C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos:

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1 C.A. de Temuco Temuco, veitiocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: 1.-Que, a fojas 10, comparece doña María Ié s Gatica Cerda, profesora jubilada, domiciliada e calle Los Pitores N 0463, sector El Carme, de la ciudad de Temuco, quie iterpoe recurso de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, represetada por do Claudio Reyes Barrietos, domiciliado e calle Hué rfaos N 1360, de la ciudad de Satiago. 2.-Señala que, pese a sus problemas de salud, igres ó a trabajar e el Liceo de Nacimieto el año 1995, dode trabaj ó por 20 añ os, pero e los últimos dos añ os su salud se deterior ó mucho y, juto co depresió, le diagosticaro fibromalgia co dolores muy itesos e el cuerpo. Fue a ver al Dr. Sergio Castillo, reumató logo, que fue el que le dio las dos últimas licecias mé dicas ates de jubilar por edad. Se ecotraba muy mal co dolores geeralizados e todo el cuerpo, la fibromalgia estaba muy activa, y ésta le impedí a recordar y ordear su mete para hacer clases, dolores articulares que o la deja vivir e paz, muy bajos estados de áimos y otros. 3.-Agrega que se resolvi ó que las licecias mé dicas estaba fuera de plazo, porque ateriormete habí a teido problemas de depresió que le vio la doctora Nicole Mé dez, que faltaba dos meses para térmio del año para cumplir lo míimo que debí a obteer la garatía estatal ya que sabí a que el sueldo de jubilada era de $ , y, a pesar de que hizo empeñ o para jubilar por ivalidez, esta le fue deegada, y o podía volver a trabajar porque se ecotraba fí sica y emocioalmete mal, y esos so las licecias que o le ha cacelado. 4.-Que, por lo aterior, solicita acoger el recurso. 5.-Que, a fojas 15, comparece do CLAUDIO REYES BARRIENTOS, Igeiero Comercial, Superitedete de Seguridad Social, e represetació de la recurrida SUPERINTENDENCIA DE

2 SEGURIDAD SOCIAL, ambos domiciliados e calle Hué rfaos 1376, piso 5, Satiago. acció 6.-Que, primero, alega la extemporaeidad de la de protecció de autos, e ateció a que se iterpuso e forma subsidiaría y como u ú ltimo recurso o reclamo para coseguir u resultado favorable a sus itereses, e u procedimieto fiiquitado hace más de 3 añ os, lo que queda de maifiesto de acuerdo co la siguiete relació de hechos: a.- Que, mediate presetacioes de 10 de febrero y 11 de marzo, ambas del año 2014, la Sra. Gatica recurri ó ate la Superitedecia reclamado e cotra de la resolució de la COMPIN, Subcomisió Cautí, que habí a cofirmado las resolucioes de fa ISAPRE Cruz Blaca S.A., la que, a su vez, habí a decidido rechazar las licecias mé dicas N y N , extedidas por u total de 60 días, a cotar del 28 de octubre del año b.- Que, hace presete, que estas licecias mé dicas so dos de las tres icluidas e la Resolució Exeta N 18186, de 23 de diciembre de 2016, que resuelve el cuarto recurso de reposició presetado ate la Superitedecia de Seguridad Social y que, supoe, la recurrete reclama e su acció judicial. c.- Que, e efecto, las atedichas presetacioes fuero resueltas por la Superitedecia mediate el dictame coteido e el Oficio N 27322, de 5 de mayo de 2014, rechazado su reclamo y cofirmado, por las razoes que se idica e el mismo, la improcedecia de autorizar las dos licecias mé dicas a la Sra. Gatica, tal como se habí a dispuesto ates por la ISAPRE Cruz Blaca S.A. y la COMPIN Subcomisió Cautí. d.- Que, a cotiuació, co fecha 1 de julio del añ o 2014, la Sra. Gatica solicit ó a la Superitedecia la recosideració de lo resuelto e el dictame precedete, e cuato se cofirm ó lo resuelto por la Subcomisió Cautí, e orde a mateer el rechazo de las licecias mé dicas N y N , extedidas por u total de 60 dí as a cotar de 28 de octubre de 2013, emaado de la ISAPRE

