MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Carta Circular No. 02/2014. A: Directores, Rectores y Decanos de las entidades del SNS.
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- Rosa María Torres Valdéz
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1 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Carta Circular No. 02/2014 ECONOMÍA Y SERVICIOS. ECONOMÍA ASUNTO: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN LAS PROVINCIAS DE ARTEMISA, MAYABEQUE Y LA HABANA. A: Directores, Rectores y Decanos de las entidades del SNS. Compañeros (as): Por el Decreto No. 318/2013 Reglamento sobre la Comercialización de Productos Agropecuarios en las Provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque se organiza la venta de éstos a las entidades del consumo social en la red de establecimientos mayoristas y minoristas. Por la Instrucción No. 7 de 18 de noviembre de 2011, el Ministerio de Economía y Planificación establece las indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia. Por la Resolución No. 100 de 18 de noviembre de 2011 el Banco Central de Cuba aprueba e indica el procedimiento para la apertura de cuentas bancarias en pesos cubanos CUP y pesos convertibles CUC por las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, a los agricultores pequeños y a los que ejerzan otras formas de de gestión no estatal debidamente legalizadas. Por la Resolución No. 101 de 18 de noviembre de 2011 el Banco Central de Cuba establece las NORMAS BANCARIAS PARA LOS COBROS Y PAGOS. En los Capítulos IV y V dicta las Normas para los Pagos a las Formas del Sector Cooperativo y las Normas para los Pagos de las Personas Jurídicas Cubanas a Personas Naturales respectivamente. Para el cumplimiento de los documentos jurídicos mencionados, establecemos el siguiente procedimiento: 1
2 Pág. No 2 CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POR LAS ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD CON LA ACTIVIDAD DE CONSUMO SOCIAL (ALIMENTACIÓN A PACIENTES, ACOMPAÑANTES, ESTUDIANTES Y TRABAJADORES), RADICADAS EN LAS PROVINCIAS DE LA HABANA, ARTEMISA Y MAYABEQUE. De la compra de los productos agropecuarios por las entidades de salud con la actividad de consumo social. 1. En las Provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, las entidades del SNS con la actividad de consumo social pueden adquirir los productos agrícolas en la red de establecimientos mayoristas y minoristas, a precios por acuerdo teniendo como límite el presupuesto aprobado para estos fines. Además pueden establecer contratos directos con las unidades productoras. 2. Las entidades de Subordinación Nacional informarán a la Dirección de Economía, en las memorias de los Estados Financieros, la desagregación por concepto de Compra Directa de Productos Agropecuarios de la partida Alimentos del presupuesto aprobado. 3. Las entidades con consumo social, seleccionadas por los consejos de la Administración Provincial de estas provincias, son abastecidas, en lo fundamental, por las Empresas Agropecuarias de Artemisa y Mayabeque a través de los contratos correspondientes. El resto de las entidades del consumo social de La Habana son abastecidas por la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de esta provincia. Para garantizar éste objetivo los consejos de la Administración Provincial presentan la demanda de productos agropecuarios ante los organismos y entidades suministradoras y velan por el cumplimiento. 4. Por otra parte las entidades con consumo social mantienen la vinculación actual con las entidades productoras. 2
3 Pág. No 3 De la transportación de la producción contratada. 5. Para el abastecimiento de las entidades con consumo social seleccionadas, la empresa o la unidad productora responsable del suministro de productos agropecuarios garantiza la transportación de la producción contratada. 6. Para las entidades con consumo social no seleccionadas, se utilizarán las siguientes variantes en función de la transportación de los productos agropecuarios contratados: a) La utilización de medios propios del cliente; y b) la adquisición del servicio a entidades transportistas o a trabajadores por cuenta propia. 7. La Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana asume la transportación de los productos agropecuarios hacia las entidades con consumo social de esta provincia que sean previamente definidas por el Consejo de la Administración. 8. En los contratos que se suscriben entre las entidades con consumo social y las empresas o las unidades productoras, se define de manera expresa la responsabilidad respecto a la trasportación. De los instrumentos de pago. 9. Para la comercialización de los productos agropecuarios con destino a las entidades con consumo social, con independencia del mercado en el que se adquieran, se usan los instrumentos de pago establecidos por el Banco Central de Cuba. De los Productos Agropecuarios a Comercializar. 10. Pueden venderse productos agropecuarios frescos y elaborados con excepción de los siguientes: - Carne de ganado equino, vacuno y bufalino. - Leche fresca y sus derivados. - Café. 3
