Ministerio de Salud Pública
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- Francisco Vera Ortiz de Zárate
- hace 6 años
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1 Ministerio de Salud Pública Carta Circular No. 04/2015 ECONOMÍA Y SERVICIOS ECONOMÍA Asunto: Cobro del servicio del Comedor Obrero, Cafeterías y Alojamiento en las entidades del Sistema Nacional de Salud. A: Directores, Rectores y Decanos de las Entidades del SNS. Compañeros (as): El cobro del servicio del comedor obrero, cafeterías y alojamiento en las entidades del Sistema Nacional de Salud está regulado por los organismos rectores; al efecto de lograr mayor comprensión y uniformidad en la aplicación, presentamos un resumen de los principales objetos de cumplimiento. I- Aspectos Generales: 1. Los términos y definiciones que utilizamos describen la práctica común y solo son válidos para este documento. 2. Se identifica comedor obrero, a los servicios de alimentación que se ofertan en los centros de trabajo, generalmente elaborados y servidos en el propio centro, tiene cocina y comedor, y en menor medida elaborados en otra entidad y servido por ésta o por el propio centro en el comedor habilitado al efecto. 3. Los servicios de alimentación incluyen desayuno, almuerzo, comida y cena. 4. Se identifica cafetería a los servicios de meriendas y alimentos ligeros que se ofertan en los centros de trabajo por una de las formas siguientes:
2 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04/2015 Página No Cafetería perteneciente a otra entidad u organismo (comercio, gastronomía etc.) Cafetería perteneciente a la entidad de salud Servicio de cafetería que se elabora en la cocina y se sirve en el comedor, en ambos casos, de la propia entidad de salud. 5. Alojamiento es el servicio de estancia por uno o más días que incluye dormitorio y puede o no ofertar servicios de alimentación, que se brinda en unidades habilitadas al efecto en el SNS. 6. Para ofertar estos servicios las entidades deben tenerlo previamente aprobado en el Objeto Social para las empresas o en la misión, funciones, obligaciones y atribuciones para las unidades presupuestadas o en su defecto declaradas como actividades secundarias, de apoyo y eventuales, para las que están facultados los jefes máximos de las unidades. Disponer de la autorización comercial que expide el Registro Central Comercial del MINCIN. Esta autorización se actualiza en períodos anuales según el caso. 7. En nuestro Sistema las Cafeterías pertenecen a la red local de Comercio Interior. No es recomendable asumir la creación y administración de esa dependencia por la unidad de Salud. Cuando no es posible lograr que gastronomía brinde el servicio, a partir de un abastecimiento adicional de productos para esta actividad, el servicio se oferta en el comedor obrero.
3 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04/2015 Página No. 3 Las precisiones son las siguientes: II Alojamiento 1. El alojamiento en entidades habilitadas para ese propósito, docentes y similares del SNS, corresponde solo para trabajadores y estudiantes del Sistema en función de trabajo o estudio. 2. El alojamiento de trabajadores en las entidades que se relacionan debe ser en función de trabajo, por el término que no exceda del tiempo necesario para la actividad que viene a desarrollar y en función de capacitación y postgrados, previa matrícula, por el tiempo que dure el curso. Las entidades autorizadas son las siguientes: Universidades de Ciencias Médicas. (UCM) Facultades de Ciencias Médicas. (FCM) Escuela Nacional de Salud. (ENSAP) Empresa de Servicios a la Salud Pública. (SERVISAP) Centro Nacional de Ortopedia Técnica (CENOT) Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología. (INHEM) Complejo Científico Ortopédico Internacional Frank País. 3. Cuando el trabajador con acompañante(s) por cualquier motivo abandona el alojamiento lo tiene que hacer con el o los acompañantes, en ningún caso pueden permanecer personas alojadas por cuenta de familiares que no están presentes en la entidad. 4. El alojamiento de estudiantes en estas entidades debe ser solo en función de estudio, previa matrícula y por el tiempo que dure el curso.
