REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ENCINAS DE ABAJO

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1 DN-CT CATALOGO REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ENCINAS DE ABAJO ARQUITECTO: PROMOTOR: AYUNTAMIENTO AVELINO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ SALAMANCA, OCTUBRE 2010

2 DN-CT CATALOGO INDICE CAPÍTULO I - CRITERIOS DE CATALOGACIÓN Marco Normativo Adaptación a la Normativa... 3 CAPÍTULO II - GRADOS DE PROTECCIÓN Niveles de protección de Edificaciones y Elementos Urbanos Niveles de protección de los Yacimientos Arqueológicos Niveles de protección de Paisajes y elementos naturales Niveles de protección de vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos... 6 CAPÍTULO III - INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS Niveles de intervención en Edificaciones y Elementos Urbanos Niveles de intervención en los Yacimientos Arqueológicos Niveles de intervención en Paisajes y elementos naturales Niveles de intervención en vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos CAPÍTULO IV - ART DE LAS ORDENANZAS QUE AFECTAN AL CATÁLOGO RELACIÓN DE PLANOS DEL CATÁLOGO ANEXO - FICHAS DEL CATÁLOGO

3 DN-CT CATALOGO CAPÍTULO I. CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN 1. Marco Normativo. Decreto 571/1963, de 14 Marzo, sobre la protección de escudos y emblemas. Ley 16/1985, de 25 de julio del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio), su desarrollo en el Decreto 111/1986, de 10 de enero y el Reglamento de dicha Ley 620/1987, de 10 de abril (BOE de 13 de mayo). Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOCyL ). Decreto 37/2007 de 19 de Abril Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOCyL ). Modificación de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León 8/2004 de 22 de Diciembre (BOCyL ) Ley 5/1999 de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León y sus modificaciones. LUCyL Decreto 22/2004 de 29 de enero del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. RUCyL Orden Fom/1602/2008, de 16 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo 2. Adaptación a la Normativa. El objeto del presente Documento es la protección y conservación de los bienes incluidos que, por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, artísticos, culturales, ambientales, o paisajísticos sean susceptibles de ser considerados como bienes catalogados, en arreglo a lo dispuesto en el Art. 37 de la LUCyL y en el Art. 121 del RUCyL. Las presentes Normas Urbanísticas instrumentan la protección del patrimonio en base a criterios urbanísticos de suficiente flexibilidad para permitir la transformación necesaria de usos y actividades para la de adecuación de los contenedores edificados que soportan las actividades. En Encinas de Abajo no existe catalogado ningún Bien de Interés Cultural y no constan elementos del Patrimonio Etnológico. Los yacimientos arqueológicos catalogados que figuran en el presente documento y en los planos, se protegen permitiéndose aquellos usos relacionados con valores culturales, como investigación, protección o musealización. Toda excavación con la excepción del nivel de roturación actual, ya removido, se efectuará con metodología arqueológica, mediante sistemas de prospección, excavación y control. La delimitación de los yacimientos arqueológicos es la que figura en las fichas adjuntas que se obtuvieron de la información facilitada por la Junta de 3

4 Castilla y León, las cuales constituyen el catálogo. Se presenta con estas normas la prospección arqueológica realizada del término municipal de Encinas de Abajo. El presente Catálogo contiene un inventario de los bienes a los que se hace referencia en las ordenanzas de estas Normas, mediante el cual se instrumenta el objetivo de protección y conservación, a través de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes presentes en este Documento. Los elementos a proteger que recoge el presente Catálogo, se dividen en los siguientes grupos: a) Edificaciones y elementos urbanos. b) Yacimientos arqueológicos. c) Paisajes y elementos naturales d) Vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos Cualquier nueva incorporación al catálogo deberá ser informada favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. En cada uno de ellos se relacionan los elementos sujetos a protección con su cualificación a los efectos de la normativa que les fuera de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el Art de la Ley 12/2002, el Catálogo y las Normas de Protección de los yacimientos Arqueológicos requieren el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Respecto de los paisajes y elementos naturales, cauces y vías de comunicación dependerá de su normativa específica. 4

5 CAPÍTULO II. GRADOS DE PROTECCIÓN Se establecen distintos grados de protección para los distintos grupos: 1. Niveles de protección de Edificaciones y Elementos Urbanos 1. Nivel ambiental. El nivel ambiental esta encaminado a proteger el ambiente de edificios o áreas edificadas, a través del establecimiento de normas destinadas al mantenimiento de tipologías e invariantes constructivas que determinan su imagen característica. 2. Nivel estructural. El nivel estructural protege la imagen exterior del edificio o elemento protegido, como elemento singular y conformador de la calle y por tanto de la fisonomía urbana. 3. Nivel integral. El nivel integral protege la totalidad del elemento, en cuanto a su imagen y concepción y distribución espacial. Se podrán delimitar también zonas o áreas de influencia de las edificaciones protegidas. Teniendo en cuenta el cumplimiento del Art. 37 de la LUCyL y Art. 121 del RUCyL, las construcciones que se sitúen en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. A tal efecto las presentes Normas podrán delimitar Zonas de Influencia de los mencionados edificios o conjuntos. La localización y zona de influencia de los edificios y conjuntos a los que hace referencia el párrafo anterior vendrá, en su caso, señalada en los planos de Ordenación y en el presente Catálogo. Será recomendable la aprobación de las intervenciones a realizar, así como del diseño de las fachadas a construir en las zonas mencionadas por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio. Las normas particulares para la ejecución de obras en estas zonas se describen, en su caso, en las fichas correspondientes del presente Catálogo 2. Niveles de protección de los Yacimientos Arqueológicos Se establecen un único nivel de protección que es el que se establece para los Yacimientos del presente catálogo: El plano de Clasificación del Suelo y las fichas que figuran en el presente Catálogo, delimitan las áreas sujetas a protección para los Yacimientos Arqueológicos. 5

6 Los Yacimientos Arqueológicos se protegen permitiéndose únicamente los usos relacionados con valores culturales que se protegen, como investigación, protección o musealización. No podrá realizarse ninguna actividad en las zonas identificadas como Yacimientos Arqueológicos, que suponga movimiento de tierras o alteración de la capa de suelo sin el conocimiento previo y en su caso el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Toda excavación, con la excepción del nivel de roturación actual, ya removido, se efectuará con metodología arqueológica, mediante sistemas de prospección, excavación y control. La delimitación de los yacimientos arqueológicos es la que figura en las fichas adjuntas, las cuales constituyen el catálogo. Se tendrán en cuenta los Art. 59 y 60 de la Ley 12/2002 con respecto a los descubrimientos arqueológicos y hallazgos casuales. Si después de aprobadas las presentes Normas se produjeran nuevos descubrimientos inventariados por el Servicio correspondiente de la Junta de Castilla y León, se incorporarán al planeamiento en las mismas condiciones que los existentes, sin necesidad de tramitar su modificación, aunque sí se expondrán al público. En caso de duda sobre la situación de los yacimientos entre los distintos documentos de las presentes Normas Urbanísticas, éstos se ubicarán con centro en la coordenada geográfica que figura en las fichas del catálogo y con las dimensiones de dicha ficha. Se presenta con las normas prospección arqueológica respecto del término municipal de Encinas de Abajo, que ubicará las zonas de protección de una forma más concreta. 3. Niveles de protección de Paisajes y elementos naturales Las Normas de Protección de Paisajes y Elementos Naturales, están encaminadas a proteger las bellezas naturales y los valores paisajísticos de interés. Se observarán las correspondientes normas de protección del Suelo Rústico establecidas en las Ordenanzas de estas Normas para el suelo con protección natural. Podrán realizarse Planes y Normas Especiales de Protección de elementos de interés, en las condiciones expresadas en las Ordenanzas de estas Normas, y según lo contenido en el Art. 47 y siguientes de la LUCyL y Art. 145 del RUCyL 4. Niveles de protección de vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos Abarca todas las infraestructuras, vías de comunicación y cauces públicos comprendidos dentro del Término municipal. 6

