Manual de Política Conozca su Cliente

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1 Manual de Política Conozca su Cliente MANUAL DE POLÍTICA Conozca su Cliente CONTENIDO Estructura Organizativa de RED TREE VALORES, S.A. Pág. 3 Descripción de los servicios que ofrece. Pág. 4 Marco Legal Pág. 4 Compromiso organizacional Pág. 8 Procedimiento operativo que pondrá en ejecución para el cumplimiento de las normas contempladas en la Ley 41 de 2 de octubre de 2000, Ley 42 de 2 de octubre de 2000, Ley 22 de 9 de mayo de 2002, Ley 50 de 2 de julio de 2003 y el Acuerdo SMV de nueve (9) de junio de 2006, y demás disposiciones legales aplicables. Pág. 9 Indicación del Funcionario y cargo que ejerce en la organización responsable de la coordinación y ejecución de las Políticas para la Prevención del Blanqueo de Capitales y financiamiento del terrorismo. Pág. 10 Descripción de la política Conozca a su cliente. Pág. 10 Aspectos de riesgo vinculados al delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo en las operaciones que ejecuta. Pág. 14 Registro de transacciones. Pág. 15 Archivo de transacciones. Pág. 15

2 Procedimientos para informes sobre transacciones con dinero en efectivo o cuasi efectivo a las autoridades de supervisión y control. Procedimiento para remitir informes. Pág. 17 Plazo para Conservación de Documentos Pág. 20 Procedimientos para la atención de solicitudes de las autoridades y consultas por esta a las personas obligadas. Pág. 20 Programa de Capacitación de su personal. Pág. 20 Procedimiento para la evaluación periódica interna del cumplimiento de las normas de diligencia debida. Pág. 21 Procedimientos de control interno Pág. 21 Anexo I Formulario de Apertura de Cuenta Persona Natural Anexo II Formulario de Apertura de Cuenta Persona Jurídica Anexo III Formulario de Perfil del Inversionista RED TREE VALORES, S.A. I. Estructura Organizativa: RED TREE VALORES, S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, especialmente la Ley No. 32 de 1927, mediante la Escritura Pública No. 19,651 de 27 de julio de 2012 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá y debidamente inscrita a la Ficha y Documento de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público (en adelante RED TREE ). RED TREE ha sido autorizada para llevar a cabo el negocio de casa de valores y actividades incidentales en o desde la República de Panamá por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la Superintendencia o SMV ). Mediante el presente manual, RED TREE adopta los procedimientos y pautas organizacionales que deben ser cumplidas por su personal con el fin de garantizar la aplicación de una efectiva política de Conozca a su Cliente. Dichas pautas estarán estrictamente apegadas a la normativa legal de la República de Panamá que se encuentre vigente, en especial a las normas de conducta que deberán cumplir las Casas de Valores para la prevención del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo al tenor de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No de nueve (9) de junio de 2006, la Ley 41 de 2 de octubre de 2000, Ley 42 de 2 de octubre de 2000, Ley 22 de 9 de mayo de 2002, Ley 50 de 2 de julio de 2003 y demás normas que regulen esta materia y/o modifiquen algunas de las disposiciones antes mencionadas. RED TREE está integrada y administrada principalmente por su Junta de Accionistas y su Junta Directiva. RED TREE podrá nombrar a un Gerente General y a uno o más Ejecutivos Principales quienes tendrán facultades de administración y poder de decisión en casos determinados por ley y/o por los términos y condiciones de su relación laboral con RED TREE.

3 La Junta Directiva está integrada por tres Directores Principales y sus respectivos Directores Suplentes, de haberlos, quienes podrán a su vez constituir uno o más comités, a los que podrá delegar, el ejercicio de algunas o todas sus facultades, salvo aquellas que por ley sólo pueden ser ejercidas por la Junta Directiva y no deben ser delegadas a un comité u otras personas. La Junta Directiva tiene a su cargo el control y dirección de los negocios de la sociedad y ejercerá aquellas funciones y atribuciones que le otorga la ley y el pacto social de RED TREE, entre las cuales se encuentra la potestad de nombrar al Gerente General de la sociedad y aprobar la designación de los demás funcionarios ejecutivos. El Gerente General de la sociedad actuará como Ejecutivo Principal de la casa de valores y deberá contar con las licencias correspondientes para ejercer dicho cargo debidamente emitidas por la SMV. La Junta Directiva de RED TREE, o aquella persona debidamente autorizada por dicho órgano colegiado, la cual podrá ser el Gerente General de la Casa de Valores, nombrará un Oficial de Cumplimiento que deberá poseer licencia de Ejecutivo Principal expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores. El Oficial de Cumplimiento será un funcionario de alto nivel dentro de la estructura jerárquica de RED TREE. Igualmente, RED TREE contratará y mantendrá, en relación al volumen de transacciones que maneje, aquél número de Corredores de Valores, debidamente autorizados por la SMV, que sean necesarios para prestar sus servicios de manera eficiente. II. Descripción de los servicios que ofrece: RED TREE tendrá como objeto exclusivo dedicarse al negocio de una Casa de Valores de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, el Acuerdo No de 1 de abril de 2011, las enmiendas que en el futuro modifiquen las normas antedichas, y demás disposiciones que resulten aplicables. En consecuencia, RED TREE podrá comprar y vender valores o instrumentos financieros, por cuenta de terceros o por cuenta propia, ofrecer y abrir cuentas de inversión, así como recibir y transmitir órdenes, ejecutar dichas órdenes por cuenta de terceros y dar y ejecutar órdenes por cuenta propia. Igualmente, se dedicará a los negocios incidentales propios del ramo como: La asesoría de inversiones. La gestión discrecional e individualizada de cuentas de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversionistas. La mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas. La actuación como suscriptor o colocador de emisiones y ofertas públicas de venta. El manejo de cuentas de custodia que podrá comprender, en su caso, la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta. La administración de carteras o portafolios individuales de inversión. La ejecución de funciones inherentes a agencia de pago, registro y transferencia. El otorgamiento de préstamos de valores y de dinero para la adquisición de valores. Ofrecer productos estructurados como swaps, credit default swaps, operaciones de reporto y cualesquiera operaciones que sean realizadas comúnmente en los mercados de capitales. Cualquier otra actividad que, por mandato legal, puedan realizar las casas de valores.

