n con la Ruta S - 36, el mejoramiento del camino de acceso a nuestra comunidad, represent ó una esperanza concreta

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1 C.A. de Temuco Temuco, veitiuo de juio de dos mil dieciocho. VIS TOS Y TENIENDO PRESE NTE: Comparece Estela Nahuelpá Burg os, Profesora, Cé dula Nacioal de Idetidad N , compareciedo por s í y e represetació de la Comuidad Mateo Nahuelpá, e su calidad de presideta de la misma, todos domiciliados e la Comuidad ates mecioada, correspodiete al sector Mocul, localidad de Nehuetúe, comua de Carahue, iterpoiedo recurso de Protecció e cotra de las siguietes autoridades regioales del Miisterio de Obras Públicas; a) El Secretario Regioal Miisterial de Obras Pú blicas, Sr. Hery Leal Bizama, abogado, domiciliado e calle Bules 897, 6o piso, Temuco y ; b) El Director Regioal de Vialidad del Miisterio de Obras P ú blic as, Sr. Mauel Robles Jiméez, de profesió igeiero, domiciliado e calle Bules 897, 4 piso, Temuco quié lo suceda a la fecha del requerimieto de iforme del presete recurso, por las siguietes razoes que paso a expoer: Que los recurridos ha realizado actos que provoca privació, perturbació y ameaza respecto de sus legítimas garatí as costitucioales de los umerales 2, 3, 16, 21 y 24 del artí culo 19 de la Costitució Política de la Repú blica, resultado vuleradas co la decisió ilegal de retiro de la Balsa Mocul por u tiempo idetermiado, co el objeto de suplir el fucioamieto de la Balsa de Nehuetúe, debido a reparacioes que se le realizará a esta última. Los recurretes, so comueros mapuches, vecios del sector Mocul, distate a siete km. de la localidad de Nehuetú e, correspodiete a la comua de Carahue, co ú ico acceso a uestra comuidad, a través del balseo Mocul. La Balsa Mocul se ecuetra al fial de la Ruta S - 36, a u km. después de la localidad de Nehuetúe, y cruza el Rí o Mocul, el que tiee e el puto de trasbordo u acho de 500 metros aproximados.

2 La Balsa Mocul es admiistrada por Vialidad y dispoe de dos operadores que se rota e 2 turos co u horario de fucioamieto e verao (oviembre a marzo), que va desde la 8:00 hasta las 20:00 hrs. y e iviero (abril a octubre), que va desde las 8:00 hasta las 18:00 hrs. El acceso a la Comuidad Mateo Nahuelpá, es complicado y debe realizarse ecesariamete cruzado el Rí o Mocul hasta la Playa del mismo ombre, lugar desde el cual sus hogares está distates a 5 kms. hacia el orte a través de u camio que Vialidad licit ó hace ya 4 años, obra que aú o ha sido termiada y que de estar lista, beeficiaría tato a su Comuidad, como a los demá s propietarios y arredatarios del lugar, etre ellos la sucesió hereditaria RadkeBiava, y a los particulares Grad Moyao, Gesche Milthalerd, Carmie Zúñiga, Fabri Bustos y De la Maza Schleyer. Que de lo expuesto, la balsa Mocul represeta el ú ico medio de coectividad co la Ruta S-36 que coduce hasta Carahue, por el lado orte del Río Imperial, e tato que la balsa de Nehuetú e, que se pretede reemplazar por la uestra, mietras dure las reparacioes de aquella, o represeta relevacia de coectividad algua etre la Comua de Puerto Saavedra y Nehuetú e, porque ambas localidades se ecuetra coectadas desde hace más de 15 añ os, por el Puete Traapuete, distate a 5 Kms Río arriba de aquellas y ademá s, porque ambas localidades tiee acceso directos a los camios asfaltados S-36 y S-40, que las ue co Carahue por ambas riberas del río imperial. Que, co fecha 25 de abril de 2018, el Director Provicial de Vialidad, Sr. Rodrigo Toledo evi ó correo electró ico, que se acompaña e otros í de esta presetació, dirigido al Director Regioal de Vialidad, Sr. Mauel Robles Jiméez y otros, icluyé dosele e copia del mismo correo, el que señal ó de maera textual: "Estimados, co relació al Varado de la Balsa de Nehuetú e debido a su mateció e coordiació co la Goberació Marí tima,

