CARMEN GAMONAL LOYER, egresada de psicologí 1401 dpto. 25, comuna de San Miguel, e interpone

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1 E Satiago, treita de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: PRIME RO: Comparece doña MÓ NICA PATRICIA DEL CARMEN GAMONAL LOYER, egresada de psicologí a, domiciliada e Jos é Joaquí Vallejos N 1401 dpto. 25, comua de Sa Miguel, e iterpoe acció de protecció e cotra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL represetada por el Superitedete Claudio Reyes Barrietos, ambos co domicilio e Hué rfaos N 1376, de la comua de Satiago, señ alado como acto ilegal y arbitrario las Resolucioes Exetas IBS N s (14/02/2017) y (01/06/2017), las que cosidera ijustificado el reposo prescrito, estimado que o se acredit ó la icapacidad laboral durate las licecias reclamadas, solicitado e defiitiva que esta Corte tega por aprobadas las licecias mé dicas objetadas, ordeado, ademá s, el pago de cada ua de ellas, si perjuicio de otras medidas que estime pertiete esta Corte, co costas. La recurrete expoe que comez ó a trabajar e el Colegio Olimpo e el añ o 2011, como subdirectora y jefe de sede para estudiates deportistas de alto redimieto. Desde mayo de 2015, arrastraba u estré s por sobre carga laboral, sumado ademá s itesos abusos verbales agresivos de su jefe, que además, es su hermao, y comez ó co sí tomas de isomio, crisis de páico y de agustia, si embargo cotiu ó trabajado, cotiuado los episodios de agresió verbal ate todo el cuerpo docete y el alumado. Al termiar el primer semestre de 2015, su ivel de estré s era ta alto que teí a miedo de ir a trabajar y la agustia empeoraba, bajado 20 kilos durate dos meses, mietras trabajaba; sufriedo además crisis de pá ico que o podí a cotrolar y co pesamietos suicidas, perdiedo la percepció de los colores, viedo solo toalidades etre gris y egro. As í el 28 de agosto de 2015 fue llevada de urgecia a la psiquiatra Pilar del Rí o Vigil, quie le detect ó ua depresió mayor severa, co episodios psicó ticos y estrés postraumático proveiete de la ifacia, ademá s de u ua probable bipolaridad tipo 1. Ocasió e que se le otorg ó la primera licecia mé dica. Siedo revisada uevamete e octubre, oportuidad e que se le otorg ó el certificado para derivarla al GES. El 30 de octubre de 2015, se le atedi ó e el psiquiatra GES Carlos Orellaa Dí az, recetado remedios que o diero resultados, por lo que el

2 11 de septiembre de 2015, cotiu ó co licecia, e el perí odo de ajuste de los medicametos. Por ú ltimo, e diciembre de 2015, tuvo que ser atedida de urgecia uevamete por la psiquiatra Pilar del Rí o Vigil por isomio y agustia, porque cotiuaba co sítomas psicóticos. Hace presete que e septiembre de 2015 la llamaba para peritajes y e oviembre aceptaro su patología, aprobado el pago de sus licecias. Señala que e eero de 2016, se atedi ó co otro psiquiatra GES do Daiel Castillo, quie cofirm ó el diagóstico y le otorg ó dos licecias médicas, señaládole que o le daría ua tercera por razoes é ticas, auque o teía sítomas de mejoría. E marzo de 2016, volvi ó a la psiquiatra Pilar del Río y su diagóstico fue que aú teí a que cotiuar co licecias y llevar u tratamieto estricto. Refiere que desde marzo de 2016 la Isapre comez ó a rechazarle sus licecias, pero el COMPIN, por sus graves atecedetes, aprob ó sus licecias hasta julio del Afirma que e el ú ltimo peritaje realizado por la doctora especialista Valetia Plaza Stuardo realizado e agosto de 2016, iforma e dos lí eas breves u exame metal aludiedo a su aspecto fí sico, su maera de hablar y expresarle y e ua breve coclusió a su diagó stico prescribe lo siguiete: Por sus atecedetes, se estima que la persoa evaluada preseta sítomas leves y esta apta para el trabajo, fializado, perí odo de reposo ijustificado. Reclama que los especialistas GES poe é fasis e sus bueos modales y orietació coversar, ecotrarse calmada y hablar co traquilidad o sigifica que tuviera el juicio de realidad coservado, má s aú si se cosidera que asistí a a dichos peritajes totalmete medicada, que e el último peritaje o se cosider ó su trauma, desde el comiezo de su estrés e el Maifiesta que ha sido rechazadas todas sus licecias apeladas desde el último peritaje, señalado reposo ijustificado, miimizado su codició de salud, priorizado su aspecto físico, explayá dose e aspectos irrelevates. Todo lo aterior le provoc ó más agustias, además de la separació del padre de su hijo; rechazos que le gatillaba má s crisis y asiedades y agustias, o pudo efocarse correctamete a su recuperació, siedo humillate e ihumao hacerla pasar por todo esto, egá dose a dar

