Análisis al Artículo 8 del Modelo de la OCDE: Navegación marítima, por aguas interiores y aérea

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Análisis al Artículo 8 del Modelo de la OCDE: Navegación marítima, por aguas interiores y aérea"

Transcripción

1 INTERNACIONAL Análisis al Artículo 8 del Modelo de la OCDE: Navegación marítima, por aguas interiores y aérea 120 Se estudian los cuatro párrafos del Artículo 8 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Modelo de la OCDE o Modelo), el cual regula los ingresos provenientes del servicio de transporte internacional marítimo y aéreo de personas y bienes Lic. Santiago Chacón Aguirre, Socio Lic. Pedro Quirós, Gerente

2 INTRODUCCIÓN El artículo 8 del Modelo de la OCDE regula de manera específica los ingresos provenientes del servicio de transporte internacional marítimo y aéreo de personas y bienes. Ambos son servicios ampliamente conocidos y que han sido utilizados regularmente, pero que también han sufrido una evolución desde sus inicios. Tal es el caso del transporte marítimo de personas, el cual pasó de ser un servicio de transporte necesario para viajes continentales, a convertirse en un servicio de cruceros de entretenimiento, en donde regularmente los pasajeros regresan al mismo punto de embarque. Sin embargo, el Artículo 8 puede resultar insuficiente en situaciones particulares y, por ende, generar dudas. Por ello existen inclusive otros Tratados internacionales más específicos, que regulan únicamente el tema del transporte internacional de personas o bienes, ya sea por vía marítima o área. Ahora bien, elemento diferenciador o novedoso que aporta el presente Artículo 8 se encuentra en el concepto de transporte internacional, por lo que un buen entendimiento del alcance de qué rentas cubre este concepto será clave para una mejor aplicación del mismo. Para esto, los Comentarios al Modelo de la OCDE son útiles en sus explicaciones y ejemplos, así como la legislación local de cada país. De forma resumida, el presente artículo regula: (i) las rentas por motivo de transportes internacionales marítimo o aéreo, sea de personas o bienes; (ii) propone como la jurisdicción con derecho al cobro de impuestos aquélla donde se encuentre la sede efectiva de la empresa de transporte (excepto en el casos de empresas cuya sede de dirección efectiva se encuentre en embarcaciones), e (iii) incluye en su alcance las rentas generadas en el marco de estructuras de consorcio o pooling. A través del presente trabajo se analiza la estructura del Artículo 8, el alcance de las actividades que regula, y como en todos los artículos en esta serie del Modelo, el análisis se presenta en los siguientes apartados, por cada uno de los párrafos que conforman el Artículo del Modelo: a) Párrafos relevantes de los Comentarios. b) Análisis de los Comentarios. c) Relación con la legislación mexicana. d) Diferencias entre el Modelo y los Tratados firmados por México. TEXTO DEL ARTÍCULO 8 Modelo de la OCDE: Artículo 8. Navegación Marítima, Por Aguas Interiores y Aérea 1. Las utilidades procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 2. Las utilidades procedentes de la explotación de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 3. Si la sede de dirección efectiva de una empresa de transporte marítimo o de una empresa de transporte por aguas interiores estuviera a bordo de un buque o embarcación, se considerará situada en el Estado contratante donde esté el puerto base del buque o embarcación o, si no existiera tal puerto base, en el Estado contratante del que sea residente la persona que explota el buque o la embarcación. 4. Las disposiciones del apartado 1 son también aplicables a las utilidades procedentes de la participación en un consorcio pool, en una empresa mixta o en una agencia de explotación internacional. PÁRRAFO 1 a) Comentarios al Modelo de la OCDE Al respecto, el primer párrafo de los Comentarios al Modelo OCDE establece lo siguiente: El objeto del apartado 1, relativo a las utilidades de la explotación en el tráfico internacional de buques o aeronaves, es asegurar que dichas utilidades se sometan a imposición en un solo Estado. La disposición se basa en el principio de que el poder tributario debe estar reservado al Estado contratante en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa. La expresión tráfico internacional se define en la letra d) del apartado 1 del Artículo 3. b) Análisis El primer punto del párrafo 1, propone como jurisdicción con derecho a gravar las utilidades del transporte internacional, aquélla en donde se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa 121

