El NUEVO MONOTRIBUTO

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1 EDITORIAL ERREPAR El NUEVO MONOTRIBUTO Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Enero de

2 NORMAS APLICABLES LEY (BO del 21/12/2009) DECRETO 1/ BO del 5/1/2010 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO del 6/1/2010 VIGENCIA (31/12/2012) Ley BO del 2/12/2009 2

3 EL NUEVO MONOTRIBUTO VIGENCIA A partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente ala fecha de su publicación en el Boletín Oficial, es decir 1/1/

4 IMPUESTOS COMPRENDIDOS IMPUESTOS COMPRENDIDOS Ganancias IVA Seguridad Social IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS GMP Exento (artículo 17 Ley ) ITI Alcanzado Bienes Personales - Alcanzado 4

5 QUIENES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS Las personas físicas que realicen: Ventas de cosas muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Locaciones de obras (Artículo 5º del DR) Locaciones de bienes muebles e inmuebles Actividad primaria Sucesiones indivisas Integrantes de cooperativas de trabajo Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 socios) 5

6 CUESTIONES A CONSIDERAR ACTIVIDAD PRIMARIA Y FABRICACIÓN Tratamiento de venta de cosas muebles LOCACIÓN DE INMUEBLES Tratamiento de prestación de servicios LOCACIÓN DE OBRAS Obras Obras sobre inmueble propio La definición de fabricación incluye la fabricación de edificios Sin embargo, no ha sido el espíritu del artículo 64 de la RG CONDOMINIOS Art. 5º DR SOCIEDADES CIVILES SERVICIO DOMÉSTICO 6

7 ACTIVIDADES EXCLUIDAS Cargos públicos Trabajos ejecutados en relación de dependencia Jubilaciones, pensiones oretiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales Dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el RS o comprendidas y no adheridas al mismo Participación en carácter de socio mencionadas precedentemente de las sociedades Realización de bienes de uso Participaciones e inversiones financieras Compraventa de valores mobiliarios Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el RS 7

8 REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN PROYECTO LEY IB < = $ para todas las IB < = $ para locaciones y/o actividades o hasta $ para prestaciones de servicios venta de cosas muebles que IB < = $ para resto de cumplan con la cantidad mínima actividades incluida actividad de personal, obtenidos en los 12 primaria, obtenidos durante el año meses anteriores a la adhesión calendario anterior Precio unitario de venta de cosas Precio unitario de venta de cosas muebles < = $ muebles < = $ 870 No superar los parámetros máximos de magnitudes físicas y de alquileres devengados No superar los parámetros máximos de magnitudes físicas No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios, durante los últimos 12 meses No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios No realizar + de 3 actividades simultáneas ó = No poseer + de 3 unidades de explotación = 8

9 IMPORTACIONES Que se relacionen en forma directa con olas actividades del sujeto NO CONFIGURAN CAUSAL DE EXCLUSIÓN Art. 24 RG Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas. Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación. Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior. 9

10 ALQUILERES DEVENGADOS Toda contraprestación -en dinero oen especie derivada de la locación, uso, goce o habitación cualquiera sea la denominación que se le otorgue de dicho inmueble. Cuando se posea más de una unidad de explotación, alos efectos de la categorización, deberán sumarse, de corresponder, los alquileres devengados correspondientes acada unidad de explotación Deberán considerarse los importes correspondientes asus complementos: a) Mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos. b) La contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado asu cargo. c) El importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios suministrados por el propietario Concepto de MEJORA Todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien 10

11 Para todas las actividades CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO CAT Ingresos Brutos Superficie Energía Eléctrica (ANUAL) Afectada Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles B Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta KW Hasta $ $ 39 $ 39 C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta KW Hasta $ $ 75 $ 75 D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta KW Hasta $ $ 128 $ 118 E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta KW Hasta $ $ 210 $ 194 F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta KW Hasta $ $ 400 $ 310 G Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta KW Hasta $ $ 550 $ 405 H Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ 700 $ 505 I Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ $ Las sociedades de hecho e irregulares podrán categorizarse a partir de la Categoría D 11

