LOS CREDITOS POST-CONCURSALES Y UNA CORRECTA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA.
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- Pedro Jiménez Plaza
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1 COMENTARIO A FALLO. LOS CREDITOS POST-CONCURSALES Y UNA CORRECTA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. Autor: PABLO C. BARBIERI. 1.- Planteo de la cuestión. El decisorio en comentario, dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, excluye de la órbita del juez del concurso preventivo del demandado, a la ejecución de la sentencia de un crédito de carácter post-concursal, esto es, cuyo nacimiento se produjo en fecha posterior a la presentación de la demanda de concurso preventivo, disponiendo la inaplicabilidad del art. 135 de la ley (t.o. por decreto 106/98). La cuestión parece simple pero registró controversia entre los distintos miembros de la referida Sala, por lo que meritúa un análisis de las distintas disposiciones en juego y su aplicación, sobre todo dentro del ámbito jurisprudencial. El debate se plantea respecto a la vigencia o no- del mentado art. 135 de la Ley de Procedimiento Laboral que dispone textualmente que la ejecución contra el deudor fallido o concursado se deberá llevar en el respectivo juicio universal, sin efectuar distinción o precisión alguna, lo que lleva a interpretar la posible aplicación del fuero de atracción para todo tipo de crédito contra el deudor concursado y la remisión del expediente respectivo a sede concursal. Puntualizaré, a continuación, los extremos que, a mi juicio, deben tenerse en cuenta para adoptar una postura similar a la finalmente sentenciada por la Cámara del Trabajo adelantando, desde ya, mi opinión favorable a la dirección asumida por la sentencia subexamine.
2 2.- Créditos concursales y post-concursales; concurrentes y no concurrentes. Sabido es que, tanto el concurso preventivo como la quiebra son procesos de carácter universal así lo establece claramente el art. 1 de la ley en su segundo párrafo-, lo que determina que afectan y comprenden a la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones previstas expresamente en los arts. 21, incs 2º y 5º- concurso preventivo- y 132 quiebra-. Como bien ha sostenido Morello 1, este carácter se cubre, además, con un manto de orden público, de transparencia y de publicidad. Sin embargo, nuestra legislación concursal históricamente- ha establecido límites a esta universalidad, los que se encuentran establecidos en las exclusiones expresas ya citadas, por un lado, y los créditos contra el deudor que quedan comprendidos en la misma, por el otro. Al respecto, la pauta divisoria está establecida en el art. 32, que establece el lineamiento general para la verificación de créditos en el concurso, reproducido en el art. 200 para el proceso falencial. Allí se dispone la verificatoriedad de todos los créditos por causa o título anterior a la presentación de la demanda de apertura del concurso preventivo (art. 11), reproduciéndose tal criterio en la quiebra pero con relación a la sentencia que dispone el comienzo del estado falencial. Por ende, a aquellos créditos que registran causa o título anterior a dichos actos procesales se los denomina como concursales, mientras que los que nacen con posterioridad son llamados post-concursales. Como correctamente señala Garaguso, la verificación de créditos es la única vía apta para que los acreedores concursales ingresen en la categoría de concurrentes 2, por lo que, aquellas acreencias que registren causa o título anterior a la presentación del pedido de apertura del concurso o la sentencia de quiebra, y no hayan deducido la verificación respectiva, serán considerados como no concurrentes. Estas líneas divisorias resultan de fundamental importancia a fin de entender la dirección asumida por la sentencia en comentario, dado que la distinción entre créditos concursales y post-concursales es la utilizada para determinar la solución al conflicto planteado. 1 Augusto M. MORELLO y ots., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Tº VIII (Concursos), Librería Editoria Platense, La Plata, 1998, pág Horacio P. GARAGUSO, Verificación de créditos, Depalma, Bs. As., 1997, pág. 9.
