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1 OEM TELEFONIA CELULAR ARGENTINA S.A. S/QUIEBRA (EXPEDIENTE Nº087898) INFORME GENERAL (ARTICULO 39, LEY 24522)

2 Informe General Artículo 39 Ley AUTOS: OEM TELEFONIA CELULAR ARGENTINA S.A. s/quiebra I N D I C E CAPITULO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO CAPITULO II: COMPOSICION ACTUALIZADA Y DETALLADA DEL ACTIVO CAPITULO III: COMPOSICION DEL PASIVO CAPITULO IV: ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD CON DICTAMEN SOBRE LOS MISMOS CAPITULO V: INSCRIPCIONES DEL DEUDOR Y DATOS DE SUS ADMINISTRADORES CAPITULO VI: EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS CAPITULO VII: REGULARIDAD DE APORTES SOCIETARIOS CAPITULO VIII: ACTOS SUSCEPTIBLES DE REVOCACION CAPITULO IX: OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE ACREEDORES CAPITULO X: SITUACION DE LA FALLIDA CON RELACION A LA LEY Nº25156

3 CAPITULO I ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO 1.- INTRODUCCION Con el objeto de efectuar un ordenado desarrollo del tema del presente capítulo, se expone a continuación el análisis de las causas que, en opinión de este órgano sindical, desembocaron en el actual estado falencial de OEM TELEFONIA CELULAR ARGENTINA S.A. sin perder de vista que la evolución económica de cualquier negocio es la resultante de un conjunto de hechos y factores concatenados en el tiempo. Tal circunstancia resulta relevante toda vez que el mencionado estado falencial tiene vinculación con la situación que llevara oportunamente a la hoy fallida a solicitar la formación de su concurso preventivo pero, además, con la evolución posterior de sus negocios. En ese orden de ideas se procede a continuación a desarrollar el análisis de las causas del desequilibrio económico de la empresa comenzando con una síntesis de lo oportunamente informado en la etapa concursal para pasar luego a analizar la evolución posterior de la empresa que desembocara en el actual estado de quiebra. 2.- PERIODO CONCURSAL En ocasión de presentar el correspondiente informe individual en la etapa concursal, se expuso lo siguiente: Con el objeto de determinar las causas del desequilibrio económico de la concursada, la sindicatura requirió de ésta todas las explicaciones que consideró adecuadas, e investigó en sus libros y papeles de comercio, la evolución de sus negocios. Del análisis efectuado, la sindicatura ha detectado que las causas del desequilibrio económico pueden ser así resumidas: 1) Disminución a partir de 1999 de las ventas respecto de ejercicios anteriores, merma que no fue acompañada por una disminución similar en los gastos, produciendo una distorsión en el punto de equilibrio, tal como surge de los estados de resultados de los tres últimos ejercicios económicos. 2) Toma de préstamos de dinero que elevaron el costo financiero de manera significativa. Al respecto se puntualiza que el mismo se cuadruplicó entre 1997 y 1999, en tanto que las ventas se incrementaron solo en un 13%. 3) También se observa un significativo incremento en los gastos originados en los