4 Cualquier otra actividad que esté sometida a regulación de la Superintendencia, siempre que la Superintendencia determine que es realizable por una casa de valores. Adicionalmente podrá ejercer otras actividades accesorias como, el alquiler de cajas de seguridad, el asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. III. Marco Legal La Ley 41 de 2 de octubre de 2000 transforma al Blanqueo de Capitales en un delito en sí mismo con características específicas. Así, el Artículo 250 del Código Penal, introducido por la Ley 41 de 2 de octubre de 2000 y modificado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, sobre el Blanqueo de Capitales penaliza con hasta 12 años de prisión a quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación de sexo comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles. Asimismo, el Artículo 251 del Código Penal, también adicionado por la Ley 41 de 2 de octubre de 2000 y modificado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, penaliza con hasta 12 años de prisión a las siguientes personas: El que sin haber participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra o impida la determinación, el origen, la ubicación, el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulos-valores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar su provecho, cuando éstos provengan o se hayan obtenido directa o indirectamente de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo anterior o, de cualquier modo, ayude a asegurar su provecho. El que realice transacciones personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, en establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de cualquier otra naturaleza, con dineros, títulos-valores, bienes u otros recursos financieros procedentes de algunas de las actividades ilícitas señaladas en el artículo 248 del Código Penal. El que personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministre a otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta bancaria o para la realización de transacciones con dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, procedentes de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo 248 del Código Penal.

5 El Artículo 252 del Código Penal, igualmente establecido por la Ley 41 de 2 de octubre de 2000 y modificado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, penaliza con hasta 10 años de prisión al que, a sabiendas de su procedencia, reciba o utilice dinero o cualquier recurso financiero proveniente del blanqueo de capitales, para el financiamiento de campaña política o de cualquier naturaleza. El Artículo 253 del Código Penal, igualmente establecido por la Ley 41 de 2 de octubre de 2000 y modificado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, penaliza con hasta 8 años de prisión al que, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de Blanqueo de Capitales descrito en el Artículo 250 del Código Penal. El Artículo 290 del Código Penal, el cual fue adicionado por la Ley 50 de 2 de julio de 2003 sobre Terrorismo y modificado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, le impone sanciones de prisión de 25 a 30 años a quien, con conocimiento, financie, subvencione, oculte o transfiera dinero, bienes u otros recursos financieros o de cualquier otra naturaleza, para ser utilizados en la comisión de cualquiera de los hechos de terrorismo descritos en el Artículo 289 del Código Penal, aunque no intervenga en su comisión o dichos actos no se lleguen a consumar. Estos delitos requieren, por su naturaleza, que quien los comete actúe con conocimiento de lo que hace. La Ley 42 de 2 de octubre de 2000 establece medidas para la prevención del delito de Blanqueo de Capitales. En ella, se hace referencia a la Unidad de Análisis Financiero ( UAF ) y a la debida gestión y las obligaciones de las instituciones denominadas Entidades Declarantes, y sus respectivos Organismos de Supervisión y Control, frente a la UAF en determinados casos fijados por dicha Ley. La misma luego marca la forma de proceder, que información es la que se debe prestar y que uso se le puede dar. Lo mismo se establece para el delito de Financiamiento del Terrorismo. Esta Ley ha sido reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de La Ley 42 de 2 de octubre de 2000 establece que los bancos, empresas fiduciarias, casas de cambio o de remesas de monedas, financieras, cooperativas de ahorro y préstamo, bolsas de valores, centrales de valores, casas de valores, corredores de valores, administradoras de inversión, casinos y otros establecimientos de juegos de suerte y azar, empresas promotoras y corredoras de bienes raíces, compañías de seguros, reaseguros, corredores de seguros, y otras entidades que así sean obligadas por ley ( Entidades Declarantes ), tendrán las siguientes obligaciones, entre otras: Mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducentes a impedir que operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y a evitar su comisión. Identificar adecuadamente a sus clientes. Para tal efecto deberán requerir de sus clientes las debidas referencias o recomendaciones, así como las certificaciones

6 correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de sociedades, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de dichas sociedades, de manera que puedan documentar y establecer adecuadamente el verdadero dueño o beneficiario, directo o indirecto. Rendir declaraciones a la Unidad de Análisis Financiero y/o requerir de sus clientes, apoderados o representantes, las declaraciones que fueren necesarias para los fines de dicha Ley y de la reglamentación dispuesta para su aplicación, particularmente en caso de: Depósitos o retiros de dinero en efectivo por un monto superior a DIEZ MIL DÓLARES (US$10,000.00) o transacciones sucesivas en fechas cercanas que, aunque individualmente sean inferiores a DIEZ MIL DÓLARES (US$10,000.00), conjuntamente consideradas sumen en total más de DIEZ MIL DÓLARES (US$10,000.00). Cambio de billetes, billetes de lotería, cheques, cheques de gerencia, cheques de viajeros u órdenes de pago o giros de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas, o viceversa, por un monto superior a DIEZ MIL DÓLARES (US$10,000.00). Cambio de cheques (de gerencia, de viajeros u otros) y órdenes de pago, librados al portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas y/o por un mismo librador o por libradores de la misma plaza, por un monto superior a DIEZ MIL DÓLARES (US$10,000.00). Examinar con especial atención, cualquier operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas descritas en la ley. Suministrar a sus respectivos organismos de supervisión las declaraciones relativas a las transacciones a que se refiere el Numeral 2 del Artículo 1 de la Ley, así como cualquier información adicional relacionada con tales transacciones para el adecuado análisis de éstas. Comunicar directamente, y por iniciativa propia, a la Unidad de Análisis Financiero, cualquier hecho, transacción u operación sobre el cual se tenga sospecha de que esté relacionado con el delito de blanqueo de capitales. Reglamentariamente, se determinarán los supuestos o transacciones específicas que, de manera obligatoria, deban comunicarse a la Unidad de Análisis Financiero, así como las personas que deban hacer la comunicación y la forma de hacerlo. Abstenerse de revelar, al cliente y a terceros, que se ha transmitido información a la Unidad de Análisis Financiero, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, o

