GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA CAPÍTULO REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

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1 GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA CAPÍTULO REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

2 REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS Siete aspectos que un inversionista debe saber sobre la regulación contable para empresas en Colombia: 1 Colombia adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) y clasificó a las compañías en dos grupos: Las entidades del grupo I fueron requeridas para preparar sus Estados Financieros del 2015 y siguientes, bajo los principios contables aplicando el marco contable de NIIF plenas. Las compañías pertenecientes al grupo II a partir del año 2016 aplicarían el marco contable de NIIF para PYMES. Todas las personas naturales y jurídicas que en Colombia presenten información financiera, deben aplicar los marcos normativos vigentes, teniendo en cuenta sus características propias o la aplicación voluntaria. Los cambios en la aplicación del marco contable solo pueden ocurrir una vez se hayan presentado estados financieros de al menos dos periodos comparativos. 2 El proceso de convergencia a NIIF es un proceso global y no meramente contable. Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no solamente al área contable y financiera. Se requerirá una implementación cuidadosa para que todas las áreas del negocio estén alineadas. 3 Las NIIF emitidas por el IASB 1 no se adoptan inmediatamente en Colombia, hay un proceso en el cual estas reglas son revisadas por el gobierno, esto quiere decir que pueden existir diferencias entre las NIIF adoptadas en Colombia y las NIIF completas y emitidas por el IASB. La adopción de las NIIF, significa un paso significativo de Colombia hacia la internacionalización y las buenas prácticas de gobierno corporativo. 4 Para efectos fiscales, de acuerdo con la reforma tributaria de 2016 (vigente desde el ), las bases contables serán el punto de partida para el cálculo de impuestos, más o menos ciertos ajustes específicos. Aun cuando el código tributario colombiano adoptó los conceptos de las NIIF y creó un fuerte vínculo entre la contabilidad y los impuestos, subsisten diferencias significativas. 5 La reforma tributaria obliga a los contribuyentes a mantener un sistema de conciliación entre las bases financieras y fiscales. No obstante, se emitirán nuevos reglamentos que describirán las características de dicho sistema de conciliación, lo que podría dar lugar a desarrollos adicionales en el libro fiscal existente, utilizado hasta 2016 para conciliar las cifras bajo NIIF y las cifras para efectos fiscales 6 En Colombia, las Normas Internacionales de Auditoria fueron adoptadas. 7 En Colomba se inició el proceso de implementación de la facturación electrónica, que será obligatoria para todas las compañías, algunas inician el proceso el 1 de septiembre de 2018 y otras el 1 de enero de 2019, lo cual indica un avance significativo en el proceso de transformación digital de la contabilidad en el país. 1 Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) 220

3 14.1. Generalidades normativas En Colombia, la Ley 1314 de 2009 propuso la convergencia de los principios contables colombianos con los de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF. Posteriormente, normas adicionales 2 establecieron claramente los criterios y fechas de implementación, clasificando a las empresas en tres grupos, según determinadas características. Las Superintendencias han sido las entidades encargadas de la supervisión del proceso de implementación, en sus diferentes etapas. Para este propósito, los estados financieros se prepararon de conformidad con las NIIF aceptadas en Colombia, traducidas y emitidas por la IASB al 31 Diciembre de 2012, con algunas excepciones 3. - Para las pequeñas y medianas empresas, las normas colombianas 4 determinaron que las normas que se utilizarían serían las últimas traducciones de las normas internacionales de información financiera para las pequeñas y medianas empresas (NIIF para PYMES) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a partir de diciembre 31 de diciembre de Finalmente, mediante Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, el Gobierno colombiano expidió las siguientes Normas de Aseguramiento de Información que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016 pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada: NIA: Normas Internacionales de Auditoría. NICC: Normas Internacionales de Control de Calidad. NITR: Normas Internacionales de Trabajos de Revisión. ISAE: Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (siglas en inglés). NISR: Normas Internacionales de Servicios Relacionados. Código de Ética para Profesionales de la Contaduría. Dichas normas serán obligatorias para Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1 y a las entidades del grupo 2 que tengan activos superiores a SMMLV (aproximadamente USD $ 7.4 millones para 2017), o más de 200 empleados Adopción de estándares contables internacionales La Ley 1314 de 2009 regula la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Colombia decidió tener como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF o IFRS, tal como las emite la IASB. Lo anterior, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y los diferentes comités técnicos ad honorem establecidos por la Ley 1314 de Vale la pena anotar que el CTCP es el organismo normalizador establecido por la mencionada Ley y que junto con este organismo se establecieron comités técnicos ad honorem conformados principalmente por representantes de las empresas colombianas y en general la comunidad de negocios en Colombia, a través de las diferentes agremiaciones. El proceso adelantado por el Gobierno en materia de internacionalización financiera y contable ha sido sumamente participativo. 2 Decreto 2784 de Diciembre 2012 y 3024 Diciembre de Ley 1314 de 2009 para Grupo 1, reglamentado por el decreto 2420 de 2015, parcialmente modificado por el decreto 2496 de Ley 1314 del 2009 para grupo 2, regulada por Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el decreto 2496 de

