ROBO, PERDIDA, MUTILACION O DESTRUCCION
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- José Manuel Torres Carmona
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1 . DIRECCION MUNICIPAL DE RELACIONES EXTERIORES OFICINA DE ENLACE GOBIERNO QUE DA CONFIANZA ROBO, PERDIDA, MUTILACION O DESTRUCCION ROBO, PÉRDIDA, MUTILACIÓN O DESTRUCCIÓN En caso de robo o pérdida, mutilación o destrucción del pasaporte o documento de identidad y viaje 1. Cuando los hechos ocurran en el territorio nacional: Su titular podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la expedición de un nuevo documento, previo cumplimiento de los requisitos para expedición de pasaporte ordinario por primera vez a mayores de 18 años o menores de 18 años o incapacitados, además, invariablemente deberá presentar copia certificada por el Ministerio Público Federal, de la denuncia levantada ante él. 2. Cuando los hechos ocurran en el extranjero: Su titular podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la expedición de un nuevo documento, previo cumplimiento de los requisitos para expedición de pasaporte ordinario por primera vez a mayores de 18 años o menores de 18 años o incapacitados, además, deberá acreditar que se levantó un acta ante la autoridad competente del país en donde ocurrieron los hechos, o bien, que se levantó un acta en la Oficina Consular más cercana, si por motivos de idioma o costumbres del lugar no fue posible obtener una constancia escrita. Nota.- En estos casos, el pasaporte no será entregado el mismo día de su solicitud. Los documentos extranjeros que se presenten, deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos, en su caso, al español por perito oficial En caso de mutilación o destrucción de pasaporte o documento de identidad y viaje 1. El pasaporte o documento de identidad y viaje mutilado o destruido carecerá de validez: Su titular podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la expedición de un nuevo documento, previo cumplimiento de los requisitos para expedición de pasaporte ordinario por primera vez a mayores de 18 años o menores de 18 años o incapacitados, debiendo exhibir el documento dañado, así como el documento señalado en el apartado inmediato anterior, a fin de que sea perforado, cancelado y devuelto. Nota.- En estos casos, el pasaporte no será entregado el mismo día de su solicitud. Los documentos extranjeros que se presenten, deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos, en su caso, al español por perito oficial Requisitos para la corrección de pasaporte 1. SI EL ERROR SE DETECTÓ EN EL MOMENTO DE SU ENTREGA: A. Si al momento de recibir su pasaporte detectó algún error en sus datos, deberá: 1.- Abstenerse de firmar de conformidad; 2.- Solicitar, en ese mismo momento, la corrección y reposición del pasaporte; Nota.- De no cumplir con lo anterior, deberá realizar un nuevo pago de derechos por la expedición del pasaporte corregido. 3.- Aportar los documentos oficiales que sustenten la modificación.
2 B. El tiempo de entrega de su pasaporte no será entregado el mismo día de su solicitud. 2. SI EL ERROR SE DETECTÓ AL MOMENTO DE SU CANJE: A. Deberá indicarlo al personal de la SRE, aportando los documentos oficiales que justifiquen la modificación. B. El tiempo de entrega de su pasaporte no será entregado el mismo día de su solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES 1. Qué hago para obtener un nuevo pasaporte si perdí o extravié mi pasaporte anterior? En todos los supuestos deberá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la expedición de un nuevo documento, previo cumplimiento de los requisitos para expedición de pasaporte ordinario por primera vez a mayores o menores de edad, según sea el caso, además deberá presentar copia certificada de la denuncia de hechos levantada ante el Ministerio Público. En estos casos, el pasaporte no será entregado el mismo día de su solicitud. 2. Qué hago para obtener un nuevo pasaporte si perdí o extravié mi pasaporte anterior en el extranjero? Deberá presentarse ante la Representación de México en el Exterior más cercana a su ubicación, cumpliendo con los requisitos para expedición de pasaporte ordinario por primera vez a mayores o menores de edad, según sea el caso, además deberá presentar el acta levantada ante autoridad competente y si por razones de idioma o costumbres del lugar así conviniera, a juicio de la oficina consular mexicana que corresponda, el acta deberá también levantarse en la propia oficina consular. En caso de no presentarse ante alguna de nuestras Representaciones, el trámite podrá realizarlo en alguna de nuestras Delegaciones previo cumplimiento de los requisitos para la expedición de pasaporte ordinario por primera vez, así como copia de la denuncia levantada ante la autoridad competente del lugar donde ocurrieron los hechos, la legalización o apostilla correspondiente, así como de ser necesario, la traducción al español del documento por perito oficial. En estos casos, el pasaporte no será entregado el mismo día de su solicitud. 3. Cuánto tiempo tardará la expedición de mi nuevo pasaporte si perdí el anterior, me lo robaron, lo mutilé o destruí? En estos casos, el pasaporte no será entregado el mismo día de su solicitud. 4. Que debo hacer si mi pasaporte fue expedido en el extranjero y deseo renovarlo en territorio nacional? Deberá realizar el trámite por primera vez, dependiendo si es mayor o menor de edad y presentar original y copia de las primeras cuatro y última fojas del pasaporte consular. 5. Puedo viajar con mi visa vigente y mi pasaporte vencido? No puede. Por otra parte, se recomienda renovar con anticipación su pasaporte, ya que en algunos países exigen, para ingresar a su territorio o tramitar visa, que dicho documento tenga una vigencia no menor a seis meses.
