la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sancion ó con una multa fuera de rango legal, en tanto una supuesta conducta ilícita leve se castig ó como grave, y

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1 Satiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que a fojas 60 comparece el abogado Giapaolo Peirao Bustos, e represetació de DIRECTV Chile Televisió Limitada, ambos domiciliados e Aveida Vitacura N 4380, piso 15, de la comua del mismo ombre, y deduce la reclamació a que se refiere el artí culo 19 de la Ley N e cotra de la Resolució Exeta N de 31 de diciembre de 2015, modificada por la Resolució Exeta N de 25 de abril de 2016, dictadas ambas por la Superitedecia de Electricidad y Combustibles (SEC) e el expediete Admiistrativo N , e virtud de las cuales se le codea al pago de ua multa de Uidades Tributarias Mesuales por comercializar decodificadores para televisores si cotar co los correspodietes certificados de aprobació autorizados por la SEC y a ua multa de Uidades Tributarias Mesuales por haber comercializado decodificadores modelo LH27-C-500 co u idebido marcado o sello QRT de seguridad. Argumeta la reclamate que a travé s de dichos actos admiistrativos la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sacio ó co ua multa fuera de rago legal, e tato ua supuesta coducta ilícita leve se castig ó como grave, y aplic ó u tambié supuesto ilí cito establecido e u Reglameto que carece de validez, pues debi ó haber sido dicado por el Miisterio de Eergí a y o por el de Ecoomía como e el hecho acotece. Se relata e el reclamo que las sacioes referidas so el resultado de u eveto ocurrido e Talcahuao el 31 de agosto de 2015, cosistete e el icedio que afect ó a u imueble por causas hasta hoy idetermiadas y que la SEC, si procedimieto alguo, atribuy ó a resposabilidad de DIRECTV. Precisa luego que el 14 de octubre de ese año se iici ó u procedimieto co las medidas cautelares de prohibició trasitoria de comercializar decodificadores LH27-C-500 -justificá dose el idicio de peligro e el icedio referido- y de absteció de comercializar dieciocho modelos de decodificadores restates que o cotaría co certificació. Añ ade que el 29 de ese mes se formularo cargos cosistetes e comercializar decodificadores si certificados de aprobació vigetes (otorgados por orgaismos autorizados por la SEC) y comercializar otros decodificadores co u idebido marcado o sello QR de seguridad y trasgrediedo los artí culos 3 y 14 de la Ley N y 27 letra d) del

2 Decreto Supremo N 298 del Miisterio de Ecoomía. Señ ala el reclamate haber acompañ ado e el procedimieto admiistrativo todos los certificados de aprobació SEC, pero que se hizo caso omiso de ellos pues la decisió de sacioar ya estaba adoptada y que los descargos solo fuero trascritos e las resolucioes, mas o poderados. E cuato a las ilegalidades, se expresa e el reclamo que la SEC debi ó respetar la garatía al debido proceso y al o hacerlo ifrigi ó el N 3 del artículo 19 de la Costitució Política de la Repú blica, recogido e artí culo 17 de la Ley N y e las Leyes N y N Precisa luego el reclamate que la autoridad fiscalizadora o se hizo cargo de las defesas, cosistetes e que todos los decodificadores estaba certificados y que el sello QR utilizado fue emitido por la propia SEC y que se acompañaro los atecedetes justificativos de aquello, pero se egó apertura de u térmio probatorio. Añade que se omiti ó la poderació de la prueba documetal y se señala que la reclamate habrí a recoocido los hechos si idicar cuádo ello tuvo lugar, ifrigiédose el citado artí culo 17, que obliga a la SEC a prouciarse sobre las alegacioes y defesas del imputado. Reprocha tambié el hecho de o haberse expresado la causa por la que se rechaza practicar las diligecias probatorias solicitadas, vulerádose los pricipios de objetividad del artí culo 11 de la Ley N y de probidad del artí culo 62 de la Ley N E cuato a que las sacioes fuero reguladas por sobre el marco legal se argumeta que segú la SEC la supuesta ifracció serí a de aquellas que el artí culo 15 de la Ley N califica de graves -aqué llas que provoca riesgos a la itegridad fí sica de las persoas por artefactos peligrosos-, e circustacias que para que la ifracció sea calificada como tal se requiere que, ademá s de cotraveir la orma, ocurra otros hechos señ alados e la misma. Se alega que el precepto se refiere a agetes que forma parte del sistema elé ctrico, del cual etiede que DIRECTV o es parte, e tato o califica como servicio pú blico, y que la SEC o justifica por qu é estima que los productos comercializados por la reclamate so peligrosos, si de la prueba aportada se colige, por el cotrario, que so seguros. As í, cocluye, si o se daba estas codicioes correspodí a calificar la ifracció de leve y la multa podrí a oscilar de 500 a Uidades Tributarias Mesuales, muy por debajo de las aplicadas. Seguidamete expoe que el Reglameto que regula los certificados de seguimieto serí a u Decreto Supremo ulo, pues fue dictado por el