3 lametablemete debemos paralizar el trasporte de la Balsa de Mocul y esa balsa dispoerla para el trasporte de pasajeros e NEHUENTÜ E por u tema de mayor afluecia de pasajeros y mateer la coecíividad del sector. E Mocul dejaremos u Bote Fiscal co motor fuera de borda, para el trasporte de pasajeros e los horarios establecidos para la balsa, se estima como tope má ximo 1 mes para cotar co ese medio de trasporte de pasajeros hasta que sea aprobada y recepcioada por la Maria la mateció de la balsa de Nuehuetú e. Lo ates mecioado regir á a partir del 7 Mayo del presete año. Co respecto al cotrato del camio, el ispector deber á dar a coocer lo restate e obras y cuado será recepcioadas estas para cerrar ese capí tulo igrato tato para la comuidad como para uestro servicio." Que, de lo aterior, o se acompa ñó para uestro coocimieto, copia del acto admiistrativo istruido, careciedo dicha decisió de valor, por afectarle serios vicios de ulidad, resultado del proceder ilegal de la autoridad. Que, de lo expuesto, los esfuerzos realizados por la comuidad durate tatos años para mateer coectividad, como as í mismo los recursos destiados por el Estado para ello, licitado la costrucció de u camio pú blico para acceder a su comuidad, parece u cotrasetido, frete a la decisió de la autoridad admiistrativa de retirar la balsa Mocul durate a lo meos 30 días, a cotar del dí a 07 de mayo de 2018, bajo el argumeto de reemplazar la balsa existete etre Nehuetú e y Puerto Saavedra, mietras dura las reparacioes de ésta ú ltima, e circustacias que estas dos localidades o tiee problemas de coectividad, desde hace más de 15 añ os, coforme lo ya expuesto. As í, de lo señalado, a pesar de largos añ os de aislamieto y co muy difícil coexió co la Ruta S - 36, el mejoramieto del camio de acceso a uestra comuidad, represet ó ua esperaza cocreta

4 para mejorar uestra calidad de vida, especialmete para uestros aciaos y jó vees, muchos de los cuales ha regresado a la comuidad. Si embargo los aciaos requiere de ateció mé dica perió dica, lo que se dificulta si la balsa de por medio; e tato los jó vees, a pesar de educarse fuera de la comuidad, regresa cada fi de semaa a ella, mateiedo vivos sus lazos y tradicioes. La decisió de retiro de la balsa, icumbe ua acció arbitraria al carecer de razoamieto, lo que maifestado e la sola volutad de la admiistració, trasforma la decisió e ilegal, por carecer aquella de u acto admiistrativo válido, e los té rmios del art. 2 de la Ley N De hecho, esta recurrete, duda respecto de la existecia material de u acto admiistrativo que formalice el traslado de la balsa Mocul a Nehuetúe y au cuado dicho acto exista, aquel serí a ilegal por afectar uestras garatías costitucioales ates señ aladas coforme lo que se expodr á e Derecho. Que lo ateriormete expuesto, es si perjuicio de las ifraccioes que la autoridad admiistrativa, persoificada por el Director Regioal de Vialidad y por el Secretario Regioal Miisterial de Obras Públicas, ha cometido e cotra de los artí culos 2, 3, y 6 del Coveio 169 de la OIT, omitiédose etre otros el trá mite de cosulta idí gea respecto de la medida admiistrativa adoptada, la que os afecta directamete. EL DERECHO: Respecto de la vuleració al art. 19 N 2 CPR. Que la coducta ilegal y arbitraria de los recurridos, se desetiede por absoluto de la coducta ideal apegada a derecho para el cumplimieto de la Ley N sobre Base de los Procedimietos Admiistrativos, como as í mismo para el cumplimieto del Coveio 169 de la Orgaizació Iteracioal del Trabajo, afectá doos e el trato igualitario garatizado por la Costitució a toda persoa. De hecho, siedo la coducta de los recurridos reprochable por el derecho, al adoptarse ua decisió que afecta a u ú mero