7 que se está examinando alguna transacción u operación, por sospecha de que pueda estar vinculada al delito de blanqueo de capitales. Establecer procedimientos y mecanismos de control interno y de comunicación conducentes a prevenir la realización de operaciones vinculadas con el delito de blanqueo de capitales. La idoneidad de dichos procedimientos y mecanismos de control será supervisada por el organismo de supervisión y control de cada actividad, el cual podrá proponer las medidas correctoras oportunas, acordes con la viabilidad de las operaciones habituales de los usuarios legítimos. Adoptar las medidas oportunas para que los empleados de la entidad tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley. Las medidas incluirán la elaboración de planes de formación y cursos para empleados, que los capaciten para detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y para conocer la manera de proceder en tales casos. Conservar, por un periodo de cinco (5) años, los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran ejecutado o que hubieran establecido relaciones de negocios, cuando la obtención de dicha identificación hubiera sido obligatoria. Mediante el Acuerdo No de 9 de junio de 2006, emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores en su calidad de Organismo de Supervisión de las siguientes entidades, se desarrollan las normas de conducta que deberán cumplir las Organizaciones Autorreguladas, Casas de Valores, Corredores de Valores y Administradores de Inversión para la prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. En general, dicho Acuerdo obliga a las Organizaciones Autorreguladas, Casas de Valores, Corredores de Valores y Administradores de Inversión a cumplir con las mismas obligaciones establecidas por la Ley 42 de 2 de octubre de 2002 y les instruye la manera en la cual deben cumplir con dichas obligaciones. IV. Compromiso Organizacional: A los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No de nueve (9) de junio de 2006, la Ley 41 de 2 de octubre de 2000, Ley 42 de 2 de octubre de 2000, Ley 22 de 9 de mayo de 2002, Ley 50 de 2 de julio de 2003 y demás disposiciones que regulen esta materia o modifiquen las normas antes mencionadas, RED TREE ha creado un Sistema Integral de Prevención y Control del origen, propósito y destino de los capitales de nuestros clientes con la finalidad de evitar que nuestra empresa pudiese ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, simulación, manejo de inversión o aprovechamiento de dinero o títulos valores provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad al dinero proveniente de dichas actividades. De tal manera que se ha creado una estructura interna que permitirá combatir en todas sus fases cualquier situación relacionada con el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

8 RED TREE y todos sus directores, dignatarios, gerentes, ejecutivos principales, corredores de valores y demás funcionarios y trabajadores se comprometen a cumplir y hacer cumplir, con la debida diligencia mejorada, las obligaciones establecidas en los Acuerdos y Leyes citadas anteriormente. Igualmente, promoverán las acciones pertinentes para informar, inducir, formar, capacitar, entrenar, motivar y concientizar a toda persona relacionada con RED TREE en lo relativo a la prevención, control y detección de estos delitos, así como de los riesgos de reputación, financieros, operacionales, de concentración y de procesos penales y prudenciales que pueden surgir por el incumplimiento de las normas aplicables. El compromiso descrito en el presente párrafo será llevado a cabo a través de cursos, charlas y conferencias en las cuales se tratarán estos temas y se informará a la brevedad del caso sobre las nuevas innovaciones legales sobre la materia. Asimismo, establecer una política de Conocer al Cliente permite prevenir, detectar y minimizar las probabilidades de que a través de RED TREE se realicen operaciones sospechosas relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, será un compromiso y deber permanente de todas las personas sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente manual. La planificación, desarrollo y ejecución de esta práctica estará bajo la responsabilidad y supervisión principal del Oficial de Cumplimiento, figura de permanente dedicación dentro de RED TREE. Los objetivos específicos de esta política son los siguientes: Proteger el buen nombre y la reputación de la empresa, sin que esto interfiera indebidamente en la relación con nuestros clientes. Establecer controles y normas legales, operativas y éticas en la empresa, con el fin de evitar el uso indebido de las operaciones en ella. Concientizar y capacitar al personal sobre la importancia de estos objetivos a fin de evitar los riesgos de operaciones sospechosas. V. Procedimiento operativo de RED TREE para el cumplimiento de las normas contempladas en la Ley 41 de 2000, Ley 42 de 2000, Ley 22 de 9 de mayo de 2002, Ley 50 de 2 de julio de 2003, el Acuerdo No. 5 de 2006 y demás normas que regulen la materia. Para desarrollar efectivamente la Política Conozca a Su Cliente y cumplir con lo establecido en las Leyes y Normas legales vigentes, así como lo atinente a los estándares internacionales en materia de Prevención de Blanqueo de capitales y Financiamiento del Terrorismo, RED TREE S.A. desarrollará los procedimientos necesarios basándose en los siguientes pilares: Identificar adecuadamente al cliente. Rendir declaraciones a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo ( UAF ) sobre transacciones con efectivo y cuasi-efectivo, según disponga la ley. Examinar con especial atención aquellas transacciones que ejecuten y que, con independencia de su cuantía, se consideren sospechosas o que, según duda razonable, puedan estar particularmente vinculadas al delito de blanqueo de