7 CAPÍTULO III - INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS Se establecen distintas formas de intervención para los distintos grupos: 1. Niveles de intervención en Edificaciones y Elementos Urbanos NORMAS DE PROTECCION AMBIENTAL Las zonas y edificios señalados con grado de protección ambiental cumplirán las condiciones estéticas y particulares fijadas en las Ordenanzas de estas Normas. Además cumplirán las siguientes determinaciones: 1. Las obras permitidas en el ámbito de este grado son las de restauración, conservación, consolidación o reparación, acondicionamiento, reestructuración y obras exteriores, con la particularidad de que las obras de demolición deberán aprobarse conjuntamente con las de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando, en su caso, los elementos señalados como objeto de la protección y que no supongan ninguna alteración del cerramiento de fachada. 2. El resto de las condiciones de la edificación serán las fijadas para la zona. 3. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar: a) Descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención, en el caso de obras en los edificios o demoliciones. b) Descripción por escrito del edificio, detallando usos y estados actuales y posteriores a la actuación proyectada. c) Fotografías del tramo de calle donde se ubique la edificación y planos del alzado del mismo de estado actual y posterior a la intervención cuando la obra afecte a fachada, ya sea obra nueva u otras. d) En caso de obras de demolición, acondicionamiento, restauración, reestructuración y exteriores, descripción de la edificación gráficamente, a escala no menor de 1:100, en plantas, alzados y secciones. NORMAS DE PROTECCION ESTRUCTURAL Los edificios señalados con grado de protección estructural cumplirán las condiciones estéticas y particulares fijadas en las Ordenanzas de estas Normas. Además cumplirán las siguientes determinaciones: 7

8 1. Las obras permitidas en este nivel son las de restauración, conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y reestructuración, manteniendo la envolvente del edificio sin modificaciones, pudiendo llegarse al vaciado y sustitución completa de su interior. No obstante, se permite la apertura de vanos en paños actualmente ciegos, en aquellas obras de rehabilitación, acondicionamiento o reestructuración total o parcial de la edificación cuya finalidad sea un cambio de uso de la edificación o de parte de ella, siempre que se mantenga la prevalencia del macizo sobre el vano, la proporción vertical de estos últimos y la realización de las carpinterías y, en su caso, las contraventanas, con madera como material exclusivo. 2. El resto de las condiciones de la edificación serán las fijadas para la zona. 3. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar la misma documentación especificada para protección ambiental, detallando que la escala gráfica de los planos a aportar citados en el apartado d) serán a escala 1:50 y las fotografías serán de tamaño mínimo 13 x 18 centímetros. NORMAS DE PROTECCION INTEGRAL Los edificios señalados con grado de protección integral cumplirán las condiciones estéticas y particulares fijadas en las Ordenanzas de estas Normas. Además cumplirán las siguientes determinaciones: 1. Las obras admitidas en los edificios con protección integral son las de restauración, conservación, consolidación, acondicionamiento, demolición de cuerpos añadidos al original y reconstrucción de partes del original desaparecidas, debidamente documentadas. 2. No se admitirán cambios de la distribución espacial del edificio ni modificaciones de su envolvente. 3. El resto de las condiciones de la edificación serán las fijadas para la zona. 4. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar la misma documentación especificada para protección ambiental, detallando que la escala gráfica de los planos a aportar citados en el apartado d) serán a escala 1:50 y las fotografías serán de tamaño mínimo 18 x 24 centímetros. Se recomienda, para la aprobación de los proyectos sobre intervenciones en los edificios, conjuntos o elementos protegidos, informe previo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. A tal efecto, el Ayuntamiento remitirá un ejemplar completo del proyecto con la documentación correspondiente. En atención a la protección establecida del patrimonio arquitectónico, el Ayuntamiento podrá aplicar medidas de exención o reducción de tasas, según los casos. 8

9 2. Niveles de intervención en los Yacimientos Arqueológicos Se establecen un único nivel de protección que es el que se establece para los Yacimientos del presente catálogo: El plano de Clasificación del Suelo y las fichas que figuran en el presente Catálogo, delimitan las áreas sujetas a protección para los Yacimientos Arqueológicos. Los Yacimientos Arqueológicos se protegen permitiéndose únicamente los usos relacionados con valores culturales que se protegen, como investigación, protección o musealización. No podrá realizarse ninguna actividad en las zonas identificadas como Yacimientos Arqueológicos, que suponga movimiento de tierras o alteración de la capa de suelo sin el conocimiento previo y en su caso el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Toda excavación, con la excepción del nivel de roturación actual, ya removido, se efectuará con metodología arqueológica, mediante sistemas de prospección, excavación y control. La delimitación de los yacimientos arqueológicos es la que figura en las fichas adjuntas, las cuales constituyen el catálogo. Se tendrán en cuenta los Art. 59 y 60 de la Ley 12/2002 con respecto a los descubrimientos arqueológicos y hallazgos casuales. Si después de aprobadas las presentes Normas se produjeran nuevos descubrimientos inventariados por el Servicio correspondiente de la Junta de Castilla y León, se incorporarán al planeamiento en las mismas condiciones que los existentes, sin necesidad de tramitar su modificación, aunque sí se expondrán al público. En caso de duda sobre la situación de los yacimientos entre los distintos documentos de las presentes Normas Urbanísticas, éstos se ubicarán con centro en la coordenada geográfica que figura en las fichas del catálogo y con las dimensiones de dicha ficha. Se presenta con las normas prospección arqueológica respecto del término municipal de Encinas de Abajo, que ubicará las zonas de protección y especificará el nivel de actuación. 3. Niveles de intervención en Paisajes y elementos naturales Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la siguiente legislación: Ley 8/1981, de 10 de Mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León Decreto 24/1990, de 15 de febrero, de la Junta de Castilla y León, que establece un amplio marco de actuación de la Junta de C y L para la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de las comunidades rurales asentadas en las zonas de influencia socioeconómica de las Reservas Nacionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos. Orden de 8 de abril de 1991, por la que se regulan las actuaciones de la Junta de C y L en las zonas de influencia socioeconómica de las Reservas Nacionales de Caza y los Espacios 9

10 Naturales Protegidos. Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León y el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. La singularidad paisajística ecológica de la Cuenca del Río Tormes por el paso del Municipio de Encinas de Abajo y la productividad del gran Corredor biológico del Río Tormes, trenzados con los valores culturales, económicos, estéticos y simbólicos constituyen un rico y diverso patrimonio natural y cultural que Encinas de Abajo debe administrar como un recurso único e irrepetible, fundamento de salud y bienestar social. La Protección Paisajística-Ecológica y la Recuperación de los Márgenes y Ribera del Rió Tormes en el Municipio de Encinas de Abajo se enmarca en un conjunto de medidas estratégicas que pone en valor su enorme potencial como municipio saludable y apuesta por la calidad ambiental. La mejora del medio ambiente es, en la actualidad, un objetivo prioritario para el Municipio de Encinas de Abajo, porque es un significativo componente de la calidad de vida, se comporta como factor de localización de actividades y se presenta hacia el futuro como un importante fondo de empleo Las protecciones de paisajes y medio natural en Suelo Rústico afectan a las zonas del término municipal descritas en las Ordenanzas de estas Normas. Los distintos ámbitos aparecen en el correspondiente Plano de Clasificación con las siglas SR-PN. En el presente Catálogo no figura ninguna protección de este tipo que se incluya dentro de este catálogo, salvo la protección de la ribera del Tormes a su paso por el casco urbano de Encinas de Abajo 4. Niveles de intervención en vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la siguiente legislación: 1. Las vías de comunicación: carreteras y sus espacios anexos Ley 10/2008, de 9 de diciembre de carreteras de Castilla y León. Ley 25/1998, de 29 de julio de Carreteras y R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras que la desarrolla. 2. Infraestructuras: Ley de 18 de Marzo de 1966 sobre Servidumbres de las Líneas de Alta Tensión y Electrotécnico de Baja Tensión. 10