5 idetermiado de persoas que utiliza la balsa Mocul, es deber de la autoridad admiistrativa, e este caso del Director Regioal de Vialidad, haber ordeado istruir u procedimieto admiistrativo, del cual, su acto admiistrativo termial debía otificarse a travé s del Diario Oficial, coforme lo dispoe el art. 48 letra b) de la Ley N , lo cual o ha sucedido, costituyedo esta omisió ua ilegalidad, que afecta el trato igualitario que el Estado debe de dar a toda persoa. De lo aterior, careciedo la decisió admiistrativa, de las formalidades mí imas exigidas por la Ley N y o habié dose respetado al efecto los artí culos 2. 2 letra a); 3.1, y 6 letra a) del Coveio 169 de la OJT, por impedirse a los miembros de la comuidad que represeto, gozar e pie de igualdad los derechos y oportuidades que la legislació acioal otorga a los demá s miembros de la població; por limitar el obrar de la admiistració, uestras libertades fudametales, obstaculizado el acceso a uestra propiedad; y por omitir el Estado su deber de cosulta, frete a la medida admiistrativa de retiro de la Balsa, se termia vulerado la garatí a costitucioal del N 2 del art. 19 CPR. Respecto de la vuleració al art. 19 N 3 CPR. Que la autoridad admiistrativa al adoptar de maera arbitraria e ilegal el retiro de uestro ú ico medio de acceso a uestra Comuidad, si mediar u procedimieto admiistrativo formal de por medio, que pudiese haber facilitado el coocimieto de la decisió por parte de todos los iteresados, a quiees la Ley N recooce e su art. 21 N 2, se termia por ifrigir los pricipios de escrituració, cotradictoriedad, imparcialidad, impugabilidad, trasparecia y publicidad, del procedimieto admiistrativo, los que costituye las bases de u debido procedimieto, acarreado por tato, privació de la garatía costitucioal del artí culo 19 N 3 iciso 6o. Respecto de la vuleració al art. 19 N 16 CPR

6 Que la autoridad admiistrativa, co su accioar cuestioado, ameaza uestra garatí a costitucioal de libertad de trabajo, ya que durate u plazo idetermiado, o iferior a u mes, o se podrá realizar las labores que demada uestro trabajo idepediete y libremete escogido, cosistete e esta época del añ o, e retiro de aimales para la veta, veta de semillas de papa de guarda, recolecció y veta de productos del mar y dedicació a actividades turísticas. Respecto de la vuleració al art. 19 N 21 CPR. Que la decisió de la Admiistració, os ha provocado ua ameaza cocreta a uestro derecho a desarrollar uestras actividades ecoó micas de compraveta de aimales de pastoreo, de veta de semillas de papa de guarda, de recolecció y veta de productos del mar, además de uestras actividades prestació de servicios de turismo, etre ellos alojamieto y visitas guiadas al humedal del Mocul, actividades que hemos podido desarrollar a travé s de diversos programas de desarrollo, como es el Fodo de Protecció Ambietal, que gaamos hace dos años y os permiti ó el desarrollo de ifraestructura turística básica. Respecto de la vuleració al art. 19 N 24 CPR Que para fializar, la decisió de la Autoridad Admiistrativa, materializada e ua acció arbitraria e ilegal de retiro de la balsa de Mocul, afecta uestra garatí a costitucioal respecto de la propiedad de la tierra que teemos detro de la comuidad Mateo Nahuelpá, al veros ameazados e el ejercicio pleo de uestro derecho de propiedad, a cotar del dí a 07 de mayo de 2017, pues o podremos igresar i salir de la propiedad que abarca uestra Comuidad, bajo las codicioes que el Estado os ha facilitado, mediate el uso de la balsa Mocul. Por todo lo aterior, pide se acoja el recurso y se ordee que: 1. El Secretario Regioal Miisterial de Obras Pú blicas, Sr. Hery Leal Bizama, e su fució de ejecutor de polí ticas regioales y

