PROYECTO DE. ARTICULO 1.- Modificase el artículo 242 del CódigoM^cal vigente, textxxc por el Decreto 193/12, que quedará redactado de la siguiente
|
|
- Hugo Ruiz Bustamante
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROYECTO DE Modificación del CódigaJPiscal \/ " ' " " ARTICULO 1.- Modificase el artículo 242 del CódigoM^cal vigente, textxxc por el Decreto 193/12, que quedará redactado de la siguiente Formula de Valuación: Artículo 242: La Valuación Fiscal Homogénea se calculará según la siguiente formula: VFH= Incidencia del terreno x FOT efectivamente utilizado x Superficie del Terreno + Superficie Total Construida x VRE x Coeficiente de Depreciación. Siendo: Incidencia: Es el costo de cada m2 terreno según lo efectivamente construido. El presente valor representará la proporción respecto al valor fijado en el último párrafo del artículo anterior. VRE: Valor Real de Edificación, el que surge de considerar el costo real de construcción para cada destino, categoría, y estado de conservación, de acuerdo a los parámetros contenidos en la Ley Tarifaria. El presente valor representará la proporción respecto al valor fijado en el último párrafo del artículo anterior. Cuando el inmueble no tuviera FOT establecido se le aplicarán sus parámetros de edificabilidad consignados en el Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2.- Modifiqúese el artículo 243 del Código Fiscal vigente, texto ordenado por el Decreto 193/12, que quedará Metodología: Artículo Encomiéndese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la metodología para valorizar los parámetros incluidos en la fórmula establecida en el artículo anterior y, en base a ésta, establecer la Valuación Fiscal Homogénea. Dicha metodología deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá considerar datos, valores e información, de publicaciones especializadas, de avisos de compra -venta de inmuebles, solicitar informes y colaboración a Personas Jurídicas de Derecho Público relacionadas con la actividad, entre otras fuentes de información. A estos fines se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a celebrar convenios con las entidades correspondientes así como a conformar un comité de seguimiento del sistema valuatorio integrado por representantes de las asociaciones gremiales que reúna a los matriculados afines en la materia. En las boletas del presente tributo, deberán constar los valores asignados a cada elemento de la formula de la Valuación Fiscal Homogénea, de modo tal, que los contribuyentes tomen conocimiento de cada uno de ellos. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos remitirá antes del 31 de julio de cada año a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los valores de Incidencia y de VRE que utilizará para el ejercicio fiscal siguiente. La Legislatura de la Ciudad contará con treinta (30) días corridos de recibida la información para aprobar o rechazar de manera vinculante los valores remitidos. Asimismo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos publicará esta información en la web para la consulta de los contribuyentes y/o responsables. ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 265 bis al Código Fiscal vigente, texto ordenado por el Decreto 193/12:
2 Artículo 265 bis.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior reunieran los requisitos que se indican a continuación, estarán exentos del pago de los tributos establecidos en el presente título: 1. Percibir un ingreso igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima; lo que resulte mayor. 2. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia. 3. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional. 4. Ocupar efectivamente dicho inmueble. 5. La valuación no debe exceder del importe que establezca la Ley Tarifaria para el año por el cual se solicita la exención. Esta exención se otorgará en función de una declaración jurada que el contribuyente realizará ante la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos bajo las condiciones que la reglamentación establezca. ARTÍCULO 4.- Modifiqúese el artículo 269 del Código Fiscal vigente, texto ordenado por el Decreto 193/12, que quedará Rebaja: Artículo Cuando alguno de los límites establecidos en los incisos 1 y 5 del artículo 265 y 265 bis sean superados en un importe que no exceda en más de un cincuenta por ciento (50%) de los mismos, los responsables gozarán de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones, siempre que reúnan las restantes condiciones establecidas en los artículos mencionados y mientras se mantenga la misma situación. ARTÍCULO 5 Apruébese el siguiente artículo: Cláusula transitoria.- Los inquilinos que hubieran asumido la obligación del pago de los tributos establecidos en el presente título podrán solicitar a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, pagar -hasta la finalización de su contrato de alquiler- el mismo monto abonado en concepto de ABL en el ejercicio 2011, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación: 1. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional. 2. Ocupar efectivamente dicho inmueble. 3. La valuación del inmueble no debe exceder del importe que establece la Ley Tarifaria para acceder a exenciones. 4. Presentar el contrato de alquiler donde asume la responsabilidad del pago del mencionado tributo Los montos que resulten de la aplicación de la cláusula transitoria corresponden en partes iguales a cada uno de los tributos establecidos en el artículo 232 del Código Fiscal. Modificación de la Ley Tarifaria ARTÍCULO 6.- Modifiqúese el artículo 4 del Anexo I de la Ley 4.040, que quedará Artículo 4.- Topes de aumento y mínimos: Los tributos inmobiliarios establecidos en el Art. 232 del Código Fiscal vigente no podrán tener un incremento mayor de los detallados en la siguiente tabla, respecto de lo determinado en el período fiscal inmediatamente anterior por esos mismos tributos a los que estos reemplazan.