3 Cruz Blaca S.A. Además, e esa oportuidad, la Sra. Gatica reclamó por el rechazo de la licecia mé dica N , emitida por 5 dí as a cotar de 27 de diciembre de 2013, co la cual totaliza las tres licecias médicas cuya autorizació ha veido solicitado desde el añ o e.- Que, la atedicha solicitud de recosideració y uevo reclamo de rechazo de licecia mé dica fue resuelto por la Superitedecia, mediate el dictame coteido e el Oficio N , de 24 de septiembre del añ o 2014, cofirmado, por las razoes que se idica e dicho istrumeto, lo resuelto e el dictame precedete de la Superitedecia y, por las mismas cosideracioes, rechazado el reclamo presetado respecto de la ú ltima licecia mé dica rechazada por la ISAPRE Cruz Blaca S.A., lo que fuera cofirmado por la COMPIN Subcomisió Cautí. f.- Que, posteriormete, co fecha 19 de diciembre de 2014, la Sra. Gatica uevamete solicita la recosideració (seguda ate la Superitedecia), de lo resuelto e los oficios ates sigularizados, e cuato a la cofirmació del rechazo de las tres licecias médicas que previamete se ha sigularizado. g.- Que, esta ueva presetació fue resuelta por la Superitedecia mediate el dictame coteido e el Oficio N 15220, de 9 de marzo de 2015, mateiedo por las razoes que se idica e dicho istrumeto, la decisió de mateer el rechazo de las licecias médicas que se ha sigularizado. h.- Que, la Sra. Gatica, co fecha 9 de oviembre de 2015, solicit ó ua vez más la recosideració (tercera ate la Superitedecia), de lo resuelto por dicha istitució de cotrol, e cuato a la improcedecia de revertir lo decidido por la COMPIN Subcomisió Cautí, cofirmado el rechazo de las tres licecias médicas extedidas a la ahora recurrete de autos. i.- Que, esta ueva presetació fue resuelta por la Superitedecia mediate el dictame coteido e el Oficio N 20646, de 7 de abril de 2016, cofirmado lo ateriormete

4 dictamiado, e cuato a la improcedecia de ordear la autorizació de las licecias médicas ates referidas. j.- Que, fialmete, co fecha 20 de octubre de 2016, la Sra. Gatica uevamete solicita a la Superitedecia la recosideració de lo ates decidido (cuarta recosideració ate la Superitedecia), solicitud que fue debidamete resuelta mediate el dictame coteido e la Resolució Exeta N 18186, de 23 de diciembre de 2016 y e cotra de la cual supoe el recurrido- la Sra. Gatica iterpoe co fecha 16 de eero de 2017, el presete recurso de protecció que estima, e forma evidetemete extemporáea, al usarse como ua ví a de impugació subsidiaria para reclamar tres licecias mé dicas que fuero rechazadas e el añ o 2013, por la ISAPRE Cruz Blaca S.A. E efecto, como los prouciamietos acerca de la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia mé dica puede ser recurridos mediate las vías de impugació que está cotempladas e la especí fica ormativa que regula este derecho de seguridad social, a saber, el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud y que la recurrete si duda algua utiliz ó e todas las istacias. 7.-Que, por lo señalado, solicita que, e relació co la alegació de extemporaeidad, se tega presete que, de acuerdo co lo dispuesto e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República, esta acció tiee u cará cter cautelar de derechos, y que segú lo establecido e ú mero primero del Auto Acordado que regula el plazo para su iterposició, se debe computar desde la ejecució del acto, e este caso, dicho acto est á represetado por las resolucioes del rechazo de las licecias mé dicas por parte de la COMPIN, o bie desde que el afectado por dicho acto toma coocimieto cierto del mismo segú su aturaleza, lo que de iterposició de esta acció. ocurri ó tres años ates de la fecha 8.-Agrega, que de acuerdo co la doctria y la uiforme jurisprudecia de los Tribuales Superiores de Justicia, la Acció de Protecció o reclamació tiee el carácter de subsidiaria de otras ví as de que pudiere existir. Que esta afirmació est á respaldada