12 CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVO Para venta de cosas muebles Sólo para ingresos brutos de hasta $ provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) Cantidad Mínima de Empleados Venta de cosas muebles J Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ K Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ L Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ INICIO DE ACTIVIDADES Para determinar la categoría sólo considerar: superficie afectada, o alquiler monto pactado en contrato 12

13 IMPORTES PREVISIONALES REFORMA LEY Aporte Sistema Integrado Previsional Argentino $ 110 $ 35 Aporte Sistema Nacional del $ 70 $ 46,75 Seguro de Salud Aporte Régimen Nacional de Obras Sociales $ 70 por cada adherente (opcional) $ 39 por cada adherente (opcional) 13

14 Aporte al SIPA. Justificación del incremento Año 2000 Año 2009 Jubilación Mínima $ 200,00 $ 827,23 14

15 Aportes de Obra Social. Justificación del incremento $ Aporte empleado dependiente sobre sueldo promedio del sistema $ 2.400,00 x 9% Aporte monotributista, casado con un hijo $ 70,0 0 x 3 $ 216,00 $ 210,00 Conclusión: Se perjudica el contribuyente que tiene mas de un hijo 15

16 Los componentes del grupo familiar no podrán incorporarse en calidad de adherentes al RS, cuando los titulares no estén obligados a cotizar a la seguridad social por tratarse de: Profesionales universitarios que por el ejercicio de su actividad profesional se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales. Sujetos que se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional. Menores de 18 años, en virtud de lo normado por el Artículo 2º de la Ley Nº y sus modificaciones. Beneficiarios de prestaciones previsionales encuadrados en el Artículo 13 de la Ley Nº y sus modificaciones. Locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa). Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia en el mismo. 16

17 EXCLUSIÓN - Causales Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores ala obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando al mismo exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, KoL. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I. No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, KoL, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente). El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $ Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados yen tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. continuación 17

18 EXCLUSIÓN - Causales Hayan perdido su calidad d de sujetos del presente régimen ono se cumplan las condiciones i establecidas en el inciso d) del artículo 2º. Los depósitos bancarios, debidamente depurados en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley , resulten incompatibles con los ingresos declarados alos fines de su categorización. Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación. Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas odocumentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, oasus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual osuperior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes oal cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, KoL, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo 18

19 Presunciones iuris tantum Las presunciones iuris tantum son aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas. iuris et de iure Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y quenoadmitepruebaencontrario,esdecir,nopermiteprobarqueel hecho o situación que se presume es falso. 19

20 EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA EFECTOS DE LA REFORMA El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo 20 producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos impositivos y delosrecursosdelaseguridad social del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad. Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley , constate que un contribuyente adherido al RS se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. La exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva 20

21 INGRESOS BRUTOS A CONSIDERAR Lasumadelosingresosbrutosobtenidosenlasactividadesincluidas en el presente régimen, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando el mismo exceda el límite máximo establecido para la categoría I o, en su caso, J, K, o L, En consecuencia Debe entenderse que la exclusión opera en forma minuto a minuto y deberá llevarse un control de cada operación realizada a fin de no superar los límites? El cumplimiento de los plazos a considerar en el régimen de exclusión está basado en el artículo 25 del Código Civil? 21

22 PLAZOS ARTÍCULO 27 - Ley Los plazos en meses fijados en el presente Anexo se contarán desde la cero (0) hora del día en que se inicien y hasta la cero (0) hora del día en que finalicen Falta un día? continuación 22

23 PLAZOS ARTÍCULO 39 - DR A los fines dispuestos en el Artículo 27 del "Anexo", los plazos de mes o meses, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que se inicie el día 15 de un mes, terminará el día 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses. Si el mes en que ha de iniciar un plazo de meses, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes 23

24 ALTA DE OFICIO LOS CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS Serán dados de alta DE OFICIO ó a su pedido en los tributos del régimen general (Impuestos y SS) No podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendarios posteriores al de la exclusión El impuesto integrado abonado desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general La exclusión opera con efecto DEVOLUTIVO 24