3 Miisterio de Ecoomí a y Fometo el 1 de febrero de 2006 y al cometerse supuestos ilí citos etre eero de 2013 a septiembre de 2015 tal Reglameto debi ó dictarse por el Miisterio de Eergía. Otra ilegalidad que se reclama se hace cosistir e ua falta de cogruecia etre el hecho descrito e el cargo formulado y aqué l que e defiitiva justifica la sació, pues se imput ó comercializar decodificadores si certificados de aprobació y se le sacio ó por o cotar los mismos decodificadores co certificados de seguimieto, e circustacias que el artículo 17 citado exige idetidad de la formalizació de cargos co la sació aplicada. Se alega fialmete otras dos ilegalidades: la ausecia de u expediete admiistrativo y u requerimieto de autoicrimiació a DIRECTV. E cato a la primera, el artí culo 18 de la Ley N prescribe que todo procedimieto admiistrativo debe costar e u expediete escrito o electró ico, lo que e el caso de la especie afirma el reclamate o se cumpli ó. E relació a la seguda se dice que la motivació 7.6 de ua de las resolucioes reclamadas se refiere a ua supuesta aceptació de los hechos de la reclamate, que o es tal, lo que tiee su explicació e que los requerimietos de iformació que se solicitaro so utilizados e su cotra, señalado que sería iformació que habría otorgado e sus propios descargos. Segudo: Que la reclamada evacú a el traslado coferido y maifiesta que desde 2013 la reclamate expoe a dañ os la vida y la itegridad fí sica de sus clietes al icorporar decodificadores de televisió si ates coocerse su está dar de seguridad de acuerdo a los mecaismos que prev é el ordeamieto jurídico. Además, añ ade, al decodificador LH27-C-500 (más de uidades) se adhiri ó marcado de seguridad si que fuera previamete evaluados. Explica que luego de u proceso de fiscalizació idirecta a travé s de cruce de datos de Aduaa, certificacioes iformadas por la empresa y fiscalizació directa del modelo LH27-C-500 se formularo los cargos ya referidos y que se tuvo e cosideració el artí culo 14 de la Ley N , que costituye la piedra agular del sistema de certificació de productos eergéticos, sometiédolos a la obligatoriedad de certificació para poder ser comercializados y sacioádose ademá s el uso idebido del distitivo. Idica al efecto que de acuerdo a la letra a) del artí culo 27 del Decreto Supremo N 298 de 2005, costituye ifracció admiistrativa

