Municipalidad Provincial de Huanta Planificación y Presupuesto INTRODUCCIÓN

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1 INTRODUCCIÓN La Municipalidad Provincial de Huanta, como gobierno local, tiene un rol fundamental en el proceso de desarrollo de la Provincia, lo que implica que su operatividad, y por ende los procesos a su cargo, se gerencien de manera eficiente, y se orienten a la promoción del desarrollo económico local, consolidación de la democracia participativa, la mejora de la competitividad local y del medio ambiente, así como a la prestación eficaz de los servicios públicos locales a su cargo. Dentro de este contexto, la Municipalidad Provincial de Huanta se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos del entorno y a los lineamientos de Gestión, trazados por la actual Administración, que permita hacer de Huanta, una Provincia con un real empoderamiento del ciudadano, que ofrezca una mejor calidad de vida, de acuerdo a sistemas eficientes y eficaces de interacción y compromiso vecinal, en función a la participación efectiva de las capacidades individuales y colectivas. En consecuencia, el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huanta ha sido elaborado en base a las disposiciones y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública y comprende todas las funciones que por Ley compete desarrollar a los Gobiernos Locales; precisando los alcances, la naturaleza, finalidad, la estructura orgánica y funcional de las dependencias y especificando la capacidad de decisión y jerarquía del cargo. Asimismo contiene lo relacionado a las relaciones interinstitucionales, el régimen laboral y económico, entre otras, sobre las cuales se regirá la Municipalidad Provincial de Huanta. Página 1 de 56

2 INDICE INTRODUCCIÓN Titulo Primero DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I AL VIII Contenido, Naturaleza Jurídica, Finalidad, Misión, Visión, Objetivos, Valores, jurisdicción. 05 ARTICULO IX AL XIV Competencias exclusivas, Competencias compartidas, Atribuciones, Funciones, Régimen laboral, Régimen económico 06 Titulo Segundo DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL. 07 Titulo Tercero DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. 08 Capitulo I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal Comisiones de Regidores Alcaldía Capitulo II DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION El Consejo de Coordinación Local Mesa de Concertación Junta de Delegados Vecinales Comitê de Defensa Civil Comité de Seguridad Ciudadana.. 12 Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer.. 13 Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz (COPREPAZ-HUANTA).. 14 Capitulo III DEL ÓRGANO DE DIRECCION Gerencia Municipal Capitulo IV DEL ORGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional Capitulo V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD Procuraduría Pública Municipal Página 2 de 56

3 Capitulo VI SUB-GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUB-GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Unidad de Programación e Inversiones Unidad de Presupuesto y Racionalización Unidad de Estadística e Informática. 22 Capitulo VII DE LOS ORGANOS DE APOYO OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Unidad de Trámite Documentario y Archivo General Unidad de Relaciones Públicas e Imagen institucional SUB-GERENCIA DE ADMINISTRACION Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Logística Unidad de Recursos Humanos Unidad de Fiscalización Unidad de Control Patrimonial Unidad de Servicios y Equipo Mecánico SUB-GERENCIA DE RENTAS Unidad de Administración y Recaudación Tributaria Unidad de Fiscalización Tributaria OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA Capitulo VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA SUB-GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA División de Planeamiento y Catastro.. 35 División de Formulación y Estudios y Obras OFICINA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO División de Promoción Económica División de Medio Ambiente y Recursos Naturales.. 42 Página 3 de 56

4 SUB-GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO.. 43 División de Promoción y Desarrollo Social y Humano. 44 División de Derechos Humanos y Reparaciones. 45 Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED).. 45 Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA). 46 División de Programas Sociales LA SUB-GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES División de Servicios Públicos Locales División de Registro Civil. 50 División de Participación y Seguridad Ciudadana División de Transportes Titulo Cuarto DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADO Capitulo I ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Instituto Vial Provincial. 53 Defensa Civil Capitulo II ORGANISMO DESCENTRALIZADO Titulo Quinto DE RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Capitulo I DE RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.. 56 DISPOSICIONES FINALES ANEXO.. 57 Página 4 de 56

