por sus médicos tratantes. Indica que es madre soltera, de un hijo adolescente, jefe

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1 Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: A folio N comparece Susaa Cristia García Avilés, quie iterpoe recurso de protecció de garatí as costitucioales e cotra de la Superitedecia De Seguridad Social. Fuda su acció e que co fecha 27 de abril fue otificada por itermedio de ua carta recibida e su domicilio que la Superitedecia de Seguridad Social, por RESOLUCIÓ N EXENTA IBS N 7711/ había rechazado ua apelació formulada respecto del rechazo de seis licecias mé dicas que le fuera otorgadas por sus médicos tratates. Idica que es madre soltera, de u hijo adolescete, jefe de familia y que tiee 39 años de edad. Señ ala que e diciembre de 2015 cocurri ó a ua ateció medica co ua doctora de medicia geeral, Sra. Heidi Hertha Peschke Nappe a raí z de setirse muy casada y emocioalmete devastada, se le otorgaro 15 dí as de licecia por stress, segú su diagóstico.- Licecia mé dica aceptada. Agrega que, e ateció a que los sí tomas de malestar emocioal, se mateí a y e el sistema privado de salud o era posible recuperarse, pese al reposo laboral que sus médicos tratates prescribí a, y dado a que padecía de ua depresió grave, fue derivada al Cetro Comuitario de Salud Metal "Amaecer e dode se matiee e tratamieto desde el 28 de marzo de 2016, co grades avaces a la fecha que le ha permitido volver a sus labores profesioales, si dejar su tratamieto médico. Que, si embargo, todas las licecias mé dicas que le fuera otorgadas por sus mé dicos tratates fuero rechazadas por la COMPIN, y cofirmados los rechazos por la Superitedecia de Salud Social si ua debida evaluació clíica previa del mé dico

2 psiquiatra cotralor del Compi Cautí, fudametá dose la Resolució emitida e que "el reposo prescrito por las licecias allí idicadas o se ecotraba justificado y que de acuerdo a los atecedetes mé dicos teidos a la vista, el reposo ya autorizado de 186 dí as cotiuos, se cosidera suficiete para su reitegro laboral co la cotiuació del tratamieto farmacológico y/o psicoló gico otorgado. Dado a que esto o se logr ó, procede supoer que la patologí a es de curso cró ico y o susceptible de modificar co el reposo, por lo que correspode iiciar tramite de pesió de ivalidez segú el sistema previsioal al que se ecuetre afiliada". Refiere que a sus reclamos por los rechazos formulados a las licecias adjut ó iformes médicos y psicoló gicos que avalaba la ecesidad de reposo laboral, y que, de haberse efectuado ua evaluació clíica habrí a sido cosiderados debidamete justificados. Expoe que su psiquiatra tratate, Dra. Liliaa Castillo Morales, e su iforme médico del 6 de abril de 2017, lo señ ala claramete, al idicar " Lametablemete, cada paciete, dada sus peculiaridades requiere a veces de u tiempo mayor a las ormas admiistrativas coveidas tato e las guías clíicas GES Depresió, como e las ormas para prescribir los reposos laborales para la resolució defiitiva y oportua de ua determiada efermedad". Idica tambié que, este cuestioamieto a los reposos prescritos, más la agustiate situació ecoó mica e la que se ecuetra, pues est á demadada judicialmete por cobros de servicios que o ha podido cumplir, la obliga a recurrir para lograr se subsae este dañ o que se le ha provocado co el acto ilegal y arbitrario cometido por la Superitedecia Social que ha hecho caso omiso a los iformes médicos y psicoló gicos que ha justificado los reposos prescritos y que ha permitido ua evolució favorable a su salud después de tato tiempo de tratamieto. Señ ala que la Superitedecia supoe u cuadro cróico y a sugiere ua tramitació de pesió de ivalidez que o

3 correspode y que dada su edad, superada su efermedad le permitirá restablecerse ormalmete e u periodo futuro a sus labores profesioales. Sostiee que el acto cometido por la Superitedecia de Seguridad Social es a todas luces ilegal, pues e sus resolucioes debe someter su acció a la costitució y a las leyes, puesto que aquella puga co la lógica y la recta razó, cotradiciedo el ormal comportamieto de la autoridad, que debe regirse por pricipios de racioalidad, mesura y meditació previa a la toma de decisioes y co los debidos atecedetes que acredite fehacietemete el hecho que se le pide revisar y que, al o actuar as í, ha icurrido e u acto arbitrario e ilegal afectado las garatí as costitucioales descritas y protegidas por el Estado de Chile. Estima vuleradas las garatí as del derecho a la vida, a la protecció de su salud y a la seguridad social, cotempladas e el artículo 19 de la Costitució Política de la Repú blica de Chile úmeros 1, 9 y 18, señalado que, asimismo, se habrí a cometido ifracció a lo dispuesto e el artículo 6 de la Costitució Polí tica de La República. Pide dejar si efecto la resolució exeta IBS N 7711 de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por do Claudio Reyes Barrietos, Superitedete de Seguridad Social Director, otificada el día 27 de abril del presete año, por los fudametos ates señ alados y ser ilegal y arbitraria. Acompa ñó los siguietes documetos: Copia de la resolució exeta 7711/ ; otificació efectuada a la recurrete; copia de boo de ateció de salud de fecha 29 de eero de 2016; Formulario de costacia iformació al paciete GES 29 de eero 2016; Formulario de costacia de iformació al paciete GES 22 de febrero 2016; Acta de derivació de paciete a Cotrol de especialidad de fecha 15 de marzo de 2016; Iforme mé dico para apelació a Suseso de fecha 24 de oviembre de 2016; Iforme

