DEROGACIÓN DEL FUERO DE ATRACCIÓN EN LOS PROCESOS LABORALES EN ARGENTINA.- por María Inés Fariña. Introducción:
|
|
- Emilio Méndez Benítez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 DEROGACIÓN DEL FUERO DE ATRACCIÓN EN LOS PROCESOS LABORALES EN ARGENTINA.- Introducción: por María Inés Fariña El fuero de atracción se define como la atracción al Juez del Concurso de otros juicios de contenido patrimonial en que el concursado es demandado. 1 En virtud del fuero de atracción el tribunal del concurso se torna competente en causas que ordinariamente le corresponderían entender a otros jueces. A través de este mecanismo, el tribunal del concurso conoce en todos los juicios en que el concursado sea demandado. El fundamento de esta medida es que siendo la quiebra un proceso de ejecución general de todos los bienes para la satisfacción de todos los acreedores, resulta conveniente que todos los litigios que conciernen a esos bienes y a esos acreedores sean resueltos por un mismo tribunal. El 22 de marzo del año 2006 se aprobó por el Senado, del Congreso argentino la ley N que modifica la ley de Quiebras n de 20 de julio de De las sesiones del Congreso surge que el motivo fundamental de la reforma es la búsqueda de una solución al congestionamiento, retardo de justicia y exceso de trabajo del fuero comercial que se 1 CREIMER, Israel; Derecho Concursal. Análisis de la ley nº en lo referente a Procesos concursales. Ed. FCU, Montevideo, 2001, pág. 23. encuentra colapsado y, por tanto, se ve dificultado el correcto cumplimiento de los objetivos, tanto de la ley de concursos como de la ley de contrato de trabajo, en lo referente a los créditos laborales. De este modo, como fundamento de la reforma se aduce no solamente un problema de sobrecarga de actividad en el fuero comercial que impediría la adecuada convergencia de los derechos de los trabajadores en dicho ámbito judicial, sino que también se destaca la necesaria especialidad del fuero laboral, interpretándose que son los jueces que lo integran quienes se encuentran en mejores condiciones para tutelar los derechos de los trabajadores. 2 Análisis: La nueva redacción dada al art. 21 de la ley de quiebras n del 20 de julio de 1995; por la ley n establece que a partir de la apertura del concurso se deben suspender todos los procesos en trámite con contenido patrimonial en contra del concursado, y estos deben remitirse a la sede concursal; tampoco podrán entablarse nuevas acciones en base a títulos anteriores a dicha apertura. En el inciso segundo excluye expresamente de la radicación en el juzgado del concurso a todos los juicios de conocimiento y a los juicios laborales también permite iniciar nuevos juicios laborales luego de la apertura del concurso. 2 JUNENT BAS, Franciso, Una nueva cosmovisión sobre la concursalidad,; V/LEX, Núm. 6, enero 2006.
2 Así entonces los juicios laborales fueron excluidos del fuero de atracción de la quiebra. También se excluyeron aquellos pleitos en los que el fallido demandado integra un litis consorcio necesario; en esos casos la ley prevé que el trámite continúe ante el tribunal originario con intervención del síndico como parte. Pero da la opción al acreedor de suspender los procesos de conocimiento y laborales en trámite y presentarse al proceso concursal a verificar sus créditos. Por otro lado establece que salvo en los procesos relativos a derecho de familia, el síndico será parte necesaria en todos los procesos no atraídos a efectos de lo cual puede designar apoderados. Los honorarios de éstos no los determinará el Juez que entiende en el proceso correspondiente sino que será competencia del Juez concursal; a efectos de lo cual finalizadas todas las instancias posibles del proceso el expediente debe radicarse en la sede concursal, sería algo así como un fuero de atracción diferido En cuanto a las medidas cautelares que se pudieran haber realizado en los procesos no atraídos al concurso, la norma dispone su levantamiento pero con la incongruencia de ser realizado por el Juez concursal quien no tendrá en su poder el expediente, entonces, cuando podrá dar cumplimiento a esta disposición? Se sustituyó por la ley n , de 22 de marzo de 2006, el inciso 11 del artículo 14 de la ley de quiebras n estableciéndose una nueva obligación para el síndico, la de realizar un informe en el plazo de diez días a partir de la asunción de su cargo; que debe versar sobre la legitimidad de las deudas laborales denunciadas por el concursado, sobre la existencia de otros créditos laborales no denunciados, o sea debe buscar la realidad, así