5 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA Titulo Primero DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huanta establece la definición, finalidad, objetivos, misión, visión, denominación, ámbito de gobierno local, competencias, estructura orgánica, funciones, orden ético, laboral, administrativo y económico. ARTICULO II.- Naturaleza Jurídica La Municipalidad Provincial de Huanta es órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO III.- Finalidad La Municipalidad Provincial de Huanta representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ARTICULO IV.- Misión La Municipalidad Provincial de Huanta es una institución moderna y funcional al servicio de la población que a través de la concertación y participación ciudadana de la sociedad civil organizada, promueve programas y proyectos de inversión privada, pública y de cooperación internacional para superar la pobreza e impulsar el desarrollo humano integral de la provincia. ARTICULO V.- Visión La Municipalidad Provincial de Huanta es una institución eficiente, eficaz y moderna que concertadamente fomenta la participación ciudadana, atiende las demandas de la población, promueve la competitividad, la inversión privada para el desarrollo socioeconómico integral sostenible de la provincia, generando oportunidades para vivir con dignidad y mejor calidad de vida. ARTICULO VI.- Objetivos La Municipalidad Provincial de Huanta tiene los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo económico local con criterio de justicia social, incidiendo en las actividades empresariales de la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico provincial y distritales aprobados en armonía con las políticas y planes regionales y nacionales. b) Fomentar y facilitar el desarrollo social y humano, el desarrollo de capacidades y la equidad. c) Propiciar mejores condiciones de vida y bienestar de su población mediante las obras y la prestación y mantenimiento adecuado de los servicios públicos locales de su competencia. d) Reivindicar, revalorar y promover la práctica de los valores tradicionales, históricos y culturales de la provincia. e) Promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. ARTICULO VII.- Valores Honestidad, tolerancia, puntualidad, solidaridad, transparencia, equidad, respeto y justicia. ARTICULO VIII.- Jurisdicción La Municipalidad Provincial de Huanta es gobierno local del ámbito territorial de la provincia de Huanta y del distrito capital. Página 5 de 56

6 ARTICULO IX.- Competencias exclusivas 1 Son competencias exclusivas de la Municipalidad Provincial de Huanta: a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de la provincia, y ejecutar los planes correspondientes. b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter provincial. d) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado. e) Ejecutar y/o supervisar las obras públicas de carácter multidistrital de su ámbito de gobierno. f) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. g) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. h) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley. ARTICULO X.- Competencias compartidas 2 La Municipalidad Provincial de Huanta tiene las siguientes competencias compartidas con otras instancias del Sector Público y/o no gubernamental: a) En el sector educación, participando en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia. b) Salud pública. c) Cultura, turismo, recreación y deportes. d) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente. e) Seguridad ciudadana. f) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. g) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. h) Vivienda y renovación urbana. i) Atención y administración de programas sociales. j) Gestión de residuos sólidos. k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley. ARTICULO XI.- Atribuciones La Municipalidad Provincial de Huanta tiene y ejerce las atribuciones inherentes al gobierno local que representa conforme le reconocen y confieren la Constitución Política del Perú, la Ley N Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. ARTICULO XII.- Funciones La Municipalidad Provincial de Huanta tiene las funciones específicas que con carácter general, sean exclusivas o compartidas, atañen a todas las municipalidades del país y que figuran en el capitulo II del titulo V de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. Estas funciones son planeadas, organizadas, dirigidas, coordinadas, ejecutadas, supervisadas, evaluadas y controladas mediante los órganos de línea, apoyo, asesoría, desconcentrados y/o descentralizados, según corresponda. ARTICULO XIII.- Régimen laboral Los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad Provincial de Huanta se sujetan al régimen laboral señalado en el artículo 37 de la Ley N Orgánica de Municipalidades. ARTICULO XIV.- Régimen económico La Municipalidad Provincial de Huanta se supedita en el manejo presupuestal, contable, patrimonial (bienes, rentas y derechos), sistema tributario y banca municipal a lo dispuesto en el Título IV de la Ley N Orgánica de Municipalidades. 1 Ley N Bases de la Descentralización. 2 Idem. Página 6 de 56