4 Adicionalmente, se estableció como marco de referencia para las normas de aseguramiento en Colombia las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés, emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos - IFAC). Luego de la aprobación de la Ley 1314 de 2009, han sido muchos los avances en materia de reglamentación de la ley. Los más recientes son: 1. Decreto 302 de 2015 sobre el marco normativo para las normas de aseguración de la información. 2. Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013 que modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 del 28 de diciembre de Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1, contenido en el Decreto 2784 del 29 de diciembre de Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modifica el Decreto 2784 del 29 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones. En dichos decretos se confirman las recomendaciones en materia de convergencia a NIIF y en normas de aseguramiento de la información en Colombia; dichas recomendaciones incluyen la creación de diferentes grupos para implementar las nuevas normas internacionales de información financiera. En tal sentido se establecieron tres grupos a saber: Grupo 1 Empresas que aplicarán de forma plena las NIIF tal como las emite el IASB. Estas empresas están conformadas por: - Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en.: el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE en los términos del artículo del Decreto 2555 de Entidades y negocios de interés público. - Entidades que no estén en los literales anteriores que cumplan con (I). una planta de personal mayor a 200 trabajadores, o (II). activos totales superiores a SMLMV, que adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. Ser subordinada o matriz de una compañía que deba aplicar NIIF plenas. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. Realizar importaciones o exportaciones t que representen más del 50% de las compras o ventas, respectivamente. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, se hará con base en el promedio de doce meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata el mencionado Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. 5 En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en esté cálculo. 222

5 Para efectos del cálculo del número de trabajadores en subordinadas o sucursales de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato. Se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, párrafo 1, del Decreto 2784 de 2012, las entidades de interés público y las empresas son aquellas que, previa aprobación de la autoridad competente, capturan, manejen o administran recursos públicos y se clasifican como: a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras. b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus miembros, sociedades títularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes, y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo, central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaría y servicios financieros especiales (i.e. SICA y SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de inversión colectiva y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definición. Adicionalmente, el parágrafo 2 del Decreto 2784 de 2012 estipula que los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán establecer contractualmente si aplican o no el marco técnico normativo establecido en el Anexo del mismo decreto Grupo 2 Este grupo de empresas aplicará las NIIF para pequeñas y medianas empresas (PYMES) tal como las emite el IASB, pero con aplicación voluntaria de las NIIF plenas aplicables para el grupo 1. Este grupo está conformado por empresas de tamaño grande, que no cumplan con los requisitos del grupo 1. Empresas de tamaño mediano y pequeño, y microempresas, cuyos ingresos sean iguales o superiores a SMLMV (Aproximadamente USD $ 3.7 millones) Grupo 3 En este grupo de empresas se aplicará una contabilidad simplificada, la cual se establece en el Decreto 2706 de 2012, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. Este grupo lo conforman personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (i.e. contribuyentes del régimen simplificado del IVA) y normas posteriores, y microempresas que no cumplan con las condiciones del grupo 2. Permanencia: Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1 en función del cumplimiento de las 223

6 condiciones establecidas por el Decreto 2420 de 2015, en el artículo , deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia, el cual corresponderá al reportado a usuarios externos al inicio del periodo inmediatamente anterior a la primera fecha de reporte con base en los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, realizando los ajustes practicables para cambios de políticas contables o corrección de errores conforme lo disponen dichos marcos, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo vigente para el Grupo 1. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado. Las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. Aplicación para entidades provenientes de los Grupos 2 y 3: Las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3, y cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, en el artículo para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberá permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos Políticas Contables Adoptadas en los Estados Financieros Presentados Según las NIIF La NIIF 1 y la sección 35 requieren que una entidad utilice las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura según las NIIF y las NIIF para pymes y durante todos los períodos presentados en sus estados financieros según las NIIF, (NCIF para el caso de Colombia). Tales políticas contables deben cumplir con las normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia, vigentes al cierre del período sobre el que se informa según las mismas, salvo lo especificado en la NIIF 1 y en la sección 35.9 y (p. ej., cuando las excepciones previstas en la NIIF 1 y sección 35.9 prohíben la aplicación retroactiva o cuando una entidad se vale de alguna de las exenciones voluntarias previstas en la NIIF 1 y sección 35.10). En Colombia, para la aplicación de las normas NIIF, se requiere su inclusión en un Decreto, a través del Marco Regulatorio Técnico, que incluirá las versiones aprobadas de las normas en español que se aplicarán cada año. Esta inclusión implica un retraso entre la emisión de la norma por el IASB y su aplicación en Colombia. Las empresas también tienen la obligación de informar los estados financieros separados y consolidados al 31 de diciembre de cada año a las Superintendencias en general, bajo el lenguaje XBRL, entre abril y mayo de acuerdo con el número del NIT de la sociedad. Últimas modificaciones: El 14 de Diciembre de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia expidió el Decreto Único reglamentario (DUR) 2420 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de Ley 1314 de 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia y así contar con un instrumento jurídico único. 224

