General de Comunicaciones Mejorar la accesibilidad tanto rodada como peatonal del Cementerio Municipal; dotarlo de un pequeño aparcamiento al menos con 15 plazas. Fomentar los itinerarios peatonales; conectar los núcleos rurales de Meñakabarrena y Ametza con el núcleo urbano de Meñaka mediante un carril de uso peatonal y de bici paralelo al trazado. Sistema General de Equipamiento Completar la red de equipamientos con la reserva de algún nuevo suelo equipamental en los sectores de nuevo desarrollo. Patrimonio Cultural Proteger y fomentar el PATRIMONIO CULTURAL del municipio (especialmente los caseríos). MEMORIA 59

61 TÍTULO III. LA SOLUCIÓN ADOPTADA MEMORIA 60

62 TITULO III. LA SOLUCIÓN ADOPTADA III.1. DESCRIPCIÓN GENERAL La problemática urbanística de Meñaka, pasa por mantener un núcleo urbano que atrae a la población. Este gran objetivo pasa por plantear una vialidad peatonal y ciclable que una los núcleos rurales del municipio con el suelo urbano en el que se concentran los equipamientos. No obstante, sólo con ello no se consigue la potenciación del núcleo sino que además debe: - Densificar la oferta residencial en torno al centro urbano, creando nuevos sectores residenciales que lo rodeen. - Estructurar la red viaria y los aparcamientos, prolongando las calles existentes y que no tienen ninguna continuidad( Telleri Etxetaldea). Estas dos vertientes yuxtapuestas son la clave de un crecimiento equilibrado en Meñaka. Los suelos urbanizables residenciales junto al centro urbano deben acoger toda la oferta residencial del municipio, a excepción de los pequeños crecimientos planteados en los núcleos rurales, acogiendo el mayor número de viviendas posible, dentro de un equilibrio que no haga perder los aspectos más representativos del municipio. La potenciación del centro se consigue mediante la construcción de nuevas viviendas entre Iturrialde y Telleri Etxetaldea, rellenando el vacío existente, y en los sectores S-2 Y S-3, entre Telleri Etxetaldea y el vial de acceso al cementerio, y a través de la conexión peatonal que discurre paralela a la carretera foral BI-4105 y que une el centro con los núcleos rurales. Además, la operación de reforzar el centro urbano equipamental (Ayuntamiento, liburutegi, etc.) con dotación de vivienda colectiva potencia la centralidad, atrae población e incrementa la intensidad de los usos equipamentales. Dando por sentado que el mayor objetivo de la Revisión de la Normas Subsidiarias, es el descrito en los párrafos anteriores, no podemos obviar la necesidad de mejorar la accesibilidad en el suelo urbano de Meñaka. Nos referimos a la dotación de unas aceras hoy en día inexistentes o incompletas. MEMORIA 61

63 En esta dirección se enmarca la delimitación de las actuaciones de dotación a.d.1 y a.d.2 que permiten la obtención del frente de acera de las parcelas ubicadas en colindancia con la BI-4105, permitiendo la continuidad del itinerario peatonal propuesto desde el núcleo rural de Ametza hasta el centro urbano. Por último, y para enfatizar el concepto de redensificación necesaria, conviene recordar que se han delimitado tres sectores residenciales. Se ha optado por concentrar el crecimiento residencial ocupando menos suelo, eliminando la ordenación basada en tipologías edificatorias de baja densidad. En este sentido, el concepto de redensificación pasa a ser un instrumento de primer orden para el logro de una utilización más racional del suelo, posibilitando la protección del medio físico y minimizando el consumo de suelo. Un último comentario merece la situación económica actual. Puede parecer excesiva la oferta residencial propuesta, pero conviene señalar que en el periodo de vigencia del plan, el ciclo económico probablemente será otro y además, el crecimiento propuesto es el máximo permitido y será el propio mercado y la situación económica la que irán determinando el desarrollo de los diferentes ámbitos adecuando y regulando la oferta a la demanda. MEMORIA 62

