Administración de Sueldos y Salarios (Recursos Humanos) Materia: Sueldos y Salarios Maestro: Rodrigo Armando Guerrero Castro

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1 Administración de Sueldos y Salarios (Recursos Humanos) Materia: Sueldos y Salarios Maestro: Rodrigo Armando Guerrero Castro 1

2 Temario Unidad V. Participación de utilidades. 5.1 Concepto básico de la participación de Utilidades. 5.2 Beneficios para trabajadores y empresa de la participación de Utilidades. 5.3 Empresas obligadas a la participación de Utilidades. 5.4 Marco legal del reparto de Utilidades. 2

3 Unidad V. Participación de utilidades. 3

4 Definición La participación de utilidades consiste en el pago que los patrones deben hacer a sus trabajadores, de una parte de las ganancias que obtengan en cada ejercicio fiscal. Este derecho no convierte a los trabajadores en socios de las empresas, porque solamente tienen derecho a una parte de las ganancias y no les afectan las perdidas, como sucede con los socios. 4

5 Beneficios Para el trabajador Es un complemento al salario. Favorece el ahorro del trabajador. Da al obrero una mayor sensación de seguridad, al tener una fuente de ingresos vinculada con el progreso de la empresa. Satisface las características humanas y personales del trabajador. 5

6 Beneficios Para el patrón Mejora la actividad del trabajador, porque le da interés al fruto de su trabajo. Es un incentivo para que el obrero trabaje mejor y produzca más. Da mayor interés al trabajador, no solo en su puesto o en el departamento sino también en la empresa (lealtad). Da mayor iniciativa al obrero. 6

7 Beneficios Para el funcionamiento de la empresa A mayor interés del trabajador, favorece el mejoramiento de la empresa. Aumenta la productividad. La empresa se ve como unidad y no como departamentos. Menor rotación del personal y estabiliza la mano de obra. Mejora las relaciones dentro de la empresa, acerca del capital y el trabajo, al constituir un vínculo de interés común entre el empresario y el trabajador. 7

8 Beneficios Para la sociedad Es una forma de lograr un mejor reparto de la riqueza nacional. Ayuda a suprimir la lucha de clases. Es una forma de ayudar a resolver el problema social. 8

9 Limitaciones Para el trabajador Es una remuneración lejana para las necesidades del trabajador La experiencia demuestra que el obrero siempre esperaba más y el resultado es una desilusión El trabajador suele gastar anticipadamente lo que suele recibir Puede haber inequidad debido a que un departamento trabajo o genero más que otro y no ve el trabajador remunerado el esfuerzo de su trabajo individual. No es fácilmente comprensible ni demostrable utilidades bajas. 9

10 Limitaciones Para el patrón El trabajador solo piensa en vender mucho, ahorrar mucho lo cual no necesariamente es indicio de beneficios, ganancias o utilidades. No se ve justa la participación en ganancias y no en pérdidas. Las autoridades fiscales se convierten en tribunal con intereses idénticos a los trabajadores denunciantes de supuestas irregularidades. 10

11 Limitaciones Para el funcionamiento de la empresa Requiere algún control por parte del trabajador, de las utilidades obtenidas, dando lugar con ello a choques y discusiones con el patrón No es frecuente que los trabajadores tengan visión empresarial, por eso el salario es limitado porque es seguro y los empresarios siempre serán menos porque todo implica asumir un riesgo. 11

12 Limitaciones Para la sociedad Lucha de clases sociales. Supone que la relación obrero patronal mejoro, pero está lejos de eso Piden mayor participación los trabajadores, y presionar hasta hacer imposible la vida de la empresa. 12

13 Pasos fundamentales Fijación del monto repartible. Hay 2 criterios al respecto: a) Se reparten las utilidades que son distribuibles independientemente que estas se repartan o no entre los accionistas de la empresa. b) Se reparten las utilidades entre los trabajadores, solo en el caso y sobre el monto efectivamente repartido entre los socios; si ellos determinan que no hay reparto de utilidades porque lo reinvertirán, los trabajadores no recibirán tampoco ese reparto. 13

14 Deducciones permitidas Pasos fundamentales El monto repartible puede ser antes de impuestos. Dicho monto es lo que queda después de descontar impuestos. Puede hacerse sin separar reinversión o pagos de capital. Puede hacerse después de descontar reinversión o pagos de capital (pagando un interés por el capital invertido). Cualquier monto que sea debe repartirse. En algunos casos sólo se pagan utilidades si excede determinada cantidad de dinero fijada por los accionistas (o sea primero se paga la inversión proporcional). 14

15 Empresas obligadas a la participación de Utilidades. 15

16 Pasos fundamentales Nivel base para fijar el monto repartible. En algunas ocasiones se establece un porcentaje fijo de reparto de utilidades, cualquiera que sea el nivel de las mismas. Se establece un porcentaje variable según el nivel de las utilidades (Ej. Si las utilidades fueron de 1 millón es el 10%, si van de 1 a 2 millones el 20%, topado a lo que digan). Excepcionalmente se establece un porcentaje distinto, según el tipo de trabajadores, cuando es una participación legal. 16