11 3. Los cauces públicos y sus márgenes Ley de costas y Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, Ley 46/1999, de 13 de diciembre de modificación de la anterior y los Reales Decretos 849/1986, de 11 de abril y 927/1988, de 29 de julio, que la desarrollan. En Suelo Urbano, las alineaciones marcarán las separaciones de las edificaciones a las vías. Se prohíbe la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de las avenidas, y de granjas y estercoleros a menos de 100 m. de los cauces públicos. Para la planificación y posterior realización de las obras en cauces se tendrá en cuenta todo lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes. Se respetarán las servidumbres legales y en particular las de uso público de 5 m. en la margen, establecidos en los Art. 6 y 7 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Salamanca, Octubre 2010 El Arquitecto Redactor Fdo. Avelino Álvarez Rodríguez 11

12 CAPÍTULO IV - ART DE LAS ORDENANZAS QUE AFECTAN AL CATÁLOGO En este capítulo se incluyen los artículos que hacen mención a la protección cultural en suelo rústico. Art. 81º Relación de la Edificación con el Entorno En los proyectos de los edificios se considerarán las características del entorno como un condicionante más para su resolución, teniendo en cuenta la orientación y forma del terreno, la tipología de las edificaciones de la zona y el impacto de la intervención desde diferentes visualizaciones. El uso del suelo, y en especial su urbanización y edificación, deberá adaptarse a las características naturales y culturales de su ambiente. A tal efecto se estará con carácter general y con independencia de la clasificación de los terrenos, a las normas de aplicación directa que se establecen en el Art. 9 de la LUCyL y el Art. 17 del RUCyL. con sus modificaciones. Asimismo, y en cumplimiento del Art. 37 de la LUCyL y en el Art. 121 del RUCyL con sus modificaciones, las construcciones que se sitúen en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. A tal efecto las presentes Normas podrán delimitar Zonas de Influencia de los mencionados edificios o conjuntos. La localización y zona de influencia de los edificios y conjuntos a los que hace referencia el párrafo anterior vendrá, en su caso, señalada en los planos de Ordenación y en la relación de edificios protegidos de esta Revisión de las Normas Urbanísticas. En las zonas mencionadas es recomendable la intervención de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural para la aprobación del diseño de las fachadas. Art. 82º Protección de las tipologías Urbanas y de los Edificios Cuando se proyecte construir en una zona consolidada tradicional, en respuesta a lo establecido en el Art. 37 de la LUCyL y en el Art. 121 del RUCyL con sus modificaciones, la nueva edificación se adecuará a las características tipológicas de ella, adaptando su forma, volumen y color de materiales a los predominantes en la zona. En cuanto a la demolición de edificaciones se estará lo establecido en las condiciones particulares de las zonas correspondientes, al respecto del aporte de la documentación del edificio a demoler para la autorización de la demolición total o parcial y a la posible reutilización de elementos singulares. Las obras de reestructuración, reforma o acondicionamiento en los edificios o en parte de ellos deberán mantener los invariantes tipológicos de la edificación. 12

13 Los edificios relacionados en el Catálogo de estas Normas, estarán protegidos en las condiciones establecidas en dicho Catálogo. Las intervenciones en los edificios, conjuntos o elementos inscritos en catálogos de protección o con carácter preventivo en el registro público de la Comisión Territorial de Urbanismo, deberán ser informadas necesariamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, la Comisión Territorial de Urbanismo y dependiendo de la naturaleza del bien catalogado o inscrito, por las delegaciones Territoriales correspondientes. Cuando se produzcan hallazgos de interés arqueológico, histórico o artístico en el transcurso de la construcción, esta deberá paralizarse inmediatamente comunicando el hallazgo al Ayuntamiento y considerando suspendida hasta aviso en contrario la licencia concedida. Art. 153º Protección del Patrimonio Cultural En las zonas identificadas en los planos de CLASIFICACION DEL SUELO, se someterá cualquier licencia, autorización o cambio de uso del suelo, al informe previo de los servicios provinciales de patrimonio histórico artístico. En las zonas identificadas como Yacimientos arqueológicos, no podrá realizarse ninguna actividad que suponga movimiento de tierras o alteración de la capa de suelo sin el conocimiento previo y en su caso el informe favorable del servicio provincial correspondiente. 13

14 Art. 155º Cuadro de Condiciones de uso según cada Categoría de Suelo Rústico USOS CONDICIONES PARTICULARES SR-C SR-EU SR-AT SR-PI SR-PA SR-PN SR-PE SR-PC EDIFICACIONES AGROPECUARIAS Edificaciones auxiliares Establos y granjas < 3 UGM/Ha, superior condiciones de la industria agropecuaria. Viveros invernaderos e PERMIT. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. PERMIT. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. Piscifactorías EDIFICACIONES LIGADAS A EXPLOTACION MINERA OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS EN GENERAL SERVICIOS PÚBLICOS Y EQUIPAMIENTOS AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. PERMIT. PERMIT. PERMIT. PERMIT. PERMIT. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. INDUSTRIA (*) Industria agropecuaria (*) Otras Industrias (*) AUTORIZ. AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. Almacenes de útiles (*) Hoteles (*) Restaurantes (*) EDIFICACIONES AL SERVICIO DE LA CARRETERA (*) Gasolineras (*) Talleres de lavado (*) AUTORIZ. AUTORIZ. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. Puestos de socorro (*) Puntos de venta de productos tradicionales (*) EDIFICIOS PROPIOS DE ASENTAMIENTOS TRADICIONALES - - PERMIT EDIFICACIONES VINCULADAS A ACTIVIDADES RECREATIVAS (*) ESPACIOS ACAMPADA (*) DE Areas de ocio y esparcimiento al aire libre (*) Clubes sociales, deportivos y de campo (*) AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. PROHIB. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. PROHIB. VIVIENDA UNIFAMILIAR (*) Vivienda vinculada a otra actividad (*) Vivienda simple (*) AUTORIZ. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. PROHIB. PROHIB. USO PERMITIDO PERMIT. USO AUTORIZABLE AUTORIZ. USO PROHIBIDO PROHIB. 14

15 Art. 163º Cuadro de usos en SR-PC USOS CONDICIONES PARTICULARES Tipología Parcela mínima Retranqueos Ocupación Alturas Otras EDIFICACIONES AGROPECUARIAS (*) Edificaciones auxiliares (*) Establos y granjas < 3 UGM/Ha, superior condiciones de la industria agropecuaria. (*) Viveros e invernaderos (*) Aislada m² o catastral. 6 m. y libres para Edif. provisionales 10% m² máx. total. 1 planta y 8,50 m. instalaciones la necesaria Vivienda vinculada hasta 200m2 Aparcam. en parcela Piscifactorías (*) EDIFICACIONES LIGADAS A EXPLOTACION MINERA (*) USO PROHIBIDO OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS EN GENERAL Aislada No aplicable 3 m m² SERVICIOS PÚBLICOS Y EQUIPAMIENTOS (*) Aislada No aplicable 3 m m² 2 plantas y 6,50 m. Instalaciones la necesaria 2 plantas y 7,50 m. Instalaciones la necesaria Aparcam. en parcela INDUSTRIA (*) Industria agropecuaria (*) Otras Industrias (*) USO PROHIBIDO Almacenes de útiles (*) Hoteles (*) EDIFICACIONES AL SERVICIO DE LA CARRETERA (*) Restaurantes (*) Gasolineras (*) Talleres de lavado (*) USO PROHIBIDO Puestos de socorro (*) Puntos de venta de productos tradicionales (*) EDIFICIOS PROPIOS DE ASENTAMIENTOS TRADICIONALES (*) AUTORIZABLE EN EL SR-PC EDIFICACIONES VINCULADAS A ACTIVIDADES RECREATIVAS (*) ESPACIOS DE ACAMPADA (*) Areas de ocio y esparcimiento al aire libre (*) Clubes sociales, deportivos y de campo (*) Aislada UMC m² 10 m. y libres para Edif. provisionales 3 m. y libres para Edif. provisionales 500m² edificio ppal. 250 m² resto Aseos 40 m² Kiosco 20 m² Caballos 600 m² USO PROHIBIDO 7,50m. edificio ppal. 3,50 m. resto 1 planta y 3,50 m. Aparcam. en parcela Vivienda vinculada hasta 200m2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (*) Vivienda vinculada a otra actividad (*) Vivienda simple (*) Aislada o incorporada a edif. vinc. UMC Aislada: 20m. 200 m² USO PROHIBIDO Aislada: 2 plantas y 7,0 m. Vinculadas a usos permitidos (*) Uso sujeto a autorización previa de la Junta de Castilla y León y a informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio. 15