25 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO INGRESADO ARTÍCULO 25 RG El impuesto integrado abonado con posterioridad ala exclusión podrá ser imputado como pago acuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General Nº Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente. 25

26 EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA REGIMEN ANTERIOR ARTICULO 21. Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS) los contribuyentes que: a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 3º del presente régimen. ARTICULO 22. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos la exclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo que los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, según los regímenes generales respectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dicha circunstancia al citado organismo. 26

27 EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DESDE CUÁNDO OPERA? ABC PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID En el caso de un profesional adherido al monotributo al que se le regulan honorarios por $ , a partir de qué momento tiene la obligación de inscribirse en el régimen general? RESPUESTA Los efectos se consideran retrotraídos al momento en que se produce la exlusión automática, razón por la que los $ de honorarios quedan incluídos en el régimen general, esto es, por el total de ese monto deberá tributarse I.V.A. e Impuesto a las Ganancias. 27

28 EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA ADEMÁS CONSULTA 52/2005 -AFIP GRUPO DE ENLACE AFIP CPCECABA: Acta de la reunión del 30/11/2005 / 28

29 EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA PREGUNTA La Reforma de la Ley en este punto, debe considerarse ACLARATORIA ó MODIFICATORIA? 29

30 EJEMPLOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA CATEGORÍA J Ingreso Bruto Anual Promedio mensual ventas Margen Bruto 50% Monotributo (casado 2 hijos) Alquiler y gastos (estimado) Sueldos y cargas sociales IIBB y otros impuestos (estimado) Total de gastos Rentabilidad NEGATIVA 30

31 EJEMPLOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA CATEGORÍA K Ingreso Bruto Anual Promedio mensual ventas Margen Bruto 50% Monotributo (casado 2 hijos) Alquiler y gastos (estimado) Sueldos y cargas sociales IIBB y otros impuestos (estimado) Total de gastos Rentabilidad NEGATIVA 31

32 EJEMPLOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA CATEGORÍA L Ingreso Bruto Anual Promedio mensual ventas Margen Bruto 50% Monotributo (casado 2 hijos) Alquiler y gastos (estimado) Sueldos y cargas sociales IIBB y otros impuestos (estimado) Total de gastos Rentabilidad NEGATIVA 32

33 EFECTOS DE LA ADHESIÓN ARTÍCULO 6- RG La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se efectuó la misma, excepto cuando se trate de inicio de actividades. En este último caso, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, siempre que se reúnan las condiciones previstas a tal fin en el "Anexo". En tal situación, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes. Comentario: Se busca la cobertura de la OS desde el mes de la adhesión. 33

34 SUSTITUCIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍCULO 14 - Ley En caso que el pequeño contribuyente adherido al RS, sustituya la o las actividades declaradas, por otra u otras comprendidas en el mismo, resultará de aplicación lo previsto en este capítulo respecto de su nueva o nuevas actividades, correspondiendo presentar una declaración jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva categoría. ARTÍCULO 16 - DR Lo dispuesto en el Artículo 14 del "Anexo" resultará de aplicación cuando exista una sustitución total de la o las actividades declaradas por el pequeño contribuyente adherido al régimen, por otra u otras comprendidas en el mismo. No se considerará inicio de actividades la incorporación de nuevas actividades o el mero reemplazo de alguna de las declaradas. continuación 34

35 SUSTITUCIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍCULO 9 - RG A los fines de lo dispuesto por el Artículo 14 del "Anexo", será considerado inicio de actividad el reemplazo de la actividad declarada por otra de distinto tipo. No se considerará como inicio de actividad a la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o al reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo tipo comprendida en el presente régimen. Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización cuatrimestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho. 35

36 RENUNCIA AL RÉGIMEN ARTÍCULO 19 - Ley Los contribuyentes adheridos al RS podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad. ARTÍCULO 37 - DR Cuandoconposterioridadalarenunciaelsujeto hubiere cesado en la actividad, el plazoprevistoenelartículo19del"anexo" paraadherirnuevamentealrégimen no será de aplicación en los casos en que la nueva adhesión se realice por una actividad distinta de aquella o aquellas que desarrollaba en oportunidad de la mencionada renuncia. 36

