a, entregadas las firmas de asistencia, pago de previsión

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1 C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y cosiderado: 1.- Que, comparece do Marco Cadia Oliva, chileo, profesor, cé dula de idetidad N , domiciliado e Aveida Los Olivos 1068, Villarrica, Regió de la Araucaí a, por este acto, viee e iterpoer Recurso de Protecció a favor de Víctor Herá Gutiérrez Cadia, cédula de idetidad , Fabiá Gutié rrez Cadia, cédula de idetidad y Mauel Gutiérrez, cé dula de idetidad , ú icos herederos quedados a la muerte de doña Claudia Cadia Oliva, cé dula de idetidad , todos domiciliados e Club Hí pico N 1429 de la ciudad de Victoria, y e cotra del Compi oficia provicial Agol y la Superitedecia de Seguridad Social oficia Regioal de Temuco, e ateció a los siguietes fudametos. El presete recurso se preseta por la vuleració de derechos costitucioales de mis sobrios, Ví ctor Herá Gutiérrez Cadía, Fabiá Gutié rrez Cadia, y Mauel Gutiérrez, hijos y cóyuge respectivamete, de doñ a Caludia Cadia Oliva, quie residi ó e la ciudad de Victoria y era depediete laboral de la Tieda Euro Stylos de propiedad de su hermaa Patricia Cadia Oliva, hasta su fecha de fallecimieto, que ocurre el dí a 12 de julio de año 2016 e el hospital Regioal de Temuco. Ecotrá dose Claudia Cadia e grave estado de salud, diagosticada co cá cer avazado e su grado máximo, preset ó seis licecias mé dicas a partir de eero del Estas licecias fuero todas mé dicamete justificadas, producto del cácer mamario tardí amete detectado. Si embargo, ellas fuero rechazadas por el COMPIN, idicado que Claudia Cadia o teía ví culo laboral, si etregar mayor fudameto a dicha decisió. E este doloroso proceso familiar, se cocurrió sucesivamete a las oficias de COMPIN ubicadas e la ciudad de

2 Agol, para reclamar y presetar todo los atecedetes requeridos para el recoocimieto de ví culo laboral. Si embargo, y au existiedo cotrato laboral al dí a, etregadas las firmas de asistecia, pago de previsió social de salud y AFP al día, COMPIN volvi ó a rechazar las solicitudes, haciedo caso omiso de los atecedetes y reclamos efectuados. Ua vez que Claudia Cadia se ecotraba fallecida, se solicit ó ua apelació e la Superitedecia de Seguridad Social de la ciudad de Temuco, N y de fecha 18 de julio de 2016, co el propó sito que esta etidad requiriera a Compi los atecedetes que había cosiderado para fudametar la decisió de rechazar todas las licecias médicas, para as í poder solicitar el pago de las licecias adeudadas. Trascurridos más de seis meses, la Superitedecia solo ha etregado verbalmete iformació respecto a las gestioes realizadas ate COMPIN, argumetado que esta etidad (Compi) o ha respodido las solicitudes que la Superitedecia ha demadado. Co fecha 22 de Febrero del añ o 2017, se ha requerido por escrito a la Superitedecia de Seguridad Social Agecia Temuco, iformació respecto a las gestioes realizadas ate COMPIN de la ciudad de Agol, para que esta fialmete recoozca la calidad laboral de Claudia Cadí a Oliva co la tieda Euro Stylos, o etregue fudameto suficiete respecto a la egativa iicial de pagar dichas sumas de diero que se egaro a doñ a Claudia Cadia Oliva ates de fallecer, y que hoy debe ser etregadas a sus herederos. E cosideració a que o se ha podido dar respuesta por parte de la Superitedecia ya idicada, por o existir prouciamieto de COMPIN, y que a la fecha de hoy tampoco se ha dado respuesta a la presetació del día 22 de febrero del año 2017, se iterpoe el presete recurso de protecció e cotra de COMPIN y la Superitedecia de Seguridad Social, quiees a la fecha se ecuetra vulerado los derechos costitucioales de los hijos y có yuges de Claudia Cadia. Cabe recordar que trascurrido u plazo prudete desde la ú ltima presetació, o se ha recibido iformació formal, señ alado que

3 uevamete COMPIN de Agol o ha etregado la iformació que se ha solicitado por parte de la Superitedecia. Los hechos descritos ateriormete, vulera las garatías de los artí culos 19 N 3,12 y 24, de la Costitució Política de la Repú blica de Chile, toda vez que: Artículo 19 úmero 3: El actuar de COMPIN y de la Superitedecia, e tato ete fiscalizador, es del todo ifudado y arbitrario, vulerado el debido proceso admiistrativo, ya que sus resolucioes debe ser debidamete razoadas, fudadas y emaadas e plazo razoable, el que a todas luces e este caso o lo es. COMPIN o solo eg ó el pago de las licecias a Claudia Cadia mietras ella se ecotraba co vida, sio que ademá s ha impedido que sus herederos coozca, se iforme y pueda ejercer las accioes pertietes a su caso, mateiedo hasta la fecha u actuar fuera de toda orma, icluso cotra solicitud de la propia Superitedecia de Seguridad Social, la que a su vez o ha resuelto el recurso de apelació ate ella iterpuesto. Esta circustacia deja e total desprotecció a los herederos de Claudia Cadia, quiees o solo se viero acogojados por la decisió del COMPIN estado su madre y có yuge viva, sio que ademá s debe seguir isistiedo e que los orgaismos estatales cumpla co los procedimietos, respoda sus requerimietos y etregue fudameto suficiete detro de plazo. Artí culo 19 úmero 12: Se ha vulerado la garatía costitució del derecho a la libertad de expresió e su dimesió del derecho de acceso a la iformació, como derecho implícito e la Costitució, toda vez que cosiderado la reiterada, arbitraria e ilegal omisió de COMPIN e la etrega de su prouciamieto y de los atecedetes requeridos por la Superitedecia de Seguridad Social, ha impedido que los herederos de doña Claudia Cadia Oliva pueda acceder a coocer los motivos por los cuales COMPIN eg ó las licecias a Claudia Cadia ates de su muerte, para estar e codicioes de ejercer las accioes que estime pertietes. Artículo 19 úmero 24: Fialmete, esta garatía se vulera toda vez que los hijos y el cóyuge de doñ a

