Nº 36 Mayo 2012 ARTÍCULOS. Editorial Crisis económica, recuperación y actuaciones forenses del Economista

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1 Nº 36 Mayo 2012 ARTÍCULOS Editorial Crisis económica, recuperación y actuaciones forenses del Economista Reflexiones sobre el nuevo procedimiento abreviado Una visión práctica del nuevo procedimiento concursal abreviado Reflexiones sobre el nuevo procedimiento abreviado La resolución de contratos vigentes en el marco del procedimiento abreviado Reflexiones sobre el nuevo procedimiento abreviado Notas sobre la depuración del informe de la administración concursal en el procedimiento abreviado Notas Técnicas Noticias Consultas Observatorio concursal Proyectos Legislativos Refor en prensa Ofertas editoriales Nuevas incorporaciones Seguro RSC

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3 S.T. Nº 36 Mayo 2012

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5 Editorial Crisis económica, recuperación y actuaciones forenses del Economista. Las intervenciones profesionales del economista ante situaciones de conflicto empresarial incorporan segmentos de actuación técnica matizadamente diferentes que cuando nos movemos en momentos de auge, sin embargo el contexto español esta poniendo sobre la mesa hasta que punto este tipo de conocimientos y experiencias deben tener un carácter recurrente, por encima de los avatares del devenir económico, por lo que lejos de estar ante actuaciones propias del momento del ciclo económico, se debe identificar un quehacer de largo plazo, donde las cuestiones de correcta diagnosis y anticipación deben primar sobre remedios a posteriori. Este tipo de ejercicio profesional requiere de un considerable arsenal especializado de herramientas técnicas, que recorra de forma solvente las actuaciones como expertos independientes, peritos, mediadores y administradores concursales, y aquí aparece ese segmento de proximidad con la experiencia de formación y especialización en dichas materias. El REFor- CGCEE siguiendo tanto el dictado normativo como la propia demanda de su colectivo de economistas ubicados en estos territorios de la profesión, ha ido construyendo una geografía formativa y actualizadora que abarca los trabajos del experto independiente y la administración concursal, recogido el primero en la Nota Técnica número VIII, y el segundo en una solución modular de tratamiento de la Ley Concursal tras la Reforma plenamente en marcha en este año Las iniciativas legislativas respecto de las soluciones mediadoras a los conflictos, Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, las soluciones a la insolvencia de las personas físicas y el pequeño empresario, ley del emprendedor, y los desarrollos reglamentarios al mundo concursal, seguro de responsabilidad entre otras, abren un abanico de nuevas cuestiones a incorporar el acerbo de conocimientos tanto teóricos como prácticos, por lo que este año 2012 ha empezado con nuevos quehaceres y tareas, tanto corporativas como individua- 3

6 les. En el caso de la Corporación está el diseño del aulario en la plataforma virtual del Consejo General, las Notas Técnicas, las soluciones de primera aproximación a los problemas concretos que se nos plantean, las referencias y homologaciones docentes, de instrucción y de relación promovidas desde diferentes instituciones especializadas y los estudios y planteamientos ante los acontecimientos, las estadísticas en base al modelo de colas construido, por mencionar algunas de las cuestiones, y todo en ningún caso tienen ningún ánimo exhaustivo. Merece la pena comentar una iniciativa del CGCEE, por la que se ha creado un Foro de Reflexión sobre la gestión eficiente de las crisis empresariales, con la participación directa del REFor-CGCEE, el cual pretende estudiar y proponer soluciones a un amplio rango de cuestiones que desde el ámbito fiscal, administrativo y concursal pueden ayudar a mejorar tales situaciones. En general la abundante actividad legislativa está introduciendo importantes modificaciones en los escenarios de las empresas en crisis. Así el Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude, en fase de enmiendas de consulta y sugerencias en el momento de redactar esta editorial, incide en varios aspectos de relevancia, valga como botón de muestra la modificación del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, y no es la única, por la que se prohíben los posibles aplazamientos o fraccionamiento de las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa en caso de concurso. Los primeros calendarios de la reforma de la ley 38/2011, han puesto de manifiesto sus carencias e invita a seguir profundizando en la misma, tanto en los marcos extra concursales, como en las soluciones de la preconcursalidad, acuerdos de refinanciación y convenios anticipados a la declaración de concurso. La Revista por su parte, y en su número de primavera, intenta ser un reflejo de la vida profesional que nos rodea como órgano especializado, incorporando, día a día, aquellos temas de mayor materialización y utilidad, tanto como información, como de reflexión, con contenidos doctrinales y de opinión en la línea de continuidad propuestos. Por último e independientemente de que las estadísticas del mundo de las insolvencias serán objeto de aquilatamientos posteriores nuestro modelo de cuantificación de las mismas nos dice que el 2012 volverá a ser un año difícil en la economía española, siendo el primer trimestre de nuevo un periodo punta en número de concursos declarados, lo cual junto con el resto de indicadores macroeconómicos, morosidad, monitorios por impagos, censo de empresas desaparecidas, entre otros más al uso, como el PIB y el desempleo, obliga a incidir de forma intensa en esas labores de pertrecho técnico y de conocimientos dentro del REFor. 4 Leopoldo Pons. Presidente del REFor-CGCEE