7 coordiació de la labor de los servicios de su sector, deber á impartir las istruccioes ecesarias para el mateimieto de la Balsa Mocul e servicio a la comuidad recurrete, para acceder al Sector Mocul. 2. El Director Regioal de Vialidad del Miisterio de Obras Públicas, Sr. Mauel Robles Jiméez, o quié lo suceda a la fecha del requerimieto de iforme del presete recurso, e su fució de autoridad técica de su servicio e la regió, deber á absteerse de ejecutar la decisió del traslado temporal de la Balsa Mocul. Todo lo aterior, bajo apercibimieto de arresto de los recurridos, para el caso de desacato, desde que se ecuetre ejecutoriado el fallo, solicitado ademá s la codea e costas de los mismos. Comparece, do HENRY LEAL BIZAMA, abogado, Secretario Regioal Miisterial de Obras Públicas de la Regió de La Araucaía, y do RODRIGO TOLEDO GUTIÉ RREZ, costructor civil, Director Regioal de Vialidad de la Regió de La Araucaí a, iformado de maera cojuta: El actuar que la recurrete deucia cosistiría e la decisió de la admiistració que se mecioa e el mesaje electró ico de fecha 25 de abril de 2018, del etoces Jefe de la Oficia Provicial de Cautí de la Direcció Regioal de Vialidad de la Regió de La Araucaía, e el cual se mecioa ua paralizació del trasporte de la balsa Mocul a partir del 7 de mayo del presete añ o, para dispoerla al trasporte de pasajeros e la localidad de Nehuetú e, debido al varado de la balsa Nehuetúe por la mateció que debe realizársele, e ateció a la mayor afluecia de pasajeros y a la coectividad que debe mateerse e el sector, medida que durarí a como máximo u mes, agregado que se dejar á u bote fiscal co motor fuera de borda para el trasporte de pasajeros e los horarios establecidos para la balsa. Lo primero que debe señ alarse es que el hecho que susteta el recurso de protecció o ha ocurrido, ya que é sta ha seguido operado

8 co ormalidad desde ates que la recurrete haya iterpuesto el citado recurso, durate la tramitació del mismo y hasta la actualidad, por lo cual jamás ha existido ua ameaza, perturbació i privació a igua de las garatías costitucioales que é sta mecioa e el texto del mismo. Ello se comprueba mediate documeto cosistete e Memorá dum N 1, Proceso , de fecha 30 de mayo de 2018, suscrito por do Gastó Coroado Navarro, Ecargado de Balsas de la Oficia Provicial de Cautí de la Direcció Regioal de Vialidad de la Regió de La Araucaí a, que da cueta que la balsa Mocul o ha teido movimieto alguo. Por lo aterior, el citado recurso carece de justificació e los hechos y, por lo tato, de argumetació jurí dica que lo sostega, de lo cual se colige que o ha existido igua acció u omisió arbitraria o ilegal de los suscritos que sigifique ua privació, perturbació o ameaza al legí timo ejercicio de determiadas garatías costitucioales de la recurrete. Mediate el Ordiario N 1030 de fecha 10 de mayo de 2018, suscrito por do Mauel Robles Jimé ez, e ese etoces Director Regioal de Vialidad de la Regió de La Araucaí a, dirigido a do Luis Mayol Boucho, Itedete y Ejecutivo del Gobiero Regioal de La Araucaí a, el primero comuica al segudo que a solicitud del Secretario Regioal Miisterial de Obras Públicas de esta Regió, se proceder á a suspeder el varado por mateció rutiaria de la balsa Nehuetú e, ubicada e la comua de Carahue, hasta uevo aviso. E otras palabras, ello quiere decir que o se realiz ó la referida mateció y, por lo tato, o es efectivo lo expuesto por la recurrete cuado señal ó que existi ó u retiro de la balsa Mocul por u tiempo idetermiado, co el objeto de suplir el fucioamieto de la balsa Nehuetúe. Además, resulta erróeo lo señ alado por la recurrete cuado cuestioa la iexistecia de u acto admiistrativo, sosteiedo que existiría ua supuesta vuleració a la Ley N que establece bases de los procedimietos admiistrativos que rige los actos de los