4 esfuerzos de comercialización que no han tenido su correlato en el esperable incremento de las ventas. Ello así, ya que los gastos comerciales tuvieron entre 1997 y 1999 un incremento al doble, en tanto que las ventas exhibieron el aumento antes indicado. 4) Significativo incremento en el último ejercicio bajo análisis de los gastos administrativos, sumado a ello la generación de una pérdida extraordinaria cuyo importe representa la casi totalidad de la pérdida del ejercicio. 5) Como corolario de lo precedentemente expuesto la empresa ha ido sufriendo un marcado deterioro patrimonial en los períodos analizados. 6) Las dificultades comentadas se ven reflejadas en sus estados contables cerrados al , Y , los que fueron analizados por medio de los principales índices económico-financieros (ver anexo al presente capítulo), de los cuales se desprende que tanto el índice de liquidez corriente como el coeficiente ácido disminuyeron; los índices de rentabilidad -tanto en relación a las ventas como en relación a la inversióndisminuyeron notablemente con relación al ejercicio base (1997) y los índices de endeudamiento y de solvencia denotan, a partir del ejercicio finalizado el un empeoramiento de la capacidad patrimonial de la empresa para atender sus obligaciones. 3.- PERIODO POST-CONCURSAL Tal como se expusiera en el apartado 1.- del presente capítulo, existieron factores que llevaron en su momento a la hoy fallida a solicitar la formación de su concurso preventivo. Como es sabido el remedio concursal tiene como finalidad fundamental la preservación de la empresa; en el caso bajo análisis a pesar que OEM Telefonía Celular Argentina S.A. logró, a través del procedimiento regulado por el Art. 48 LC, la homologación de un acuerdo con sus acreedores arribando en una primera instancia al aludido remedio concursal, la evolución posterior de sus negocios no produjo los resultados esperados desembocando, como ya se indicó, en el presente proceso falencial. Con el objeto de examinar la evolución de los negocios de la empresa en el período posterior a su concursamiento, este órgano sindical procedió a analizar los Estados Contables de la Empresa cerrados al 30 de Junio de 2000, 2001, 2002 y 2003 (últimos Estados Contables confeccionados por la fallida). Se aclara que durante el período transcurrido entre el 01/01/2002 y el 01/03/2003 se aplicaron los correspondientes mecanismos tendientes a reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda de conformidad con las normas legales dictadas al efecto. Por lo tanto las cifras de los Estados Contables cerrados el 30/06/2000, 30/06/2001 y 30/06/2002 se expondrán reexpresadas en términos de poder adquisitivo del 01/03/2003.

5 Los guarismos resultantes de dicho examen se exponen en los Anexos I y II adjuntos al presente capítulo. Del análisis de los cuadros presentados, surgen las siguientes conclusiones: # Durante el período bajo análisis puede apreciarse una situación patrimonial deficitaria ya que la misma muestra en todos los casos Patrimonio Neto Negativo. No obstante la reducción de dicho déficit operada en el ejercicio cerrado el 30/06/02, la situación patrimonial muestra una cifra negativa de más de seis millones y medio de pesos al 30/06/03. # Lo expuesto en el punto precedente no hace más que reflejar la negativa evolución de los resultados de la empresa. En otras palabras, el deterioro patrimonial no es otra cosa que la consecuencia directa de los resultados económicos deficitarios producidos durante el período bajo análisis. Conforme se expone en ANEXO II el Resultado Neto de los ejercicios analizados resultó negativo salvo en los ejercicios económicos cerrados el 30/06/2002 y 30/06/03. Pero esta última cifra no debe llevar a engaño. Tal resultado neto positivo fue consecuencia de resultados financieros ajenos a la operatoria comercial de la empresa. Es más, el aspecto más destacable de dichos ejercicios reside en el hecho que la sociedad careció por completo de actividad comercial durante el transcurso de los mismos. Tal circunstancia resulta, en opinión de esta sindicatura la principal causa que llevara a OEM Telefonía Celular Argentina S.A. a su actual estado falencial. Finalmente para el período post-concursal no puede soslayarse la incidencia que tuvo sobre la economía en general la salida del régimen de convertibilidad, las posteriores devaluaciones del signo monetario, los elevados costos financieros de los créditos, la continua pérdida del poder adquisitivo de los consumidores, etc. Tales elementos tuvieron una inevitable incidencia sobre la marcha de los negocios de la fallida. Todo lo expuesto configura una combinación de causas generadoras del desequilibrio económico de la fallida.