4 Claudia Cadia, e tato comuidad hereditaria quedada a su muerte, so los titulares de los derechos que a ella correspodí a. Por otro lado, asistí a a Claudia Cadia los derechos de los que gozaba e virtud de su cotrato de trabajo, el que cumplí a co todos los requisitos legales, por lo que se ecotr ó vigete hasta el dí a de su muerte. Atedido lo aterior, la Superitedecia de Seguridad Social y el COMPIN, se ecuetra vulerado los derechos de los sobrios y có yuge ya sigularizados, mateiedo ua costate traba al acceso a la iformació y al ejercicio de sus derechos, situació que o puede pasar desapercibida y a que la fecha o ha cesado. Si embargo, la última actuació que se ecuetra si respuesta a esta parte es de fecha 22 de febrero de Por lo expuesto, solicita teer por iterpuesto detro de plazo el Recurso de Protecció e cotra de COMPIN y Superitedecia de Seguridad Social, ya idividualizado(a), acogerlo a tramitació, y e defiitiva declarar: Que Claudia Cadia Oliva, reuí a todos los requisitos para que sus licecias fuese pagadas, y que por tato, COMPIN debe pagar a sus herederos los motos correspodietes a dichas licecias mé dicas; y, que COMPIN y la Superitedecia de Seguridad Social, debe dar ua respuesta formal detro de plazo razoable al recurso de apelació admiistrativo iterpuesto, a fi de que esta parte pueda ejercer las accioes legales correspodietes. Todo lo aterior si perjuicio de las medidas que esta ilustrísima corte estime aplicar por s í misma para restablecer el imperio del derecho, co costas para el eveto que exista oposició de la recurrida. Documetos acompañ ados: -Tabla co Licecias mé dicas, Copia de solicitud ate Super Itedecia de Seguridad Social, realizada el 22 de febrero 2017, Certificado de Afiliació e AFP, Certificado de Cotizacioes Laborales, Copia de Cl. De Claudia Cadí a Oliva, Cotrato de trabajo etre Claudia Cadía y Patricia Cadí a, propietaria de tieda Euro Stilo, Copia de declaració si ví culo Laboral emitido por Cotraloría Médica de Seremi de Salud, Dos Fotos de publicacioes e Facebook de saludos, que da cueta del

5 vículo que existía etre Claudia Cadía y Tieda Euro Stilo. 2.- Que, comparece la Subcomisió Mé dica prevetiva e ivalidez Malleco, iformado lo siguiete: 1.- La usuaria referida preseta seis licecias mé dicas rechazadas por la causal SIN VINCULO LABORAL, por u total de 72 dí as de reposo discotiuo, a partir del 25/01/ La verificació del Ví culo Laboral fue realizada por esta COMPIN mediate solicitud de atecedetes al Empleador. 3.-E base a lo ateriormete expuesto, el usuario Sr. Marco Cadia Oliva recurre ate la Superitedecia de Seguridad Social (SUSESO) e represetació de su hermaa fallecida, e cotra de lo resuelto por COMPIN; 4.- Que COMPIN respode a la SUSESO e las dos istacias e que este orgaismo solicitó atecedetes del caso e cuestió, mediate ORDINARIO CM1/592 del 07/09/2016 y ORDINARIO CM1/57 del 27/02/ Co fecha 22/03/2017 y mediate Resolució Exeta IBS N 6927, la SUSESO Iforma a las partes iteresadas el fallo por el reclamo iterpuesto por el Sr. Cadia Oliva, cofirmá dose lo obrado por COMPIN Subcomisió Malleco, e iformado mediate correspodecia formal a los ivolucrados, Ratificá dose lo istruido por SUSESO mediate Resolució Exeta CM1/5267 de fecha 29/03/2017 emitida por esta COMPIN. 6.- Si perjuicio de lo ateriormete mecioado, se agrega que igua de las seis licecias médicas mecioadas por el recurso de protecció, y que se ha sometido a discusió, se ecuetra emitida co el diagostico de Cácer de mama, as í como igua hace referecia a ese diagó stico. La causal de Rechazo SIN VINCULO LABORAL, es de tipo admiistrativo, el cual se refiere a que la relació laboral etre empleador y trabajador debe comprobarse mediate la existecia de huellas laborales materiales y cocretas que de cueta del desarrollo de las labores, o bastado la sola exhibició de documetos formales, como lo so el cotrato de trabajo, liquidacioes de remueració y plaillas de pago de cotizació. Que as í las cosas, COMPIN

