REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y - ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION 1

2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Contenido Índice Página Presentación 03 Título Preliminar Disposiciones Generales 04 Título I De la estructura Orgánica - Funcional 08 Título II Del reglamento de Organización y Funciones 09 Capítulo I De los Órganos de Gobierno 09 Del Concejo Municipal 09 De la Comisión de Regidores 09 De la Alcaldía 10 Capítulo II De los Órganos de Coordinación 10 Del Concejo de Coordinación Local Provincial 11 Del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 12 De la Junta de Delegados Vecinales Comunales 12 Del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana 13 Del Comité Provincial de Defensa Civil 13 De la Comisión Ambiental Municipal 14 Del Comité de Coordinación Gerencial 15 Capítulo III Del Órgano de Dirección 15 De la Gerencia Municipal 16 Capítulo IV Del Órgano de Control 19 Del Órgano de Control Institucional 19 Capitulo V Del Órgano de Defensa Judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad 20 De la Procuraduría Publica Municipal 20 Capítulo VI De los órganos de asesoramiento 21 De la Gerencia de Asesoría Legal 21 De la Gerencia de Planeamiento, Pto. y Programación de 22 Capítulo VII De los Órganos de Apoyo 25 De la Secretaria General 26 De la Gerencia de Administración 29 Capítulo VIII De los Órganos de Línea 35 De la Gerencia Ecología y Ambiental 35 De la Gerencia de Rentas 38 De la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras 43 De la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo 51 De la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal 58 Título III De los Órganos Descentralizados y Empresas Municipales 66 Título IV De las relaciones institucionales 67 Título V Del Régimen Laboral 67 Título VI Del Régimen Económico 67 Disposiciones Transitorias 68 Disposiciones Complementarias 68 Disposición Final 69 Estructura Orgánica 70 Anexos 71 2

3 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION PRESENTACIÓN El Reglamento de Organización y Funciones ROF-, de la Municipalidad Provincial de Concepción ha sido adecuado siguiendo los lineamientos del DS No PCM y demás disposiciones y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública y comprende todas las funciones que por Ley compete desarrollar a los Gobiernos Locales. La Municipalidad Provincial de Concepción reconoce y comprende la importancia de los cambios vertiginosos que se vienen dando en la administración moderna producto de la globalización, con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional mixto orientado a un enfoque funcional y de procesos, potenciando los niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. Este modelo permitirá gestionar, afrontar y responder adecuadamente a los retos que impone la modernidad en la administración pública para el logro de objetivos, planes y metas en beneficio de la comunidad concepcionina. En este contexto, el Reglamento de Organización y Funciones ROF, es una herramienta normativa interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la comunicación organizacional y otros; involucrando a funcionarios, regidores y trabajadores en una cultura de servicio. Es importante destacar, que el Reglamento de Organización y Funciones constituye la segunda norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 3

4 TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Naturaleza Jurídica La Municipalidad Provincial de Concepción, es el órgano del Gobierno Local en la jurisdicción, como tal, es la entidad básica de la organización territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la colectividad. La Municipalidad Provincial de Concepción, es un órgano promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ejerce el Gobierno Local en su jurisdicción, la cual constituye una circunscripción política administrativa de nivel provincial, que determina el ámbito territorial de gobierno y administración del Estado. Artículo II. Jurisdicción La Municipalidad Provincial de Concepción ejerce jurisdicción en la Provincia de Concepción de la Región Junín, dentro de las competencias descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es una entidad con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su jurisdicción territorial está comprendida en de latitud sur, limita por el Norte con las provincias de Jauja y Chanchamayo; por el Sur con las provincias de Huancayo y Chupaca, por el Este con la Provincia de Satipo y por el Oeste con la provincia de Yauyos (Lima). Artículo III. Creación La Municipalidad Provincial de Concepción fue creada por Ley N del 30 de noviembre del año Su Concejo Municipal emana de la voluntad popular. Artículo IV. Funciones y competencias institucionales La Municipalidad Provincial de Concepción ejerce, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las funciones de ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, atribuciones que se señalan en la Constitución Política del Perú, la Ley Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades; en concordancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales y normativas que le corresponden como parte del Sector Público del Perú. Artículo V. Domicilio El domicilio institucional, sede del Gobierno Local de Concepción, es en la Av. Mariscal Cáceres N 329, Distrito y Provincia de Concepción. Para el cumplimiento de su finalidad, funciones y competencias. 4

5 Artículo VI. Finalidad La Municipalidad Provincia de Concepción promueve el desarrollo integral y sustentable de la localidad, a fin de generar mayores oportunidades para el desarrollo humano y elevar la calidad de vida de la población, debiendo para ello incrementar la productividad y competitividad de la economía local y la calidad en la provisión de bienes y servicios de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo. Artículo VII. Objetivos del Gobierno Local Los objetivos estratégicos del gobierno local para el desarrollo integral de la ciudad son: lograr un alto nivel en la calidad de vida de los ciudadanos con un hábitat saludable, sustentable y seguro, lograr una ciudad competitiva en comercio, servicios y turismo de nivel nacional e internacional; lograr una ciudad, moderna, segura, generadora de mayores oportunidades para el desarrollo integral y solidario de sus ciudadanos y, lograr una ciudad democrática, participativa y de buen gobierno. Artículo VIII. Competencias Exclusivas Son competencias exclusivas de la Municipalidad Provincial de Concepción 1) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial. Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. 2) Promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos 3) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter provincial 4) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado 5) Ejecutar y/o supervisar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. 6) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de comunidades en la gestión municipal 7) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y propone las iniciativas legislativas correspondientes 8) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley Artículo IX. Competencias Compartidas La Municipalidad Provincial de Concepción tiene las siguientes competencias compartidas con otras instancias del Sector Publico y/o no gubernamental: 1) En el sector educación, participando en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia 2) Salud publica 3) Cultura, turismo, recreación y deportes 4) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente 5) Seguridad ciudadana 6) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos 7) Transporte colectivo, circulación y transito urbano 8) Vivienda y renovación urbana 9) Atención y administración de programas sociales 5

6 10) Gestión de residuos sólidos 11) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley Artículo X. Base legal Constituye Base Legal para el desarrollo de este Reglamento: - Constitución Política del Perú (1993) - Título IV, Capitulo XIV de la Descentralización, artículos del 188º al 199º: Establece que la Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, asimismo establece la demarcación territorial y la circunscripción de los gobiernos regionales y locales, así como la elección de sus autoridades. Determina asimismo las políticas y estructura orgánica, competencias, distribución de los recursos y sus órganos de fiscalización, tanto de los gobiernos regionales como de los gobiernos locales - Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, Establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación, y régimen económico de las municipalidades, también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades. - Ley Nº Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública - Ley que tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo su alcance a todas las entidades de la administración pública a nivel nacional. Establece la base legal para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) - Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control - Ley que establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema para propender el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recurso y bienes del Estado. - Ley Nº Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley que establece las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones de control previos, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. 6

7 - Decreto Supremo PCM - Aprobación de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la administración pública. Aprueba y establece los criterios necesarios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la administración pública, creando los mecanismos y disposiciones necesarios para el proceso de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF. - Resolución de Contraloría Nº CG, aprobación del Reglamento de los Órganos de Control Institucional. - Resolución de Contraloría General Nº CG, aprobación de Directiva Nº CG/OCI-GSNC: Ejercicio del control preventivo por los órganos de control institucional. - Resolución de Contraloría General Nº CG, aprobación de la Normas de Control Interno. Artículo XI. Visión Concepción Provincia Ecológica, principal destino eco turístico de la Región Central y el país. Su población goza de mejor calidad de vida y servicios de educación, salud y saneamiento básico, su identidad cultural y su heroicidad son paradigmas de esfuerzo colectivo Líder en agroindustrias de lácteos y alcachofa. Integrado con sus distritos y articulados a los corredores económicos abasteciendo al mercado regional, nacional e internacional; basados en la actividad agropecuaria competitiva y sustentable Las Instituciones Públicas, Privadas y la Sociedad Civil organizada han fortalecido su presencia en una gestión eficiente, democrática y participativa, con representación generacional, donde las mujeres cumplen roles protagónicos Artículo XII. Misión Municipalidad Provincial de Concepción es un gobierno local moderno y emprendedor que promueve el desarrollo integral brindando servicios eficientes con honestidad para mejorar la calidad de vida de la población fomentando un buen gobierno con participación ciudadana, fortaleciendo el turismo, la ecología y revalorando nuestro pasado histórico. 7

8 TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL Artículo 1º La Estructura Orgánica - Funcional de la Municipalidad Provincial de Concepción es la siguiente: Órganos de gobierno Órganos de Coordinación Órgano de Dirección Órgano de control Órgano de defensa judicial Órganos de asesoramiento Órganos de apoyo Órganos de línea Organismos descentralizados 1. Concejo Municipal 2. Comisión de Regidores 3. Alcaldía 1. Concejo de Coordinación Local Provincial 2. Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 3. Junta de Delegados Vecinales y Comunales 4. Comité Provincial de Seguridad Ciudadana 5. Comité Provincial de Defensa Civil 6. Comisión Ambiental Municipal 7. Comité de Coordinación Gerencial 1. Gerencia Municipal 1. Órgano de Control Institucional 1. Procuraduría Publica Municipal 1. Gerencia de Asesoría Legal 2. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones 1. Secretaria General 2. Gerencia de Administración 1. Gerencia Ecologíca y Ambiental 2. Gerencia de Rentas 3. Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo 4. Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras 5. Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal 1. E.P.S. Mantaro 2. Instituto Vial Provincial 3. Sociedad de Beneficencia Publica 8

9 DEL CONCEJO MUNICIPAL TÍTULO II DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Capítulo I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 2º El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Concepción, sus atribuciones y obligaciones colegiadas o individuales están establecidas en los artículos 9 y 10, respectivamente de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal Provincial de Concepción ejerce funciones normativas, fiscalizadoras y de representación. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside y de nueve (09) regidores. Objeto: El Concejo Municipal Provincial representa al vecindario y promueve el desarrollo integral, sostenible y armónico de la jurisdicción Misión: El Concejo Municipal Provincial garantiza la gobernabilidad democrática de la localidad y asegura la participación de los ciudadanos y agentes urbanos en la formación de las políticas públicas de desarrollo local y en la gestión y fiscalización de los actos de la gestión municipal, a fin de que ésta se realice en forma transparente; realizando una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en beneficio de la población. 1. Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente 2. Función de fiscalización: de todos los actos de gobierno y de la gestión municipal, conforme al reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Función de representación: manteniendo comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. Competencias: El Concejo Municipal Provincial ejerce la competencias señaladas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente. DE LAS COMISIÓNES DE REGIDORES Artículo 3º. Las comisiones de regidores son instancias de deliberación previa que señala el Concejo Municipal Provincial de Concepción en su respectivo Reglamento Interno de Concejo. 9

10 Objeto: Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía, según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo Misión: Efectuar estudios, formular propuestas de políticas públicas locales y de reglamentos, emitiendo dictámenes para ser sometido a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes. Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el respectivo Reglamento Interno del Concejo Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigna el respectivo Reglamento Interno de Concejo Las responsabilidades, impedimentos, derechos, y régimen de dietas de los miembros del Concejo Municipal, a excepción del Alcalde, se establecen en los artículos 11 y 12 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal aprueba su Reglamento Interno donde determina su régimen de organización y funcionamiento. DE LA ALCALDÍA Artículo 4º. La Alcaldía es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía político administrativa del gobierno local representa a la Municipalidad Provincial de Concepción. Está a cargo del Alcalde y sus atribuciones están establecidas en el artículo 20 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad político - administrativa. Objeto: Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y disposiciones para la gestión emanada del Concejo Municipal Provincial y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que sea aplicable. Misión: Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de voluntades con los ciudadanos y además actores sociales asegurando un uso racional y eficiente de los recursos públicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la gestión municipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes. Competencias: Tiene las competencias que se señalan en el artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente. 10

11 Capítulo II DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Artículo 5º. Son órganos de coordinación, consulta, concertación y participación las siguientes instancias: 1) Consejo de Coordinación Local Provincial 2) Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 3) Junta de Delegados Vecinales y Comunales 4) Comité Provincial de Seguridad Ciudadana 5) Comité Provincial de Defensa Civil 6) Comisión Ambiental Municipal 7) Comité de Coordinación Gerencial DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Artículo 6º. El Consejo de Coordinación Local Provincial de Concepción es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Concepción. Está integrado por: 1) El Alcalde provincial quien lo preside 2) Los Regidores provinciales 3) Los Alcaldes Distritales de la provincia de Concepción 4) Los Representantes de la sociedad civil, elegidos conforme a ley. Objeto: El Consejo de Coordinación Local Provincial tiene por objeto la discusión, negociación y concertación de las políticas públicas que promueve el desarrollo integral, sustentable y armónico de la jurisdicción. Misión: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada de las acciones públicas y privadas, que permitan un ambiente de competitividad, cooperación, solidaridad, respecto, confianza, inclusión, equidad y seguridad para una convivencia pacífica, innovadora y productiva que se asegure una mejor calidad de vida para la población. El Consejo de Coordinación Local provincial cumple las funciones que se establecen en la ley orgánica de Municipalidades Ley N Art. 100 ) así como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Competencias: El Consejo de Coordinación Local Provincial ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N así como aquellas especificas contenidas en su reglamento. Artículo 7º. Los miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial de Concepción que representan a la sociedad civil como las organizaciones sociales de base, comunidades, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, colegios profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra formas de organización de nivel provincial, son 11

12 elegidos según el procedimiento que para tal efecto organice la municipalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N Ley Orgánica de Municipalidades. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 8º. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo es el órgano de participación de la Municipalidad Provincial de Concepción encargado de vigilar el cumplimiento de la ejecución de los acuerdos emanados del proceso de formulación del presupuesto participativo. Objeto: El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo vigila el cumplimiento de la ejecución de los acuerdos emanados del proceso de formulación del presupuesto participativo. Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, vigila la ejecución del presupuesto, conforme se establece en la Ley Orgánica de Municipalidades ( Art. 107 ) así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Competencias: El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 9º. La Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Provincial de Concepción es el órgano de coordinación que abarca el ámbito del Distrito Capital. Está integrado por los delegados de las Juntas Vecinales y por los agentes municipales o delegados de las comunidades o anexo (asentamiento) rurales, elegidos democráticamente, reconocidos y acreditados como tales ante la Municipalidad provincial de Concepción. Las organizaciones sociales de base que promueven el desarrollo local a nivel distrital de Concepción tienen representación en la Junta, en número regulado por la Municipalidad. Objeto: La Junta de Delegados Vecinales Comunales apoya permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, representando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local. Misión: Integra a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal La Junta de Delegados Vecinales Comunales cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades ( Art. 107 ) así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Competencias La Junta de Delegados Vecinales Comunales ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su reglamento. Las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito Capital de Concepción es presidida y convocada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción. El Alcalde provincial puede delegar la presidencia en el Teniente Alcalde. 12