3 122 que recibe dichos ingresos. Sin embargo, esta regla no es la única, lo anterior porque no todos los países miembros de la OCDE han compartido dicho criterio y además podría suceder que la regla de sede de dirección efectiva no se encuentre en la legislación local de ciertos países. Además, esta regla puede resultar de difícil aplicación en casos prácticos. Por lo anterior, los Comentarios al referirse a este tema proponen que si se prefiere, se sustituya el criterio de sede de dirección efectiva por el de residencia o que se mantenga en el de sede de dirección efectiva y de residencia, pero sólo en caso de que el primero no grave, entonces el derecho de gravar pasaría al Estado en donde la empresa es residente. Para ambos casos se proponen textos sustitutivos. En adición a la regla de jurisdicción comentada, el párrafo 1 del Artículo 8 incorpora la frase utilidades procedentes de la explotación de buques en tráfico internacional. Como bien apuntan los Comentarios, el término tráfico internacional está definido en el apartado 1 del Artículo 3 del Modelo de la siguiente forma: e) La expresión tráfico internacional significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante; La definición está dada en sentido negativo, es decir establece lo que no cubre el concepto de tráfico internacional y en ese sentido excluye el transporte que se efectúe entre puntos dentro de un mismo país, es decir, se debe crear una definición a contrario sensu, que podría ser el transporte que incluya puntos situados fuera de alguno de los Estados contratantes y explotados por la empresa que tenga sede de dirección efectiva en alguno de los Estados contratantes. Ahora bien, la definición como tal genera dudas respecto a si este concepto incluye transportes que involucren varias paradas dentro de un mismo Estado, siempre que dichas paradas sean parte de un transporte que incluya la llegada y salida de un punto fuera de ese Estado. En general, la interpretación ha sido que no es necesario que se cruce la frontera de un país cada vez que haya una parada dentro de un mismo Estado, siempre que se cruce la frontera en algún momento de la travesía. Sin embargo, pueden surgir divergencias en dicha interpretación. Es así que México realizó una reserva al Artículo 8 en comento, estableciendo que se reserva su derecho de gravar las rentas o utilidades derivadas del transporte interno o que se realice en territorio mexicano. Los potenciales impactos derivados de la reserva realizada por México dependerán de las operaciones particulares de las empresas de transporte en México. Con base en esta reserva, las utilidades provenientes del transporte de pasajeros que embarcan en un punto en México para desembarcar en otro punto en México, posiblemente no califiquen como rentas de transporte internacional. Por otro lado, las utilidades del transporte de pasajeros que embarcan en un punto en México, cuyo viaje sale del país y regresa a un punto final en México deberían tener mayor posibilidad de calificar como rentas del Artículo 8. Ahora bien, la aplicación de los beneficios de cada Tratado fiscal se tendrá que realizar, considerando la existencia de la presente reserva, la cual no es clara, por lo que deberá revisarse el lenguaje de cada Tratado frente al cuadro fáctico particular. El segundo tema clave en la aplicación del artículo analizado, es qué otras utilidades son las que cubre este concepto de transporte o tráfico internacional. La duda surge sobre todo en los casos prácticos, en donde hay actividades conexas con el servicio de transporte internacional aéreo o marítimo que pueden generar preguntas respecto a si están o no cubiertas por este artículo. Por ejemplo, si la empresa de transporte, en adición al transporte internacional contratado, otorga hospedaje o transporte al punto de embarque, deben estos ingresos ser considerados como rentas del transporte internacional? Los Comentarios ayudan en este sentido, porque establecen varios ejemplos de servicios conexos y plantean como criterio que se analice si los servicios conexos son necesarios o están directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional. En este sentido, la estructura de los Comentarios al párrafo 1 del Artículo 8 puede ser resumida en tres partes respecto a los ingresos que cubre: (i) rentas principales: aquéllas obtenidas por transporte internacional de personas o carga, (ii) rentas auxiliares: aquellas que son necesarias para obtener las rentas principales y (iii) otras rentas más comunes, tales como: leasing de buques o aeronaves equipados, transporte interno de personas a lugar de salida, venta de boletos en el país, venta de