7 Titulo Segundo DE LA ESTRUCTURA ORGANICA-FUNCIONAL ARTÍCULO 1º.- La Estructura Orgánica- Funcional de la Municipalidad Provincial de Huanta es la siguiente: Concejo Municipal. 01. Órganos de Comisiones de Regidores Gobierno 01.2 Alcaldía. 02. Órganos Consultivos y de Coordinación 03. Órgano de Dirección 04. Órgano de Control 05. Órgano de Defensa Judicial 06. Órganos de Asesoramiento 07. Órganos de Apoyo 08. Órganos de Línea Consejo de Coordinación Local Provincial Mesa de Concertación Junta de Delegados Vecinales Comité de Defensa Civil Comité de Seguridad Ciudadana Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz Gerencia Municipal Órgano de Control Institucional Procuraduría Pública Municipal Sub-gerencia de Asesoría Legal Sub-gerencia de : Unidad de Programación e Inversiones Unidad de Presupuesto y Racionalización Unidad de Estatística e Informática Secretaría Municipal Trámite Documentario y Archivo General Relaciones Públicas e Imagen Institucional Sub-gerencia de Administración Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Logística Unidad de Recursos Humanos Unidad de Fiscalización Unidad de Control Patrimonial Unidad de Servicios y Equipo Mecánico Sub-gerencia de Rentas Unidad de Administración y Recaudación Tributaria Unidad de Fiscalización Tributaria Oficina de Ejecución Coactiva Sub-gerencia de Infraestructura Pública División de Planeamiento y Catastro División de Formulación, Estudios y Obras Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras Sub-gerencia de Desarrollo Económico División de Promoción Económica División de Medio Ambiente y Recursos Naturales Sub-gerencia de Desarrollo Social y Humano División de Promoción Social y Desarrollo Humano División de Derechos Humanos y Reparaciones División de OMAPED División de DEMUNA División de Programas Sociales. Página 7 de 56

8 08.5. Sub-gerencia de Servicios Municipales División de Servicios Públicos Locales División de Registro Civil División de Participación y Seguridad Ciudadana División de Transportes. 09. Organismos Instituto Vial Provincial. Desconcentrados Defensa Civil. 10. Organismo Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. Descentralizado (EPSASA). 1 El organigrama que representa gráficamente esta estructura se encuentra más adelante como anexo único de este documento. Titulo Tercero DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Concejo Municipal Capitulo I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 2º.- El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Huanta, sus atribuciones y obligaciones colegiadas o individuales están establecidas en los artículos 9 y 10, respectivamente de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal Provincial de Huanta ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el Alcalde, quién lo preside y el número de regidores determinado por ley electoral. 1.- Objeto: El Concejo Municipal Provincial representa al vecindario y promueve el desarrollo integral, sostenible y armónico de la jurisdicción. 2.- Misión: El Concejo Municipal Provincial garantiza la gobernabilidad democrática de la localidad y asegura la participación de los ciudadanos y agentes urbanos en la formación de las políticas públicas de desarrollo local y en la gestión y fiscalización de los actos de la gestión municipal, a fin que ésta se realice en forma transparente; realizando una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en beneficio de la población. 3.- Funciones: a) Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente. b) Función de fiscalización: de todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- Atribuciones: El Concejo Municipal Provincial ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente Comisiones de Regidores ARTICULO 3.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar los estudios y elaborar las propuestas de asuntos del área de su competencia, a través de Informes, Pedidos, Opiniones, Dictámenes, Proyectos de Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo para su debate y aprobación en el pleno del Concejo. Sus funciones se establecen en su respectivo Reglamento Interno del Concejo. Página 8 de 56

9 1.- Objeto: Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía, según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo. 2.- Misión: Efectuar estudios, formular propuestas de políticas públicas locales y de reglamentos, emitiendo dictámenes para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes. 3.- Funciones: Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo. 4.- Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el respectivo Reglamento Interno del Concejo. ARTICULO 4º.- Las responsabilidades, impedimentos, derechos, y régimen de dietas de los miembros del Concejo Municipal, a excepción del Alcalde, se establecen en los artículos 11 y 12 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. ARTICULO 5º.- El Concejo Municipal aprueba su Reglamento Interno donde determina su régimen de organización y funcionamiento Alcaldía ARTICULO 6º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad política administrativa, y sus atribuciones están establecidas en el. Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1.- Objeto: Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Provincial y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que le sea aplicable. 2.- Misión: Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de voluntades con los ciudadanos y demás actores urbanos y rurales asegurando el uso racional y eficiente de los recursos públicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la gestión municipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población. 3.- Funciones: Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes. 4.- Atribuciones: Tiene las atribuciones que se señalan en el artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, así como aquéllas previstas por la legislación especial correspondiente. Capitulo II DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION ARTICULO 7.- Son órganos de coordinación, consulta, concertación y participación las siguientes instancias: El Consejo de Coordinación Local Mesa de Concertación Junta de Delegados Vecinales El Comité de Defensa Civil. Página 9 de 56