7 Ce presencial escuela de conocimiento eficiente auditoría fiscal forense contabilidad mercados financieros laboral on line in house profesional universidad empresa educación comunicación administración de empresas Desarrollo en el ámbito económico y empresarial El Consejo General ha creado la Escuela de Conocimiento eficiente (ECe) como centro de formación que impulse y canalice nuestras actividades formativas para que los economistas se sientan profesionalmente protegidos y formados. Se ha diseñado la ECe contemplando la colaboración con los Colegios de Economistas, universidades, empresas y otras entidades profesionales y docentes. algunos de nuestros cursos on line Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para expertos Videoteca: Reglamento de la LAC. Principales aspectos a tener en cuenta por los economistas auditores Control de calidad interno del auditor y claves para elaborar un Manual Protección de Datos, etc algunos de nuestros cursos presenciales La administración concursal en la Ley 38/2011 Jornada práctica sobre implantación y seguimiento del Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría Gestión y control de costes para la toma de decisiones empresariales, etc. Consejo General Consultar más cursos en

8 Notas Técnicas Introducción En el presente número hemos incluido en esta sección el reflejo de las acciones que desde el REFor se abordan para acomodarse a los marcos reglamentarios de información y formación. Así de una parte os presentamos un resumen de las Notas Técnicas que se han elaborado durante este primer trimestre de 2012 y que se han centrado en el ámbito concursal y dentro de este, más especialmente en lo concerniente al desarrollo del ejercicio en este terreno. Incluimos además, relativo a la formación, el programa completo del Plan Formativo de Especialización concursal REFor para el año 2012 con una relación del claustro de expertos que componen el mismo, así como un cuadro que da cuenta de los criterios para la acumulación de créditos REFor de carácter institucional interno y que tienen la misma dimensión de reconocimiento que les son propios al Registro. Todo ello en concordancia con las condiciones subjetivas para el ejercicio de administradores concursales regulado en la Ley Concursal 38/2011 art. 27. ST Nuevas Notas Técnicas REFOR-CGCEE durante el primer trimestre de 2012 Secretaría Técnica, REFOR-CGCEE ST 6 Recordamos que en relación a la reforma concursal ya se han remitido en 2011, seis Notas Técnicas del REFOR-CGCEE, sobre las que tratamos en anteriores números de la revista. A continuación volvemos a incluir las mismas, que pueden accederse asimismo a través de la web del REFOR-CGCEE. Nota Técnica I: Entrada en vigor de la ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal. Caso específico de inversión del sujeto pasivo del IVA. Nota Técnica II: Canon curricular orientativo para la confección de los listados de personas, administradores concursales profesionales, que se presentan en los correspondientes Decanatos de los juzgados competentes en materia mercantil. Nota Técnica III: La administración concursal tras la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal. Nota Técnica IV: Aproximación a modelos orientativos de Turnos Profesionales y listados de Colegios de Economistas en el ámbito forense. Novedades en los listados del administrador concursal y experto independiente.

9 Notas Técnicas Nota Técnica V: Sobre la colegiación obligatoria en Economistas para ser Admi - nistrador Concursal Economista Nota Técnica VI: El seguro de responsabilidad civil de la administración concursal del artículo 29.1 de la Ley Concursal 38/2011. Durante el primer trimestre de 2012, hemos continuado elaborando nuevas Notas Técnicas del REFOR-CGCEE, sobre aspectos que han suscitado un mayor interés de la reforma concursal y que próximamente podrán consultarse asimismo a través de la web del REFOR-CGCEE. Seguidamente, pasamos a referirnos a las mismas, incluyendo un sucinto resumen: Nota Técnica VII: Referencia curricular forense de los miembros del REFOR- CGCEE. Se trata de una nota interna en el que se indica que el REFOR-CGCEE va a desarrollar dentro del censo de sus miembros, una labor de análisis de la experiencia forense de cada miembro, teniendo en cuenta las distintas especialidades del ámbito forense. Se desarrollará más detenidamente en otra Nota Técnica. Nota Técnica VIII: Sobre la actuación del experto independiente en la reforma concursal. La Ley 38/2011 de reforma concursal introdujo modificaciones tanto en el artículo 71.6 como en la Disposición Adicional Cuarta, que se refieren a los acuerdos de refinanciación. En consecuencia, desde el REFOR-CGCEE hemos actualizado la guía orientativa para economistas como expertos independientes en los acuerdos de refinanciación, que fuer elaborada por el Grupo de Trabajo de Expertos Independientes del Consejo General de Colegios de Economistas, CGCEE en 2009, mediante esta nota técnica. Nota Técnica IX: El Régimen transitorio de la reforma concursal de la Ley 38/2011.Aproximaciones al quehacer cotidiano. La comunicación del proyecto de inventario y lista de acreedores en el Régimen transitorio. El régimen transitorio de aplicación de la Reforma de la Ley Concursal realizada en virtud de la Ley 38/2011, está suscitando numerosos problemas de aplicación. Esta nota técnica se ocupa de tratar de aclarar uno de ellos, es decir la comunicación electrónica del proyecto de inventario y lista de acreedores a estos últimos. Nota Técnica X: Novedades incorporadas por al ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal a los efectos de la gestión del concurso. La presente Nota Técnica tiene por objeto hacer una recopilación resumida de los principales aspectos que debe tener en cuenta la administración concursal por lo que respecta a la gestión del concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal. Se trata de una revisión no exhaustiva de las principales cuestiones que afectan en la gestión diaria de los concursos, con comentarios al respecto. La información se ha organizado en función de la entrada en vigor de los preceptos siguiendo lo establecido en las distintas disposiciones transitorias. Nota Técnica XI: Criterios para el cómputo de créditos del canon curricular en el ámbito del REFor-CGCEE tenor del artículo 27.1 y 27.3 Ley 38/2011 La Administración Concursal ha sido regulada de nuevo en el ámbito de la reforma,ley 38/2011. En particular y a los efectos del Admi - nistrador concursal economista, miembro del REFOR del CGCEE deben tenerse en cuenta dos parámetros rectores: 7

10 Notas Técnicas El diseñado en el escenario del apartado 2 del artículo 27.1 de la LC, que nos habla de la especialización demostrable en el ámbito concursal. El ubicado en el 27.3 que hace referencia a la formación continuada. La experiencia comparada en otros ámbitos del Derecho positivo español de ejercicios profesionales y en particular el desarrollo reglamentario en materia formativa y de instrucción de los auditores, RDL 1/2011 de 1 de julio, marcan una guía primera que incorpora perfiles ilustrativos a nuestros efectos. La experiencia internacional y de Derecho comparado en países como Francia, Alemania o Reino Unido, por señalar vecinos próximos, también identifican señas de identidad concretas a la hora de codificar las condiciones subjetivas de cualificación que deben concurrir en los profesionales designables como administradores concursales. Continuaremos a lo largo del 2012 elaborando nuevas Notas Técnicas sobre la reforma concursal y en su caso otros aspectos forenses de interés, sobre los que os informaremos oportunamente. Plan formativo anual ámbito concursal REFor-CGCEE 2012 Presidencia-Secretaría Técnica Registro de Economistas Forenses, REFor-CGCEE El Registro de Economistas Forenses ha configurado para el año 2012, a los efectos del programa de actuaciones del Consejo General de Colegios de Economistas, CGCEE, el plan formativo utilizando los antecedentes 2002/2011 del REFOR-CGCEE que incorpora la novedad del aula virtual del CGCEE y que tiene carácter de continuidad para los próximos años. Los tres ejes principales en torno a los cuales se circunscriben las líneas formativas, dentro del campo de actuación del REFOR-CGCEE son: - ámbito concursal - ámbito pericial económico - arbitraje y mediación mercantil En este sentido, el diseño general formativo del REFOR-CGCEE para este año, ha abordado cursos presenciales que centrados, en la reforma concursal de Las conferencias monográficas del CGCEE-REFor se imparten en la sede del REFOR-CGCEE en Madrid y son además grabadas de forma que pueden posteriormente cursarse on line a través de la plataforma de formación del CGCEE. Las fechas y programas que se detallan, contemplan las ponencias correspondientes a los tres módulos que componen la parte troncal y el módulo IV que tiene carácter complementario al troncal por lo que se imparte de manera intercalada a las Aulas de los módulos I, II y III. MÓDULO I FEBRERO 2012: Cambios del proceso concursal que más afectan al administrador concursal tras la entrada en vigor de la Ley 38/2011 Ponente: Salvador Vilata Menadas, Juez Titular Mercantil 2 Valencia MARZO 2012: Preconcursalidad, refinanciación, pool de bancos Ponente: Carlos Nieto Delgado, Juez Titular Mercantil 1 de Madrid.

11 Notas Técnicas - 25 ABRIL 2012: La administración concursal en la Ley 38/2011 de Reforma concursal Ponente: Andrés Sánchez Magro, Juez Titular Mercantil 2 de Madrid. MÓDULO II - 24 MAYO 2012: Aspectos procesales del concurso tras la reforma 38/2011. El Sistema de recursos Ponente: José Mª Tapia López, Juez Titular Mercantil 1 de Burgos. MÓDULO IV AULA 1: 6 JUNIO 2012: De la declaración del concurso: Presupuestos objetivos y subjetivos. La solicitud, jurisdicción y competencia. El auto de declaración y su publicidad. Ponente: Fátima Durán, Juez Titular juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid - 20 JUNIO 2012: Los aspectos laborales del concurso tras la reforma. Ponente: Rafael Fuentes Devesa, Juez Titular Mercantil 1 de Alicante JULIO 2012: Art. 71. Acciones de reintegración. Ponente: José Mª Ribelles Arellano, Juez Titular Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona. MÓDULO III MÓDULO IV AULA 2: 11 SEPTIEMBRE 2012: Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor, los acreedores y los contratos. Los efectos sobre las acciones individuales. Ponente: Javier García Marrero. Juez Titular juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid SEPTIEMBRE 2012: Convenio y procesos efectivos de liquidación Ponente: Mª Dolores de las Heras. Juez Titular Juzgado de lo Mercantil 1 de Murcia OCTUBRE 2012: La sección de Calificación Ponente: Luis Séller Roca de Togores, Juez Titular Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Elche. MÓDULO IV AULA 3 7 NOVIEMBRE 2012: Modalidades procedimentales en la Ley Concursal: Los concursos de especial trascendencia, concursos conexos y los concursos abreviados. Ponente: Santiago Senent Martínez, Juez Titular juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid. 9

12 Notas Técnicas - 21 NOVIEMBRE 2012: Concursos de grupos de empresas y UTEs Ponente: Javier Yáñez Evangelista, Juez Titular Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid. SESIÓN DE CIERRE: - 11 DICIEMBRE 2012: Perfiles de cierre de la Ley Concursal. La regulación internacional y armonizadora Ponente: Joaquín Huelín Martínez de Velasco: Magistrado del Tribunal Supremo. Sala III Contencioso-Administrativo. Cierre del Plan Formativo: Valentí Pich. Presidente del Consejo General de Economistas. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN FINAL Habrá un examen presencial, de carácter voluntario, que evaluará el recorrido modular completo para aquellos alumnos que cursen todas las sesiones. Los alumnos que aprueben dicho examen obtendrán 50 créditos que se sumarán a los que acredita el Plan Anual de Formación. Claustro de expertos del plan anual formativo del REFor-CGCEE 2012 D. Salvador Vilata Menadas, Juez Titular Mercantil 1 Valencia D. Carlos Nieto Delgado, Juez Titular Mercantil 1 de Madrid D. Andrés Sánchez Magro, Juez Titular Mercantil 2 de Madrid. D. José Mª Tapia López, Juez Titular Mercantil 1 de Burgos D. José Mª Ribelles Arellano, Juez Titular Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona. D. Mª Dolores de las Heras. Juez Titular Juzgado de lo Mercantil 1 de Murcia. D. Luis Séller Roca de Togores, Juez Titular Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Elche. D. Javier Yáñez Evangelista, Juez Titular Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid. Dª. Fátima Durán Hinchado, Juez Titular juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid. D. Santiago Senent Martínez, Juez Titular juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid. D. Javier García Marrero, Juez Titular juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid. D. Joaquín Huelín Martínez de Velasco, Magistrado del Tribunal Supremo. Sala III Contencioso-Administrativo. 10

13 Notas Técnicas Criterios para el cómputo de créditos del canon curricular en el ámbito del REFor-CGCEE tenor del artículo 27.1 y 27.3 Ley 38/2011 Sumario La Administración Concursal ha sido regulada de nuevo en el ámbito de la reforma,ley 38/2011. En par - ticular y a los efectos del Administrador concursal economista, miembro del REFOR del CGCEE deben tenerse en cuenta dos parámetros rectores: El diseñado en el escenario del apartado 2 del artículo 27.1 de la LC, que nos habla de la especialización demostrable en el ámbito concursal. El ubicado en el 27.3 que hace referencia a la formación continuada. La experiencia comparada en otros ámbitos del Derecho positivo español de ejercicios profesionales y en particular el desarrollo reglamentario en materia formativa y de instrucción de los auditores, RDL 1/2011 de 1 de julio, marcan una guía primera que incorpora perfiles ilustrativos a nuestros efectos. La experiencia internacional y de Derecho comparado en países como Francia, Alemania o Reino Unido, por señalar vecinos próximos, también identifican señas de identidad concretas a la hora de codificar las condiciones subjetivas de cualificación que deben concurrir en los profesionales designables como administradores concursales. En este contexto se han diseñado cuatro geografías de identificación curricular: CONCEPTO CRÉDITOS FORMACIÓN RECIBIDA 1370 FORMACIÓN IMPARTIDA 630 EXPERIENCIA CONCURSAL 1500 ÁMBITO CORPORATIVO CONCURSAL 500 TOTAL 4000 CRÉDITOS REFOR-CGCEE A LOS EFECTOS DEL CANON CURRICULAR DE ECONOMISTAS MIEMBROS REFOR-CGCEE: FORMACIÓN Y EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO CONCURSAL 1. FORMACIÓN RECIBIDA créditos 1.1. Aula virtual REFOR-CGCEE(*) Troncal: 10 módulos Módulo IV: 3 ponencias (*) Módulos, Masters y Cursos (homologados externos) Máximo 300 (1 crédito=2 horas) 1.3. Titulaciones: auditoría, abogados y Titulares Mercantiles, otras titulaciones y grados académicos. (80 cada acreditación). Máximo 350 TOTAL FORMACIÓN RECIBIDA créditos 11