4 publicidad en la embarcación, renta de contenedores y servicios profesionales en tierra. En el tema de los ingresos derivados del alquiler de buques o aeronaves, es relevante mencionar que el criterio para incluir éstos como parte del Artículo 8, es que las embarcaciones dadas en alquiler se encuentren equipadas y con tripulación. De lo contrario, los ingresos por alquiler de las embarcaciones estarían generalmente sujetos al Artículo 7 Beneficios Empresariales del Modelo de Convenio de la OCDE. c) Relación con la legislación mexicana LISR La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no regula de manera específica el tema de ingresos derivados por transporte internacional por parte de residentes en el exterior. Sin embargo, existen dos artículos que merecen ser considerados: uno es el artículo 188-Bis, que regula el tema de ingresos por fletamento, y el artículo 183, que regula la prestación de servicios personales independientes. El artículo 188-Bis de la LISR regula el tema de fletamento de la siguiente forma: En los ingresos derivados de contratos de fletamento, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. A efectos de determinar el alcance del término cabotaje, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo establece en su artículo 38 que existen tres tipos de navegación: La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: I. Interior. Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial; II. De cabotaje. Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y III. De altura. Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. De esta manera, se puede interpretar que el cabotaje se refiere únicamente a la navegación o transporte desde un puerto mexicano a cualquier se puede interpretar que el cabotaje se refiere únicamente a la navegación o transporte desde un puerto mexicano a cualquier otro puerto dentro de México, en zonas marinas y litorales mexicanos. otro puerto dentro de México, en zonas marinas y litorales mexicanos. Por tanto, en el caso de que la navegación en puertos mexicanos incluya una parada o puerto en el exterior, se deberá clasificar como navegación de altura. Por lo anterior, se podría concluir que el artículo 188-Bis no incluye ingresos derivados del transporte internacional, en el entendido de que éste grava ingresos de fletamento en puertos mexicanos y no ingresos de navegación que incluyan en su travesía puertos locales y extranjeros. Por otro lado, el artículo 183 de la LISR regula de manera general la prestación de servicios personales independientes por parte de residentes en el extranjero, que presten servicios parcial o totalmente en el país. Debe notarse que el concepto de servicios personales independientes es amplio y en general incluye servicios prestados tanto por personas físicas como por personas morales. Por tanto, bajo esta definición amplia, se podría interpretar que los servicios de transporte internacionales podrían ser alcanzados por el artículo 183 de la LISR. Respecto al tema de las rentas por el alquiler de buques o aeronaves que mencionan los Comentarios, la LISR no hace diferencia respecto a que los mismos estén equipados. La regla que establece el artículo 188 de la LISR es que las rentas que percibe un residente en el extranjero por el alquiler de bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, tendrán fuente de renta mexicana en la medida en que dicho bien se utilice en el país y se destine a esos fines. Adicionalmente, se presume que el bien 123

5 124 se utiliza en el país cuando quien usa o goza el bien es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Es decir, inclusive en el caso en que haya pagos por alquiler entre dos residentes en el extranjero existirá fuente de riqueza en México, siempre que el bien se utilice en México y, por ende, aplicará la retención del impuesto correspondiente. LIVA Para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) contiene mayores referencias que la LISR. Como punto de partida la citada ley incluye en su definición de servicios, los de transporte de personas o bienes, sin que se delimite si el transporte es internacional o no. Asimismo, el artículo 15 de la LIVA establece una exención en el pago del IVA por servicios de transporte marítimo de bienes, prestados por residentes en el exterior, sin establecimiento permanente en el país, siempre que no se trate de servicios de cabotaje en territorio mexicano. Es decir, existe una clara exención en el caso de transporte internacional marítimo de bienes, no así de personas por vía marítima, como tampoco el transporte internacional de bienes o personas por vía aérea. Ahora bien, la LIVA grava de manera expresa en su artículo 16, la prestación de servicios de transporte internacional, otorgando un tratamiento distinto cuando se trate de servicios de transporte internacional aéreo. Al respecto, ese artículo establece lo siguiente: En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento. Es así que en el caso de servicios de transporte internacional, el servicio se gravará con IVA, siempre y cuando el mismo inicie en México y en el caso del transporte internacional aéreo se da una exención parcial, dado que únicamente un 25% se considerará como prestado en territorio nacional. En resumen, para efectos del IVA, si el transporte internacional se inicia en México: (i) es de personas o bienes y (ii) se presta vía aérea, estará gravado, aunque únicamente en un 25%. Si el servicio de transporte internacional inicia en México: (i) es de personas y (ii) se presta vía marítima, estaría gravado. Si el servicio de transporte internacional inicia en México: (i) es de bienes, (ii) se presta vía marítima y (iii) el residente en el exterior no cuenta con un establecimiento permanente en el país, estaría exento. Si se presta atención a la estructura que tiene la LIVA respecto al tema de los servicios de transporte internacional, se puede concluir que los servicios de transporte internacional de personas, vía marítima, serían los que soportan una mayor carga fiscal, lo cual no parece tener justificación frente a un servicio aéreo de personas, el cual goza de una exención del 75%. Por tanto, debe tenerse en cuenta este efecto para residentes en el extranjero que quieran realizar servicios de transporte internacional marítimo de personas que inicien en México, más aun cuando el IVA que se pague muy posiblemente se convertirá en un costo para el residente en el extranjero. El IVA también puede tener un impacto importante para aquellos servicios conexos al de transporte internacional que se presten en territorio nacional, ya sea en puerto o dentro de la embarcación. Dado que la legislación fiscal no contempla un concepto de transporte internacional, para efectos del IVA no es claro si dichos servicios podrían considerarse parte del servicio de transporte internacional y, por ende, sujetarse al tratamiento establecido para ese tipo de servicios. No obstante, si se consideran las reglas generales que establece la LIVA para servicios, en la medida en que el servicio conexo se considere que se efectúa en el país, estaría gravado con IVA. Respecto a los ingresos por alquiler de buques o aeronaves, bajo el artículo 20 de la LIVA, el uso de bienes tangibles en territorio nacional está exento, siempre que el arrendante sea un residente en el exterior sin establecimiento permanente en el país y sean bienes por lo que se hubiera pagado IVA en caso de ser importados al país. Precedente judicial Existe una tesis aislada en donde se comenta el tema de ingresos derivados de ciertos contratos de fletamento. De forma resumida en esa sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),