4 psicológico complemetario para apelació a Suseso de fecha 13 de diciembre de 2016; iforme médico para apelació a Suseso de fecha 6 de abril de 2016; y Carta de fecha diciembre del 2016 dirigida a Suseso. A folio N evacua iforme la recurrida, quie solicita el rechazo del recuso, co costas. Idica que costa de la copia del expediete admiistrativo que acompaña, que el 7 de octubre de 2016 recurri ó a esa Superitedecia la Sra, García, por cuato la SUBCOMISIÓ N CAUTÍN, cofirm ó el rechazo de las licecias mé dicas N s , , extedidas por u total de 42 dí as a cotar del 10 de juio de 2016, por reposo o justificado. Por lo aterior, mediate Resolució Exeta IBS N de 19 de octubre de 2017 y previa solicitud de iforme de parte de recurrida a la Subcomisió respectiva y del estudio de los atecedetes del caso, ese Servicio cocluy ó : "...Que, esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluyó que el reposo prescrito por las licecias N s , , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado". Cocluye dicha Resolució que: "Esta Superitedecia cofirma el rechazo de las licecias N s , , de acuerdo a lo ateriormete expuesto. Que posteriormete, mediate presetació de la Sra. García, de fecha , se solicit ó a esa Superitedecia recosidere el dictame N de fecha , mediate el cual se cofirm ó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍ N, e orde a mateer el rechazo de sus licecias mé dicas N s , , extedidas por u total de 42 dí as a cotar del , por reposo o justificado.

5 Que, además, reclam ó por el rechazo de las licecias mé dicas N s , , , , extedidas por u total de 84 dí as a cotar de por la misma causal de rechazo. Por lo aterior, mediate Resolució Exeta IBS N 7711 de 30 de marzo de 2017 y previa solicitud de iforme de parte de su represetada a la Compi respectiva y del estudio de los atecedetes del caso, ese Servicio cocluy ó que: "..Que, esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluyó que el reposo prescrito por las licecias N s , , , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que se revis ó ua vez má s su expediete, icluido el iforme de su médico tratate y psicó logo que acompaña e la actual presetació, cocluyedo que o hay uevos atecedetes clí icos que permita variar lo ya resuelto. De acuerdo a los atecedetes mé dicos teidos a la vista, el reposo ya autorizado de 186 dí as cotiuos, se cosidera suficiete para su reitegro laboral, co la cotiuació del tratamieto farmacológico y/o psicoló gico otorgado. Dado que esto o se logr ó. Cocluye dicha Resolució que: Esta Superitedecia cofirma el rechazo de las licecias N s , , , , , , de acuerdo a lo ateriormete expuesto" Prosiguiedo co su iforme, la recurrida alega extemporaeidad de la acció, idicado que el recurrete solo ejerció esta acció costitucioal co fecha 2 de juio de 2017, esto es, cuado el plazo fatal de 30 dí as corridos estaba co creces vecido, toda vez que e su mometo la Sra. García, ya teí a coocimieto cierto de los rechazos dispuestos por la citada Compi y la citada Isapre de los formularios e cometo, lo que segú la recurrida quedaría e evidecia por el hecho de que ya desde má s de 8 meses ates de la fecha de iterposició de la presete acció, la Sra. Garcí a va teía coocimieto cierto del rechazo de sus licecias, má xime si

6 estos formularios fuero emitidos a cotar del añ o 2016, por lo que a su eteder, la acció costitucioal de autos, cotrariado su aturaleza y fialidad co la que fue creada por el costituyete, se utilizaría como ua última istacia de reclamació para obteer la autorizació de licecias médicas, las que, por razoes mé dicas, fuero rechazadas e todas las istacias admiistrativas previstas e uestro ordeamieto jurí dico y que, de acuerdo co lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud, la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia mé dica es competecia de las COMPIN o ISAPRE, segú correspoda a u trabajador cotizate del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o a uo afiliado a ua istitució de salud previsioal, respectivamete. Agrega que el hecho de haber reclamado ate esa Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir a la acció de protecció se suspeda de modo alguo, pues, si bie es cierto, puede ser la regla geeral e materia de accioes jurisdiccioales que se itete e cotra de actos admiistrativos, al amparo de lo dispuesto e el artí culo 54 de la Ley N , que exige el agotamieto de la vía admiistrativa, esta disposició por supremací a costitucioal, o es aplicable a la acció de protecció, por cuato é sta, de acuerdo co lo dispuesto e el artículo 20 de uestra Costitució Polí tica de la República, se debe ejercer si perjuicio de los demá s derechos que se pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes y que, e cosecuecia, a su eteder, si el recurrete estimaba que las resolucioes de la COMPIN que rechazaro las licecias e cometo, adolecía de u vicio de ilegalidad y arbitrariedad, debi ó recurrir de protecció ta proto tuvo oticias o coocimieto cierto de los mismos, si perjuicio de los demás derechos que podí a hacer valer, etre ellos, reclamar ate esta istitució de cotrol. Prosiguiedo co su iforme, e subsidio, la recurrida alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social, sosteiedo que la autorizació, rechazo o