6 CAPITULO II COMPOSICION ACTUALIZADA Y DETALLADA DEL ACTIVO Esta sindicatura procede, en base a los elementos aportados por la fallida, a determinar la composición del Activo de la misma -efectuando las depuraciones necesarias con el propósito de eliminar todas aquellas partidas no recuperables- y practicando una estimación de los valores probables de realización de los distintos rubros, conforme se detalla seguidamente: OTROS CREDITOS: Saldos a Favor AFIP: sin perjuicio de lo manifestado por el Sr. Presidente de la fallida en la audiencia de fecha 14 de Mayo de 2007 en cuanto a la existencia de un pedido de reintegro por saldos a favor por la suma de $ ,77, esta Sindicatura se ha constituido en la dependencia de AFIP correspondiente donde se le ha informado que el trámite de marras se encuentra caduco y archivado a la fecha del presente. Tal circunstancia obliga a reiniciar el trámite de reintegro desconociéndose a priori los resultados que podría arrojar dicha gestión. En base a lo expuesto, corresponde asignar en esta instancia valor cero al presente rubro. BIENES DE USO: Rodados A su valor de mercado conforme avisos publicados en diarios a los que se dedujo un 10% teniendo en cuenta el estado de los mismos.. VALOR TOTAL ESTIMADO: $ ,00 (más IVA). INVERSIONES: Acciones Karkai S.A Conforme surge de los Estados Contables al 30/06/2003 (últimos emitidos por la fallida) el presente rubro se hallaba valuado a esa fecha en $ ,00 importe este que, de acuerdo a la Nota incluida en dichos estados correspondía a su valor de realización. No obstante se hace notar que la inversión bajo análisis corresponde a la tenencia por parte de la hoy fallida del 99,99% del paquete accionario de la empresa Karkai S.A. Ahora bien, a efectos de cuantificar el valor de dicha tenencia accionaria debe determinarse el valor patrimonial de la misma partiendo del Patrimomio Neto de la empresa ponderado por el porcentaje de tenencia. Se aclara que el último balance de Karkai S.A. a que tuvo acceso esta Sindicatura cerrado el 30 de Junio de 2001 arroja un Patrimonio Neto negativo de $ ,55. Por lo tanto la tenencia accionaria que detenta la hoy fallida carece de valor.

7 Por todo lo expuesto, el Activo de la fallida a la fecha del presente informe asciende a la suma de $ ,00.

8 CAPITULO III COMPOSICION DEL PASIVO Esta Sindicatura ha determinado el Pasivo de OEM Telefonía Celular Argentina S.A. tomando como base el monto fijado por ese Juzgado en oportunidad de dictar la resolución del Art. 36 L.C. de fecha 06 de Junio de 2007, adicionando a dicho monto las deudas resultantes del recálculo efectuado por esta Sindicatura en los términos del Art. 202 LC. Todo ello conforme surge del siguiente detalle: 1) PASIVO VERIFICADO Y DECLARADO ADMISIBLE $ ,93 (Incluye Arancel Art.32 LC) 2) ACREEDORES CONCURSALES (RECALCULO ART. 202 L.C.) $ ,26 Total del Pasivo $ ,19

9 CAPITULO IV ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD CON DICTAMEN SOBRE LOS MISMOS Los suscriptos han tenido a la vista y verificado los siguientes libros puestos a disposición por la fallida: 1. Libro Diario Nº4, rúbrica Nº29352/98 de fecha 17/04/98, utilizado hasta el folio 833 (Registraciones hasta el 30/06/01). 2. Libro Inventario y Balances Nº1, rúbrica A de fecha 10/08/95, totalmente utilizado (Registraciones hasta el 30/06/00). 3. Libro IVA Compras Nº3, sin rúbrica, utilizado hasta el folio 442 (Registraciones hasta el 30/04/00). 4. Libro IVA Ventas Nº4, sin rúbrica, utilizado hasta el folio 358 (Registraciones hasta el 30/04/00). De la visualización de los libros de la fallida surge que si bien los mismos cumplen con los requisitos legales de encontrarse encuadernados y foliados, tal como se expuso precedentemente existen registros sin rubricar. Por su parte, los referidos libros exhiben atrasos en las correspondientes registraciones contables. Por su parte, se informa que los libros societarios cuya entrega fuera requerida por esta Sindicatura no han sido aportados por la fallida acompañándose denuncia policial de extravío.

10 CAPITULO V INSCRIPCIONES DEL DEUDOR Y DATOS DE SUS ADMINISTRADORES En cumplimiento de lo establecido por el Art.39, inciso 5), de la L.C. se informa lo siguiente: 1.- INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN MATERIA SOCIETARIA a) Número de Inscripción ante la Inspección General de Justicia: b) Fechas y Números de Inscripción del Acta Constitutiva y Estatuto Original y de las sucesivas modificaciones en la Inspección General de Justicia: FECHA DE INSCRIP CION NUMERO DE INSCRIPCION LIBRO TOMO Estatuto Social 03/07/ A Sociedades por Acciones Aumento de Capital 11/08/ A Sociedades por Acciones 2.- OTRAS INSCRIPCIONES a) AFIP-DGI CUIT Nº b) Ingresos Brutos Convenio Multilateral Nº DATOS PERSONALES DE LOS ADMINISTRADORES A continuación se consignan los datos del único integrante del Directorio de la sociedad conforme surge del informe expedido por la Inspección General de Justicia: NOMBRE CARGO DOCUNEMTO DE IDENTIDAD ANSALDI, Ricardo Jorge L. Presidente D.N.I.: DOMICILIO Murature 1178 Béccar Pcia. de Bs. As.