4 ECONOMÍA Y SERVICIOS. Carta Circular No. 02/2014 Pág. No 4 - Miel de abejas, excepto miel de especies meliponas o de la tierra y otras mieles sin calidad. - Tabaco en rama ni de producción artesanal. - Cacao y sus derivados. La venta se realiza en pesos cubanos (CUP), sin limitaciones en cuanto a destinatarios, cantidad o territorio. De las Normas para los Pagos a las Formas del Sector Agropecuario. 11. Son sujetos de las presentes regulaciones: a) Las empresas estatales. b) Las granjas estatales con personalidad jurídica. c) Las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC). d) Las cooperativas de producción agropecuaria (CPA). e) Las cooperativas de créditos y servicios (CCS). f) Las empresas y unidades presupuestadas que produzcan excedentes en sus áreas de autoabastecimiento. g) Las cooperativas no agropecuarias comercializadoras de productos agropecuarios. h) Los agricultores pequeños. i) El vendedor mayorista de productos agropecuarios. j) El vendedor minorista de productos agropecuarios. k) El carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria. 4
5 ECONOMÍA Y SERVICIOS. Carta Circular No. 02/2014 Pág. No Se consideran Unidades Productoras: las Empresas Agropecuarias, las Granjas Estatales con personalidad jurídica, las Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS). 13. Las relaciones contractuales, incluyendo las formas de pago, con estas entidades se han organizado por los gobiernos locales de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada territorio lo cual se mantiene como se ha venido realizando hasta hoy. De las Normas para los Pagos de las Personas Jurídicas Cubanas a Personas Naturales. 14. Por tratarse de pagos a privados consideramos oportuno regular el cumplimiento en las entidades nacionales y sugerir a los Jefes máximos de las Direcciones de Salud la aplicación, total o parcial, en la subordinación local, de las medidas siguientes: 15. En la actividad presupuestada el Límite de gastos aprobados en el plan o el presupuesto se enmarca estrictamente en las cifras del presupuesto aprobado para el período fiscal (año) en curso, no incluye las modificaciones que se aprueben con posterioridad a la notificación inicial y durante el período. En consecuencia para realizar pagos a Trabajadores por Cuenta Propia NO se pueden solicitar incrementos o modificaciones presupuestarias, tienen que asumirlo con el presupuesto disponible o considerarlo en el período siguiente. 16. Firma de Contrato Económico para: En todos los casos, previa aprobación del Comité de Compras. Compras de productos agropecuarios de ejecución sucesiva o reiteradas, independientemente del monto a contratar. Operaciones por importes igual o mayores de mil pesos (1, CUP). 17. Contratos verbales sólo por operaciones puntuales, no reiteradas y por importes inferiores mil pesos (1, CUP). 5
6 Pág. No Niveles de aprobación de las compras de productos agropecuarios: De los Precios. En todos los casos, aprobación del Jefe máximo de la unidad presupuestada o empresa a través del Comité de Compras. 19. En la negociación de los precios de los productos agropecuarios utilizar como referencia los precios oficiales establecidos por el MFP para la venta al y por el Estado, cuidando que los precios que se acuerden mantengan una proporción razonable con relación a los oficiales y nunca superior a los precios minoristas o de venta a la población. 20. Requisitos y documentos exigibles a presentar por el cuentapropista: - Documento de Identidad. - Modelo de Autorización para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia, (conocido por Licencia). - Comprobante de inscripción en el Registro de Contribuyentes. - Cuando se trate de compra de productos elaborados para consumo humano, alimentos y bebidas no alcohólicas, adicionalmente solicitar la Licencia Sanitaria. - Exigencia, en todos los casos, de documento, factura o comprobante en original donde se acredite: - Nombre y los dos apellidos. - Número de identidad permanente. - Número del Registro de Contribuyentes. - Descripción de la mercancía o servicio prestado, cantidad, precio e importe. - Importe total cobrado. - Fecha. - Firma de las partes. 6
7 Pág. No Teniendo en cuenta las características de los mercados por cuenta propia, es procedente que las entidades compradoras elaboren una pro-forma de comprobante de venta para ser llenado al momento de la compra. Previo a la liquidación en la caja de la unidad este comprobante debe ser autorizado por el Jefe máximo de la entidad o por quien él designe. 22. En la comercialización de productos agropecuarios no se considera efectuar pagos anticipados. Del Control Interno. 23. Esta actividad se constituye en un área muy vulnerable con un elevado contenido de acciones de alto riesgo, lo que motiva su inclusión en el Plan de Prevención de Riesgos. 24. Mensualmente informar los pagos realizados por este concepto en el Consejo Económico. La Habana, 6 de febrero de 2014 Año 56 de la Revolución Lic. Luís Danilo Tolosa Escalona Director de Economía Registrado por: Dpto. de Sistemas y Métodos 7
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