7 modificació de ua licecia mé dica que se extieda de coformidad co el artí culo 149 del DFL N 1, de 2005, del Miisterio de Salud y el Decreto Supremo N 3, del añ o 1984, del mismo Miisterio, que cotiee el Reglameto sobre Autorizació de Licecias Mé dicas; las recosideracioes y apelacioes que se deduzca respecto de las resolucioes de los orgaismos admiistradores de este derecho, a saber, las Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES) y las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN) y el pago, segú correspoda, de la prestació pecuiaria por é stas origiadas, esto es, el subsidio por icapacidad laboral (regulado e el Decreto co Fuerza de Ley N 44, del añ o 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social) so materias que si duda algua perteece al campo de la Seguridad Social, y por lo tato, se ecuetra expresamete excluidas por el costituyete, del ámbito de la acció de protecció y que, de tal forma, la materia respecto de la cual versa la presete acció icide e u aspecto especí fico del derecho a la seguridad social, recoocido y garatizado a todas las persoas e el umeral 18 del artículo 19 de la Costitució Polí tica del Estado, que o est á cotemplado e la umeració taxativa que realiza el artí culo 20 de la Carta Fudametal y, por lo tato, o est á amparado por esta especial acció cautelar, por lo que solicita se declare su improcedecia, e ateció a que el asuto debatido se ecuetra relacioado co ua garatía costitucioal (artí culo 19, N 18, derecho a la seguridad social), que o se ecuetra protegida por la acció iterpuesta por la parte recurrete, co costas. E subsidio de las alegacioes ateriores, iformado e cuato al fodo, despué s de referirse al marco legal regulador del derecho a licecia médica, la recurrida señala que tras la aprobació de las últimas licecias médicas de la Sra. Garcí a, costa evidetemete que el cuadro que la aqueja ha evolucioado e forma cró ica y la icapacidad que le provoca o es modificable co reposo y que, e efecto previo a las licecias reclamadas cotaba co 186 dí as

8 de reposo, cosiderado lo aterior, suficiete para su reitegro laboral, co la cotiuació del tratamieto farmacoló gico y/o psicológico otorgado y que dado que esto o se logr ó, a su eteder, procede supoer que la patología es de curso cró ico y o susceptible de modificar co el reposo, por lo que correspodería iiciar trá mite de pesió de ivalidez segú el sistema previsioal al que se ecuetre afiliada. Agrega que coforme a lo idicado e el artí culo 1 del citado D.S N 3 de 1980 del Miisterio de Salud, lo esecial para la autorizació de las licecias mé dicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede e codicioes de reicorporarse a la vida laboral, sea que la icapacidad laboral temporal haya sido por u cuadro aislado icluso que sea ua patología cró ica e irrecuperable, ya que hay alguas situacioes e que se puede autorizar licecias médicas extedidas por diagó sticos cró icos e irrecuperables que o va a desaparecer totalmete co el uso de licecias médica, siempre que después de u perí odo de reposo vaya a producirse la reicorporació laboral del trabajador co su capacidad residual de trabajo. Idica tambié que, asimismo, su parte ha señ alado reiteradamete que ua persoa declarada ivá lida que ha vuelto a trabajar co su capacidad residual de trabajo, puede teer derecho a presetar licecias mé dicas, e las oportuidades e que dicha icapacidad residual se vea temporalmete afectada, sea por ua de las patologías por la que fue declarada ivá lida u otra distita y que respecto de icapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspede trasitoriamete la capacidad de gaacia del trabajador, el cual o es actualmete el caso de la Sra. Garcí a, existe el beeficio deomiado LICENCIA MÉ DICA, regulado e el citado D.F.L N 1, del añ o 2005, y e el D.S. N 3, de! añ o 1984, ambos del Miisterio de Salud, la que ua vez autorizada por el Orgaismo competete, esto es, ua COMPIN o INSTITUCIÓ N DE SALUD PREVISIONAL

