y con una evidente inequidad en la aplicación de la ley.
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- Lidia Correa Castro
- hace 7 años
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Transcripción
1 Fojas 43. Cuareta y tres. C.A. de Copiap ó Copiap ó, oce de julio de dos mil dieciseis. VISTOS: A fojas 17, el 9 de juio del año e curso, compareci ó el abogado do Pablo Ortíz de Zárate, e represetació de Comercial Sol Ltda., empresa del giro de servicio de lavado, mateimieto y reparació de vehí culos, veta de partes, piezas y accesorios, estacioamieto y alquiler de autos y camioetas si chofer, RUT , represetada por doña Claudia Vaessa Araya Gá rate y de Comercial Sol E.I.R.L., empresa cuyo giro es Obras Civiles, RUT , represetada por do Joh Sol Ramos e iterpuso recurso de protecció e cotra de la Muicipalidad de Tierra Amarilla, represetada por su Alcalde, y solicita que esta Corte adopte las medidas que se juzgue ecesarias para el restablecimieto del derecho, debido a los actos u omisioes arbitrarios o ilegales del recurrido y que amaga sus derechos cotemplados e los umerales 2, 3, 16 -e lo relativo a la libertad de trabajo, libre elecció y libre cotratació-, 21, 22, 23 y 24 del artículo 19 de la Costitució Política de la República. Explica que co fecha 7 de juio de 2016, mediate carta certificada, se les otific ó que mediate Decreto N 1802, de 1 de juio de 2016, el muicipio decidi ó de dejar si efecto las patetes provisorias Rol y Rol , las cuales fuero otorgadas -segú se expresa- si dar cumplimieto a los requisitos legales de la Ley de Retas N 3.063, patetes que se refiere al domicilio de Miguel Lemeur N 411 y que está vigetes hasta el 30 de juio de A fi de ilustrar el actuar arbitrario de la recurrida, idica que actualmete existe uas 200 patetes comerciales provisorias vecidas, es decir, fuera de las codicioes de plazo de fucioamieto que la ley permite, e particular, el artí culo 26 del D.L sobre Retas Muicipales, pues dicha orma establece requisitos y plazos ta acotados, que resulta impracticables, produciédose u feó meo de comú ocurrecia e muchos muicipios del paí s, de fucioamieto al marge de dicha orma, que se solucioa otorgado pró rrogas, aplicado de u modo discrecioal la orma e pos de u bie superior, cual es el legí timo derecho de realizar ua actividad ecoómica, que la recurrida -segú estimació del recurrete- pretede cercearles e ua suerte de persecució ifudada, desproporcioada y co ua evidete iequidad e la aplicació de la ley. E cuato a las garatí as ivolucradas, idica que al permitirse a otros cotribuyetes la posibilidad de realizar su actividad ecoó mica lí cita fuera de la orma, se provoca ua desigualdad, pues o se ha actuado a su respecto co la misma drasticidad y aimadversió. Hace
2 presete que de u uiverso de establecimietos co patetes comerciales provisorias, alguas de más de cico añ os, iguo ha sido objeto de clausura y meos revocació de sus patetes. Má s adelate, e base a esos mismos fudametos, afirma que se trasgrede el derecho a la o discrimiació arbitraria que el Estado y sus orgaismos debe dar e materia ecoómica, causádose ua lesió e su patrimoio. E lo tocate a la libertad de trabajo, dice que se afecta el trabajo de explotació comercial de los recurretes y a los trabajadores y familias que depede de esta fuete laboral, que quedará e la idefesió. De otro lado, afirma que icluso cueta co las codicioes para que la patete provisoria mute e defiitiva, por el solo miisterio de la ley, al teor del mismo artículo 26 del D.L , ya citado. Luego, afirma que se trasgrede el derecho a la libertad para adquirir el domiio de toda clase de biees, e la especie, el domiio de las patetes comerciales. E la parte coclusiva pide restablecer el imperio del derecho declarado arbitrario e ilegal del Decreto N 1802 de 1 de juio de 2016, ordeado al señ or Alcalde subrogate que aplique y admiistre correcta y ecuá imemete, imparcial o equitativamete el criterio para otorgar o, e su defecto, dejar si efecto las patetes comerciales provisorias. A fojas 35 rola iforme evacuado por la abogada doñ a Carolia Gagas Sobarzo, e represetació de la Ilustre Muicipalidad de Tierra Amarilla, quie solicita desestimar el recurso. Idica que co fecha 30 de diciembre de 2011, Comercial Sol Ltda. RUT , preset ó ate la Muicipalidad de Tierra Amarilla solicitud de patete para istalar lubricetro, repuestos, alieamieto y balaceo, acompañado la documetació solicitada y otorgá dosele patete provisoria desde el 31 de diciembre de 2011 y hasta el 1 de juio de De otro lado, co fecha 9 de abril de 2012, Comercial Sol E.I.R.L. RUT , solicita patete para el egocio de Oficias Comerciales y Admiistrativas, co rubro Obras Civiles, Servicios Mieros y Obras Muicipales. Hace presete que o es efectivo que las recurretes posea patete defiitiva o que la provisoria pueda ser cosiderada como tal, toda vez que se formularo observacioes para el otorgamieto de la patete defiitiva, o dádose cumplimieto a lo señ alado e el artí culo 26 de la Ley de Retas, cuyo iciso 9 dispoe que: cuado la actividad que vaya a realizar el cotribuyete exigiere la verificació de codicioes de fucioamieto por parte de la Direcció de Obras de la Muicipalidad, esta verificació se har á detro de los 30 dí as siguietes corridos al otorgamieto de patete provisoria. E efecto, precisa que la solicitud fue efectuada el 1 de abril de 2012 por Comercial Sol E.I.R.L. y co fecha 10 de abril de 2012 la DOM formul ó observacioes, las que o fuero subsaadas por dicha