6 Segunda Sala, analizó a la luz del Tratado fiscal entre los Estados Unidos de América (EUA) y México y la legislación doméstica, si dichos servicios gozaban de los beneficios del Artículo 7 del Tratado en cuestión. En este sentido, se concluyó que los mismos estaban excluidos como actividades empresariales de acuerdo con el artículo 210 de la LISR y, por ende, del Artículo 7 del mencionado tratado. Al respecto, la SCJN estableció siguiente: RENTA. EL ARTÍCULO 210, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO EXCLUYE A LOS INGRESOS DERI- VADOS DE CONTRATOS DE FLETAMENTO, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 16 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUES ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 7, PÁRRAFO 1, DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GO- BIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. El artículo 210, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, establece que se consideran ingresos por actividades empresariales los señalados en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de los previstos en los artículos 179 a 207 de dicha Ley, entre los que se encuentran los derivados de contratos de fletamento que regula el artículo 188-Bis de la citada Ley. Por otra parte, el artículo 7, párrafo 1, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, dispone que: Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, de cuyo enunciado beneficios de una empresa se advierte que comprende a los ingresos o utilidades susceptibles de gravamen en el Estado Contratante. Además, el artículo 3, párrafo 2, del Convenio señala que: Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio. Por tanto, si las partes pactaron que respecto de los conceptos no definidos en el Convenio se estará a la definición prevista en la legislación interna de cada país, resulta evidente que el artículo 210, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que excluye de las actividades empresariales, entre otros, a los ingresos por contrato de fletamento que establece el numeral 188-Bis de la Ley, no transgrede los numerales 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es acorde con el artículo 7, párrafo 1, del Convenio indicado. Amparo en revisión 415/2007. Global Vessels México, S. de R.L. de C.V. 15 de agosto de Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Es importante notar que el artículo 210 de la LISR excluye como actividades empresariales, los contratos de fletamento mencionados en el artículo 188-Bis de la LISR, es decir, siempre que se efectúen en la modalidad de cabotaje. Por tanto, si nos encontramos en el contexto de transporte internacional, el argumento esgrimido por la Suprema Corte no sería válido, dado que como fue comentado, el artículo 188-Bis de la LISR no cubriría servicios de transporte internacional. Aún así, reiteramos que la conclusión a la que llegó la SCJN no es afortunada, dado que bajo los Comentarios de la OCDE los contratos de fletamento se consideran como actividades empresariales y, por tanto, deberían gozar de los beneficios del Artículo 7 del Tratado fiscal analizado. PÁRRAFO 2 a) Comentarios al Modelo de la OCDE Al respecto, establece el párrafo 16 de los Comentarios al Modelo OCDE lo siguiente: Este apartado pretende aplicar al transporte por aguas interiores el mismo tratamiento que al transporte internacional marítimo y aéreo. La disposición se aplica no sólo al transporte por vías navegables entre dos o más países, sino igualmente al transporte por vías navegables efectuado por una empresa de un país determinado entre dos puntos situados en otro país. b) Análisis Bajo este segundo apartado del Artículo 8, encontramos una referencia específica para rentas derivadas de transporte por aguas interiores, es decir por ríos o lagos, entre otros. Aclaran los Comentarios que lo que se pretende es que se otorgue el mismo tratamiento a este tipo de rentas, 125