7 Durante el año 2016, Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito público publicaron los decreto 2101, 2131 y 2132 del 2016, los cuales modifican al Decreto 2420 del DUR de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Los temas principales que se tratan en cada uno de los decretos mencionados son los siguientes: Decreto 2101 del 2016 Se adiciona el título 5 al marco normativo existente, el cual contiene las Normas de Información Financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, la cual es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Se considera que una entidad cumple con este principio cuando cuenta con la capacidad de continuar con sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones. A través de este se agrega el título 5 a la parte 1 del libro 1 del DUR 2420 de 2015 y se adiciona el anexo número 5. Este marco normativo rige para las empresas privadas que inicien procesos de disolución o liquidación a partir de enero 1 de Decreto 2131 del 2016 Se realizan ciertos cambios al marco técnico normativo de las NIF para el grupo 1 mediante la incorporación del anexo 1.2.del DUR 2420 de 2015, que contiene modificaciones a la NIC 7 estado de flujos de efectivo, NIC 12 Impuesto a las ganancias Y NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes. Estas modificaciones entran a regir a partir del 1 de enero del De igual manera, en el Título 2 del Decreto 2420 de 2015 se compiló el régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, y que se encontraba reglamentado por el Decreto 3022 de 2013,igualmente, se incorporó como Anexo 2 el respectivo marco técnico que hacía parte integral de este último Decreto. No obstante, al efectuar la compilación y reproducción mecánica de dicho marco técnico no se incluyó la Sección 23, Ingresos de actividades ordinarias, que hace parte del mismo, por lo cual se hace necesario incorporarla al Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, para que forme parte y mantenga vigencia conjuntamente con el citado marco técnico. Decreto 2132 del 2016 Se modifica parcialmente el marco técnico de las NIAS mediante el Anexo 4.1 del decreto, el cual entrará a regir a partir del 1 de enero del 2018, y tiene como principal novedad la incorporación de la Norma Internacional de Prácticas de Auditoría Para el año 2017 y de acuerdo a los cambios de normatividad contable en el país, derivados de la implementación de las Normas Internaciones de Información financiera (NIIF), en las cuales el reconocimiento de las operaciones se basa más en la realidad económica de las compañías que en las regulaciones tributarias actuales, se estableció que a partir del cierre del año 2016 todas las empresas en Colombia, independientemente del grupo designado para conversión, presentaran su información financiera bajo lineamientos internacionales de contabilidad, para lo cual las nuevas empresas deberán tener en cuenta sus proyecciones de negocio, ya que esto determinará la aplicación de los decretos normativos relacionados con el reconocimiento de la información financiera. 225

8 Decreto 2170 del 2017 Para el año 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el decreto 2170 mediante el cual modificó parcialmente los marcos técnicos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, en este decreto se incorporaron las siguientes normas y modificaciones, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2019 Norma internacional de información financiera 16, referente a Arrendamientos, la enmienda (modificación) de la NIC 40 Propiedades de inversión, así como la enmienda de la NIIF 2 Pagos basados en acciones y NIIF 4 Contratos de seguro, así como las mejoras anuales del ciclo emitidas por IASB en el segundo semestre de Una importante modificación que trae este decreto es la relacionada con la modificación del inciso final del párrafo de las NIIF para Pymes (anexo técnico 2.1), la cual entró en vigencia desde el 22 de diciembre del Con relación al marco de aseguramiento de la información, se adiciona el anexo 4.2, que modifica el anexo 4. Los cambios de mayor relevancia están en el contenido del informe que prepara el contador público en calidad de revisor fiscal o bien de auditor externo, relacionado con su opinión. Estas modificaciones son aplicables a partir del 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del decreto en mención, es decir, 1 de enero del año Por último, este decreto incorporó el diagrama de flujo corregido del párrafo A47, de la NIA 600, en la página 548 del anexo técnico 4.1, que hace parte integral del Decreto 2132 de 2016 e incluido en la sección de anexos del Decreto 2420 de 2015, para su debido conocimiento y aplicación. A continuación se detallan las características a tener en cuenta por cada compañía para la aplicación de la normatividad vigente relacionada con el reconocimiento de la información financiera bajo estándares internacionales: TIPO EMPRESA DECRETO EMPLEADOS ACTIVOS MICROEMPRESAS 2706 de 2012 <10 <500 SMLMV PYMES 3002 de 2013 >100 -<200 >500 -< SMLV PLENAS 2784 de 2012 >200 > SMLMV En adición a lo anterior, para el caso de la aplicación de NIIF plenas, se debe tener en cuenta la siguiente información: a) Emisores de valores. b) Entidades de interés público. c) Que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos: I. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF. II. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF. III. Realizar importaciones (pagos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos 226