9 capitales y el financiamiento del terrorismo provenientes de las actividades ilícitas descritas en las Leyes 41 y 42 de 2 de octubre de 2000 y la Ley 50 de 2 de julio de 2003, y de ser el caso, comunicarlas a la Unidad de Análisis Financiero. Comunicar transacciones sospechosas que puedan estar relacionadas con los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, especialmente aquellas establecidas en el Numeral 2 del Artículo 1 de la Ley 42 de 2 de octubre de Mantener reserva sobre la información de transacciones sospechosas que se comuniquen a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. Conservar por un período mínimo de cinco (5) años los documentos sobre transacciones e identidad de sus clientes. Llevar, mantener y conservar, por aquellos períodos que establezca la ley, adecuados Registros de Órdenes y de Operaciones, así como archivos que contengan aquellos datos de sus clientes que las normas aplicables requieren que las casas de valores obtengan de sus clientes. VI. Funcionario y cargo que ejerce en la organización responsable de la coordinación y ejecución de este procedimiento: Oficial de Cumplimiento: Cargo pendiente de nombramiento. La persona que ejerza el cargo de Oficial de Cumplimiento deberá obtener licencia de Ejecutivo Principal expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores y cumplirá en todo momento con los requisitos y obligaciones establecidos por las normas legales vigentes, especialmente el Acuerdo No. 9 de 2001, sus modificaciones y demás disposiciones que regulen la materia. El Oficial de Cumplimiento es un ejecutivo clave cuya misión es proteger a la empresa y ayudar a las autoridades a detectar irregularidades, quién tendrá entre sus principales funciones: Asegurarse de que todos los funcionarios de la entidad posean, de ser así requerido para el ejercicio de sus funciones, las licencias debidamente expedidas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Velar que los directores, dignatarios, gerentes, ejecutivos principales y demás funcionarios de RED TREE cumplan con los procedimientos y disposiciones establecidas en la Ley de Valores, Acuerdos y demás norma legales supletorias. Deberá establecer procedimientos y programas para la prevención y detección de actividades propias de los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, desarrollando programas de Conozca a su Cliente y procedimientos para la detección de transacciones sospechosas. Preparar y presentar ante la SMV y demás autoridades competentes aquellos reportes y documentación exigidos por la Ley. Mantener reserva sobre la información de transacciones sospechosas. VII. Política Conozca a su Cliente :

10 Para efectos de RED TREE, se entiende por cliente a toda persona natural o jurídica por cuya cuenta se lleva a cabo la operación con RED TREE una vez, ocasionalmente o de manera habitual, independientemente de la existencia de relaciones contractuales más generales establecidas con anticipación entre las partes. El término de personas relacionadas, en el caso de personas naturales, comprende el conyugue y familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo afinidad; y, en el caso de personas jurídicas, las empresas relacionadas como subsidiarias y afiliadas, las personas que directa o indirectamente ejercen control, o son el objeto de control, al tenor del significado otorgado a dicho concepto en el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores, salvo en el caso de empresas con valores listados en una Bolsa de Valores. El deber de identificación a que se refiere el párrafo anterior incluirá los propietarios efectivos, aun cuando sean indirectos de las cuentas de inversión. A través de los siguientes lineamientos, RED TREE desarrolla sus obligaciones respecto a la Política Conozca a su Cliente : Comprobación de la identidad del cliente Persona Natural: 1. Requerir, antes de la apertura de la cuenta, los siguientes datos: Nombre, apellido, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, ocupación real y actual del titular de la cuenta y de los que aparezcan como beneficiarios, cuando ese sea el caso. 2. Domicilio personal y laboral. 3. Números de teléfonos, dirección postal, correo electrónico y fax. 4. Copia (ampliada y cotejada con original) de la cédula, pasaporte u otro documento de identidad personal que otorgue veracidad suficiente sobre la identificación de la persona que solicita abrir la cuenta y a los beneficiarios de ésta. 5. Requerir las constancias de trámites migratorios del cliente establecidos en el documento de viaje (sellos de entrada del pasaporte), en el caso de personas residentes en el exterior presentes en Panamá para la apertura de la cuenta. 6. Está completamente prohibido la apertura de cuentas anónimas o con nombres ficticios, y se determinará, con la debida diligencia, si la persona está actuando o no en nombre de otras personas y, de ser así, obtener los datos de identificación para verificar la identidad de esa otra persona, es decir, determinar el propietario efectivo de la cuenta. 7. La información suministrada por los clientes sobre la identidad de los beneficiarios finales y/o propietarios efectivos de las cuentas se mantendrá en estricta reserva y solo podrá ser suministrada a las autoridades judiciales o administrativas nacionales debidamente facultadas para solicitarlas. 8. Cualquier otro documento que se estime necesario para determinar la identidad del cliente. Comprobación de la identidad del cliente Persona Jurídica: 1. Datos completos de inscripción y constitución de la sociedad, fundación, fideicomiso u otra figura jurídica similar, así como su domicilio o sede social. 2. Detalle de las actividades a las que se dedica. 3. Detalle exacto de la ubicación física del lugar donde ejecuta sus actividades.