7 126 que se le otorga al de transporte internacional del apartado 1 del Artículo 8. La recomendación respecto al tema de darle tratamiento de transporte internacional a servicios que presta un residente en el extranjero en aguas interiores, iría más allá de la naturaleza del servicio de transporte internacional. Ahora bien, los Comentarios en otro párrafo, dejan claro que este tema podría regularse de forma específica, mediante acuerdos bilaterales sobre todo en caso de países con aguas interiores que son limítrofes. En el caso de México existe también una reserva expresa a este apartado 2, en donde es claro que México no quiere ceder su derecho de gravar rentas derivadas del transporte por aguas interiores. Esta postura es consistente con la reserva anterior, de manera que en el caso de servicios de transporte entre dos puntos dentro de México, ya sea en la modalidad de navegación de cabotaje o interior, México desea conservar su derecho de cobrar impuestos por dichas actividades. Otro tema que contemplan los Comentarios es el caso de empresas que además de prestar servicios de transporte internacional aéreo o marítimo y por aguas interiores, tienen un establecimiento permanente en el otro Estado. Al respecto, varios párrafos de los Comentarios proponen que no se deben atribuir necesariamente las rentas por transporte internacional a dicho establecimiento permanente, incluso si el mismo dispone de instalaciones para la explotación de buques o aeronaves o incurre en ciertos gastos para dicho transporte. En general, lo que pretenden estos Comentarios es hacer hincapié en que la existencia de un establecimiento permanente de una empresa que presta servicios internacionales, no desvirtúa el tratamiento fiscal del Artículo 8 para las rentas que corresponden al servicio de transporte internacional exclusivamente. c) Relación con la legislación mexicana LISR En estricto sentido, la LISR no establece una regla de fuente para rentas generadas por residentes en el extranjero que realicen actividades de navegación por aguas interiores, sino únicamente cuando sea en la modalidad de cabotaje, de acuerdo al artículo 188-Bis. Si este tratamiento es o no intencional no está claro. Sin embargo, se mantiene latente la posibilidad de que México busque gravar al residente en el extranjero como una prestación de servicios personales independientes, según el artículo 183 de la LISR, anteriormente comentado. Respecto al tema de empresas de transportes residentes en el exterior que cuenten con un establecimiento permanente en el país, comentar que la definición que proporciona la LISR sigue de manera general los lineamientos del Modelo de la Convención de la OCDE. No obstante, la determinación de la existencia de un establecimiento permanente en México se basa en el análisis global de los hechos y circunstancias respecto a las actividades que realiza el residente en el extranjero. Ahora bien, para que sea válido el análisis de la legislación local a la luz de los Comentarios de la OCDE del párrafo 2 del Artículo 8, debemos partir de que una empresa no residente en México, que presta servicios de transporte internacional, ya tiene un establecimiento permanente en el país. Basados en esta premisa, el punto clave estará en la atribución de ingresos a dicho establecimiento permanente. Un criterio válido para determinar esta atribución estaría basado en un análisis respecto a la medida en que dicho establecimiento permanente participa o incurre en gastos para que el servicio de transporte internacional se efectúe. Es posible que las autoridades fiscales mexicanas busquen atribuir

8 la mayor cantidad de ingresos al establecimiento permanente. Asimismo, las transacciones entre la empresa del exterior y su establecimiento permanente en México estarán sujetas a reglas de precios de transferencia, por considerarse éstos como partes relacionadas en los términos del artículo 215 de la LISR. Por tanto, la asignación de ingresos y gastos deberá cumplir con el principio de plena competencia. Ahora bien, cada vez que exista un establecimiento permanente por parte de la empresa de transporte residente en el exterior, se generarán implicaciones fiscales. Tal es el caso de los ingresos por alquiler de aeronaves o buques, en donde por el hecho de que exista un establecimiento permanente por parte de la empresa del exterior, que usa o goza de los bienes muebles, se generará una presunción de que tales bienes son utilizados en el país y que, por tanto, sus utilidades tienen fuente de riqueza en el país. LIVA Para efectos del IVA, la exención para servicios de transporte marítimo de bienes, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se debería mantener, dado que la única salvedad es que el servicio no sea de cabotaje en territorio nacional, y en este caso se trata de navegación en la modalidad de aguas interiores. Por otro lado, los servicios de transporte marítimo de personas deberían estar sujetos a IVA, toda vez que inician en el territorio mexicano. Para propósitos del IVA, la exención en el transporte marítimo de bienes posiblemente se perdería, dada la existencia de un establecimiento permanente en el país. Decimos posiblemente, porque la exención no aclara si el establecimiento permanente de la empresa residente en el exterior debe realizar actividades de la misma naturaleza a las exentas, o si con la simple existencia de un establecimiento permanente es suficiente. Para las demás actividades gravadas por la LIVA que se presten en el territorio nacional mediante un establecimiento permanente, aplicará el IVA como a cualquier otro contribuyente que tenga la característica de ser un establecimiento permanente. Por otro lado, las rentas por alquiler de buques o aeronaves no gozarán de la exención del artículo 20 de la LIVA antes comentada, dada la existencia de un establecimiento permanente por parte del residente del extranjero. PÁRRAFO 3 a) Comentarios al Modelo de la OCDE En relación al apartado 3, establece el párrafo 22 de los Comentarios al Modelo OCDE lo siguiente: Este apartado trata el caso particular de que la dirección efectiva de la empresa se encuentre a bordo de un buque o una embarcación. En tal caso el impuesto será exigible solamente por el Estado en cuyo territorio se encuentre el puerto base del buque o la embarcación. Se prevé que, si no pudiera determinarse el puerto base, el impuesto sólo será exigible por el Estado contratante del que sea residente la empresa que explote el buque o la embarcación. b) Análisis El presente apartado 3 busca ofrecer una respuesta a aquellos casos en donde la sede de dirección efectiva no se encuentra en un lugar fijo, sino en embarcaciones en constante movimiento. De esta forma, agregan los Comentarios el criterio de que se tome el puerto base del buque o embarcación. Sin embargo, es incierto cómo se determina lo que quiere decir puerto base y tampoco los Comentarios lo aclaran; más bien lo que hacen es proponer que si no es posible determinar dónde se encuentra el puerto base, se utilice el criterio de residencia de la empresa, el cual debería ser fácil de determinar, a menos que sean varias empresas las que exploten las embarcaciones, en cuyo caso posiblemente se deberá atender a la residencia de la empresa que busque obtener los beneficios del tratado que corresponda. No obstante, el hecho de que el término puerto base no esté determinado, podría permitir a ciertas empresas determinarlo por sí mismas y así obtener beneficios respecto a la jurisdicción que escojan como puerto base. c) Relación con la legislación fiscal mexicana CFF De acuerdo con el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el caso de personas morales, el criterio que prevalece para determinar su residencia fiscal en México será el lugar donde se encuentre la sede de dirección efectiva. En este sentido, bajo la legislación fiscal vigente, los criterios de puerto base y residencia no están contemplados. Por tanto, en caso de que la sede de dirección efectiva se encuentre en embarcaciones que recorren territorio mexicano de manera 127