37 SUJETOS NO OBLIGADOS A RECATEGORIZARSE ARTÍCULO 16 - RG Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 14 cuando: Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría. Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad. 37

38 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ARTÍCULO 14 - RG A la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establecerá la AFIP, en la cual deberá consignar, entre otros, los datos que respecto decada concepto se indican a continuación: ió Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio. Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario (datos del locador y fecha del timbrado del contrato t de locación). 38

39 MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONES Hechos u omisiones del artículo 40 de la Ley Falta de respaldo operaciones de Falta de exhibición de la placa indicativa de su condición ysu categoría ó del comprobante de pago Falta de presentación de DJ o por ser inexactas omitieran el pago del impuesto DJ engañosas u ocultaciones maliciosas PROYECTO LEY Clausura de 1 a 5 días Clausura de 1 a 5 días Clausura de 1 a 5 días Multa del 50% del impuesto integrado que hubiera debido abonar Multa de $100 a$3.000 y clausura de 1a5días Multa de $100 a $3.000, clausura de 1a5días y exclusión de oficio Multa de $100 a$3.000 y clausura de 1a5días Ante la exhibición de uno sólo de los elementos, el juez administrativo decide la sanción (multa y clausura) Multa del 50 al 100% del impuesto integrado que hubiera debido abonar Multa de 2a10 veces el importe del tributo evadido continuación 39

40 MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONES Categorización incorrecta Exclusión de oficio PROYECTO LEY Recategorización de oficio, liquidación de deuda y sanción del 50% del impuesto omitido Recurso de apelación del art. 74 Decreto 1.397/79 Aceptación de recategorización de oficio dentro de 15 días de notificación Multa del 25% del impuesto integrado que debiera abonar Si recategoriza antes de notificación de deuda No hay Multa Procedimiento antes explicado en lo pertinente Impuesto abonado desde acaecimiento de la causal de exclusión pago a cuenta de tributos del Régimen Gral. Procedimiento del art. 70 e impugnación del art. 76 ley Procedimiento del art. 16 y sigtes. ley Impuesto abonado desde acaecimiento de la causal de exclusión pago a cuenta de tributos del Régimen Gral. 40

41 COMUNICACIÓN DE PAGO CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA El instrumento presentado por los responsables alas entidades bancarias en el momento del ingreso del impuesto, constituye la comunicación de pago aque hace referencia el artículo 15 de la ley. En consecuencia, tiene el CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. Las omisiones, errores o falsedades que en el mismo se comprueben, estarán sujetos alas sanciones previstas en la ley. El tique que instrumenta el pago, no observado por el contribuyente en su contenido, constituye plena prueba de los datos declarados. 41

42 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL CARACTERÍSTICAS Será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía yel acceso ala igualdad de oportunidades. Deberán pagar la cuota de inclusión social que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional. Pueden optar por acceder a prestaciones de obra social. Están exentos del pago del impuesto integrado. Cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas oel sujeto haya renunciado al régimen, el trabajador independiente quedará alcanzado por las disposiciones del RS, óde lo contrario, por el régimen general de impuestos. El trabajador independiente no podrá ejercer nuevamente la adhesión hasta que hayan transcurrido DOS (2) años calendario. opción de 42

43 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL Consiste en un pago a cuenta aplicables a los sujetos del RS. de las cotizaciones previsionales El citado pago acuenta podrá ser sustituido por el ingreso de un monto equivalente, que deberá efectuar el adquirente, locatario uotro sujetos que determine la AFIP para ciertas actividades. Una vez por año el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados en función alas cuotas abonadas. Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior aaquellosaquellos alos que el trabajador independiente permaneció en el régimen, podrá ingresar las cotizaciones correspondientes alos meses faltantes. continuación 43