9 (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por icapacidad laboral (regulado e el D.F.L N 44, del año 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social), o al pago de la remueració e el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, etre ellos, los perteecietes al sector público y muicipal. Que, e estas situacioes de suspesió trasitoria de la capacidad de gaacia, el trabajador debe hacer uso de licecia médica, esto es, reposo, el que uido e la mayorí a de los casos a u tratamieto médico farmacoló gico o de otro tipo, debe coducir a que el trabajador recupere su salud y quede e codicioes de reitegrarse a su trabajo. Prosigue, señalado que el derecho a licecia médica está cotemplado e el artí culo 149 del D.F.L. N 1, de 2005, del Miisterio de Salud cuerpo legal que, promulg ó el texto refudido, coordiado y sistematizado de, etre otras, la Ley N , que regula el Ejercicio del Derecho Costitucioal a la Protecció de la Salud y que crea u Ré gime de Prestacioes de Salud al efecto, y que la licecia médica est á defiida e el artí culo 1 del Decreto Supremo N 3, del añ o 1984, del Miisterio de Salud, que cotempla el Reglameto sobre autorizació de licecias médicas, e los té rmios que idica. Señ ala que coforme a lo expuesto y de acuerdo co las ormas que ha referido, la licecia mé dica es u derecho esecialmete temporal, cuya fialidad ú ltima es ayudar al trabajador afectado por ua icapacidad temporal a recuperar su salud y reicorporarse a su actividad laboral. A cotiuació, idica que como se desprede de la relació de hechos que se ha realizado previamete, la actuació de la Superitedecia de Seguridad Social, se ajusta rigurosamete a las ormas costitucioales y legales que establece sus atribucioes y facultades fiscalizadoras, y que le correspode cumplir el madato costitucioal impuesto al Estado, e orde de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de acuerdo co lo

10 dispuesto e el iciso cuarto del umeral 18 del artí culo 19 de la Costitució Política de la República. Después de referir las fucioes de la recurrida, señ ala que e lo que respecta al derecho a licecia mé dica, a la Superitedecia de Segudad Social, de coformidad co lo dispuesto e el artí culo 27 de la Ley N , le correspode el cotrol admiistrativo y té cico del Servicio Nacioal de Salud, e lo que o se refiere a fucioes derivadas del Có digo Saitario, agregado que las resolucioes de las Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES), relativas a la autorizació, rechazo o modificació de licecias mé dicas so apelables e el plazo de 15 días hábiles ate la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN), istitucioes de previsió que e la actualidad depede de las Secretarí as Regioales Miisteriales de Salud (SEREMI) y que, ademá s, estas istitucioes debe resolver acerca de la autorizació, rechazo o modificació de las licecias mé dicas extedidas a los trabajadores cotizates del Fodo Nacioal de Salud (FONASA). Que, e cosecuecia, los prouciamietos que e materia de licecias mé dicas emite la Superitedecia de Seguridad Social, se hace e su calidad de autoridad té cica de cotrol de las istitucioes de previsió, teiedo como fucioes eseciales la de "supervigilar y juzgar la gestió admiistrativa de las istitucioes de previsió social y la de calificar la legalidad de los igresos, as í como la oportuidad y fialidad de los egresos e iversioes de los fodos de las istitucioes de previsió y de los beeficios que se otorgue a los impoetes" y que, e este cuerpo reglametario, se cotempla expresamete causales de rechazo de licecias mé dicas y que, de acuerdo co este procedimieto, el trabajador cotizate de FONASA (sistema pú blico de salud), afectado por el rechazo de ua licecia médica dispuesto por ua COMPIN, puede solicitar la recosideració de tal resolució. Que e caso que la COMPIN, aalizados los uevos atecedetes, si es que los hay y reestudiado el caso, cofirme su

11 aterior resolució, el trabajador puede reclamar ate esa Superitedecia, la que revisa, de acuerdo co el marco legal señ alado, lo actuado por la COMPIN, e cuado a la procedecia o o de autorizar la licecia mé dica cuestioada y que ciertamete, e caso que se cofirme por esta istitució de cotrol, lo resuelto por la COMPIN, el trabajador afectado puede solicitar recosideració de acuerdo co el artículo 10 de la Ley Orgá ica Costitucioal de Bases Geerales de la Admiistració del Estado, cuyo texto refudido, coordiado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N 1/ de 2000, del Miisterio Secretaría Geeral de la Presidecia. Isiste, además, la recurrida e que la iterposició del presete recurso desbordaría los límites de aplicació de la Acció de Protecció, y que e el caso de la Sra. Garcí a, claramete su "derecho a licecia médica" o reúe la codició de u derecho preexistete, idubitado, por el cotrario, tras las sucesivas istacias de revisió y estudio se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de sus licecias mé dicas reclamadas, lo que al eteder de la recurrida deberí a llevar a desestimar la ilegalidad y arbitrariedad e su actuació, pues se habría limitado a resolver la situació de la Sra. García, detro del ámbito de su competecia, señ alado que tampoco ha existido vuleració y i siquiera ameaza del derecho a la vida, a la itegridad física y psíquica y a la protecció de la salud, i se ha vulerado el derecho de propiedad del recurrete, recoocido a todas las persoas e el umeral 24 del artículo 19 de uestra Costitució Polí tica, y e este caso respecto de u evetual derecho al subsidio por icapacidad laboral, como tampoco igú otro derecho garatido por uestra Carta Fudametal. Agrega que, e cuato a la supuesta vuleració del derecho a la vida, itegridad física y psí quica y salud, garatizado a todas las persoas e los umerales 1 y 9 del artí culo 19 de la Costitució Política de la Repú blica, simplemete cabe pregutarse cómo podría su represetada haber atetado cotra dichas garatí as,

