probablemente, solo el camino de la calle y la delincuencia.
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- Jesús Maestre Salas
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1 Del Sen. Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación. Sen. Eviel Pérez Magaña CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, P r e s e n t e s. Eviel Pérez Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 164 numerales 1 y 3, 169 numerales 1 y 4, 172 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de la Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se, adiciona el rubro de la Sección 1.- Del Acceso a la Educación; así como la Sección 2.- Del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, que contiene los artículos 36 Bis, 36, Ter, 36 Quáter, y 36 Quintus; y se reforma el segundo párrafo del artículo 33, de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos Uno de los criterios más importantes a identificar en las tareas legislativas es sin duda, el criterio costobeneficio que involucra el diseño normativo. Para el caso que hoy nos ocupa, la importancia de regular la asistencia a madres solteras en situación de alta marginación y pobreza. Los Programas sociales, por definición se ubican en el ámbito de la Administración Pública, y se asumen como asistencialistas. Sin embargo, resulta indiscutible que la conformación de núcleos familiares en situación de pobreza, con hijos y Jefas de Familia, como únicas proveedoras del mismo, no han merecido a la fecha Programa eficaz que garantice desde varias aristas el abatimiento a dichas condiciones de precariedad. En este sentido, resulta responsabilidad indelegable del Legislador, garantizar que el estrato social másvulnerable sea el que efectivamente reciba los recursosasistenciales, -partiendo de la función de control que le es propia, como contrapeso del Poder Ejecutivo- La protección del Estado debe ser dirigida proyectada y eficaz para los mexicanos de escasos recursos, bajo el concepto proactivo de inversión social, tal como se ha puesto de manifiesto en la Agenda Nacional del Partido Revolucionario Institucional. La Iniciativa que hoy presento compañeros Legisladores, entraña un estricto carácter social que prevé el retorno de costos a futuro, a través de la oportunidad real de desarrollo a los menores que actualmente y ante la eventual muerte de la madre, -como único sostén del núcleo familiar- les quedaría muy
2 probablemente, solo el camino de la calle y la delincuencia. El planteamiento, involucra concretamente, el apoyo económico temporal, para los menores hijos de 18 años, en caso de fallecimiento de las Jefas de Familia, que no cuenten con éste beneficio o equivalente. Se direcciona selectivamente y a través de Reglas de Operación específicas a: madres solteras, de escasos recursos, que por la condición del empleo informal que desempeñan, no cuentan con aseguranza que les permita garantizar la continuidad escolar de sus menores hijos, ante la eventual muerte de las mismas.lo anterior, parte del principio de solidaridad y satisfacción de necesidades humanas como generador de políticas públicas, en el marco de la responsabilidad del Estado. Los Legisladores no podemos cerrar los ojos ante la avasallante realidad que condena huérfanos al hambre y la delincuencia. Los niños y los adolescentes se deben a las aulas escolares sin pretexto alguno, no debemos permitir que la lucha de las madres solteras de hoy, culmine por su muerte, en el inminente fracaso de la vida de sus hijos. Es objetivo de esta reforma, -repito- garantizar la estadía y continuidad escolar en el sistema educativo nacional, a los menores hijos de las Jefas de Familia de escasos recurso, ante el eventual fallecimiento de las mismas. Se trata compañeros y compañeras, de una Iniciativa con perspectiva de género, encaminada a garantizar el bienestar y la tranquilidad de las madres solteras, en condiciones de pobreza, y sus descendientes, lo que alcanza como beneficio ulterior las garantías constitucionales atinentes a los niños, niñas y adolescentes, e incluso armoniza acciones para la prevención del delito, pues que mejor prevención que la formación educativa! No es casualidad que se propongan acciones afirmativas que privilegien a las Jefas de Familia, la historia evidencia que son las mujeres las que contra cualquier adversidad, lejos de abandonar a sus menores hijos, se ocupan de proporcionarles educación y sustento -sin perjuicio de excepciones- a nadie escapa que en el amplio mosaico de la cultura nacional, resulta cada vez más frecuente observar Jefas de Familia que por cualquier causa, se encargan solas, de la manutención del núcleo familiar en condiciones verdaderamente extremas. De ahí que se proponga incluir, la regulación relativa al Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia, en la Ley General de Educación Pública, con base en lo prescrito por la fracción I del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, como órgano rector de esta importante vertiente de políticas públicas en el marco de la Seguridad Social Universal, como responsabilidad del Estado. La Iniciativa, representa un mecanismo de protección para grupos vulnerables, a través del subsidio responsable, que parte del replanteamiento de la nueva cobertura de seguridad social universal, reencauzando recursos en beneficio de los menores. El ejercicio del beneficio que se propone, responde a una necesidad social ancestral pero vigente, desarrollado desde al ámbito del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación Pública. El Programa plantea optimizar el destino de los recursos que esta Secretaría otorga, con una visión de beneficio transversal y de largo plazo, toda vez que redunda en la oportunidad de garantizar escolarización, en su acepción más amplia, a los menores hijos de las Jefas de Familia, a fin de continuar en el sistema educativo, alejados de las calles y la delincuencia. Es indiscutible que una de las directrices de mayor relevancia en el ámbito de la asistencia social, es la