como informar acerca del futuro de los trabajadores como consecuencia de la suspensión del convenio colectivo de trabajo establecido en el artículo 20. Se agregó por su parte el inciso 12 a dicho artículo; sumando nuevas tareas al síndico, se trata de la obligación de realizar mes a mes un informe sobre la evolución económica de la empresa con el principal objetivo de comprobar la existencia de fondos para solventar el pronto pago de los adeudos de rubros laborales que posean ese derecho. El artículo 16 refiere a la prohibición que pesa sobre el deudor de realizar actos, sea a titulo gratuito o no, que conlleven la alteración de la situación de los acreedores con causa o titulo anterior a la presentación. Dentro de dicho artículo hubo modificaciones respecto al procedimiento y al alcance del beneficio de pronto pago de créditos laborales, (que son los únicos que gozan de tal beneficio). Dispone la norma que es el Juez concursal quien tiene la facultad de autorizar, dentro del plazo de diez días desde la presentación del informe establecido en el inciso 11 del artículo 14, el pago de las
3 deudas laborales; cuyo especto, por otra parte la nueva ley amplió considerablemente con respecto a su antecesora, no solo los créditos salariales, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales así muchas otras previstas en normas expresamente nombradas en el artículo. Respecto del procedimiento para los créditos referidos en el inciso 11 del artículo 14 no se requiere su verificación en el concurso ni la existencia de sentencia en juicio laboral previo. En los casos de créditos no incluidos en el inciso 11 precitado se dispone la vista al deudor y al síndico. El pronto pago de estos créditos podrá ser rechazado sea total o parcialmente con una resolución fundada solo en las circunstancias de ser créditos que no surgieren de los libros que obligatoriamente debe llevar el concursado, o que hayan dudas sobre su origen o legitimidad, cuya existencia sea controvertida o que se sospeche sobre la existencia de connivencia entre el peticionante y el deudor, esto se mantuvo sin variaciones respecto del régimen anterior; la modificación versa sobre la apelación de la decisión de admisión o rechazo del pronto pago lo que no estaba previsto en la normativa anterior. Agrega el artículo que la resolución que admite el pronto pago hará cosa juzgada material e importará además la verificación del crédito en el pasivo concursal. Se dispone que la denegación del pronto pago habilita al acreedor para que inicie o continúe el juicio de conocimiento laboral ante la sede competente. Esto se adecua a lo establecido en el artículo 21, modificando el régimen anterior que establecía que el acreedor laboral debía verificar su crédito en el procedimiento previsto en el artículo 32 y siguientes. Solo serán imponibles al trabajador las costas en caso de connivencia con el deudor, temeridad o malicia, casos de conducta reprochable. Si existen fondos líquidos disponibles los créditos deben pagarse en su totalidad, si no es así el síndico tiene la obligación de afectar el 1% mensual del ingreso bruto del concursado. El síndico debe realizar un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, lo que se puede criticar aquí es la ausencia de pautas legales orientativas para la determinación de las proporciones de pago de cada crédito. En el informe que debe efectuar mensualmente, previsto en el inciso 12 del artículo 14, si se determina la existencia de fondos líquidos disponibles debe hacer lo necesario para abonar el total de los prontos pagos, o modificar en lo preciso el plan de pago presentado. El artículo 56 regula los efectos con respecto a los diferentes acreedores del acuerdo homologado; la modificación realizada por la nueva ley refiere al plazo de prescripción en la masa concursal de los créditos originados en sentencias firmes en procesos no atraídos