16 PLANOS DEL CATÁLOGO PC-4.1 PLANO DE CATALOGACIÓN CASCO URBANO DE ENCINAS E 1:3.000 PC-4.2 PLANO DE CATALOGACIÓN CASCO URBANO DE CILLORUELO E 1:2.000 PC-4.3 PLANO DE CATALOGACIÓN EN TÉRMINO MUNICIPAL E 1: ANEXO - FICHAS DEL CATÁLOGO A continuación aparecen las fichas individualizadas de cada elemento del Catálogo en el término municipal de ENCINAS DE ABAJO, en lo que se refiere a edificaciones y elementos urbanos, detallando en cada una su situación, tipología, uso y grado de protección propuesta. FICHAS DEL CATALOGO Nº de Orden 1e Iglesia parroquial de Santo Domingo de Guzmán. Protección Integral... Pág. 17 Nº de Orden 2e Vivienda Plaza de España, 12 y 13. Protección Ambiental... Pág. 18 Nº de Orden 3e Vivienda Plaza de España, 4. Protección Ambiental... Pág. 19 Nº de Orden 4e Vivienda c/ Santa Teresa, 8. Protección Ambiental... Pág. 20 Nº de Orden 5e Vivienda c/ Santa Teresa, 6. Protección Ambiental... Pág. 21 Nº de Orden 6e Vivienda c/ Santa Teresa, 2. Protección Ambiental... Pág. 22 Nº de Orden 7e Vivienda c/ Santa Teresa, 11. Protección Ambiental... Pág. 23 Nº de Orden 8e Vivienda c/ Santa Teresa, 7. Protección Ambiental... Pág. 24 Nº de Orden 9e Vivienda c/ Camino de Alba, 28. Protección Ambiental... Pág. 25 Nº de Orden 10e Vivienda c/ Comuneros, 26. Protección Ambiental... Pág. 26 Nº de Orden 11e Vivienda c/ Comuneros, 28. Protección Ambiental... Pág. 27 Nº de Orden 12e Vivienda c Comuneros, 30. Protección Ambiental... Pág. 28 Nº de Orden 1c Iglesia parroquial de Cilloruelo. Protección Integral... Pág. 29 Nº de Orden 1r Alquería de Cilloruelo. Protección Estructural... Pág. 30 Nº de Orden 2r Casa Junquera. Protección Estructural... Pág. 31 Nº de Orden 3r La Fuente del Cervato. Protección Estructural... Pág. 32 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Pág. 33 Nº de Orden 1... EL SOTILLO Nº de Orden 2... CILLORUELO Nº de Orden 3... LA VAGÜERA - (Hallazgo aislado) Nº de Orden 4... MATAGALINDO - (Hallazgo aislado) Se presentan las fichas incluidas en la prospección arqueológica. 16

17 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO UBICACION IGLESIA PARROQUIAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN DATOS GENERALES Nº. DE ORDEN 1e PLAZA DE ESPAÑA REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN RELIGIOSA RELIGIOSO ACEPTABLE DESCRIPCION TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA MATERIAL Sillares y mampostería de piedra Nº FALDONES 2 y 4 RESTAURACIÓN SI ALTURAS MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS BUHARDILLAS REESTRUCTURACION NO ALFEIZARES OTROS Torre campanario. AMPLIACIÓN NO DINTELES DEMOLICIÓN NO OBSERVACIONES: Edificio que se encuentra situado en el centro urbano, en una plaza aislada de edificios y mostrando una volumetría sencilla, con cabecera, nave y torre. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO INTEGRAL 17

18 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 2e VIVIENDA PLAZA DE ESPAÑA, DATOS GENERALES UBICACION PLAZA DE ESPAÑA, REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION DESCRIPCIÓN EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA Sillares de piedra y ACABADO ladrillo tradicional. Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 2 MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra y ladrillo tradicional, con sillares en las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición OBSERVACIONES: deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 18

19 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 3e VIVIENDA PLAZA DE ESPAÑA, 3 DATOS GENERALES UBICACION PLAZA DE ESPAÑA, 3 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE DESCRIPCIÓN TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA Sillares y mampostería ACABADO piedra Nº FALDONES 3 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 1 MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a tres aguas en esquina de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra. Puerta característica para almacén o corral. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse OBSERVACIONES: conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 19

20 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 4e VIVIENDA C/SANTA TERESA, 8 DATOS GENERALES UBICACION CALLE SANTA TERESA, 8 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE DESCRIPCIÓN TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA Sillares de piedra y ACABADO enfoscado Nº FALDONES 3 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 1 MATERIAL Teja CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a tres aguas en esquina de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra y enfoscado. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la OBSERVACIONES: protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 20

21 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 5e VIVIENDA C/SANTA TERESA, 6 DATOS GENERALES UBICACION CALLE SANTA TERESA, 6 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE FACHADAS DESCRIPCIÓN CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS ACABADO Sillares de piedra Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 1 MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección OBSERVACIONES: ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 21

22 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 6e VIVIENDA C/SANTA TERESA, 2 DATOS GENERALES UBICACION CALLE SANTA TERESA, 2 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE DESCRIPCIÓN TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA Sillares de piedra y ACABADO ladrillo tradicional Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES SI REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas, los paramentos de mampostería de piedra y ladrillo tradicional, con sillares en las medianerias y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse OBSERVACIONES: conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 22

23 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 7e VIVIENDA C/SANTA TERESA, 11 DATOS GENERALES UBICACION CALLE SANTA TERESA, 11 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE DESCRIPCIÓN TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA Sillares de piedra y ACABADO enfoscado Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 1 MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas, los paramentos de mampostería de piedra y enfoscado, con sillares cerca de las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse OBSERVACIONES: conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 23

24 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 8e VIVIENDA C/SANTA TERESA, 7 DATOS GENERALES UBICACION CALLE SANTA TERESA, 7 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE FACHADAS DESCRIPCIÓN CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS ACABADO Sillería de piedra Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 1 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra con sillares en las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse OBSERVACIONES: conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 24

25 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 9e VIVIENDA C/CAMINO DE ALBA, 28 DATOS GENERALES UBICACION CALLE SANTA TERESA, 7 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE DESCRIPCION TIPO DE OBRAS FACHADAS CUBIERTA PERMITIDAS Sillares piedra y MATERIAL ladrillo tradicional Nº FALDONES 3 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES SI REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra y ladrillo tradicional, con sillares en las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición OBSERVACIONES: deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 25

26 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 10e VIVIENDA C/COMUNEROS, 26 DATOS GENERALES UBICACION CALLE COMUNEROS, 26 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE FACHADAS DESCRIPCION CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS MATERIAL Ladrillo tradicional Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES NO REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de ladrillo tradicional y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección OBSERVACIONES: ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 26

27 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 11e VIVIENDA C/COMUNEROS, 28 DATOS GENERALES UBICACION CALLE COMUNEROS, 28 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE DESCRIPCION TIPO DE OBRAS FACHADAS CUBIERTA PERMITIDAS Sillares piedra y MATERIAL ladrillo tradicional Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES SI REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra y ladrillo tradicional, con sillares en las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición OBSERVACIONES: deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 27

28 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 12e VIVIENDA C/COMUNEROS, 30 DATOS GENERALES UBICACION CALLE COMUNEROS, 30 REFERENCIA CATASTRAL TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA ACEPTABLE FACHADAS DESCRIPCION CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS MATERIAL Ladrillo tradicional Nº FALDONES 3 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BALCONES SI REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a tres aguas de teja curva, los paramentos de ladrillo tradicional y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección OBSERVACIONES: ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL 28

29 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 1c UBICACION IGLESIA PARROQUIAL DE CILLORUELO DATOS GENERALES CALLE LEÓN FELIPE REFERENCIA CATASTRAL -- TIPOLOGIA USO ACTUAL EDIFICACIÓN RELIGIOSA RELIGIOSO FACHADAS DESCRIPCION CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS MATERIAL Enfoscado Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI ALTURAS 1 MATERIAL CONSERVACIÓN SI VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS BUHARDILLAS REESTRUCTURACION NO ALFEIZARES REMATES AMPLIACIÓN NO DINTELES OTROS Torre campanario DEMOLICION NO OBSERVACIONES: Edificio que se encuentra situado en el centro urbano, en una plaza aislada de edificios en el núcleo de colonización de Cilloruelo. Es un edificio relativamente moderno que reúne constantes tipológicas interesantes dentro de las edificaciones de Cilloruelo, singularizándose dentro del casco PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO INTEGRAL 29

30 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO UBICACION TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION ALQUERÍA DE CILLROUELO DATOS GENERALES Nº. DE ORDEN 1r FINCA CILLORUELO EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA BUENO DESCRIPCION TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA MATERIAL Sillares de piedra y ladrillo tradicional Nº FALDONES 2 y 4 RESTAURACIÓN SI ALTURAS MATERIAL CONSERVACIÓN SI VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS BUHARDILLAS REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES REMATES AMPLIACIÓN SI DINTELES OTROS DEMOLICION NO OBSERVACIONES: Elemento tradicional que muestra una arquitectura popular de gran interés arquitectónico. Su inclusión en el catálogo se justifica en base a su valor como elementos significativos etnográficos en la escena urbana. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO ESTRUCTURAL 30

31 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 2r UBICACION TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION CASA JUNQUERA DATOS GENERALES FINCA CILLORUELO EDIFICACIÓN CIVIL VIVIENDA MALO DESCRIPCION TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA MATERIAL Sillares de piedra Nº FALDONES RESTAURACIÓN SI ALTURAS MATERIAL CONSERVACIÓN SI VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS SI BUHARDILLAS REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES SI REMATES AMPLIACIÓN SI DINTELES SI OTROS DEMOLICION NO OBSERVACIONES: Elemento tradicional que muestra una arquitectura popular de gran interés arquitectónico. Su inclusión en el catálogo se justifica en base a su valor como elementos significativos etnográficos en la escena urbana. PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO ESTRUCTURAL 31

32 CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE: ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 3r UBICACION TIPOLOGIA USO ACTUAL ESTADO DE CONSERVACION LA FUENTE DEL CERVATO DATOS GENERALES FINCA CILLORUELO OBRA CIVIL FUENTE MALO DESCRIPCION TIPO DE OBRAS PERMITIDAS FACHADAS CUBIERTA MATERIAL Sillares de piedra Nº FALDONES RESTAURACIÓN SI ALTURAS MATERIAL CONSERVACIÓN SI VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS NO BUHARDILLAS REESTRUCTURACION SI ALFEIZARES NO REMATES AMPLIACIÓN SI DINTELES NO OTROS DEMOLICION NO OBSERVACIONES: Elemento tradicional y singular que muestra una obra popular de gran interés. Su inclusión en el catálogo se justifica en base a su valor como elementos significativos etnográficos en la escena rural PLANO DE SITUACIÓN NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO ESTRUCTURAL 32

33 Yacimientos Arqueológicos 1. EL SOTILLO 2. CILLORUELO 3. NUEVO HALLAZGO AISLADO LA VAGÜERA 4. NUEVO HALLAZGO AISLADO - MATAGALINDO La prospección Arqueológica se incluye como anexo a este catálogo, formando parte de la Revisión de las Normas Urbanísticas de Encinas de Abajo. Tabla con listado de Bienes del Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Encinas de Abajo (Salamanca) YACIMIENTO ATRIBUCIÓN CULTURAL UBICACIÓN CILLORUELO PALEOLÍTICO INFERIOR POLÍGONO 1 PARCELA 46 EL SOTILLO ROMANO ALTOIMPERIAL Y TARDORROMAN O POLÍGONO 502 PARCELAS: 38, 37, 39 a y 33. LA VAGÜERA (HALLAZGO AISLADO) INDUSTRIA LÍTICA. PALEOLÍTICO INFERIOR Polígono 001 Parcela 182 MATAGALINDO (HALLAZGO AISLADO) INDUSTRIA LÍTICA. PALEOLÓTICO INFERIOR Polígono 501 Parcela 88 33

34 Plano con la ubicación de los yacimientos arqueológicos (Suelo rústico de Protección Cultural) y Hallazgos Aislados de Encinas de Abajo, Salamanca. 34

35 El Sotillo Matagalindo Cilloruelo La Vagüera ORTOFOTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENCINAS DE ABAJO (SALAMANCA) CON LA UBICACIÓN DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS y HALLAZGOS AISLADOS. 35

36 PROCEDIMIENTO NORMATIVO SEGÚN EL TIPO DE SUELO En consonancia con los aspectos señalados anteriormente, se puede anexar a esta memoria una normativa procedimental que permita actuar dentro de estas Normas Urbanísticas Municipales de Encinas de Abajo ante los hallazgos y evidencias arqueológicas, tanto conocidas como de nueva aparición, siguiendo en todo momento la legislación vigente. De este modo, se establecen siete apartados básicos en esta normativa de actuación, según el tipo de suelo de ubicación o el carácter del elemento arqueológico: suelo urbano, suelo urbanizable, suelo rústico con protección cultural, hallazgos aislados, obras de gran incidencia espacial y, por último, los hallazgos casuales. 6.1) Suelo Urbano. Para el caso de los yacimientos que se encuentran en Suelo Urbano, los proyectos que se planteen serán sometidos a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, al efecto de señalar los estudios arqueológicos previos necesarios, en función de los cuales la Administración competente determinará las investigaciones complementarias o las medidas correctoras oportunas que deban llevarse a cabo. En el municipio de Encinas de Abajo no se conoce ningún yacimiento que se incluya en este epígrafe, pero esto no es óbice para que bajo el casco urbano permanezcan enterrados vestigios de interés arqueológico. Por ello, aun no habiendo yacimientos catalogados, se debe prestar atención especial a cuantos movimientos de tierra puedan afectar al subsuelo en áreas no removidas con anterioridad. Para ello será preciso notificar a las autoridades competentes cualquier hallazgo que en el transcurso de dichas obras se pudiera producir. 6.2) Suelo Urbanizable. Las áreas delimitadas en el parcelario como suelo urbanizable se consideran, por su propio carácter, exentas de enclaves arqueológicos y patrimoniales reconocidos. En cumplimiento de la legislación vigente, y a petición de la entidad promotora de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Encinas de Abajo, los técnicos que suscriben este documento han realizado la prospección arqueológica intensiva de una banda de terreno localizada en las inmediaciones del actual casco urbano de Encinas de Abajo y de un amplio sector del norte y noroeste del término municipal, parte de cuyas parcelas está previsto recalificar. Estas labores prospectivas han deparado algunos resultados positivos por lo que, -salvo en los nuevos enclaves arqueológicos detectados, propuestos conforme a ley para adscribirse al suelo rústico con protección cultural-, al no tener constancia en el resto de la zona prospectada de la existencia de enclaves de interés histórico o arqueológico, no habría ningún impedimento en ese sentido- para su urbanización. No obstante, si en el transcurso de las remociones de tierra que traerá consigo la urbanización de estas áreas, se localizasen vestigios de la existencia de un enclave arqueológico que no hubiera sido perceptible en la prospección superficial, deberá ponerse este hecho en conocimiento de la Administración competente, que decidirá cuales son las actuaciones pertinentes. 36