3 6. Tengo un pasaporte como menor de edad, ahora que soy adulto y realizaré mi trámite, debo presentar ese pasaporte? Sí, ya que siempre debe declarar si con anterioridad obtuvo un pasaporte y presentarlo. 7. Qué debo hacer si el padre o la madre de mi menor hijo no puede asistir a la Delegación de la SRE a otorgar su permiso? El permiso podrá otorgarse en cualquier Delegación de la SRE ubicada en la República Mexicana o ante Notario Público y deberá hacerse válido dentro de los 30 días naturales siguientes. En el extranjero el permiso correspondiente podrá otorgarse ante cualquier Representación de México en el Exterior y deberá hacerse válido dentro de los 45 días naturales siguientes. 8. Qué requisito adicional necesito para tramitar el pasaporte de mi menor hijo si su padre o madre falleció? Presentar copia certificada por el Registro Civil, del acta de defunción del padre o madre fallecidos. 9. Qué requisito adicional necesito para tramitar el pasaporte de mi menor hijo si su padre o madre perdió la patria potestad o la tiene suspendida? Deberá exhibir copia certificada de la resolución judicial en la que se decretó la pérdida o suspensión de la patria potestad y del auto por el cual haya causado ejecutoria. 10. Si registré a mi hijo, menor de edad, como madre soltera y deseo tramitar su pasaporte Me requerirán el consentimiento del padre? No, en este caso la presencia del padre no es necesaria para realizar el trámite de pasaporte del menor, únicamente necesita el consentimiento materno, ya que es la persona que ejerce en exclusiva la patria potestad. 11. Si desconozco el paradero del padre de mi menor hijo Cómo puedo suplir el permiso que necesita otorgar para que se le expida pasaporte? Para suplir el consentimiento derivado de la ausencia del progenitor, podrá solicitar, ante el Juez de lo Familiar, una autorización judicial para que se le expida pasaporte al menor. Se recomienda solicitar al Juez que especifique claramente la fecha en que autoriza la expedición del pasaporte y la temporalidad del mismo. En su caso, tomar en cuenta el tiempo para tramitar alguna visa, toda vez que el pasaporte se expedirá a partir del día que fije la autoridad judicial. 12. Qué requisitos adicionales debo presentar si soy tutor de mi hijo mayor de edad con incapacidad legal declarada judicialmente? Deberá entregar copia certificada de la resolución judicial que lo designa como tutor, la protesta y discernimiento del cargo o bien, el auto por el cual causó ejecutoria. 13. Qué requisitos adicionales debo presentar si soy extranjero, estoy en territorio nacional y deseo tramitar pasaporte mexicano para mi menor hijo? De conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población y artículo 149 de su Reglamento, deberá presentar forma migratoria y, en su caso, pasaporte vigentes, en
4 original y copia simple en hoja tamaño carta. 14. Es necesaria la presentación de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada para que se me expida pasaporte? No, a partir del año 2002 fue suprimido este requisito del Reglamento de Pasaportes, por lo que ya no hay necesidad de presentarla para obtener su pasaporte, no obstante, ésta puede ser presentada como una identificación oficial. 15. Puedo renovar mi pasaporte aunque no se encuentre vencido? Sí, siempre y cuando justifique ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el motivo por el cual desea realizar un canje de pasaporte antes de su vencimiento. 16. Cuándo se considera un acta de registro extemporáneo? Cuando el levantamiento del registro de nacimiento es posterior a 1 año del nacimiento. 