9 del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa. IV. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Consideraciones Importantes de la Adopción de IFRS Implicaciones de la convergencia a IFRS para las empresas La convergencia a IFRS es el cambio más importante para las empresas en la historia de Colombia. Los cambios derivados por la convergencia a IFRS no están restringidos exclusivamente a la función financiera de las empresas, en la medida en que no solamente es un ejercicio contable técnico sino también un cambio amplio que impacta muchas áreas de negocios. Cualquier función del negocio requerida para preparar información financiera, o impactada por información financiera, tiene el potencial para el cambio. Las compañías deben esperar cambios en el patrimonio, las utilidades y en la posición financiera. Las posibles implicaciones para las áreas claves del negocio junto con algunos ejemplos se indican a continuación: TI y sistemas de información Revelaciones amplias exigidas por IFRS y cambios en la presentación de los estados financieros generando una nueva colección de información. Oportunidades para la automatización de la medición y evaluación de las transacciones y el tiempo de su reconocimiento / dada de baja (derecognition). Cálculos de conversión para aquellas compañías cuya moneda funcional es diferente al peso Planes de compensación para ejecutivos y empleados - Recursos humanos Desempeño basado en reconocimiento y compensación a ejecutivos unido a rentabilidad. Establecimiento de los objetivos de los empleados y evaluación basada en el éxito global del proyecto IFRS y efectiva administración de recursos. Escasez de recursos de IFRS, generando una revisión a los planes de compensación y retención el personal clave del área financiera y de contabilidad Actividades en moneda extranjera y en coberturas - Tesorería Criterios diferentes en cuanto a qué califica como una cobertura aceptable o un elemento de cobertura. Criterios fundamentalmente diferentes para dar de baja (derecognition) instrumentos financieros y principios alrededor de titularizaciones Impuestos corporativos - Impuestos Nueva base contable de activos y pasivos, y sus impactos resultantes en los futuros saldos de impuestos diferidos. Los impuestos diferidos se calculan con las tasas impositivas del año en que se generan y sobre esas mismas tasas se ajustan en el año en que la diferencia temporal desaparece. 227

10 Razones y convenios financieros - Finanzas y tesorería Volatilidad en las razones financieras y en indicadores claves de desempeño debido a la selección entre la contabilidad basada en el costo o en el valor razonable. Impactos sobre los convenios financieros debido a los cambios en el balance general y en el estado de ingresos Controles internos y procesos - Finanzas Cambios y nueva documentación de controles internos vinculados con el reporte financiero especialmente relacionados con los siguientes procesos: proceso de cierre de estados financieros, impuestos, instrumentos financieros, propiedades, planta y equipo, y propiedades para inversión y sus correspondientes valuaciones. Cambios en las políticas contables y en los manuales de procedimiento basados en la selección entre las opciones de políticas establecidas por las IFRS. Revisiones a controles sobre revelaciones y procedimientos de certificación debido a revelaciones mejoradas y más robustas según las IFRS Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales - Finanzas y relaciones con inversionistas Comunicación mejorada con analistas e inversionistas alrededor de diferencias en la contabilidad y en la justificación subyacente para seleccionar una política IFRS, entre otras. Comunicación oportuna de la estrategia de la compañía para explicar la volatilidad de los cambios en sus estados financieros Reporte gerencial - Finanzas Revisiones a los planes estratégicos a largo y corto plazo de la compañía, mientras se mantiene un claro entendimiento de las dinámicas durante los años de transición. Cambios en los planes y criterios internos de presupuestación basados en revisiones de razones financieras, nuevo reconocimiento / dada de baja de activos y pasivos y en las reglas de medición Facturación Electrónica A partir del primero de enero de 2018, todas las empresas del país estarán obligadas a implementar la facturación electrónica como única forma de su registro contable de transacciones. Para dar cumplimiento al Decreto 2242 de la DIAN, la entidad puso en marcha el proceso de masificación del nuevo modelo, desechando la antigua factura física. Con el nuevo modelo de facturación todas las empresas deberán facturar por este medio, por lo que las empresas deben iniciar la adaptación de la nueva tecnología y capacitación de personal para dar cumplimiento al Decreto Qué es la factura electrónica? La factura electrónica, al igual que la física, es un documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que debe cumplir con las características y condiciones de expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente. 228