37 6.3) Suelo Rústico de Protección Cultural Todos aquellos yacimientos que no tengan con anterioridad una clasificación como Suelo Urbano o Urbanizable deben clasificarse como Suelo Rústico de Protección Cultural. En esta categoría cabe incluir todos los yacimientos recogidos en el catálogo arqueológico de este término municipal. En los Suelos Rústicos de Protección Cultural las actividades compatibles son las agropecuarias tradicionales (agricultura, ganadería). Cualquier proyecto que se planteara en estos lugares con incidencia en los yacimientos, deberá ser sometido a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, al efecto de indicar los estudios arqueológicos previos necesarios que sea preciso ejecutar para que la Administración competente en materia de patrimonio cultural establezca la viabilidad del proyecto y, en su caso, determinar las medidas correctoras preceptivas. Dentro de esta categoría se incluyen los yacimientos catalogados en el término municipal de Encinas de Abajo, cuya descripción pormenorizada y localización consta en las fichas elaboradas a tal efecto, y aquellos otros que pudieran ser localizados con posterioridad a este trabajo, cualquiera que sea su forma de localización. 6.4) Bienes de Interés Cultural. Los bienes muebles e inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en cada una de las categorías que dicta la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, son: Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnográfico o Vía Histórica, y tienen por tanto una protección especial. La conservación y protección de estos elementos aparece reflejada en el Capítulo II del Título II de dicha ley, Régimen de los Bienes de Interés Cultural, concretamente en sus artículos 32 a 44. Tanto los Bienes de Interés Cultural como los Bienes Inventariados (yacimientos arqueológicos) se rigen por los artículos 55, 56, 57 y 58 de esta Ley de Patrimonio Cultural, en el que se regulan las actividades arqueológicas y su autorización. Igualmente, el artículo 44 señala que todas las obras que se realicen en el entorno delimitado como B.I.C. tienen que ser estudiadas y aprobadas por el organismo oficial competente en materia de Cultura, en esta ocasión la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, que dictaminará en su caso los trabajos a realizar. Para el caso de Encinas de Abajo no hay ningún Bien de Interés Cultural declarado o incoado. 6.5) Hallazgos aislados. En el caso de los hallazgos arqueológicos aislados, las obras que pudieran afectar al subsuelo en estos puntos deberán hacerse con seguimiento efectuado por técnico arqueólogo, para lo cual el promotor se pondrá previamente en contacto con el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca, a fin de indicar el procedimiento administrativo a seguir. En función de los resultados del 37

38 seguimiento se determinará la necesidad de establecer otro tipo de medidas correctoras, siempre de acuerdo, al igual que en el caso de los yacimientos, con las prescripciones determinadas por los organismos oficiales competentes en temas de Patrimonio Arqueológico. 6.6) Obras de gran incidencia espacial. Las obras de infraestructura civil promovidas por organismos estatales, regionales o provinciales cuentan en su planteamiento con estudios de Impacto Ambiental que incluyen las revisiones arqueológicas pertinentes. No es así en los casos en que la promoción corresponde a los propios órganos municipales o a promotores privados. Por ello, y sobre todo en el caso de intervenciones de gran impacto territorial, como es el caso de urbanizaciones, explotaciones de áridos, acometidas de agua o desagües, etc., se debe considerar en la presente normativa arqueológica la necesidad de tomar las pertinentes medidas de investigación y protección, con prospecciones preliminares, seguimiento arqueológico de las remociones de tierra y cuantas otras acciones se consideren oportunas de común acuerdo con los técnicos de la administración autonómica, quien ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico otorgadas por el Estatuto de Autonomía. Cualquier actuación que se acometa en este sentido deberá contar con las preceptivas autorizaciones del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca. 6.7) Hallazgos casuales. En cualquier otro punto no contemplado en los dictámenes anteriores, se aplicará lo dispuesto en la legislación actualmente vigente en materia de patrimonio, en particular los aspectos contemplados en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Especialmente para este caso, es de aplicación el artículo 60 de la citada ley, en todos sus puntos. En el primero de ellos se contempla la descripción de lo que se considera hallazgo casual, en el segundo los casos de exclusión, en el tercero la obligatoriedad de comunicar el lugar y circunstancias del hallazgo a las autoridades competentes en materia de cultura, mientras que en el cuarto se desarrolla la obligación de paralizar las actuaciones que hubieran provocado el hallazgo casual, si ese fuera el caso, hasta la resolución de la administración competente. El punto quinto expresa la prohibición de extraer los hallazgos de su lugar de localización, mientras que el sexto obliga a la aplicación de las normas del depósito legal. Estas medidas, tanto de vigilancia a medio y largo plazo como de protección de los enclaves conocidos, deben ser tenidas en consideración por el Excmo. Ayuntamiento de Encinas de Abajo y por los propietarios de los terrenos donde se ubican. Es necesario establecer, por tanto, y como norma general, la necesidad de comunicar a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca cualquier tipo de modificación prevista en cualquiera de las zonas analizadas en este informe, siendo dicho organismo el que dictamine en cada caso las actuaciones arqueológicas necesarias para la ejecución de los trabajos a realizar en estos espacios, así como el grado de protección que se determine en cada uno de estos enclaves. 38

39 Fuera del ámbito estrictamente arqueológico pero incluidos en el Patrimonio Cultural protegido por las Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se sitúan los bienes que integran el patrimonio etnológico, tanto por su significación cultural como por su aportación a la conformación del paisaje local. La elaboración de un catálogo detallado de los bienes etnográficos del municipio excedería los límites de este trabajo. Sin embargo, resulta pertinente incluir una referencia a los mismos y a la normativa que les es de aplicación, según la Ley 12/2002. Para finalizar, quedaría por señalar que todas las apreciaciones, propuestas y conclusiones establecidas en las páginas anteriores deben atenerse en todo momento a las directrices que determine la respectiva administración autonómica, con plenas competencias en Patrimonio Histórico-Artístico, Monumental y Arqueológico, en concreto el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. La normativa arqueológica que permita actuar dentro de estas Normas Urbanísticas Municipales de Encinas de Abajo ante los hallazgos y evidencias arqueológicas, expuesta en las líneas anteriores, se resume de manera simplificada en la siguiente tabla: 39

40 CALIFICACIÓN 1º.- Suelo Urbano 2º.-Suelo Urbanizable 3º.- Suelo Rústico de Protección Cultural 4º.- Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) YACIMIENTO / HALLAZGO AISLADO 1.- El Sotillo 2.- Cilloruelo NORMATIVA Y MEDIDAS A ADOPTAR Los proyectos autorizables que se planteen deben ser sometidos a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, al efecto de indicar los estudios previos necesarios, en función de los cuales la este órgano establecerá las medidas correctoras oportunas. En las parcelas que está previsto recalificar, donde no hay constancia, tras la realización de los estudios preceptivos, de la existencia de enclaves arqueológicos, no hay ningún impedimento en ese sentido- para su urbanización. Si en el transcurso de las remociones de tierra que la urbanización traerá consigo se detectasen evidencias de la existencia de un enclave arqueológico que hubiera pasado desapercibido en la prospección superficial, este hecho deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, que establecerá cuales son las actuaciones pertinentes. En las parcelas incluidas en este ámbito, pendientes de nueva recalificación, donde se han descubierto indicios arqueológicos, hasta ahora no catalogados, se propone su inclusión dentro del Suelo rústico con protección cultural conforme a la nueva delimitación establecida, de conformidad con el Órgano competente en la materia. El entorno de los yacimientos arqueológicos (franja de 100m alrededor) será considerado zona de cautela arqueológica, quedando sometido a un nivel de protección de baja intensidad. Las obras que pudieran afectar al subsuelo de este ámbito deberán hacerse con seguimiento efectuado por técnico arqueólogo, debiendo ponerse el promotor previamente en contacto con el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca. Las actividades compatibles son las agrícolas y ganaderas tradicionales. Los proyectos que se planteen en estos lugares, con incidencia en los yacimientos, deben someterse a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, al efecto de indicar los estudios previos necesarios, en función de los cuales la este órgano establecerá la viabilidad del proyecto y, en su caso, las medidas correctoras oportunas. Son compatibles las labores agrícolas y ganaderas tradicionales. Las obras que se realicen en el entorno delimitado como BIC tienen que ser estudiadas y aprobadas por el organismo oficial competente en materia de Cultura, en esta ocasión la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, que dictaminará en su caso los trabajos a realizar. 40