4 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04/2015 Página No Niveles de aprobación de los alojamientos: 5.1. Para las actividades habituales de trabajo y/o estudio acorde a los objetivos de creación de la entidad y siguiendo los procedimientos administrativos establecidos, por el jefe máximo de la misma. Para actividades ajenas al propósito de creación, por el Viceministro que atiende el área de Economía y Servicios En las Universidades y Facultades de Ciencias Médicas, el alojamiento para estudiantes en calidad de becados por la Comisión de Estipendio, Préstamo y Ayuda Económica de la unidad. Para trabajadores en cursos de capacitación y postgrados, por el Rector o Decano de la unidad en cumplimiento del plan aprobado para el periodo En las entidades que no tienen aprobada esta actividad, ningún funcionario está facultado para ordenarlo ni permitirlo. Es el caso de las unidades de asistencia médica y social, higiene y epidemiología: hospitales, policlínicos, consultorios, clínicas estomatológicas, hogares, centros de higiene y epidemiología etc En las entidades de alojamiento de subordinación nacional, la permanencia de trabajadores por un periodo superior al indicado en el acápite No. 2 de esta sección, la aprobación será por el Viceministro que atiende el área de Economía y Servicios. En la subordinación local la aprobación es prerrogativa de esa instancia Por excepción, sólo se permiten acompañantes en la propia habitación previa aprobación explícita de los niveles antedichos. 6. Del cobro del alojamiento: 6.1. Las entidades que prestan el servicio de alojamiento tienen que cobrarlo a los precios establecidos para esa actividad por la instancia correspondiente Los alojados permanentes por interés de la administración, el gasto corre por cuenta de ésta, los de interés personal lo pagan los propios interesados.
5 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04 /2015 Página No En cualquiera de los casos, la forma de pago del acompañante debe estar explícito en el documento de aprobación expedido por el nivel correspondiente Cuando, muy excepcionalmente, se apruebe acompañante en habitación separada el pago corre por cuenta de éste En los Centros de Educación Superior, Media y Capacitación no se cobra este servicio a los estudiantes y tampoco a los trabajadores en función de capacitación, residencias y otros postgrados. III - Comedor Obrero y Cafeterías Trabajadores Del Derecho y del Pago: 1. El cobro del comedor obrero esta regulado por los organismos rectores de la economía, sobre la premisa de que cubran sus gastos con sus ingresos. Para nuestro Sistema no existe ningún tipo de exención o gratuidad en el cobro de ese servicio. El servicio de cafetería se cobra a los precios establecidos. 2. Todo trabajador que labore en su turno habitual de trabajo, doblando el turno o en función de horas extras, con remuneración salarial, tiene derecho a utilizar el servicio del comedor y cafetería correspondiente al o los turnos, pagando el importe del precio establecido para cada servicio consumido. Se exceptúan de esta facilidad los trabajadores que reciben estipendios en CUC o CUP para el pago de la alimentación, los que por esta condición, pierden el derecho de utilizar los servicios del comedor obrero y deben efectuar la alimentación por su cuenta. 3. De igual forma, los trabajadores que laboran en jornadas irregulares de 12, 16 o 24 horas continúas y remuneradas y a continuación descansan 1, 2 o 3 días según corresponda, tienen derecho a utilizar los servicios del comedor y cafetería correspondientes a su jornada laboral irregular, pagando el importe del precio establecido para cada servicio consumido.