4 al concurso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21. La norma dispone como término de prescripción en general para presentarse a la verificación de créditos, dos años a partir de la presentación a concurso. Ahora para los créditos originados en causas excluidas del fuero de atracción, en caso de que se hayan vencido esos dos años, se prevé un término de seis meses a contar desde la sentencia firme en dichos procesos. Esta solución teniendo en cuenta la interpretación hecha por la jurisprudencia es perjudicial a los acreedores implicados entre ellos los laborales dado que se entendía en casos similares, (en los procesos que en el régimen anterior no eran atraídos por el proceso concursal), que debía comenzar a computarse el plazo de dos años previstos en el artículo 56 desde la fecha de la sentencia firme. Antes se interpretaba de modo que los acreedores comprendidos tenían dos años desde que la sentencia que les reconocía sus créditos adquiría firmeza para presentarse a verificarlos en el concurso, la actual redacción del artículo reduciría dicho término a seis meses. Por su parte el artículo 72 regula los requisitos necesarios para la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, el último inciso de la disposición, agregado por la nueva ley, establece que a partir de la publicación de los edictos del acuerdo se produce la suspensión de todas las acciones de contenido patrimonial en contra del deudor, con la excepción de aquellas no atraídas al concurso dispuestas en el artículo 21. En el régimen derogado la suspensión se producía desde la presentación de la solicitud de homologación del acuerdo y suspendía todas las acciones contra el concursado sin excepciones. Dispone el artículo 132 la modificación también del fuero de atracción en la quiebra con el mismo alcance que el dispuesto por el ya analizado artículo 21, con la única excepción de las ejecuciones de garantías reales que sí se atraen. El artículo 133 resuelve el tema de la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario que afecte al concursado; congruentemente con la solución dada por el artículo 21 esos procesos deben continuar en los tribunales originales, el síndico también debe designar allí apoderado letrado. PROYECTO DE LEY DE CONCURSOS Y REORGANIZACION EMPRESARIAL EN NUESTRO PAÍS. COMPARACIÓN CON LA REFORMA ARGENTINA. En este proyecto se establece que los acreedores laborales tendrán la opción de verificar sus créditos en el proceso concursal
5 o tramitar el proceso de conocimiento en la sede laboral, pero agrega que la ejecución de dichos créditos así como las medidas cautelares pertinentes son competencia del Juez concursal. Comparando con la Ley argentina allí se excluye expresamente del fuero de atracción no solo a la verificación de los créditos laborales sino también a la ejecución de los mismos; lo cual según entiende la doctrina laboralista es la solución vigente en nuestro ordenamiento; tal como surge de la coordinación de las siguientes disposiciones; art. 11 del Decreto Ley , sancionado el 5 de abril de 1974; art. 106 de la Ley n de 30 de noviembre de 1960; art del CGP, art Código de Comercio, normas que no fueron derogadas por el art. 13 de la Ley n , de 25 de enero de El art. 64 establece un régimen de pronto pago con características similares a las vistas en la nueva ley argentina, aunque se limita más su procedencia, a mi entender, puesto que se dispone que se efectuará el pago si existen fondos líquidos suficientes o bienes fácilmente realizables; siempre que la disposición de los mismos no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor, aquí se nota la intención de buscar no ya la liquidación como primera posibilidad sino de buscar la conservación de la unidad económica lo cual es beneficioso obviamente para los trabajadores, pero claro ésta no es posible en todos los casos. Lo que es sumamente criticable es la posición que se le otorga a los créditos laborales, se los sitúa en un orden jerárquico inferior a los créditos hipotecarios y prendarios, calificándolos como créditos con privilegio general ; por lo tanto se involuciona en el tema ya que para la doctrina laboralista la posición de los créditos laborales es la de un derecho de preferencia en igual grado que los créditos hipotecarios y prendarios, esto a partir del artículo 11 del Decreto Ley ; lo que sí es discutido en el ámbito laboralista es la forma en que se soluciona la concurrencia entre los acreedores laborales y aquellos con garantía real, o sea a la hora de la liquidación de los créditos, en que orden serían pagados. Como se dice en el Informe del Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de la República al Ministerio de Economía y Finanzas; está bien que se prevea en el proyecto perspectivas para la rehabilitación de la empresa en insolvencia pero los casos más comunes es que dicha situación es difícilmente reversible por tanto lo que se deberían establecer son mecanismos asegurativos del cobro de los créditos de naturaleza laboral, tal como se reclama en el Convenio Internacional del Trabajo Nº 173 sobre Protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, de 1992, regulando la organización, gestión, funcionamiento y financiación de las instituciones de garantía.