3 En el caso que durante el ejercicio fiscal el tributo determinado variase con origen en cambios en el empadronamiento y/o características de titularidad, los topes se calcularan sobre la nueva determinación del tributo en función de los cambios producidos. Para el ejercicio fiscal de implementación: Relación Valuación Fiscal / Aumento Coeficiente Valuación de Mercado Tope (En %) Aplicable Mayor al 10% Mayores al 5% y menores al 10% Menores al 5% Para los siguientes ejercicios fiscales: Valuación Fiscal Homogénea Hasta $ Desde hasta Mayores de $ Aumento Coeficiente Tope (En %) Aplicable 50 1,5 75 1, A partir de la vigencia de la presente Ley, los terrenos que permanezcan más de 2 (dos) años sin edificación incrementarán anualmente el 100% de su gravamen total en forma progresiva hasta alcanzar el 1% de su valor de mercado. Esta imposición operará sobre la partida correspondiente hasta tanto se produzca la incorporación parcial o total de edificios de acuerdo a lo establecido en el Art. 255 del Código Fiscal. Sin perjuicio de los topes establecidos, ninguna partida inmobiliaria cuyo producto VFH x USC supere los $ podrá tener un tributo determinado menor a $ 600 (pesos seiscientos) y de $ 200 (pesos doscientos) cuando se trata de cocheras, bauleras y otras unidades complementarias. Los mínimos establecidos en el párrafo anterior corresponden en partes iguales a cada uno de los tributos establecidos en el artículo 232 del Código Fiscal. Para los inmuebles cuyo empadronamiento se realizare en el presente ejercicio fiscal se calculará el valor fiscal que le correspondería según la Ley N 3751, aplicándose los tributos conforme a los topes establecidos en el presente artículo. ARTÍCULO 7.- Modifiqúese el artículo 11 del Anexo I de la Ley 4.040, que quedará Artículo 11.- Fíjase en $ al producto de VFH x USC de valuación al que refiere el inciso 5 del artículo 265, el inciso 5 del artículo 265 bis, el inciso 5 del artículo 266 y el artículo 268 del Código Fiscal. ARTÍCULO 8.- Modifiqúese el artículo 12 del Anexo I de la Ley 4040, que quedará Artículo 12.- Fíjase en $ al producto de VFH x USC de valuación al que se refiere el inciso a) del artículo 275 del Código Fiscal y entre $47.000,01 y $ el rango a que se refiere el inciso b) del citado artículo. ARTÍCULO 9.- Las personas que obtuvieron la exención con anterioridad a la sanción de la presente Ley, en tanto conserven la misma propiedad y se mantengan las
4 condiciones que los hicieron acreedores al beneficio, seguirán conservándolo aunque la valuación del inmueble supere los importes citados en los artículos precedentes. ARTICULO 10.- Comuniqúese, etc. f*t>hjt> & REG. NAC. Ne15. P. BS. AS, N«3 <^ t^ ' fif*te^
5 FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El Impacto que ha tenido en los vecinos de la Ciudad la entrega en sus domicilios de las boletas de ABL correspondiente a este año, con el ajuste calculado conforme la ley tarifaria y el código fiscal para el 2012 ha sido significativo. Muchos de estos vecinos han acudido a las organizaciones de defensa de usuarios y consumidores para tratar su problemática, y en virtud de ello las organizaciones mencionadas, junto con otras organizaciones barriales y legisladores y comuneros de la ciudad, hemos comenzado a aglutinarnos como "vecinos contra del impuestazo del ABL" Hemos detectado diversos inconvenientes que plantean para muchos habitantes de la Ciudad, la imposibilidad de su pago. Es por ello, que a fin de comenzar a lograr la disminución y mitigación de las inequidades que provocan las mencionadas leyes, es que planteamos estos proyectos, que buscan solucionar -entre otros- los siguientes problemas: a) Los pisos o cobros mínimos establecidos en $ y $ para las unidades complementarias provocan la regresividad del sistema, ya que aquellos que poseen propiedades con menores valuaciones han sufrido índices de mayor aumento, llegando en algunos casos detectados a alrededor del 1600 % (Un mil seiscientos por ciento) b) Muchos inquilinos -que asumieron el pago del ABL por contrato- se han visto sorprendidos por aumentos excesivos y no se encuentran en condiciones de afrontarlo. c) La falta de adecuación de los valores a los efectos de otorgar exenciones ha provocado la exclusión de esta posibilidad para muchos que necesitan recibir este beneficio. d) Existe la clara necesidad de ampliare el beneficio de la exención para muchos contribuyentes con limitadas posibilidades económicas. Estas y muchas otras cuestiones han sido planteadas por los vecinos en nuestras organizaciones, es por ello que a los efectos de lograr mitigar y disminuir las inequidades que provoca la aplicación del Código Fiscal y la Ley tarifaria 2012, es que las organizaciones firmantes solicitamos la consideración por parte de los.legisladores del presente proyecto de modificación de la Ley tarifaria y el Código Fiscal vigentes. REG. NAC. N 15 REG. P. BS. AS. 4
NORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesSistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.