9 128 habitual, aunque realicen viajes fuera del país, podría existir el argumento de que la empresa es residente en México. En tal caso, el recurrir a los Tratados fiscales permitirá tener acceso, en adición al criterio de sede de dirección efectiva, al de puerto base y residencia. PÁRRAFO 4 a) Comentarios al Modelo de la OCDE En relación al párrafo 4 establece el párrafo 23 de los Comentarios al Modelo OCDE lo siguiente: Existen diversas formas de cooperación internacional en el campo del transporte marítimo y aéreo. La cooperación internacional se realiza mediante acuerdos consorciales (o de mancomunación) pooling agreements u otros convenios del mismo tipo que establecen reglas acerca del reparto de los ingresos (utilidades) de la actividad conjunta. b) Análisis No es extraño que varias empresas se asocien en acuerdos de joint venture o consorcio con el propósito de compartir gastos y utilidades de la actividad de transporte internacional. Ahora bien, como resultado de que esta práctica resulta común, el Modelo y los Comentarios recomiendan que también se incluyan los ingresos generados bajo estos acuerdos dentro del alcance del Artículo 8. La lógica parece ser, que por el hecho de que exista un esquema de este tipo, las rentas no deben perder la naturaleza de considerarse como derivadas de un servicio de transporte internacional. No obstante, el hecho de que existan varias empresas compartiendo rentas, puede generar complejidades respecto a si deben o no aplicar los beneficios de un Tratado fiscal, cuando dichas rentas sean distribuidas entre varias empresas, las cuales pudieran no tener derechos bajo el Tratado fiscal correspondiente. En este sentido, los Comentarios recomiendan que para evitar problemas de esta naturaleza, se incluya un texto en los Tratados fiscales que limite los beneficios de éste, únicamente para aquel porcentaje de las rentas que corresponda a la empresa que solicita beneficios bajo el Artículo 8 y guardando proporción con la participación de esa empresa en el consorcio. El problema resultará entonces, qué método será válido para realizar la asignación de utilidades a la empresa que quiera aplicar el Artículo 8, en caso de que se utilice el texto sustitutivo. c) Relación con la legislación mexicana La legislación local no contempla el caso de empresas residentes en el extranjero que presten servicios de transporte internacional mediante este tipo de acuerdos. Una figura similar este tipo de acuerdo sería la Asociación en Participación, aunque no es específica a acuerdos para transporte marítimo. Por lo que se deberá atender a las reglas generales aplicables a servicios y comentadas anteriormente. No obstante, las autoridades fiscales mexicanas podrían considerar que se le deben negar beneficios a otras empresas que no tengan derecho bajo el Tratado fiscal que corresponda. Ahora bien, si ese convenio entre México y otro país no contempla el texto sustitutivo sugerido por los Comentarios, la posibilidad de que nieguen beneficios bajo el tratado debería ser mucho menor. ANÁLISIS DE LOS TRATADOS FIRMADOS POR MÉXICO En relación con los Tratados fiscales suscritos por México, encontramos que en los firmados con 42 países se elimina el párrafo 2 del Modelo de la OCDE referente al transporte en aguas interiores. Esto es consistente con las reservas hechas por México a los Comentarios y que fueran comentadas anteriormente. Asimismo, existen Tratados con 36 países en los cuales se precisa qué deberá entenderse por los términos beneficios y explotación para efectos del citado artículo. Existe otro grupo de Tratados en donde se hacen precisiones a temas más particulares, como el Tratado suscrito con los EUA, en donde se excluyen del Artículo 8 las rentas del arrendamiento de buques y aeronaves equipadas o a casco desnudo, en el caso de que los buques o aeronaves sean empleados para tráfico internacional. De igual forma se omite la renta derivada de la utilización, mantenimiento o arrendamiento de contenedores utilizados en el tráfico internacional. De igual manera, en el Tratado con Portugal se hace mención a los casos en que se deben incluir los beneficios bajo el esquema de consorcio. En el caso de Rusia y República Checa se da un tratamiento expreso a las rentas por arrendamiento de contenedores. Por último, aclarar que existen Tratados fiscales con otros países en donde puede existir un tratamiento fiscal aún más específico respecto del Artículo 8, sin embargo, ese nivel de detalle no es parte el alcance del presente análisis.