10 02.5. El Comité de Seguridad Ciudadana El Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer El Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz - COPREPAZ El Consejo de Coordinación Local. ARTICULO 8º.- El Consejo de Coordinación Local de Huanta es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Huanta. Está integrado por 24 miembros: - El Alcalde Provincial que lo preside Regidores Provinciales Alcaldes Distritales de la Jurisdicción Provincial Representantes de la Sociedad Civil. 1.- Objeto: El Consejo de Coordinación Local tiene por objeto la discusión, negociación y concertación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral, sustentable y armónico de la jurisdicción. 2.- Misión: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada de las acciones públicas y privadas, que permitan un Pacto Social, conducente al logro del desarrollo humano en la jurisdicción, el aprovechamiento máximo de las potencialidades locales y la generación en un ambiente de competitividad, cooperación, solidaridad, respeto, confianza, inclusión, equidad y seguridad para una convivencia pacífica, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de vida para la población. 3.- Funciones: El Consejo de Coordinación Local Provincial cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N (Art. 100 ); así como, aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias: El Consejo de Coordinación Local Provincial ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. ARTICULO 9º.- Los miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial de Huanta que representan a la sociedad civil (Organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial) son elegidos según el procedimiento que para tal efecto organice la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades La Mesa de Concertación. ARTICULO 10º.- La Mesa de Concertación, es el órgano de coordinación que está integrada por el Alcalde Provincial quien ejerce el cargo de Presidente y por el Comité Directivo quienes son elegidos democráticamente; así como, por los coordinadores de los ejes temáticos de Desarrollo Económico y Medio ambiente, Cultura de Paz, Desarrollo Social, Seguimiento y Vigilancia a Programas Sociales, Agraria y Seguridad Alimentaria y de Gobernabilidad y Descentralización. 1.- Objeto: Constituirse como el espacio de encuentro entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones de la sociedad civil, donde se coordina, coopera y gestiona recursos humanos y financieros, bajo la visión compartida del desarrollo de la provincia de Huanta. Página 10 de 56

11 2.- Misión: Coordinar iniciativas y recursos de las instituciones locales y externas, para que estos sean utilizados en forma eficiente, planificada y transparente en el marco de la gobernabilidad local, la regionalización y la descentralización; sujetos al control social. Son funciones de la Mesa de Concertación las siguientes: 1. Planificar participativamente el Desarrollo Integral Sostenible de la provincia de Huanta, recogiendo los intereses de las Juntas Vecinales, Comités de Desarrollo Comunal y de las Mesas de Concertación Distrital. 2. Promover la articulación de los planes de desarrollo territorial, de las unidades geopolíticas al interior y exterior de la Provincia. 3. Formular los instrumentos de gestión local, para operativizar el Plan de Desarrollo Integral Concertado. 4. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura social y productiva de envergadura regional. 5. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 6. Promover la rendición de cuentas de las Instituciones Públicas locales y externas, que intervienen en la jurisdicción de la Mesa. 7. Promover la gestión transparente de los recursos públicos locales, mediante la vigilancia social permanente. 8. Resolución de conflictos sociales. 9. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial Junta de Delegados Vecinales. ARTICULO 11º.- La Junta de Delegados Vecinales de la Municipalidad Provincial de Huanta, es el órgano de coordinación que abarca el ámbito del distrito capital. Está integrado por los delegados de las Juntas Vecinales y por los agentes municipales o delegados de las comunidades o anexos (asentamientos) rurales, elegidos democráticamente, reconocidos y acreditados como tales por ante la Municipalidad Provincial de Huanta. Las organizaciones sociales de base que promueven el desarrollo local a nivel distrital de Huanta tienen representación en la Junta, en número regulado por la Municipalidad. 1.- Objeto: La Junta de Delegados Vecinales Comunales apoya permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local. 2.- Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal. 3.- Funciones: La Junta de Delegados Vecinales Comunales cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 107 ) así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias: La Junta de Delegados Vecinales Comunales ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades; así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. ARTICULO 12º.- Las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito Capital Huanta es presidida y convocada por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta. El Alcalde provincial puede asistir a las mismas, en tal caso, le corresponde asumir la presidencia. Se rige por lo establecido en el Art. 108 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. Página 11 de 56