3 cotiuidad co u mismo psiquiatra, lo que ella solicito para o cotar su historia a descoocidos. E cuato a la última solicitud de recosideració de las licecias e marzo de 2017, a la fecha se ecuetra co alta médica. Las licecias médicas e cuestió so las siguietes: 1.- Licecia Número ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 09 de agosto de 2016 al 09 de septiembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de agosto de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 17 de agosto 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 26 de septiembre de Licecia Número ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 09 de septiembre de 2016 al 09 de octubre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 13 de agosto de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 14 de septiembre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 26 de octubre de Licecia Número ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 09 de octubre de 2016 al 08 de oviembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de octubre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 14 de Octubre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. 4.- Licecia Número ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 08 de oviembre de 2016 al 08 de diciembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 9 de oviembre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 11 de oviembre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 09 de diciembre de Licecia Número ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 08 de diciembre de 2016 al 09 de eero de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 13 de diciembre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres, co fecha

4 13 de diciembre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 15 de febrero de Licecia Número ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 09 de eero de 2017 al 08 de febrero de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de eero de 2017, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 12 de eero 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 09 de febrero de Licecia Numero ; Emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 08 de febrero de Fecha recepció e servicio de salud o Isapre el 13 de febrero de 2017, Fecha de emisió resolució servicio de salud y Isapre Vida Tres co fecha 14 de febrero 2017 Peritaje medico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y rechazo ratificado por el COMPIN el 21 de marzo de Señala que la Superitedecia el dí a 1 de juio de 2017, cocluye que el reposo prescrito e las licecias, o se ecotraba justificado, cofirmado el rechazo de las licecias, mateiedo dicho rechazo de las extedidas a cotar el 09 de agosto de 2016, emaadas de la Isapre Vida Tres. Cocluye que esa Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias, o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que los iformes mé dicos aportados y periodo de reposo ya autorizado, permite establecer que la dolecia e cuestió la produce ua icapacidad para trabajar o susceptible de revertir, por lo que probablemete ya se ha cofigurado ua icapacidad permaete, la cual deber á ser evaluada por la Comisió Mé dica correspodiete al sistema previsioal respectivo. Al respecto señ ala que la Superitedecia comete egligecia, al diagosticar que su patologí a o es susceptible de revertir, siedo que al mometo de solicitar la recosideració de todas las apelacioes que ateriormete había hecho, siempre acompa ñó atecedetes mé dicos de especialistas de la salud metal, e el cual hace u diagó stico profesioal y señala que su patologí a si es recuperable y esto es avalado por 4 peritajes