9 órgaos de la Admiistració del Estado, por cuato e la especie o correspode exigir la existecia de u procedimieto admiistrativo, e los térmios cotemplados e el artí culo 18 de dicho cuerpo legal, ya que o existi ó e igú caso ua sucesió de actos trá mite viculados etre s í, emaados de la Admiistració y, e su caso, de particulares iteresados, que haya teido por fialidad producir u acto admiistrativo termial, sio que estamos e presecia de ua situació que platea la recurrete y que uca se materializ ó, ya que la balsa Mocul o ha sido destiada a la localidad de Nehuetue, sio que ha seguido operado e el sector de Mocul. E defiitiva, la arbitrariedad dice relació a los elemetos discrecioales de la potestad del órgao público, por lo que só lo puede teer lugar cuado u ó rgao se ecuetra habilitado para obrar co u marge de libertad de apreciació, e el ejercicio de sus fucioes, para satisfacer ua ecesidad pública. Como puede apreciarse de acuerdo a lo ya expuesto e los umerales ateriores, los recurridos o ha dictado o ejecutado igú acto e cotraveció a las ormas jurí dicas que regula la actividad del Miisterio de Obras Pú blicas, sus Direccioes o servicios operativos sectoriales; tampoco ha procedido a dictar o ejecutar algú acto e ausecia de orma jurídica habilitate o excediedo los lí mites establecidos por la ormativa vigete. Por el cotrario, mediate el Ordiario N 1030 de fecha 10 de mayo de 2018, suscrito por do Mauel Robles Jimé ez, e ese etoces Director Regioal de Vialidad de la Regió de La Araucaía, se comuic ó al Itedete y Ejecutivo del Gobiero Regioal de La Araucaía que se procederí a a la suspesió del varado por mateció rutiaria de la balsa Nehuetú e, lo que sigifica que la balsa Mocul o fue destiada a reemplazar la primera balsa citada. Por lo mismo, tampoco ha existido u acto arbitrario de parte de los recurridos, es decir, o ha existido igú acto efectuado por mero capricho de la autoridad admiistrativa que sea cotrario a la razó o al bue juicio.

10 Por todo lo aterior, se pide se resuelva rechazar el recurso iterpuesto e estos autos, co expresa codeació e costas, por ser maifiestamete improcedete. CON LO RELACIONAD O Y CONSIDE RA ND O: PRIMERO: Que, la Acció Costitucioal de protecció ha sido establecida e uestro ordeamieto jurí dico como u recurso de cará cter extraordiario, e favor de todo aquel que por causa de actos u omisioes ilegales o arbitrarios sufra privació, perturbació o ameaza e el legítimo ejercicio de los derechos y garatí as que el propio Legislador Fudametal se ha ecargado de precisar, cuado del mé rito de los atecedetes se costate que se ha verificado el acto u omisió que meoscabe el legí timo ejercicio de alguo de los derechos protegidos por la vía de esta acció, debiedo e tal caso adoptarse las medidas ecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció al ofedido. SEGUNDO: Que e el caso de autos, la actuació que motiva la presete acció cautelar, que se idica como cotraria a derecho y respecto de la cual se solicita que se restablezca el imperio del derecho dice relació co el acto, correo electró ico de fecha 25 de abril del presete año, e que se le señ alaba a la recurrete que la Balsa Mocul que coecta la Playa Mocul co la Ruta S-36 serí a retirada co el objeto de reemplazar temporalmete la de Nehuetue, que a su turo sería objeto de reparacioes. Esto se realizarí a a partir del 7 de mayo y por u plazo de treita días. Acto este ú ltimo que afecta a juicio de los recurretes de su legí timos derechos coteidos e el artí culo 19 N 2, 3, 16, 21 y 24 de la C.P.R. e icluso lo preveido e el coveio 169 de la O.I.T. Ello por cuato se afectar á la coectividad de los habitates y miembros de la comuidad idí gea Mateo Nahuelpa, má s otros particulares que e el recurso refiere, quiees tiee como ú ico medio de trasporte la referida balsa. Si que exista razó suficiete para trasladarla al lugar señ alado, por cuato este tiee diversas ví as de coectividad terrestre que o hace