17. Puedo realizar el pago de pasaporte de 2 o más personas en un mismo formato (Hoja de Ayuda)? No, el trámite de pasaporte es personal y el formato (hoja de ayuda) deberá ser llenado en forma individual, es decir, un formato (hoja de ayuda) por cada trámite, asegurándose de que el nombre asentado en el pago coincida con el documento con el que acredita nacionalidad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 18. Qué debo hacer si me equivoqué al realizar el pago de derechos para el trámite de mi pasaporte? Deberá requerir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores donde se encuentra realizando su trámite, le otorgue un oficio original de devolución, el cual deberá ir acompañado por la copia del pago de derechos realizado, mismos que deberá presentar a la Oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, a fin de solicitar la devolución del pago de lo indebido. 19. Qué debo hacer si en el momento en que me entregan el pasaporte contiene un error en mis datos? Deberá abstenerse de firmar de conformidad, solicitar, en ese mismo momento, la corrección y reposición del pasaporte, aportando los documentos oficiales que sustenten la modificación. De no cumplir con lo anterior, deberá realizar un nuevo pago de derechos por la expedición del pasaporte corregido. El pasaporte no se entregará el mismo día. 20. Qué debo hacer si en el momento del canje de mi pasaporte detecto un error en mis datos? Deberá indicarlo al personal de la SRE, aportando los documentos oficiales que justifiquen la modificación. El pasaporte no se entregará el mismo día. 21. Soy mayor de edad y tramité mi pasaporte Es indispensable que me presente a recoger mi pasaporte personalmente o puede acudir alguna otra persona en mi representación? La última fase del procedimiento de pasaportes es precisamente la entrega de su pasaporte, por lo tanto, al tener dicho trámite el carácter de personalísimo y ser el titular del trámite mayor de edad, desde su inicio hasta su conclusión se requiere su
5 presencia. 22. Si deseo realizar el trámite de pasaporte de mi menor hijo Es necesario que éste acuda personalmente a realizar el trámite? Sí, ya que es un requisito indispensable la comparecencia del interesado, aún tratándose de menores de edad, ya que dentro del procedimiento de pasaportes se recaban sus datos biométricos (huellas y fotografía). 23. Es necesario que tramite el pasaporte de mi hijo menor de edad si éste cuenta con pasaporte extranjero por tener doble nacionalidad? Sí, es necesario que su hijo cuente con pasaporte ordinario mexicano para salir o ingresar al territorio nacional, aún y cuando haya adquirido otra nacionalidad, toda vez que el artículo 12 de la Ley de Nacionalidad así lo dispone. 24. Que identificación oficial puedo presentar si soy mexicano por nacimiento y toda mi vida he vivido en el extranjero? Podrá presentar una identificación oficial extranjera (excepto el pasaporte extranjero) en original y copia debidamente apostillada o legalizada y traducida por perito oficial o, en su caso, podrá tramitar en la Representación de México en el Exterior un pasaporte consular mexicano, el cual hará la vez de identificación en territorio nacional. OTROS SERVICIOS Constitución de Sociedades Dirección General de Asuntos Jurídicos I. PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL Con motivo de los brotes de influenza surgidos recientemente, mucho se agradecerá a los notarios y corredores públicos que se encuentren inscritos en el Padrón de Fedatarios Públicos de la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional, formulen las solicitudes de permisosde denominación para la constitución de personas morales y presenten los avisos de uso de permisos, por internet, a través del SIPAC 27. Para aquellos que no estén inscritos en el Padrón y con el fin de evitar aglomeraciones en lugares públicos, se les solicita limitar su trámite a aquellos de carácter urgente; o bien, organizarse de tal forma que realicen desde su oficina la reservación de la denominación via internet, y se presenten una vez a la semana a la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional o a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en que hubieran direccionado su solicitud, a concluir sus trámites y recoger los permisos correspondientes. Esta medida permanecerá vigente hasta nuevo aviso, dependiendo del desarrollo de la actual contingencia..