5 de distitos especialistas del GES, salvo el ú ltimo peritaje de agosto de 2016 y que debido a ese iforme o le pagaro más licecias médicas. Señala que el plazo cotado desde la resolució emaada de la Superitedecia de Seguridad Social que rechaza la recosideració del pago de sus licecias, es del 01 de juio de 2017, e orde a mateer el rechazo de las licecias mé dicas, por lo que el recurso se ha iterpuesto detro de plazo. Que e cuato a la forma e que se vulera las garatías, señ ala que se vulera el artí culo 19 N 1, iciso primero, de la Costitució Política de la República, puesto que la o cacelació de las licecias médicas ha producido padecimietos de orde psicoló gicos producto de la impotecia, agustia y dolor sufrido por su persoa, al quedar ijustificadamete impagas las licecias señaladas. Se ha vulerado tambié el N 24 de dicho artículo desde que la dismiució y el rechazo de las licecias importa la privació del derecho a retribució moetaria cotemplada expresamete por la ley e los casos de imposibilidad de trabajar por efermedad, quebratamietos que, adicioado a la ilegalidad señalada al o dar cumplimieto a la ley al rechazar las licecias mé dicas. Que tambié se vulera el N 9 de dicho artí culo, porque tiee derecho a elegir sus mé dicos tratates, y que la Isapre y el COMPIN o ha sido serias respecto a solo cosiderar u peritaje de ua persoa totalmete ajea a su tratamieto o tomado e cueta los iformes de sus especialistas. Por ú ltimo se ha vulerado el N 18 de dicho artí culo porque tiee derecho a ser tratada y evaluada de maera seria, por las istitucioes de seguridad social, adoptado todas las medidas ecesarias para resguardar su itegridad, lo que o ha ocurrido e este caso. Para fudar su recurso acompaña los siguietes atecedetes: 1.- Copia de resolució emitida por la Superitedecia de Seguridad Social co fecha 1 de juio de 2017, que cofirma el rechazo al pago de las licecias. 2.- Copia de resolució emitida por la Superitedecia de Seguridad Social co fecha 14 de febrero de 2017, que cofirma el rechazo al pago de las licecias. 3.- Copias de iformes de evaluació psiquiátrica de seguda opiió (peritajes) de los meses de septiembre, oviembre 2015 y marzo 2016.

6 4.- Copia de iformes de peritajes psiquiá tricos de fecha eero de 2016 y agosto de Copia de certificados mé dicos emaados de la doctora Psiquiatra Pilar del Rio Vigil, Desde octubre de 2015 hasta abril del Copia de exámees mé dicos de sagre, del laboratorio Vida Itegra, realizados co fecha 16 de oviembre de Copia de iformes de exame de electrocardiograma, realizados co fecha 16 de oviembre de Copia de resolució de licecia Nú mero ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 09 de agosto de 2016 al 09 de septiembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de agosto de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 17 de agosto 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo perí odo de licecia y el redictame ratificado por el COMPIN el 26 de septiembre de Copia de resolució de licecia rechazada N ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 09 de septiembre de 2016 al 09 de octubre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 13 de agosto de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 14 de septiembre de 2016 Peritaje médico realizado o justifica solicitud de uevo perí odo de licecia y el redictame ratificado por el COMPIN el 26 de octubre de Copia de resolució de licecia Nú mero ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 09 de octubre de 2016 al 08 de oviembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de octubre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 14 de octubre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo perí odo de licecia Copia de resolució de licecia Nú mero ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 08 de oviembre de 2016 al 08 de diciembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 9 de oviembre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 11 de oviembre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo perí odo de licecia y el redictame ratificado por el COMPIN el 9 de septiembre de 2016.