6 En la normativa argentina tampoco se prevé sistema alguno de garantía salarial para los casos de quiebras o concursos. En varios países se han establecido Instituciones de garantía salarial.; con resultados muy exitosos logrando satisfacer parte de los créditos laborales adeudados al momento de cierre de la empresa y paliar un tanto la caótica situación que se genera socialmente frente a la pérdida masiva de empleo. También ha quedado demostrado que no perjudican la economía de las empresas no su competitividad, de modo que no se convertiría en un desestímulo a la inversión que es uno de los miedos mayores a la hora de pensar en su establecimiento.
2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesEfectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso
Efectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso Juan José Rodríguez Espitia Bogotá, 10 de Noviembre de 2010 Índice 1. Introducción 2. Naturaleza del mecanismo 3. Efectos Procesales del
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesUN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesLA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detalles1.2 La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.
Reglamento común de organización de la asignatura Trabajo Fin de Grado en los Grados y los Dobles Grados de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid 1. Objeto
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesNOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS
COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET: DICIEMBRE 2013 PONENTE: GONZALO QUIROGA SARDI NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS I. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE AYUDA AL EMPRENDEDOR: NUEVO
Más detallesAdaptaciones / Convalidaciones
Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesNUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES
NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES En el BOE de 10-07-03 apareció publicada la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en materia de lo que hasta ahora venían a constituir procedimientos
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detalles1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86
Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detallesFIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesEL NUEVO FUERO DE ATRACCION JUDICIAL
AUTOR: Walter R. TON Se ha producido, en estos días, un profundo cambio con respecto al fuero de atracción concursal a raíz de la reforma que se ha operado en la ley 24.522 a través de la ley 26.086 publicada
Más detallesLOS EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL DE 2006 EN LAS PRESTACIONES DEL FOGASA ESTADO DE SITUACION
LOS EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL DE 2006 EN LAS PRESTACIONES DEL FOGASA ESTADO DE SITUACION LOS EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL DE 2006 EN LAS PRESTACIONES DEL FOGASA La reforma laboral efectuada en junio
Más detallesAPLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesReestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance
Artículo propuesto por nuestros lectores Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance Jorge Pérez Ramírez Doctor en Economía. Jefe de Normativa Contable del Banco de España.
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesBASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS
BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS 1. ENTIDAD ORGANIZADORA RADIO SAPIENZA S.A., CUIT 30-54194320-6, en adelante la Empresa, ha organizado una promoción especial denominada PAGÁ CON AMIGOS,
Más detallesJuan Manuel RODRÍGUEZ CÁRCAMO
El TJUE confirma que los jueces españoles deben aplicar la limitación de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios prevista por la Ley 1/2013 Juan Manuel RODRÍGUEZ CÁRCAMO Socio Público y Regulatorio
Más detallesPAGO DE CANTIDADES POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ACTUALIZADO A JUNIO DE 2012
1.- Conceptos que paga el FGS: El importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos por la vía
Más detallesANÁLISIS DE BALANCES CON EL NUEVO PGC DE 2008
ANÁLISIS DE BALANCES CON EL NUEVO PGC DE 2008 Índice: 1.- ANÁLISIS DE BALANCES. GENERALIDADES...2 2.- EL FONDO DE MANIOBRA...2 3.- ANÁLISIS FINANCIERO DEL BALANCE...3 4.- ANÁLISIS ECONÓMICO DEL BALANCE...6
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA MERCANTIL
LEGAL FLASH I ÁREA MERCANTIL LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN PRINCIPALES NOVEDADES CONCURSALES Septiembre de 2013 La Ley 14/2013, de apoyo a los
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesTEMA 2: A qué denominamos documentos a cobrar?