3 empresa, por lo que o puede dichas patetes provisorias quedar como defiitivas y e todo caso, idica que tal verificació debe efectuarse e otro tipo de procedimieto, o e el cotexto de la presete acció costitucioal. Añade que el plazo má ximo de otorgamieto de las patetes provisorias es de u añ o y, trascurrido el mismo, si que se hubiere subsaado las observacioes, caduca de pleo derecho, lo que ha acotecido e la especie, para Comercial Sol Ltda., el 30 de diciembre de 2012 y para Comercial Sol E.I.R.L., el 9 de abril de 2013, de maera que el Decreto Alcaldicio N 1802 de 1 de juio de 2016, que ordea dejar si efecto las idicadas patetes, carece de valor jurí dico y es ulo para todos los efectos legales, puesto que o existe u acto admiistrativo vigete que ivalidar, por todo lo cual se allaa al recurso de autos. Se trajero los autos e relació y se escuch ó el alegato de la abogada represetate de la recurrida. CONSIDERA NDO: 1 º ) Que el recurso de protecció de garatí as costitucioales establecido e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República, costituye jurídicamete ua acció de aturaleza cautelar, destiada a amparar el libre ejercicio de las garatí as y derechos preexistetes que e esa misma disposició se eumera, mediate la adopció de medidas de resguardo que se deba tomar ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2 º ) Que atedida la especial aturaleza del recurso de protecció, para que pueda prosperar es idispesable que quie lo itete acredite la existecia de u derecho actual que le favorezca, que esté claramete establecido y determiado, y que correspoda a uo de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República. 3 º ) Que igualmete es sabido que para que el recurso de protecció sea acogido, es ecesario que los hechos e que se hace cosistir la arbitrariedad o ilegalidad, esté comprobados y que co estos hechos se haya sufrido perturbació, privació o ameaza e el ejercicio legítimo de las garatías y derechos que la Costitució asegura y, que so los eumerados taxativamete e el artí culo 20 de este cuerpo legal. 4 ) Que lo cierto es que el acto admiistrativo cesurado, e cuato resuelve poer té rmio aticipado a ua patete comercial, cuya vigecia se extedí a hasta el 30 de juio pasado, como aparece de los documetos agregados a fojas 4, claramete resultaba ilegal y arbitrario, toda vez que aparece adoptado uilateralmete por la autoridad edilicia, acusado u error propio, pero si teer e cosideració los itereses de los recurretes, los que decide pasar a llevar de maera icosulta, afectado co ello el ormal desarrollo de la actividad ecoómica lí cita que costituye su empredimieto y, asimismo, el derecho de propiedad que les asiste sobre el bie
4 imaterial que cosiste e la patete comercial, durate toda su vigecia, garatí as tuteladas e los N s 21 y 24 del artí culo 19 de la Costitució Política de la República. 5 º ) Que, si embargo, como ya ha sido señ alado, si bie el objetivo propio y restrigido del recurso de protecció es reaccioar ate ua situació de hecho evidetemete aormal, que lesioe algua garatí a idividual determiada, lo cierto es que el mismo supoe además la adopció de medidas tedietes a remediar la vuleració costatada, lo que e la especie o resulta posible, desde que el acto causate del agravio ha dejado de teer eficacia, por haber expirado las patetes comerciales provisorias otorgadas a los recurretes, co la llegada del plazo de su vecimieto, lo que si embargo o impide que esta Corte represete lo irregular de la actuació de la autoridad recurrida. Por estas cosideracioes y co lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE el recurso de protecció deducido a fojas 17, por el abogado do Pablo Ortíz de Zá rate, e represetació de Comercial Sol Ltda. y de Comercial Sol E.I.R.L., e cotra de la Muicipalidad de Tierra Amarilla, solo e cuato se declara que el Decreto Alcaldicio N 1802, de 1 de juio de 2016, que deja si efecto las patetes provisorias Rol y Rol , es ilegal y arbitrario. Regístrese, otifíquese y, e su oportuidad, archívese. Redacció del Miistro señor Fracisco Sadoval Quappe. ROL CORTE N
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6 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Copiapó itegrada por Miistro Presidete Pablo Berardo Krumm D. y Miistro Fracisco Sadoval Q. Copiapo, oce de julio de dos mil dieciséis. E Copiapo, a oce de julio de dos mil dieciséis, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.
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