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

ARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PROVENIENTES

Más detalles

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber:

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber: INFORME SOBRE TRIBUTACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS Y OFICINAS CONSULARES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO domicilio legal, administración central o sede principal de negocios en el territorio de la Parte UE o en el territorio de una República de la Parte CA, respectivamente; en caso de que la persona jurídica

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta.

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta. Un matrimonio presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2009: a) El cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de 15.000 00. Además, tiene contratado el servicio de

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores La prestación de comedor debe entenderse como producto de una relación laboral. Ello debido a que existen

Más detalles

Desde hace algunos años, el incremento en

Desde hace algunos años, el incremento en ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspecto fiscal aplicable a los expatriados en México 50 Análisis de los aspectos fiscales y legales a considerar en el caso de este tipo de ejecutivos Lic. Francisco J. Matus Bravo,

Más detalles

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Nota sobre indirecta el tratamiento de las retribuciones en especie en la imposición 1.- Introducción El objetivo de la presente nota es comentar las Consultas de la Dirección General de Tributos V1379-11

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR?

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? ANÁLISIS Y OPINIÓN Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? Análisis del tratamiento fiscal aplicable a la deducción de pagos de personas morales residentes en México

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Más detalles

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

Aspectos a considerar en la adopción por primera vez en la transición a las NIIF para PYMES

Aspectos a considerar en la adopción por primera vez en la transición a las NIIF para PYMES Aspectos a considerar en la adopción por primera vez en la transición a las NIIF para PYMES Creo importante analizar los contenidos de la sección 35, ya que, son los que deben aplicarse técnicamente en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción?

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Efectos fiscales en la LISR, LIETU y LIVA C.P. Israel Cabañas Mendoza, Supervisor Supervisor del Área Fiscal Actividades: Asesoría en

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS. Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS. Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2 1 ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2 CONSIDERACIONES GENERALES DOBLE IMPOSICION DOBLE IMPOSICION JURIDICA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA 3

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES

Más detalles

b) Residencia fuera de España

b) Residencia fuera de España Nº. CONSULTA 0978-03 ORGANO SG de Tributación de no Residentes FECHA SALIDA 14/07/2003 NORMATIVA Artículo 13.1h), Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del IRNR DESCRIPCION La universidad consultante satisface,

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados

Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados Esta Norma revisada sustituye a la NIC 27 (revisada en 2000) Estados financieros consolidados y contabilización

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Servicios de Seguros y Servicios Financieros, El Caso de México. Bogotá, Colombia Diciembre de 2012

Servicios de Seguros y Servicios Financieros, El Caso de México. Bogotá, Colombia Diciembre de 2012 Servicios de Seguros y Servicios Financieros, El Caso de México Bogotá, Colombia Diciembre de 2012 Introducción Actualmente en México se tiene una buena cobertura en la medición de los servicios más relevantes

Más detalles

CET. Revista Electrónica CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA

CET. Revista Electrónica CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA Revista Electrónica Año 3 / Número 11 / 2009 CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA Ginannina Galleres Di Gambito CET CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

1/6 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

1/6 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Artículos 7.2.15º, 11.6, 17.1 y 17.2.3º letra a) de la Ley 20/1991 La

Más detalles

PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA. Impuesto a la Renta financiera

PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA. Impuesto a la Renta financiera PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA Fundación Nuevas Generaciones en cooperación internacional con Fundación Hanns Seidel 1 Impuesto a la Renta financiera Resumen ejecutivo El presente trabajo describe

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

Modificaciones al Decreto IMMEX

Modificaciones al Decreto IMMEX Modificaciones al Decreto IMMEX Introducción Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó?