TEMA 2: A qué denominamos documentos a cobrar? Denominamos documentos a cobrar a los títulos de crédito que tienen valor por sí mismos. Así un cheque diferido a cobrar o un conforme a cobrar representan
Más detallesCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en
Más detallesE-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL II
E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL II MÓDULO 8: INTRODUCCION AL ANALISIS DE BALANCES OBJETIVOS DEL MÓDULO: Iniciar el estudio de análisis contable. Comprender el significado y necesidad del fondo de maniobra.
Más detallesLA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL
Más detallesRESOLUCIÓN No. I-68 2003
RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina
Más detallesResolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20
Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo
Más detallesMembre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014
1 LA DEUDA EMPRESARIAL EN LA NUEVA LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 2 La deuda empresarial
Más detallesEPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS
EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota
Más detallesCómo te afecta la reforma laboral?
Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 253 de 31-x-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 14 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba
Más detallesINFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la
Más detallesTÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:
Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba Aprobado en Consejo de Gobierno de 04/03/2011 y Consejo Social de 14/04/2011 La Ley Orgánica
Más detallesSERRANO & ACOSTA Abogados
REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares
Más detallesASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION
OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-
Más detallesPROGRAMACIÓN DE FOL FAMILIA PROFESIONAL COMERCIO Y MARKETING
PROGRAMACIÓN DE FOL FAMILIA PROFESIONAL COMERCIO Y MARKETING CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING, Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE PROYECTO @VANZA I.E.S. MAESTRO DOMINGO CÁCERES (BADAJOZ)
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesSistema de Garantía de Calidad del Título (UCM) Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios.
Sistema de Garantía de Calidad del Título (UCM) Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. El responsable unipersonal de garantizar la calidad interna del Máster Universitario
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro.
ETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro. HONORARIOS DE GESTIÓN JURÍDICA CONTENIDO ANEXO No 4 S DE HONORARIOS. 2. S HONORARIOS DE CASAS
Más detallesEl arbitraje, según IURE Abogados, se perfila como la opción más eficiente para la recuperación de las cantidades invertidas en preferentes.
IURE ABOGADOS ASESORA A LOS INVERSORES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES La reclamación judicial de los créditos de los inversores de preferentes será posible, pese a la prohibición expresa del RD Ley de
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesLey 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Área de Derecho Procesal DJV Abogados Madrid, 2012. La reforma profundiza y potencia los denominados institutos preconcursales,
Más detallesCAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014
CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar
Más detallesNORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas
Más detallesMEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO
1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL
Más detallesPORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
Más detallesINFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesEl contrato de acceso a datos por cuenta de terceros
BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor
Más detallesGrado en Criminología y Seguridad
Grado en Criminología y Seguridad Datos del título Denominación del Título: Graduado o Graduada en Criminología y Seguridad por la Universidad de Cádiz Rama de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesTrámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se
Más detallesTITULO I. Disposiciones generales
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental
Más detallesSERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS
E s c o l a r A b o g a d o s SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS INTRODUCCIÓN La dificultad de la empresa para cobrar facturas y créditos en general a sus clientes incide directamente en su flujo
Más detallesLas entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como
Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,
Más detallesLEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES
Más detallesComparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG
Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones
Más detallesBUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de
BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE. Disposición Preliminar El Ayuntamiento de Manises, de acuerdo con lo dispuesto
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detallesTORNEO PUMA. Lucia Romano [DESTACADO ULTIMA CON- SIGNA]
2012 TORNEO PUMA Lucia Romano [DESTACADO ULTIMA CON- SIGNA] Derecho Comercial II Cátedra III Comisión 6: Lazzatti, Pablo Consigna: Nº 7 Alumna: Romanó María Lucía Grupo: Simuladores del Crédito (Nº 3)
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesOBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En negrita.- Propuesta de Modificación. Mediante tachado.- Propuestas de supresión. OBSERVACIONES PRIMERA.- A LA EXPOSICION
Más detalles61. Recomendación No. 180 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador
61. Recomendación No. 180 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional
Más detallesESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN
ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;
Más detallesComentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.
Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de
Más detallesDUDAS FRECUENTES LOPD
DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detalles