41 CALIFICACIÓN 5º.- Hallazgos Aislados 6º.- Obras de gran incidencia espacial 7º.- Hallazgos casuales YACIMIENTO / HALLAZGO AISLADO 1.- La Vagüera 2..- Matagalindo NORMATIVA Y MEDIDAS A ADOPTAR 1. Son compatibles las labores agrícolas y ganaderas tradicionales. 2. Las obras que pudieran afectar al subsuelo deberán hacerse con seguimiento efectuado por técnico arqueólogo, debiendo ponerse el promotor previamente en contacto con el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca. 3. En función de los resultados del seguimiento se determinará la necesidad de establecer otro tipo de medidas correctoras, siempre de acuerdo con las prescripciones determinadas por el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Se aconseja la toma de dos medidas primordiales al respecto de las intervenciones que supongan una cierta incidencia superficial y provengan de la promoción del mismo Ayuntamiento o de personas privadas, en función de sus características primordiales. 1. Las obras para las que exista un planeamiento previo, deben contar, al igual que sucede en las obras de infraestructura civil, con un estudio arqueológico del territorio sobre el que se desarrollan, incluida la prospección arqueológica superficial del terreno. 2. En aquellos casos en los que no exista un planeamiento previo, se requerirá del seguimiento arqueológico de las obras de construcción, sobre todo en las fases de movimientos de tierra. Para los hallazgos casuales se aplicará la legislación vigente, en particular el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En ella se contempla, primordialmente, la obligatoriedad de comunicar cualquier hallazgo histórico o patrimonial que se produzca a la administración competente, así como la prevención de paralizar las obras en que los hallazgos acontezcan de ser ese el caso. Se presentan fichas de los Yacimientos Arqueológicos reconocidas en la prospección arqueológica. 41

42 1. LOCALIZACIÓN Accesos: Nombre: Provincia: Municipio: Localidad: EL SOTILLO SALAMANCA ENCINAS DE ABAJO ENCINAS DE ABAJO Yacimiento Se accede al yacimiento desde la carretera que une Encinas de Abajo con Encinas de Abajo, a unos 1200 m. del cruce de ésta con la carretera de Madrid, a unos 500 m. al norte de Encinas de Abajo. Hoja M.T.N.: Nombre: VILLORIA Esc. 1/ Número: 479 Coordenadas: 40 º º º Altitud: 790 m. Fotografía aérea: Esc. 1/ Pasada: 2007 Fotograma: 01 Organismo: SITCYL Fecha: 2. ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGIA DEL YACIMIENTO Atribución Cultural Segura Posible Extensión Romano Altoimperial x 2,00 has Tardorromano x 2,00 has Tipología Asentamiento rural/villae 3. DESCRIPCIÓN Condiciones Geográficas Llano Indicios Visibles Entorno Cultivos Herbáceos 2,00 Extensión: Has Comparte Superficie con otros términos municipales: Descripción General Se trata de una zona llana, de vega, explotada como terrenos para el cultivo del maíz, cosechado en el momento de la prospección. El yacimiento se sitúa a ambos lados de la carretera. Se han observado abundantes fragmentos de tégula y abundantes fragmentos de cerámica común en toda la superficie delimitada como yacimiento, especialmente en la zona occidental del mismo. Geomorfología y Litología: 4. ACTUACIONES Tipo de Actuación Fecha inicio Fecha fin Titular Prospección Febrero 2009 Marzo 2009 Alario García, C. (2009) Prospección Fernández Moyano, A. (1993) 42

43 5. CONSERVACIÓN Dañado Deterioros: Situación urbanística: Fecha Causa Responsable Obras Labores agrícolas Clandestinos Descripción del deterioro: Alteración por labores de arada, que habrían propiciado el desmantelamiento del substrato superior y seccionado por el corte de la carretera. Se observan obras recientes de inserción de canales y pozos de riego. 5. MATERIALES ARQUEOLÓGICOS Abundamtísimos fragmentos de tégula y cerámica común. Fragmentos de T. Sigillara y fragmentos de cerámica pintada de tradición indígena. Un fondo de TSH con sello. Dos monedas: un AS de Constantino II ( d. C.) un As de Constantino II ( d. C.) Un molino circular de arenisca. Localización: Museo Provincial de Salamanca., Exp. 81/6 Sigla: 93/12 7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Fotográfica: Archivo de negativos: Planimétrica: Escala: 1/0 Archivo: Servicio Territorial de Cultura de Salamanca Plano catastral 8. SITUACIÓN LEGAL Propiedad: Privada POLÍGONO AÑO PARCELAS , 37, 33 y 39A 43

44 Normativa Figura Fecha Medio Protección Urbanística: Incoación Monumento: Declaración Monumento: 9. ELABORACIÓN FICHA Arqueólogo: Alario García, C. Fecha: Marzo BIBLIOGRAFIA Cita PLANO REDUCIDO DE T.M. CON UN PUNTO DE LOCALIZACIÓN DEL YACIMIENTO: PLANO DE LOCALIZACIÓN CATASTRAL DEL YACIMIENTO 44

45 FOTOGRAFÍA REPRESENTATIVA DEL YACIMIENTO 45

46 1. LOCALIZACIÓN Accesos: Nombre: Provincia: Municipio: Localidad: SALAMANCA ENCINAS DE ABAJO CILLORUELO CILLORUELO Yacimiento Se accede recorriendo el camino que atraviesa Cilloruelo desde el norte hacía el sur. Una vez rebasado el núcleo urbano se toma un camino que surge hacía el oeste unos 250m. hacia el sur. Se recorren 250m de este camino y en la parcela que se encuentra a la derecha se encuentra el yacimiento Hoja M.T.N.: Nombre: GARCIHERNANDEZ Esc 1/ Número: 479 III Coordenadas: 40 º º 54 º º Altitud: 815 m. Fotografía aérea: Esc. 1/ Pasada: 2007 Fotograma: Organismo: SITCYL Fecha: 2. ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGIA DEL YACIMIENTO Atribución Cultural Segura Posible Extensión Paleolítico Inferior x 0,60 has Tipología Yacimiento sin diferenciar 3. DESCRIPCIÓN Condiciones Geográficas Terraza fluvial Cultivos herbáceos Indicios Visibles Entorno 0,6 Extensión: Has Comparte Superficie con otros términos municipales: Descripción General Se trata de una zona de terraza fluvial, concretamente perteneciente a la terraza media del Tormes, habitualmente sembrada de maíz. Alrededor de esta parcela y en gran parte de la zona sur del término municipal existen grandes acumulaciones de cantos de cuarcita relacionados con esta terraza fluvial. A pesar de que se observan muy abundantes cantos de cuarcita, no se han detectado en la última prospección arqueológica signos de talla o retoques antrópicos en ninguno. Ya en anteriores intervenciones se observó material lítico muy escaso. Geomorfología y Litología: 3. ACTUACIONES Tipo de Actuación Fecha inicio Fecha fin Titular Prospección Febrero 2009 Marzo 2009 Alario García, C (2009) AVELINO Prospección ALVAREZ RODRIGUEZ A R Fernández Q U Moyano, I T A (1993) E C Prospección Santonja Gómez, M (1981) T O 46