13 Se rige por lo establecido en el Art. 108 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 10º. El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Esta presidio por el alcalde provincial y conformado por el número de miembros que dispone el Art. 19 del Decreto supremo N IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento. Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad y su reglamento. Misión: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacífica de los ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitarias que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción 1) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción Provincial y del Cercado 2) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana 3) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción 4) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana 5) Supervisar la ejecución de los planes y programas de Seguridad Ciudadana 6) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. Competencias: 1) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la correspondiente jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo. 2) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción 3) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad 4) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 11º. El Comité provincial de Defensa Civil de Concepción es el órgano de coordinación y participación interinstitucional para las acciones de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de la población de la Provincia de Concepción frente a los desastres naturales o siniestros eventuales que ocurran. Su composición y atribuciones están establecidas por las normas de Sistema Nacional de Defensa Civil. 13

14 Objeto: El Comité Provincial de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la Provincia de Concepción. Misión: Mitigar los impactos negativos en la vida de los integrantes de la localidad por efectos de desastres naturales y procurar la asistencia técnica, logística, medica y demás que sea necesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural 1) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito y/o provincia 2) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. 3) Mantener los canales de comunicación entre integrantes del Sistema de Defensa Civil Competencias: 1) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y habilitación. 2) Supervisar la optima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo a las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil 3) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona 4) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastres o catástrofe publica, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes 5) Cumplir con las demás competencias que le asigne el sistema Nacional de Defensa Civil DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Articulo 12. Es el órgano consultivo y de participación interinstitucional conformado por la Municipalidad Provincial de Concepción, las Municipalidades Distritales y las organizaciones públicas y privadas de la provincia, que tiene por finalidad establecer y monitorear políticas y estrategias relacionadas con la concertación, coordinación y negociación de eventuales conflictos ambientales, y para el fomento de una cultura ambientalista. Sus funciones son determinadas mediante Ordenanza Municipal Objeto: La Comisión Ambiental Municipal establece y monitorea las políticas y estrategias relacionadas con la concertación, coordinación y negociación de eventuales conflictos ambientales, y para el fomento de una cultura ambientalista. Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal La Comisión Ambiental Municipal ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 14

15 DEL COMITE DE COORDINACIÓN GERENCIAL Artículo 13. El Comité de Coordinación Gerencial es la instancia de carácter consultivo y de coordinación de carácter interno, conformado por los Gerentes de Asesoramiento, Apoyo y de Línea, y presidido por el (la) Gerente Municipal. Sesiona ordinariamente una vez por quincena, extraordinariamente cuando lo convoque el (la) Gerente Municipal o el Alcalde. Sus sesiones son registradas en el respectivo Libro de Actas, debidamente legalizado. Objeto: El Comité de Coordinación Gerencial brinda asesoramiento y rinde cuentas de gestión a la alta Dirección Misión: Ejecuta las decisiones de las Alta Dirección para el logro de los fines y competencias municipales El Comité de Coordinación Gerencial cumple las siguientes funciones: 1) Brindar asesoramiento y apoyo al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Provincial y a la Gerencia Municipal, en asuntos de su competencia. 2) Brindar asesoramiento y apoyo a los Órganos de Coordinación y Participación de la Municipalidad. 3) Organizar y coordinar la ejecución de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo Municipal 4) Organizar y coordinar la ejecución de las decisiones de la Alcaldía y la Gerencia Municipal. 5) Coordinar la ejecución de los proyectos y actividades contemplados en el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional 6) Aprobar Directivas para el logro eficiente, eficaz de la gestión administrativa, la prestación de los servicios públicos locales, el programa de inversiones y las normas de austeridad y racionalidad del gasto. 7) Aprobar Directivas para la adecuada utilización de los recursos municipales. 8) Aprobar Directivas para elevar el rendimiento laboral de los servidores municipales y para los programas de motivación. 9) Emitir opinión técnica de los asuntos que le sean sometidos 10) Rendir cuenta de los avances de la gestión, proponiendo alternativas de solución a los problemas que se susciten. Competencias: El Comité de Coordinación Gerencial ejerce las competencias asignadas en su reglamento de funcionamiento. 15

16 Capítulo III DEL ORGANO DE DIRECCION DE LA GERENCIA MUNICIPAL Artículo 14º La gerencia Municipal es el órgano de máximo nivel de gestión administrativa, que tiene bajo su dirección y responsabilidad la administración municipal. Está a cargo del (la) gerente (a) municipal, funcionario (a) de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado (a) por el Alcalde, quien puede cesarlo (a) sin expresión de causa. El (la) Gerente (a) Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo de Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores por acto doloso o falta grave. Objeto: Tiene por objeto dirigir la gestión estratégica de la municipalidad desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección, gestión del personal y control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad. Misión. Asegura la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la atención de los servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana. Artículo 15º La Gerencia Municipal tiene las siguientes funciones 1) Planear, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar la prestación de los servicios públicos locales y los programas, actividades y proyectos de desarrollo local 2) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea. 3) Programar, organizar, dirigir, supervisar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo, así como del Presupuesto Municipal Participativo para cada periodo anual 4) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la organización esté acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local. 5) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y toma de decisiones de los funcionarios que asegure una adecuada motivación y compromiso del personal con los objetivos institucionales para alcanzar de manera coordinada eficiente y eficaz las metas propuestas en los planes de desarrollo y en los planes de acción. 6) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad. 7) Programar, organizar, dirige y controlar los procesos de control y evaluación de los resultados de la gestión municipal a efecto que se rinda cuenta permanentemente a la 16

17 comunidad del avance en el logro de las metas y objetivos institucionales y del desarrollo local 8) Supervisar la ejecución del presupuesto disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 9) Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total en la gestión municipal, en la prestación de los servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones, desarrollando una administración estratégica para alcanzar los altos niveles de productividad, innovación y de cambios continuos; incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales. 10) Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los servicios públicos y de las inversiones. 11) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión informática, gestión logística y de servicios generales, control y evaluación de la gestión municipal. 12) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los servicios locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el alcalde. 13) Emitir, por delegación del Alcalde, Resoluciones de Gerencia Municipal en segunda y última instancia, excepto en los asuntos tributarios, frente a resoluciones de gerencia o resoluciones directorales emitidas en primera instancia, en los casos comprendidos en el presente Reglamento. 14) Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal 15) Brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal 16) Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal 17) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o contratación de bienes y servicios y obras generados por procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 18) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos de administración y disposiciones de bienes municipales, a través de las modalidades que la Ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes. 19) Suscribir, por delegación del Alcalde, los comprobantes de pago que autorizan los egresos 20) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o las a Comisiones del Concejo Municipal 21) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal o del Alcalde, en relación con la ejecución del Presupuesto Municipal, disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económicos, financieros y del personal necesario para cada área de gestión municipal, a efecto de lograr cumplir con los objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y proyectos previstos. 17

18 22) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 23) Dictar Resoluciones Gerenciales en los asuntos de su competencia en los plazos establecidos por la Ley N 27444, bajo responsabilidad. 24) Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales 25) Informar y dar cuenta al alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal 26) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal a solicitud de pedidos de los Regidores o las Comisiones del Concejo Municipal, tramitados por Secretaria Municipal 27) Propiciar la identificación de los rubros coadyuvantes a las transferencias del Tesoro Público e ingresos ordinarios 28) Apoyar y asesorar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo Municipal en gestión municipal 29) Proponer a la Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas, programa, acciones y medidas pertinentes para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión publica 30) Proponer y/o implementar innovaciones en el sistema de administración tributaria y en general de la entidad 31) Elaborar el proyecto del Informe al titular del pliego, sobre la Rendición de Cuentas. 32) Controlar, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los planes municipales disponiendo medidas correctivas 33) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido, bajo responsabilidad. 34) Elaborar el proyecto de Informe del Titular de Pliego, sobre la Rendición de Cuentas del Resultado de la Gestión. 35) Proponer estrategias y políticas de recaudación de los recursos directamente recaudados y controlar su destino conforme a las normas vigentes 36) Proponer al Alcalde acciones de ascensos, ceses, rotación y racionalización de personal 37) Resolver los asuntos administrativos internos conflictivos o que comprenden decisiones compartidas de más de un órgano de la Municipalidad, según las políticas, planes y objetivos de la gestión edil 38) Disponer o asumir directamente controles previos, concurrentes y la realización de auditorías operativas 39) Representar al Alcalde en eventos o asuntos que el mismo determine 40) Proponer al Alcalde la designación o cese de los funcionarios de confianza 41) Ejercer, por delegación, las funciones administrativas del Alcalde. 42) Informar cuando sea requerido o de motu propio al Concejo Municipal sobre el estado de la gestión administrativa y financiera de la Municipalidad Provincial de Concepción 18

19 43) Monitorear las coordinaciones y acciones de los funcionarios de confianza con las entidades públicas o privadas correspondientes sobre la atención priorizada de los asuntos del gobierno local. 44) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia 45) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procedimientos de su competencia 46) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica 47) Formular y monitorear políticas y estrategias para incrementar sosteniblemente los ingresos municipales. 48) Otros que el Alcalde le encomiende en materias de su competencia Capítulo IV DEL ORGANO DE CONTROL DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 16. El Órgano de Control Institucional es el encargado de realizar el control posterior interno de la Municipalidad Provincial de Concepción con el propósito de coadyuvar al logro de sus objetivos. Está a cargo de un Jefe que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sus funciones están enmarcadas dentro de la Ley N Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría N CG y normas modificatorias y complementarias Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorías y exámenes especiales, evaluando en qué medida las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, han sido eficaces para la protección de sus activos. Misión: Asegurar la confiabilidad de la información financiera de la municipalidad, el cumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa. 1) Programar, organizar dirigir y controlar las actividades de auditoría relacionadas con la verificación de una correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente administración de los recursos de la Municipalidad. 2) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de mejoras permanentes de la gestión protegiendo la probidad y transparencia de la gestión municipal y del uso adecuado de los recursos públicos y el cumplimiento de la normatividad, dentro de los criterios de control pro-activo, constructivo y riguroso. 3) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión de aplicación de las normas generales de control interno en los órganos que conforman la municipalidad 19

20 4) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República 5) Desarrollar las competencias que se establezcan en la Ley del Sistema Nacional de Control y las que se señalen por las normas correspondientes de la Contraloría General de la República para los órganos de auditoría interna de los gobiernos locales 6) Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellos derivados por denuncias de irregularidades en operaciones financieras o administrativas 7) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales 8) Informar al Alcalde y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control 9) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implementación de las recomendaciones presentadas 10) Emitir informes anuales al Concejo Municipal 11) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Contralor General de la República Capítulo V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 17º.- La Procuraduría Publica Municipal es un órgano de Defensa Judicial que depende administrativamente de la Municipalidad y funcional - normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde quien se desempeña como Procurador Público Municipal, desarrolla su accionar en función de: Objeto: Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante las instancias judiciales que correspondan. Misión: Desarrollar una eficiente, eficaz y diligente representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad en atención a la garantía constitucional de la autonomía política, económica y administrativa de la Municipalidad en los asuntos de su competencia. 1) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, ante el Órgano Jurisdiccional, en la que es parte y como tal, se encuentra autorizado a demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal 2) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sede arbitral, en la que es parte y, como tal, se encuentra autorizado a peticionar arbitraje o conciliación, demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal. 3) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sede administrativa, de los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a efectuar solicitudes, descargas, medios impugnatorios y, en general, todo medio de defensa. 20

21 4) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, y de sus funcionarios ante el Ministerio Publico y Policía Nacional del Perú, en los que es parte y, como tal se encuentra autorizado a formular denuncias, participar en las investigaciones policiales, entre otros. 5) Coordinar con los órganos de la Municipalidad los asuntos de carácter litigioso relacionados con la defensa institucional 6) Impulsar los procesos judiciales, arbitrales y administrativos a su cargo, además de toda acción en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y de sus representantes, en este último caso, cuando se deriven del ejercicio de sus funciones. 7) Orientar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial relacionados con la defensa institucional y de sus funcionarios involucrados. 8) Delegar su representación por simple escrito a favor de los abogados de las Municipalidad y de aquellos que se encuentren al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses de la Municipalidad, supervisando su desempeño. 9) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los avances de los procesos en marcha, en cumplimiento de la normatividad vigente. 10) Informar al Despacho de Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Gerencia Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo, cuando le sea solicitado 11) Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas practicas municipales que puedan representar riesgos judiciales y generación de responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causa municipales en las que patrocina a la Municipalidad 12) Efectuar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia 13) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 14) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde en materia de su competencia, además de lo que establece el respecto Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Publica Municipal de Concepción. DE LA GERENCIA DE ASESORIA LEGAL Capítulo VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 18º. La Gerencia de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento jurídico de la Municipalidad. Está a cargo de un Gerente, que depende jerárquicamente del (la) Gerente Municipal. Objeto: Tiene como objeto programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los asuntos de carácter jurídico y legal de oficio o a petición de las diferentes instancias de la Municipalidad. Misión: Asesorar a los órganos e instancias de la Municipalidad en el análisis técnico jurídico de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico Nacional. 21

22 1) Conducir y supervisar las actividades jurídicas de asesoramiento y/o opinión legal, absolución de consultas legales e interpretación de la normatividad vigente en cuanto corresponda. 2) Revisar, proponer, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos que, de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas. 3) Emitir opinión en los asuntos de competencia de la Alcaldía y/o de la Gerencia Municipal en lo que sea requerido. así como emitir informe legal sobre los expedientes administrativos y tributarios que le sean remitidos por el Alcalde y/o Gerente Municipal. en los procedimientos en los que intervengan como instancia administrativa. 4) Emitir los informes legales pertinentes que requieran los órganos de la Municipalidad en los casos establecidos por el numeral del artículo 172' de la Ley N 27444, del Procedimiento Administrativa General. 5) Emitir opinión legal en los casos en donde se dé por agotada la vía administrativa, cuando el fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos de relevancia interpuestos sean controvertidos jurídicamente. 6) Revisar y visar los contratos y/o convenios que sean suscritos por el (la) Gerente Municipal y el Alcalde, según corresponda. 7) Analizar y visar los proyectos de Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía, de Gerencia Municipal y demás gerencias, según corresponda. 8) Consolidar y mantener de forma permanente el archivo de los dispositivos legales que se emitan. con especial relevancia de aquellas que son de observancia obligatoria en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestión municipal. 9) Proponer. coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 10) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativos Institucional, en el ámbito de su competencia. 11) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 12) Cumplir con las demás funciones que le asigne el o la Gerente Municipal, en materia de su competencia. DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACION DE INVERSIONES Artículo 19º.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones es un órgano de Asesoramiento de la organización municipal que depende de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Funcionario de confianza designado por el Alcalde quien se desempeña como Gerente. Objeto: Tiene como objeto planificar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos técnicos de acondicionamiento territorial, planificación urbana, rural e integral; de la fase de pre inversión del Sistema Nacional de Inversión Publica; del planeamiento estratégico concertado, del Sistema de Racionalización: Métodos, procesos y procedimientos, desarrollo organizacional, instrumentos de gestión; del Sistema de Presupuesto Participativo municipal para el desarrollo humano y un buen gobierno de la localidad. 22