6 Subcomisió Malleco ha actuado coforme a la ormativa legal vigete, de acuerdo a las prerrogativas que e su Rol fiscalizador le compete segú el Decreto Supremo N 3 del año 1984 que señ ala el deber de las COMPIN de velar por el legí timo derecho al uso de licecia médica; actuar que por lo demá s ha sido ratificado por la Superitedecia de Seguridad Social, orgaismo que de acuerdo a la Ley supervigila y fiscaliza las fucioes de las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez. 3.- Que, tambié comparece do CLAUDIO REYES BARRIENTOS, Superitedete de Segudad Social, e represetació de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitado desde ya que el presete recurso sea declarado improcedecia por haber sido é ste iterpuesta e forma EXTEMPORÁNEA. E relació a los fudametos, señ ala lo siguiete. Como costa de la copia del expediete admiistrativo que se acompaña, el Sr. Oliva reclam ó ate la Superitedecia e represetació de su hermaa CLAUDIA CANDÍ A OLIVA (Q.E.P.D), fallecida co fecha 12 de julio de 2016, e cotra de lo resuelto por la SUBCOMISIÓ N DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MALLECO, que rechaz ó por la causal falta de ví culo laboral, sus licecias mé dicas N , , , , , por u total de 65 dí as de reposo discotiuo a cotar del 25/01/2016. Al respecto, mediate el Ord. N de 23 de agosto de 2016, la Superitedecia ofici ó a la Subcomisió Malleco solicitádole iforme co la orde siguiete: "...emitir a la brevedad, iforme sobre los fudametos de las causales de rechazo de los reposos médicos y asimismo de la verificació del ví culo laboral practicado por su Orgaismo, el 02/03/ ". Ahora bie, ate la ausecia de respuesta de la referida Subcomisió, se emitió uevamete u oficio, Ord. N 9536 de 22 de febrero de 2017 el que le idic ó : remitir a la brevedad, iforme sobre los fudametos de las causales de rechazo de los reposos mé dicos y asimismo de la

7 verificació del ví culo laboral practicado por su Orgaismo, el 02/03/2016. E virtud de lo aterior, mediate Oficio Ord. N CM1/57 del Dr. Luis Quitaa Cid. Presidete Subcomisió Malleco Agol, co fecho 1 de marzo de 2017, adjut ó el iforme solicitado. Al respecto, mediate RESOLUCIÓ N EXENTA N 6927 DE 22 DE MARZO DE 2017, el Servicio dictami ó lo siguiete acerca de la situació reclamada: " Que co fecha 22/02/2017 y 18/07/2016 ha recurrido a esta Superitedecia do MARCO CANDÍ A OLIVA e represetació de su hermaa fallecida el 12/07/2016 doñ a CLAUDIA CANDÍA OLIVA reclamado e cotra de la Resolució de la Subcomisió Malleco, que rechaz ó por la causal falta do ví culo laboral, sus licecias mé dicas N s , por u total de 65 dí as de reposo discotiuo a cotar del 25/01/2016. "Que mediate Ord. N CM1/57 de 27/02/2017, la Subcomisió Malleco remiti ó copia de los atecedetes que obraba e su poder, idicado que las licecias e cuestió fuero rechazadas por falta de ví culo laboral. La citada Subcomisió, acompañ a u iforme suscrito por la ecargada de Subsidios de dicha etidad que expresa: "No se cueta co iformació solicitada, como tampoco se ha devuelto la carta de solicitud de atecedetes eviada co fecha 28/06/2016 a los domicilios de los ivolucrados, tampoco se ha recibido llamada para cosultar por la licecia médica, por lo tato se deja claro que o existi ó iteré s e esclarecer la situació laboral. De acuerdo a los certificados de acimietos obteidos mediate el portal del registro civil, se deja claro que existe paretesco de hermaas, co relació laboral de trabajadora y empleadora. Se descooce s í existo algua persoa e reemplazo de la trabajadora. Se descooce si la empresa e cuestió tiee liquidez suficiete para cacelar la remueració pactada e el cotrato de trabajo. Para quie suscribe el ví culo laboral es simulado para efectos de ateció do salud y previsioal." Que la Superitedecia cumple e maifestar, que de acuerdo

8 co lo prescrito e el iciso primero del artí culo 1 del D.S. N 3 de 1984 del Miisterio de Salud, se etiede por licecia mé dica el derecho que tiee el trabajador de ausetarse o de reducir su jorada de trabajo e cumplimieto de ua idicació profesioal, certificada por u mé dico cirujao, cirujao detista o matroa recoocida por el empleador e su caso y autorizada por ua COMPIN o Istitució de Salud Previsioal segú correspoda, durate cuya vigecia podrá gozar de derecho de subsidio. Que la licecia médica, ademá s de permitir la recuperació de la salud del trabajador o el uso de descasos de materidad, tiee dos grades objetivos, cuales so permitir la ausecia justificada al trabajo y el otorgamieto de u subsidio que reemplace la remueració durate el periodo de icapacidad laboral circustacias que hace iadmisible la licecia respecto de ua persoa que o ha acreditado su calidad de trabajadora depediete. Que se debe señalar que el ví culo laboral etre empleador y trabajador, ecesario e toda relació laboral, debe comprobarse mediate la existecia de huellas laborales materiales y cocretas que do cueta del desarrollo de las labores, o bastado la sola exhibició de documetos formales, como lo so el cotrato do trabajo, liquidacioes do remueració y plaillas de pago de cotizació y que o existe huellas laborales que permita dar por establecida la calidad de trabajadora depediete de la Sra. Claudia Cadí a Oliva, a cotar del 01/07/2010 y hasta el 12/07/2016 como vededora de Patricia Cadia Oliva. Que, e efecto, existe a lo meos dos cotratos de trabajo suscritos por la Sra. Claudia Cadia Oliva, uo de fecha 01/08/2014 acompañ ado por el reclamate, que establece ua remueració por medio mes de $ pesos para desempeñ ar labores de vededora e el local "Euro Stylo" de propiedad de doñ a Patricia Cadia Oliva, y otro de fecha 01/01/2016 que establece ua remueració por medio mes de $ pesos, ambos idica fecha de iicio de la relació laboral el 01/07/2010, o obstate, de acuerdo al certificado de PREVIRED só lo existe