3 que logra conjuntar la asistencia inmediata, a la proyección de beneficios al futuro, elevar a rango de Ley, las bondades de los Programas asistenciales, con dirección, regulación y sobre todo permanencia, se traduce por lo tanto en la concreción específica del beneficio para las Jefas de Familia en condiciones de precariedad, madres que trabajan en la informalidad y que por la naturaleza del empleo no cuentan con la prestación de un Seguro de Vida, por lo que su principal temor es dejar a sus menores hijos en el desamparo absoluto. El planteamiento abona integralmente en la prevención del delito, al inhibir la eventual gesta de potenciales delincuentes, a nadie escapa que los jóvenes en las calles son materia prima y carne de cañón para la delincuencia organizada, como he mencionado antes. La Iniciativa que se propone, incorpora desde la Ley, el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, y lo desprende de la fracción I del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social, que prescribe como prioritarios y de interés público, los Programas de Educación Obligatoria, en el marco de la eficacia y transparencia. Integra como criterio, la pobreza, de conformidad con Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza, a fin de cumplir con el objeto de direccionar el apoyo asistencial a quienes más lo necesitan. Asimismo vincula el Programa al seguimiento escolar de los menores hijos de Jefas de Familia, inscritas al Padrón, que por cualquier causa queden en la orfandad, hasta los dieciocho años cumplidos, que no reciban ingresos por concepto equivalente. Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: Proyecto de Decreto Único. Se adiciona el rubro de la Sección 1.- Del Acceso a la Educación; así como la Sección 2.- Del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, que contiene los artículos 36 Bis, 36, Ter, 36 Quáter, y 36 Quintus; y se reforma el segundo párrafo del artículo 33, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: CAPITULO III DE LA EQUIDAD ENLA EDUCACION Sección 1.- Del Acceso a la Educación Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: I. a XV. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, seguro de vida, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Sección 2.- Del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia
4 Artículo 36 Bis. Para los efectos de este Capítulo, la Secretaría de Educación Pública, tendrá a su cargo el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia. Para tales efectos, deberá integrar y actualizar el Padrón de Beneficiarias del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia. Artículo 36 Ter. Se reputan beneficiarias del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos: I. Ser solteras, y tener hijos menores escolarizados de hasta 18 años cumplidos. II. Estar registradas en el Padrón de Beneficiarias del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia; III. Acreditar su residencia en el territorio nacional; El Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia es un beneficio, intransferible e inembargable, será actualizado anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Las beneficiarias podrán en todo tiempo solicitar su inclusión ante la Secretaría de Educación Pública. Artículo 36 Quáter. El monto de las ministraciones mensuales del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, se entregará al Tutor que ostente la Patria Potestad de los menores acreditados, de conformidad con lo que establezcan las Reglas de Operación. Artículo 36 Quintus. El Seguro de Vida para Jefas de Familia se pierde por: I. Acreditación de beneficio homólogo bajo cualquier denominación en los tres órdenes de gobierno, o Instituciones Privadas; II. Cambio de domicilio sin actualización del registro; III. Baja escolar definitiva de los menores acreditados ante la Secretaría de Educación Pública. IV. Mayoría de edad. Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Segundo. La Secretaría de Educación Pública, será la Instancia competente para la ejecución y diseño del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, para el Ejercicio Fiscalque corresponda, para lo que emitirá las Reglas de Operación respectivas. Tercero. La Cámara de Diputados asignará en el PEF, al Ejercicio Fiscal que corresponda la partida presupuestal para la operación del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia. Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República a los XX días del mes de septiembre. A T E N T A M E N T E Sen. EVIEL PÉREZ MAGAÑA
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