23 Misión: Generar estrategias de gestión municipal que permitan la transformación de los objetivos de los planes en realidades en beneficio de la comunidad. 1) Conducir y supervisar el proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo Local e Institucionales de corto, mediano y largo plazo; efectuar el seguimiento, evaluación y consolidar sus resultados. 2) Supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto de la Municipalidad. 3) Conducir y supervisar el proceso de programación, desarrollo y evaluación del Presupuesto Participativo Provincial. 4) Conducir y supervisar el proceso de elaboración de los instrumentos de gestión organizativa: ROF, MOF, CAP, TUPA, PAP, etc. 5) Elaborar el informe de la ejecución de ingresos y gastos para la Rendición de Cuentas. 6) Formular y proponer el Presupuesto Anual y el Plan Operativo, en coordinación con los órganos de la Municipalidad, para su aprobación correspondiente. 7) Desarrollar acciones de evaluación de los proyectos dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública 8) Supervisar la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad. 9) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignados por la Gerencia Municipal. 10) Elaborar el Anuario Estadístico Municipal 11) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Artículo 20.- La Oficina de Presupuesto se encarga de la formulación, programación, evaluación, conciliación y cierre presupuestal dentro del calendario establecido; depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Programación de Inversiones 1) Diseñar y controlar el sistema de presupuesto de toda la organización municipal, que sirvan de instrumento para la elaboración del Presupuesto Municipal y del Plan Operativo Municipal. 2) Ejecutar y supervisar los procesos de programación, formulación, aprobación, evaluación y control del presupuesto municipal en concordancia con la normatividad emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas 3) Programar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de control de la ejecución presupuestal del gasto, de acuerdo con la Programación Presupuestal y el Calendario de Compromiso. 4) Verificar la correcta aplicación de las partidas presupuestales y rubros en la ejecución de compromisos presupuestarios por cada área de la organización municipal, generando los reportes que sean necesarios. 5) Elaborar y refrendar los estados presupuestarios de la Municipalidad para su trámite ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y los órganos de control, de acuerdo a la normatividad vigente. 23

24 6) Consolidar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado, así como proponer las modificaciones presupuestales que se requieran para el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes institucionales. 7) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la programación, formulación, supervisión, modificación y evaluación del Presupuesto Municipal para cada periodo anual, determinando los objetivos y metas institucionales correspondientes a cada área de la organización municipal. 8) Emitir opinión técnica previa sobre las propuestas de modificación del Presupuesto Municipal. 9) Coordinar con la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas el presupuesto de ingresos de la municipalidad para cada período anual. 10) Brindar, cuando se le solicite, información a las áreas administrativas a efectos que ejecuten las acciones correspondientes a todo lo concerniente al proceso de rendición de cuentas de acuerdo a su responsabilidad. 11) Proponer, coordinar, controlar y evaluar el proceso de elaboración y gestión técnica del Presupuesto. 12) Otras que le corresponde de acuerdo a Ley. DE LA OFICINA DE RACIONALIZACION Artículo 21º.- La Oficina de Racionalización es un órgano técnico normativo que se encarga de formular los documentos técnicos normativos e instrumentos de gestión del Gobierno Local. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Programación de Inversiones 1) Elaborar los proyectos de documentos de gestión administrativa de la Municipalidad Provincial de Concepción. 2) Formular, evaluar y actualizar el Plan Estratégico Institucional 3) Revisar los proyectos de directivas o reglamentos internos canalizados por otras instancias, antes de su aprobación, y proponer las que estime necesarias o convenientes al desarrollo institucional. 4) Formular y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Concepción. 5) Formular y consolidar los Manuales de Procedimientos de la Municipalidad Provincial de Concepción. 6) Formular y actualizar los documentos normativos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF:), Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Organigrama Estructural y Funcional. 7) Proponer y desarrollar nuevos métodos y procedimientos de trabajo, para simplificar pasos. tiempos, etapas. gastos y documentación. 8) Proponer, previo estudio, la redistribución de recursos humanos. materiales, equipos. ambientes o espacios físicos. 9) Supervisar y evaluar la ejecución de los documentos técnicos normativos. 10) Proponer a la Alcaldía políticas y lineamientos sobre calidad. 11) Difundir políticas, objetivos y el compromiso con la calidad y mantenerla. 12) Evaluar las deficiencias del personal y tornar la acción correctiva pertinente en coordinación con Recursos Humanos. 13) Elaborar el manual y los procedimientos generales del sistema de calidad. 24

25 14) Asesorar a las Gerencias con respecto a la implementación y mantenimiento del sistema de calidad. 15) Mantener las versiones originales del manual de calidad, procedimientos generales. procedimientos específicos. formatos, modelos y el registro maestro de documentos del sistema de calidad. 16) Proporcionar los elementos necesarios para llevar a cabo la revisión del sistema de calidad. DE LA OFICINA DE PROGRAMACION DE INVERSIONES Artículo 22º.- La oficina de Programación de Inversiones es un órgano encargado de organizar, dirigir y supervisar las actividades de proyectos. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Programación de Inversiones 1) Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) Urbanas y Rurales. 2) Promover la capacitación permanente del personal técnico de las unidades formuladoras y gobiernos locales encargados de la identificación y formulación de los PIP. 3) Declarar la viabilidad de los PIP 4) Consolidar el Programa Multianual de Inversión Pública como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado (PMIP). 5) Procurar que cada Proyecto de Inversión Pública (PIP) incluido en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PMIP) se enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Local, en los Lineamientos de Políticas Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial o Distrital. según corresponda. 6) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 7) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión. 8) Recomendar la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que cuenten con estudios aprobados. 9) Informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) sobre los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. 10) Desarrolla las funciones de Oficina de Programación e Inversiones del SNIP 11) Actualizar la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Publica DE LA OFICINA DE INFORMATICA Artículo 23º.- La Oficina de Informática es el órgano encargado de desarrollar acciones relacionadas a la estadística y la ejecución y monitoreo de las acciones de informática en la Municipalidad. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Programación de Inversiones 1) Elaborar el Plan Informático Anual. 2) Monitorear el sistema informático de la entidad compuesto por los recursos de hardware y software (SIAF : - SICOM-PDT-SN IP ) 3) Realizar los análisis de sistemas para elaborar los programas de cómputo para los 25

26 órganos de la Municipalidad. 4) Distr ibuir o redistr ibuir racionalmente los recursos inf ormáticos según las estacionalidades de campaña o labores permanentes de las dependencias. 5) Desarrollar e implementar los sistemas de informática. 6) Supervisar el uso de los equipos de cómputo. 7) Establecer derechos de usuarios, accesos y seguridad a la información institucional procesada en los dispositivos de almacenamiento informático. 8) Proponer normas respecto al uso adecuado del hardware y software disponible. 9) Brindar soporte técnico a las diferentes unidades orgánicas en cómputo e informática 10) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de conmuto y accesorios. 11) Emitir disposiciones para el correcto uso, protección y mantenimiento de los equipos y. accesorios de cómputo. 12) Asesorar y asistir a los usuarios internos en el uso adecuado de los sistemas y aplicativos. 13) Mantener y actualizar la página web de la entidad y portal de transparencia de la Municipalidad 14) Racionalizar y supervisar el uso institucional de INTERNET. 15) Otras que le asignen de acuerdo a su naturaleza y competencia. DE LA SECRETARIA GENERAL Capítulo VII. DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 24.- La Secretaria General es el órgano de apoyo de la Alcaldía y Concejo Municipal. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario Municipal, empleado de confianza designado por el Alcalde a propuesta del o la gerente Municipal, y depende jerárquicamente del Alcalde. Objeto: Tiene por objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía y administrar la documentación relacionada a las actividades de estas instancias. Misión: Garantizar la legalidad, registro archivo y difusión oportuna de las ordenanzas acuerdos, resoluciones y decretos, así como de las actas de las sesiones según corresponda al Concejo Municipal o la Alcaldía. 1) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Secretaria General, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. 2) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal, Comisiones de Regidores y la Alcaldía. 3) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de elaboración de los documentos finales de las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Actas de las Sesiones de Concejo. 26

27 4) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración del despacho de documentos del Concejo Municipal y de las Comisiones de Regidores. 5) Programar, organizar, dirigir, controlar la transcripción, publicación y difusión de las normas municipales adoptadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía, para su debido cumplimiento. 6) Organizar y monitorear los pedidos del Concejo Municipal, canalizándolos adecuadamente y coordinando con las áreas municipales correspondientes las acciones, en atención a los pedidos formulados. 7) Emitir la comunicación oficial de la entidad, previo informe del área competente. 8) Emitir las comunicaciones correspondientes en coordinación con el área competente, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 9) Asesorar a los responsables de la administración municipal, en el ámbito de su competencia. 10) Atender los trámites administrativos que se encuentren establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, conforme al ámbito de su competencia. 11) Apoyar las actividades del Concejo Municipal, Comisiones de Regidores y de Alcaldía. 12) Citar a las sesiones de Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 13) Llevar y mantener actualizado las actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, así como del Consejo de Coordinación Local Provincial y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. 14) Organizar y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales que realice la Municipalidad. 15) Citar a los regidores y/o funcionarios a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, según disposición de Alcaldía. 16) Transcribir oportunamente los Acuerdos de Concejo para su cumplimiento. 17) Publicar oficialmente las disposiciones municipales. 18) Sistematizar y mantener actualizado el registro de normas municipales (Ordenanzas, Acuerdos. Decretos, Resoluciones y otros). 19) Elaborar y mantener organizado el directorio de autoridades, funcionarios e instituciones con las que se relaciona habitualmente la Municipalidad. 20) Formular y monitorear políticas y estrategias para las actividades de relaciones publicas, imagen institucional, información y protocolo oficial. 21) Otras que le corresponde conforme a Ley. UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Artículo 25.- La Unidad de Administración documentaria es el órgano de apoyo. Depende jerárquicamente de Secretaria General 1) Organizar y ejecutar los sistemas de recepción. clasificación, registro, distribución y seguimiento de los expedientes y documentación presentada ante la Municipalidad. 2) Registrar y proveer adecuadamente la documentación a los órganos respectivos. 3) Sistematizar el control y seguimiento de la documentación proveída. 4) Realizar las autenticaciones de las copias o transcripciones oficiales de documentos de la Municipalidad 5) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Administración 27

28 Documentaria y el Archivo Central. 6) Recibir, clasificar, registrar. canalizar, controlar y agilizar los diferentes documentos presentados por el usuario para su atención respectiva de conformidad a los principios de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. 7) Verificar los requisitos, por los diversos trámites que atiende la Municipalidad, de conformidad al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 8) Difundir en las instalaciones del Palacio Municipal el Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado. 9) Proporcionar información en forma eficiente y oportuna a los usuarios sobre el estado de trámite en la que son parte interesada. 10) Supervisar el registro y seguimiento del trámite de la documentación derivada a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad. 11) Monitorear el sistema computarizado del procedimiento de trámite documentario (acotación, giro de recibos. registro, seguimiento y archivo). UNIDAD DE ARCHIVO CENTRAL: Artículo 26.- La Unidad de Archivo Central es el órgano de apoyo. Depende jerárquicamente de Secretaria General 1) Organizar y administrar el archivo central de la Municipalidad conforme a normas del Sistema de Archivo. 2) Clasificar, depurar y archivar la documentación existente de toda la Municipalidad conforme al Reglamento del Sistema Nacional de Archivos y de las normas internas de Archivo Municipal. 3) Emitir disposiciones y/o directivas referentes al sistema de archivo. 4) Otras funciones que se le asigne en materias de su competencia. UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 27.- La Unidad de Imagen Institucional es el órgano de apoyo encargado de las actividades de relaciones públicas. protocolo, imagen y marketing institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General 1) Elaborar las notas de prensa y alcanzar oportunamente a los medios de comunicación. 2) Preservar la imagen de la entidad difundiendo con transparencia, veracidad y objetividad los hechos que no menoscaben el prestigio institucional. 3) Efectuar acciones orientadas a asegurar la buena imagen de la Municipalidad a través de los diferentes medios de comunicación. 4) Establecer y mantener relación con los medios de comunicación: así como con las instituciones públicas y privadas. 5) Co-organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo. las ceremonias y actos oficiales que se realicen en el local municipal y coordinar a las que asiste el Alcalde y/o su representante. 6) Recopilar información relacionada a la gestión municipal tanto interna como externa y mantener actualizado el Calendario Cívico Municipal. 7) Organizar adecuadamente el archivo de fotografías. videos. publicaciones, etc., para fines históricos y de provisión de datos para la Memoria Anual. 28

29 DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Articulo 28.- La Gerencia de Administración es un órgano de apoyo. Está a cargo de un Gerente, que depende jerárquicamente del (la) Gerente Municipal. Para cumplir sus funciones ejerce mando y dirección sobre las áreas de: Unidad de Recursos Humanos. Unidad de Abastecimiento. Unidad de Contabilidad. Unidad de Tesorería Unidad de Patrimonio Unidad de Equipo Mecánico. Objeto: Tiene por objeto programar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las actividades de los sistemas de personal, logística, tesorería y contabilidad que permita a la Municipalidad impulsar y promover las acciones para el desarrollo local. Misión: Lograr que la institución municipal tenga elevados indicadores de rendimiento y de utilización eficiente y eficaz de sus recursos humanos, materiales y financieros que genere confianza entre los ciudadanos y fortalezca las relaciones de la municipalidad con los vecinos. 1) Supervisar, dirigir y controlar las acciones del Sistema de Personal conforme a la normatividad vigente. 2) Aprobar el plan de capacitación del personal de la Municipalidad. 3) Supervisar, dirigir y controlar las acciones ejecutadas por el órgano encargado de las contrataciones de la Municipalidad, así como velar por la correcta aplicación de las normas relacionadas al control de bienes patrimoniales del sector público. 4) Supervisar, dirigir, y controlar las acciones del Sistema Nacional de Contabilidad y presentación de los inventarios y estados financieros de la Municipalidad, conforme a la normatividad vigente. 5) Supervisar, dirigir y controlar las acciones y el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería, en la administración de fondos, valores e instrumentos Financieros de la Municipalidad. 6) Controlar a través de los ingresos y egresos municipales, la ejecución presupuestaria de la Municipalidad. 7) Proponer medidas de austeridad y racionalización del gasto y otras directivas relacionadas con la correcta administración de los recursos municipales. 8) Emitir, suscribir, endosar, y girar cheques en representación de la Municipalidad, así como letras, pagares, fianzas y cualquier otro documento que sea necesaria para la gestión económica y financiera de la misma, de manera mancomunada con el Tesorero u otro funcionario debidamente autorizado, conforme a la normatividad vigente. 9) Proponer a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Municipalidad. 10) Remitir la información del resultado de la torna de inventario físico del patrimonio municipal elaborada por la Comisión de Inventados, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dentro del plazo de ley. 11) Resolver recursos administrativos en primera instancia, revocar los actos de su 29

30 competencia, declarar la nulidad de oficio, previo informe legal de la Gerencia de Asesoría Legal. 12) Gestionar las exoneraciones tributarias, que correspondan, ante la SUNAT. 13) Ejecutar los pagos por concepto de devolución de tributos municipales dispuesto por la Gerencia de Rentas. 14) Emitir Resoluciones de devolución de dinero, por concepto de pagos en exceso derivados de trámites contemplados en el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE). 15) Supervisar la atención de los trámites administrativos que se encuentran establecidos en el TUPA. conforme al ámbito de su competencia y normatividad vigente. 16) Suscribir contratos de avance de cuenta, operaciones activas, pasivas, inversión en fondos mutuos, fideicomisos, titulaciones y garantías y otros con entidades financieras. 17) Efectuar el resguardo de los locales institucionales, velando por la seguridad de los bienes muebles e inmuebles. 18) Elaborar, ejecutar y supervisar el Plan de Seguridad Física de las instalaciones del Palacio Municipal y locales periféricos. 19) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia. 20) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 21) Proponer. coordinar, ejecutar y supervisar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 22) Organizar y monitorear el abastecimiento oportuno de bienes y servicios que los departamentos y unidades orgánicas requieran según el Plan de Adquisiciones y Contrataciones. 23) Formular y monitorear políticas para las actividades de Control Patrimonial de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento. 24) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal, en materia de su competencia. DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS: Artículo 29.- La unidad de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema administrativo de personal. Está a cargo de un Esp ecialista y depende Jerárquicamente del Gerente de Administración. Objeto: Tiene como objeto realizar una adecuada integración del personal en la organización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una óptima fuerza laboral capaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales. Misión: Propiciar una cultura de la organización y asegurar un clima laboral que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios y productos municipales para satisfacer las necesidades de la comunidad. 30

31 1) Realizar acciones del proceso de selección, evaluación, ingreso capacitación y bienestar del personal de la Municipalidad. 2) Mantener actualizados los procesos de registros y escalafón de personal. 3) Realizar desplazamientos de personal con autorización y en coordinación con la Alcaldía y/o Gerencia Municipal. 4) Integrar la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en calidad de Secretaria Técnica. 5) Elaborar y difundir documentos técnicos normativos del Sistema de Personal. 6) Preparar el legajo y formular el informe técnico correspondiente para ser remitidos a la ONP para la calificación del derecho pensionario de servidores comprendidos en todos los regímenes pensionarios. 7) Formular la liquidación de beneficios sociales y derechos que corresponden al personal, proyectando la resolución respectiva. 8) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), 9) Formular el Cuadro Nominativo de Personal 10) Formular las planillas de remuneraciones y pensiones del personal de la Municipalidad, así como elaborar las liquidaciones que correspondan de acuerdo a ley. 11) Asistir al personal en caso de enfermedad, accidentes de trabajo y otras eventualidades similares. 12) Efectuar el control de obligaciones y deberes laborales del personal. 13) Solicitar y mantener el registro de declaraciones juradas de bienes y rentas. 14) Elaborar los informes escalafonarios. 15) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia. 16) Proponer. coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 17) Proponer. coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 18) Gestionar para apertura de cuenta de remuneraciones del personal en pleno. 19) Organizar y monitorear los procedimientos administrativos de Personal, conforme a Ley sobre la materia. 20) Otras que le corresponda en materias de su competencia. DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO: Artículo 30.- La Unidad de Abastecimiento es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del sistema administrativo de logística. Está a cargo de un Especialista, que depende jerárquicamente del Gerente de Administración. Objeto: Tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de servicios que se requieren en la Institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos del gobierno y la gestión municipal, así como los servicios internos que se requieren para el funcionamiento y seguridad de las instalaciones municipales. Misión: Asegurar el abastecimiento oportuno en función a las demandas de las áreas de la organización para la ejecución de las actividades y proyectos previstos en el Presupuesto Municipal, velando por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes, locales, 31

32 equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad. 1) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. en base a los cuadros de necesidades de bienes y servicios reportados por las unidades orgánicas. 2) Realizar el proceso de adjudicación de bienes y servicios conforme a las normas de la materia. 3) Establecer y ejecutar las medidas de seguridad en lo referente a infraestructura, bienes patrimoniales, títulos y otros similares de propiedad municipal. 4) Brindar los servicios generales auxiliares que requieren los órganos de la Municipalidad para su funcionamiento. 5) Abastecer de bienes y servicios en forma oportuna a las dependencias de la Municipalidad 6) Supervisar el ingreso y salida de los bienes que adquiere la institución. 7) Supervisar el inventario y controlar el saldo de materiales de obras. 8) Administrar el suministro de combustibles, lubricantes y similares. 9) Realizar los inventarlos de activos fijos y bienes corrientes de almacén según periodicidad establecida en las normas. 10) Administrar y controlar el uso de la maquinaria pesada. vehículos y equipos. 11) Gestionar el seguro de bienes. equipos. maquinarias. vehículos y edificios de propiedad municipal. 12) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia. 13) Conformar el comité de adquisición de bienes y servicios de acuerdo a la Ley de Contrataciones y su Reglamento.. 14) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 15) Elaborar el reporte de O/S, O/C y PECOSAS para la elaboración de los EE.FF. 16) Proponer. coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 17) Otras que le corresponda de acuerdo a su naturaleza y competencia. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD: Artículo 31º.- La Unidad de Contabilidad es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de contabilidad. Está a cargo de un Especialista, quién depende jerárquicamente del Gerente de Administración. Objeto: Tiene por objeto velar por la correcta administración de los procesos de programación, administración, ejecución y evaluación económica y financiera de los recursos municipales en forma integral. Misión: Garantizar el correcto registro de los recursos económicos y financieros de la Municipalidad, permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el Plan de Acción y Presupuesto de cada una de las áreas de la organización municipal. 32

33 1) Aplicar las normas legales del Sistema de Contabilidad 2) Efectuar las conciliaciones bancarias. 3) Mantener los libros contables principales y auxiliares actualizados. 4) Efectuar la contabilidad de costos. 5) Realizar los análisis financieros y económicos traducidos en un informe contable gerencial 6) Formular los Estados Financieros y Presupuestarios mensuales de acuerdo a las directivas emanadas por el Sistema Nacional de Contabilidad y las normas internas. 7) Formular y sustentar la Cuenta Municipal del ejercicio fenecido ante el Concejo Municipal. 8) Efectuar los registros contables de las operaciones económicas financieras. presupuestarios y patrimoniales a través del sistema de integración contable de la municipalidad y de conformidad con las normas del SIAF. 9) Efectuar el registro presupuestario de la ejecución de los egresos e ingresos que determine de acuerdo al marco presupuestal. 10) Procesar la información contable y reportes periódicos conforme a lo dispuesto en las normas y leyes del Sistema de Contabilidad. 11) Formular y remitir bajo responsabilidad la información contable requerida por la Contaduría Pública de la Nación y otras instancias. 12) Emitir mensualmente los indicadores financieros dentro de los cinco días calendarios del mes siguiente. 13) Elaborar la información para gestionar endeudamientos conforme a las exigencias o necesidades de la entidad 14) Elaborar. proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia. 15) Elaborar la Memoria Anual de la Gestión 16) Proponer coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 17) Proponer coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 18) Otras que se le encomiende de acuerdo a su competencia. DE LA UNIDAD DE TESORERÍA Artículo 32º.- La Unidad de Tesorería es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de tesorería. Está a careo de un Especialista, quién depende jerárquicamente del Gerente de Administración. Objeto: Tiene por objeto la administración de los procesos de programación, administración, ejecución y evaluación económica y financiera de los recursos municipales en forma integral. Misión: Garantizar el uso transparente y eficiente de los recursos económicos) - financieros de la Municipalidad, permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el 33

34 Plan de Acción y Presupuesto de cada una de las áreas de la organización municipal. 1) Aplicar las normas del Sistema de Tesorería. 2) Realizar las transferencias de fondos. 3) Controlar los ingresos que son recepcionados por los cajeros. 4) Supervisar la recaudación efectivos a de los ingresos por ventanillas de caja por los diversos conceptos que genera la municipalidad y depositar en el plazo de ley en las cuentas bancarias correspondientes 5) Realizar pago de obligaciones. 6) Integrar el Comité de Caja. de ser el caso. 7).Velar por la inmediata recuperación de anticipos otorgados. 8) Custodiar y velar las cartas fianzas y comunicar para la ejecución antes de su vencimiento 9) Velar por la seguridad en la emisión de los cheques. 10) Mantener actualizado los registros contables (Libro de Caja) del movimient o de caja y Bancos y cuentas bancarias y realizar sus respectivas conciliaciones. 11) Remitir el parte diario y mensual de ingresos en Notas de Contabilidad Presupuestal y Patrimonial al área de Contabilidad y Gerencia de Administración. 12) Custodiar los documentos fuente que sustenten los ingresos y gastos por el tiempo que establece la ley. 13) Otras que se le encomiende de acuerdo a su competencia. 14) Elaborar. proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia. 15) Proponer. coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 16) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 17) Otras que le competen de acuerdo a su naturaleza y sus funciones. DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO: Artículo 33º.- La Unidad de Patrimonio es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de patrimonio. Está a careo de un Especialista, quien depende jerárquicamente del Gerente de Administración. 1) Organizar y controlar las actividades de bienes patrimoniales, de conformidad con la Ley N Ley del sistema Nacional de Bienes Nacionales y su Reglamento aprobado con D.S VIVIENDA 2) Actualizar, incorporar, transferir y valorar los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad codificándolo de acuerdo al catalogo de bienes 3) Integrar la comisión de altas y bajas de bienes 4) Mantener actualizado el Margesí de Bienes la misma que comprende el registro de terrenos, edificaciones infraestructura pública, mobiliarios, bienes culturales, estudios y otros, de conformidad con las directivas que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). 5) Controlar y velar por la seguridad de los bienes, vehículos, equipos y herramientas 34

35 DE LA UNIDAD DE EQUIPO MECANICO Artículo 34º.- La Unidad de Equipo Mecánico es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del uso, mantenimiento y reparación de la maquinaria. Está a cargo de un Especialista, quien depende jerárquicamente del Gerente de Administración. 1) Proponer a la Gerencia de Administración la adquisición y repotenciación de la maquinaria requerida para la adecuada prestación de sus servicios 2) Reglamentar los diferentes procedimientos administrativos a su cargo, propiciando la eficiencia, eficacia y rentabilidad de los servicios prestados 3) Supervisar y controlar el estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria. 4) Controlar y dirigir las acciones correspondientes a las obras de mantenimiento. 5) Verificar que el personal a su cargo (mecánicos, operadores de maquinaria pesada, chóferes y personal de apoyo) trabajen con el equipo de seguridad correspondiente. 6) Verificar los reportes de control de maquinarias. 7) Garantizar que los vehículos tengan seguros y SOAT vigente. 8) Controlar la dotación de combustible y lubricantes para los vehículos 9) Administrar y controlar las canteras de acuerdo a ley. DE LA GERENCIA ECOLOGÍA Y AMBIENTAL Capítulo VIII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Articulo 35.- La Gerencia Ecología y Ambiental, es el órgano de línea encargada y responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones en gestión ambiental tales como: aspectos ambientales, uso público, disposición final de residuos sólidos, monitoreo de rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de basura administración, seguridad y mantenimiento de parques, jardines, complejos deportivos; servicios básicos de agua, alcantarillado, alumbrado público: concesiones en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Gerente, funcionario de confianza designado por el AlcaIde, a propuesta del (la) Gerente Municipal de quien depende jerárquicamente. Objeto: Tiene como objeto brindar los servicios públicos locales de limpieza parques y jardines, gestionando los procesos operativos en la atención de dichos servicios a la población en el distrito capital y jurisdicción provincial, cuando le corresponde tiene por objeto la gestión ambiental. Misión: Dotar a la población las adecuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento y desarrollo de la ciudad que permita mejorar su calidad de vida y su realización personal en el distrito capital y la provincia. 1) Elaborar el Plan Integral de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos - PIGARS 2) Planificar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades relacionadas al mantenimiento, ampliación y conservación de áreas verdes del distrito. 35

36 3) Planificar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento de la limpieza pública. 4) Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y eficacia en los servicios de limpieza pública y de parques y jardines que brinda la municipalidad. 5) Ejecutar y supervisar el servicio de barrido de pistas y veredas. 6) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y Ordenanzas mediante la calificación, regulación y control de todos los aspectos de carácter ambiental 7) Ejecutar programas de gestión ambiental, orientado a eliminar la contaminación ambiental. 8) Ejecutar, controlar y supervisar las acciones técnicas preventivas y de gestión para la conservación de las áreas verdes, tala, eliminación de maleza. 9) Organizar y controlar las actividades productivas de los viveros municipales. 10) Asesorar a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. 11) Elaborar y actualizar la cartografía, estado situacional y estadística de las áreas verdes del distrito. 12) Proponer normas, procedimientos y directivas que regulen el equilibrio entre el desarrollo económico, la conservación ambiental y la utilización de los recursos naturales. 13) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. 14) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo sustentable a nivel de la Provincia, priorizando el uso de energía limpia y la educación ambiental. 15) Fomentar la investigación y/o la cooperación con universidades e instituciones especializadas nacionales e internacionales. 16) Presentar e impulsar acciones legales y administrativas a favor de la naturaleza y el ambiente ante autoridades locales. 17) Cumplir con las demás funciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones y las asignadas por el Gerente Municipal. DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 36.- El Departamento de Gestión Ambiental es un órgano de línea encargado del CEPAS y Residuos Sólidos; está a cargo de un especialista y depende jerárquicamente de la Gerencia Ecología y Ambiental. 1) Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 2) Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economía de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 4) Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centro poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 5) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 36

37 En higiene y salubridad: 6) Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos de servicios, comerciales, industriales, viviendas, piscinas, escuelas y otros lugares. 7) Ejecutar campañas de limpieza. fumigación. desinfección, desratización y descanización en establecimientos públicos y privados en coordinación con las instituciones públicas de salud. En salud y profilaxis: 8) Gestionar el equipamiento de postas médicas. botiquines y puestos de primeros auxilios a nivel de las zonas suburbanas. 9) Otorgar certificaciones médicas y carnés sanitarios previo examen clínico pulmonar y serológico. 10) Coordinar con las organizaciones vecinales su participación en la ejecución y fiscalización de los servicios de aseo y limpieza pública. 11) Realizar Ia defensa de Ia salud colectiva a través del control permanente de calidad de alimentos y agua para el consumo humano. 12) Controlar el cumplimiento de las normas de salud pública en establecimientos y vías comunes. DEL DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 37.- El Departamento de Limpieza Pública es un órgano de línea encargado de la limpieza y depende jerárquicamente de la Gerencia Ecología y Ambiental. 1) Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios públicos locales que brinda la municipalidad, relacionadas con la limpieza pública. 2) Ejecutar el servicio de limpieza pública y recojo de basura de vías, áreas de uso público. viviendas, entre otros. 3) Determinar la disposición final de los residuos sólidos recolectados y su aprovechamiento. 4) Prohibir. decomisar y erradicar la crianza y alimentación de cerdos y otros animales en lugares insalubres en el casco urbano de conformidad a los dispositivos existentes, promoviendo el control sanitario, la calidad e higiene 5) Establecer comunicados y/o avisos a Ia colectividad exhortándolos a mantener en condiciones salubres. evitando el arrojo de basura, excretas, aguas sucias y otros, principalmente en lugares y zonas críticas de los ríos. calles, jirones y otras arterias, en defensa del medio ambiente y salud poblacional. 6) Supervisar y administrar los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de residuos sólidos que se construyan. bajo las diferentes modalidades de administración. 7) Proponer programas de reciclaje de la basura y ejecutar las que corresponda. 8) Realizar acciones compartidas y coordinadas con las municipalidades urbanas y adyacentes para lograr economías de escala en la gestión ambiental integral de residuos sólidos urbanos. 9) Realizar la prestación del servicio de limpieza pública en el distrito capital. 10) Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia en el manejo de los residuos sólidos distritales. 37

38 DEL DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 38.- El Departamento de Parques y Jardines es se encarga de asegurar en forma directa la adecuada prestación del servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos en la Provincia. Depende jerárquica de la Gerencia Ecológica y Ambiental. 1) Elaborar el inventario de parques y jardines del distrito capital. 2) Supervisar y efectuar la conservación, vigilancia, guardianía y mantenimiento de parques complejos recreacionales y deportivos preservando su dotación de servicios de agua, jardines desagüe y alumbrado público. 3) Controlar permanentemente el buen uso y conservación de las plazas, parques infantiles, complejos deportivos y áreas verdes de las vías. 4) Programar. ejecutar y controlar el mantenimiento de las áreas verdes (parques y jardines). 5) Proponer normas y modalidades que permitan optimizar el adecuado manejo de las áreas verdes y jardines en la jurisdicción, con participación de la sociedad civil. En forestación: 6) Promover y mantener viveros forestales municipales para las campañas de forestación, reforestación en el ámbito de la provincia. 7) Elaborar el inventario de recursos forestales de la provincia en coordinación con las instancias competentes. 8) Promover campañas deforestación, conservación y cuidado de las áreas verdes de In ciudad con la participación vecinal, comunidad educativa y entidades públicas y privadas. DE LA GERENCIA DE RENTA Articulo 39.- La Gerencia de Rentas es el órgano de línea encargado de la recaudación de los tributos municipales: está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente designado por el Alcalde a propuesta del (la) Gerente Munic ipal, de quien depende jerárquica, funcional y administrativamente. Para el desarrollo de sus actividades, tiene a su cargo los Departamentos de Recaudación Tributaria, Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva. Objeto: Optimizar la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando una eficiente y efectiva orientación tributaria. Misión: Proveer de recursos económicos a la Municipalidad, a través de los procesos de cobranza fiscalización tributaria. 1) Planear, organizar y dirigir las estrategias, políticas incorporadas en los planes programas y proyectos que se implementen pan la recaudación y fiscalización tributaria que conlleven a la ampliación de la base tributaria y la reducción de la morosidad existente en el distrito. 2) Controlar los procesos de registro de contribuyentes, orientación tributaria, recaudación y fiscalización de los tributes municipales. 3) Analizar y validar el régimen de las tasas y de las contribuciones 38

39 municipales. 4) Controlar el proceso de emisión anual de las cuponeras de impuesto predial y arbitrios municipales. 5) Controlar administrativamente el cumplimiento de las actividades indicadas en el plan operativo así como el uso adecuado de los recursos asignados al Departamento de Ejecución Coactiva. 6) Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos. las políticas y las normas que correspondan al ámbito de su competencia. 7) Formula, elaborar y proponer los proyectos de ordenanzas municipales, decretos de alcaldía y directivas de su competencia. 8) Asesorar a la Alta Dirección y de las Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad en aspectos de su competencia. 9) Velar por el cumplimiento de los objetivos de su competencia. establecidos en el Plan Estratégico Institucional. 10) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales. maquinarias y equipo asignados. 11) Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla el Órgano. 12) Realizar el costeo de los procedimientos administrativos. por los servicios que presta la Municipalidad, en los asuntos de su competencia. 13) Control seguimiento y monitoreo de las actividades que ejecutan las Unidades orgánicas a su cargo. 14) Emitir Resoluciones de Gerencia en los asuntos de su competencia. 15) Tramitar los recursos de apelación y las quejas interpuestas por los contribuyentes, regulados por el Código Tributario. 16) Otras competencias determinadas per ley o, por norma establecida en la jerarquía jurídica. 17) Elaborar proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual. en el ámbito de su competencia. 18) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 19) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 20) Elevar a la Gerencia de Municipal, informes mensuales sobre la evolución de la cobranza coactiva. 21) Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia Municipal. DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Artículo 40.- El Departamento de Recaudación Tributaria es un órgano de línea encargado de administrar el proceso de emisión y recaudación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Depende jerárquica de la Gerencia de Rentas. 1) Coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar la recepción, clasificación, registro en la base de dates y la custodia del archivo físico de las declaraciones juradas de los contribuyentes. en canto se mantenga en los archives de gestión de la Unidad Orgánica. 39

40 2) Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones necesarias para la determinación de las tasas municipales y el régimen de arbitrios, aplicados a los contribuyentes. 3) Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones necesarias para la emisión y distribución de las cuponeras. 4) Revisar y controlar In correcta aplicación de reajustes e intereses moratorios en la determinación de los tributes correspondientes. 5) Emitir informes técnicos. respecto de las solicitudes de transferencias, compensaciones y/o devolución, así come de los reclamos tributarios de los contribuyentes. 6) Ejecutar las acciones determinadas per la Gerencia de Rentas, a través de lo dispuesto en las Resoluciones respectivas, en atención a las solicitudes y/o reclamos tributarios. 7) Coordinar con el Departamento de Recaudación Tributaria, el correcto otorgamiento de los beneficios tributarios concedidos a los pensionistas, retirando los mismos de ser el caso. 8) Brindar orientación e información a los contribuyentes para diversos medios. en lo referente al impuesto predial, arbitrios municipales y otros tributes administrados per la Municipalidad. 9) Formular, elaborar y proponer normas. ordenanzas. directivas, procedimientos. reglamentos. proyecto de resolución y otras de su competencia. 10) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con la Gerencia de quien depende: disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos. materiales y equipo asignados a la Unidad Orgánica. 11) Realizar el costeo de los procedimientos administrativos, por los servicios que presta la Municipalidad en los asuntos de su competencia. 12) Procesar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes. 13) Determinar y emitir sanciones por infracciones tributarias de los contribuyentes. 14) Emitir constancias en relación al otorgamiento del beneficio de deducción del impuesto predial y otras. 15) Efectuar el análisis pare la determinación de las tasas municipales y régimen de arbitrios. 16) Emitir informes técnicos en merito a las solicitudes de los contribuyentes 17) Emitir Resoluciones en aspectos de pérdida o extinción de beneficios tributarios. 18) Otras competencias que correspondan por ley o por norma establecida en la jerarquía jurídica. 19) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual. en el ámbito de su competencia. 20) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 21) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 22) Otras funciones en el ámbito de su competencia q ue le asigne Gerencia de Rentas 40

41 DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 41.- El Departamento de Fiscalización Tributaria es un órgano de línea encargado de administrar el proceso de fiscalización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Depende jerárquica de la Gerencia de Rentas. 1) Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar los procesos y actividades operativas vinculadas con la cobranza de deudas y fiscalización de carácter tributario. 2) Diseñar, formular, elaborar y ejecutar estrategias que permitan una adecuada recaudación y fiscalización tributaria. 3) Elaborar, analizar y evaluar los cuadros estadísticos de los ingresos tributarios de su competencia remitiéndolos a la Gerencia de Rentas. 4) Emitir valores de cobranza, tales como: órdenes de pago resoluciones de determinación, resoluciones de multas tributarias, entre otros. 5) Maximizar la efectividad de la cobranza de las deudas no pagadas dentro de los plazos establecidos. 6) Emitir Resoluciones que aprueben las solicitudes de fraccionamiento de pago. 7) Emitir Resoluciones que declaren la pérdida del beneficio del fraccionamiento otorgado. 8) Transferir a la unidad de ejecución coactiva los valores de cobranza y multas administrativas. 9) Transferir a la unidad de ejecución coactiva los fraccionamientos respecto de los cuales se haya declarado la pérdida del beneficio del fraccionamiento otorgado. 10) Emitir constancia de no adeudo a solicitud del contribuyente. 11) Establecer las cuentas de cobranza dudosa u onerosa. 12) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos. reglamentos, proyecto de resolución y otras de su competencia. 13) Formulas., ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con la Gerencia de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignados a la Unidad Orgánica. 14) Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla la Unidad Orgánica. 15) Realizar el costeo de los procedimientos administrativos. por los servicios que presta la Municipalidad. en los asuntos de su competencia. 16) Implementar estrategias de recaudación tributaria. 17) Aplicar las estrategias de fiscalización tributaria. 18) Emitir resoluciones de In Unidad Orgánica en asuntos de su competencia. 19) Transferir valores de cobranza 20) Emitir Constancia de no adeudos. 21) Otras competencias que correspondan por Ley o por norma establecida en la jerarquía jurídica. 22) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia. 23) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 24) Proponer coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad 41

42 orgánica. 25) Las demás funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia de Rentas DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 42.- El Departamento de Ejecución Coactiva, ejecuta y opera los servicios administrativos tributarios municipales y no tributarios pecuniarios municipales en el ámbito de su competencia, encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar las acciones de cobranza coactiva de la deuda tributaria y no tributaria pecuniaria, desde la emisión y notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, Requerimientos de Pago y otros documentos de cobranza que considere. Cuenta con autonomía funcional. Depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia de Rentas. Está a cargo de un Ejecutor Coactivo. 1) Programar, coordinar y ejecutar el procedimiento de ejecución coactiva de los actos tributarios y administrativos exigibles coactivamente. 2) Supervisar el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos par ley, respecto del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. 3) Ejecutar las medidas cautelares y los actos de ejecución forzosa señaladas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. 4) Ejecutar las acciones de cobranza coactiva de conformidad con el Código Tributario, la Ordenanza Municipal que regula los lineamientos en aplicación de la Ley N y normativa vigente sobre la materia. 5) Mantener el orden de los expedientes y el inventario semestral sistematizado de los mismos. 6) Programar y coactivamente, supervisar el proceso de remate de los bienes embargados. 7) Solicitar la partida presupuestal correspondiente para ejecutar lo dispuesto en los actos administrativos emitidos par la Municipalidad. 8) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con la Gerencia de quien depende: disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignados a la Unidad Orgánica. 9) Verificar la exigibilidad de la deuda. 10) Elaborar las estrategias de Cobranza Coactiva. 11) Iniciar el procedimiento coactivo mediante la emisión y notificación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva. 12) Verificar los plazos, emitir, firmar y notificar las medidas cautelares que se requieran de acuerdo a ley. 13) Ejecutar las medidas cautelares. 14) Programar, organizar y ejecutar las actividades vinculadas con la cobranza coactiva de las deudas de carácter tributario y no tributario pecuniario. 15) Disponer la tasación y remate de los bienes embargados, de conformidad con la normatividad vigente. 16) Remitir las Resoluciones Coactivas masivas y otra documentación similar a la Oficina de Secretaria Municipal para su Notificación mediante la publicación que corresponda. 17) Actualizar permanentemente los libros toma razón de las actuaciones realizadas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. 42

43 18) Coordinar y controlar la ejecución de las garantías ofrecidas par los contribuyentes de acuerdo a Ley 19) Formular, elaborar y proponer la mejora de procesos. procedimientos y directivas de la Unidad Orgánica. 20) Formular, elaborar y proponer el proyecto de ordenanza municipal que apruebe el cuadro de aranceles de costas y gastos coactivos. 21) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional en el ámbito de su competencia. 22) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 23) Proponer a la Gerencia de Rentas los procedimientos y directivas de las funciones de su competencia. 24) Elaborar y emitir a la Gerencia de Rentas, informes mensuales sobre la evolución de la cobranza coactiva. 25) Las demás funciones en el Ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia de Rentas. DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS Articulo La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras es el órgano de línea encargado y responsable de planificar organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de gestión urbana y aspectos de gestión ambiental tales como: Los procesos de habilitaciones urbanas, uso del suelo, catastro urbano y rural, seguridad física, control de edificaciones, afectación y/o negociación para la adquisición de bienes inmuebles declarados de necesidad, autorizaciones, certificaciones, licencias, concesiones en el ámbito de su competencia: y evaluar la realización de la inversión pública municipal conformada por los estudios definitivos o expedientes técnicos y la ejecución de obras locales. Está a cargo de un Gerente, funcionario de confianza designado por el Alcalde a propuesta del (la) Gerente Municipal de quien depende jerárquicamente. Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de planificación del territorio, ordenamiento territorial, usos del suelo, equipamientos urbanos, sistemas de movilidad urbana, regulación de la edificación, catastro, gestión ambiental y de proyectos e inversiones públicas municipales. Misión: Dotar a la población de adecuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento y desarrollo de la ciudad que permita mejorar su calidad de vida y su realización personal en el distrito capital y la provincia. 1) Planificar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con las obras Municipales y Catastro Integral, en la provincia. 2) Controlar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas mediante la calificación regularización y control del Desarrollo Urbano de la provincia. 3) Planificar y proponer la política de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia Municipal. 4) Programar las inversiones y obras a nivel provincial, tomando en cuenta la priorización planteada por la Gerencia Municipal. 5) Proponer, modificar, supervisar y actualizar el Plan Integral de Desarrollo Urbano de la provincia, así como los planes específicos del ámbito de su competencia, en 43

44 coordinación con la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones. 6) Supervisar el registro de los planos urbanos de las urbanizaciones que se construyan en la provincia. 7) Proponer y supervisar programas y proyectos para resolver problemas críticos del medio ambiente relacionados a las construcciones públicas, así como estudios y diseño de proyectos de obras públicas y proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de la provincia. 8) Planificar y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo integral, sostenible y de mantenimiento de las Obras Municipales que se realizan en la provincia, formulando el Plan Anual respectivo. 9) Velar, promover y controlar la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones en áreas de uso y de dominio público. 10) Efectuar y mantener actualizado el inventario físico, costos, estado situacional, entre otros, de las obras de la Municipalidad, así como las demás obras en las que la Municipalidad haya ejecutado recursos públicos; debiendo informar y conciliar con la Gerencia de Contabilidad y Finanzas para su adecuado registro. 11) Integrar la Comisión de recepción de proyectos, estudios, recepción de obras, aperturas de sobres y otorgamiento de Buena Pro, para las que se le designe. 12) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. 13) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con las áreas competentes. 14) Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de su competencia, contenidos en los Planes, Presupuestos y Proyectos aprobados de la Municipalidad. 15) Proponer la documentación técnica-normativa que regule la eficiente administración de las inversiones municipales. 16) Proponer el anteproyecto presupuestal del programa anual de ejecución de obras. 17) Prever en base a la programación de estudios y obras la dotación de personal técnicoadministrativo. 18) Coordinar la ejecución de obras con entidades y empresas que tengan responsabilidad o participación previa, recurrente, concurrente o posterior en las mismas. 19) Proponer al Concejo Municipal la transferencia de obras a organizaciones vecinales o entidades públicos o privados para su administración y/o mantenimiento por cesión de uso. 20) Otras que se le encomiende de acuerdo a los planes y políticas en materias de su competencia. 21) Llevar al día las actas e integrar la Comisión Técnica Calificadora de Licencia de Obra y Habilitación Urbana, respectivamente. 22) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional en el ámbito de su competencia. 23) Proponer. coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. 24) Desempeñar como secretario técnico ante las comisiones de regidores 25) Proponer. coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. 44

45 DEL DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO Artículo 44.- El Departamento de Planeamiento Urbano y Catastro es el órgano. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras 1) Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana: las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental. 2) Proponer el Plan de Desarrollo Urbano. el Plan de Desarrollo Rural. el Esquema de Zonificación de áreas urbanas. el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos basándose en el Plan de Acondicionamiento Territorial. 3) Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. 4) Formular el Plan Urbano y Rural del distrito capital. 5) Co-participar en la comisión de nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes. parques, plazas con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. 6) Formular y evaluar el Plan de Ordenamiento Urbano 7) Otras que le encomienden de acuerdo a su competencia. 8) Participar en la elaboración del Catastro Urbano y Rural del distrito capital y monitorear su administración, mantenimiento y actualización. En planes urbanos: 9) Participar en la elaboración y/o actualización del Plan de Desarrollo Urbano y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 10) Apoyar para la formulación o reelaboración del Plan Director, según corresponda. con sujeción al Plan Integral y a las normas municipales provinciales sobre la materia 11) Ejecutar las acciones administrativas y de control urbano conforme a lo establecido en el Plan Director y en el Reglamento Nacional de Edificaciones y leyes conexas. 12) Aprobar planeamientos integrales y cartas reguladoras de Juntas Vecinales o zonas específicas de la ciudad conforme al Plan de Ordenamiento Urbano. En control urbano: 13) Fiscalizar el cumplimiento de los planes urbanos y normas pros iníciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. 14) Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 15) Desarrollar acciones de control respecto a las autorizaciones expedidas sobre construcciones, remodelaciones, avisos, ocupación de vías con materiales de construcción y ornato público. En renovación urbana: 16) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. 17) Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con el gobierno regional. En licencias de construcción o de obra: 45

46 18) Proponer la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización. 19) Otorgar autorizaciones de obras públicas y privadas, expedición de licencias de construcción, remodelación, demolición, rehabilitación de acuerdo a las normas técnicas. 20) Otorgar licencias para obras menores (murallas. puertas, ventanas, etc.) 21) Otorgar licencia de edificaciones para obras públicas que ejecuta el sector público no gubernamental, si fuera el caso. 22) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras públicas que utilicen la vía pública. 23) Otorgar autorizaciones para la construcción de espacios radioeléctricos y tendidos de cables de cualquier naturaleza. 24) Paralizar obras públicas o privadas no autorizadas y/o disponer la demolición de edificaciones. 25) Supervisar las autorizaciones para la ejecución de obras públicas o privadas que utilicen la vía pública. En declaratorias de fábrica: 26) Verificar y visar declaratorias y pre declaratorias de fábrica. En Seguridad física 27) Apoyar técnicamente en las inspecciones de seguridad lisien de edificaciones a cargo del Sistema de Defensa Civil. En habilitaciones urbanas: 28) Aprobar las habilitaciones urbanas y ratificar los provenientes de sus distritos. 29) Aprobar las habilitaciones urbanas para usos especiales de predios ubicados en el ámbito provincial. 30) Aprobar las remodelaciones de habilitaciones urbanas. 31) Elaborar planos de habilitación urbana. 32) Fiscalizar y recibir las obras de habilitación urbana. En certificaciones: 33) Otorgar certificados de compatibilidad de uso para casos de actividades de usos especiales requeridos. 34) Otorgar certificados de zonificación y vías, alineamiento vial, de posesión, de finalización y conformidad de obra, de habitabilidad, de parámetros urbanísticos y edificatorios. En aportes: 35) Controlar y supervisar las áreas de aporte. 36) Administrar el registro actualizado de los aportes en terreno y el fondo proveniente de los aportes por redención en dinero, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones y leyes conexas. En ensanches y retiros: 37) Elaborar los expedientes técnicos de los ensanches o retiros y alineamientos de vías aprobados; y ejecutarlos en coordinación y apoyo del Departamento de Obras. 38) Inspeccionar la ejecución de obras privadas autorizadas. En autorización de ventas: 39) Controlar las transferencias de terrenos rústicos y urbanos ubicados en el interior de los límites 46

47 de expansión urbana. 40) Otorgar autorizaciones para ventas garantizadas y construcciones simultáneas. 41) Otorgar autorizaciones para publicidad para venta de lotes. En subdivisiones e independizaciones: 42) Aprobar las subdivisiones de terrenos. 43) Autorizar las independizaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. En asentamientos humanos: 44) Reconocer, verificar y ejecutar la titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 45) Promover su desarrollo y formalización de los asentamientos humanos. En Nomenclatura de calles, parques, vías y numeración de finca: 46) Conformar la Comisión Técnica de nomenclatura de calles, parques y vías. 47) Proponer la nomenclatura de avenidas. jirones. calles. pasajes, parques, plazas. 48) Ejecutar la numeración predial. En Anuncios y Propaganda: 49) Otorgar autorización de carácter temporal. de anuncios y propaganda cultural y/o comercial. 50) Otorgar autorización para la instalación fija de letreros, avisos y anuncios publicitarios comerciales. 51) Otorgar autorización para la instalación de los paneles publicitarios y antenas de comunicación. 52) Otorgar y regular las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. En expropiaciones: 53) Elaborar los expedientes de afectación y/o negociación de bienes inmuebles declarados de necesidad y tramitarlos conforme a Ley. 54) Realizar estudios para adquisición o expropiación de inmuebles por necesidad o utilidad pública En saneamiento predial: 55) Coordinar el saneamiento de la propiedad predial con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal mediante la suscripción de convenios al respecto. 56) Realizar el saneamiento físico de las áreas urbanas marginales. En Vivienda: 57) Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. En supervisión de obras: 58) Supervisar las obras municipales que se ejecuten por administración directa. 47

48 DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS Artículo 45.- El Departamento de Estudios y Proyectos es el órgano. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras 1) Evaluar la construcción, rehabilitación, adecuación, mejoramiento y demás actividades relacionadas con la infraestructura de la Provincia 2) Revisar y elaborar los expedientes técnicos de los proyectos y/o diseños arquitectónicos de plazas, parques, áreas verdes, espacios públicos y demás obras públicas que realiza la municipalidad. 3) Apoyar en los procesos de selección para la contratación estudios, proyectos y/o ejecución de obras. 4) Programar, dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de estudios y expedientes técnicos de obras públicas para los procesos de selección de sus diferentes modalidades de acuerdo a lo que la ley disponga. 5) Apoyar a la Comisión de Recepción de Obras en el cumplimiento de sus funciones. 6) Mantener un banco catalogado de estudios y/o expedientes técnicos. 7) Mantener un archivo catalogado de expedientes de obras liquidadas, tanto por administración directa como por contrata. 8) Emitir opinión técnica en asuntos relacionados con su competencia. 9) Iniciar de oficio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 10) Notificar, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fines legales consiguientes 11) Coordinar con entidades públicas y privadas que tengan relación con los estudios de los proyectos y ejecución de obras. 12) Absolver consultas y modificaciones relacionadas al expediente técnico de obra que se pudiesen presentar durante su ejecución, y remitir el informe técnico para la consideración y modificación del consultor. 13) Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 14) Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados en el cumplimiento de sus funciones. 15) Elaborar los estudios de inversión definitiva (expedientes técnicos) con arreglo a las normas técnicas y al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) preservando el proceso de calificación previa que implica esta normatividad. 16) Controlar las acciones relacionadas a los expedientes técnicos de ingeniería para la ejecución de obras públicas por las diversas modalidades en la jurisdicción provincial. 17) Registrar y archivar los expedientes técnicos formulados por contrata o ejecución directa. 18) Proponer prioridades, en base a los planes de desarrollo, para la ejecución de los estudios y/o proyectos de inversión. 19) Informar periódicamente sobre el avance físico de los expedientes técnicos. 20) Otras funciones que le encargue la Gerencia. 48

49 DE LA UNIDAD FORMULADORA Artículo 46.- La unidad Formuladora es un órgano de ejecución y operaciones. Depende jerárquica del departamento de estudios y proyectos. 1) Elaborar y suscribir los estudios de preinversion y los registra en el Banco de Proyectos 2) Elaborar los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversion, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. 3) Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicidad de proyectos 4) Levantar observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM 5) Evaluación ex post de los PIP 6) Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos. 7) Durante la fase de preinversión, podrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten. 8) Revisar proyectos que se enmarquen en las competencias que corresponden al gobierno local. 9) Deben realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la OPI 10) Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP. 11) Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda. 12) La Unidad Formuladora, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de: considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP -08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP - 09). 13) No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en las normas y directivas del SNIP 14) Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación. 15) Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda 16) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 47.- El departamento de Obras Públicas es un órgano de ejecución y operaciones de servicios públicos urbanos. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Desarrollo Urbano y Obras En ejecución de obras en el ámbito provincial: 1) Ejecutar directamente las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la 49

50 provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales. terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. En ejecución de obras en el distrito capital: 2) Ejecutar directamente las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con otras entidades, según sea el caso. 3) Programar los requerimientos de equipos, materiales, maquinarias, vehículos, combustibles, personal y otros para la ejecución de las obras. 4) Reportar mensualmente el informe valorizado de avance físico de obras (I.V.A.F.) a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programa de Inversiones. 5) Dirigir y ejecutar las obras de acuerdo a la programación establecida mediante contrato, convenio, encargo y/o administración directa. 6) Ejecutar obras que cuenten con expediente técnico aprobado. 7) Efectuar el control administrativo de las obras bajo cualquier modalidad. En supervisión de obras: 8) Supervisar la ejecución de las obras por contrata, encargo o concesión. En infraestructura educativa: 9) Construir. equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se asigne para tales propósitos. En recuperación de inversiones: 10) Efectuar estudios socioeconómicos de beneficiarios de obras y elaborar el padrón correspondiente para la recuperación por concepto de contribución especial por obras públicas. 11) Propiciar los convenios con los vecinos beneficiarios de las obras municipales u organizaciones comunales, barriales, constituidos en comités para su ejecución participativa y contribución especial por obras públicas. En recepción de obras: 12) Recibir las obras municipales ejecutadas por encargo, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En liquidación de obras: 13) Disponer que los residentes formulen las pre-liquidaciones técnicas financieras de las obras. 14) Recepcionar y evaluar las pre-liquidaciones técnicas financieras de obras para su remisión a la Comisión correspondiente. 50

51 DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA CIVIL Artículo 48.- El Departamento de Defensa Civil es la encargada de coordinar y ejecutar las actividades inherentes al Sistema Nacional de Defensa Civil. Depende jerárquica, Funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras 1) Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité Provincial de Defensa Civil. 2) Cumplir con las funciones asignadas a las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales establecidas con el Decreto Ley N y sus modificatorias "Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil", así como en el Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N SGMD y sus modificatorias y en otras normas complementarias. 3) Apoyar las acciones de Defensa Civil y primeros auxilios en coordinación con los organismos conformantes del Comité. 4) Coordinar las tareas de Defensa Civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas para los Comités Distritales. 5) Promover acciones de apoyo a la Beneficencia, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad. 6) Coordinar con el Comité Provincial de Defensa Civil la organización de acciones para atender a poblaciones damnificadas por desastres naturales o siniestros de otra índole. 7) Realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad Básica de Defensa Civil de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado con el Decreto Supremo N PCM y del "Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil" aprobado con Resolución Jefatural N lNDECI y otras normas complementarias o modificatorias vigentes. 8) Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material. 9) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial. social, cultural y religioso. 10) Proponer normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Seguridad ciudadana y del Sistema Nacional de Defensa Civil. DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO Artículo 49.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisor y evaluar los programas, acciones y proyectos en materias de promoción del desarrollo empresarial, fomento de la pequeña y mediana empresa: abastecimiento y comercialización de productos y servicios, comercio en la vía pública (ferias y ambulantes), promoción artesanal y turística. Este a cargo de un gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción de la inversión privada, del fortalecimiento empresarial de servicios a la producción, al comercio y al consumo de promoción del empleo y de las exportaciones y el turismo. Misión: Asegurar la introducción de innovaciones tecnologías y organizativas en la base 51