6 MODALIDADES PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Carta Compromiso al Ciudadano Carta Resumen PERMISOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES (CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL) AVISO DE MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS POR LA DE ADMISIÓN AVISO DE USO DE PERMISO Y DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES TRÁMITES VÍA INTERNET PÚBLICO EN GENERAL: Permite realizar consultas de las denominaciones autorizadas y registradas, así como la reservación de la denominación que le interesa. Para continuar con el trámite deberá acudir con la solicitud impresa y el pago correspondiente a la oficina de la S.R.E. seleccionada al momento del registro. para lo cual deberá hacer clic aqui FEDATARIOS CON FIRMA ELECTRÓNICA Los fedatarios con firma electrónica del SAT, previo registro en el Padrón de Fedetarios Públicos de la Dirección de Permisos de Artículo 27 Constitución, podrán solicitar el permiso para uso de denominación y obtenerlo de manera electrónica sin tener que acudir a las oficinas de la S.R.E., para lo cual deberá hacer clic aqui AVISOS DE USO DE PERMISO (Únicamente para fedatarios públicos inscritos en el padrón de la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional) Al transmitir los avisos de uso de permiso, deberán seguir las instrucciones del Manual de Usuarios y adjuntar en archivo.zip 1. Copia del permiso para la constitución de personas morales. ESTADÍSTICAS DE LOS SERVICIOS Estadísticas de Permisos Art. 27 Constitucional y Documentos Art. 30 Constitucional PAGO DE DERECHOS Costos y Tiempos Procedimiento de Pago de Derechos medios electrónicos, Artículo 27 Trámites en el Interior de la República Teléfonos para información y asesoría acerca de estos servicios que proporciona LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a la ciudadanía PARA INFORMACIÓN Y ASESORÍA SOBRE TRÁMITES DE: Permisos Artículo 27 Constitucional Tel Ext y 6420
7 Servicios Servicios de Asistencia y Protección Consular I. Introducción DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y ASUNTOS CONSULARES El respeto y la protección a los derechos fundamentales de los migrantes, forma parte fundamental de los principios rectores de la política exterior del Gobierno de México. La promoción en los foros y convenciones internacionales de estos derechos como valores de carácter universal, se ha convertido en el motor que impulsa la actividad de la Cancillería. Históricamente, México ha estado a la vanguardia en la instrumentación de esquemas para la protección de sus nacionales en el exterior. Ninguna otra nación en el mundo cuenta con la experiencia ni la infraestructura consular que ha acumulado nuestro país en la materia. La enorme y continua migración de mexicanos hacia el exterior, determina la constante adecuación de las estructuras institucionales y programas para garantizar el respeto a los derechos humanos y civiles de las comunidades migrantes y para satisfacer la alta demanda de servicios que generan. El papel preponderante que tiene México en la atención que brinda a sus comunidades en el extranjero, además de ser objeto de reconocimiento internacional, marca la pauta y establece estándares de acción que son imitados por otros países afectados por fenómenos migratorios similares. II. Protección y asistencia consular La protección consular se encuentra determinada en diversos ordenamientos normativos, tanto de Derecho Internacional como de Derecho Interno. En su acepción más amplia, la protección consular se entiende como el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realizan los funcionarios de las representaciones consulares y diplomáticas en el exterior para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y atender sus demandas. Dichas acciones se pueden orientar a: Brindar asistencia consular Asegurar el respeto a sus derechos Evitarles daños y perjuicios indebidos en sus personas o intereses Evitar injusticias o arbitrariedades por parte de autoridades extranjeras Evitar la persecución o discriminación por motivos de su origen nacional o cualquier otra causa. La protección consular es ejercida por funcionarios consulares ante autoridades locales o de otro tipo, dentro de la circunscripción de sus respectivas Representaciones Consulares o Diplomáticas. Este tipo de protección considera la intervención de los funcionarios de las representaciones consulares ante una autoridad extranjera para presentar reclamos por actos indebidos que lesionen los derechos e intereses de los mexicanos en el exterior que le