9 cotizacioes de AFP y salud eteradas por su supuesta empleadora desde eero del año Que, se puede advertir del "Maestro de licecias FONASA" que la licecia N por 7 dí as de reposo a cotar del 05/05/2016, se ecuetra rechazada por la misma causal, esto es, por o revestir la Sra Cadia la calidad de trabajadora depediete. Por lo aterior dicha Res. Ex Cocluy ó que: "...Cofirmase lo resuelto por la Subcomisió Malloco, e orde a rechazar las licecias mó dicas N , , , , Istruyese a la Subcomisió Malloco, modificar su resolució aterior y rechazar la licecia N Ahora bie, el recurrete solo ejerci ó la acció costitucioal co fecha 23 de marzo de 2017, esto es, cuado el plazo fatal de 30 dí as corridos estaba co creces vecido, toda vez que el Sr Cadía ya teí a coocimieto cierto de los rechazos dispuestos por la citada Sub Compi de los formularios e cometo ates del 18 de julio de 2016, fecha e que realiz ó la primera de sus presetacioes ate este Servicio. E efecto, costa del texto del recurso iterpuso ate esta Ilustrísima Corte que i siquiera é ste fue iterpuesto e cotra de u acto admiistrativo dictado por la recurrida, puesto que recié recibió el iforme de la Sub Compi el 1 de marzo de Por lo aterior, se evidecia que más de 8 meses ates de la fecha de iterposició de la presete acció, el Sr. Cadía ya teí a coocimieto del rechazo de sus licecias reclamadas. Lo aterior, icluso si teer e cueta el tiempo que trascurri ó desde que la citada Sub compi rechazó previamete los referidos formularios. Por lo expuesto, se colige que la acció costitucioal de autos, cotrariado su aturaleza y fialidad co la que fue creada por el costituyete, se ha utilizado por el recurrete como ua última istacia de reclamació para obteer la autorizació de sus licecias mé dicas, las que fuero rechazadas e todas las istacias admiistrativas previstas e uestro ordeamieto jurídico. E efecto, de acuerdo co lo dispuesto e el DS. N 3 de

10 1984 del Miisterio de Salud, la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia médica es competecia de las COMPIN o ISAPRE segú correspoda a u trabajador cotizate del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o a uo afiliado a ua istitució de salud previsioal, respectivamete. Lo aterior, basta para comprobar la falta de oportuidad e el ejercicio de la presete acció costitucioal, por cuato, al o ser ua vía de impugació subsidiaria, debe iterpoerse e cotra del orgaismo que admiistra la prestació de seguridad social, e este caso, la licecia médica. Cabe señalar, ademá s, que el hecho de haber reclamado ate esta Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir a la acció de protecció se suspeda de modo alguo, pues, si bie es cierto, puede ser la regla geeral e materia de accioes jurisdiccioales que se itete e cotra de actos admiistrativos, al amparo de lo dispuesto e el artículo 54 de la Ley N que exige el agotamieto de la ví a admiistrativa esta disposició por supremacía costitucioal, o es aplicable a la acció de protecció, por cuato ésta, de acuerdo co lo dispuesto e el artí culo 20 de uestra Costitució Política de la República se debe ejercer si perjuicio de los demás derechos que se pueda hacer valer ate autoridad o los tribuales correspodietes. E cosecuecia, el recurrete, si estimaba que las resolucioes de la señ alada COMPIN que rechazaro las licecias e cometo, adolecí a de u vicio de ilegalidad y arbitrariedad, debi ó recurrir ate esta Ilustrí sima Corte ta proto tuvo oticias o coocimieto cierto de los mismos, si perjuicio de los demás derechos que podí a hacer valer, etre ellos, reclamar ate esta istitució de cotrol. Por otra parte estima que aceptar que se pueda cotrovertir o revisar la decisió implícita e el procedimieto de autorizació de las licecias médicas, más all á de todas las istacias de revisió (que o so pocas) dispuestas e el ordeamieto jurídico, la implica asumir que este excepcioal procedimieto de emergecia sería ua ueva istacia de revisió de las licecias médicas, cuestió que ciertamete est á muy