7 12.- Copia de resolució de licecia Nú mero ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 08 de diciembre de 2016 al 09 de eero de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 13 de diciembre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 13 de diciembre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo perí odo de licecia y el redictame ratificado por el COMPIN el 15 de febrero de Copia de resolució de licecia Nú mero ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 09 de eero de 2017 al 08 de febrero de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de eero de 2017, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 12 de eero de 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo perí odo de licecia y el redictame ratificado por el COMPIN el 9 de febrero de Copia de resolució de licecia Nú mero ; emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil periodo del 08 de febrero de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 13 de febrero de 2017, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 14 de febrero de 2017 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo perí odo de licecia y el redictame ratificado por el COMPIN el 26 de octubre de Copia de la solicitud efectuada a la Isapre Vida Tres co fecha 23 de oviembre de 2015, solicitado la cotiuidad de u mismo psiquiatra para las evaluacioes de peritaje. Itegra Copia de solicitud de iforme de peritaje medico a la Isapre Vida 17.- Copia de las citacioes a evaluació de peritajes Copia de las receptas de medicamete prescritos por la doctora Pilar del Rio Fotografí a de formulario para reclamos y apelacioes e cotra de etidades fiscalizadas. SEGUNDO: Que, iformado al teor del recurso, solicita la recurrida que sea rechazado, co costas. Alega que la acció de protecció es improcedete por su iterposició extemporá ea, explicado que el 30 de septiembre de 2016, cocurri ó la señ ora Gamoal a la Superitedecia reclamado e cotra

8 de la Subcomisió Sur porque cofirm ó el rechazo de las licecias mé dicas N s. 0949; 6212; 6219; y 6228, extedidas por u total de 201 dí as a cotar del 09/08/2016, emaado de la Isapre VIDA TRES, por reposo o justificado. Respecto de esta la Superitedecia mediate resolució exeta IBS N 3727, DE 14/02/2017, cofirm ó el rechazo de las mecioadas licecias, por estimar que es suficiete para la resolució del cuadro clí ico y su reitegro laboral de acuerdo a los atecedetes mé dicos teidos a la vista. Por presetació de 15/02/2017, la señora Gamoal solicit ó a la Superitedecia que se recosidere el Dictame N 3727 y ademá s reclam ó por el rechazo de las licecias mé dicas N s. 6239; 6249; y 2949, extedidas por u total de 90 dí as a cotar de 08/12/2016, por la misma causal de rechazo. Por Resolució Exeta IBS N de 01/06/2017 se cofirm ó el rechazo de las licecias mecioadas. La recurrete solo ejerci ó la acció costitucioal co fecha 01/06/2017, esto es, fuera de plazo, porque la recurrete hace má s de 9 meses ates de la fecha de la iterposició de la acció, ya teí a coocimieto cierto del rechazo de sus licecias, má xime si estos formularios fuero emitidos a cotar del año Si el recurrete estimaba que las resolucioes de la COMPIN y de la Isapre que rechazaro las licecias médicas e cometo, adolecí a de u vicio de ilegalidad y arbitrariedad, debi ó recurrir ate esta Corte, ta proto como tuvo oticias o coocimieto cierto de las mismas, si perjuicio de los demás derechos que podí a hacer valer, etre ellos, reclamar ate esta istitució de cotrol. Maifiesta, que el hecho de haber reclamado ate esa Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir la acció de protecció se suspeda de modo alguo, dado que el artí culo 54 de la Ley N , que exige el agotamieto de la ví a admiistrativa, o es aplicable a la acció de protecció, por razoes de supremací a costitucioal, al señalar el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República que la acció se debe ejercer, si perjuicio de los demá s derechos que se pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes. Lo cotrario, sería cosiderar la acció de protecció como ua vía de impugació subsidiaria de otras que pueda cotemplar el ordeamieto jurí dico, sea estas admiistrativas o judiciales, costituyedo

