Reforma Financiera Jorge Di Sciullo Ursini Aspectos relevantes en materia de Transparencia

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1 Reforma Financiera Jorge Di Sciullo Ursini Aspectos relevantes en materia de Transparencia

2 Reforma Financiera - Introducción El objetivo de esta presentación es destacar los aspectos de transparencia que se contienen en la Reforma Financiera y que impactan horizontalmente varias leyes. No pretende ser exhaustiva, sino meramente descriptiva de los principales aspectos. 2

3 Reforma Financiera - Introducción El 15 de mayo de 2013, el Presidente de la República presentó al Congreso la Iniciativa de Reforma Financiera, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan 34 ordenamientos legales. La Iniciativa se presentó en el marco de los compromisos 62 y 63 del Pacto por México: 62 El fortalecimiento de la Banca de Desarrollo para ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional, y 63 la modificación del marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito presten más y más barato. 3

4 Reforma Financiera - Introducción La Reforma Financiera tiene 4 ejes principales: 1. Establecer un nuevo mandato para la Banca de Desarrollo, que propicie el crecimiento del sector financiero; 2. Fomentar la competencia en el sistema bancario y financiero, para abaratar las tasas y los costos; 3. Generar incentivos adicionales para que la banca preste más, y 4. Fortalecer al sistema financiero y bancario mexicano, para que el sector crezca siempre de manera sostenida. 4

5 Ley de Instituciones de Crédito Banca de Desarrollo 5

6 Reforma Financiera LIC Banca de Desarrollo El principal objetivo de la Reforma es: flexibilizar el marco normativo que rige a la Banca de Desarrollo, a fin de contribuir al desarrollo del sistema financiero y fortalecer a las propias instituciones. Se precisa que su mandato es el fomento de la economía, por conducto de sectores estratégicos que enfrentan limitantes para tener acceso al crédito; Se eliminan algunas restricciones que resultan innecesarias para su desarrollo, y Se modifica su marco normativo para asegurar que pueda allegarse de recursos necesarios para el cumplimiento de su mandato, principalmente: capital humano. También se le dota de mayor autonomía de gestión, a efecto de facilitar el otorgamiento de créditos. 6

7 Reforma Financiera LIC Banca de Desarrollo Publicidad de su situación financiera Las instituciones de banca de desarrollo deberán publicar trimestralmente, en su página de Internet, (i) el estado que guarda su patrimonio, así como (ii) los indicadores más representativos de su situación financiera, administrativa y de su cartera, incluyendo población objetivo atendida, distribución por crédito directo, a través de intermediarios y garantías Anteriormente, esta publicación debía realizarse en dos periódicos de amplia circulación en el país y debía incluir: (i) el estado que guardaba el patrimonio, así como, (ii) los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa. 7

8 Reforma Financiera LIC Instituciones de Crédito Medidas para incentivar el crédito y evaluaciones de desempeño Se faculta a la SHCP para evaluar el desempeño de las instituciones de banca múltiple, respecto del cumplimiento al apoyo de las fuerzas productivas del país y al crecimiento de la economía; conforme a los lineamientos correspondientes para dicha evaluación de la SHCP. Las autoridades financieras tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones para resolver sobre las autorizaciones que les competa otorgar en general. 8

9 Reforma Financiera LIC Banca Múltiple Escenarios de estrés Deberán realizar evaluaciones para verificar si su capital es suficiente bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios de estrés. Las evaluaciones deberán realizarse al menos una vez al año. Los resultados deberán presentarse a la CNBV, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita. En caso de obtener resultados insuficientes en las evaluaciones, se deberá presentar un plan de acciones con proyecciones de capital que permitieran cubrir las pérdidas esperadas. 9

10 Disposiciones Comunes Intercambio de información entre autoridades financieras nacionales Las autoridades financieras (Banxico, SHCP, CNBV, CNSF, CONSAR, IPAB, CONDUSEF) deberán intercambiar información entre si, que tengan en su poder por haberla obtenido: En el ejercicio de sus facultades, Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, o Directamente de otras autoridades. A esta facultad no le serán oponibles las restricciones de confidencialidad. Quien reciba la información, será responsable administrativa y penalmente por la difusión a terceros. Deberán celebrar convenios de intercambio de información. Dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información 10

11 Disposiciones Comunes Publicidad de las sanciones Para tutelar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, las autoridades financieras, deberán de hacer del conocimiento del público en general las sanciones que al efecto impongan (aun sin estar firmes). Ajustándose a los lineamientos de sus juntas de gobierno. A través de su portal de internet. Se deberá señalar: Nombre, denominación o razón social del infractor, Precepto infringido, sanción impuesta, monto o plazo, conducta infractora, y Estado que guarda la resolución. La publicación se realiza aunque la sanción no sea firme. Si la sanción impuesta se deja sin efectos, tal circunstancia también deberá ser publicada. Esta información no será considerada confidencial. 11

12 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Creación de un Buró de Entidades Financieras El objetivo es contribuir a la adecuada toma de decisiones de los usuarios. Se integrará con la información obtenida de las Instituciones Financieras y Usuarios en ejercicio de sus atribuciones, así como de información que obtenga de otras autoridades. Su funcionamiento conforme a las disposiciones de la CONDUSEF. La información que contenga, se referirá a: Productos que ofrezcan las instituciones financieras, Comisiones, Prácticas, Sanciones administrativas, Reclamaciones, y Otra información que resulte relevante sobre los servicios que presten las instituciones. 12

13 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Los contratos de adhesión para la contratación de servicios que presten las instituciones financieras, no podrán contener cláusulas abusivas. La CONDUSEF podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas y dará publicidad a las resoluciones. Dichas disposiciones podrán referirse a cualquier término o condición, salvo tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique una contraprestación por los servicios prestados. 13