52 productiva del territorio. Asumir nuevas funciones del desarrollo productivo. Lograr un crecimiento económico equitativo, lo cual exige construir una nueva institucionalidad para el desarrollo económico local. 1) Fomentar la inversión privada, la libre empresa de proyectos de interés local a fin de promover el desarrollo y economía de la Provincia. 2) Proponer las políticas y estrategias vinculantes con la promoción del desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización del comercio, a cargo de la Municipalidad, con la promoción del empleo productivo, de la pequeña y microempresa y el turismo. 3) Conducir y supervisar las actividades vinculadas con el desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial. 4) Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas. 5) Ejercer acción promotora para el desarrollo empresarial en la Provincia 6) Brindar Información necesaria sobre la actividad económica empresarial de la Provincial complementando y compatibilizando con aquella disponible por la instancia regional y nacional. 7) Promover proyectos y actividades que fomenten el turismo de la Provincia en coordinación con el Gobierno Regional, Nacional e instancias correspondientes. 8) Promover el Trabajo Artesanal y la implementación de ferias artesanales y espectáculos folclóricos. 9) Supervisar el funcionamiento adecuado de mercados sectoriales. 10) Supervisar la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que satisfagan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción provincial, en coordinación con las municipalidades distritales. 11) Asesorar, coordinar y supervisar programas y proyectos de producción y experimentación agropecuaria. 12) Organizar cursos de capacitación para el mejoramiento de la producción agropecuaria y el fortalecimiento organizacional de las comunidades campesinas. 13) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones referentes al planeamiento rural y el desarrollo agropecuario. 14) Supervisar la elaboración del Inventario Turístico de in Provincia de Concepción. 15) Supervisar el Plan Turístico de la Provincia 16) Supervisar, controlar y regular el funcionamiento de la feria dominical. 17) Supervisar la clausura de establecimientos que no cuenten con la respectiva licencia y/o no desarrollen el giro autorizado. 18) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Humano. DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DESARROLLO AGROPECUARIO Artículo 50.- El Departamento de Promoción Empresarial y Desarrollo Agropecuario es la encargada de promover, desarrollar y supervisar acciones en beneficio de la Micro, Pequeña, Mediana, Gran Empresa y desarrollo Agropecuario así también desarrollar proyectos 52

53 económicos que generen bienestar económico, laboral y social, potenciando las capacidades de emprendedores propiciando la generación de puestos de trabajo. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo. 1) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las Municipalidades Distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional. 2) Promover y organizar el funcionamiento adecuado de mercados sectoriales. 3) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que satisfagan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción provincial, en coordinación con las municipalidades distritales. 4) Promover y supervisar el funcionamiento adecuado de mercados sectoriales. 5) Promover la construcción. equipamiento y mantenimiento de camales o locales similares para apoyar a los productores ganaderos y pequeños empresarios locales. 6) Apoyar el desarrollo de servicios empresariales a la micro y pequeña empresa a fin de incrementar su capacidad y oportunidad de crecimiento mediante la asistencia técnica financiera, capacitación, eventos y coordinación interinstitucional. 7) Promover el desarrollo de la pequeña y micro empresa en la provincia de Concepción, que contribuya a la generación de empleo y el desarrollo local. 8) Brindar servicios de asistencia técnica a las MYPES, en las diversas etapas del proceso productivo y comercial. 9) Coordinar con las instituciones financieras nuevos mecanismos que faciliten el acceso al crédito de las MYPES. 10) Proveer de servicios de información útil y oportuna a las MYPES contribuyendo, a generar transparencia en el mercado y facilitando el acceso a oportunidades. 11) Exponer información referida a instituciones que brindan su apoyo a las MYPES. 12) Auspiciar pro desarrollar eventos, cursos, talleres y seminarios de capacitación de carácter local, regional y nacional e internacional sobre diversos temas de interés de los empresarios para el mejoramiento de los procesos productivos, marketing, calidad de los servicios y gestión empresarial a fin de fortalecer el sistema empresarial local brindando a las MYPES las herramientas necesarias para asegurar en un mediano plan su sostenibilidad en un mercado local, regional y nacional altamente competitivo. 13) Producir y ofrecer información estadística a las empresas para el conocimiento de su mercado, competencia, sus potenciales clientes, sus proveedores y posicionarse con facilidad en su entono competitivo. 14) Brindar información sobre los servicios de capacitación y asistencia técnica, actividades, especialidades y cursos ofertados por las diferentes instituciones o profesionales. 15) Facilitar la interrelación entre Las MYPES y las instituciones financieras de la localidad, generando con estos últimos nuevos productos y mecanismos financieros en beneficio del sector. 16) Promover la instalación de centros comerciales artesanales y de productos de la provincia y región. 17) Establecer y fortalecer los vínculos institucionales entre la Municipalidad y los diferentes organismos públicos y privados en los temas relacionados a las actividades de promoción y desarrollo de las empresas con el objetivo de impulsar la ejecución coordinada de acciones que redunden en su beneficio. 53

54 18) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas Y privadas de nivel regional y nacional. 19) Planificar, organizar, coordinar ejecutar y supervisar el desarrollo de programas y proyectos de producción agropecuaria en el ámbito Provincial. 20) Elaborar perfiles y propuestas de proyectos para apoyar el desarrollo de la producción agrícola y pecuaria en el ámbito provincial. 21) Promover y coordinar alianzas estratégicas y convenios con instituciones que promueven el desarrollo tecnológico agrícola. 22) Promover, asesorar, coordinar y supervisar programas y proyectos de producción y experimentación agropecuaria. 23) Organizar cursos de capacitación para el mejoramiento de la producción agropecuaria y el fortalecimiento organizacional de las comunidades campesinas. 24) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones referentes al planeamiento rural y el desarrollo agropecuario. 25) Apoyar el desarrollo de las comunidades campesinas y distritos. 26) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las dirigencias comunales para la realización de campañas de control de sanidad animal 27) Promover y participar en instancias de coordinación interinstitucional, con el fin de analizar y debatir aspectos ligados a la problemática agropecuaria. 28) Elaborar y proponer convenios interinstitucionales para el desarrollo de la actividad agropecuaria. 29) Fomentar la agroindustria y manejo crediticio en el medio rural. 30) Elaborar el reglamento, y propuesta técnicas para las Feria agropecuarias y de comercialización de productos agropecuarios y semovientes a favor de los productores. 31) Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de prestación de los servicios Municipales como funcionamiento de mercados de abastos, camales y silos. 32) Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo. DEL DEPARTAMENTO DE TURISMO Artículo 51.- El Departamento de Turismo es la encargada de promover, desarrollar y supervisar acciones en beneficio al turismo generen bienestar económico, laboral y social a la provincia. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo 1) Propiciar la realización de actividades de promoción y fomento turístico en el ámbito provincial en coordinación con las entidades estatales y no gubernamentales. 2) Formular el Plan de Desarrollo Turístico de la Provincia de Concepción 3) Ejecutar los programas actividades y proyectos de los planes referidos al turismo en sus diversas modalidades. 4) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 5) Coordinar con organismos públicos y privados sobre programa de infraestructura turística 54

55 6) Promover el desarrollo de circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo local. 7) Fomentar la actualización de los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y elaborar el inventario de recursos turísticos 8) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo. DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIALIZACION Artículo 52.- El Departamento de Comercialización ejecuta y regula la actividad comercial y de servicios, la publicidad exterior, el ejercicio del comercio en vía pública. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo. 1) Organizar, controlar y regular la organización de ferias agropecuarias y otros similares, así como apoyar en la creación de mecanismos de comercialización directa con los productores rurales. 2) Organizar, controlar y regular el funcionamiento de la feria dominical. 3) Coordinar, promover, fomentar y autorizar la realización de otras ferias tradicionales y no tradicionales calendarizadas en coordinación con instituciones públicas y privadas: como la realización de ferias de productos alimenticios (comidas preparadas), artesanales y apoyar en la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. En comercio ambulatorio: 4) Prohibir, regular, erradicar y controlar la presencia del comercio ambulatorio. en las vías y lugares públicos de acuerdo a las normas establecidas por el Concejo Municipal. 5) Decomisar previa acta, artículos de consumo humano adulterados, falsificados en estado de descomposición y productos vencidos que atenten contra la salud pública que se expenden en la vía pública. En licencias de funcionamiento: 6) Otorgar licencias de establecimientos comerciales. industriales y de servicios. 7) Otorgar licencia de funcionamiento a mercados. 8) Expedir licencias en caso de giros de negocio que requieran autorización sectorial complementaria de otra instancia del sector público, conforme a las normas especiales del caso. 9) Otorgar licencia de funcionamiento provisional o temporal. 10) Controlar y clausurar establecimientos que no cuenten con la respectiva licencia y/o no desarrollen el giro autorizado. 11) Elaborar y mantener actualizado el padrón de establecimiento comerciales formales e informales e integrarlos al Padrón General de Contribuyentes. 12) Otorgar el certificado de compatibilidad de uso para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicio en la Provincia 13) Otras que le compete de acuerdo a su naturaleza y sus funciones 55

56 En defensa del consumidor: 14) Promover la organización de Comités de Defensa al consumidor a través de los Comités y Juntas Vecinales, así como la participación de estas en la fiscalización de los asuntos establecidos en la Reglamentación Municipal de delegación. 15) Disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterado, en estado de descomposición, que atenten contra la salud de los consumidores de los establecimientos formales en coordinación con la Policía Municipal. 16) Coordinar y controlar con la Policía Municipal la imposición de papeletas de infracción a comerciantes que adulteren productos, atenten contra la salud de los consumidores. 17) Panicular y coordinar acciones multisectoriales para el cumplimiento de las normas y reglamentos municipales. 18) Realizar el control de pesos y medidas. así coma el del acaparamiento. la especulación y la adulteración de productos y otros conforme a ley. 19) Controlar y regular las normas respecto del acopio. distribución. almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas. en el distrito. en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. En policía municipal: 20) Realizar las acciones por disposición superior autoritativa orientadas al cumplimiento de las ordenanzas, decretos, acuerdos y resoluciones municipales. 21) Brindar servicio de ordenamiento de la ciudad, mediante la Policía Municipal en función a las normas pertinentes. 22) Imponer las papeletas de infracción a los usuarios o contribuyentes que infrinjan las disposiciones municipales. 23) Coordinar o efectuar convenios con la Policía Nacional y otras instituciones para el mejor cumplimiento de las labores de la Policía Municipal. 24) Efectuar coordinaciones con cuerpos similares de las municipalidades distritales para el cumplimiento de las disposiciones edites comunes. 25) Adiestrar psíquica. física, militarmente y capacitar cívicamente a los miembros que integran la Policía Municipal. 26) Organizar jerárquicamente el mando de la Policía Municipal. 27) Proponer el Reglamento Interno de la Policía Municipal. 28) Apoyar las acciones de Defensa Civil y primeros auxilios en coordinación con los organismos pertinentes. 29) Apoyar el trabajo planificado de las dependencias internas de la Municipalidad en lo concerniente a fiscalizaciones, inspecciones y ejecución de disposiciones ediles. 30) Apoyar en la seguridad intenta de las instalaciones del Palacio Municipal. DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Artículo 53.- El Departamento de Transportes es el órgano encargado de brindar los servicios públicos locales de transito, circulación y transporte público, gestionando los procesos operativos en la atención de dichos servicios a la población en la Provincia En concesiones de rutas: 1) Otorgar Las concesiones de rutas. conforme a ley, así como autorizaciones temporales 56

57 para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. urbano e interurbano. En autorizaciones para taxi, vehículos menores y otros. 2) Otorgar permisos, placas y tarjetas de propiedad para la circulación y uso de vehículos menores tales como motocicletas, carretas. triciclos. bicicletas y análogos. 3) Autorizar y controlar el servicio de taxi o de vehículos menores (moto taxis). 4) Identificar y proponer la aprobación de zonas de estacionamiento vehicular. 5) Autorizar el uso de la vía para carga y descarga. 6) Otorgar autorizaciones para el servicio de transporte escolar, personal y turístico. 7) Otorgar autorizaciones para el servicio de carga. mudanza y transpone de materiales de construcción. 8) Otorgar autorizaciones para baja, sustitución, incremento y renovación de flota vehicular para el servicio concesionado de transpone público. 9) Otorgar permisos para el servicio especial fuera de ruta. 10) Autorizar el uso de estacionamiento en las zonas determinadas y aprobadas de acuerdo a las normas vigentes. En educación vial: 11) Organizar certámenes de educación vial orientada a conductores, ayudantes. usuarios y estudiantes 12) Efectuar campañas periódicas respecto a la implementación de los sistemas para regulación y control del tránsito y transporte de talleres complementaria a la capacitación en educación y seguridad vial. En semáforos, señales, paraderos: 13) Elaborar el Plan de Señalización de la Provincia de Concepción. 14) Mantenimiento de los sistemas de señales, semáforos, paraderos de tránsito de peatones y vehículos. En tránsito y vialidad: 15) Regular el transito y circulación vial en la Provincia. 16) Suscribir convenios para uso de depósito oficial, grúas y otros para mejorar el transito en la ciudad. 17) Participar y/o proponer en la determinación de prioridades en materia de manteniendo vial. 18) Autorizar las interferencias de Las calzadas. En terminantes terrestres: 19) Emitir opinión para el funcionamiento de predios habilitados para terminales terrestres. En inspectoría del servicio de transporte público: 20) Dirigir y controlar la Inspectoría Municipal de Transpone Público. En papeletas de infracción de tránsito: 21) Efectuar el registro y seguimiento de las Papeletas d 22) e Infracción impuesta por la Policía Nacional. 57

58 DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACION VECINAL Artículo 54.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, coordinar, dirigir, organizar, supervisar, controlar y evaluar los programas sociales y actividades de defensa y promoción de derechos, asistencia, bienestar social, lucha contra la violencia familiar, desarrollo de capacidades, protección de los grupos sociales de mayor riesgo: Madres, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor, discapacitados; la administración del Programa del Vaso de Leche; Programas de Apoyo Alimentario; Defensoría Municipal de la Madre, Niño y Adolescente (DEMU NA); fomento de la participación vecinal, concertación ciudadana y desarrollo rural. Está a cargo de un Gerente, funcionario de confianza designado por el Alcalde a propuesta del (la) Gerente Municipal, de quien depende jerárquicamente. Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción para la mejora de las condiciones sociales de la convivencia en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección e integración social del menor en abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud y desarrollar diversos mecanismos de participación y formación de la ciudadanía para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ser humano y corno ciudadano. Misión: Garantizar una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana y el pleno desarrollo de las personas en el distrito: debe promover así mismo la plena integración de todos los ciudadanos en la convivencia social y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. 1) Promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras, impulsando y organizando el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados. 2) Monitorear la gestión pedagógica de las instituciones educativas, apoyando la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. 3) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realicen acción y promoción social concertada con el gobierno municipal y establecer el Registro actualizado de toda forma de organización con arreglo a ley y los reglamentos correspondientes. 4) Supervisar las acciones de protección al niño, al adolescente, al anciano, al minusválido y a la madre abandonada. 5) Supervisar, habilitar y conservar los escenarios deportivos y de recreación que sean de propiedad Municipal, impartiendo disposiciones específicas a ser ejecutadas por las áreas correspondientes 6) Promover el funcionamiento del Centro de Conciliación General, el Centro de Conciliación de DEMUNA, Consultorio Jurídico, Consultorio Psicológico; Albergues y casas de refugio, para hacer realidad el servicio público local de defensa y promoción de derechos ciudadanos, en igualdad de oportunidades y con equidad de género. 7) Promover programas de Prevención y Rehabilitación de los casos de consumo de drogas, alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con instituciones públicas y privadas. 8) Supervisar las políticas de promoción correspondiente a los servicios de salud y seguridad alimentaria que brinda la Municipalidad. 58