5 e el iciso primero, parte fial del artículo 20 de la Costitució Política de Chile al dispoer que la persoa afectada e sus garatí as por u acto ilegal o arbitrario puede recurrir ate la Corte de Apelacioes respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue ecesarias para reestablecer el imperio del derecho y dar la debida protecció al afectado, "...si perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes." 9.-Que, por otra parte, solicita teer presete que, como ivariablemete ha señ alado la doctria y jurisprudecia, el plazo para iterpoer la Acció de Protecció es objetivo y, e cosecuecia, su iterposició o puede quedar etregada a la volutad del que se siete perjudicado por u determiado acto, pues ua iterpretació cotraria estaría e abierta cotradicció co su aturaleza cautelar. E efecto, istado por ua revisió tras otra e el á mbito admiistrativo, a través del recurso de reposició u otros, siempre se podría crear u uevo plazo para ejercer la acció de protecció. Sostiee que ua tesis como esta resulta isosteible. 10.-Que, e subsidio e iformado derechamete el Recurso de Protecció, señala que la recurrete, al ejercitar la acció costitucioal de autos, expoe e forma muy vaga que esta Superitedecia -se deduce- habría icurrido e la acció de haber cofirmado el rechazo de licecias mé dicas que o detalla i sigulariza e su escrito, licecias médicas que le habrí a rechazado pese a estar realmete eferma y cuyo padecimieto le provocarí a -icluso- ua ivalidez. Agrega que la recurrete sostiee que, por el motivo aterior, itet ó pesioarse por ivalidez, pero que o obtuvo dicha pesió y que o puede volver a trabajar porque su mala salud se lo impediría. 11.-La recurrida sostiee que la Acció de Protecció iterpuesta e cotra de su represetada o puede prosperar por cuato, e primer té rmio, carece de fudametos pues o existe

6 actuació ilegal o arbitraria algua de parte de la Superitedecia de Seguridad Social que haya vulerado, y i siquiera puesta e peligro, algú derecho o garatía costitucioal. 12.-Afirma que costa e el expediete admiistrativo que se acompaña co su iforme que, los dí as 10 de febrero y 11 de marzo, ambos del año 2014, la Sra. Gatica recurri ó a la Superitedecia reclamado e cotra de la resolució de la COMPIN Subcomisió Cautí que habí a cofirmado las resolucioes de la ISAPRE Cruz Blaca S.A., que a su vez, habí a decidido rechazar las licecias mé dicas N y N , extedidas por u total de 60 días, a cotar del 28 de octubre del añ o Que, de acuerdo co los atecedetes teidos a la vista, la COMPIN Subcomisió Cautí, segú costa e Resolucioes sus N 1668 y N 897, de 2014, cofirm ó lo resuelto por la Istitució de Salud Previsioal ates mecioada, e relació co el rechazo de las licecias mé dicas cuestioadas, por estimar que el reposo otorgado resultaba ijustificado. 13.-Agrega que la Superitedecia, mediate el dictame coteido e el Oficio N 27322, de 5 de mayo de 2014, decidió rechazar el reclamo de la Sra. Gatica e ateció a que: "...el reposo prescrito por las licecias mé dicas o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que o se acredit ó icapacidad laboral más allá del tiempo de reposo que le fue autorizado. E virtud de lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud y e ejercicio de sus facultades previstas e la Ley N , esta Superitedecia dictamia que o procede hacer lugar a la reclamació deducida y, e cosecuecia, cofirma lo obrado por la COMPIN respectiva." 14.-Precisa que, e efecto, segú se dej ó cosigado por la Dra. Patricia Oel, médico especialista del Departameto Mé dico de la Superitedecia, iformate del caso de la Sra. Gatica, e su pre Iforme aterior al dictame trascrito e su parte pertiete, o se había acreditado icapacidad laboral, más all á del lapso de reposo que se habí a otorgado a la Sra. Gatica previamete, como para cotiuar

7 haciedo uso del beeficio de licecia médica. Comprobarí a lo señ alado ateriormete, el hecho que la Sra. Gatica habiedo iiciado trámite para obteer pesió de ivalidez e el Sistema de Pesioes regulado por el D.L N 3.500, de 1980, se evalu ó su meoscabo laboral co u 0%, es decir, si icapacidad laboral, por las patologí as de "Fibromialgia y trastoro depresivo." 15.-Afirma que, posteriormete, la Sra. Gatica, co fecha 1 de julio del año 2014, solicit ó a la Superitedecia la recosideració de lo resuelto e el dictame precedete, e cuato se cofirm ó lo resuelto por la Subcomisió Cautí, e orde a mateer el rechazo de las licecias mé dicas N y N , extedidas por u total de 60 dí as a cotar de 28 de octubre de 2013, emaado de la ISAPRE Cruz Blaca S.A. Ademá s, e esa oportuidad, la Sra. Gatica reclam ó por el rechazo de la licecia mé dica N , emitida por 5 dí as a cotar del 27 de diciembre de 2013, co la cual totaliza las tres licecias médicas cuya autorizació ha veido solicitado desde el año Idica que tato la solicitud de recosideració como el uevo reclamo de la licecia mé dica reclamada por la Sra. Gatica y extedida por el mismo diagó stico que las ateriores, fuero resueltos mediate el dictame coteido e el oficio N 62822, de 24 de septiembre de 2014, de la Superitedecia, señ alado al efecto que: "...los atecedetes del caso ha sido estudiados por profesioales mé dicos de este Orgaismo, los cuales revisaro su expediete, icluido el iforme de médico tratate que ha acompañado e su presetació de atecedetes, cocluyedo que o hay elemetos clí icos que permita variar lo ya resuelto e el citado Oficio. E efecto, o se acredit ó icapacidad laboral más all á del perí odo que le fue previamete autorizado, el que se estima suficiete para la recuperació del cuadro clí ico y la capacidad de trabajo. E cosecuecia y co el mé rito de lo precedetemete expuesto, esta Superitedecia dictamia que o procede hacer lugar a la solicitud

8 de recosideració y matiee a firme lo resuelto e el Oficio citado e cocordacias." 17.- Sostiee que luego la Sra. Gatica, mediate presetació de 19 de diciembre de 2014, uevamete solicit ó la recosideració de lo resuelto e los oficios ates sigularizados, e cuato a la cofirmació del rechazo de tres licecias mé dicas, siedo resuelta por esa Superitedecia, mediate el dictame coteido e el Oficio N 15220, de 9 de marzo de 2015, mateiedo el rechazo de las licecias mé dicas que se ha sigularizado. E efecto e dicho istrumeto textualmete se expresa que: "...los atecedetes del caso ha sido estudiados por profesioales mé dicos de este Orgaismo, los cuales revisaro ua vez más su expediete, icluido el iforme de su mé dico tratate que acompaña e la actual presetació, cocluyedo que o hay uevos atecedetes clí icos que permita variar lo ya resuelto. E efecto, o se acredit ó icapacidad laboral más all á del perí odo que le fue previamete autorizado, el que se estima suficiete para la recuperació del cuadro clí ico y la capacidad de trabajo. E cosecuecia y co el mé rito de lo precedetemete expuesto, esta Superitedecia dictamia que o procede hacer lugar a la solicitud de recosideració y matiee a firme lo resuelto e el Oficio citado e cocordacia. 18.-Agrega que, posteriormete, la Sra. Gatica, co fecha 9 de oviembre de 2015, solicit ó ua vez más la recosideració de lo resuelto por esa istitució de cotrol, e orde a cofirmar el rechazo de las tres licecias mé dicas extedidas a la ahora recurrete. Esa ueva presetació fue resuelta por esa Superitedecia mediate el dictame coteido e el Oficio N 20646, de 7 de abril de 2016, cofirmado lo ateriormete dictamiado. E efecto, e dicho prouciamieto se dej ó costacia que: "... los atecedetes del caso ha sido estudiados por profesioales mé dicos de este Orgaismo, los cuales revisaro ua vez má s su expediete, cocluyedo que o existe uevos elemetos que permita modificar lo previamete resuelto. E efecto, o se acredit ó icapacidad laboral más all á del