4 comercializar productos si certificado y que de acuerdo a la letra d) tambié importa ifracció el idebido uso de marcado de seguridad. Respecto de la cuatía de la multa señ ala la SEC que el N 8 del artí culo 15 de la Ley N cosidera grave la persistete reiteració de ifraccioes leves y el artí culo 16 A fija el rago de a Uidades Tributarias Mesuales para las ifraccioes graves, de modo que o se icurre e la ilegalidad que se deucia. Relata luego que los decodificadores se sometiero a u sistema de certificació e 2010 y que DIRECTV opt ó por u sistema de cotrol deomiado certificació de esayo de tipo seguido de cotrol regular de productos e el que se evalú a ua uidad deomiada tipo de u modelo importado y se le hace ua aá lisis total. Si embargo, precisa, ese certificado de aprobació solo puede amparar la primera partida de productos importados, pues las siguietes debe ser evaluadas por medio de ua muestra represetativa que asegure que se matiee el está dar de seguridad demostrado. As í, agrega la SEC, los artefactos o cueta co certificado de aprobació, puesto que si seguimieto el primigeio certificado de aprobació o ampara las uevas partidas. A cotiuació expoe que a los modelos LH27-C-500 se les adhiri ó u marcado de seguridad que ú icamete correspode a los productos que efectivamete fuero aalizados y los argumetos de la reclamate solo cofirma que o se ha sometido a los seguimietos respectivos. Señ ala luego la SEC que se poderaro las pruebas aportadas por la empresa y se estimaro icoducetes las medidas probatorias pedidas, pues los asertos debiero acreditarse exhibiedo los respectivos certificados de seguimieto, lo que o se hizo. De hecho, complemeta, la SEC corroboró e la plataforma iformática lo cotrario. Respecto al marcado o sello emaado de su parte, sostiee que la SEC o reprocha el hecho de que el comercializador lo posea, sio que el que se adhiri ó lo fue a productos que o pasaro por el sistema de certificació y luego idica que e las resolucioes reclamadas existe motivació fáctica, aálisis de atecedetes y cosideració de descargos. E cuato a las otras alegacioes de DIRECTV se expresa e la presetació que el Reglameto coteido e el Decreto Supremo N 298 de 2005 se emiti ó por el órgao competete, pues a esa é poca lo era el Miisterio de Ecoomía y que o existe ifracció al deber de cogruecia, pues o se cotaba co certificados de aprobació que amparara la

5 comercializació, e tato si certificado de seguimieto o se tiee ese amparo auque exista certificado de aprobació. Se iega fialmete la falta de u expediete admiistrativo y se rechaza que se haya iducido a DIRECTV a autoicrimiarse, pues la prohibició de hacerlo y la garatí a que ello colleva dice relació co persoas aturales objeto de coacció estatal y respecto de su libertad persoal, mas o a persoas jurí dicas e el marco de ua fiscalizació por resposabilidades admiistrativas e mercados objeto de regulació. Tercero: Que de coformidad co lo dispuesto e la primera parte del iciso primero del artí culo 19 de la Ley N , los afectados que estime que las resolucioes de la Superitedecia de Electricidad y Combustibles o se ajusta a la ley, reglametos o demá s disposicioes que le correspoda aplicar, podrá reclamar de las mismas, detro del plazo de diez días hábiles, cotado desde la otificació, ate la Corte de Apelacioes correspodiete al domicilio del reclamate. Por cosiguiete, el reclamo prosperar á ú icamete e el eveto que pueda atribuirse a la Superitedecia ifracció a la ley o al reglamete co motivo de la decisió de impoer a DIRECTV Chile Televisió Limitada ua multa de Uidades Tributarias Mesuales por comercializar decodificadores para televisores si cotar co certificados de aprobació autorizados y otra de Uidades Tributarias Mesuales por haber comercializado decodificadores de u modelo co u idebido marcado o sello de seguridad. Cuarto: Que u primer grupo de ilegalidades que se deucia cosiste e o haberse respetado la garatí a del debido proceso, al o hacerse cargo la reclamada de las defesas esgrimidas, egá dose la apertura de u térmio probatorio y omitiédose la poderació de la prueba documetal. Pues bie, del aálisis de la resolució que motiva el reclamo aparece que la autoridad admiistrativa sitetiz ó los descargos de la empresa fiscalizada e el fudameto Sexto y e los diversos putos del Sé ptimo se etrega los motivos que justifica la decisió, aalizado lo idiferete que resulta la existecia de certificados de aprobació cuado o existe los de seguimieto que permita ampliar el alcace de tales certificados para teer por amparados los artefactos. Tambié se cotiee e la resolució cosideracioes sobre el uso idebido del marcado de seguridad adherido a artefactos o evaluados y se explica la razó de por qu é resultaba