11 alejada de la fialidad co que el costituyete cre ó la acció e cometo Esta afirmació est á respaldada e el iciso primero, parte fial del artículo 20 de la la persoa afectada e sus garatías Costitució Polí tica de Chile al dispoer que por u acto ilegal o arbitrario puede recurrir ate la Corte de Apelacioes respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue ecesarias para restablecer imperio del derecho y dar la debida protecció al afectado, "...si perjuicio de los demá s derechos que pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes, citado abudate jurisprudecia que apoya lo señalado. Que, por ede, el acto agraviate cotra el cual se recurre es realmete la determiació de la COMPIN Subcomisió Arauco, y o la resolució que resuelve la recosideració presetada a la Superitedecia de Seguridad Social, y e este cotexto la acció iterpuesta es extemporá ea, toda vez que de coformidad co lo que dispoe el Auto Acordado respectivo, el plazo se cueta desde la fecha de ejecució del acto u ocurrecia de la omisió y o desde la producció de sus efectos. Por todo lo expuesto, pide que se rechace la acció de protecció de autos por haber sido ejercida de forma extemporáea, co costas. E subsidio, pide que se rechace esta acció por cosiderar que resulta improcedete e materias de seguridad social esta acció costitucioal, toda vez que esta garatí a o se ecuetra detro de aquéllas que pueda ser amparadas por esta acció. Coforme a lo idicado, la materia respecto de la cual versa la presete acció icide e u aspecto especifico del Derecho a la Seguridad Social, recoocido y garatizado a todas las persoas e el umeral 18 del artí culo 19 de la Costitució Política del Estado, que o est á cotemplado e la umeració taxativa que realiza el artí culo 20 de la Carta Fudametal. Por ello, señ ala, o correspode deducir recurso de esta aturaleza e relació a esta garatía costitucioal. E cuato al fodo refiere que, resulta ecesario esclarecer cual es el marco jurí dico-ormativo que regula la materia de la presete

12 Acció de Protecció. E uestro Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para ateder los distitos riesgos o cotigecias sociales que poe a los trabajadores e u estado de ecesidad. Tratá dose de la pérdida de la capacidad de gaacia o icapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permaete o trasitoria. Para el caso de las dolecias que causa icapacidades laborales permaetes, uestro sistema de seguridad social cotempla las pesioes de ivalidez, las que tratá dose de trabajadores afectos al Sistema de Pesioes creado por el D.L N de 1980 so evaluadas y declaradas por las Comisioes Mé dicas de la Superitedecia de Pesioes. E el caso de los trabajadores afectos a algua istitució de previsió del atiguo régime previsioal (ex Cajas de Previsió y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusioadas e el Istituto de Previsió Social (I P.S) las evaluacioes de icapacidad o ivalidez so coocidas por las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez de las Secretarias Regioales Miisteriales de Salud (SEREMIS). Respecto de icapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspede trasitoriamete la capacidad de gaacia del trabajador, existe el beeficio deomiado LICENCIA MÉ DICA, regulado e el citado D.F.L N 1 del añ o y e el D S N 3 del añ o 1984, ambos del Miisterio de Salud, la que ua vez autorizada por el Orgaismo competete, esto es ua COMPIN o INSTITUCIÓ N DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE) puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por icapacidad laboral (regulado e el D.F.L. N 44. del ario del Miisterio del Trabajo y Previsió Social), o al pago de la remueració e el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, etre ellos, los perteecietes al sector público y muicipal. E estas situacioes de suspesió trasitoria de la capacidad de gaacia el trabajador debe hacer uso de licecia médica, esto es reposo, el que uido e la mayorí a de los casos a u tratamieto médico farmacoló gico o de otro tipo, debe coducir a que el trabajador recupere su salud y quede e codicioes de

13 reitegrarse a su trabajo. El derecho a licecia médica está cotemplado e el artículo 149 del D.F.L N 1 de 2005, del Miisterio de Salud cuerpo legal que, como ya se idic ó, promulg ó el texto refudido, coordiado y sistematizado de etre otras, la Ley N que regula el Ejercicio del Derecho Costitucioal a la Protecció de la Salud y que crea u Ré gime de Prestacioes de Salud al efecto. El aludido artículo 149 se ecarga de señ alar, e su parte pertiete que "Los trabajadores afiliados, depedietes o idepedietes, que haga uso de licecia por icapacidad total o parcial para trabajar, por efermedad que o sea profesioal o accidete que o sea del trabajo, tedrá derecho a percibir u subsidio de efermedad, cuyo otorgamieto se regir á por las ormas del Decreto co Fuerza de Ley N 44 de 1978 del Miisterio del Trabajo y Previsió Social. E virtud del artículo 156 del mecioado D.F.L., el beeficio de licecia mé dica tambié es aplicable a los afiliados a algua Istitució de Salud Previsió. Como se ha expuesto y de acuerdo co las ormas ya referidas, la licecia mé dica es u derecho esecialmete temporal, cuya fialidad ú ltima es ayudar al trabajador afectado por ua icapacidad temporal a recuperar su salud y reicorporarse a su actividad laboral. Cabe precisar, que la Superitedecia de Seguridad Social o pretede, determiar la existecia de ua relació jurí dica de orde laboral, simplemete lo que pretede es verificar, e uso de sus facultades costitucioales y legales, la cocurrecia de los requisitos que exige uestra legislació, e el á mbito de la seguridad social, para otorgar ua licecia mé dica y obteer el correspodiete subsidio. E efecto, el primer requisito, que ha de cumplirse para eso fi es el de teor la calidad de trabajador depediete o idepediete, siedo u dato de la causa, que la Sra. Cadia, o teía dicha codició al iicio do las licecias mé dicas reclamadas. Por ello, o correspode otorgar licecia mé dica a u trabajador cesate por cuato esto o tiee que justificar ausecia laboral i remueració que reemplazar, salvo que