6 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04 /2015 Página No Cuando el trabajador, después de su jornada de trabajo y a solicitud de la administración, se queda laborando horas extras o en función de guardias administrativas, médicas o de otros servicios de salud, sin remuneración salarial, y durante ese tiempo corresponde algún servicio del comedor, éste queda exento de pago. 5. Los almuerzos y meriendas que se brindan en las reuniones de trabajo, talleres y cursos de superación, en las propias unidades, hay que cobrarlos. 6. En los Centros de Educación Superior, Media y Capacitación se cobran los servicios que se ofertan a los trabajadores en función de capacitación, residencias y otros postgrados, sean internos o externos, a los precios de comedor obrero, los de cafetería a los precios establecidos. Para estos casos no se autorizan viáticos. 7. El pago de los servicios de alimentación y meriendas que se ofertan en los eventos científicos se efectúa de acuerdo al presupuesto del mismo. Estudiantes Del Derecho y el Pago: 8. Tienen derecho a utilizar los servicios del Comedor: 8.1. Los estudiantes externos en el horario de almuerzo Los estudiantes becados nacionales y extranjeros, en el desayuno, almuerzo y comida Los que cursan Residencias y otros Postgrados sean externos o becados, se les ofertan los servicios de acuerdo a lo regulado en 8.1 u 8.2 según se trate.
7 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04 /2015 Página No Los Centros de Educación Superior y Media deben cobrar los servicios del comedor a: 9.1. Los estudiantes externos de todos los cursos, carreras y años, al precio de 50 centavos Los que cursan residencias y otros postgrados sean externos o becados, a estos efectos se consideran Trabajadores - estudiantes, al precio de comedor obrero. Para estos casos no se autorizan viáticos. 10. Se exceptúan del cobro de este servicio los estudiantes becados nacionales y extranjeros. 11. El servicio de Cafetería se cobra a los precios establecidos. IV - Madres acompañantes y otros acompañantes 1. En los hospitales pediátricos, la madre acompañante es una condición favorable al tratamiento, evolución de la enfermedad y cuidado del niño, por lo que se solicita la presencia de la madre u otro acompañante, las 24 horas del día durante el periodo de hospitalización. El hospital queda obligado a ofrecerles las condiciones indispensables para su permanencia en el lugar, incluyendo facilidades y útiles de aseo, vestuario apropiado y alimentación en correspondencia con el régimen de hospitalización gratuita dado por la Ley de Salud. Por esta razón no se cobran los servicios de alimentación a la madre acompañante. 2. En los otros hospitales el acompañante no resulta indispensable en todos los casos ni en toda la hospitalización, generalmente es una opción de enfermos y familiares. En los casos que requiera de los servicios de alimentación y el hospital está en condiciones de ofertárselo, debe efectuarlos de acuerdo a las posibilidades: en el pantry habilitado en la sala o en el comedor obrero, abonando el importe establecido. 3. A los trabajadores, estudiantes y acompañantes, sin excepción, se les cobra los servicios de cafetería - meriendas y alimentos ligeros - independientemente del lugar donde se oferten. La madre acompañante debe recibir este servicio en la sala sin que medie pago.
8 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04 /2015 Página No. 8 V - Del Cobro de la alimentación a los trabajadores alojados en los centros de estudio y entidades habilitadas para ese propósito. 1. El servicio de Comedor y Cafetería que se oferta a los trabajadores alojados o de tránsito, en cualquier unidad del Sistema habilitada para este propósito, se cobra a los precios establecidos para esa actividad por la instancia correspondiente. En este caso no se aplican los precios establecidos para comedores obreros. 2. A los trabajadores, que por requerimientos de la administración, son albergados de forma permanente, en centros de estudio o en cualquier otra unidad del Sistema habilitada para este propósito, se les cobra solo el almuerzo en el lugar donde lo efectúe, a los precios del comedor obrero. El desayuno y las comidas corren por cuenta de la unidad de alojamiento. En los casos de trabajadores albergados, que reciban pago adicional por este concepto, se les cobran los servicios de desayuno, almuerzo y comida en cualquier lugar que se le suministre. Para estos casos no se autorizan viáticos. 3. Cuando se autorice uno o más acompañantes se cobran todos los servicios de alimentación a los precios indicados en el acápite No. 1 de esta sección. 4. Cuando el alojamiento, transitorio o permanente, es por interés personal se le cobran todos los servicios al trabajador a los precios indicados en el acápite no. 1 de esta sección.