11 CAPITULO VI EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS Resulta de aplicación respecto del presente Capítulo lo establecido por el Art. 115, segundo párrafo, LC. Por lo tanto se mantiene como fecha de inicio del estado de cesación de pagos la determinada en la etapa concursal del presente proceso, es decir el 11 DE JUNIO DE Con el fin de ilustrar a V.S. respecto del presente tópico, se transcribe a continuación lo informado al respecto en la aludida etapa concursal: En cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 5, del articulo 39 de la Ley , la sindicatura procederá a determinar la fecha inicial del estado de cesación de pagos de la concursada, pero para ello considera necesario determinar el concepto de "estado de cesación de pagos" a fin de que el análisis de los hechos reveladores resulte congruente con el objeto de precisar el momento inicial de ese estado. l. Concepto del estado de cesación de pagos: El estado de cesación de pagos, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados por la Ley , como lo consigna su artículo lro., que no hace hincapié en la causa o naturaleza de la obligación a la que afecta, siendo indiferente que sea civil o comercial, en contraposición al principio sustentado por la Ley derogada , que exigía que se tratara de obligación comercial, y que la jurisprudencia extendió a obligaciones conexas con la actividad comercial. Como presupuesto necesario la Ley en su art. 11, incluye entre los requisitos del pedido de concurso preventivo "... 2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial, con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y los hechos por los cuales esta se hubiera manifestado". Por su parte, el síndico en el informe general a que se refiere el artículo 39, debe expresar la época en que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que fundamenten su dictamen. La importancia de la determinación de la iniciación del estado de cesación de pagos esta dada por la Ley para marcar el comienzo del periodo de sospecha -arto 116- con las consecuencias que resultan de la declaración de ineficacia de los actos realizados por el deudor con respecto a los acreedores -acción de revocatoria concursal- que establecen los artículos 118 y 119 o de la acción revocatoria ordinaria que otorga el articulo 119. Raymundo Fernández en "Fundamentos de la Quiebra (pág. 294, año 1937) define el estado de cesación de pagos como aquel en que un patrimonio se revela impotente para hacer frente a los compromisos que sobre el gravitan, agregando luego que se trata de un "estado de hecho" y no de un "hecho". Héctor Cámara en "El Concurso Preventivo y la Quiebra (Vol. 1, pág. 241, año 1979), refiere que "Ese estado no debe consistir en un desequilibrio momentáneo, sanable mediante la productividad o el crédito que goza el comerciante, sino una insolvencia general y definitiva con carácter de estabilidad. " Argeri en "La Quiebra y demás Procesos Concursales (To. 1, pago 172) define ese estado como aquel "... en que se encuentra el patrimonio que se revela impotente para hacer frente por medios normales a las obligaciones que lo gravan". La doctrina ha desarrollado el concepto de la cesación de pagos y que