64 III.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Siguiendo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2006, el Plan General de Ordenación Urbana de Meñaka, clasifica el suelo en: A. Suelo urbano. B. Suelo urbanizable. C. Suelo no urbanizable. III.2.A. EL SUELO URBANO Está configurado por los terrenos localizados a ambos lados de la carretera foral BI-4105, en las inmediaciones de la iglesia de Andra Mari, así como Iturrialde, Telleri Etxetaldea y la parcela de Actividades Económicas de Marinoil Service. Ciertamente la clasificación de suelo urbano deriva de unas condiciones objetivas preexistentes, de la dotación de los servicios e instalaciones urbanas, y en función del grado de consolidación de la edificación. Dentro del suelo urbano los terrenos se adscriben a las siguientes categorías: suelo urbano consolidado, que es el integrado por los terrenos que disponen de todos los servicios y están urbanizados o tienen condición de solares y la de suelo urbano no consolidado, por carecer de urbanización consolidada, o atribuir en la ordenación una edificabilidad urbanística superior a la previa existente. Como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad urbanística tenemos las dos actuaciones de dotación a.d.1 Goikotxarbadi y a.d.2 Lugeritxu. Significar también que en el suelo urbano se han situado usos públicos y privados. Entre los primeros destacan la red viaria de uso y dominio público, los espacios libres y zonas verdes, y los equipamientos. Entre los usos privados se distinguen globalmente los usos residenciales en sus distintas clases y tipologías, los equipamientos privados, y los usos para actividades económicas en su vertiente de uso terciario. Dentro de las zonas de uso global residencial se califican de forma pormenorizada subzonas de residencial aislada, residencial familiar, adosada en hilera y edificación abierta. El suelo urbano residencial se ordena pormenorizadamente desde el presente Plan General de Ordenación Urbana, adjuntando una ficha por cada actuación de dotación en la Normativa Urbanística, y grafiando las parcelas vacantes de Iturrialde con sus alineaciones máximas. MEMORIA 63

65 En el suelo consolidado regirá la aplicación directa de la ordenanza de sustitución, y los parámetros especificados en la normativa urbanística para las actuaciones aisladas en solares vacantes existentes en el mismo (las mencionadas 6 parcelas de Iturrialde). El suelo urbano terciario recoge la parcela de Marinoil Service preexistente que se desarrolla en parcela propia y única. Dicha calificación recoge una situación de hecho que se mantiene. A la parcela de actividades económicas se le asigna la edificabilidad de acuerdo con los parámetros contemplados en el interior planeamiento (0,25 m 2 / m 2 ). III.2.B EL SUELO URBANIZABLE. Dentro de esta clase de suelo se han delimitado tres sectores con uso global residencial. El presente Plan General de Ordenación Urbana de Meñaka ordena pormenorizadamente los dos primeros SR-1 Telleri Laba y SR-2 Telleri Baserria, omitiendo la ordenación del SR-3 Bidezubietagane a un Plan Parcial que lo desarrolle. Los sectores SR-1 y SR-2 son de poca extensión y sirven para completar la trama urbana por lo que se ha optado por realizar la ordenación pormenorizada a fin de acortar plazos y facilitar la gestión de los mismos. Para el desarrollo del Sector SR-3 resulta necesaria la urbanización y gestión del Sector SR- 2, razón por la que se ha pospuesto su ordenación remitiéndolo a la redacción del Plan Parcial. III.2.C EL SUELO NO URBANIZABLE. El suelo no urbanizable es cuantitativamente el más extenso del término municipal de Meñaka. Las explotaciones agrícolas y ganaderas se enmarcan dentro de la calificación de agroganadera y campiña y están divididas en dos categorías: alto valor estratégico y paisaje rural de transición. MEMORIA 64