14 la licecia se haya iiciado ates del térmio de la relació laboral, lo cual e el caso o acoteci ó. De hecho de los atecedetes que se ha teido a la vista y que se acompañ a co este iforme, etre ellos, el iforme de verificació de vículo laboral de la Subcomisió, costa que o pudo determiarse la existecia de este vículo laboral. A mayor abudamieto, idica que esta relació laboral debe comprobarse mediate la existecia de huellas laborales materiales y cocretas que de cueta del desarrollo de las labores, o bastado la sola exhibició de documetos formales, como lo so el cotrato de trabajo, liquidacioes de remueració y plaillas de pago de cotizació. Que por el cotrario, o existe huellas laborales que permita dar por establecida la calidad de trabajadora depediete de la Sra. Claudia Cadia Oliva, a cotar del 01/07/2010 y hasta el 12/07/2016 como vededora de "Patricia Cadí a Oliva", ya que existe dos cotratos de trabajo suscritos por la Sra. Claudia Cadí a Oliva, uo de fecha 01/08/2014 acompañ ado por el reclamate do Marco Cadía Oliva, que establece ua remueració por medio mes de $ pesos para desempeñ ar labores de vededora e el local "Euro Stylo" de propiedad de doña " Patricia Cadí a Oliva", y otro de fecha 01/01/2016 que establece ua remueració por medio mes de $ pesos, ambos idica fecha de iicio de la relació laboral el 01/07/2010. No obstate, de acuerdo al certificado de PREVIRED só lo existe cotizacioes de AFP y salud eteradas por su supuesta empleadora desde eero del añ o Como se desprede de la relació de hechos que se ha realizado previamete e este escrito, la actuació de la Superitedecia de Segudad Social, se ajusta rigurosamete a las ormas costitucioales y legales que establece sus atribucioes y facultades fiscalizadoras. A la Superitedecia de Segudad Social le correspode cumplir el madato costitucioal impuesto al Estado, e orde de supervigilar el adecuado ejercicio del Derecho a la Seguridad Social. Lo aterior, de acuerdo co lo dispuesto e el iciso cuarto del umeral 18 del artí culo 19 de la

15 Costitució Política de la República. Ahora bie, el legislador ha o establecido e el artículo 3 de la Ley N modificado recietemete por la Ley N de 2013, dispoe que: La Superitedecia de Segudad Social ser á la autoridad té cica de fiscalizació de las istitucioes de previsió, detro del á mbito de su competecia". El ic. 2 del mismo artí culo idica que: La supervigilacia de la Superitedecia compreder á los ó rdees médico-social, fiaciero, aduaal, jurídico y admiistrativo, as í como tambié la calidad y oportuidad de las prestacioes." A su vez el artí culo 27 de la Ley N señ ala que "E lo que o se refiere a fucioes derivadas del Có digo Saitario, el Servicio Nacioal de Salud estar á sometido al cotrol admiistrativo y té cico de la Superitedecia de Segudad Social, la que coservar á sus actuales facultades. Por su parte, el artí culo 38 de la Ley N , modificado por la señ alada Ley N e su letra e) dispoe que le correspode: "Fijar la iterpretació de las leyes y reglametos de previsió social y ordear a las istitucioes sometidas a su fiscalizació. Ademá s, le Ley establece que la recurrida debe además asegurar el uso correcto de la licecia mé dica y ua adecuada protecció del cotizate y beeficiario Que as í las cosas, o se ha evideciado ua ilegalidad o arbitrariedad e el actuar de la recurrida, al haber actuado detro de sus facultades legales y haber fudado adecuadamete el rechazo de las licecias médicas señaladas. A mayor abudamieto cabe señ alar que las istacias de impugació fuero debidamete ejercidas por el recurrete, y la decisió adoptada obedece a u estudio acabado de los atecedetes por parte de COMPIN y de la Superitedecia. Por ú ltimo refiere que o se ha vulerado el derecho a la propiedad i otros euciados por el recurrete, dado que o basta co presetar ua licecia mé dica para obteer el subsidio, sio que debe cumplirse co ua serie de requisitos que e el presete caso o cocurrí a, razó por la cual o era posible otorgar la prestació solicitada. Por

16 ello pide se rechace este recurso, co costas. de Sobre la extemporaeidad: 4.- Que el recurso de autos aparece iterpuesto el 23 de marzo 5.- Que segú señala el recurrete se solicit ó ua apelació e la Superitedecia de Seguridad Social de la ciudad de Temuco co fecha 18 de julio de 2016, por el o pago de licecias mé dicas Claudia Cadia a propó sito que esta etidad requiriera a Compi los atecedetes que había cosiderado para fudametar la decisió de rechazar todas las licecias médicas, para as í poder solicitar el pago de las licecias adeudadas. Trascurridos má s de seis meses, la Superitedecia solo etreg ó verbalmete iformació respecto a las gestioes realizadas ate COMPIN, argumetado que esta etidad (Compi) o ha respodido las solicitudes que la Superitedecia ha demadado. Co fecha 22 de Febrero del año 2017, segú el recurrete, se ha requerido por escrito a la Superitedecia de Seguridad Social Agecia Temuco, iformació respecto a las gestioes realizadas ate COMPIN de la ciudad de Agol, para que esta fialmete recoozca la calidad laboral de Claudia Cadí a Oliva co la tieda Euro Stylos, o etregue fudameto suficiete respecto a la egativa iicial de pagar dichas sumas de diero que se egaro a doñ a Claudia Cadia Oliva ates de fallecer, y que hoy debe ser etregadas a sus herederos. Y e cosideració a que o se ha podido teer respuesta por parte de la Superitedecia ya idicada, por o existir prouciamieto de COMPIN, y que a la fecha de la iterposició del recurso tampoco se ha dado respuesta a la presetació del día 22 de febrero del añ o 2017, se iterpuso el presete recurso de protecció e cotra de COMPIN y la Superitedecia de Seguridad Social. 6.- Que, al iformar el recurso COMPIN o alegó extemporaeidad del recurso. 7.- Que por su parte SUCESO alega que como costa de la