44 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL Art. 45 RG PAGO ACUENTA 5%del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior. Se deberá ingresar hasta el día 20 de cada mes. Se utilizará la credencial F. 157 SUSTITUCIÓN DEL PAGO ACUENTA Régimen de retención Actividades agropecuarias Asociados a cooperativas de trabajo Cuando el sujeto promovido hubiera optado por su incorporación al Sistema Nacional del Seguro de Salud, corresponderá que ingrese las cotizaciones previsionales fijas con destino adicho sistema mediante el F

45 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL VS RÉGIMEN DE CONTRIBUYENTES EVENTUALES REQUISITOS Personas física > 18 años = Actividad independiente No realizar importaciones = No poseer local o establecimiento estable (Salvo su casa habitación) Actividad eventual u ocasional Única fuente de ingresos, no pudiendo No percibir ingresos provenientes de la ser jubilado, pensionado, empleado explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada dependiente ni percibir otros ingresos, como tal, incluso asociaciones civiles excepto planes sociales y/o fundaciones Tener sólo 1 unidad de explotación -- No ser empleador = No ser contribuyente del ISBP -- No realizar en el año calendario con un mismo sujeto + de 6 operaciones ni ser > $ c/u, sólo para locación o prestación de servicios = -- continuación 45

46 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL VS RÉGIMEN DE CONTRIBUYENTES EVENTUALES IB < = $ durante los 12 meses anteriores al momento de la adhesión o de la obtención de c/nuevo ingreso. Se admitirá, como excepción y por única vez, que los IB a computar superen el tope previsto en no más de $ 5.000, cuando deban sumarse los ingresos percibidos de períodos anteriores al considerado Podrán adherir los graduados universitarios siempre que no transcurran + de 2 años desde la expedición del título y éste sea sin costo No podrán permanecer en el régimen las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido IB < = $ el año anterior. Podrán adherir los que se dediquen a la explotación agropecuaria con IB < = $ y cumplan resto de requisitos -- Quienes resulten excluidos o renuncien podrán adherir nuevamente luego de 2 años Las operaciones realizadas con sujetos adheridos en este régimen no computan en el IG ni generan crédito fiscal en el IVA, salvo actividades que determine la AFIP 46

47 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL VS RÉGIMEN DE CONTRIBUYENTES EVENTUALES PRESTACIONES Y COBERTURA DE SALUD Prestación Básica Universal Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento Prestación Básica Universal Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento Cobertura Médico Asistencial del INSSJP al adquirir la condición de jubilado o pensionado O. Social optativo para grupo familiar 47

48 RENUNCIA Ó EXCLUSIÓN Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad ala vigencia de esta ley -sin que hayan transcurridos 3 años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones. La opción podrá ejercerse únicamente hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo siguiente ala fecha de publicación de la ley. Comentario: Este artículo está destinado tan solo a los contribuyentes que se han incorporado al RÉGIMEN GENERAL y que luego de la reforma están en condiciones de reingresar al monotributo 48

49 FACULTADES DE LA AFIP La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales. 49

50 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA VIGENCIA A partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente ala fecha de su publicación 1/1/2010 RENUNCIA O EXCLUSIÓN Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad ala vigencia de esta ley -sin que hayan transcurridos 3años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones. Dicha opción podrá ejercerse únicamente hasta la finalización del cuatrimestre al que alude el punto precedente ALTA DE OFICIO Los contribuyentes excluidos, serán dados de alta de oficio oa su pedido en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3años calendarios posteriores al de la exclusión FACULTADES AFIP Podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales. 50

51 MOMENTO DE DECISIÓN Los que renunciaron y están en el Régimen General Quienes están excluidos de hecho pero que están en el régimen, facturando dentro de los nuevos parámetros Contribuyentes que se han adherido al Blanqueo de capitales Contribuyentes que se han regularizado IVA, Ganancias y autónomos hasta diciembre 2007 Implicancias de declarar ingresos brutos superiores apartir de enero de 2010 Riesgos que se asumen 51

52 MUCHAS GRACIAS! 52

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