11 ecesario el traslado de la mecioada balsa, situació que a juicio de los recurretes tora el acto e arbitrario e ilegal. TERCERO: Que al respecto, es u hecho acreditado e esta causa al teor del recurso, as í como del propio iforme del recurrido, que efectivamete la actora es parte de la comuidad Mateo Nahuelpa, que est á ubicada e el sector referido y especí ficamete e la ribera del Rio Mocul y que e dicho lugar existe como medio de coectividad la mecioada balsa. Tampoco es cotrovertido el hecho que la autoridad admiistrativa comuic ó a la recurrete el hecho del traslado de la mecioada balsa al lugar señalado e el recurso. CUARTO: El recurrido a su turo, señ ala que o se puede dar lugar al recurso por cuato el hecho que motiva la presetació o se ha materializado, por lo que o hay afectació. Sostiee su afirmació e memorá dum N 1 proceso de 30 de mayo de 2018 e que Gastó Coroado Navarro da cueta que la balsa Mocul o ha teido movimieto alguo. Por su parte el 10 de mayo de 2018 e el ordiario N 130 de parte de Mauel Robles J. se le comuica a Do Luis Mayol Boucho, Itedete y Ejecutivo de la regió de La Araucaía, la suspesió del traslado hasta uevo aviso. Señ ala el recurrido que e el caso de autos o hay acto admiistrativo que haya materializado lo señ alado e el correo, ya que a su juicio es u acto discrecioal de la admiistració. Fialmete reitera por la ví a de diversas setecias como e el caso que os iteresa o ha existido acto arbitrario o ilegal, as í como tampoco afectació algua a la C.P.R. QUINTO: Que de esta maera, estima estos seteciadores, que efectivamete o es u hecho cotrovertido la efectividad del correo electróico que da iicio a esta acció, as í como o se cotrovierte el coteido del mismo. Es cotrovertido por el recurrido la existecia de la afectació, y además como é sta ateta e cotra de las ormas costitucioales citadas por la acció.

12 SEXTO: Que de esta forma, correspode el aalizar las ormas costitucioales citadas y su potecial afectació por la autoridad admiistrativa. Teiedo presete e todo caso que e el caso que os covoca y tal como se desprede del propio iforme lo que se discute es si lo realizado por ella es de aquellas que so protegidas por el recurso icoado. Es as í como tal como se señal ó e el primer cosiderado el objeto de esta acció es velar por el respeto y mateció de las garatías costitucioales materia de esta acció, las cuales puede ser objeto de afectació directa, mediate actos materialmete realizados, pero tambié puede ser objeto de ameazas, o sea de actuacioes serias, verosímiles, creí bles e cuato la efectiva posibilidad de ser materializadas. Es as í como de los atecedetes que rola e esta causa se puede cocluir que efectivamete la posibilidad de cambiar la balsa Mocul de ubicació fue y es u hecho cierto. Esto se puede cocluir de lo iformado por el propio recurrido, quie e su texto, ratifica la existecia del correo materia del recurso, as í como de la documetació que iforma e toro a la suspesió del traslado hasta uevo aviso. Esta coclusió se apoya e la defiició de suspesió coteida e el Diccioario de la Real Academia de la Legua que señala que suspesió es Acció y efecto de suspeder. A su turo el mecioado texto iforma que suspeder es: Deteer o diferir por algú tiempo ua acció u obra. Luego la ecesaria coclusió es que pese a lo iformado y o obstate la o materializació del traslado, se matiee la perturbació u ameaza e cotra de la recurrete y de los favorecidos por su presetació. SEPTIMO: Que coforme a lo ateriormete señ alado, resulta ecesario aalizar si lo ya mecioado costituye afectació a los derechos idetificados por la recurrete y si acaso estos es aquellos que puede ser objeto de protecció que, siedo preexistetes e idubitados, se ecuetre afectados por algua acció u omisió ilegal o arbitraria y por ede e situació de ser amparados. E este orde