9 perí odo que le fue previamete autorizado, el que se estima suficiete para la recuperació del cuadro clí ico y la capacidad de trabajo. E cosecuecia y co el mé rito de lo precedetemete expuesto, esta Superitedecia dictamia que o procede hacer lugar a la solicitud de recosideració y matiee a firme lo resuelto e el Oficio citado e cocordacia." 19.-Que, fialmete, agrega el iformate, co fecha 20 de octubre de 2016, la Sra. Gatica uevamete solicita a esta Superitedecia la recosideració de lo ates decidido, solicitud que fue debidamete resuelta mediate la Resolució Exeta N 18186, de 23 de diciembre de 2016, que e su parte pertiete dispoe que: "...esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mé rito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias N s , , , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que los iformes mé dicos aportados o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado por la misma patologí a." 20.- Coforme co esta última resolució, señ ala el recurrido que la Superitedecia ratific ó sus prouciamietos ateriores que, a su vez cofirma lo obrado por la COMPIN Subcomisió Cautí y previa a é sta de la ISAPRE Cruz Blaca S.A., por cuato lo aseverado por la Sra. Gatica o se correspode co lo que e su oportuidad había sido resuelto por las Comisioes Mé dicas de la Superitedecia de Pesioes, pues e el año 2013, periodo coetá eo a las licecias mé dicas reclamadas le asigaro mediate dictame ejecutoriado co fecha 29 de agosto de 2013, u 0% de meoscabo laboral y, por lo tato si icapacidad laboral. 21.-Que, e cosecuecia, afirma el recurrido, lo resuelto por su represetada est á e armoí a co los atecedetes que obra e el respectivo expediete, todos los cuales como ya se idic ó, fuero aalizados por profesioales mé dicos de esa Superitedecia, quiees comprobaro que durate el periodo de reposo de las tres licecias médicas cuestioadas y e cosideració al previamete otorgado a la

10 Sra. Gatica (e total 240 dí as de reposo previamete autorizados por la misma patologí a de salud metal, de acuerdo co el documeto de la ISAPRE deomiado "DETALLE HISTÓ RICO DE LICENCIA MÉDICA), o se pudo demostrar que el diagó stico ivocado e las licecias mé dicas cuestioadas hubiere seguido causado a la recurrete icapacidad laboral, lo que est á e armoía, como se ha señ alado, co lo resuelto por las Comisioes Mé dicas de la Superitedecia de Pesioes, respecto de la solicitud de ivalidez realizada por la Sra. Gatica, 22.- Que, e relació co lo aterior, agrega que resulta fudametal teer e cueta que, como costa e el expediete admiistrativo que acompaña co su iforme, la Sra, Gatica ademá s fue sometida a u PERITAJE por la ISAPRE Cruz Baca SA., co fecha 31 de julio de 2012, e que el mé dico psiquiatra cocluye que la trabajadora estaba e codicioes de reitegrarse a su trabajo e 14 días más a cotar de la fecha de peritaje. E marzo del añ o 2013, se cit ó a u uevo peritaje al cual, como se dej ó costacia, o asisti ó. No obstate ello, de acuerdo co el detalle histó rico de sus licecias médicas, estas fuero autorizadas por la misma patologí a hasta el 26 de octubre del año Que, afirma, que lo ateriormete expuesto, descarta, e cosecuecia, que la actuació de esa Superitedecia e el caso de la Sra. Gatica sea ilegal y arbitraria, esto es carete de fudametació racioal, pues como ha quedado demostrado o se basa e el mero capricho de los profesioales que iterviiero e el mismo, si o que emitiero sus pareceres de orde té cico, fudado e los atecedetes correspodietes, pricipalmete el peritaje médico señalado. 24.-Que, e el caso e cometo, aalizados todos los atecedetes del caso, e las distitas istacias que cotempla el procedimieto al que se ajusta la autorizació, rechazo o modificació de licecias médicas, se cocluy ó que e cosideració al reposo previamete otorgado por la ISAPRE Cruz Blaca S.A., o era médicamete procedete autorizar las licecias mé dicas cuestioadas,