6 totalmete irrelevate cotar co prueba sobre el está dar se seguridad de los artefactos. Cosecuetemete, la primera ilegalidad que se deucia o es tal y debe por lo mismo desestimarse la alegació coteida al respecto e el reclamo. Quito: Que u segudo capítulo de ilegalidades dice relació co que las sacioes fuero reguladas por sobre el marco legal. De coformidad co lo dispuesto e el iciso fial del artí culo 15 de la Ley N , so ifraccioes leves los hechos, actos u omisioes que cotravega cualquier precepto obligatorio y que o costituya ifracció graví sima o grave, de acuerdo co lo previsto e los icisos ateriores. Por su parte, el N 8 de la misma orma prev é que so ifraccioes graves los hechos, actos u omisioes que cotravega las disposicioes pertietes y que costituya persistete reiteració de ua misma ifracció calificada como leve de acuerdo co este artículo. Por cosiguiete, demostrados los hechos e que cosiste las ifraccioes se estim ó acertadamete por la autoridad admiistrativa para fijar la extesió de la multa la persistete reiteració de las ifraccioes que, como señala la resolució, ha provocado que igetes catidades de artefactos peligrosos sea itroducidos a miles de hogares. E razó de lo aterior se fija la cuatí a de ua de las sacioes pecuiarias e Uidades Tributarias Mesuales, e circustacias que para las ifraccioes graves el lí mite superior de la multa llega hasta las Uidades Tributarias Auales. Por su parte, la otra sació de Uidades Tributarias Mesuales se ecuetra detro del rago de las ifraccioes leves, que tiee como tope 500 Uidades Tributarias Auales. Por lo dicho, o existe la ilegalidad que se deucia e la determiació de las cuatí as de las multas impuestas, todo ello al teor de la orma citada y del artículo 16 A. Sexto: Que la tercera ilegalidad se refiere a que el Reglameto que regula los certificados de seguimieto serí a ulo, pues fue dictado por el Miisterio de Ecoomí a y Fometo el 1 de febrero de 2006 y al cometerse supuestos ilí citos etre eero de 2013 a septiembre de 2015 tal Reglameto debi ó dictarse por el Miisterio de Eergía. Al respecto sólo cabe señ alar que el Decreto Ley N 2.224, que creó el Miisterio de Eergía y la Comisió Nacioal de Eergí a, fue publicado e el Diario Oficial el 8 de juio de 1978 y co motivo de la dictació de la

7 Ley N , de 3 de diciembre de 2009, experimet ó diversas modificacioes, ua de ellas al artí culo 4, que e su letra i) se refiere a los certificados de aprobació y al reglameto sobre la materia. De esta forma, a la fecha de dictació del Decreto Supremo N 298, de 10 de oviembre de 2005, el ete regulador del sector o era el Miisterio de Eergí a, sio el de Ecoomía, Fometo y Recostrucció, motivo por el cual correspode tambié descartar la ilegalidad deuciada. Séptimo: Que otra ilegalidad que se reclama se hace cosistir e la falta de cogruecia etre el hecho descrito e el cargo formulado y aqué l que e defiitiva justifica la sació. Para descartarla, baste señalar que e el cargo que se atribuy ó a la ahora reclamate se imput ó haber comercializado los decodificadores si cotar co los correspodietes certificados de aprobació que los ampare, e tato que e la resolució sacioatoria se expresa que si certificado de seguimieto las uidades correspodietes a las uevas partidas jurí dicamete o se ecuetra amparadas por el certificado de aprobació, Como es posible advertir, existe perfecta cogruecia etre la formulació de cargos y el acto sacioador, puesto que ambos e defiitiva ecuetra su justificació e el hecho de haberse comercializado los productos si previo certificado de aprobació que los ampare. Como precisa la reclamada, para que pueda afirmarse que decodificadores importados e ua ueva partida, de u modelo determiado, se ecuetra debidamete certificados, resulta idispesable que se someta a los respectivos procesos de seguimieto que permita ampliar alcace del certificado de aprobació viculado al modelo, de tal suerte que siempre que se idica que u artefacto carece de seguimieto, ecesariamete habr á de cocluirse que o cueta co certificado de aprobació. Octavo: Que tambié se alega como ilegalidad la ausecia de u expediete admiistrativo y al efecto cabe citar el iciso primero del artí culo 13 de la Ley N , coforme al cual, el procedimieto admiistrativo debe desarrollarse co secillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exija sea aqué llas idispesables para dejar costacia idubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. Agrega el iciso segudo de la misma orma que el vicio de procedimieto o de forma só lo afecta la validez del acto admiistrativo cuado recae e algú requisito esecial del