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó? En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 6 de febrero de 2015, se hace del conocimiento de los Interesados en participar en la Licitación CNH-R01-L01/2014, las respuestas a sus solicitudes de aclaración

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: Derivado de las publicaciones en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 (DOF del 18 de Diciembre del 2014) en cuyos artículos Resolutivos y Transitorios

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

Impuesto en el estado B 4.000 8.000 Impuesto en A (35% de 100.000) menos impuesto satisfecho en B (4.000 u 8.000)

Impuesto en el estado B 4.000 8.000 Impuesto en A (35% de 100.000) menos impuesto satisfecho en B (4.000 u 8.000) Tema 10 El método de imputación 1. EL MÉTODO DE IMPUTACIÓN INTEGRAL E n el método de imputación se somete a imposición al contribuyente por su renta o patrimonio mundial, pero se establece que los impuestos

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se crea un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Más detalles

Del Convenio: Fecha de Suscripción : 20 de Julio de 2001. Fecha de Aprobación : 11 de Diciembre de 2002 (Resolución Legislativa Nº 27904)

Del Convenio: Fecha de Suscripción : 20 de Julio de 2001. Fecha de Aprobación : 11 de Diciembre de 2002 (Resolución Legislativa Nº 27904) "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANADA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO" Del Convenio:

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN

TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN FICHERO MUESTRA Pág. 1 Fichero muestra que comprende parte del Tema 13 del libro Productos y Servicios Financieros,, y algunas de sus actividades y ejercicios propuestos. TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN 13.6.

Más detalles

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado. VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio

Más detalles

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte

Más detalles

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN:

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: PRODUCTO FISCAL DE APLICACIÓN A UNA ETVE 1. SUPUESTO DE HECHO La presente nota trata de analizar las consecuencias fiscales derivadas de la firma de

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza SUJECCIÓN AL IMPUESTO Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización, de acuerdo

Más detalles

El presente Convenio se oplica a los personas residentes de uno o

El presente Convenio se oplica a los personas residentes de uno o CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBUCA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA J:VASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENT,(\ PROVENIENTES

Más detalles

CASO Nº 1 *** CERÁMICAS SALAMANCA, S.A. La empresa Cerámicas Salamanca, S.A. se dedica a la distribución de materiales

CASO Nº 1 *** CERÁMICAS SALAMANCA, S.A. La empresa Cerámicas Salamanca, S.A. se dedica a la distribución de materiales CASO Nº 1 *** CERÁMICAS SALAMANCA, S.A. La empresa Cerámicas Salamanca, S.A. se dedica a la distribución de materiales para la construcción derivados de la cerámica. Aunque tiene su sede, almacenes y fábrica

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Art. 22.1, 22.2 y 22.3.a) Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley 20/1991 Anexo I.1.4º

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Informe 0511/2009 La consulta plantea el nivel de seguridad exigible a los ficheros mantenidos por los colegiados pertenecientes a la Corporación consultante y relativos a la gestión de recursos humanos

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto

Más detalles

En este artículo os ofrecemos unas instrucciones claras de cómo agilizar los trámites de presentación mediante las herramientas de Telematel.

En este artículo os ofrecemos unas instrucciones claras de cómo agilizar los trámites de presentación mediante las herramientas de Telematel. 1 / 16 Un año más, las empresas debemos hacer frente a nuestra obligación de realizar las llamadas declaraciones informativas. Debido a su complejidad y a los cambios en los últimos años, el 347 (Declaración

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

NMÁS1 SYZ VALORES AGENCIA DE VALORES, S.A NMÁS1 SYZ GESTION, SGIIC, S.A. POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

NMÁS1 SYZ VALORES AGENCIA DE VALORES, S.A NMÁS1 SYZ GESTION, SGIIC, S.A. POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES NMÁS1 SYZ VALORES AGENCIA DE VALORES, S.A NMÁS1 SYZ GESTION, SGIIC, S.A. POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES Nmás1 Syz Valores Agencia de Valores, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

- Cargos por: a) cambio de fecha del vuelo; b) cambio de itinerario; c) cambio de clase de vuelo; y, d) reembolso del boleto aéreo.

- Cargos por: a) cambio de fecha del vuelo; b) cambio de itinerario; c) cambio de clase de vuelo; y, d) reembolso del boleto aéreo. INFORME N. 025-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta sobre los alcances del término transporte aéreo internacional, en el marco del inciso d) del artículo 48 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,

Más detalles

Consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A)

Consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A) INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014 (NOTA PREVIA: Se

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables Acreditamiento del ISR por dividendos contables C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 15 de marzo de 2011 Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles