anular el fallo y en el de reemplazo rechazar la demanda, por ajustarse el despido a derecho.
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- Esteban Marín Macías
- hace 5 años
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1 Satiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos: E estos atecedetes RIT O del Segudo Juzgado de Letras de Satiago, por setecia de diecisiete de febrero del añ o e curso, se acogi ó la demada iterpuesta por Julia Eliaa Campos Pereira e cotra de la Corporació Muicipal de Educació, Salud, Cultura y Recreació de La Florida (COMUDEF) y declar ó que su despido o se ajust ó a derecho, ordeado el pago de las prestacioes que e el fallo se precisa, rechazado la demada e lo que a la idemizació del artí culo 87 de la Ley se referí a. demadate E cotra de dicho fallo tato la parte demadada como la presetaro recursos de ulidad, ambas lo fudaro respectivamete e la causal descrita por el artículo 477 del Có digo del Trabajo e su hipótesis de ifracció de ley. Declarado admisible el recurso se le icluy ó e tabla y, audiecia respectiva, se escucharo los alegatos de ambas partes. Cosiderado e la Primero: Como se adelat ó, la demadada deuci ó que e el fallo se ifrigi ó la ley, específicamete lo dispuesto por los artí culos 72 de la Ley y 144 letra c), 147 letra a) y 148 todos estos ú ltimos de la Ley Afirma que la causal de té rmio de cotrato aplicada a la demadate se ecuetra totalmete respaldada por lo dispuesto por el artí culo 72 letra h) de la Ley , etregado la propia ley u plazo amplio de dos añ os para hacer efectiva la causal de vacacia e el cargo, agregado que las licecias puede ser o o ser cotiuas y que, e el caso de autos, la demadate se ecotraba co licecias mé dicas desde abril de 2015 hasta juio de 2016 iiterrumpidamete, de modo que o le correspodía justificar el o haber puesto té rmio al cotrato, dado que se trata de ua causal objetiva, que o admite explicació o justificació. Agrega que el perdó de la causal o opera e el caso de autos, ya que el documeto e que se la fuda o es ua actualizació, sio ua comuicació del establecimieto de la jorada y horas a ejercer e el período escolar y que de maera algua tiee cará cter viculate co su cotrato de trabajo, ya que su situació habí a sido regulada co la Ley , segú qued ó asetado e la setecia. Pide
2 aular el fallo y e el de reemplazo rechazar la demada, por ajustarse el despido a derecho. Segudo: Por su parte la ifracció de ley que deucia la demadate lo es, por ua parte, e relació co el artículo ú ico de la Ley y, por otra, e relació a los artículos 1 y 87 de la Ley Tercero: E su primer extremo, la ifracció de ley ataca el cómputo de los añ os de servicios que correspode a la demadate, sosteiedo que debí a cotabilizarse desde el 1 de marzo de 2005 y o desde el 31 de eero de 2015 fecha e la que por miisterio de la ley pasó a ser trabajadora titular e su calidad de docete de aula, de modo que de o haberse icurrido e el vicio se habrí a acogido la demada por idemizació por años de servicio desde el "1 de marzo del año 2005". Cuarto: E el siguiete extremo el recurso acusa errada iterpretació y aplicació de los artí culos 1 y 87 de la Ley , al o dar lugar a la idemizació correspodiete al pago de las remueracioes de julio de 2016 a febrero de 2017, coforme co lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Pidi ó aular el fallo y e el de reemplazo dar lugar a la idemizació por años de servicio solicitada, dado cueta que empez ó a prestar servicios co fecha 1 de marzo de 2000 y acoger í tegramete la idemizació correspodiete al pago de las remueracioes de julio de 2016 a febrero de 2017, como remueracioes impagas correspodietes al año laboral docete 2016, más las costas del recurso. Quito: Ecotrado la causal de ulidad esgrimida por ambas partes, u límite e los hechos establecidos e la setecia, cabe señ alar que e el fallo impugado se aset ó que la actora fue cotratada de coformidad a lo establecido e el artí culo 25 de la Ley , esto es, mediate el Estatuto de los profesioales de la educació, a cotar del mes de marzo del año 2000, como docete de aula, reová dose sus cotratos de maera aual, cotiua y sucesiva hasta el añ o 2014, e calidad de cotratada, para luego e el añ o 2015, cocretamete el 1 de marzo de ese año, firmar u cotrato que la icorpor ó como titular, coforme a la ley Se le puso térmio a la relació etre las partes e el añ o 2016, mediate Decreto Exeto N 2120 de 13 de juio de 2016, dode se ivoc ó como causal de térmio la del artí culo 72 letra h) de la Ley , esto es, salud icompatible co el cargo, por haber hecho uso de licecias
3 médicas por efermedad comú e los últimos dos añ os por u lapso superior a 6 meses (409 dí as a cotar de la licecia presetada el 26 de mayo de 2014). La efectividad de las licecias mé dicas que motivaro la decisió, más all á de o cotrovertirse, fue acreditada, siedo 20 de las 22 licecias cotiuas a cotar del 16 de marzo de 2015 al 12 de juio de E el fallo se estableci ó tambié que e el mes de marzo de 2016, específicamete el 1 de marzo de ese año, vale decir, al iicio del añ o académico, se actualiz ó el cotrato suscrito etre las partes para asigarle a la demadate 33 horas de trabajo totales e el establecimieto educacioal G Eresto Riquelme. E cuato al recurso de ulidad de la demadada : Sexto: Acreditado como est á que durate el curso de las licecias mé dicas de la actora, esto es, el 1 de marzo de 2016, las partes acordaro la actualizació del cotrato que las viculaba, asigá dosele a la demadate 33 horas de trabajo totales e u establecimieto educacioal determiado, resulta evidete la volutad del empleador e orde a o hacer efectiva la causal de té rmio que ya a esa fecha se cofiguraba co largueza y au cuado la aturaleza de la causal de caducidad sea objetiva, su aplicació est á sujeta al ejercicio de ua facultad discrecioal, pues o opera automá ticamete, de modo que al actualizarse el cotrato de trabajo la demadada abado ó la aplicació de la causal, siedo el propio empleador quie, teiedo la facultad de poer té rmio al cotrato, o hizo uso de ella oportuamete, reuciado a la causal de despido, que ahora pretede hacer valer lo que descarta los yerros jurí dicos deuciados, y por ede la causal de ulidad esgrimida. E cuato al recurso de ulidad de la demadate : Séptimo: Al mometo de resolver sobre el primer capí tulo del recurso que se examia cabe recordar -tal como se ha hecho e ateriores fallos- que la ley N dispuso coceder la calidad de titular a aquellos docetes que, a la fecha de su publicació (02 de diciembre de 1999), cumplía co los requisitos all í cotemplados. E lo que iteresa para los fies del recurso, lo que vio a hacer la reforma icorporada por la Ley fue exteder o icorporar a esa cocesió de titularidad a los docetes que al 31 de julio de 2014 reuía las codicioes que all í se idica, exigecias que está fuera de discusió que la actora cumplí a toda
4 vez que el 1 de marzo de 2015 las partes suscribiero u cotrato dode se la icorpor ó como titular e coformidad a la Ley Octavo: El extremo a dilucidar se refiere a si esa icorporació e calidad de titulares de la dotació docete ha de etederse verificada para todos los efectos al día de publicació de esa ley (31 de eero de 2015), como si a cotar de esa fecha se hubiera iiciado el ví culo etre las partes, perdiedo etoces la trabajadora la atigü edad correspodiete al tiempo servido co atelació o si, de modo diferete, el lapso aterior al 31 de eero de que e la especie se remota al 01 de marzo de 2000-, tiee que ser computado a los fies de determiar su atigü edad e el servicio. Nov eo: Como primera cuestió, cabe efatizar que la citada ley o hace igua precisió i maifestació e orde a que deba excluirse la atigü edad previa o el tiempo ateriormete servido por el profesor a cotrata e el mismo Muicipio o Corporació Educacioal Muicipal respectiva. Ates bie, la mirada parece ser iversa, toda vez que al coceder el recoocimieto precisamete toma e cueta -cuado meos parcialmete-, el período de desempeñ o aterior. Eseguida, correspode subrayar tambié que la citada regla legal es ua de idudable cootació laboral cuya fialidad o ha podido ser otra que estabilizar la situació de esos docetes, mejorado su estatus precario, de