66 Además de las mencionadas categorías el PGOU de Meñaka establece estas otras categorías en el suelo no urbanizable: forestal, forestal-monte ralo, protección de aguas superficiales (marcando una franja de protección en todos los cursos de agua), especial protección, mejora ambiental y núcleo rural. Cada una de las categorías están reguladas en el capítulo 2.9 Normas Específicas del Suelo No Urbanizable. El predominio del suelo no urbanizable ha llevado a la tantas veces mencionada colonización de dicho suelo mediante vivienda aislada, aspecto que se quiere atajar desde este plan limitando la vivienda residencial aislada a las parcelas edificables delimitadas en los núcleos rurales existentes en el municipio. Por otro lado, se enmarcan en esta clase de suelo diversos Sistemas Generales Religiosos y de Instalaciones. La categoría de núcleo rural está ordenada pormenorizadamente y se grafía en el juego de planos denominados NR. En dichos núcleos se concretan los espacios públicos, las parcelas residenciales consolidadas y edificables y en el casco del núcleo rural de Meñakabarrena la parcela de equipamiento asistencial privado, el geriátrico Las Magnolias. En primer lugar, señalar que Ugarte y Bekoetxe, los dos núcleos rurales que pasarán a formar parte de Meñaka, tras la reconfirmación de los límites municipales entre Mungia y Meñaka en 1993, dejan de ser considerados como núcleos rurales en el presente Plan General de Ordenación Urbana, ya que no cumplen con la condición de contener un mínimo de 6 caseríos establecido en el Artículo 29 de la Ley 2/2006. A continuación se aporta un desglose de las parcelas consolidadas y edificables de cada núcleo rural además de una pequeña descripción de cada uno de ellos. MEMORIA 65

67 NR-1 MESTERIKA El núcleo rural de Mesterika está ubicado al Norte del suelo urbano de Meñaka, apoyado en el camino a Goikoetxebarri. Cumple con todas las condiciones para ser calificado como núcleo rural, además del número de caseríos la ermita de Santillandi (San Lorenzo) los aglutina. Tiene 10 unidades edificatorias, 6 de los cuales son caseríos y 14 viviendas, de las cuales 11 están ubicadas en caserios. Por lo tanto, el máximo crecimiento posible es de 5 viviendas y se concreta en la siguiente tabla: Nº Parcela Anterior 1950 REF. Catastral SUP. Parcela consolidada Nº viv. existente SUP. Parcela edificable 1- BEKOENRIKENE X ENRIKENE X Nº viv. nueva 3- ORMAETXEA X BEKOA GOIKOA ARNAGA X GOIKOETXE ZAHARRA / 2 X GOIKOETXE BARRIA MESTERIKALDE SGRL Ermita Santillandi TOTAL MEMORIA 66

68 Bekoenrikene Baserria. (1) Enrikene Baserria. (2) Ormaetxe Baserria (3) MEMORIA 67

69 Arnaga Baserria (10) Goikoetxe Zarra (11) Goikoetxe Zarra (11) MEMORIA 68

70

71 NR-2 AMETZA El núcleo de Ametza se apoya en el vial que conecta la BI-4105 con Mantzoniz y tiene una configuración lineal que se extiende hasta el caserío Bekoetxe. Tiene 14 unidades edificatorias de las cuales 7 son caseríos anteriores a 1950, y 21 viviendas. Teniendo en cuanta que el número máximo de edificaciones por núcleo rural es 25, como mucho se podrían hacer 10, pero sólo se permite la edificación de 4 nuevas viviendas, ya que son 9 las viviendas existentes en edificaciones anteriores a Nº Parcela Anterior 1950 REF. Catastral SUP. Parcela consolidada Nº viv. existente SUP. Parcela edificable 1- AMETZAKO KURTZE SOLONAGUSI DOÑO-ONDO AMETZAKO ERROTA X AMETZA GOIKOA BERRIA 7- BEKO-AMETZA BERRIA 2 X X Nº viv. nueva AMETZA BARRI X BIDEGANE BEGOÑANE TOTAL 7 (9 viviendas) 21 (14 UNITATE) 4 MEMORIA 70

72 Beko Ametza (11) Beko Ametza (11) Beko Ametza (11) MEMORIA 71

73 Ametza Errota (9) Ametza Goikoa (10) MEMORIA 72

74

75 NR-3 BARRENA Meñakabarrena tiene la configuración típica de núcleo rural con agrupación de caseríos entorno a la ermita Andra Mari, un txoko y un espacio libre. Se ubica apoyado en la BI-4105 al Sur del suelo urbano de Meñaka. Cuenta con un Sistema General Asistencial, un equipamiento privado, dentro de su delimitación un centro geriátrico. Tiene 15 unidades edificatorias, de los cuales 9 son caseríos anteriores a 1950 y 20 viviendas, de las cuales 13 están ubicados en caseríos. El crecimiento máximo permitido es de 6 viviendas. Nº Parcela Anterior 1950 REF. Catastral SUP. Parcela consolidada Nº viv. existente SUP. Parcela edificable 1- BETI ALAI MUNEGANE ANDRA MARI X ANDRA MARI GOIKOA Nº viv. nueva ETXEONDO JAURITXU X JOSEMANUELENE X JAURI X JAURIKO ERROTA X SIKUNE X ERDIKOERROTA X ETXEBARRIA X HORMAETXE X SGEL SGAS TOTAL 9 20 (15 UNITATE) 6 MEMORIA 74

76 Como resumen, señalar que en la totalidad del suelo no urbanizable de Meñaka se podrán edificar un total de 29 viviendas unifamiliares distribuidas en los cuatro núcleos rurales del municipio. Andra Mari Baserria (3) Josemanuelene (8) MEMORIA 75

77 Jauri (9) Jauriko Errota (10) MEMORIA 76

78 Sikune (11) Erdiko Errota (15) Etxebarri Baserria (17) MEMORIA 77

79 Hormaetxe Baserria (18) MEMORIA 78

80

81 III.3. LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. III.3.A LA RED VIARIA La estructuración de la red viaria de Meñaka viene determinada por la vertebración que suponen las carreteras forales BI-631, el nuevo corredor Mungia-Bermeo y la BI A este nivel no se ha planteado ninguna nueva infraestructura y el plan recoge lo existente. Eso sí, se contempla el corredor Mungia-Bermeo cuyo proyecto de trazado ya se ha aprobado, y constituirá tras su ejecución de un Sistema General Viario Foral de rango jerárquico supramunicipal, y el nuevo planeamiento debe contenerlo para que una vez ejecutado no contravenga las calificaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Meñaka. En cuanto a la vialidad interna, se proyecta la prolongación de las calles de Telleri Etxetaldea tanto hacia el Norte (S-1) como hacia el Sur (S-2 y S-3). Esta nueva vialidad que discurrirá por los sectores urbanizables enlazará con el camino al cementerio que se urbanizará creando un itinerario urbano viario, tanto peatonal como rodado. Además se han mantenido las vialidades existentes y los aparcamientos. Conviene señalar que en relación a la red viaria peatonal se ha propuesto el ensanchamiento del canal viario de la BI-4105 entre los núcleos rurales de Ametza y Meñakabarrena de manera que pueda albergar una acera de uso peatonal y ciclable para garantizar una movilidad interior del municipio sostenible. III.3.B LOS ESPACIOS LIBRES El conjunto de Sistema General de Espacios Libres existente en la actualidad con el de nueva creación definido en la presente Revisión, hace que su cantidad y calidad sean suficientes para un municipio como Meñaka, es más, suponen una reserva para futuros desarrollos debido a que su cuantía excede lo exigible. El tamaño poblacional de Meñaka no es tal que demande otras necesidades y las distancias físicas tan reducidas con el medio natural, hace que la sensación subjetiva de la población sea satisfactoria en general. El presente PGOU pone especial énfasis en el tratamiento de las riberas del arroyo, y en el apartado de Sistema General de Espacios Libres resaltan los SGEL del frontón y el de Meñakabarrena, tanto por su calidad como por su uso. La relación de las zonas públicas que integran la red de Sistema General de Espacios Libres, se contiene en el artículo de la Normativa Urbanística y su superficie asciende a m2. MEMORIA 80

82 En desarrollo del planeamiento remitido también se han obtenido espacios de carácter local y se van a seguir obteniendo, particularmente con el desarrollo de los sectores, completándose así el sistema de nuevas aportaciones locales. La Ley 2/2006, exige que en el término municipal se cumpla con una reserva de Suelo de Sistema General de Espacios Libres de al menos una superficie de 5 m2 por cada habitante. Para calcular la superficie necesaria y comprobar que la presente Revisión cumple con la reserva mínima exigible se han tenido en cuenta los habitantes de Meñaka en el momento de inicio del documento, año 2010 y se ha calculado el incremento de habitantes en función de los metros cuadrados de superficie residencial propuestas en las unidades de ejecución en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable. La población de Meñaka en julio de 2010 es de 714 habitantes. Para calcular el incremento en el número de habitantes en el municipio atendiendo el artículo 78.2 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, se ha establecido la correlación de un habitante por 25 metros cuadrados de superficie construida. La superficie de techo de uso residencial propuesta en el documento en suelo urbano y urbanizable, es de m 2 por lo que dividiéndolo entre 25 se obtiene la cantidad de 356 habitantes nuevos. En suma, el horizonte final de colmatación residencial teórico previsto en el presente Plan General asciende a habitantes. Ello exigiría dotación mínima de x 5 = m 2 de parques públicos y zonas verdes, que se cumpliría ampliamente ya que el Plan reserva m 2 para Sistema General de Espacios Libres. Este exceso en la superficie de Sistemas Generales de Espacios Libres de 784 m 2, se considerará expresamente como reserva para las necesidades que puedan generar futuras modificaciones del planeamiento, de conformidad a lo dispuesto en el art. 35 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley del Suelo. III.3.C LOS EQUIPAMIENTOS Meñaka tiene un nivel de equipamientos suficiente para sus propias necesidades y para el crecimiento propuesto. El artículo de la Normativa Urbanística relaciona los equipamientos públicos, incluida la reserva equipamental del Sector SR-2 Telleri Baserria. MEMORIA 81

83 III.4. LA NUEVA OFERTA DE SUELO. III.4.A RESIDENCIAL La oferta de viviendas que contiene el presente Plan General de Ordenación Urbana se concentra en el suelo urbanizable. En el suelo urbanizable nos vamos a referir a la oferta de vivienda contenida en los diferentes sectores y en el suelo urbano a las actuaciones de dotación delimitadas en el presente PGOU, y cuyas fichas se adjuntan en la Normativa urbanística. El patrón de referencia será el de metros construidos de uso residencial, y no el número de viviendas, siguiendo el criterio de fijar edificabilidades urbanísticas contenida en la Ley 2/2006, si bien para justificar el cumplimiento del límite del PTP del Área Funcional de Mungia, se realizará una hipótesis de adjudicar determinadas superficies construidas por vivienda. Conviene aclarar que para aplicar o asignar las edificabilidades a las diferentes actuaciones de dotación, se han aplicado las edificabilidades a la superficie de la propia actuación de dotación En el caso de los Sectores SR-1 y SR-2 la edificabilidad ha sido fruto de la ordenación pormenorizada y en el Sector SR-3 se ha optado por una edificabilidad urbanística de 0,35 m 2 /m 2 superior a la mínima exigible por ley (0,25 m 2 /m 2 ). A los efectos de dar cumplimiento del número de viviendas hacemos una estimación de 110 m2 construidos por vivienda lo que arroja una oferta residencial en suelo urbano y urbanizable de 81 nuevas viviendas. En el cuadro adjunto se detalla la oferta de edificabilidad de uso residencial. SUELO URBANO DENOMINACIÓN SUPERFICIE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA RESIDENCIAL a.d.1 Goikotxarbadi m 2 s 570 m 2 c a.d.2 Lugeritxu m 2 s 570 m 2 c TOTAL SUELO URBANO m 2 c MEMORIA 82

