REGLAMENTO INTERNO Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana de GENERALIMA S.A.C.

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1 1 REGLAMENTO INTERNO Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana de GENERALIMA S.A.C. GENERALIMA S.A.C. ha establecido la vigencia del presente Reglamento Interno del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana (en adelante El Reglamento ) para todo el personal, interno y externo, involucrado en las actividades de monitoreo y vigilancia ciudadana, con el propósito de garantizar la participación ciudadana, cumpliendo de esta manera con las normativas legales vigentes según lo dispuesto en los Lineamientos de Participación Ciudadana aprobado por R.M. N MEM-DM, la cual dispone que la Participación ciudadana se ejerce, entre otros procesos, a través del monitoreo ambiental. TITULO I POLITICA Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MONITOREO Y LA VIGILANCIA CIUDADANA Objetivos y alcances Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, en adelante, el Reglamento, ha sido elaborado para orientar al trabajador de la empresa, incluyendo a sus contratistas, a fin de que mantengan una conducta dirigida hacia la inclusión de la ciudadanía durante las actividades de monitoreo y control ambiental, dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, garantizando condiciones que aseguren su bienestar físico, mental y social de tal manera que la población pueda hacer el seguimiento de los controles ambientales establecidos por la empresa para minimizar los impactos generados por sus actividades. Artículo 2.- Este Reglamento tiene como objetivos fundamentales: a) Fomentar y divulgar una cultura de participación ciudadana en la Empresa. b) Promover en los trabajadores el comportamiento colaborativo durante la ejecución de los trabajos de monitoreo ambiental y vigilancia ciudadana. c) Llevar a cabo las actividades de monitoreo ambiental de manera organizada. d) Exponer a los responsables del monitoreo ambiental las obligaciones pertinentes en materia de participación ciudadana e) Promover la mejora de las relaciones entre GENERALIMA S.A.C. y las comunidades del área de influencia de sus operaciones, haciéndolas armónicas y que promuevan el desarrollo sostenible entre las actividades de GENERALIMA S.A.C. y las comunidades vecinas de La Islilla y Paita. f) Considerar todas las iniciativas de los trabajadores y pobladores para mejorar el plan de monitoreo ambiental y de participación ciudadana. Artículo 3.- Este reglamento será de aplicación y de cumplimiento general por el personal de GENERALIMA S.A.C., contratistas y subcontratistas que presten servicios de monitoreo ambiental en cualquiera de sus instalaciones, así también por el grupo participante de la población de las áreas de influencia de GENERALIMA S.A.C., no eximiendo a las reglamentaciones sectoriales en materia de participación ciudadana y medio ambiente aplicables. Artículo 4º.- GENERALIMA S.A.C. tiene como Política Ambiental evitar o minimizar cualquier impacto ambiental negativo por causa de la construcción y operación de la Central Eólica Yacila de 48 MW y Línea de Transmisión de 60 kv, aplicando medidas de prevención y mitigación cuando sea necesario; asimismo GENERALIMA S.A.C. cuenta con principios de responsabilidad social que tiene como objetivo desarrollar sus actividades eléctricas contemplando el desarrollo y bienestar de los pobladores residentes en su área de influencia.