Buenos Aires, Lunes 2 de Febrero de 2009 Nº 1620 Legislación Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 43/2009.
Más detalles- S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo. - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo
Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y qué fecha de vencimiento corresponde considerar en cada caso? Los empleados que durante el año
Más detallesSección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesB) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesTRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza
Más detallesIMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES
IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES Para el comprador Impuesto al Valor Agregado (IVA) Si se trata de la compra de un inmueble nuevo: Sobre la proporción del precio de compra correspondiente a la
Más detallesESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20170 Fecha de Publicación : 21.02.2007 Fecha de Promulgación
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Página 1 de 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Aprobada en el Pleno del Ayuntamiento del 31 de octubre de 2007 Página 2 de 6 ARTÍCULO
Más detalles1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01
NEWSLETTER IMPOSITIVO Índice: 1. Vencimientos de Enero 2. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para contribuyentes
Más detallesNº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES
Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3
Más detallesTASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesASISTENCIA ECONOMICA A ASOCIADOS AL CAP NORMATIVA PARA SU APLICACION
ASISTENCIA ECONOMICA A ASOCIADOS AL CAP NORMATIVA PARA SU APLICACION ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER ASISTIDAS 1) El CAP podrá prestar asistencia económica para la realización de actividades que sean de interés
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento
Más detallesResolución General AFIP 3450
Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de
Más detallesTÍTULO III CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Separata B.O. Nº 1413-4 de Abril de 2002 TÍTULO III CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CAPÍTULO I DE LA PERCEPCIÓN
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesLa Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución
Más detallesBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 1.- Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones
Más detallesAsociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:
Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen
Más detallesNos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013
Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial
Más detallespodrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía
ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesBoletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)
Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesV I S T O: El déficit habitacional existente en nuestra ciudad y la imposibilidad de muchos vecinos de adquirir terrenos, y
O R D E N A N Z A Nº 13/09.- Crespo E.Ríos, 20 de Abril de 2009.- V I S T O: El déficit habitacional existente en nuestra ciudad y la imposibilidad de muchos vecinos de adquirir terrenos, y CONSIDERANDO:
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesV. OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO
13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica. En uso de las
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesPLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,
Más detallesAÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesViviendas con Protección Pública Básica (VPPB)
Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) Dentro de las tipologías de vivienda protegida para venta o uso propio que se regulan en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad
Más detallesLAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015
LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detalles(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822
Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel
Más detallesAYUNTAMIENTO DE YATOVA COM AR C A HO Y A BU ÑOL-CHIV A ORDENANZA Nº 16
ORDENANZA Nº 16 Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR TENDIDOS, TUBERIAS y GALERIAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA L1NEAS,
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesa) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2010. Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento
Más detallesCONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA
Folio No.: Fecha: / / Hora Código Agencia Código Sucursal Código Agente Estado CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Antecedentes de la Sociedad Administradora:
Más detallesCLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER
Más detallesBoletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS
TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra
Más detalleswww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado
Más detallesIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. ENUNCIADO El FIDEICOMISO T-CONSTRUYO, responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se ha constituido con el objeto de construir y administrar de la forma
Más detallesLEY 25.713 COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA
COEFICIENTE DE ESTABILIZACION Metodología de cálculo del indicador diario del C.E.R., para las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, transformadas
Más detallesMANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*
MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS
ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de
Más detallesNotas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario
Más detallesColegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid CIRCULAR Nº: 63/09 FECHA: 7 de Septiembre 2009 TEMA: ACUERDO CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesA AJUNTAMENT DE BURJASSOT
C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento
Más detallesARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.
ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesCERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES
CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado
Más detallesCOMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA
COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA Por tratarse de un tema que reúne ciertas complejidades, se ha optado por desarrollar estos comentarios
Más detallesA lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:
A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en
Más detallesMUNICIPALIDAD DE CAPITAL
SEÑOR SUBSECRETARIO: Número 213/09 Tipo DECRETOS MUNICIPALES Origen MUNICIPALIDAD DE CAPITAL Fecha Vie 13/02/2009 Publicado por única vez el 16/02/09 REF: EXPTE Nº 142 - R 2009 REGLA- MENTACIÓN PUBLICIDAD
Más detallesArtículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula
Más detallesAnexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.
Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesVISTO: Las disposiciones del Código Fiscal de la provincia vigente Ley Nº 5791/2013; y,
San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2014. RESOLUCION GENERAL Nº 1368/2014 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal de la provincia vigente Ley Nº 5791/2013; y, CONSIDERANDO: Que, la ley 5791 aprueba
Más detallesINSTRUCTIVO F1-F3 VIA WEB
INSTRUCTIVO F1-F3 VIA WEB Con la finalidad de agilizar la tramitación de las transacciones inmobiliarias, la AGIP ha Implementado este aplicativo que actualiza la modalidad del F1 y del F3. Por medio de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesINCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Mediante Resolución de Superintendencia No. 374-2013-EF publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial
Más detallesLíneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.
Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual
Más detallesreflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO
Más detallesSERVICIO MAXI RENTA DE ADMINISTRACION DE ALQUILERES
PIGNATARO Propiedades Estudio Inmobiliario Contable SERVICIO MAXI RENTA DE ADMINISTRACION DE ALQUILERES 2 SERVICIO MAXI RENTA DE ADMINISTRACION DE ALQUILERES Nuestro servicio MAXI RENTA para la administración
Más detallesNOVEDADES FISCALES PARA EL 2013
N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes
Más detallesPolítica de Propiedad Intelectual
Política de Propiedad Intelectual Para la gestión de la propiedad intelectual se deben considerar los siguientes elementos: Todos los colaboradores de la OT deberán firmar y cumplir cabalmente un convenio
Más detallesVisto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Decreto Nº 14/2012 - Administración Pública Nacional Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos
Más detallesNORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN Actualizado al 5 de setiembre del 2006 APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,
Más detallesINFORME COMITÉ NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES
INFORME COMITÉ NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES previsto para ejercicios futuros Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la Política de Remuneraciones
Más detallesARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detalles1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice
Más detallesNATURALEZA, ASPECTO Y FUNDAMENTO
REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE ESPACIO PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS Artículo 1.1. NATURALEZA, ASPECTO
Más detallesDocumento para el empleado
Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga
Más detallesLEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros
LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Más detallesNOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES
LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,
Más detallesnormas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.
Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE
Más detallesLEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS
LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 1.- La organización y actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tienen el carácter de Servicio Público
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS PROCESO DE RELIQUIDACIÓN
PREGUNTAS Y RESPUESTAS PROCESO DE RELIQUIDACIÓN 1. Qué es una reliquidación? Se trata de un proceso que se lleva a cabo para cobrar o devolver la diferencia de precios que se produce cuando los decretos
Más detallesI. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago).
I. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago). A tal efecto, la Administración Concursal solicitará al
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 6 ta. Asamblea ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 89 de mayo de 009 Presentado por el señor Ortiz Ortiz Referido a las Comisiones de Bienestar
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 9 de enero de 009 Presentado por el señora Vázquez Nieves Referido a las Comisiones de
Más detallesCertificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros
Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
Más detallesResolución Nº 928 /15. LA PLATA, 8 de Enero de 2015 VISTO
Resolución Nº 928 /15 LA PLATA, 8 de Enero de 2015 VISTO Lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Nº 60, realizada el día 13 de Noviembre de dos
Más detallesDECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.
DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del
Más detallesBeneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal Ley N 7756
Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal Ley N 7756 (NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo único de la Ley N 8584 del 21 de marzo de 2007, se reforma esta Ley, no obstante la misma
Más detalles