11 4. Números de teléfonos, dirección postal, correo electrónico, fax. 5. Copia (ampliada y cotejada con original) de la cédula, pasaporte u otro documento de identidad personal que otorgue veracidad suficiente sobre la identificación de la persona que solicita abrir la cuenta y de los beneficiarios finales o propietarios efectivos de ésta. 6. En el caso de fideicomisos y personas jurídicas, incluyendo sociedades con acciones nominativas o con acciones al portador, RED TREE deberá requerir las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las sociedades y fideicomisos mediante certificación de existencia de vigencia no mayor de 30 días, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de dichas sociedades y fideicomisos. No será exigible este documento, en el caso de personas jurídicas, cuando la información pueda ser consultada públicamente y obtenida a través de una base de datos electrónica establecida por la entidad de registro oficial de la jurisdicción de origen. RED TREE mantendrá copia de esta información en el expediente del cliente con constancia de la fecha en que la obtuvo y realizará, según sus procesos de actualización de datos, lo pertinente en este particular. 7. En el caso de apoderados deberán suministrar el sustento legal (Poder) que lo acredite para actuar en nombre de la persona jurídica y/o fideicomisos. 8. RED TREE realizará las acciones de verificación razonables para determinar la titularidad y estructura de control del cliente y determinar en última instancia quienes poseen o controlan al cliente y/o propietario efectivo. En el caso de la apertura de una cuenta a nombre de una sociedad cuyas acciones estén al portador, RED TREE deberá identificar quien(es) es(son) el(los) propietario(s) efectivo(s) de la sociedad y el(los) beneficiario(s) final(es) de la misma. 9. La información suministrada por los clientes o los representantes de las personas jurídicas, tales como sociedades anónimas, fundaciones de interés privado o fideicomisos sobre la identidad de los beneficiarios finales y/o propietarios efectivos de las cuentas se cuentas se mantendrá en estricta reserva y solo podrá ser suministrada a las autoridades judiciales o administrativas nacionales debidamente facultadas para solicitarlas. 10. Cualquier otro documento que se estime necesario para determinar la verdadera identidad del cliente, su actividad y /o fuentes de ingresos, entre otros. RED TREE solicitará que los firmantes de cuentas cumplan con el proceso de debida diligencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo No. 5 de Perfil del Inversionista Con el fin de identificar los aspectos financieros y de inversión, que le permitan a RED TREE estimar los objetivos de inversión del cliente, se le exigirá completar un formulario en donde se incluirá, entre otros elementos, una declaración jurada del origen y destino de los fondos, indicando que en ningún momento contravienen lo dispuesto en el Acuerdo No de nueve (9) de junio de 2006, la Ley 41 de 2 de octubre de 2000, Ley 42 de 2 de octubre de 2000, Ley 22 de 9 de mayo de 2002 y Ley 50 de 2 de julio de En dicho formulario se abordan y se señalan los siguientes aspectos:

12 1. Fuente de ingresos 2. Experiencia inversora 3. Objetivos de la inversión, es decir, información específica sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. 4. Capacidad financiera y tolerancia al riesgo. 5. Análisis del patrimonio (Cambios en los activos y pasivos registrados por lo menos en los últimos dos años para determinar la existencia de fondos de fuentes desconocidas y movimientos inusuales derivados de éstos.). 6. Declaración de los beneficiarios directos e indirectos y/o propietarios efectivos de la cuenta de inversión. 7. Declaración de las personas relacionadas en el caso de personas jurídicas y Personas Políticamente Expuestas o PEPs (el ámbito de ésta declaración es tanto de personas naturales como personas jurídicas que se consideren parte relacionada). 8. Presentación y declaración de dos Referencias Comerciales ó Bancarias como mínimo, las cuales se verificaran y/o solicitaran por escrito y en original. PARÁGRAFO ÚNICO: Se considerará como completo el proceso de identificación del cliente una vez la información arriba señalada haya sido verificada por RED TREE. Para estos efectos, RED TREE realizará, antes de la apertura de cuenta, las acciones necesarias para verificar la veracidad de datos aportados por el cliente, tales como: Revisiones y verificaciones en listas negras o similares emitidas por entes reguladores nacionales e internacionales, organismos internacionales y otras entidades de reconocida trayectoria nacional e internacional en el área de prevención y combate de los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. Solicitud de documentos adicionales, en el caso de considerar que los documentos presentados son insuficientes o de difícil verificación. Dichos documentos adicionales incluirán, pero no se limitarán, a recibos derivados de la prestación de servicios públicos al cliente y otros similares. Visitas a las direcciones declaradas con el objeto de verificar la existencia física de la misma. Consultas con otros sujetos regulados. Cualquier otra acción que se considere necesaria para obtener mayor confiabilidad y certeza en los datos declarados por el cliente. Dejar soportes de todos los actos de verificación. Se exceptúa del deber de identificación las entidades financieras sometidas a la Supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia e Seguros y Reaseguros de Panamá; sin perjuicio, de que el sujeto regulado en el caso que lo estime necesario en atención de sus políticas y controles internos estime necesario hacer una mayor investigación sobre un sujeto dentro de los enunciados en éste párrafo. VIII. Aspectos de Riesgo Vinculados al delito de blanqueo de capitales y financiamiento de terrorismo en RED TREE