2 2 TITULO II CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 5.- El presente Reglamento aplica a aquellas actividades del proyecto de la Central Eólica Yacila de 48 MW y Línea de Transmisión de 60 kv que realiza GENERALIMA S.A.C., dentro y fuera de sus instalaciones, que puedan generar impactos al ambiente, y que son verificables por algún medio de medición o control. TITULO III COMITÉ DE MONITOREO AMBIENTAL Y VIGILANCIA CIUDADANA, CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 6.- Definición El Comité de Monitoreo Ambiental y Vigilancia Ciudadana (en adelante El Comité), es el organismo de coordinación que fomenta la participación de la sociedad civil (en especial de las comunidades), GENERALIMA S.A.C. y el Estado en todos sus niveles, para generar mecanismos de verificación que contribuyan en la evaluación de los impactos ambientales que las actividades del proyecto de GENERALIMA S.A.C. puedan ocasionar. Artículo 7º.- Conformación El Comité de Monitoreo Ambiental y Vigilancia Ciudadana estará conformado por: Miembros del Comité Representante de la Municipalidad.Delegada La Islilla Representante de GENERALIMA S.A.C. Representante del Centro de Salud - MINSA Representantes de la comunidad de La Islilla Población Paita La Islilla El Comité se implementará 02 meses antes del inicio de las obras constructivas del proyecto y tendrá una vigencia durante la etapa de construcción y operación del proyecto, hasta cumplir con el programa de monitoreo y vigilancia considerado en el proyecto. Artículo 8º.- Funciones Generales Las funciones del Comité serán las siguientes: Verificar si las actividades de GENERALIMA S.A.C. generan impactos ambientales negativos, a través de instrumentos y parámetros técnicos especializados. Vigilar que GENERALIMA S.A.C. ejecute las correcciones, luego de lo cual comprobar que las actividades de la central eólica y su línea de transmisión no exceden los estándares ambientales convenidos. Vigilar el cumplimiento del Plan de Relaciones Comunitarias (PRC) por parte de GENERALIMA S.A.C. Comunicar los resultados de los procesos de monitoreo y vigilancia a toda la población e instituciones interesadas, y recoger sus opiniones y sugerencias, ya que dar a conocer todo el proceso de monitoreo con transparencia es importante. Apoyar en la vigilancia ambiental a las autoridades competentes, y evitar un potencial efecto adverso sobre el ambiente por parte de las actividades de GENERALIMA S.A.C. Artículo 9.- Las funciones de la Municipalidad Delegada de La Islilla serán: a) Revisar el informe de monitoreo ambiental y vigilancia b) Poner a disposición de la población involucrada los resultados del monitoreo y vigilancia. Artículo 10.- Las funciones de GENERALIMA S.A.C. serán:

3 3 a) Facilitar el ingreso de los grupos de interés a sus instalaciones. b) Coordinar con el contratista del monitoreo ambiental las fechas de monitoreo ambiental y comunicar a las demás partes interesadas. c) Observar el buen uso y funcionamiento de los equipos de monitoreo ambiental. d) Realizar el monitoreo ambiental y comunicar los resultados a la Autoridad Competente y a la población. e) Capacitar al comité sobre monitoreo ambiental. f) Corregir las actividades que generen impactos ambientales, como resultado del monitoreo ambiental. g) Coordinar con las demás partes las actividades de vigilancia del PRC. h) Corregir cualquier desviación de las actividades del PRC. Artículo 12.- Las Funciones del Representante del Centro de Salud - MINSA serán: a) Verificar que las concentraciones de los contaminantes analizados en el monitoreo ambiental, no suponen un peligro para la salud de la población. b) Dar su opinión favorable respecto de la calidad ambiental luego de realizado el monitoreo. Artículo 13.- Las funciones de los representantes de las comunidades serán: a) Verificar que las actividades de monitoreo ambiental y de los programas del PRC se realicen de acuerdo a lo establecido por GENERALIMA S.A.C. b) Comunicar cualquier desviación de las condiciones ambientales a GENERALIMA S.A.C. para el buen desempeño del monitoreo ambiental. c) Comunicar a GENERALIMA S.A.C. cualquier incumplimiento del PRC. d) Dar a conocer su opinión sobre posibles mejoras para la mitigación de impactos ambientales. e) Informar a los pobladores de sus respectivas comunidades, las actividades realizadas durante el monitoreo ambiental y vigilancia ciudadana. Artículo 15.- Son atribuciones del Comité: a) Conocer, evaluar y emitir dictamen de los informes técnicos remitidos por GENERALIMA S.A.C. b) Evaluar y dictaminar sobre las evaluaciones de posibles impactos ambientales producidos a nivel local. c) Conocer y resolver eventuales desacuerdos entre las partes. d) Aprobar o rechazar las acciones de potenciamiento de impactos positivos y mitigación de impactos negativos. e) Promover y gestionar la capacitación técnica sobre el monitoreo ambiental de los miembros del Comité. f) Velar por la independencia del proceso de monitoreo y vigilancia ciudadana de las actividades eléctricas de GENERALIMA S.A.C. dentro del área de influencia. g) Definir y proponer lineamientos para el proceso de monitoreo y vigilancia ciudadana y recomendar modificaciones al mismo. Artículo 16.- Financiamiento TITULO IV FINANCIAMIENTO, INFORMACION Y ACCESO A LA INFORMACIÓN El programa de monitoreo y vigilancia ciudadana será financiado por GENERALIMA. Artículo 17.- Acceso a la Información GENERALIMA brindará los reportes de monitoreo ambiental, a todos los grupos interesados, previa solicitud realizada con 48 horas de anticipación vía la Oficina de Información, situada en la misma Central Eólica Yacila. Artículo 18.- Acceso a las instalaciones Los miembros del Comité tendrán el derecho de acceso a las instalaciones y al área de influencia de las actividades de GENERALIMA S.A.C. para realizar el monitoreo, cumpliendo las normas de seguridad e higiene industrial, previa solicitud escrita al Jefe de Planta de la Central Eólica Yacila con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sin que esto dificulte las operaciones normales de la empresa. GENERALIMA S.A.C. se hará cargo del transporte de los representantes del comité a los lugares donde se realicen los muestreos y mediciones que son parte del monitoreo ambiental de contaminantes.