59 9) Supervisar el cumplimiento de las políticas y planes regionales y de la provincia 10) Emitir directivas internas para la organización y funcionamiento de la Gerencia a su cargo. 11) Y otras que le asigne la Gerencia Municipal. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE Artículo 55.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte es un órgano dirigido a fomentar la educación, cultura y deporte para el desarrollo humano. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal 1) Realizar las actividades referidas a educación, cultura, deportes y recreación en coordinación con los organismos competentes del gobierno nacional y regional. 2) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras de la provincia de Concepción. 3) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Junín y las Unidades de Gestión Educativas del ámbito provincial, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. 4) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de la realidad sociocultural. económica, productiva y ecológica de Concepción. 5) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas de la provincia, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda. fortaleciendo su autonomía institucional. 6) Apoyar la creación de redes educativas corno expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción, mediante alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 7) Impulsar y organizar, con las instancias respectivas, el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 8) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo para optimizar la relación con otros sectores. 9) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad o centro poblado de la provincia. 10) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social. armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales ya la seguridad ciudadana en coordinación con las instancias competentes. 11) Organizar competencias deportivas y actividades recreativas en coordinación con las instituciones del sector. 12) Organizar escuelas deportivas. 13) Gestionar ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales el apoyo a la organización de las actividades promocionales del deporte y la recreación para la población. 14) Organizar Comités Vecinales de Recreación y Deporte. 59

60 15) Otras que encomiende la Gerencia. En biblioteca municipal: 16) Organizar y monitorear las actividades de la Biblioteca Municipal, y apoyar la constitución de centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en los distritos y centros poblados de la provincia. En patrimonio cultural: 17) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural del pueblo de Concepción, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos. históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. 18) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la protección del ambiente en coordinación y cooperación con las instancias internas y externas competentes. 19) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local en cooperación con las entidades competentes. 20) Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. 21) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. mediante la propuesta ante el Concejo Municipal para la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas. para los fines antes indicados. 22) Proponer la promoción de actividades culturales diversas. 23) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina y nativa existente en la provincia de Concepción. 24) Viabilizar y/o proponer la suscripción de convenios con las municipalidades distritales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a preservar el cumplimiento de las funciones específicas señaladas en el ámbito provincial. En fomento Municipal de la Cultura: 25) Contribuir al desarrollo cultural, artístico y folklórico del pueblo de Concepción, fomentando las actividades referidas al folclore, música, danzas nativas, teatro, manifestaciones costumbristas, fiestas tradicionales. DEL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 56.- El Departamento de Participación Vecinal es un órgano encargado de promover la participación organizada de la ciudadanía que coadyuve en la gestión de la Municipalidad y el desarrollo de la ciudad. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal 1) Diseñar y ejecutar programas y actividades de promoción, apoyo y reglamentación de la 60

61 participación vecinal en el desarrollo local. 2) Regular los mecanismos de fiscalización y de registros de organizaciones sociales, concertación ciudadana, vecinal y comunal. 3) Promover la constitución o formación de organizaciones vecinales, distritales. comunales en el ámbito urbano y rural. 4) Coordinar la elaboración del plan de desarrollo concertado del distrito capital con participación de las Jumas Vecinales y Agencias Municipales a través de sus delegados. 5) Promover la ejecución de actividades y proyectos de desarrollo local con participación vecinal. 6) Proponer los instrumentos normativos internos y externos, que consoliden la participación vecinal. 7) Convocar a la Junta de Delegados Vecinales Comunales y actuar como secretario técnico de la misma, de acuerdo a la normatividad vigente. 8) Controlar el cumplimiento de los convenios y contratos celebrados por la Municipalidad en materia de su competencia. 9) Desarrollar, organizar y consolidar la participación democrática de las Juntas Vecinales. 10) Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial. 11) Organizar y mantener actualizado el directorio de organizaciones sociales existentes. 12) Normar el registro único de las organizaciones sociales de la jurisdicción. (RUOS) 13) Promover la concertación multisectorial para el desarrollo local. 14) Convocar y coordinar con las organizaciones vecinales, distritales y multisectoriales, realizando el seguimiento de los acuerdos establecidos. 15) Promover y organizar consultas a los vecinos en las materias que la municipalidad crea conveniente. 16) Asesorar en la normatividad e instrumentos de constitución y funcionamiento de las Juntas Vecinales del distrito capital. 17) Promover y canalizar las solicitudes de los vecinos sobre temas de interés vecinal. 18) Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal. DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Artículo 57.- El Departamento de Programas Sociales es el órgano que se encarga de coordinar las labores de los servicios de protección de los derechos de la población vulnerable y aquella protegida por normativa especializada de carácter social. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal. 1) Promover la implementación de programas sociales en la provincia de Concepción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de la jurisdicción, en sectores vulnerables y de alto riesgo. 2) Promover y concertar el desarrollo social en el distrito capital en armonía con las políticas y planes regionales y de la provincia, aplicando estrategias participativas del sector 61

62 público y sociedad civil que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 3) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local. 4) Proponer ante el Consejo de Coordinación Local Provincial los proyectos de desarrollo interdistrital que fomenten la producción y generación de empleo rural y de lucha contra la pobreza. 5) Organizar, administrar y ejecutar los programas del distrito capital de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. 6) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social. y de protección y apoyo a la población en riesgo. 7) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así corno de apoyo a la población en riesgo. 8) Promover y coordinar la formulación de convenios con otros organismos que coadyuven la atención integral de los menores desprotegidos. 9) Promover, cooperar, y organizar establecimientos de protección al niño desvalido, al minusválido y al anciano. 10) Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. 11) Organizar y dirigir la promoción de derechos del niño y adolescente, en coordinación con las entidades públicas y/o privadas de acuerdo a las disposiciones pertinentes. 12) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos. 13) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. 14) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres con discapacidad y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general. manteniendo un registro actualizado. Programa del Vaso de Leche: 15) Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. En casos de municipalidades distritales que no pueda asumir dicha función se procederá conforme señalan los artículos 76º y 77º de la Ley N ) Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. 17) Recibir los programas de asistencia alimentaria conforme a normas del proceso de descentralización hacia los municipios. 18) Administrar los programas de apoyo alimentario municipal que se transfiera por Ley. a la municipalidad. 19) Apoyar al comité de administración del Programa del Vaso de Leche en las acciones de: 62

63 programación, empadronamiento, distribución, evaluación e informe. 20) Verificar la autenticidad de las boletas y/o partidas que presentan los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. 21) Incorporar y dar de baja a beneficiarios del apoyo alimentario y del Programa del Vaso de Leche. 22) Elaborar y mantener actualizado el Padrón de beneficiarios a través de dos (02) empadronamientos semestrales y cumplir en remitir dicha información en forma oportuna al Instituto Nacional de Estadísticas - INEI 23) Coordinar con el Comité de Administración del PVL para elaborar programas de fiscalización a los Comités de Base del vaso de leche a fin de garantizar que los recursos lleguen a los beneficiarios, si existiese alguna irregularidad informar inmediatamente a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal. 24) Preparar la documentación correspondiente para las respectivas rendiciones de cuentas ante la Contraloría General de la República. DEMUNA: 1) Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes (DEMUNA), adecuando las normas nacionales a la realidad local. 2) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia. 3) Participación en los casos de Conciliación Extrajudicial en las Defensorías del Niño y del Adolescente como Conciliador como un mecanismo alternativo orientado a la solución de conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio; quien permite que las partes involucradas lleguen a un acuerdo de manera voluntaria, que satisfaga sus intereses, atendiendo el principio del interés superior del niño y dentro de lo que la Ley permite. 4) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; 5) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones criticas, siempre que no existan procesos judiciales previos; 6) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. 7) Atender casos en la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA). OMAPED 1) Efectuar las acciones requeridas a la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. 2) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. 3) Mantener actualizado, el Registro de Personas de (OMAPED) 4) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de protección, integración, promoción y bienestar social de la población vulnerable y de alto riesgo como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y de la persona con habilidades diferentes OMAPED, en concordancia con las políticas Nacionales emanadas del Consejo Nacional del Discapacitados - CONADIS. 63

64 Adultos Mayores: 1) Ejecutar programas, actividades y certámenes orientados al bienestar, protección y promoción de derechos de la población de la tercera edad. Comedores Populares: 2) Propiciar la organización de cocinas para pobladores de los estratos sociales de bajos ingresos. 3) Velar en la gestión administrativa de cocinas y comedores populares según corresponda. DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 58.- El Departamento de Seguridad Ciudadana es órgano de ejecución de acciones preventivas y disuasivas con la finalidad de promover el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Desarrollo Social y Participacion Vecinal. 1) Programar. coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana en el distrito capital, garantizando la seguridad y el control del orden para los vecinos v visitantes, en las áreas de uso público, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, realizando patrullajes permanentes, diurnos y nocturnos. 2) Prestar auxilio y protección a las personas. propiciando la tranquilidad. orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad. 3) Programar, organizar, dirigir y supervisar el servicio de serenazgo en general y el servicio de atención por emergencia doméstica en particular, dentro del distrito. 4) Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad de los vecinos, a través de acciones de información, prevención y 5) Programar, organizar, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionadas con la participación de los vecinos en acciones de seguridad ciudadana, promoviendo la formación de comités vecinales de seguridad ciudadana y de agentes voluntarios. 6) Programar, dirigir, supervisar y evaluar la preparación y capacitación del personal de serenazgo, orientados a mejorar la calidad del servicio y el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. 7) Atender y canalizar las denuncias del público usuario en materia de seguridad ciudadana que por su naturaleza, requieran atención municipal. 8) Brindar apoyo a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, en las acciones e intervenciones que programen. 9) Formular su Manual de Procedimientos 10) Formular y Ejecutar su Plan Operativo Institucional y su Presupuesto 11) Coordinar con las municipalidades distritales el desarrollo de acciones conjuntas en materia de seguridad ciudadana, asimismo desarrollar planes y programas orientados al mismo fin, con entidades públicas y privadas del distrito. 64

65 DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL Artículo 59.- El Departamento de Registro Civil es órgano de linea. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal. 1) Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos vitales de acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y su reglamento; así como otorgar certificaciones de los mismos. 2) Mantener y conservar el Archivo Registral. 3) Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 4) Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente 4) Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones conforme a la normatividad del Sistema Nacional del Registro de Identificación y Estado Civil de las Personas. 5) Promover el reconocimiento de los hijos. 6) Expedir copias certificadas y autenticadas de nacimiento, matrimonio y defunción. 7) Informar las estadísticas de los hechos vitales de la jurisdicción a las instituciones competentes. 8) Custodiar y conservar los libros de registro civil. 9) Controlar y verificar la autenticidad en la expedición de los certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones. 10) Atender las rectificaciones notariales y judiciales. 11) Aprobar los pliegos matrimoniales y celebrar los matrimonios. 12) Certificar las partidas de nacimiento y de matrimonio para el extranjero. 65

66 DE LA DEFINICIÓN Y ALCANCES TÍTULO III DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS MUNICIPALES Capítulo I DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS Artículo 60.- Son órganos cuyo funcionamiento se descentraliza: orgánica, presupuestaria y funcionalmente de la Municipalidad Provincial de Concepción en virtud a normas legales específicas, constituyendo entidades con personería jurídica propia, estatutos, planes y organización. Tienen autonomía económica, administrativa y financiera. Sin embargo son fiscalizados y normados estatutariamente por el Concejo Municipal en su condición de gobierno local y propietaria de las mismas o propietarias en participación patrimonial. DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL Artículo 61º.- El Instituto de Vial Provincial de la Provincia de Concepción (IVP - Concepción), es un órgano descentralizado de derecho público interno de la Municipalidad Provincial de Concepción y de las municipalidades distritales de su jurisdicción, con personería jurídica y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera: subordinada a los planes y políticas del Gobierno Local. Se rige por su Estatuto y de las normas legales sectoriales que le es aplicable. DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS MANTARO Artículo 62.- La EPS Mantaro es una empresa de derecho público descentralizada de la Municipalidad Provincial de Concepción, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica, y financiera: subordinada a los planes y políticas del Gobierno Local. Se rige por su Estatuto y dispositivos legales específicos del sector correspondiente. DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA Artículo 63.- La Beneficencia Pública es una organización de derecho público descentralizada de la Municipalidad Provincial de Concepción, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica, y financiera: subordinada a los planes y políticas del Gobierno Local. Se rige por su Estatuto y dispositivos legales específicos del sector correspondiente. 66

67 TÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTUCIONALES Artículo 64.- El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad, dirige y conduce las relaciones interinstitucionales con los sectores públicos y privados. La Municipalidad Provincial de Concepción establece y mantiene relaciones de coordinación y cooperación con las Municipalidades Distritales, los Centros Poblados, el Gobierno Regional de Junín, las asociaciones de municipalidades de carácter regional y nacional y los poderes del Estado. Asimismo, establece y mantiene relaciones de coordinación y cooperación con todas las entidades públicas y privadas y las organizaciones sociales de base de la provincia con la finalidad de alcanzar los objetivos de los Planes de Desarrollo. TÍTULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 65.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Concepción, son servidores públicos y están sujetos al régimen laboral de la actividad pública. Los obreros están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 66º.- La Municipalidad Provincial de Concepción cuenta con recursos económicos provenientes de las siguientes rubros: 1) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional, mediante el FONCOMUN, CANON Y SOBRE CANON, REGALIAS que le corresponda. 2) Los tributos creados por Ley a su favor 3) Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos y multas, creados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza 4) Los derechos por la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos y causes de los ríos y las canteras localizadas en el Distrito Capital 5) Los legados y las donaciones que se hagan a su favor 6) Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento de acuerdo a Ley. 7) Venta o arrendamiento de los bienes de su propiedad 8) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera o que le sean asignados 9) Las demás que determine la Ley. 67

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