12 por cuato, e su actuar, la Superitedecia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha coferido y que, su represetada, de modo alguo, ha causado las afeccioes que supuestamete padece la recurrete, i ha impedido que cosulte a su mé dico tratate, de hecho, es icuestioable que la Sra. Garcí a siempre tuvo la posibilidad de cosultar a su mé dico tratate y que pudo realizar los tratamietos que se le ha idicado, de acuerdo co la cobertura de salud a la que tiee derecho, si que la Superitedecia haya iterveido o impedido, de maera algua el acceso de la recurrete a la salud y que la úica iterveció de la Superitedecia e el caso de la Sra. Garcí a respode al madato legal de prouciarse respecto de las reclamacioes que preset ó impugado las resolucioes de la referida Subcomisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, que rechaz ó las licecias médicas e cometo. E cuato al derecho de propiedad, señ ala que el otorgamieto de ua licecia mé dica por parte de u facultativo de la salud o implica el acimieto de igú derecho de propiedad e relació co u evetual subsidio por icapacidad laboral o remueració segú sea el caso y que o existe algú derecho de propiedad sobre evetuales subsidios, pues para ello es ecesario cotar co ua licecia médica autorizada, cuestió que o media e la especie. Agrega que e este puto, e el caso de la recurrete, o existe u legí timo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela costitucioal, por cuato o existe licecias mé dicas autorizadas, sio que rechazadas si geerar, y que desde otro puto de vista, si se cosiderara que basta la emisió de la licecia mé dica por parte del profesioal de la salud, para que é sta surta todos sus efectos, (etre los que se cueta justamete el derecho al subsidio o remueració e el caso de los fucioarios públicos) harí a impesable que el legislador hubiere cotemplado causales de rechazo de las mismas, como las cotempla e el DS. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud, o haría imposible la aplicació de é stas por parte de las

13 ISAPRE o por la COMPIN, pues de aplicarlas estarí a efectivamete atetado cotra el derecho de propiedad sobre el subsidio ya igresado al patrimoio del trabajado, coclusió que a su eteder es a todas luces iaceptable. Acompañ a copias de los atecedetes que obra e el expediete admiistrativo, relativos al caso de la Sra. García. A folio N se trajero los autos e relació. CONSIDERANDO: I.- EN RELACIÓ N A LA EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓ N ALEGADA POR LA RECURRIDA. 1.- Que la recurrida Superitedecia de Seguridad Social, e su presetació, de maera pricipal alega la extemporaeidad de la acció deducida, fudado e que la recurrete desde hace más de 8 meses ates de la fecha de iterpoer la acció de protecció, teí a coocimieto cierto del rechazo de sus licecias, e razó de que co fecha 7 de octubre de 2016 la Compi ya le habí a rechazado las licecias, de maera que el presete recurso habrí a sido presetado fuera de plazo, alegado, ademá s, que el hecho de haber reclamado ate la Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir a la acció de protecció se suspeda e modo alguo. 2.- Que, si embargo, lo cierto es que la acció de la recurrete se dirige e cotra de la resolució Exeta IBS N 7711/ de la Superitedecia de Seguridad Social que, de acuerdo a lo expuesto e el mismo iforme de la recurrida, es el acto termial que poe fi al proceso de reclamo e sede admiistrativa, por lo que la alegació de extemporaeidad e la forma e que ha sido fudada, o puede ser acogida, má xime cuado uestra Exceletí sima Corte Suprema, e setecia de catorce de marzo de dos mil diecisiete, e protecció Rol N , ha cosiderado que coforme lo dispoe el iciso 1 del artí culo 54 de la Ley N , iterpuesta ua reclamació ate la Admiistració, o podrá