9 a este excepcioal procedimieto de emergecia como ua ueva istacia de revisió de las licecias mé dicas, lo que se aleja de la fialidad del costituyete. E subsidio alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social, dado que la materia sobre la que versa la preseta acció costitucioal dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, establecido e el artí culo 19, N 18 de la Costitució Política de la República, que o est á amparado por la acció cautelar que motiva estos autos. E efecto, señala, la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia médica que se extiede coforme al artí culo 149 del DFL N 1, de 2005 del Miisterio de Salud y el Decreto Supremo N 3, del año 1984, del mismo Miisterio (Reglameto sobre autorizació de Licecias Mé dicas), las recosideracioes y apelacioes que se deduzca respecto de las resolucioes de los orgaismos admiistradores de este derecho, a saber, las istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRE) y las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN) y el pago, e su caso, de la prestació pecuiaria por estas, so todas materias que si duda algua perteece al campo de la Seguridad Social, por lo que se ecuetra expresamete excluidas por el costituyete del á mbito de la acció de protecció. E cuato al fodo, luego de referirse al marco jurí dico ormativo que regula la materia de la presete acció, afirma que la licecia mé dica debe ser etedida como u derecho esecialmete temporal, cuya fialidad es cuidar al trabajador afectado por ua icapacidad temporal a recuperar su salud y reicorporarse a su actividad laboral y que la actuació de la Superitedecia de Seguridad Social, se ajusta rigurosamete a las ormas costitucioales y legales que establece sus atribucioes y facultades fiscalizadoras, e cumplimieto del madato costitucioal de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Maifiesta que coforme a la Ley N , la Superitedecia debe cumplir las fucioes asigadas co miras a asegurar el otorgamieto, uso correcto de la licecia médica y ua adecuada protecció del cotizate y beeficiario de ua Isapre y del Fodo Nacioal de Salud (FONASA). Alega la ausecia de ilegalidad y arbitrariedad, porque a la Superitedecia e cuato al derecho a licecia mé dica, le correspode el cotrol admiistrativo y té cico del Servicio Nacioal de Salud, por lo que

10 los prouciamietos que e materia de licecias mé dicas emite la Superitedecia de Seguridad Social, se hace e su calidad de autoridad técica de cotrol de las istitucioes de previsió, teiedo como fució esecial, la de supervigilar y juzgar la gestió admiistrativa de las istitucioes de previsió social y la de calificar la legalidad de los igresos, as í como la oportuidad y fialidad de los egresos e iversioes de los fodos de las istitucioes de previsió y de los beeficios que se otorgue a los impoetes. Hace presete que el procedimieto de la autorizació de las licecias médicas est á previsto e el D.S. N 3, de 1984, dode se cotempla expresamete las causales de rechazo de las licecias médicas. Coforme al mismo, el trabajador cotizate de FONASA, afectado por el rechazo de ua licecia mé dica dispuesto por ua COMPIN, puede solicitar la recosideració de tal resolució; y ate la cofirmació del COMPIN, el trabajador puede reclamar ate la Superitedecia, la que revisa de acuerdo al marco legal lo actuado por el COMPIN. Si la Superitedecia cofirma lo resuelto por la COMPIN, el trabajador afectado puede solicitar la recosideració de acuerdo co el artí culo 10 de la Ley Orgáica Costitucioal de Bases Geerales de la Admiistració del Estado. Refiere que o existe derecho idubitado, por lo que la presete acció desborda los límites de la aplicació del recurso de protecció, ya que tras las sucesivas istacias de revisió y estudio se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de sus licecias médicas reclamadas. Idica que el dictame impugado o es arbitrario, toda vez que cotiee los argumetos e base a los que emite su coclusió, los cuales está e armoí a co los atecedetes que costa e el respectivo expediete admiistrativo, e cuyo mérito resolvi ó la Superitedecia, previo estudio de los atecedetes médicos del caso. Añ ade que la resolució reclamada, ecuetra su correlato fá ctico e los atecedetes que obra e el expediete admiistrativo acompañ ado por el recurrido, e los que o sólo se ecuetra la resolució impugada, sio ua serie de atecedetes médicos, que respalda la coclusió de dicho Oficio, e orde a rechazar las licecias idicadas. Que e cuato a las garatí as que se dice trasgredidas, adicioa, e relació a artí culo 19, N s. 1 y 9, de la Costitució Polí tica de la