12 02.4. Comité de Defensa Civil ARTICULO 13º.- El Comité de Defensa Civil de Huanta es el órgano de coordinación y participación interinstitucional para las acciones de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de la población de la Provincia de Huanta frente a los desastres naturales o siniestros eventuales que ocurran. Su composición y atribuciones están establecidas por las normas de Sistema Nacional de Defensa Civil. La Secretaría Técnica está a cargo de una sección especializada. 1.- Objeto: El Comité de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la Provincia de Huanta. 2.- Misión: Mitigar los impactos negativos en la vida de los integrantes de la localidad por efectos de desastres naturales y procurar la asistencia técnica, logística, médica y demás que sea necesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural. 3.- Funciones: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito y/o provincia. b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. c) Mantener los canales de comunicación entre los integrantes del Sistema de Defensa Civil. 4.- Competencias: a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación. b) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil. c) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona. d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil Comité de Seguridad Ciudadana ARTICULO 14.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Esta presidido por el alcalde provincial y conformado por el número de miembros que dispone el Art. 19 del Decreto Supremo N IN-Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 1.- Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento. 2.- Misión: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacífica de los ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitarias que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción. 3.- Funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción provincial y del Cercado. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Página 12 de 56

13 c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. 4.- Competencias: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la correspondiente jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción. c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. d) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer. ARTICULO 15.- El Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer es un órgano de coordinación de la Alcaldía que tiene como objetivo la promoción, coordinación y articulación de políticas de Gobierno Municipal orientadas al desarrollo integral de los niños, jóvenes y de la mujer, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. Así mismo, pretende contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, de la infancia, la adolescencia y la mujer. Esta integrado por representantes de empresas, gremios, instituciones y personas naturales que promueven las actividades en apoyo de la juventud y participan directamente en el financiamiento requerido. 1.- Funciones: a) Diseñar, coordinar e implementar el Plan Local de Acción por la Infancia. b) Promover, sin exclusión alguna, mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de proyectos y programas de fomento de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciudadanía. c) Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos viables que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la niñez, juventud y de la mujer. d) Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados. e) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a mayores oportunidades de empleo. f) Promover planes, programas, proyectos y actividades viables tendientes a la resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono; así como a favor de la juventud rural y población joven con discapacidad. g) Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la niñez, juventud y de la mujer, con arreglo a ley. h) Suscribir convenios de gestión y contratos con entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos que beneficien a los niños, jóvenes y a la mujer mediante fondos concursables y otras fuentes y modalidades. i) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. j) Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia. Página 13 de 56

14 2.- Competencias: a) El análisis, formulación y evaluación de las políticas de Gobierno Municipal en materia de niñez, juventud y de la mujer. b) La coordinación y articulación de políticas, planes, estrategias y programas con las entidades públicas y privadas a favor de los derechos, deberes y obligaciones de la niñez, juventud y de la mujer. c) La supervisión, monitoreo y evaluación de planes, programas, proyectos, procesos, productos e impactos de las intervenciones sectoriales. d) La coordinación y concertación de convenios con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz (COPREPAZ-HUANTA) ARTICULO 16.- El Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz, es una instancia de participación y concertación de nivel provincial encargada de la implementación de las políticas de reparación a los afectados por la violencia política de la provincia de Huanta ( ), conformada por la Municipalidad Provincial, municipalidades distritales, instituciones públicas y privadas; así como las demás Organizaciones Sociales de la jurisdicción Provincial. 1.- Funciones: a) Elaborar los instrumentos y documentos necesarios para el funcionamiento del COPREPAZ- Huanta dentro de las orientaciones adoptadas por el Consejo. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo y las directivas de la Coordinadora General c) Prestar al Consejo el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades d) Representar administrativamente al Consejo. e) Preparar los Informes recomendados y transmitirlos al Consejo. 2.- Competencias: a) Planificación, implementación y seguimiento eficiente y transparente a las Políticas Públicas de Reparación Integral de las víctimas del conflicto armado interno de la Provincia de Huanta. b) Apoyo en la elaboración del Registro Único de victimas (RUV) y los protocolos de funcionamiento del mismo. c) El diseño para la elaboración y reformulación del Plan Integral de Reparaciones de la Provincia de Huanta-PIR Provincial d) La organización, operación, mantenimiento y actualización del RUV y de sus diversas bases de datos. e) La verificación de los expedientes. f) El archivo y conservación de la documentación que lo sustenta. g) La emisión de reportes estadísticos y analíticos Gerencia Municipal Capitulo III DEL ÓRGANO DE DIRECCION ARTICULO 17º.- Es el órgano máximo de gestión administrativa, que tiene bajo su dirección y responsabilidad la administración municipal. Está a cargo del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores por acto doloso o falta grave. Página 14 de 56