11 Cuáles son los beneficios de implementar la factura electrónica para las empresas? Estos son los principales beneficios para las empresas que implementen la factura electrónica: Tiempos de entrega de una factura pasan de días a minutos. Mejora en la calidad de datos, se controlan documentos electrónicos. Incremento exponencial en el proceso de aceptación y rechazo de la factura, mejorando el tiempo de contabilización de la factura de hasta tres días. Impacto positivo en el flujo de caja por la mejora en el tiempo de contabilización. Reducción en costos asociados con facturación de hasta 85%. Quiénes están llamados a implementar factura electrónica? 1.Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica (obligados). 2.Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica (voluntarios). 3.Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica. (voluntarios). Qué pasos se deben seguir para implementar la factura electrónica? Proceso Fiscal: Surtir el procedimiento de habilitación en la DIAN. Las resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo, no inferior seis meses. Proceso Técnico: Llevar a cabo las actividades que se estimen convenientes para diseñar, construir o adquirir la solución tecnológica para hacer factura electrónica ya sea directamente (medios propios) o a través de un proveedor tecnológico como Carvajal Tecnología y Servicios. INFORMACIÓN RELEVANTE 1. La factura electrónica será obligatoria en Colombia. 2. Quien implemente factura electrónica debe hacerlo con el 100 % de sus facturas. 3. Quien inicie el proceso de factura electrónica no podrá expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refiere el Decreto , ni la factura por computador prevista en el artículo 13 del 1165 de 1996, ni la factura por talonario. 4. A la DIAN se le entrega un ejemplar exacto de las facturas/notas en un tiempo de 48 horas. 5. El Decreto 1929 está vigente hasta el 1 enero 2018 para quienes surtieron procedimiento DIAN antes del 24 de noviembre de La factura electrónica podrá ser Título Valor una vez se expida el Decreto de circulación de las facturas electrónicas que reglamenta la ley 1231 de

12 Marco Regulatorio NORMA Decreto 2649 de 1993 Decreto 2650 de 1993 Ley 1314 de 2009 Decreto 1955 de 2010 Decreto 3567 de 2011 Decreto 3048 de 2011 Decreto 2706 de 2012 Decreto 2784 de 2012 Circular externa de 2012 Carta circular 01 de 2013 Decreto 1851 de 2013 Decreto 3019 de 2013 Decreto 3022 de 2013 Decreto 3023 De 2013 Decreto 3024 de 2013 Reglamento general de la contabilidad. Plan único de cuentas para comerciantes. TEMA Ley de convergencia contable colombiana a Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones. Por el cual se dictan disposiciones en materia de organización y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información Financiera con Estándares Internacionales. Plan de implementación de las normas de información financiera (NIF) entidades vigiladas del grupo 1. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativa para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1 del Decreto número 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1. Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, Anexo al Decreto número 2706 de Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el Anexo del Decreto 2784 de Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones. 230

13 NORMA Decreto 2129 de 2014 Decreto 2267 de 2014 Decreto 2548 de 2014 TEMA Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto número 3022 de Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario. Decreto 302 de 2015 Decreto único reglamentario 2420 de 2015 Decreto 2496 de 2015 Decreto 2101 del 2016 Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información. Compila los decretos reglamentarios de la ley 1314 del 2009 con respecto a NIIF y NAI Decretos 2706 de 2012,2784 del 2012, 3022 del 2013 y 302 de Por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de Aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones. Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, a la parte 1 del libro 1 del decreto 2420 de 2015 único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de Aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones. Decreto 2131 del 2016 Por el cual se realizaron cinco modificaciones al DUR 2420 de diciembre de 2015, el cual recopila las normas sobre contabilidad y aseguramiento de la información. Decreto 2132 del 2016 Decreto 2170 del 2017 Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo , del libro 1 parte 2 titulo 1, del decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones. El 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el decreto 2170 mediante el cual modificó parcialmente los marcos técnicos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información. 231

14

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