12 nuestra Jurisprudencia ha receptado en diversos fallos. Las diversas teorías enunciadas por los autores, ha permitido a R. Fernández (Fundamentos de la Quiebra), Buenos Aires, 1937, pago 243, hacer clasificaciones sobre la interpretación de la formula legal de "cesación de pagos" de la que resulta: 1) Teoría Materialista:" Cesación de pagos como sinónimo de incumplimiento. Basta un incumplimiento para que deba declararse necesariamente en falencia, sin tener en cuenta para nada las causas que lo originan, ni el estado patrimonial del deudor. 2) Teoría Intermedia:" Cesación de pagos como estado patrimonial, pero que sólo puede exteriorizarse por incumplimiento efectivo. Si bien la cesación de pagos exige el incumplimiento, queda diferido al Juez la apreciación de tal hecho y determinar las causas del mismo como generador suficiente para la declaración de la quiebra. 3) Teoría Amplia: "Cesación de pagos como estado patrimonial, que puede revelarse por hechos exteriores y que pueden ser de diversa índole, aun en el caso de continuar materialmente los pagos. La doctrina nacional enrolada en general en la teoría materialista (Ver R. Fernández, obra citada, pago 773 y siguientes) a partir del año 1934 comienza una reacción a través del trabajo de Mauricio Yadarola (Revista Crítica de Jurisprudencia, 1934, pago 435, cit. por Fernández ob. citada pago 1814) quien sostiene la teoría amplia como interpretación de la orientación de la Ley , la que es desarrollada en extenso por el mismo Fernández, seguido posteriormente por otros autores pudiendo sintetizarse en los términos que lo hace Argeri ("La Quiebra y demás Procesos Concursales", La Plata 1972, To. 1, pago 135). "La cesación de pagos... traducido en expresión doctrinaria en el estado en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente para hacer frente por medios normales a las obligaciones que lo gravan... " "Tratándose de un estado, es ínsito a su contenido la existencia de un complejo de hechos proyectados en el tiempo (permanencia) con carácter de generalidad" (pag. 128). El mismo autor Argeri, pago 121 y siguientes, recuerda planteos de la doctrina referidos al distingo entre "insolvencia e insolvabilidad", suspensión de pagos y retardo, significando esto último dilación en el cumplimiento de las obligaciones las que son satisfechas con posterioridad a su exigibilidad, situaciones todas estas no contempladas en nuestra Ley. Nuestra Jurisprudencia ha seguido un desenvolvimiento casi a la par con la doctrina, debiendo destacarse la adhesión de la tesis amplia, como resulta de los fallos dictados por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial Sala B, La Ley, To. 43, pág. 873 del 2 de junio de 1946 La Ley, To. 64, pág. 130 del 1 de agosto de 1951 La Ley, T O. 106, pág. 15 de noviembre de 1961 Sala A del mismo Tribunal, La Ley To. 100, pág El estado de cesación de pagos se revela por hechos exteriores, tal como 10 anuncia el art. 78 de la Ley , estableciendo en el ar.o 79, algunos entre ellos, como pautas orientadoras (Argeri, ob.cit. 11, pág. 48). El art. 39, inc. 5) exige que el informe general que debe presentar el síndico contenga la expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. El concepto de "época debe entenderse en concordancia con el art. 11 de la Ley, como fecha inicial de la cesación de pagos o como con precisión, lo designa Fernández (ob. cit., pág. 770) "Fecha inicial del estado de cesación de pagos", ya que ese estado se exterioriza no por un hecho aislado, pues, que requiera carácter de generalidad, sino por un conjunto de hechos que revelaran que cuando ocurrieron, el se hallaba en impotencia frente a las deudas lógicamente, pues tales hechos tienen que ser posteriores al estado de insolvencia que los originó, pero como jurídicamente se requiere su exteriorización, el comienzo o fecha inicial deberá fijarse en la del primero de los referidos hechos". (pág. 549). Debe expresar esta sindicatura "la época en que se produjo la cesación de pagos". Ello es consecuente con los criterios que adopta la Ley al caracterizar la cesación de pagos como un "estado del patrimonio", "estado y "época", constituyendo expresiones de la norma legal que se complementa, por cuanto no habría estado con un solo incumplimiento ni época, sino un conjunto de circunstancias plurales y permanentes que revelen una situación de insolvencia patrimonial para hacer frente a las deudas que lo gravan. En la medida que ese estado se refleja a través de una serie de hechos que lo generan, la expresión de la época debe ser coincidente y relacionado con el momento en que aquellos