14 el mismo reclamate deducir igual pretesió ate los Tribuales de Justicia, mietras aqué lla o haya sido resuelta o o haya trascurrido el plazo para que deba etederse desestimada, e tato que el iciso 2 prescribe que plateada dicha reclamació ate la Admiistració se etiede iterrumpido el térmio para ejercer la acció jurisdiccioal, el que só lo se ha de volver a cotar a partir del mometo e que se otifique el acto que la resuelve o, e su caso, desde que la misma se estime deegada por el trascurso del plazo. II.- EN RELACIÓN A LA ALEGACIÓ N DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓ N EN MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL. 3.- Que, e sí tesis, la recurrida e forma subsidiaria a la alegació de extemporaeidad, ha solicitado se declare improcedete la acció de protecció e razó de que, a su eteder, la materia sobre la que versa la acció icidiría e u aspecto especí fico de la seguridad social, recoocido y garatizado a todas las persoas e el umeral 18 del artículo 19 de la Costitució Polí tica, o amparado por esta acció cautelar. 4.- Que, si perjuicio de que tal alegació se relacioa directamete co el fodo de lo que est á llamado a decidir esta Corte, a quie correspode e forma soberaa la determiació de cuales so las garatí as o derechos vulerados, e el eveto de que cocurra todos los presupuestos para acoger la acció, como cuestió plateada e forma previa debe ser desechada, e razó de que, etre otras, la recurrete e su acció ha señalado como vulerada la garatí a asegurada e el artí culo 19 N 1 de la Costitució Polí tica de la Repú blica, expresamete cotemplada etre aquellas para cuya protecció se ha establecido esta acció. III.- EN CUANTO AL FONDO. 5.- Que la Acció Costitucioal de protecció ha sido establecida e uestro ordeamieto jurí dico como u recurso de cará cter extraordiario, e favor de todo aquel que por causa de actos

15 u omisioes ilegales o arbitrarios sufra privació, perturbació o ameaza e el legítimo ejercicio de los derechos y garatí as que el propio Legislador Fudametal se ha ecargado de precisar, cuado del mé rito de los atecedetes se costate que se ha verificado el acto u omisió que meoscabe el legí timo ejercicio de alguo de los derechos protegidos por la vía de esta acció, debiedo e tal caso adoptarse las medidas ecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció al ofedido. 6.- Que, como ya se ha señ alado, el acto arbitrario o ilegal respecto al cual se reclama por la recurrete es el coteido e Resolució Exeta IBS N 7711/ , de la Superitedecia de Seguridad Social, que cofirma el rechazo de las licecias N s , , , , , , lo cual fudameta e que esa Superitedecia Superitedecia estudió los atecedetes y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por dichas licecias, o se ecotraba justificado, coclusió que basa e que se revis ó ua vez má s su expediete, icluido el iforme de su médico tratate y psicólogo que acompaña e su presetació, cocluyedo que o hay uevos atecedetes clí icos que permita variar lo ya resuelto, cosiderado que, de acuerdo a los atecedetes médicos teidos a la vista, el reposo ya autorizado de 186 dí as cotiuos, serí a suficiete para su reitegro laboral, co la cotiuació del tratamieto farmacológico y/o psicoló gico otorgado y que dado que esto o se logr ó, segú la recurrida, procede supoer que la patología es de curso cró ico y o susceptible de modificar co el reposo, por lo que segú señ ala la misma recurrida -, correspode iiciar el trámite de pesió de ivalidez segú el sistema previsioal al que se ecuetre afiliada. 7.- Que, lo sosteido e la resolució recurrida, e cuato se señala que la patologí a que sufre la recurrete es de curso cróico y o serí a susceptible de modificar co el reposo, por lo que correspodería iiciar el trámite de pesió de ivalidez, ademá s de o

16 aparecer respaldado por igú atecedete mé dico que justifique tal coclusió, tora cotradictorio lo que la misma resolució atacada ivoca como fudameto para el rechazo de las licecias, e cuato a que el reposo ya autorizado se cosidera suficiete para el reitegro laboral de la recurrete. Ademá s, e cuato a la suficiecia del reposo, del exame de los atecedetes que la propia recurrida ha acompañado, que serí a todos los que obra e el expediete admiistrativo de la recurrete de autos, es posible costatar que tampoco existe igú atecedete o iforme mé dico que fudamete tal coclusió de la recurrida, que se limita e esta resolució a reiterar lo que ateriormete y de maera formularia se habí a resuelto e las istacias admiistrativas previas, y ello o si dilació, por cuato se costata que icluso debi ó oficiarse por el Secretario Ejecutivo de la Comisió Defesora Ciudadaa del Miisterio Secretarí a Geeral de la Presidecia, para que se agilizara el trámite. 8.- Que, e cotraste, los úicos atecedetes mé dicos que se ecuetra e el expediete, so los iformes suscritos por el Psicólogo do Sergio Pio Valdés, del Hospital Herá Herí quez Aravea, Uidad de Psiquiatrí a COSAM Amaecer, y de la Dra. Liliaa Castillo Morales, Mé dico Psiquiatra de Adultos del mismo Hospital, tratates de la recurrete, que e forma extesa y detallada describe el cuadro clí ico de la efermedad de la paciete, y justifica adecuadamete el reposo recetado al que se refiere las licecias extedidas, cotrariado claramete las aseveracioes que se cotiee e la resolució recurrida, que, como ya se dijo, co carecia de fudametació y co argumetos que resulta cotradictorios, e defiitiva se limita a isistir e el rechazo de las licecias mé dicas extedidas por la mé dico tratate, mateiedo lo primeramete resuelto por la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, sub comisió Cautí, que a su vez se ha limitado a rechazar las licecias co ua x e el casillero de u formulario frete a la frase reposo ijustificado y/o prologado.