13 Consciente del riesgo mundial inherente a los sujetos regulados dentro de las actividades financieras, RED TREE ha desarrollado sus políticas de prevención al delito de blanqueo de capitales y financiamiento de terrorismo de acuerdo a los estándares internacionales con el objeto de evitar al menos los siguientes riesgos naturales al negocio: Riesgo legal y regulatorio. Es la contingencia de perdida que emana del incumplimiento de las leyes, normas, reglamentos o normas éticas. En cuanto al riesgo legal y regulatorio, la función de RED TREE se desarrollará dentro de parámetros determinados por la ley, regidos por un óptimo nivel de cumplimiento. Riesgo Reputacional: Opinión negativa ocasionada a la imagen de RED TREE como consecuencia de (potenciales o reales) transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes. Riesgo Operacional Peligro de sufrir pérdidas inesperadas, fallas administrativas, deficiencias en controles internos, originados por errores humanos, tecnológicos, fraudes o por comprometer los intereses de la Institución. Los riesgos de operación son los que afectan la operación de la compañía, y en la medida en que aumenta el ambiente competitivo, su efecto potencial sobre el desempeño financiero de la compañía es más significativo. Control de Riesgo Para efectos de minimizar su exposición a los riesgos arriba descritos, RED TREE se basa en un modelo de clasificación de clientes (riesgo alto, medio o bajo) en función de: La actividad económica del cliente. RED TREE investiga las actividades a las cuales se dedica el cliente y calcula su riesgo de conformidad con la naturaleza de dichas actividades (se maneja una lista taxativa de actividades que el cliente debe declarar al momento de completar el formulario de apertura de cuenta) La figura jurídica del cliente. Existe una lista de diferentes estructuras jurídicas, las cuales algunas son consideradas mas riesgosas que otras. El país de domicilio, residencia o constitución del cliente. RED TREE también ha identificado ciertos países que tienen determinado puntaje en función de si son considerados de alto riesgo o no. Los productos o servicios de riesgo que se le prestan al cliente. Se refiere en este caso al objetivo que tiene el cliente con respecto a la cuenta de inversión o transaccional. IX. Registro de Órdenes. RED TREE deberá llevar un Registro de Órdenes donde se anotarán las órdenes recibidas de sus clientes y también deberá archivar y conservar los medios que justifican la ejecución de dichas órdenes. Cuando RED TREE reciba una orden, la incluirá en su Registro de

14 Órdenes, por riguroso orden cronológico y dándole a cada una de ellas un número correlativo, y en su archivo se anotarán sucesivamente todas las actuaciones posteriores que se realicen respecto de ella. Los justificantes de las órdenes recibidas por RED TREE deberán conservarse en un archivo que estará integrado por: El ejemplar original de la orden firmada por el cliente o por persona autorizada cuando sea realizada en modo escrito. La cinta de grabación, cuando la orden sea realizada en modo telefónico. El registro magnético correspondiente en el caso de transmisión electrónica. En el caso de órdenes recibidas por vía telefónica no escrita, RED TREE exigirá una confirmación escrita de la orden por parte del ordenante, siendo admisible la utilización de cualquier medio escrito como telex, fax u otros similares. De tratarse de un cliente que se opone a efectuar dicha confirmación, éste deberá haber aceptado por escrito que sus instrucciones sean admitidas verbalmente. X. Registro de Transacciones. RED TREE deberá llevar un Registro de Operaciones o Transacciones de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las operaciones contenidas en el registro de operaciones deberán estar clasificadas por corredor, y en riguroso orden cronológico de recepción de las correspondientes órdenes. A estos efectos, RED TREE deberá disponer de los medios necesarios para conocer el momento exacto (fecha y hora) de recepción de las mismas. 2. RED TREE también incluirá en su registro de operaciones las órdenes de traspaso de valores, representados mediante anotaciones en cuenta o títulos, que reciba. En ese registro deberán detallarse los precios y el volumen a los que se realizó la transacción y la fecha, hora y minutos de las mismas. 3. Las operaciones que RED TREE realice por cuenta propia o en ejecución de un mandato tendrán a los efectos de su inclusión en el registro de operaciones, la misma consideración que las realizadas en virtud de una orden de terceros. 4. El registro de operaciones deberá llevarse por medios informáticos, asignando a la información contenida en él, las claves o códigos adecuados para identificar de forma inequívoca su contenido. A requerimiento de la Superintendencia, se realizará y entregará a esta una impresión en papel debidamente firmada por el ejecutivo principal de RED TREE. 5. Cada anotación en el registro de operaciones deberá estar sustentada por una orden de entre las comprendidas en el archivo de justificantes de órdenes. No obstante, en el supuesto de operaciones por cuenta propia, en las realizadas en virtud de un mandato de un cliente y en aquéllas que no requieran una orden expresa del cliente, y que, por tanto no están incluidas en el archivo de justificantes de órdenes, se deberá hacer constar tal hecho

15 en el registro de operaciones, haciendo referencia expresa en el segundo caso, al contrato que la sustenta o al mandato recibido. 6. La información que suministre RED TREE a sus clientes en relación con las operaciones que, estando en el registro de operaciones, hayan sido contratadas a través de RED TREE, deberá coincidir con la contenida en dicho registro. 7. RED TREE establecerá las correspondencias que deben existir entre el archivo de órdenes justificantes y el registro de operaciones, y entre éste y la base contable y los saldos de los estados financieros y estadísticos relacionados con ellos. 8. El archivo de órdenes y el registro de operaciones estarán disponibles para la Superintendencia Nacional de Valores en todo momento. La Superintendencia podrá, además solicitar el envío por escrito o en soporte electrónico de información contenida en tales archivos y registros. Conforme a lo arriba mencionado, RED TREE mantendrá un sistema de registro electrónico de las transacciones, movimientos de valores y de fondos electrónicos del cliente, entre ellos. El Oficial de Cumplimiento deberá verificar diariamente las operaciones que se llevan a cabo a fin de identificar aquellas operaciones para las cuales se deba iniciar un proceso de investigación y reportarlas a la instancia competente. El Oficial de Cumplimiento deberá abrir un expediente de la transacción que amerite ser investigada, asignándole un número consecutivo, conteniendo toda la información. El Oficial de Cumplimiento deberá completar el formato de investigación de operación, con toda la información necesaria, remitirla al Participante el cual deberá dar respuesta en cinco días calendarios. XI. Archivo de Transacciones. De conformidad con lo anterior, RED TREE mantendrá un archivo completo de todas las operaciones generadas por sus Clientes desde el primer día que de inicio a sus operaciones y hasta cumplidos cinco años desde la fecha en la que se terminó la relación con el cliente. El sistema de archivo de RED TREE permite identificar específicamente las operaciones de valores de cada Cliente de manera histórica, además de identificar la transferencia de fondos electrónicos. Una vez recibida toda la documentación de la operación, el Oficial de Cumplimiento verificará la información, las confirmaciones a los clientes, y demás aspectos importantes de la operación de custodia o liquidación de valores. Si después de examinar los datos se determina que la transacción no tiene nada irregular se dará por terminada la revisión. Si el caso amerita una investigación más profunda, el Oficial de Cumplimiento deberá adjuntar al expediente un informe de la investigación. XII. Preparación y Presentación de Reportes a Autoridades.