13 hechos ocurrieron o comenzaron a producirse (Bonfanti y Garrone "Concursos y Quiebra", Ed. Abeledo Perrot, 1973, págs ). 2. Fecha denunciada por la concursada: Al solicitar su concurso preventivo, "OEM TELEFONIA CELULAR ARGENTINA S.A." declaró la fecha inicial del estado de cesación de pagos el mes de febrero de Análisis de la sindicatura: La sindicatura, a fin de cumplir con su cometido, ha procedido al estudio y análisis de los hechos que pueden demostrar por signos inequívocos la situación de impotencia de la concursada para afrontar los compromisos contraídos y todos aquellos que insinúan una determinada situación patrimonial comprometida y que de su evaluación y análisis llevan al pleno convencimiento para fijar la fecha inicial del estado de cesación de pagos. Para ello se ha tenido en especial consideración lo siguiente: a) Los dichos de la concursada en su escrito de inicio. b) Los pedidos de verificación de crédito. c) La contabilidad y documentación respaldatoria de la concursada. d) Las constancias de los libros de actas. e) Documentación varia. A los efectos señalados la sindicatura ha podido determinar que la fecha inicial del estado de cesación de pagos comienza el día 11 de junio de 1999, fecha en la cual la deudora fue intimada mediante carta documento Nº AR por Francisco Osvaldo Díaz S.A. al pago de facturas vencidas que suman $ ,07, obligación que no fue cancelada por la concursada. A partir de esa fecha se produjeron nuevos incumplimientos por parte de OEM Telefonía Celular Argentina S.A., quien solamente canceló obligaciones estrictamente necesarias para el desarrollo de su giro comercial.

14 CAPITULO VII REGULARIDAD DE APORTES SOCIETARIOS Esta sindicatura informa que, analizados los registros y Estados Contables de la fallida, surge que los socios han realizado regularmente los aportes del capital oportunamente suscripto. En virtud de lo expuesto, esta sindicatura dictamina que los socios han efectuado regularmente los aportes de capital, razón por la cual no existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar con relación al cumplimiento de tales aportes.

15 CAPITULO VIII ACTOS SUSCEPTIBLES DE REVOCACION Esta Sindicatura señala que, como resultado de las tareas de análisis llevadas a cabo hasta el presente, no se ha detectado ningún acto de los previstos por los artículos 118 y 119 de la Ley Concursal. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los suscriptos se reservan el derecho de promover las acciones de rigor para el supuesto en que llegara a su conocimiento la comisión de alguno de los aludidos actos.

16 CAPITULO IX OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE ACREEDORES El presente Capítulo no resulta de aplicación a los presentes actuados.

17 CAPITULO X SITUACION DE LA FALLIDA CON RELACION A LA LEY Nº25156 Esta Sindicatura informa que la fallida no resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la Ley por no encontrarse comprendida en el artículo 8º de dicha norma.

18 SINDICATURA PRESENTA INFORME GENERAL Señor Juez: ALEJANDRO OMAR DEBENEDETTI y OLGA MABEL ODORISIO, Síndicos por el Estudio DEBENEDETTI & ASOCIADOS, en los autos OEM TELEFONIA CELULAR ARGENTINA S.A. s/quiebra (Expediente Nº087898), con domicilio constituido en Rodríguez Peña 617, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente dicen: Que en tiempo y forma vienen a presentar el Informe General que prescribe el Artículo 39 de la Ley 24522, con las modificaciones introducidas por la Ley 25589, el que se compone de los siguientes capítulos: CAPITULO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO CAPITULO II: COMPOSICION ACTUALIZADA Y DETALLADA DEL ACTIVO CAPITULO III: COMPOSICION DEL PASIVO CAPITULO IV: ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD CON DICTAMEN SOBRE LOS MISMOS CAPITULO V: INSCRIPCIONES DEL DEUDOR Y DATOS DE SUS ADMINISTRADORES CAPITULO VI: EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS CAPITULO VII: REGULARIDAD DE APORTES SOCIETARIOS CAPITULO VIII: ACTOS SUSCEPTIBLES DE REVOCACION CAPITULO IX: OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE ACREEDORES CAPITULO X: SITUACION DE LA FALLIDA CON RELACION A LA LEY Nº25156

19 Lo expuesto es cuanto esta Sindicatura puede informar a V.S. y a los señores acreedores, por lo que solicita ordenar la agregación del presente informe a los autos principales. Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA

Proveer de conformidad que,

Proveer de conformidad que, SINDICATURA PRESENTA INFORME GENERAL ART. 39 LCQ Señor Juez: JUAN MARCELO VILLOLDO, en mi carácter de Síndico, con domicilio procesal en la calle URUGUAY 651, 16 A, en autos PEREZ GARCIA MARIA PATRICIA

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