C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña

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1 Foja: 58 Cicueta y Ocho C.A. de Temuco Temuco, cico de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña YARELY LIZBETH MOENNE-LOCOZ NAVARRO, empleada, deduciedo recurso de protecció e cotra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, represetada por do Claudio Reyes Barrietos, e razó del acto arbitrario e ilegal cosistete e el rechazo de 4 licecias médicas. Señala que el día 10 de juio de 2016 recibi ó ua carta de la recurrida, e dode se le eviaba el Dictame N º de fecha 31 de mayo de 2016, el que daba cueta del reclamo presetado por el rechazo de 4 licecias médicas, extedidas por u total 84 dí as a cotar del 09 de eero de 2016, emaado de la COMPIN, Subcomisió Cautí. La causal del rechazo fue que dicha Comisió estim ó que el reposo era ijustificado. La recurrida señ ala haber estudiado los atecedetes, y que co su mérito estim ó ijustificado el reposo prescrito por cuato o se acredit ó icapacidad laboral más all á del tiempo de reposo que le fue autorizado, egado lugar a la reclamació. La recurrete señala que su médico psiquiatra idic ó que sufrí a de u cuadro depresivo mayor y estima que la figura del reposo ijustificado carece de fudametos. Luego, previa cita de la Ley N º refiere que el acto recurrido, es u acto admiistrativo, y como tal se ecuetra sujeto al pricipio de juridicidad y a las ormas de motivació de dichos actos. Y que e tal acto, o se mecioa hechos, actos, coductas i atecedetes cocretos, especí ficos y ciertos que permita acreditar el reposo ijustificado.

2 Etiede e cosecuecia que se trata de u acto arbitrario por cuato carece de motivació de hecho. E cuato a las garatí as vuleradas, refiere que se ha vulerado el derecho a la itegridad física y síquica, recoocida e el artí culo 19 N º 1 de la Costitució Política de la República, pues la decisió recurrida implica la imposibilidad de u reposo ecesario para la recuperació de la recurrete, o obstate existir u diagó stico médico que as í lo recomedaba. Por todo lo aterior, solicita se acoja el recurso, dejado si efecto la resolució recurrida y e su lugar se ordee pagar las licecias mé dicas ya citadas, si perjuicio de toda otra medida que sirva para restablecer el imperio del derecho, co expresa codeació e costas. A fojas 33, se evacua el iforme por la recurrida, quie efectú a las siguietes alegacioes: 1) extemporaeidad del recurso, fudada e que éste fue recié presetado el 04 de julio, si perjuicio de que la recurrete ya teía coocimieto del rechazo de las licecias mé dicas desde el 08, 22, 25 de febrero y 25 de marzo de Por lo que se ecotraría fuera del plazo de 30 dí as cotados desde el acto arbitrario o ilegal. Citado jurisprudecia sobre el puto. E subsidio de lo aterior, alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social, pues se trata de u derecho cosagrado e el N º 18 del artículo 19 de la Costitució Política de la República, y que o est á protegido por el recurso de protecció. Agrega que la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia médica extedida e coformidad al artí culo 149 del DFL Nº 1 de 2005 del Miisterio de Salud y el Decreto Supremo N º 3 de 1994, que cotiee el Reglameto sobre Autorizacioes de Licecias Mé dicas, so materias propias de Seguridad Social y por lo tato, las recosideracioes y apelacioes que se deduzca debe ajustarse a los textos legales citados. E subsidio de lo aterior, iforma derechamete el recurso de protecció, haciedo meció al marco regulador de las licecias

3 mé dicas y a las facultades de la Superitedecia de Seguridad Social. Alega la ausecia de ilegalidad y arbitrariedad, y que e el caso de la recurrete, claramete su derecho a licecia médica o reú e la codició de u derecho preexistete, idubitado, por el cotrario, tras las sucesivas istacias de revisió y estudio, se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de las licecias mé dicas reclamadas. Sobre la recurrete, al estudiar sus atecedetes, aparece que registra, previo a la iterposició del recurso de protecció de autos, la autorizació de 210 días de reposo por licecias mé dicas extedidas a su favor; tiempo que a todas luces resulta má s que suficiete para la recuperació de su salud, tal como lo demuestra los atecedetes acompañados al expediete. Además, las licecias médicas fuero extedidas por u mé dico deuciado por la recurrida, por el abultado ú mero de licecias extedidas, que sobrepasa co creces el promedio que u facultativo de la misa codició extiede al año, que so sólo 122. Luego refiere que o existe vuleració de las garatí as costitucioales ivocadas por la recurrete. CON LO RELACIONAD O Y CONSIDE RA ND O: PRIMERO: Que, Que el recurso de protecció de garatí as costitucioales, costituye jurídicamete ua acció cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garatí as y derechos preexistetes que se eumera e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República, mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que impida, amague o etorpezca dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo expuesto se desprede, que la acció cautelar supoe esecialmete la existecia de u acto u omisió ilegal o arbitrario y que provoque alguas de las situacioes o efectos ates idicado, afectado a ua o más de las garatías protegidas.