13 de ideas previo a prouciarse e toro a la acció deducida debemos establecer el marco ormativo e el cual se sostiee la acció de la autoridad admiistrativa, ello co el objeto de relacioarlo co la supuesta afectació plateada e ella. E primer lugar e el coveio 169 de la OIT suscrito por uestro país e su artí culo 3 N 1 establece el pricipio de o discrimiació respecto de los pueblos origiarios e relació co la autoridad admiistrativa., ratificado a su turo co la exigibilidad de la cosulta que a ellos hay que hacer al teor de lo dispuesto e el artículo 6 letra a. E la Ley , e su artí culo 3 º. Se defie lo que debe etederse por Acto admiistrativo, señalá doseos que ellos so las decisioes escritas que adopte la Admiistració se expresará por medio de actos admiistrativos. Agregado que para efectos de esta ley se eteder á por acto admiistrativo las decisioes formales que emita los órgaos de la Admiistració del Estado e las cuales se cotiee declaracioes de volutad, realizadas e el ejercicio de ua potestad pública. Los actos admiistrativos tomará la forma de decretos supremos y resolucioes. El decreto supremo es la orde escrita que dicta el Presidete de la Repú blica o u Miistro "Por orde del Presidete de la Repú blica", sobre asutos propios de su competecia. Las resolucioes so los actos de aá loga aturaleza que dicta las autoridades admiistrativas dotadas de poder de decisió. Costituye, tambié, actos admiistrativos los dictá mees o declaracioes de juicio, costacia o coocimieto que realice los ó rgaos de la Admiistració e el ejercicio de sus competecias. Desde esta perspectiva a juicio de estos seteciadores la comuicació realizada por la vía del correo electróica, e cuato declaració de la volutad de la autoridad admiistrativa competete, puede ser cosiderado u acto admiistrativo para los efectos de este recurso, el cual ateto que afectarí a a u grupo de persoas favorecido por el Coveio 169 de la OIT, les debi ó ser comuicado y cosultado, má xime si se tiee

14 presete lo preveido e el artí culo 48 letra b de la Ley Que os señala e lo pertiete: Obligació de publicar. Deberá publicarse e el Diario Oficial los siguietes actos admiistrativos: a) Los que cotega ormas de geeral aplicació o que mire al iteré s geeral; b) Los que iterese a u úmero idetermiado de persoas. OCTAVO: Dicho lo aterior, correspode establecer si es que el acto recurrido es de aquellos que pudié ramos calificar como ilegales o arbitrarios y por ede requiere de la protecció legal. Es as í como respecto del primer puto, el acto impugado, materia de esta acció debemos cocordar que este emaa de ua autoridad admiistrativa e uso de sus facultades, segú se desprede de lo propio iformado por el recurrido, de esta maera el acto e si o es ilegal. Dicho lo aterior, debemos establecer si el acto puede ser cosiderado como arbitrario, etediedo como tal u acto que emaa de la volutad de la autoridad admiistrativa, si poseer la racioalidad y justificació suficiete. Es as í como, hay que aalizar si la discrecioalidad argumetada por la SEREMI e su iforme, puede ser de aquellas que le permite realizar actos si la justificació suficiete. Pues bie, estima estos seteciadores que el hecho de ser discrecioal, o le resta la ecesaria fudametació y justificació e su materializació, a mayor abudamieto de si de é l se puede derivar cosecuecias para las persoas. Esto a uestro juicio debe ser cosiderado, ya que de la sola relació de hechos puede desprederse que el quitar la Balsa del lugar Mocul para istalarla, icluso provisoriamete e Nehuetue, importa afectar a u grupo idetermiado de persoas que se verá afectadas por este hecho, o solo e lo que a coectividad se refiere, sio que e relació a su modo de vida e geeral, ya sea e lo ecoó mico, familiar, saitario, etc. Ello e cotraste co lo que sucederí a al quitar la balsa Nehuetue, lugar que preseta ua coectividad por tierra co la localidad de Puerto Saavedra, Carahue e icluso co la regió del Biobio. Lo aterior resulta ecesario afirmarlo ya que a juicio de estos seteciadores, cualquiera sea la aturaleza del