16 XII.A. Reportes: El Oficial de Cumplimiento deberá preparar mensualmente los reportes exigidos por la Unidad de Análisis Financiero y remitirlo a la Superintendencia del Mercado de Valores dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. RED TREE queda obligada a rendir declaraciones ante la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, y/o requerirlas de sus clientes, apoderados o representantes en los siguientes casos: 1. Depósitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi-efectivo por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00), transacciones sucesivas en fechas cercanas que aunque inferiores a diez mil balboas (B/10,000.00), individualmente consideradas sumen en total más de diez mil balboas. 2. Cambio de billetes, billetes de lotería, cheques, cheques de gerencia, cheques de viajeros u órdenes de pago o giros de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas, o viceversa, por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00). 3. Cambio de cheques (de gerencia, de viajeros u otros) y órdenes de pago, librados al portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas y por un mismo librador o libradores de la misma plaza, por un monto superior a diez mil balboas. Para efectos de lo anterior, el término cuasi-efectivo comprende: cheques de gerencia, de viajeros u otros, así como órdenes de pago libradas al portador, con endoso en blanco y expedidos o recibidos o depositados en una misma fecha o en fechas cercanas en la misma semana laboral y/o por un mismo librador o libradores de la misma plaza. Para efectos de este artículo se considera como transacciones sucesivas en fechas cercanas o simplemente, en fechas cercanas, aquellas producidas dentro de la misma semana laboral. El contenido y procedimiento para la elaboración y entrega de las declaraciones arriba enunciadas serán elaborados por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. Actualmente, la UAF exige la presentación mensual del reporte denominado Declaración de Operaciones en Efectivo o Cuasi-Efectivo, Formulario UAF-Valores en donde se indicarán cada una de las transacciones que ha generado movimiento en efectivo o cuasiefectivo por más de diez mil balboas (B/.10,000.00). El segundo reporte que se envía directamente a la UAF, es el Reporte de Operaciones Sospechosas, en donde se deberá completar toda la información solicitada en caso que se determine que hay una transacción sospechosa y que debe ser investigada por la UAF. XII.B. Examen de las Transacciones Para efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente sección de este manual y en las normas legales aplicables, RED TREE deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

17 1- Conocer el patrón normal de las actividades que lleva a cabo el cliente. 2- Llevar un registro de las transacciones, por cliente y tipo de transacción en orden cronológico. 3- Analizar y evaluar periódicamente y con especial atención, las operaciones del cliente, con independencia de su cuantía, que de alguna manera se sospeche o de indicios que pueda estar vinculada al delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo provenientes de actividades ilícitas descritas en las Leyes 41 y 42 de 2000 y en la Ley 50 de 2 de julio de Este monitoreo de cuentas existentes se fundamenta en la importancia y el riesgo. Ejemplos de momentos apropiados para éste análisis: a) cuando tiene lugar una transacción de importancia en atención al patrón que ha ejecutado el cliente y en relación con la fuente de ingresos/ patrimonio declarado b) los patrones de documentación del cliente cambian sustancialmente, c) la institución se percata en base a los cambios ejecutados en la actividad del cliente que le falta información sobre el cliente a la fecha. XII.C. Operaciones Sospechosas RED TREE deberá llevar un registro para las operaciones sospechosas originadas en o vinculadas con el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo y deberán comunicar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo de conformidad a los procedimientos que ésta establezca, las transacciones de clientes sospechosas del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, previo proceso del análisis siguiente: 1. Transacciones con características poco usuales respecto al patrón normal de comportamiento del cliente. 2. Información sobre la transacción o sobre el cliente recibida de fuentes externas sea pública o privada. 3. Por cualquier otro motivo que lleve a concluir al sujeto obligado, en base a otros elementos de juicio que la transacción es sospechosa. 4. Un patrón sospechoso que se evidencia del examen periódico de las transacciones del cliente. RED TREE deberá cumplir, a través de su Oficial de Cumplimiento, con las diligencias que se establecen a continuación, cuando, en el curso de sus actividades tengan conocimiento de operaciones llevadas a cabo en sus establecimientos que califiquen como sospechosas originadas en o vinculadas con el delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo: a. Registrar la información sobre la operación. La información contendrá los datos de la(s) cuenta(s) que originan la operación, la(s) fecha(s) de dicha(s) operación(es) y el tipo de operación; b. Notificar la operación sospechosa al Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento ordenará la revisión de la operación para verificar su condición de sospechosa; c. Anotar en el Registro de manera sucinta, las observaciones del funcionario que observa la operación y las del Oficial de Cumplimiento. De dicha anotación se dejará constancia