4 TE RCE RO: Que, e relació la alegació de extemporaeidad e la iterposició del recurso, dabe cosiderar que el acto e cotra del que se recurre est á coteido e el Ordiario N 31978, de fecha 31 de mayo de 2016, el que fue otificado a la recurrete mediate Correos de Chile el 10 de juio de 2016, de maera que, siedo el plazo para iterpoer el presete arbitrio recursivo, de 30 días corridos, debe rechazarse la presete alegació. CUARTO: Que el fudameto del recurso se ha hecho cosistir e el rechazo de cuatro licecias mé dicas coteido e el Dictame N º de fecha 31 de mayo de 2016, emaado de COMPIN, Subcomisió Cautí. Que el artí culo 16 del Decreto Supremo N 3 que aprueba el Reglameto de Autorizació de Licecias Mé dicas por las Compi e Istitucioes de Salud Previsioal, e lo pertiete, dispoe que: "E caso de rechazo de ua licecia, o de reducció o ampliació del plazo de reposo, la resolució o prouciamieto respectivo se estampar á e el mismo formulario de licecia y se dejar á costacia de los fudametos teidos e vista para adoptar la medida". QUINTO: Que segú costa del ya señ alado Ordiario 31978, de 31 de Mayo de 2016, acompañ ado a fojas 9, el fudameto que utiliza la recurrida para cofirmar el rechazo de las licecias mé dicas fue el siguiete: Esta Superitedecia estudi ó los atecedetes, y co su mérito cosider ó ijustificado el reposo prescrito por cuato o se acredit ó icapacidad laboral más all á del tiempo de reposo que le fue autorizado ; aseveració que o se ecuetra apoyada por suficietes atecedetes clí icos que le sirva de fudameto y que pueda desvirtuar la opiió del mé dico tratate, Dr. Claudio Espejo Sa Cristóbal, quie diagostic ó que la recurrete padecí a de Trastoro Depresivo Mayor Moderado. SEXTO: Que, de lo señ alado precedetemete aparece que la Superitedecia de Seguridad Social al actuar de la maera dicha o se ajust ó a la legalidad vigete, desde que o justific ó i desvirtuó

5 debidamete - debiedo haberlo hecho- la icapacidad laboral temporal diagosticada por el mé dico tratate, teiedo e cosideració que la paciete acompa ñó precisamete iformes de é stos, que justificaba el reposo, de maera que los fudametos plasmados e el Ordiario Ordiario 31978, de 31 de Mayo de 2016, que resuelve la apelació de la resolució de las licecias mé dicas, resulta isuficiete para resolver el rechazo y o otorgar el pago de la misma a quie se ecuetra e estado de o poder trabajar. SÉ PTIMO: Que, el proceder de la recurrida resulta ademá s arbitrario, e la medida que la resolució que cofirma la dismiució y rechazo de las licecias médicas, o señ ala pormeorizadamete los atecedetes que se tomaro e cosideració para resolver como se hizo i meos se ecuetra motivada. OCTAVO: Que de esta maera, el actuar de la recurrida costituye ua vuleració al derecho cuya protecció garatiza el umeral 24 del artículo 19 de la Costitució Política de la Repú blica, desde que la dismiució y el rechazo de la licecia importa la privació a u derecho a retribució moetaria cotemplada expresamete por la ley e los casos de imposibilidad de trabajar por efermedad, quebratamieto que, adicioado a la ilegalidad señalada e el motivo aterior, lleva a cocluir que la acció costitucioal deducida debe ser acogida. Por estas cosideracioes, y de coformidad ademá s co lo dispuesto e el artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció, se declara que SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de protecció iterpuesto a fojas 10, por doñ a YARELY ELIZABETH MOENNE LOCOZ NAVARRO e cotra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, dejado si efecto el Ordiario 31978, de 31 de Mayo de 2016, de la Superitedecia de Seguridad Social, Departameto de Licecias Médicas, debiedo e cosecuecia la COMPIN, Subcomisió Cautí,

6 autorizar el pago ítegro de las licecias mé dicas Nos , , y Morales. Redacció de la Miistra Titular Señora Marí a Elea Llaos Regístrese, comuíquese y archívese e su oportuidad. Protecció

7 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Temuco itegrada por Miistro Presidete Luis Alberto Trocoso L. y los Miistros (as) Aer Ismael Padilla B., Maria Elea Llaos M. Temuco, cico de octubre de dos mil dieciséis. E Temuco, a cico de octubre de dos mil dieciséis, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.

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