11 Repú blica, e su actuar la Superitedecia se ha limitada a ejercer las facultades que la ley le ha coferido, ya que de igua maera las afeccioes que supuestamete padece el recurrete, o ha impedido que cosulte co su mé dico tratate, sio que siempre tuvo la posibilidad de cosultarlo y pudo realizar los tratamietos que se le ha idicado de acuerdo a su cobertura de salud a la que tiee derecho, si que la Superitedecia haya iterveido o impedido, de maera algua, el acceso de la recurrete a la salud. La úica iterveció de la Superitedecia e este caso, respode al madato legal de prouciarse respecto de las reclamacioes que preset ó impugado las resolucioes de la Subcomisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, que rechaz ó las licecias mé dicas e cometo. E relació al N 24 de dicho artí culo, expresa que el otorgamieto de ua licecia mé dica por parte de u facultativo de la salud o implica el acimieto de igú derecho de propiedad e relació co u evetual subsidio por icapacidad laboral o remueració, segú sea el caso. E cosecuecia, isiste, o existe derecho de propiedad sobre evetuales subsidios, pues para aquellos se debe cotar co ua licecia mé dica autorizada, cuestió que o ha sucedido e la especie. La emisió misma de la licecia médica o sigifica que ésta, por s í misma, otorgue la trabajador u derecho a recibir ua retribució moetaria por su sola emisió. Para fudar sus alegacioes acompaña el siguiete documeto: 1).- Copia de los atecedetes que obra e el expediete admiistrativo relativos al caso de la señora Gamoal, recurrete de autos. TERCERO: Que, etrado al aálisis del recurso, cabe señ alar lo que reiteradamete se ha precisado e otros recurso del mismo tipo, e orde a que para el estudio del asuto plateado e estos autos, resulta coveiete recordar que el Recurso de Protecció de Garatí as Costitucioales, establecido e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República, costituye jurídicamete ua acció de aturaleza cautelar, destiada a amparar el libre ejercicio de las garatí as y derechos preexistetes que e esa misma disposició se eumera, mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, como se desprede de lo aotado, y segú se ha veido diciedo reiteradamete a raí z de otros asutos similares, es requisito

12 idispesable de la acció cautelar de protecció, la existecia de u acto u omisió ilegal, esto es, cotrario a la ley, segú el cocepto coteido e el artí culo 1 º del Có digo Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quié icurre e é l, y que provoque alguas de las situacioes o efectos que se ha idicado, afectado a ua o más de las garatí as -preexistetes- protegidas, cosideració que resulta básica para el aálisis y la decisió de cualquier recurso como el que se ha iterpuesto. Resulta importate recalcar que la ilegalidad y la arbitrariedad o so elemetos que debe cocurrir e forma copulativa, sio que basta co que se presete uo de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, si perjuicio de que, evetualmete, podrí a teer ambos caracteres a la vez, cofluyedo e algú caso específico. QUINTO: Que so hechos o cotrovertidos los siguietes: 1.- Que la recurrete preset ó licecia Nú mero , emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil, por el periodo del 09 de agosto de 2016 al 09 de septiembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de agosto de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 17 de agosto 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 26 de septiembre de Que la recurrete preset ó licecia Nú mero , emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil, por el periodo del 09 de septiembre de 2016 al 09 de octubre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 13 de agosto de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 14 de septiembre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 26 de octubre de Que la recurrete preset ó licecia Nú mero , emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil, por el periodo del 09 de octubre de 2016 al 08 de oviembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de octubre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 14 de octubre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia.