3 3.- El tratamiento del pasivo laboral. Teniendo en cuenta que la resolución adoptada se dictó en el marco de un pleito de carácter laboral, reseñaré brevemente algunas características esenciales del tratamiento que la ley ha dispensado a los juicios de esta naturaleza. La normativa concursal vigente regló exhaustivamente la materia laboral, aunque con algunos puntos oscuros en su regulación. Introdujo un criterio flexibilizador en materia de las normas aplicables a las relaciones laborales vigentes una vez abierto el concurso preventivo, mediante la regulación prevista en el art. 20, llegando a establecer la suspensión de la vigencia de los convenios colectivos de trabajo 3. En lo que atañe al centro de estudio en el presente trabajo, profundizó la universalidad de los procesos concursales, ampliando el fuero de atracción de éstos a los pleitos laborales en trámite excepto los accidentes de trabajo que tramiten por la ley especial en la materia, dentro del concurso preventivo, cfr. art. 21, inc. 5º-, regulando el instituto del pronto pago de dichas acreencias, en los términos y las condiciones fijadas en el art. 16. Las reacciones fueron disímiles desde el punto de vista doctrinario y la jurisprudencia debió realizar un arduo trabajo interpretativo para aclarar algunas dudas planteadas por los términos de la regulación positiva en la materia. Empero, respecto de la concursalidad o post-concursalidad de las acreencias de carácter laboral, no existe diferencia alguna en relación a los restantes créditos contra el deudor fallido o concursado, reiterándose, en consecuencia, el parámetro divisorio consignado en el acápite precedente del presente trabajo. La única diferencia radica en que, dentro del proceso concursal, para los créditos concursables, la concurrencia puede establecerse por intermedio de la verificación de créditos o, en su caso, del pronto pago fijado en el ya citado art. 16 de la normativa concursal. 3.- Sobre los créditos post-concursales. 3 Pablo C. BARBIERI, Relaciones laborales en la nueva ley de concursos, Ed. Universidad, Bs.As., 1996, pág. 27.
4 La ley concursal no determina expresamente que los créditos nacidos con posterioridad a la presentación de la demanda de apertura del concurso preventivo están excluidos del fuero de atracción establecido en el art. 21 de la LCyQ. Sin embargo, se desprende con claridad que existe la posibilidad de deducir pleitos contra el concursado por acreencias con causa o título posterior a la deducción de la presentación del art. 11, dado que ella es la única interpretación posible, a contrario sensu, del art. 21, inc. 3º. El tema esencial es determinar dónde deben deducirse las acciones contra el concursado como consecuencia de créditos post-concursales. La interpretación armónica de la normativa concursal impone la exclusión de estas acciones del fuero de atracción y la concurrencia al juzgado del concurso preventivo, dado que las reglas establecidas por esos institutos sólo se refieren al tratamiento de los créditos concursales, no a los post-concursales. En tal dirección, la jurisprudencia ha sido contundente al señarar que los créditos posconcursales son ajenos al trámite de verificación 4, de lo que se deduce claramente que también resultan ajenos al fuero de atracción del proceso concursal. Es que la ley , en materia de acreencias contra el deudor, se muestra totalmente ajena e indiferente a las situaciones posteriores a la presentación de la demanda de concurso preventivo o el decreto de quiebra. Ni siquiera las menciona dentro de su articulado, por lo que no puede caber duda alguna acerca de la desvinculación de este tipo de relaciones jurídicas del proceso concursal en trámite. 4. Una norma que trae aparejada confusión. No obstante lo expuesto, en materia laboral aparece el ya transcripto art. 135 de la Ley de Procedimientos en tal materia en el orden nacional, que produce algunas complicaciones de tipo interpretativo, si la descontextuamos de la materia concursal expuesta en los párrafos anteriores. Al expedirse acerca de la ejecución de las sentencias contra los deudores concursados o fallidos en el juicio universal respectivo, la mentada norma no efectúa ninguna distinción 4 Véase la cita jurisprudencial en Augusto M. MORELLO y ots., op. cit., pág. 263.
5 acerca del carácter de la acreencia, lo que es acertadamente señalado por la disidencia de la camarista Porta en el decisorio subexamine. Y es criticable la falta de precisión de esta norma, como asimismo la omisión de una norma expresa en la ley concursal respecto al tratamiento de los créditos con causa o título posterior a la presentación de la demanda de apertura del concurso preventivo o la sentencia de quiebra. Sin embargo, no me cabe duda alguna respecto a que, a pesar de la confusión que se podría introducir, la interpretación armónica de dicha norma dentro del contexto de un proceso concursal determina que los créditos post-concursales de carácter laboral tramiten durante su conocimiento y se ejecute su sentencia en, precisamente, sede laboral, encontrándose excluidos del fuero de atracción concursal, reservando la disposición del art. 135 de la L.O. solamente para el supuesto de créditos concursales, en concordancia con las disposiciones de los arts. 21, 32 y 200 de la LCyQ. Sirva esta oportunidad para pregonar el establecimiento de pautas claras para la regulación de las relaciones jurídicas que anuda el concursado una vez presentada la demanda de apertura y dictada la sentencia de concurso preventivo. No solamente ello debe extenderse al supuesto analizado en el fallo en comentario sino además, al modo de desenvolverse el deudor en tales circunstancias a fin de evitar que el pasivo post-concursal eche por tierra los intentos de solución que pueden plantearse desde el concurso preventivo. PABLO C. BARBIERI CPACF Tº 39 Fº 635 ABOGADO
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
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