15 acto admiistrativo, este debe teer presete las cosecuecias sociales que de él puede derivarse, las cuales e último té rmio debe ser las que rija la toma de ellas, evitado afectar si justificació a quiees e último térmio so los favorecidos por la gestió del estado y de sus agetes. E coclusió la discrecioalidad del acto admiistrativo, o puede favorecer la arbitrariedad del mismo. NOVENO: Fialmete, etediedo que ese recurso es de tipo prevetivo, ya que el acto aú o se ha materializado, pero existe la posibilidad cierta que ello se cocrete, teiedo presete el teor de los hechos que motiva este recurso, as í como tambié lo preveido e las disposicioes legales citadas por el recurrete, es que estos seteciadores estima que el sustrato fá ctico ivocado es de aquellos permitidos para relacioarlo co las disposicioes del artí culo 19 N 2 de la C.P.R., e cuato el acto materia de esta presetació es u acto que resulta arbitrario y ademá s discrimiatorio respecto de los afectados, ya que los poe e ua situació desmedrada si se les compara co quiees podría verse favorecidos por la actuació de la autoridad admiistrativa, que e el caso que os covoca serí a los favorecidos co el traslado de la mecioada balsa, ello icluso desde la perspectiva de las medidas paliativas que se pudiera tomar para suplir su ausecia. Desde esta perspectiva es que podemos cocluir que el acto impugado si bie es legí timo e cuato la autoridad de la cual emaa puede ser cosiderado arbitrario por falta de fudametació, elemeto coatural a las decisioes de tipo admiistrativa, ya que e esta debe estar plasmado siempre el iteré s de la comuidad, como objetivo básico de la admiistració del estado. E este caso, particular podemos efectivamete cocluir que u acto ifudado, puede ser de aquellos que ateta e cotra de la igualdad ate la Ley e icluso torarse arbitrarios e perjuicio de u grupo determiado de la població. Por estas cosideracioes y lo dispuesto e los artí culos 19 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de

16 la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se declara: Que SE ACOGE, si costas, el recurso de protecció deducido por doña Estela Nahuelpá Burg os, ya idividualizada, compareciedo por s í y e represetació de la Comuidad Mateo Nahuelpá, e su calidad de presideta de la misma, todos domiciliados e la Comuidad ates mecioada, correspodiete al sector Mocul, localidad de Nehuetúe,, e cotra de la Secretaria Miist erial de Obras Públicas y de La Direcc i ó de Vialidad de la Regió de La Arauc a í a, represetada por do HENRY LEAL Y DON, MANUEL ROBLES JIMENEZ ya idividualizados, ordeádoseles el cese de toda perturbació o ameaza que pudiese sigificar el traslado de la balsa Mocul hasta la ubicació de la Balsa Nehuetue o e geeral hacia cualquier otro lugar que pueda importar afectar los derechos de la comuidad Mateo Nahuelpá. Redacció abogado itegrate Reialdo Osorio Ulloa. Regístrese, comuíquese y archívese e su oportuidad. Rol N Protecció (cab)

17 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Temuco itegrada por los Miistros (as) Julio Cesar Grado C., Adriaa Cecilia Aravea L. y Abogado Itegrate Reialdo Alberto Osorio U. Temuco, veitiuo de juio de dos mil dieciocho. E Temuco, a veitiuo de juio de dos mil dieciocho, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de mayo de 2018, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y la Atártica Chilea sumar ua hora, mietras que para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más iformació cosulte

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