17 Pasos fundamentales Participación en días de Salario Otra variante consiste en fijar cierto número de días de salario al año, puede ser fijo o creciente, según los diversos niveles de utilidades. 17

18 Pasos fundamentales Titulares del derecho a participar Los trabajadores individualmente: Puede liquidarse en una sola exhibición, o en varias durante el año, o bien diferida total o parcialmente, obligando al trabajador al ahorro. O dar una parte en efectivo y otra en forma de ahorro hasta la salida del trabajador (jubilación, liquidación o muerte) o por concepto de compra de una casa, coche o emergencias. Ejemplos: (privadas, gobierno, paraestatales). Grupo de trabajadores representados por el sindicato. Determinados institutos de previsión social (infonavit y fonacot) 18

19 Pasos fundamentales Bases para el reparto Monto en salarios devengados. Antigüedad en la empresa. Número de días trabajados. La eficiencia del trabajador medida por algún sistema. Asistencia y puntualidad. Los ahorros del trabajador en cajas pre-establecidas. El número de familiares que el trabajador deba sostener. En el caso de México, las bases son dos, el 50% se paga como un reparto igualitario per-cápita, pero tomando en cuenta los días trabajados, otro 50% en relación al salario devengado. 19

20 Bases para el reparto Pasos fundamentales Salario devengado: Acción de adquirir un derecho y correlativamente una obligación por el cumplimiento de la condición pactada. Ejemplo: cuando a un trabajador se le condiciona la obtención de un salario a la producción de 5 artículos, una vez producidos éstos, el obrero ha adquirido el derecho a su salario en virtud de que ha cumplido la condición establecida y consecuentemente ha devengado su ingreso. 20

21 Control del procedimiento Pasos fundamentales El gran problema radica en que el trabajador, si tiene derecho por ley o por contrato a participar en el reparto de utilidades, y que tiene derecho de que se le demuestre como se generaron las utilidades para que pueda cerciorarse de la veracidad del monto. De otra manera seria una prestación meramente voluntaria del patrón ya que si no él podría decir que no hubo utilidades. En México por ley todas las empresas deben pagar el reparto de utilidades. Pero también se prevén excepciones. 21

22 Pasos fundamentales Las excepciones de empresas son: Las empresas de nueva creación, por un año. Las empresas que además de ser nuevas, crean productos novedosos 2 años. Las industrias extractivas en el periodo de exploración o en periodos de producción. Las industrias de asistencia privada sin fines de lucro. 22

23 Pasos fundamentales Las excepciones de empresas son: El seguro social y las instituciones públicas descentralizadas de fines culturales, asistenciales o de beneficencia pública. Según la ST las empresas con un capital inferior a 125,000 e ingresos inferiores a 120,000 anuales. Los que reciben honorarios no pueden exceder de un mes promedio de salario. 23

24 Pasos fundamentales Fijación del monto repartible Como criterio general y con el fin de evitar discusiones entre empresarios y trabajadores, la ley establece que se tomara como base la fijación de la utilidad gravable, para poder aplicar el ISR. Ahora bien las reglas para el ISR en el reparto de utilidades: Empresas con capital menor a 25,000 e ingresos menos a 125,000 están Exentos. Rebasando uno de estos límites: Utilidad contable, mas adiciones menos deducciones de impuestos. 24

25 Casos especiales ISR en RU: Pasos fundamentales Sujetos a convenio: Utilidad convenida impuesto correspondiente. Sujetos a estimativa: Ingreso gravable estimado por autoridad fiscal impuesto correspondiente. Empresas exentas del ISR: Procedimiento General, y base para obtener utilidad gravable: 30%: Interés de capital o reinversión de utilidades; 10% - 80%: El Factor de relación entre el capital invertido y la fuerza del trabajo empleada; 20%: Utilidad Repartible. 25

26 Pasos fundamentales Quienes por ley no participan en el RU Empleados domésticos: puesto que la familia no es una empresa ni tiene utilidades. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días. A los directores, administradores o gerentes generales 26

27 Proceso de pago: Pasos fundamentales De la Utilidad Total del ejercicio 100%; el 80% es de los accionistas; el 20% se reparte; de ese 20% la mitad se divide entre el número total de empleados y se paga por igual y la otra mitad es por los salarios devengados. 27

28 Marco legal del reparto de Utilidades. 28

29 Utilidades Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Artículo Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. ptu_2014.pdf Artículo Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales. 29

30 Utilidades Artículo La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes. Artículo El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: 30

31 Utilidades I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos; II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas; 31

32 Utilidades III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades. 32

33 Utilidades Artículo El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. 33

34 Utilidades Artículo La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Artículo Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año 34

35 Utilidades Artículo Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días. 35

36 Utilidades Artículo Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; 36

37 Utilidades Artículo Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. 37

38 Utilidades Artículo El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; 38

39 Utilidades Artículo El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. 39

40 Utilidades Artículo No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia. Artículo La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. Artículo Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes. Artículo El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas 40

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