18 adicionalmente en el expediente de la(s) persona(s) y la(s) cuentas que originan la(s) operación(es); d. Notificar la operación sospechosa a el (la) Director(a) de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo en los formularios establecidos para el efecto. La notificación se llevará a cabo por conducto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la anotación de que trata el numeral anterior; e. Anotar en el Registro la fecha y el formulario de notificación a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, así como la fecha y número de la nota de respuesta de esta Unidad; y f. En los casos de operaciones sospechosas, actualizar el perfil del cliente respectivo. En los casos de notificación de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo en la forma prevista en el presente manual, RED TREE podrá, bajo su propio criterio, cerrar las cuentas de cualquier persona, natural o jurídica, que este vinculada a la operación sospechosa objeto del reporte presentado a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. Formalizado el cierre de la cuenta, RED TREE deberá, dentro de un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de dicho cierre, remitir a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo un informe escrito complementario del reporte inicial sobre operación sospechosa-, comunicándole el cierre de la cuenta respectiva, el mecanismo utilizado por el titular de la cuenta para el retiro de los fondos, y el curso dado a los mismos cuando pueda determinarse. Dicho informe deberá estar acompañado con copia del formulario de cierre y del documento utilizado por el titular de la cuenta para retirar los fondos. XIII. Plazo para la Conservación de Documentos Los sujetos regulados deberán conservar por un periodo de cinco (5) años, los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y la identidad de los sujetos que la hubieran ejecutado o que hubiera establecido relaciones de negocios, cuando la obtención de dicha identificación hubiese sido obligatoria. XIV. Procedimiento para la atención de solicitudes de las autoridades y consultas por esta a las autoridades obligadas. El Oficial de Cumplimiento atenderá todas las preguntas e información solicitada por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Unidad de Análisis Financiero con el fin de facilitar la investigación que se esté llevando a cabo. El Oficial de Cumplimiento mantendrá, por un período de cinco años, los documentos e informes de transacciones que hayan sido investigadas. XV. Capacitación de su Personal:

19 El Oficial de Cumplimiento desarrollará anualmente un Plan de Adiestramiento en el que se describan las actividades de actualización, entrenamiento y capacitación en los temas de Prevención de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y delincuencia organizada para todos los miembros de RED TREE. Estas actividades se ejecutaran por instrucción del Oficial de Cumplimiento o a través de Seminarios, Conferencias, Talleres de organismos o instituciones nacionales e internacionales idóneos para tal función. Dentro de este plan, se establecerán como mínimo dos actividades anuales, dirigidas a todos los miembros de RED TREE con el propósito de mantenerlos actualizados sobre promulgaciones, modificaciones o derogación de leyes, reglamentaciones o políticas, normas y procedimientos relacionados a la prevención de blanqueo de capitales. El Oficial de Cumplimiento informará durante los primeros cinco días del mes de enero a la Superintendencia del Mercado de Valores, a través de un informe de las actividades realizadas en materia de capacitación y que contendrá al menos la siguiente información: 1- Datos de identificación de RED TREE. 2- Nombre del personal que ha recibido la capacitación con expresión del cargo que ocupa. 3- Nombre del curso, seminario, charla o taller. 4- Nombre del expositor (es) o facilitador (es). 5- Lista de temas tratados. 6- Lugar. 7- Fecha y número de horas que comprende la capacitación. La información anterior será remitida mediante un formulario que suministrará la Superintendencia del Mercado de Valores y cuya copia estará disponible a todos los sujetos regulados. XVI. Procedimiento para la evaluación periódica interna del cumplimiento de las normas de debida diligencia El Oficial de Cumplimiento deberá hacer revisiones semestrales de los procedimientos establecidos, actualizar los datos de los participantes en forma inmediata cuando tenga conocimientos de cambios, deberá mantener al día el registro de los Corredores de Valores autorizados, Representantes Legales, Directores, Dignatarios y de ser necesario establecer nuevos procedimientos acordes con la realidad del momento. Procedimientos de Control Interno Administración de Riesgos Para identificar los riesgos inherentes a las distintas actividades y categorías de los clientes, nuestro Departamento de Cumplimiento se encarga de implementar medidas de control adecuadas. Es por ello que se realiza un continuo monitoreo de cada movimiento que realiza el cliente a los efectos de saber su porvenir y poder detectar cualquier operación inusual. No solo se realiza un primer chequeo al abrir la cuenta, sino que también se hace un seguimiento personalizado de cada uno. De esta forma, cualquier sobresalto u operación sospechosa que sea indicio de riesgo será comunicado inmediatamente al Oficial.

20 Tareas que se llevan a cabo para alcanzar los objetivos de administración de riesgos descritos en el párrafo anterior: identificar los riesgos inherentes a sus distintas líneas de actividad y categorías de clientes, evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto, implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados, y monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas (ROS) y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión del riesgo. Clasificación de los clientes en función del Riesgo: La firma se basa en un modelo de clasificación de clientes (riesgo alto, medio o bajo) en función de: Su actividad económica. A que se dedica el cliente (se maneja una lista taxativa de actividades que el cliente debe declarar al momento de completar el formulario de apertura de cuenta) Su forma jurídica. Existe una lista taxativa de diferentes formas jurídicas, las cuales algunas son consideradas mas riesgosas que otras Su país de incorporación o residencia. También se maneja una lista taxativa de países que tienen determinado puntaje en función de si son considerados de alto riesgo o no. Los productos o servicios de riesgo. Se refiere en este caso al objetivo que tiene el cliente con respecto a la cuenta de inversión o transaccional. Control de Operaciones Es deber del Departamento de Cumplimiento efectuar controles de manera de asegurarse que la cartera de clientes de RED TREE. no solo ha cumplido con la primera etapa (identificación y control de datos del cliente) sino que el perfil definido en base a los datos proporcionados es correcto en relación a las operaciones realizadas por el cliente. Es por ello que este Departamento efectúa rigurosamente las siguientes tareas, que cada una engloba diferentes tipos de controles que permiten verificar que el perfil del cliente determinado en una primera instancia no ha tenido desviaciones y por lo tanto se puede concluir que el perfil del cliente definido es el correcto. Sistema de Monitoreo de Transacciones Dentro del sistema de monitoreo de transacciones se efectúan los siguientes controles mensuales, anuales y/o semestrales. Comparación de potencialidad declarada vs potencialidad real:

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