17 9.- Que, lo ateriormete cosiderado, deja e evidecia la carecia de fudametació de la Resolució Exeta IBS N 7711/ , de la Superitedecia de Seguridad Social, mediate la cual, co los o solo deficietes, sio que, ademá s, cotradictorios argumetos que se ha idicado, rechaza e defiitiva licecias médicas extedidas por la mé dico tratate de la paciete, Mé dico Psiquiatra de Adultos del COSAM Amaecer, Hospital Dr. Herá Heríquez Aravea, perteeciete a la Red Pú blica de Salud, cuyos iformes juto a los del Psicó logo del mismo Hospital que tambié trata a la recurrete, so los ú icos que aparece e el expediete, justificado el reposo que ha sido idicado Que, el exame de la Ley Nº , de 2003, sobre Bases de los Procedimietos Admiistrativos que Rige los Actos de los Órgaos de la Admiistració del Estado, como tambié diversos Dictámees de la Cotraloría Geeral de la Repú blica, permite afirmar que se est á aqu í claramete ate u acto admiistrativo regido por lo dispuesto e la ley citada, si que pueda dejar de cosiderarse que uestra Excma. Corte Suprema ha sosteido que la Admiistració Pública actú a por medio de actos admiistrativos, y para que éstos alcace su real efecto y proyecció, es ecesario que tales actos emae de autoridad resposable, que se cocrete e u coteido bie determiado y que se les d é a coocer debidamete, pues sólo as í resultará obligatorios y permitirá ser cumplidos y acatados (Revista de Derecho y Jurisprudecia. Tomo LXXIX. Secció 5 º. Rol Nº ) Que, como esta Corte tambié lo ha hecho presete e otros fallos, o puede obviarse que el artí culo 11 iciso 2º Ley N º , dispoe que los hechos y fudametos de derecho deb erá siemp re expresarse e aquellos actos que afectare los derechos de los particulares y que el artí culo 16, referido a la trasparecia del procedimieto, establece que é ste debe permitir el coocimieto, coteidos y fudametos de las decisioes que se

18 adopte e é l, y el artí culo 41 iciso 4 º dispoe que las resolucioes cotedrá la decisió, que ser á fudada. De este modo, la exigecia de motivació o fudametació de los actos admiistrativos, dice relació co las circustacias de hecho y de derecho que justifica la emisió del acto admiistrativo y que se expresa formalmete e su texto, o es u capricho jurí dico, i cuestió de cortesía, sio garatí a para desterrar la sospecha de arbitrariedad y costituye u elemeto o requisito del acto admiistrativo que resulta bá sico para su legitimidad, por lo que si se ecuetra ausete, o cabe si o cocluir que el acto es ilegal, al ifrigir precisamete las disposicioes legales citadas. Ademá s, e lo específico, el artí culo 16 del Decreto Supremo N 3 que aprueba el Reglameto de Autorizació de Licecias Mé dicas por las Compi e Istitucioes de Salud Previsioal, e lo pertiete, dispoe que: "E caso de rechazo de ua licecia, o de reducció o ampliació del plazo de reposo, la resolució o prouciamieto respectivo se estampar á e el mismo formulario de licecia y se dejar á costacia de los fudametos teidos e vista para adoptar la medida" Que, e este caso, como ya se ha visto, la Resolució por la que se recurre, o cumple co el requisito de motivació del acto admiistrativo, al carecer de fudametos que justifique la decisió que se adopta, e razó de que los ú icos atecedetes mé dicos que aparece e el expediete, ecesariamete debería coducir a adoptar ua resolució cotraria, si perjuicio de que, además, e la resolució se desliza aseveracioes que se cotradice y aula al señ alar que las licecias se rechaza porque el reposo ya autorizado se cosidera suficiete para el reitegro laboral de la recurrete, y a regló seguido idicar que la patologí a que padece es de curso cróico por lo que le correspodería iiciar trá mite de pesió de ivalidez Que, esta carecia de fudameto, ademá s del cotexto e que se realiza, priva a la decisió de ua sustetació

19 lógica, haciedo que la resolució de la Superitedecia recurrida costituya ua actuació atojadiza, de ua autoridad que parece así actuar por mero capricho, costatá dose que, de este modo, la resolució atacada est á situada al marge de lo que la ley dispoe, ate la evidete falta de fudametació de lo resuelto y, coforme a lo cosiderado, debe ser teida, además, como arbitraria, por cuato má s que fudada e la ley o la razó, se aprecia como ua actuació volutariosa, que o se susteta e atecedetes objetivos, que haya sido debidamete comprobados y sea lo suficietemete serios para fudar adecuadamete dicha decisió Que, además, al emitir la Resolució Exeta IBS N 7711/ , y determiar si fudameto que el reposo prescrito e las licecias N s , , , , , , o se ecotraba justificado, cofirmado el rechazo de las mismas, ciertamete ha afectado el derecho a la itegridad física y psí quica de la recurrete, cotemplado e el artí culo 19 N 1 de la Costitució Política de la Repú blica, dado que lo dictamiado implica la imposibilidad de gozar debidamete del reposo ecesario para recuperar su salud, o obstate la existecia del diagóstico mé dico de la profesioal del Hospital Dr. Herá Heríquez Aravea, perteeciete a la Red Pú blica de Salud, que si estaba adecuadamete motivado y prescribí a tal reposo Que, e su iforme, la recurrida ha idicado que o existiría derechos vulerados, cuestioado e primer té rmio que existiera ua vuleració o ameaza del derecho a la vida, a la itegridad física y psíquica y a la protecció de la salud, alegació que debe descartarse, o só lo de acuerdo a lo cosiderado previamete, sio tambié co el mérito de los iformes mé dicos que costa e el expediete, e particular co lo que señala e su iforme el Psicó logo del Hospital Dr. Herá Herí quez Aravea do Sergio Paulo Pio Valdés, que ademá s de dar cueta de la efermedad de la paciete y la ecesidad del reposo para el restablecimieto de su salud, e la misma