9 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04 /2015 Página No. 9 VI - Indicaciones de Costos y Precios 1. Las entidades estatales, conjuntamente con la organización sindical correspondiente, fijarán los precios minoristas por acuerdo entre ambos, de los productos y platos que se oferten a los trabajadores en los comedores y cafeterías de sus respectivos centros de trabajo. Al fijarse estos precios se debe tener en cuenta que al menos cubran los costos totales de venta, no destinándose subsidio del Presupuesto del Estado para los comedores obreros. No obstante se pueden fijar precios inferiores al costo para platos básicos, siempre que se cubra esta diferencia con los ingresos por otros platos. 2. Los precios que se acuerden entre administración y sindicatos en cada centro deben ser redondeados según las regulaciones emitidas por el MFP, sólo podrán aplicarse para las ventas a sus trabajadores y se revisarán periódicamente. 3. Los listados de precios que se fijen o modifiquen según los acuerdos tomados por los representantes de la administración y el sindicato de la entidad, serán registrados en actas firmadas por estos que contendrá como información básica el número de la norma de elaboración aprobada, la descripción del plato, la ración a servir y su precio, conservándose mientras mantengan su vigencia. Es responsabilidad de la entidad controlar dichas actas y mantenerlas disponibles en las inspecciones que se realicen. 4. La depreciación de los Activos Fijos Tangibles (Medios Básicos) se contabilizarán en los costos de la entidad y no en los del comedor. 5. Es necesario tener elaboradas y actualizadas las fichas de costo de cada plato de acuerdo a la metodología establecida. 6. Los gastos fijos y variables que se tienen en cuenta dentro de los costos del comedor son solamente:
10 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04/2015 Página No. 10 Gastos fijos de los trabajadores directamente vinculados al comedor: Salario Vacaciones Contribución a la Seguridad Social Subsidios pagados Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. Gastos variables: El combustible y la energía que se utiliza para cocinar. 7. La actividad del comedor debe ser costeable, al no poder generar pérdida la administración, en coordinación con al sindicato deberán buscar soluciones que así lo aseguren. 8. Analizar racionalmente las plantillas de los comedores obreros en los casos en que exista exceso de personal o vincularlos a otros centros cuando la cantidad de comensales sea muy pequeña y no permita compensar los costos de la actividad. 9. Incrementar las medidas de control de los recursos que se manipulan en los comedores obreros, exigiendo la utilizando de los Manuales de Normas de Elaboración, como medio de evitar la fuga de productos y asegurar la entrega de las raciones según la norma establecida. 10. Potenciar la explotación de las áreas de autoconsumo en las entidades que las poseen, enfatizando en la necesidad de lograr la costeabilidad de las mismas.
11 ECONOMÍA Y SERVICIOS Carta Circular No. 04 /2015 Página No. 11 VII - Generalidades 1. Se derogan: Carta Circular No. 29/88 Aclaraciones sobre el pago de la comida en los comedores de las instituciones de salud de 16 de Junio de Carta Circular No. 14/94 Indicaciones para la fijación y modificación de los precios de los platos que se ofertan en los comedores obreros de 11 de Julio de Carta Circular No. 04/96 Aclaración sobre el cobro del comedor a los estudiantes de la enseñanza media del SNS de 4 de Marzo de Carta Circular No. 11/98 Procedimiento para determinar los precios de las ofertas de los comedores y cafeterías para trabajadores de 7 de Septiembre de Carta Circular No. 11/98. Apéndice No. 1/99 Procedimiento para determinar los precios de las ofertas de los comedores y cafeterías para trabajadores de 31 de mayo de Esta Carta Circular surte efecto a partir de la fecha de emisión. La Habana, 9 de junio de 2015 Año 57 de la Revolución Lic. Luis Danilo Tolosa Escalona Director de Economía Vto. Bueno: Registrado por: MsC. Luis Fernando Navarro Martínez Viceministro Dpto. Sistemas y Métodos
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