8 confieran la legislación local y los principios y normas del derecho internacional. Se presenta, en general, a consecuencia de irregularidades, faltas o violaciones en la aplicación de normas internas por parte de particulares o autoridades del país receptor, o bien, para proporcionar asistencia o asesoría derivada de la falta de entendimiento del conacional sobre las leyes y procedimientos del país en que se encuentra. Para que un representante consular mexicano pueda ejercer la protección consular deben cumplirse las siguientes condiciones: Que se trate de un nacional mexicano Que el nacional solicite o acepte la protección Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal del Estado receptor PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CONSULAR La Dirección General de Protección y Asuntos Consulares es la unidad administrativa de la Cancillería que coordina la estructuración de programas y acciones de protección y asistencia consular que realizan las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México en el mundo. En general, las actividades de protección y asistencia consular se inscriben en los siguientes programas. I. Programa de protección a mexicanos en el exterior Objetivo: Brindar protección y asistencia consular a mexicanos en el exterior. Servicios: Atención a repatriados y visitas a centros de detención migratoria Repatriación de enfermos Repatriación de menores Traslados de restos a territorio nacional Identificación de restos Visitas a conacionales detenidos en centros de detención penal Ayuda económica directa a mexicanos en situación de indigencia Asesoría legal en materia migratoria, penal, laboral y civil Recuperación de salarios Indemnizaciones laborales Abusos en contra de menores Compensación para víctimas de crímenes violentos Indemnización por lesiones Negligencia médica Pensiones alimenticias Sustracción de menores Procesos de adopción de menores Procesos de patria potestad de menores Sucesiones Presunciones de nacionalidad Localización de personas
9 Recuperación de pertenencias II. Programa de Asesorías Legales Externas Objetivo Reforzar las actividades de protección a mexicanos a través de la contratación de abogados especialistas en las distintas ramas del derecho estadounidense que proporcionan asesoría legal o bien asuman la representación gratuita de los conacionales y/o coadyuven en el desarrollo de sus procesos legales. Uno de los elementos fundamentales de este programa lo constituye la prestación de orientación y asesoría legal gratuita a los mexicanos que la requieren, o bien de la representación legal de aquellas personas que, debido a la naturaleza del proceso legal que enfrentan, de la gravedad de sus casos y/o de sus limitados recursos económicos, solicitan el apoyo de la Cancillería. La suscripción de contratos se hace a partir de las siguientes consideraciones: Los despachos se seleccionan conforme a las especialidades jurídicas de mayor demanda de consulta en la circunscripción, según sea el caso, en los ámbitos civil, penal, migratorio, laboral y de derechos humanos. La selección de los abogados, despachos u organizaciones, y la firma de los contratos es responsabilidad de cada una de las Representaciones Consulares. Los Consulados contratan a abogados consultores que han demostrado ser profesionistas con probada honradez, tener prestigio entre la comunidad, ser eficientes en su desempeño profesional y haber mostrado marcado interés por nuestro país y por la defensa de nuestros conacionales. Los Consulados canalizan a los abogados, despachos y/u organizaciones, aquellos casos que se ajusten a los siguientes criterios: * alta visibilidad; * que los mexicanos involucrados carezcan de los recursos económicos suficientes para hacer valer sus derechos por la vía jurídica; * que en opinión del abogado, existan elementos que hagan probable un resultado positivo en el proceso jurídico. La labor del abogado, despacho u organización consiste en orientación, asesoría y, de ser necesario, representación jurídica de la persona afectada. La representación puede tener lugar en las distintas etapas de la defensa en un proceso judicial (recopilación de evidencias, investigaciones, presentación de medios preparatorios al juicio, representación en audiencias, contestación, alegatos, sentencia y, de ser el caso, interposición de recursos posteriores a la sentencia). En ese sentido, el abogado, despacho u organización que es contratado a través de este Programa tiene la responsabilidad de: * Proporcionar servicios de orientación y asesoría a los mexicanos que le sean canalizados por el Consulado. * Evaluar la viabilidad de llevar a juicio aquellos casos en los que los mexicanos hayan sufrido algún menoscabo de sus derechos. * Elaborar y, en su caso, presentar a las autoridades competentes las demandas, evidencias, promociones, documentos legales y medios de prueba que correspondan a la etapa procesal del caso. * Localizar y contratar peritos para que, en su carácter de expertos, elaboren los dictámenes y desahoguen las pruebas periciales necesarias para proteger los intereses de los conacionales. * Orientar y asesorar a las representaciones consulares en aquellos casos que lo ameriten. * Facilitar a los Consulados la comprensión de los procesos judiciales.