84 Goikotxarbadi y Lugeritxu se han considerado como actuaciones de dotación y no como unidades de ejecución porque el equipo redactor entiende que las obras de urbanización que requieren las actuaciones de dotación Goikotxarbadi y Lugeritxu no excede el 5% del presupuesto de ejecución por contrata de la edificación permitida. A continuación se recoge una valoración aproximada, teniendo en cuenta que las parcelas tienen los servicios urbanos, faltando únicamente las acometidas y la pavimentación y rasanteado: a.d.1. Goikotxarbadi calculo de los costos de urbanización Superficie blanda 292 m² x 20 / m²= Superficie dura 243 m² x 60 /m²= TOTAL Urbanización Calculo de Presupuesto de Ejecución de Contrata (PEC) de la edificación PEM 570 m² x 750 /m²= PEC= PEM x 1,19= Costos de urbanización= < ,26 = 5% PEC a.d.2. Lugeritxu calculo de los costos de urbanización Superficie dura 380 m² x 50 /m²= Calculo de PEC de la edificación PEM 570 m² x 750 /m²= PEC= PEM x 1,19= Costos de urbanización= < ,26 = 5% PEC SUELO URBANIZABLE DENOMINACIÓN SUPERFICIE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA RESIDENCIAL SR-1 Telleri Laba m 2 s m 2 c SR-2 Telleri Baserria m 2 s m 2 c SR-3 Bidezubietagane m 2 s m 2 c TOTAL SUELO URBANIZABLE m 2 c MEMORIA 83

85 Por lo tanto, la oferta residencial contenida en el presente Plan General de Ordenación Urbana de Meñaka es de 81 nuevas viviendas. El PTP del Área Funcional de Mungia establece que la oferta residencial en suelo urbano y urbanizable debería estar en la horquilla de 56 a 84 viviendas para 8 años y entre 84 y 112 a 16 años Teniendo en cuenta que muy probablemente el plan tendrá una vigencia más próxima a los 16 años, la oferta está próxima al mínimo que plantea el Avance del PTP. En cuanto a la consideración de la necesidad de reserva de vivienda protegida parece evidente que Meñaka con su tamaño poblacional no tiene obligación alguna. Aún así, es voluntad municipal el facilitar a los habitantes más jóvenes del municipio la posibilidad de establecerse en Meñaka por lo que parte de la edificabilidad de todos los sectores se destinará a vivienda sujeta a algún tipo de régimen protección pública, concretamente un bloque por sector tal y como se especifica en la ficha de cada sector contenida en la Normativa Urbanística. Unido con la voluntad municipal de ofrecer vivienda protegida en el municipio, el 15% de la edificabilidad que corresponde a la administración en cada uno de los sectores se destinará preferentemente a vivienda de alquiler social, en función de la demanda que en el momento de gestión se estime en Meñaka. En la Normativa Urbanística, se recogen las edificabilidades de cada ámbito de desarrollo, en el que se establecen los coeficientes de ponderación entre los diversos usos autorizados. En relación a los coeficientes de ponderación, conviene señalar, que dichos coeficientes podrán ser actualizados por los instrumentos de equidistribución en su caso, siguiendo lo establecido en el artículo 56.f de la ley 2/2006 del 30 de junio del suelo y urbanismo, ya que valores como el precio de venta son cambiantes y pueden quedarse obsoletos con rapidez, aunque la proporción entre los usos pueda seguir siendo válida. En cualquier caso, a título orientativo se adjunta el cálculo realizado: MEMORIA 84

86 III.4.B ACTIVIDADES ECONÓMICAS El planeamiento general no prevé la creación de nuevas reservas de suelo para actividades económicas, pero consolida los existentes. La legislación sectorial no contempla la necesidad de reserva de suelo de actividades económicas en el municipio. MEMORIA 85

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