11 de tal forma que jamás aci ó a la vida jurídica la prestació pecuiaria (subsidio por icapacidad laboral) que e defiitiva solicita el recurrete, como tampoco igú otro derecho respecto del cual proceda la cautela costitucioal de la acció de protecció Que, por último, señala que, explicada la actuació que correspodi ó a la Superitedecia e el caso de la Sra. Gatica, correspode referirse al marco legal que regula el derecho deomiado "Licecia Mé dica", coformado por aquellas e virtud de las cuales la Superitedecia actúa como istitució fiscalizadora de las istitucioes de previsió social. Para tales efectos cita como ormativa aplicable el D.F.L. N 1 de 2005, y el D.S. N 3 del añ o 1984, ambos del Miisterio de Salud; D.F.L. N 4 del añ o 1978 del Miisterio del Trabajo y Previsió Social; y artí culos 2, 3 y 27 de la ley , expoiedo latamete la forma como e cada caso se dio cumplimieto a ella. A fojas 25 se trajero los autos e relació. CON LO RELACIONAD O Y CONSIDE RA ND O PRIMERO: Que, el recurso de protecció tiee por objeto restablecer el imperio del derecho cuado se ha visto coculcadas, au e grado de ameaza, las garatí as costitucioales cosagradas e el artículo 19 de la Costitució Política de la República, segú lo dispoe el artí culo 20 de la Carta Fudametal. E tales casos, la Corte de Apelacioes respectiva puede adoptar todas las medidas coducetes a lograr que cese la perturbació de tales garatí as. Cosecuecialmete, es ecesaria la existecia de u acto u omisió, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbació o ameaza. SEGUNDO: Que, e la especie, ha cocurrido a solicitar el amparo costitucioal por esta vía doña MARÍA INÉ S GATICA CERDA, e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, debido a que por la resolució de fecha 23 de diciembre de 2016, se cocluyó que el reposo prescrito por las licecias N s , , , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basarí a e

12 que los iformes mé dicos aportados o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado por la misma patología. TERCERO: Que, de coformidad al umeral 1 del Auto Acordado de la Exceletí sima Corte Suprema sobre la materia, el plazo para iterpoer u recurso de protecció es fatal y de 30 dí as corridos, cotado desde que el afectado tuvo coocimieto cierto del acto u omisió estimado ilegal y/o arbitrario. CUARTO: Que, debe cosiderarse que lo que ha motivado el presete recurso de protecció es la Resolució Exeta N 18186, de 23 de diciembre de 2016, que resuelve rechazado el cuarto recurso de reposició presetado ate la Superitedecia por el rechazo de tres licecias médicas, las que, si embargo, ya habí a sido rechazadas por la misma Superitedecia, resolviedo tambié recursos de reposició deducidos por la misma persoa, e tres ocasioes ateriores. As í, el primer rechazo se hizo por dictame coteido e el Oficio N 27322, de 5 de mayo de 2014; el segudo a travé s del dictame coteido e el Oficio N , de 24 de septiembre del añ o 2014 y, el tercero por medio dictame coteido e el Oficio N 20646, de 7 de abril de QUINTO: Que, el plazo para deducir recurso de protecció debe cotarse, e cosecuecia, desde la fecha e que la recurrete cooci ó el acto u omisió que efectivamete le pudo afectar e sus derechos, y este sería si duda, al meos el dictame coteido e el Oficio N , de 24 de septiembre del añ o 2014 que rechaza las tres licecias que reiteradamete reclama. SEXTO: Que, ademá s, el plazo para iterpoer el recurso de protecció o se suspede i se iterrumpe por la iterposició de recursos admiistrativos. Que, se ha resuelto por la Exceletí sima Corte Suprema que el amparo que asegura la acció costitucioal deducida o es codicioal i accesorio, i puede iterrumpirse o suspederse e modo alguo, puesto que el texto del precepto busca