8 mismo, sea por su aturaleza o por madato del ordeamieto jurí dico y geera perjuicio al iteresado. Asimismo, cabe citar la primera parte del iciso tercero del artí culo 18 de la misma ley, que prev é que todo el procedimieto admiistrativo deber á costar e u expediete, escrito o electró ico, e el que se asetará los documetos presetados por los iteresados, por terceros y por otros órgaos públicos, co expresió de la fecha y hora de su recepció, respetado su orde de igreso. Pues bie, el teor literal de la ley es claro e orde a que se permite que el expediete e que coste el procedimieto admiistrativo sea electró ico y ello es precisamete lo que ha acotecido e el caso de la especie, satisfacié dose etoces debidamete la exigecia que el reclamate echa de meos y si perjuicio de lo dispuesto e el citado iciso segudo del artículo 13, e cuato cosagra que vicio de forma só lo afecta la validez del acto admiistrativo cuado recae e algú requisito esecial del mismo y geera perjuicio al iteresado, codicioes copulativas que o se cumple e lo absoluto e el caso de la especie. Noveo: Que, fialmete, se cosidera ilegal u requerimieto de autoicrimiació a DIRECTV, por cuato co los mú ltiples requerimietos de iformació la SEC busc ó geerarse prueba para sacioar a esta compañía. Ahora bie, el artí culo 3 A de la Ley N faculta a la SEC para requerir iformació a los etes fiscalizados por ella e forma amplia y, como se ha sosteido por esta Corte, o puede ser de otro modo si se tiee presete que e la actividad fiscalizadora de la Superitedecia está ivolucrada la seguridad de las persoas, siedo su objetivo supervigilar el cumplimieto de las disposicioes legales reglametarias y té cicas e relació, etre otros, al uso de artefactos elé ctricos que pueda costituir u riesgo. El pricipio de la o autoicrimiació e que se susteta esta ú ltima alegació de ilegalidad o ha sido e lo absoluto vulerado, toda vez que si e cumplimieto de la obligació de proporcioar la iformació que es legí timamete requerida por la Superitedecia e ejercicio de su potestad, la empresa requerida recooce hechos que evetualmete le pueda perjudicar, o por ello va a teer que obviar el fiscalizador el recoocimieto de esos hechos para teer por cofigurada la ifracció.

9 Décimo: Que e razó de todo lo dicho o cabe sio cocluir que la Superitedecia de Electricidad y Combustibles o ha icurrido e las ilegalidades que se le ha atribuido, de maera tal que el reclamo iterpuesto debe ser ecesariamete declarado si lugar. Por estas cosideracioes y visto, ademá s, lo dispuesto e las ormas legales citadas y e el artí culo 19 de la Ley N , se rechaza la reclamació deducida por DIRECTV Chile Televisió Limitada e lo pricipal de la presetació de fojas 60. Regístrese y archívese. Redacció del Miistro señor Balmaceda. N Prouciada por la Sé ptima Sala de la Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago, presidida por el Miistro señor Jaime Balmaceda Errá zuriz e itegrada por la Miistro señ ora Maritza Villadagos Frakovich y por la Miistro (S) señora Marí a Elisa Tapia Araya. No firma la Miistro (S) señora Tapia, por haber termiado su suplecia. Autoriza el (la) miistro de fe de esta Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago. Satiago, dos de octubre de dos mil diecisiete, se otific ó por el estado diario la resolució que atecede.

10 Prouciado por la Séptima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Jaime Balmaceda E., Maritza Elea Villadagos F. Satiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. E Satiago, a dos de octubre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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