47 5. CONSERVACIÓN Dañado Deterioros: Situación urbanística: Fecha Causa Responsable Labores agrícolas Descripción del deterioro: Rotura reiterado de la tierra para su cultivo 6. MATERIALES ARQUEOLÓGICOS En la presente intervención arqueológica no se ha hallado industria lítica adscrita a este yacimiento. En anteriores intervenciones se recogieron escasos materiales líticos. Concretamente en la última prospección (1993) se recogió un bifaz de cuarcita. Localización: Museo Provincial de Salamanca Sigla: 1981/27 7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Fotográfica: Archivo de negativos: Planimétrica: Servicio Territorial de Cultura de Salamanca Plano catastral Escala: 1/0 Archivo: 8. SITUACIÓN LEGAL Propiedad: Privada POLÍGONO AÑO PARCELAS

48 Normativa Figura Fecha Medio Protección Urbanística: Incoación Monumento: Declaración Monumento: 9. ELABORACIÓN FICHA Arqueólogo: ALARIO GARCÍA, CRISTINA Fecha: MARZO BIBLIOGRAFIA Cita: 11. PLANO REDUCIDO DE T.M. CON UN PUNTO DE LOCALIZACIÓN DEL YACIMIENTO: PLANO DE LOCALIZACIÓN CATASTRAL DEL YACIMIENTO 48

49 FOTOGRAFÍA REPRESENTATIVA DEL YACIMIENTO 49

50 1. LOCALIZACIÓN Accesos: Nombre: Provincia: Municipio: Localidad: LA VAGÜERA SALAMANCA ENCINAS DE ABAJO ENCINAS DE ABAJO HALLAZGO AISLADO A 2500m del cruce con la carretera de Madrid por la carretera de cilloruelo, se toma un camino que sale al este de la carretera al inicio del pueblo. A unos 1000 m se encuentra esta parcela, una vez atravesado el canal de Villoria, situada en el paraje Las Ventas. El punto de hallazgo se encuentra en la zona oeste de la parcela. En toda la parcela se observan muy abundantes cantos de cuarcita en superficie aunque en general no se han observado en ellos signos antrópicos de talla, salvo en la pieza recogida. Hoja M.T.N.: Nombre: GARCIHERNANDEZ Esc.1/ Número: 479 III Coordenadas: º º -- º Altitud: º º m. Fotografía aérea: Esc. 1/ Pasada: 2007 Fotograma: Organismo: SITCYL Fecha: 2. ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGIA DEL YACIMIENTO Atribución Cultural Segura Posible Extensión Paleolítico Inferior x 0,00 has Tipología 3. DESCRIPCIÓN Condiciones Geográficas Ladera terraza fluvial Indicios Visibles Entorno Extensión: Has Comparte Superficie con otros términos municipales: Descripción General En la zona occidental de la parcela 182 del polígono 001 de Encinas de Abajo, en las cercanías del canal de Villoria, se halló un canto de cuarcita con talla bifacial que se ha clasificado como canto tallado bifacial o bifaz parcial sobre nódulo de cuarcita, aunque tras la prospección sólo se halló uno con signos antrópicos por ello se ha considerado un hallazgo aislado Geomorfología y Litología: 4. ACTUACIONES Tipo de Actuación Fecha inicio Fecha fin Titular Prospección Arqueológica Alario García, C. (2009) 50

51 5. CONSERVACIÓN Deterioros: Situación urbanística: Fecha Causa Responsable Labores agrícolas Descripción del deterioro: 6. MATERIALES ARQUEOLÓGICOS Canto tallado bifacial-bifaz parcial sobre nódulo de cuarcita Localización: Museo Provincial de Salamanca. Sigla: 09/24/01 7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Fotográfica: Archivo de negativos: Planimétrica: Servicio Territorial de Cultura de Salamanca Plano Catastral Escala: 1/0 Archivo: 8. SITUACIÓN LEGAL Propiedad: Privada POLÍGONO AÑO PARCELAS

52 Protección Urbanística: Incoación Monumento: Declaración Monumento: Normativa Figura Fecha Medio 9. ELABORACIÓN FICHA Arqueólogo: Alario García, C. Fecha: Marzo BIBLIOGRAFIA Cita 11. PLANO REDUCIDO DE T.M. CON UN PUNTO DE LOCALIZACIÓN DEL YACIMIENTO: PLANO DE LOCALIZACIÓN CATASTRAL DEL YACIMIENTO 52

53 FOTOGRAFÍA REPRESENTATIVA DEL YACIMIENTO 53

54 1. LOCALIZACIÓN Accesos: Nombre: Provincia: Municipio: Localidad: SALAMANCA ENCINAS DE ABAJO ENCINAS DE ABAJO MATAGALINDO HALLAZGO AISLADO A unos 1200 m del cruce con la carretera de Madrid, en la carretesa de Cilloruelo, sale el camino del canal de Babilafuente, hacía el NE a unos 250 m se toma el camino que desde este último sale a la derecha, hacía el este, es el camino de Matagalindo. A unos 1500 m hacía el este, justo antes del cruce del camino de Matagalindo con otro perpendicular que une el canal de Villoria con la carretera de Madrid se encuentra la parcela 88. al NE de la misma aparece el hallazgo aislado de un raspador sobre cuarcita. VILLORIA Hoja M.T.N.: Nombre: Esc.1/ Número: 479 I Coordenadas: º 40 º º º 5 º Altitud: 815 m. Fotografía aérea: Esc. 1/ Pasada: Fotograma: 2007 Organismo: SITCYL Fecha: ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGIA DEL YACIMIENTO Atribución Cultural Segura Posible Extensión Paleolítico Inferior x 0,00 has Tipología 3. DESCRIPCIÓN Condiciones Geográficas Terraza Fluvial. Vega del Tormes Indicios Visibles Entorno 0,00 Extensión: Has Comparte Superficie con otros términos municipales: Descripción General En la zona septentrional de la parcela 88 del polígono 501 de Encinas de Abajo, en la mitad oriental, se halló un raspador típico sobre lasca de cuarcita, industrial lítica adscribible al paleolítico inferior. Se trata de una terraza fluvial del Río Tormes que presenta en superficie muy numerosos cantos de cuarcita, aunque tras la prospección se ha comprobado que sólo de forma muy ocasional se encuentran piezas con signos antrópicos, por ello se ha considerado un hallazgo aislado Geomorfología y Litología: 4. ACTUACIONES Tipo de Actuación Fecha inicio Fecha fin Titular Prospección Arqueológica Marzo 2009 Alario García, C (2009) 54

55 5. CONSERVACIÓN Dañado Deterioros: Situación urbanística: Fecha Causa Responsable Labores agrícolas Descripción del deterioro: 6. MATERIALES ARQUEOLÓGICOS Raspador típico lateral convexo sobre lasca de cuarcita Localización: Museo Provincial de Salamanca. Sigla: 09/25/1 7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Fotográfica: Archivo de negativos: Planimétrica: Servicio Territorial de Cultura de Salamanca Plano Catastral Escala: 1/0 Archivo: 8. SITUACIÓN LEGAL Propiedad: Privada POLÍGONO AÑO PARCELAS

56 Normativa Figura Fecha Medio Protección Urbanística: Incoación Monumento: Declaración Monumento: 9. ELABORACIÓN FICHA Arqueólogo: Alario García, C. Fecha: Marzo BIBLIOGRAFIA Cita 11. PLANO REDUCIDO DE T.M. CON UN PUNTO DE LOCALIZACIÓN DEL YACIMIENTO: PLANO DE LOCALIZACIÓN CATASTRAL DEL YACIMIENTO 56

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