13 como objetivo bá sico el poer proto remedio, frete a los efectos que puede ocasioar a u derecho relevate y esecial de toda persoa, u acto que prima facie puede reputarse como arbitrario o ilegal y que prive, perturbe o ameace el legí timo ejercicio de tal derecho. Y desde esta perspectiva, el costituyete complet ó la idea estableciedo e la parte fial del iciso primero que el ejercicio irrestricto de la acció de protecció lo era si perjuicio de los demá s derechos que pueda hacer valer el afectado, ate la autoridad o los tribuales correspodietes. (cita legal referida al artículo 20 de la Costitució Polí tica de la Repú blica, e setecia dictada e causa Rol N ). SÉ PTIMO: Que, por cosiguiete, habiedo trascurrido u térmio muy superior al idicado para la iterposició del recurso de protecció, cotado desde el mometo e que la recurrete tomó coocimieto de la acció cosistete e el dictame coteido e el Oficio N , de 24 de septiembre del año 2014, que rechaz ó las tres licecias que reclama, y la presetació de la respectiva acció cautelar (16 de eero de 2017), es de toda evidecia que el recurso o puede prosperar por haberse deducido e forma extemporáea. OCTA VO: Que, si perjuicio de lo señ alado sobre la oportuidad de la presetació del recurso, preciso es advertir que, de los atecedetes acompañ ados por la recurrete, como por la recurrida, es posible cocluir que la Superitedecia actu ó e estricto apego a sus facultades e cada ua de las cuatro oportuidades e las que rechaz ó las licecias mé dicas que se reclama, toda vez que e cada caso resolvi ó e ateció a que los atecedetes del caso habí a sido estudiados por profesioales mé dicos de ese Orgaismo, los cuales revisaro el expediete de la recurrete, icluido el iforme de mé dico tratate, cocluyedo que o había elemetos clí icos que permitiera variar lo ya resuelto, motivos lo que esta Corte cocluye que la Superitedecia de Seguridad Social actu ó, e cada uo de estos casos detro de sus facultades ormativas.

14 Por estas cosideracioes, lo dispuesto e los artí culos 19 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica, y Auto Acordado de la Exceletísima Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, SE RECHAZA el iterpuesto a por doña MARÍA INÉ S GATICA CERDA, e cotra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, comuíquese y archívese e su oportuidad. Redacció abogado itegrate Sr. Roberto Fuetes Ferádez. N Protecció Se deja costacia que el abogado itegrate Sr. Roberto Fuetes Ferá dez o firma la setecia que atecede, o obstate haber cocurrido a la vista y acuerdo de la presete causa, por ecotrarse ausete.

15 Prouciado por la Seguda Sala de la C.A. de Temuco itegrada por Miistro Julio Cesar Grado C. y Fiscal Judicial Oscar Luis Viñuela A. Temuco, veitiocho de febrero de dos mil diecisiete. E Temuco, a veitiocho de febrero de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.

personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación.

personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación. Foja: 69 Seseta y Nueve Llg C.A. de Valparaíso Valparaí so, veitisé is de eero de dos mil diecisiete. VIS TOS Valparaíso, veitiséis de eero de dos mil dieciséis. A fojas 5 comparece Susaa Elisa Ferá dez

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