13 4.- Que la recurrete preset ó licecia Nú mero , emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil, por el periodo del 08 de oviembre de 2016 al 08 de diciembre de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 9 de oviembre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 11 de oviembre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 09 de diciembre de Que la recurrete preset ó licecia Nú mero , emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil, por el periodo del 08 de diciembre de 2016 al 09 de eero de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 13 de diciembre de 2016, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres, co fecha 13 de diciembre 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia y el redictame ratificado por el COMPIN el 15 de febrero de Que la recurrete preset ó licecia Nú mero , emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil, por el periodo del 09 de eero de 2017 al 08 de febrero de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 11 de eero de 2017, fecha de emisió resolució Servicio de Salud e Isapre Vida Tres co fecha 12 de eero 2016 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y el redictame ratificado por el COMPIN el 09 de febrero de Que la recurrete preset ó licecia Nú mero , emitida por el mé dico psiquiatra Pilar del Rio Vigil, por el periodo del 08 de febrero de Fecha recepció e Servicio de Salud o Isapre el 13 de febrero de 2017, fecha de emisió resolució Servicio de Salud eisapre Vida Tres co fecha 14 de febrero 2017 Peritaje mé dico realizado o justifica solicitud de uevo periodo de licecia. Y rechazo ratificado por el COMPIN el 21 de marzo de Que el 30 de septiembre de 2016, la actora de esta causa cocurri ó a la Superitedecia reclamado e cotra de la Subcomisió Sur porque cofirm ó el rechaz ó de las licecias mé dicas N s. 0949; 6212; 6219; y 6228, extedidas por u total de 201 dí as a cotar del 09/08/2016, emaado de la Isapre VIDA TRES, por reposo o justificado. Respecto de esta, la Superitedecia mediate resolució exeta IBS N 3727, DE

14 14/02/2017, cofirm ó el rechazo de las mecioadas licecias, por estimar que es suficiete para la resolució del cuadro clí ico y su reitegro laboral de acuerdo a los atecedetes médicos teidos a la vista. 9.- Por presetació de 15/02/2017, la recurrete solicit ó a la Superitedecia que se recosidere el Dictame N 3727 y ademá s reclam ó por el rechazo de las licecias mé dicas N s. 6239; 6249; y 2949, extedidas por u total de 90 dí as a cotar de 08/12/2016, por la misma causal de rechazo. Por Resolució Exeta IBS N , de 01/06/2017 cofirm ó el rechazo de las licecias mecioadas. SEXTO: Que, e cuato a la extemporaeidad alegada, cabe teer presete que este recurso fue igresado co fecha 1 de julio de 2017, por lo que éste resulta absolutamete extemporá eo, desde que el rechazo de la última licecia mé dica tuvo lugar co fecha 14 de febrero 2017, rechazo que fue ratificado por el COMPIN el 21 de marzo de Cabe teer presete que el acto de rechazo de las licecias mé dicas, que es lo cuestioado, se produjo por las resolucioes respectivas de la Isapre, la que fuero posteriormete ratificadas por el COMPIN, rechazo que fue puesto e coocimieto de la actora, desde que pudo reclamar a este último orgaismo, emitiédose la resolució deegatoria. Que lo obrado ate la Superitedecia de Seguridad Social dice relació sólo co u procedimieto admiistrativo de revisió de la egativa a autorizar las licecias mé dicas que tuvo lugar co aterioridad, prouciá dose e orde a cofirmarlas, e base a los peritajes que se tuviero a la vista, siedo relevate que coforme al artí culo 14 del DS N 3 de fecha 4 de eero de 1984, del Miisterio de Salud, que aprueba reglameto de autorizació de licecias mé dicas por la COMPIN e istitucioes de Salud Previsioal, es competecia privativa la Uidad de Licecias Mé dicas de la COMPIN o de la Isapre e su caso, ejercer el cotrol técico de las licecias médicas. E cosecuecia, a la época de la presetació del presete recurso, había trascurrido e exceso el plazo fatal de 30 dí as para presetar esta acció costitucioal, plazo que o se suspede por la iterposició del reclamo admiistrativo coforme a las reglas geerales e cotra de acto admiistrativo de egativa a autorizar licecia mé dica, e tato coforme al artículo 20 de la Costitució Política de la República la acció de protecció puede iterpoerse si perjuicio, esto es al mismo tiempo, que