10 III. Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos Sentenciados a Pena Capital Objetivo A través del Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos Sentenciados a Pena Capital, el Gobierno de México busca evitar que los mexicanos acusados por la comisión de delitos de extrema gravedad sean ejecutados o reciban dicha condena. Este programa inició su operación a partir de septiembre de 2000 con la contratación de los servicios del despacho de abogados Sandra Babcock, Attorney at Law, cuya titular es una reconocida especialista en Derecho Internacional y en casos de pena capital en Estados Unidos, quien, en la década de los noventa, sentó importantes precedentes en las cortes estadounidenses al presentar como argumento de defensa en casos de pena de muerte, la violación al Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por lo que su contratación para operar el Programa representa experiencia y gran confiabilidad Con la ayuda de este programa, la SRE ha realizado esfuerzos en la capacitación de los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano que desempeñan labores de protección en Estados Unidos y en México, a fin de proporcionarles elementos teórico-prácticos para el mejor manejo de los casos de pena de muerte. Con el incremento de recursos para este programa, podrán continuarse este tipo de ejercicios. Los criterios para la inclusión de casos en este programa, con el visto bueno de la DGPAC y la Consultoría Jurídica de la SRE, son: Mexicanos que ya se encuentren sentenciados a la pena de muerte Mexicanos cuyo proceso judicial pudiera derivar en esta pena Mexicanos en procesos judiciales o sentenciados, de quienes pueda presumirse inocencia Mexicanos a los que, por circunstancias especiales (retraso mental, historia personal de maltrato, menores de edad al momento de cometer el delito, etc.), se les pueda conmutar la sentencia Mexicanos cuyo procesos judicial les resultó desfavorable por el deficiente desempeño de su abogado defensor IV. Programa de Consulado Móvil Para nuestro país, particularmente en su relación con Estados Unidos, la protección cobra especial significado no sólo por el gran número de inmigrantes mexicanos que se encuentran en ese país, sino también por lo que implica: los innumerables casos que llegan a las oficinas consulares solicitando protección consular (en los ámbitos penal, civil, laboral). El Programa de Consulado Móvil se ha instrumentado con la finalidad de llevar los servicios consulares a los conacionales que no pueden acudir a las instalaciones del Consulado. En 1991 se establece el programa de Consulado Móvil como una estrategia del gobierno mexicano hacia sus conacionales, en la que los 46 consulados de México en Estados Unidos proponen fechas y lugares dentro de su circunscripción para visitar a las comunidades de mexicanos que se encuentran en la Unión Americana. El Operativo denominado Consulado Móvil, se refiere a los servicios prestados a conacionales por una representación consular (Consulado General, Consulado de Carrera, Agencia Consular), en alguna población de su circunscripción, en dónde por motivos geográficos y de concentración de mexicanos sea necesario desplazarse por vía aérea o terrestre. La posibilidad de prestar todos los servicios consulares de defensa y de protección a los conacionales fuera de la oficina consular, pero dentro de la circunscripción de la representación, está contemplada en la Convención de Viena de 1963 y la Convención Consular entre México y Estados Unidos sobre Relaciones Consulares. El Consulado Móvil tiene como objetivo proporcionar los servicios consulares in situ con el fin
11 de apoyar a los conacionales a adquirir la documentación que posteriormente pueden utilizar para regularizar su situación migratoria para trasladarse a México. Se ofrece asesoría a aquellos conacionales que presenten un caso de protección y para difundir las actividades del Programa de Comunidades Mexicanas en el Exterior. Los Consulados Móviles se realizan los fines de semana, con el propósito de llevar de manera directa los servicios consulares, y en su caso detectar los problemas que enfrenta la población mexicana. Adicionalmente, en ocasiones, se organizan en el marco del Programa conferencias impartidas por especialistas en materia laboral, migratoria, de derechos humanos. Asimismo, se proporciona material de protección preventiva, de qué hacer y a dónde dirigirse en alguna circunstancia en que el conacional se encuentre en una situación difícil, información del Programa Paisano, entre otros. SRA. CECIILIA GONZALEZ GOMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPATITLAN DE MORELOS JALISCO MAESTRO. LIC. ISAAC GONZALEZ CUEVAS DIRECTOR DE RELACIONES EXTERIORES OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE S.R.E TEPATITLAN DE MORELOS JALISCO GOBIERNO QUE DA CONFIANZA , AÑO DEL VICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCION MEXICANA TEPATITLAN DE MORELOS JALISCO
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