lo que se sigue que es ua orma dictada por los cuerpos colegisladores co ispiració pro operario. Desde esa ó ptica, de mometo que la ley examiada puede admitir dos iterpretacioes -de exclusió o de iclusió de los añ os trabajados co aterioridad-, debe optarse por el setido que resulte má s favorable para los derechos del trabajador o que mejor se avega co la protecció de sus derechos. I dubio pro operario. E el presete caso, ello se traduce e icluir ese lapso. Si embargo, la iterpretació que asiga la juez a quo a la ley e cuestió implica descoocer y privar a la trabajadora de prácticamete 16 años de atigüedad. De ah í que deba cocluirse que ha existido ua ifracció al artículo ú ico de la ley N , al restrigir icorrectamete su setido. Dé cimo: Refuerza cocluido cosiderar que al restarse todo valor y eficacia a u importate período de tiempo e que la actora prest ó servicios para el Muicipio o Corporació Muicipal e calidad de docete a cotrata, se cotrapoe a los derechos costitucioales de igualdad ate la
5 ley y a la prohibició de ejercer discrimiacioes arbitrarias, que cosagra el umeral 2 de la Costitució Política de la Repú blica, y ateta cotra los pricipios geerales aplicables coforme a la aturaleza de la relació laboral. Udé cimo: Que as í las cosas, forzoso resulta cocluir que e la especie se ha ifrigido la orma que se deucia vulerada por el recurrete. E efecto, se ha descoocido, para todos los efectos legales el período de tiempo durate el cual la actora prest ó servicios para la demadada, e calidad de docete a cotrata. Duodé cimo: Que e virtud de lo razoado, procede acoger el primer capí tulo de ulidad esgrimido por la demadate, por haberse icurrido e el vicio deuciado, esto es ifracció de la orma citada, que ha ifluido sustacialmete e lo dispositivo del fallo. Dé cimo terc ero: E su siguiete extremo, el recurso ha de ser desestimado, pues, au de etederse que el artí culo 87 del Estatuto Docete le es aplicable a los profesores muicipales, como e el caso de la actora, el defecto ivocado carece de ifluecia e lo dispositivo, e tato la citada orma legal supoe que el té rmio del cotrato de trabajo lo haya sido por algua de las causales cotempladas e el artículo 161 del Có digo del Trabajo, lo que e la especie o acoteci ó, i au aplicado la ficció legal coteida e el peúltimo iciso del artículo 168 del Có digo del Trabajo, pues la salud icompatible co el desempeño de la fució descrita e el artí culo 72 letra g) del estatuto Docete, o ecuetra correspodecia co igua de aquellas defiidas e los artículos 159 y 160 del Có digo del Trabajo. Y visto, además, lo dispuesto e los artí culos 477 y siguietes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de ulidad deducido por la parte demadate solo e lo que su primer capí tulo se refiere, esto es la ifracció de lo dispuesto por el artículo ú ico de la Ley N , rechazádose el recurso de la referida parte e lo demá s. E cosecuecia, se ivalida la setecia de diecisiete de febrero del añ o e curso dictada por el Segudo Juzgado de Letras del Trabajo, e causa RIT O , e lo relativo a la idemizació por años de servicio, reemplazá dose por la que a cotiuació y si ueva vista, se dicta. Se rechaza el recurso de ulidad deducido por la parte demadada Regístrese y comuíquese.
6 Redacció de la Miistra Ravaales Rol N Prouciada por la Dé cima Sala de esta Ilma. Corte de Apelacioes de Satiago, presidida por el miistro señ or Omar Astudillo Cotreras e itegrada por los miistros señora Adelita Ravaales Arriagada y señ or Guillermo de la Barra Duer. Autoriza el/la miistro de fe de esta Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago.
7 Prouciado por la Décima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Omar Atoio Astudillo C., Adelita Ies Ravaales A., Guillermo E. De La Barra D. Satiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. E Satiago, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. Durate el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y Atártica Chilea sumar 1 hora. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas.
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