15 1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión estratégica de la municipalidad desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección, gestión del personal y control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad. 2.- Misión: Asegura la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la atención de los servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana. La Gerencia Municipal tiene las siguientes funciones: a) Planear, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar la prestación de los servicios públicos locales y los programas, actividades y proyectos de desarrollo local. b) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento (técnico-legal), de apoyo y de línea (gestión) municipal. c) Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo, así como del Presupuesto Municipal Participativo para cada periodo anual. d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la organización éste acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local. e) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y toma de decisiones de los funcionarios que asegure una adecuada motivación y compromiso del personal con los objetivos institucionales para alcanzar de manera coordinada, eficiente y eficaz las metas propuestas en los planes de desarrollo y en los planes de acción. f) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad. g) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de control y evaluación de los resultados de la gestión municipal a efectos que se rinda cuenta permanentemente a la comunidad del avance en el logro de las metas y objetivos institucionales y del desarrollo local. h) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. i) Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total en la gestión municipal, en la prestación de los servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones, desarrollando una administración estratégica para alcanzar altos niveles de productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos; incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales. j) Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los servicios públicos y de las inversiones. k) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión informática, gestión logística y de servicios generales, gerencia, control y evaluación de la gestión municipal. l) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde. m) Emitir, por delegación del Alcalde, Resoluciones de Gerencia Municipal en segunda y última instancia excepto en los asuntos tributarios frente a resoluciones de gerencia o resoluciones directorales emitidas en primera instancia, en los casos comprendidos en la presente Ordenanza. n) Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal. o) Brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal. Página 15 de 56

16 p) Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal. q) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y obras generados por procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. r) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos de administración y disposición de bienes municipales, a través de las modalidades que la Ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes. s) Suscribir, por delegación del Alcalde, los comprobantes de pago que autorizan los egresos. t) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o las Comisiones del Concejo Municipal. u) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal, el Alcalde, en relación con la ejecución del Presupuesto Municipal Participativo de la Municipalidad, disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económico - financieros y del personal necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de lograr cumplir con los objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y proyectos previstos. v) Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales. w) Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal. x) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal a solicitud de pedidos de los Regidores o las Comisiones del Concejo Municipal, tramitados por Secretaría Municipal. y) Propiciar la identificación de fuentes de financiamiento coadyuvantes a las transferencias del Tesoro Público e ingresos propios ordinarios. z) Apoyo y asesoría permanente a la Alcaldía y al Concejo Municipal en gestión municipal. aa) Proponer a la Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas, programas, acciones y medidas pertinentes para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión pública. bb) Proponer y/o implementar innovaciones en el sistema de administración tributaria y general de la entidad. cc) Controlar, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los planes municipales disponiendo medidas correctivas. dd) Presentar el Presupuesto Municipal, la Cuenta General del ejercicio fenecido y la Memoria Anual de la Municipalidad. ee) Proponer estrategias y políticas de recaudación de los recursos directamente recaudados y controlar su destino conforme a las normas vigentes. ff) gg) hh) ii) jj) kk) ll) Proponer al Alcalde acciones de ascensos, ceses, rotación y racionalización de personal. Resolver los asuntos administrativos internos conflictivos o que comprenden decisiones compartidas de más de un órgano de la Municipalidad, según las políticas, planes y objetivos de la gestión edil. Disponer o asumir directamente controles previos, concurrentes y la realización de auditorias operativas. Representar al Alcalde en eventos o asuntos que el mismo determine. Informar cuando sea requerido o de mutuo propio al Concejo Municipal sobre el estado de la gestión administrativa y financiera de la Municipalidad Provincial de Huanta. Monitorear las coordinaciones y acciones de los funcionarios de confianza con las entidades públicas o privadas correspondientes sobre la atención priorizada de los asuntos del gobierno local. Otros que el Alcalde le encomiende en materias de su competencia Órgano de Control Institucional Capitulo IV DEL ORGANO DE CONTROL Página 16 de 56