17 copia del expediete admiistrativo que se acompañ a, el Sr. Oliva reclam ó ate la Superitedecia e represetació de su hermaa CLAUDIA CANDÍ A OLIVA (Q.E.P.D), fallecida co fecha 12 de julio de 2016, e cotra de lo resuelto por la SUBCOMISIÓ N DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MALLECO, que rechaz ó por la causal falta de vículo laboral, sus licecias mé dicas N , , , , , por u total de 65 dí as de reposo discotiuo a cotar del 25/01/2016. Al respecto, mediate el Ord. N de 23 de agosto de 2016, la Superitedecia ofici ó a la Subcomisió Malleco solicitá dole iforme co la orde siguiete: "...emitir a la brevedad, iforme sobre los fudametos de las causales de rechazo de los reposos mé dicos y asimismo de la verificació del ví culo laboral practicado por su Orgaismo, el 02/03/ ". Recoociedo la Superitedecia recurrida que, ate la ausecia de respuesta de la referida Subcomisió, se emitió uevamete u oficio, Ord. N 9536 de 22 de febrero de 2017 el que le idic ó : remitir a la brevedad, iforme sobre los fudametos de las causales de rechazo de los reposos mé dicos y asimismo de la verificació del ví culo laboral practicado por su Orgaismo, el 02/03/2016. Y que só lo co fecha 1 de marzo de 2017, e virtud de lo aterior, y mediate Oficio Ord. N CM1/57 del Dr. Luis Quitaa Cid. Presidete Subcomisió Malleco Agol, adjut ó el iforme solicitado, dode explica el motivo del rechazo de la licecia médicas. Y solo co fecha 22 DE MARZO DE 2017 y mediate RESOLUCIÓ N EXENTA N 6927, el Servicio dictami ó lo siguiete acerca de la situació reclamada: " Que co fecha 22/02/2017 y 18/07/2016 ha recurrido a esta Superitedecia do MARCO CANDÍA OLIVA e represetació de su hermaa fallecida el 12/07/2016 doña CLAUDIA CANDÍ A OLIVA reclamado e cotra de la Resolució de la Subcomisió Malleco, que rechaz ó por la causal

18 falta de vículo laboral, sus licecias mé dicas N s , por u total de 65 dí as de reposo discotiuo a cotar del 25/01/2016. "Que mediate Ord. N CM1/57 de 27/02/2017, la Subcomisió Malleco remitió copia de los atecedetes que obraba e su poder, idicado que las licecias e cuestió fuero rechazadas por falta de ví culo laboral. La citada Subcomisió, acompañ a u iforme suscrito por la ecargada de Subsidios de dicha etidad que expresa: "No se cueta co iformació solicitada, como tampoco se ha devuelto la carta de solicitud de atecedetes eviada co fecha 28/06/2016 a los domicilios de los ivolucrados, tampoco se ha recibido llamada para cosultar por la licecia médica, por lo tato se deja claro que o existi ó iteré s e esclarecer la situació laboral. De acuerdo a los certificados de acimietos obteidos mediate el portal del registro civil, se deja claro que existe paretesco de hermaas, co relació laboral de trabajadora y empleadora. Se descooce s í existo algua persoa e reemplazo de la trabajadora. Se descooce si la empresa e cuestió tiee liquidez suficiete para cacelar la remueració pactada e el cotrato de trabajo. Para quie suscribe el ví culo laboral es simulado para efectos de ateció do salud y previsioal. 8.- Esto es, las recurridas o solo, o cotrovierte los dichos de la recurrete e orde a que fue la falta de iformació de ellas la que le llev ó a presetar la acció costitucioal e la fecha que lo hizo, sio que por el cotrario recooce que só lo se les da ua respuesta sólo u día ates de la presetació del recurso, esto, es el dí a 22 de marzo de Por lo que se atedr á a los dichos de la recurrete. 9.- Que, as í las cosas, la acció costitucioal e exame aparece deducida detro del plazo de 30 días corridos señ alado e el artí culo 1 º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció por el auto acordado, por lo tato, resulta ser oportuo. Sobre el fodo:

19 10.- Que el recurso de protecció ha sido istituido co el objeto de evitar las posibles cosecuecias dañ osas derivadas de actos u omisioes ilegales o arbitrarias que produzca e el afectado ua privació, perturbació o ameaza e el legí timo ejercicio de las garatí as costitucioales que se protege co este arbitrio jurisdiccioal, a fi de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecció al ofedido Que los hechos de que se reclama so, que ecotrá dose Claudia Cadia e grave estado de salud, diagosticada co cá cer avazado e su grado máximo, hoy fallecida, preset ó seis licecias mé dicas a partir de eero del Estas licecias fuero todas médicamete justificadas, producto del cácer mamario tardí amete detectado. Si embargo, ellas fuero rechazadas por el COMPIN, idicado que Claudia Cadia o teía vículo laboral Que de los documetos acompañ ados por la recurrete, esto es -Tabla co Licecias mé dicas, copia de solicitud ate Super Itedecia de Seguridad Social, realizada el 22 de febrero 2017, Certificado de Afiliació e AFP, Certificado de Cotizacioes Laborales, Copia de cedula de idetidad de Claudia Cadí a Oliva, Cotrato de trabajo etre Claudia Cadía y Patricia Cadí a, Copia de declaració si vículo Laboral emitido por Cotraloría Mé dica de Seremi de Salud, Dos Fotos de publicacioes e Facebook de saludos, apreciados coforme a las reglas de la saa crí tica, se costata que el primer semestre del añ o 2016 Claudia Cadia Oliva se ecotraba sujeta a cotrato de trabajo para co Patricia Cadia. Que ademá s es u hecho o debatido, que e ese periodo Claudia Cadia Oliva, hizo uso de la licecias mé dicas N s , por u total de 65 días de reposo discotiuo a cotar del 25/01/2016. Que tampoco es u hecho debatido la efermedad que afectaba a quie e favor se recurre. Que, el aá lisis precedete se ha realizado sobre la base de los

20 atecedetes aportados e del recurso, por resultar coheretes etre sí y porque las recurridas o ha justificados hechos distitos o cotradictorios co los sosteidos por el recurrete E el cotexto descrito, y al existir u cotrato de trabajo, sumado a cotizacioes previsioales u añ os ates de que se presetara la primera licecia mé dica rechazada, uido a los otros documetos que da cueta de otras persoas distita de quie e favor se recurre, costata la relació laboral. Que por otra parte descoocer la relació laboral sustetada e que estaba cotrata por ua hermaa, situació que o prohí be i restriegue uestra legislació. Exigir para pagar ua licecia que se deje a ua persoa de reemplazo de quie hace uso de ua licecia mé dica, o solo sigifica exigirle al trabajador ua carga que o depede él, sio que tambié es impoer ua carga pecuiaria a etes privados o públicos, que tampoco cotempla uestra legislació. Y por ú ltimo exigir que se acreditara la solvecia del empleador, esto es, si cotaba co cieto veiticico mil pesos mesuales para pagar la remueració del trabajdor quie hacía uso de la licecia mé dica, costituye exigecias alejadas de uestra legislació icluso del D.S. N 3 de 1994 del Miisterio de Salud, y tora la decisió de rechazar las licecia mé dicas, e arbitraria, pues limita y restriegue e forma caprichosa y atojadiza el derecho que teí a ua trabajadora de ausetarse o reducir su jorada de trabajo e cumplimieto de ua idicació profesioal, certificado por u mé dico cirujao, recoocida por el empleador, privádole as í de gozar de su derecho a subsidio. Asi tal coducta si bie es legí tima e su orige, deviee e arbitraria, por falta de justificacioes racioales y legales que la legitime, y, cosecuecialmete, priv ó del derecho a hacer uso de su licecia médica a Claudia Cadia Oliva De esta maera, etoces, el actuar de las recurridas cosistete e el rechazo de la licecia medicas idicadas, por o haberse acreditado ua relació laboral aparece desprovista de razoes

21 sustetadas e exigecia ajustadas a la ley o reglametos, sio má s bie de cará cter caprichosas, por lo que deviee e arbitraria y afecta directamete el legí timo ejercicio del derecho de subsidio, de quie e cuyo favor se recurri ó y de quie la ha sucedido e sus derechos, afectado su derecho de propiedad, que implic ó ua dismiució ijustificada de su patrimoio si justificació razoable, por lo por ese sólo motivo merece la cautela solicitada a través de la acció impetrada, como se dispodr á. Por estas cosideracioes, las ormas legales citadas y lo dispuesto por artí culos 19 N º 24 y 20 de la Carta Fudametal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se decide: Que SE ACOGE, el recurso deducido por Marco Cadia Oliva e favor de Víctor Herá Gutiérrez Cadia, Fabiá Gutié rrez Cadia, y Mauel Gutiérrez, ú icos herederos a la muerte de Claudia Cadia Oliva, e cotra del Compi oficia provicial Agol y la Superitedecia de Seguridad Social oficia Regioal de Temuco, y, e cosecuecia, se declara que las licecias mé dicas N s , por u total de 65 dí as de reposo discotiuo a cotar del 25/01/2016 expedidas respecto de Claudia Cadia Oliva, reuí a todos los requisitos para que fuese pagadas, y que por tato, COMPIN debe pagar a sus herederos los motos correspodietes a dichas licecias mé dicas, debidamete reajustadas segú la variació que haya experimetado el í dice de precios del Cosumidor etre el mes aterior a la fecha e que debiero ser pagadas hasta el mes aterior a la fecha de su efectivo pago. Regístrese, otifíquese y archívese e su oportuidad. Redacció del Miistro Señor Alejadro Vera Quilodrá. N Protecció

22 Se deja costacia que el Miistro (S) Sr. Luis Torres Sahueza o firma la setecia que atecede, o obstate haber cocurrido a la vista y acuerdo de la presete causa, por ecotrarse ausete.

23 Prouciado por la Seguda Sala de la C.A. de Temuco itegrada por los Miistros (as) Alejadro Vera Q., Maria Elea Llaos M. Temuco, dos de mayo de dos mil diecisiete. E Temuco, a dos de mayo de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa.

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