14 Ley del Mercado de Valores Obligaciones en materia de información relevante Se refuerza la obligación de las emisoras de llevar en todo momento un control sobre las personas que tengan acceso a información sobre eventos relevantes. El Director General será responsable del contenido y oportunidad de la información difundida, información relevante y eventos que deban ser revelados al público (incluso cuando la difusión se delegue a terceros) salvo por dolo o culpa inexcusable de dichos terceros. El Director General también será responsable de los informes relativos de estados financieros y en general de la información en materia financiera, administrativa, económica y jurídica. 14

15 Ley del Mercado de Valores Información privilegiada Se amplió la base de las personas que se presume cuentan con información privilegiada, entre las cuales ahora se incluye: Personas morales que tuvieran alguna relación o vinculo financiero, administrativo, operacional, económico o jurídico con la emisora a la que se le atribuye un evento relevante. Aquellas personas que, apartándose de sus patrones históricos de inversión, hubieran tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con las personas a que se refiere el propio artículo de la ley. En relación con el diferimiento en la divulgación de eventos relevantes, se establecen que deberá tenerse un mayor control sobre las personas que hayan tenido acceso a la información de que se trate. 15

16 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Por mandato de la Reforma, la Comisión Federal de Competencia Económica (CoFeCE) realizó una investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema financiero y sus mercados. Como resultado de dicha investigación, presentada en septiembre de 2014, la CoFeCE formuló amplias recomendaciones para mejorar la competencia. El estudio está disponible en: 14.pdf Cabe recordar que la CoFeCE tiene facultades para: ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para evitar efectos anticompetitivos, y el resto de las medidas facultadas por la Constitución y la ley de la materia. 16

17 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros La CONDUSEF, la CNBV, la SHCP y BANXICO podrán solicitar a la CoFeCE que ejerza sus atribuciones respecto de las entidades financieras en términos de la LFCE, pudiendo señalar las razones que motivaron su solicitud y sugerir las sanciones aplicables. Cuando la CoFeCEdetecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés o en la prestación de servicios financieros, impondrá las sanciones que correspondan e informará de ello a BANXICO y la SHCP. BANXICO regulará las comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de operaciones. Para el ejercicio de dichas atribuciones podrá solicitar opinión a la CNBV, la CONDUSEF o a la CoFeCE. 17

18 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros La CONDUSEF, CNBV, SHCP, las instituciones de crédito y las Sofomes reguladas, podrán solicitar a Banxico evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en los mercados en que participan dichas entidades. A su vez, Banxico podrá solicitar opinión a la CoFeCE para que determine si existe o no competencia efectiva, inflación y los mercados relevantes respectivos. Con base en la opinión de la CoFeCE, Banxico, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las cuales se mantendrán mientras subsistan las condiciones que las motivaron. Banxico, CNBV y la SHCP podrán solicitar a la CoFeCE que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación. Obligación de las entidades financieras de ser usuarios de por lo menos una sociedad de información crediticia (Buró de Crédito). 18

19 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Tasas de Interés - Cuando la CoFeCE detecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés o en la prestación de servicios financieros, impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica e informará de ello a la SHCP y a BANXICO. Por su parte, BANXICO propiciará que las instituciones de crédito y las SOFOMES reguladas otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables. Para ello, deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones y otros aspectos pertinentes. 19

20 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Transferencias operaciones a otra institución de crédito Prestaciones de carácter laboral - Se regula la transferencia del salario, pensiones, y de otras prestaciones laborales a otras instituciones de crédito, a solicitud del cliente. De conformidad con las disposiciones de carácter general que emita Banxico, previa opinión de la CNBV. No se podrá cobrar penalización o cargo alguno al trabajador. Operaciones activas y pasivas También se incluye la posibilidad de que los clientes transfieran sus operaciones activas, incluyendo créditos al consumo, y pasivas, a otra institución de crédito receptora (en 3 días hábiles posteriores a la solicitud). Sujeto a las disposiciones de carácter general de la CONDUSEF. 20

21 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Prohibición legal de ventas atadas (antes estaba en disposiciones de la CONDUSEF). Se establece la prohibición impuesta a las entidades, de condicionar la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otras operaciones o servicios. Sin embargo, éstas podrán ofrecer productos o servicios de otras entidades ligados a aquéllos ofrecidos al cliente, cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para contratar los productos adicionales o ligados. Lo anterior, bajo la premisa de que es derecho innegable del cliente contratar los productos ligados a través de terceros independientes, lo que deberá informarse en los contratos y la publicidad. 21

22 Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado Subrogación de un Crédito Garantizado sin necesidad de formalización en escritura pública Existirá la subrogación de un Crédito Garantizado cuando el acreedor subrogado sea: (i) institución de crédito, (ii) Sofom regulada, (iii) el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (iv) el Fondo de la Vivienda del ISSSTE o (v) el Seguro Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, no requerirá formalización en escritura pública. Se deberá cumplir con lo siguiente: Que el acreedor subrogante emita un documento en el que conste el importe total del adeudo del Crédito Garantizado. Al momento de realizarse el pago al subrogante, se deberá hacer de su conocimiento que se realiza para efectos del 1er párrafo del art. 15 de la Ley (que la garantía se mantenga inalterada). 22

23 Ley para regular las Agrupaciones Financieras Ventas atadas Las entidades financieras podrán ofrecer productos y/o servicios financieros de otras entidades financieras que estén ligados a los productos y servicios ofrecidos por la entidad de que se trate, siempre y cuando: Cumplan con las disposiciones de carácter general de la SHCP, oyendo la opinión de la CNBV, CNSF, CONDUSEF y CONSAR, y Se cuente con el consentimiento expreso del cliente. 23

24 24 Preguntas?

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