20 líea que la mé dico psiquiatra tratate e su iforme, idica que el proceso de tratamieto de la paciete tambié se ha visto cruzado por el rechazo de las licecias médicas, e el que persiste la resolució recurrida, lo que ha icremetado el estré s y la asiedad de la recurrete. La recurrida tambié afirma que o se vulera el derecho de propiedad, por el hecho de que las licecias mé dicas ha sido rechazadas, por lo que o existirí a u derecho idubitado, si embargo, o debe olvidarse que tambié sobre las cosas icorporales hay ua especie de propiedad, y cosas icorporales so los derechos de todas clases, si que e este puto se pueda dejar de cosiderar que, de acuerdo a la Costitució de la Orgaizació Mudial de la Salud, la salud es u estado de completo bieestar fí sico, metal y social, y o solamete la ausecia de afeccioes o efermedades y el goce del grado má ximo de salud que se pueda lograr es uo de los derechos fudametales de todo ser humao si distició de raza, religió, ideología política o codició ecoó mica o social, por lo que ciertamete, cuado se impide a u trabajador o trabajadora, la posibilidad de u debido reposo, que ha sido, ademá s, prescrito por su médico tratate para el restablecimieto de su salud, tambié se afecta la propiedad que le asiste sobre tal derecho Que, e este orde de ideas, queda tambié demostrado que el ilegal y arbitrario acto de la recurrida, lesioa efectivamete garatí as que se ecuetra expresamete protegidas, cofigurádose todos los presupuestos ecesarios para acoger la acció deducida y otorgar la cautela requerida que, e este caso, cosiderado la dilació co la que se ha actuado, segú se costata del expediete, y las graves cosecuecias que el rechazo de las licecias mé dicas ha teido para ua evolució favorable e el restablecimieto de la salud de la recurrete, debe cocretarse o sólo e la ivalidació de la actuació defectuosa, si o que, ademá s, e impoer a la autoridad recurrida, el deber de dictar ua ueva resolució que, e

21 cocordacia co los úicos atecedetes mé dicos adecuadamete motivados que se ha costado existe e el expediete, recosidere lo dictamiado co aterioridad y resuelva derechamete que se autoriza las licecias médicas respectivas. Por estas cosideracioes y lo dispuesto e los artículos 19 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se declara: extemporaeidad I.- Que se rec haza la aleg ac ió de Superitedecia de Seguridad Social. del recurso plateada por la recurrida II.- Que se rechaz a tambié la aleg ac ió de improcedecia de la acció deducida, de la misma Superitedecia de Seguridad Social. recurrida III.- Que SE ACOGE, si costas, la acció de prot ecció deducida por doña Susa a Cristi a Garcí a Avilé s, co domicilio e calle Alessadrí a N Villa Alameda Amaecer de la ciudad de Temuco, e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, represetada por el Superitedete de Seguridad Social do Claudio Lautaro Reyes Barrietos, domiciliado e calle Hué rfaos N 1376 quito piso Satiago, dispoiedo que se deja si efect o la Resoluc ió Exeta IBS N 7711 de 30 de marzo de 2017, dictada por la Superitedecia de Seguridad Social, retrotrayedo el procedimieto admiistrativo correspodiete al estado de dictar ua ueva resolució que, recosiderado lo dictamiado co aterioridad, resuelva derechamete que se autoriza las licecias médicas N s , , , , , , debiedo efectuarse el pago í tegro de las mismas a favor de la recurrete Susaa Cristia Garcí a Avilés.

22 Regístrese, comuíquese, agré g ues e a la carpeta digit al y archívese e su oportuidad. Apablaza. Redacció del miistro suplete do Luis Olivares Protecció Se deja costacia que el Abogado Itegrate Sr. Roberto Cotreras Eddiger, o firma, o obstate haber cocurrido a la vista de la causa y al acuerdo respectivo, por ecotrarse ausete.

23 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Temuco itegrada por Miistro Luis Alberto Trocoso L. y Miistro Suplete Luis Alberto Olivares A. Temuco, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. E Temuco, a cuatro de agosto de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. Durate el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y Atártica Chilea sumar 1 hora. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas.

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