17 ARTICULO 18º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de realizar el control previo, concurrente y posterior interno de la Municipalidad Provincial de Huanta con el propósito de coadyuvar al logro de sus objetivos. Está a cargo de un Jefe que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sus funciones están enmarcadas dentro de la Ley N Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría N CG y normas complementarias. 1.- Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno previo, concurrente y posterior, mediante auditorias y exámenes especiales, evaluando en que medida las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, han sido eficaces para la protección de sus activos. 2.- Misión: Asegurar la confiabilidad de la información financiera de la municipalidad, el cumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de auditoria relacionada con la verificación de la correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente administración de los recursos públicos de la Municipalidad. b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de mejoras permanentes en la gestión protegiendo la probidad y transparencia de gestión municipal y el uso adecuado de los recursos públicos y cumplimiento de la normativa, dentro de los criterios de control pro-activo, constructivo y riguroso. c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión de aplicación de las normas generales de control interno en los órganos que conforman la Municipalidad. d) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República. 4.- Competencias: a) Desarrolla las competencias que se establecen en la Ley del Sistema Nacional de Control y las que se señalen por las normas correspondientes de la Contraloría General de la República para los órganos de auditoria interna de los gobiernos locales. b) Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellos derivados por denuncias de irregularidades en operaciones financieras o administrativas. c) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales. d) Informar al Alcalde, al Concejo Municipal y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control. e) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implementación de las recomendaciones presentadas. f) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Contralor General de la República. Capitulo V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD Procuraduría Pública Municipal ARTICULO 19.- Es el órgano de defensa judicial que ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidad Provincial de Huanta ante las instancias jurisdiccionales. Está a cargo del Procurador Público Municipal que es funcionario, designado por el Alcalde y con Página 17 de 56

18 dependencia funcional y normativa del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Se encarga de programar, dirigir, ejecutar y controlar los asuntos de carácter judicial en los que interviene la entidad. 1.- Objeto: Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad ante las instancias judiciales que correspondan. 2.- Misión: Desarrollar una eficiente, eficaz y diligente representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la municipalidad en atención a la garantía constitucional de la autonomía política, económica y administrativa de la municipalidad en los asuntos de su competencia y en función a su finalidad de procurar el desarrollo local integral y sostenible. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en sede administrativa y/o judicial, asumiendo su plena representación. b) Desarrolla las demás funciones que para este órgano del gobierno local dispongan las normas emanadas del Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, así como del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza. 4.- Competencias: a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Representar a la Municipalidad en los procesos y procedimientos administrativos y/o judiciales en los que la Municipalidad o alguno de sus miembros sean parte, pudiendo delegar su representación en todo o en parte. c) Mantener permanentemente informado al Alcalde, al Concejo Municipal y al Gerente Municipal sobre el estado de los asuntos encomendados para su defensa. d) Ejercer las demás competencias que correspondan de acuerdo con las normas dictadas para estas instancias por el Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, así como del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza. ARTICULO 20.- La Procuraduría Pública Municipal de Huanta se rige por un Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades, aprobado por el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde; y extenderá sus funciones a las municipalidades distritales de la provincia que no cuenten con este órgano, previo convenio sobre la materia. Capitulo VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUB-GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA. ARTICULO 22º.- La Sub-gerencia de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento jurídico. Está a cargo de un Sub-gerente, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. 1.- Objeto: Tiene como objeto programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los asuntos de carácter jurídico y legal de oficio o a petición de las diferentes instancias de la Municipalidad. 2.- Misión: Asesorar a los órganos e instancias de la Municipalidad en el análisis técnico jurídico de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico Nacional. Página 18 de 56

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