15 los demá s derechos que pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes, siedo de aquellos derechos que se puede hacer valer ate la autoridad admiistrativa, aquel e que se iteta fudar el recurso, como es la resolució de la Superitedecia de Seguridad Social que o dio lugar a la recosideració respecto de la tres primeras licecias y cofirm ó el rechazo de las siguietes. SÉPTIMO: Que, por otro lado, a la luz de los iformes y de los documetos acompañ ados, esta Corte o aprecia la existecia de u derecho idubitado que hubiese sido afectado por acto ilegal y/o arbitrario de la recurrida. E efecto, y coforme aparece de los documetos acompañ ados la egativa de autorizar las licecias mé dicas por la Isapre, fue cofirmada por el COMPIN e base a los iformes mé dicos efectuados al efecto, los que e todos los casos cocluye e que el reposo mé dico o se ecotraba justificado. Que as í las cosas, el obrar de la recurrida aparece claramete como fudado, y e igú caso arbitrario, máxime cuado la cofirmació del rechazo de la licecia mé dica tuvo lugar e procedimietos admiistrativos desarrollados por las autoridades competetes. Que si bie el recurrete cuestioa té cicamete dichos iformes médicos, acompañado atecedetes médicos de exá mees efectuados a la recurrete, el recurso de protecció o es la vía apta para declarar cuá l de los atecedetes mé dicos es el que establece la realidad el estado de salud de la actora y sus ecesidades de reposo, lo que si lugar a duda, por la complejidad de dicho aálisis, claramete requerirá desarrollar peritajes, y por ede, debe vetilarse e u juicio declarativo de lato coocimieto, y e cosecuecia debe ecesariamete rechazarse esta acció cautelar. E efecto, e el mejor de los casos existe por u lado la decisioes de la Isapre, del COMPIN y de la Superitedecia de Seguridad Social, fudadas e atecedetes mé dicos que justifica dichas decisioes, y por otro lado iformes médicos que los cotradecirí a, lo que os deja e la esfera de derechos dubitados, o siedo procedete discutir a travé s de esta acció la existecia del evetual derecho, lo que debe ecesariamete realizarse e u juicio declarativo de lato coocimieto. Que, as í las cosas, al o existir derecho idubitado, i propiedad sobre derecho determiado que permita fudar la acció de protecció, debe rechazarse esta.

16 OCTAVO: Que e otro orde de ideas, el ú ico derecho del N 9 del artículo 19 de la Costitució Política cuya protecció puede impetrarse a través de esta acció cautelar, es el derecho que tiee cada persoa a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, derecho que e caso alguo es afectado por el obrar de los recurridos a través de los actos ivocados. Que de la misma forma, el derecho del N 18 del referido artí culo, o es de aquellos cuya protecció pueda impetrarse por esta acció, coforme lo dispoe el artículo 20 de la Costitució Política de la República. Que por otro lado, el rechazo de las licecias mé dicas de igua forma puede costituir u atetado a la vida o itegridad fí sica de la persoa, y al ser, e el mejor de los casos, derechos dubitados los ivocados, o existe propiedad que proteger, o se afecta co los actos recurridos e forma algua los derechos de los N. 1 y 24 del referido artí culo 19, por lo que o cabe sio rechazar la presete acció e todas sus partes. NOVENO: Por todo lo aterior, el recurso e exame o puede prosperar y debe desestimarse. Por estas cosideracioes y teiedo presete lo dispuesto e los artículos 19 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica y el Autoacordado de la Exceletí sima Corte Suprema sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatí as Costitucioales, se RECHAZA el recurso de protecció deducido por Mó ica Patricia del Carme Gamoal Loyer e cotra dela Superitedecia de Seguridad Social, si costas. Regístrese, otifíques e, y e su oport uidad, arc h ívese. Redacció del Miistro (s) Jua Opazo Lagos. Rol N º

17 Prouciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Satiago itegrada por Miistro Viviaa Toro O., Miistro Suplete Jua Opazo L. y Abogada Itegrate Paola Herrera F. Satiago, treita de agosto de dos mil diecisiete. E Satiago, a treita de agosto de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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