4 4 TITULO V REUNIONES DEL COMITÉ DE MONITOREO AMBIENTAL Y VIGILANCIA CIUDADANA Artículo 19.- El Comité se reunirá en forma ordinaria cada seis meses y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los miembros integrantes del Comité. El Comité sesionará con el quórum conformado por tres de sus miembros y deberá contar con la asistencia obligatoria del representante de las comunidades. Artículo 20º.- La inasistencia del representante de las comunidades determinará la nulidad de los actos del Comité en la reunión ordinaria o extraordinaria. La inasistencia por más de una vez a las sesiones dará lugar al cambio automático del mismo, mediante solicitud del presidente del Comité. Artículo 21º.- Toda reunión que realice el Comité, deberá ser registrada en un libro de actas, debidamente foliado y firmado por los asistentes a la Reunión. TÍTULO VI ACTIVIDADES DEL MONITOREO AMBIENTAL Y VIGILANCIA CIUDADANA Artículo 22.- GENERALIMA S.A.C. contratará una Empresa de Servicios de Monitoreo Ambiental (ESMA) para llevar a cabo los trabajos del monitoreo ambiental y proveer asesoramiento especializado en la aplicación e implementación de las responsabilidades ambientales. Artículo La ESMA será responsable de ejecutar el programa de monitoreo en coordinación con GENERALIMA. Artículo 24.- GENERALIMA S.A.C. deberá: a) Contratar a una ESMA registrada en la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas para llevar a cabo el monitoreo ambiental, mediciones y análisis de laboratorio y presentar los informes correspondientes. b) Brindar apoyo a la ESMA para llevar a cabo el programa de monitoreo. c) Participar en las inspecciones in situ realizadas por la ESMA, según sea necesario, y tomar todas las medidas correctivas necesarias. d) Proporcionar información a la ESMA sobre las actividades del proyecto que pueden contribuir, o están contribuyendo, en la generación de condiciones ambientales adversas. e) Aplicar medidas para reducir el impacto ambiental cuando los límites o condiciones aceptables se superan. f) Asumir la responsabilidad y adherencia estricta a los lineamientos ambientales del proyecto. Artículo 25.- El Equipo Ambiental deberá: Monitorear los distintos parámetros ambientales requeridos por el programa. Evaluar la información del programa de monitoreo ambiental, determinando la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas y la validez de las predicciones del EIA, así como prever posibles impactos negativos. Revisar el programa de trabajo y metodología, y comentar cuando sea necesario. Investigar y evaluar posibles quejas, y proponer las medidas correctivas. Informar sobre el desarrollo del programa de monitoreo ambiental a GENERALIMA S.A.C. Artículo 26.- El Comité podrá acompañar, en calidad de observadores, a GENERALIMA S.A.C. y a las autoridades encargadas de la supervisión y fiscalización ambiental (OEFA) de las actividades de GENERALIMA S.A.C. en el proceso de seguimiento de las acciones del proyecto y de los monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en el EIA. Artículo 27.- Actividades del monitoreo ambiental: Las actividades a realizarse durante el monitoreo ambiental serán las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental siendo las principales las siguientes:

5 5 ACTIVIDADES DE MONITOREO AMBIENTAL EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO Monitoreo Parámetros Frecuencia Duración Polvo Respirable (10 micras) Trimestral 14 meses Contaminantes del aire a nivel ocupacional Monóxido de Carbono Trimestral 14 meses Ruido ocupacional Ruido Ocupacional Trimestral 14 meses ACTIVIDADES DE MONITOREO AMBIENTAL EN LA ETAPA DE OPERACIÓN DEL PROYECTO Monitoreo Ambiental Parámetros Frecuencia Duración Ruido ocupacional Dosis ruido. Anual Vida útil del proyecto Ruído ambiental Nivel de Presión Sonora (NPS) Anual Vida útil del proyecto con ponderación A : Máx., Mín., Equivalente Radiaciones no ionizantes Intensidad de Campo Eléctrico Densidad de Flujo Magnético Intensidad de Campo Magnético. Anual Vida útil del proyecto Las actividades de monitoreo ambiental serán llevadas a cabo por profesionales competentes debidamente colegiados y habilitados por el colegio correspondiente. Los equipos e instrumentos que se usen para el monitoreo ambiental estarán calibrados cuando corresponda. Artículo 28.- Acompañamiento de las actividades de Monitoreo Ambiental Los miembros del Comité acompañarán al Equipo Ambiental a cargo del monitoreo ambiental quienes aportarán sus equipos de muestreo e instrumentos de medición de los diferentes parámetros ambientales a monitorear. Para ello los miembros del Comité deberán estar instruidos en el funcionamiento de los equipos e instrumentos y los reportes que arrojan. La instrucción correrá a cargo del Equipo Ambiental previamente al inicio del Programa de monitoreo. Artículo 29º.- Una vez terminado el monitoreo ambiental, las muestras tomadas, que necesiten ser analizadas, serán llevadas a un laboratorio certificado. Artículo 30.- Seguimiento Ambiental Para realizar el seguimiento se analizarán los resultados del monitoreo ambiental y se compararán con los ECA ó Límites Máximos Permisibles exigidos en la normativa ambiental aplicable al caso. De esta manera se determinará si GENERALIMA cumple con controlar los impactos como consecuencia de sus emisiones y descargas. Artículo 31º.- Vigilancia del Plan de Relaciones Comunitarias La vigilancia de la implementación de los programas del Plan de Relaciones Comunitarias (PRC) se realizará conforme lo descrito en el mismo documento para cada programa. Artículo 32.- Consulta Comunitaria Verifica los resultados obtenidos por las acciones de monitoreo y vigilancia ciudadana, mediante entrevistas o talleres en las comunidades. Artículo 33º.- Recopilación de indicadores sociales Se realizará el monitoreo de los cambios sociales que pueden ocurrir en las comunidades. Este monitoreo social permitirá registrar información sobre compensaciones, inversiones comunales, negociaciones con la empresa, ocupación laboral, ingresos económicos por trabajo, apoyos brindados por la empresa, comercio, migración. La información recogida servirá para identificar impactos negativos o positivos sobre las comunidades cercanas a GENERALIMA.

6 6 TITULO VII DE LOS INFORMES DEL COMITÉ DE MONITOREO Y VIGILANCIA CIUDADANA Artículo 34º.- Los documentos o reportes generados por el Comité serán remitidos a la autoridad competente cuando corresponda. Artículo 35º.- El Comité informará de manera trimestral a la población involucrada los resultados de los monitoreos ambientales y vigilancia ciudadana; asimismo emitirá un Informe anual durante el primer trimestre de cada año dando cuenta de las acciones realizadas durante el año anterior como consecuencia de dichos reportes. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 36. Una vez aprobado el presente reglamento, será impreso para su distribución gratuita a todos los involucrados dentro del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, debiendo firmar los receptores el cargo correspondiente. * * * * *

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