14 Notas Técnicas 2. FORMACIÓN IMPARTIDA 600 créditos 2.1. Docencia. Ponencias en foros formativos homologados por el REFor.. 30 créditos/ponencia Máximo 100 créditos 2.2. Publicaciones Total Libros Artículos (25 cr. por artículo) Máximo 100 TOTAL FORMACIÓN IMPARTIDA 600 créditos 2. FORMACIÓN IMPARTIDA 600 créditos 2.1. Docencia. Ponencias en foros formativos homologados por el REFor.. 30 créditos/ponencia Máximo 100 créditos 2.2. Publicaciones Total Libros Artículos (25 cr. por artículo) Máximo 100 TOTAL FORMACIÓN IMPARTIDA 600 créditos 3. EXPERIENCIA CONCURSAL 3.1. Concursos Abreviados a tenor de la consideración dada en el Auto de declaración del concurso: 400 créditos 1 Abreviado Abreviados Abreviados Concursos Ordinarios a tenor de la consideración dada en el Auto de declaración del concurso: 500 créditos 1 er ordinario 200 2º ordinario Concursos de especial trascendencia según lo regulado en la Ley 38/ créditos TOTAL EXPERIENCIA CONCURSAL 1500 créditos 4. ACTIVIDADES Y DEDICACIÓN EN EL ÁMBITO CONCUR- SAL CORPORATIVO 4.1. Miembro Consejo Directivo del REFor-CGCEE Miembro del área concursal Colegio Economistas Miembro comité y comisiones del REFOR 100 TOTAL DEDICACIÓN CORPORATIVA 500 créditos TOTAL RECORRIDO DE ESPECIALIZACIÓN Y EXPERIENCIA CONCURSAL COMPLETO 4000 créditos Nota: La acreditación expuesta será únicamente computable sobre ámbitos formativos de organización directa por parte del REFor-CGCEE u homologados por el Registro. 12

15 Notas Técnicas (*) ADENDA AL CÓMPUTO DE CRÉDITOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN EN EL ENTORNO DEL AULA VIRTUAL DEL REFor-CGCEE El Registro de Economistas Forenses certificará todas la matriculaciones en el Aula Virtual como las horas de formación imputables a cada ponencia, pero únicamente se concederán créditos a tenor del plan expuesto para aquellos alumnos que superen las pruebas de evaluación previstas en el Aula. FORMACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL AULA VIRTUAL DEL REFOR CRÉDITOS REFOR-CGCEE AULA VIRTUAL REFOR-CGCEE 500 créditos 1 PONENCIA 15 Cr 2 PONENCIAS 50 Cr 3 PONENCIAS 140 Cr TOTAL CRÉDITOS 1 MÓDULO AULA VIRTUAL 140 créditos TOTAL CRÉDITOS 3 MÓDULOS - 9 PONENCIAS 420 créditos Ponencia de clausura: Perfiles de cierre de la Ley Concursal. La regulación internacional y armonizadora 30 créditos TOTAL AULA VIRTUAL 450 créditos Examen presencial final (voluntario) 50 créditos TOTAL TRONCAL : 10 módulos + examen presencial 500 créditos MÓDULO IV COMPLEMENTARIO 250 créditos 1 PONENCIA 50 Cr 2 PONENCIAS 110 Cr 3 PONENCIAS 250Cr TOTAL MÓDULO IV COMPLEMENTARIO 250 créditos TOTAL AULA VIRTUAL TRONCAL Y COMPLEMENTARIO MÓDULO IV 750 créditos Módulo IV del Aula Virtual 2012: 3 ponencias (*) Las aulas del módulo IV se incardinan en el Plan Formativo 2012 de manera intercalada a las sesiones del área troncal módulos I, II y III. 13

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17 Noticias Comunicación: Desde enero de 2012 se han enviado 12 Boletines electrónicos de carácter informativo en cuanto a legislación de interés para el economista forense y comunicaciones de la Administración necesarias para el ejercicio. Todos los boletines del REFor están disponibles en la parte privada de la página web accediendo con las claves de entrada. En concreto, los que a este tenor han sido pertinentes en este periodo han sido: Boletín 723 Recordatorio de entrada en vigor del grueso de la Reforma Concursal de la Ley 38/2011, a partir del 1 de enero de Pendiente desarrollo reglamento seguro Admi nis - tración Concursal, enero 2012 Boletín 724 Ponencias de la XXXIII Jornadas de la Abogacía General del Estado: La legislación concursal: respuestas jurídicas para una crisis, enero 2012 Boletín 725 Comunicación de declaración de concurso a la Tesorería General de la Seguridad Social, enero 2012 Boletín 733 Servicio gratuito Westlaw Aranzadi para miembros REFor-CGCEE, enero 2012 Boletín 736 Plan anual formativo de especialización concursal REFOR-CGCEE, febrero 2012 Boletín 740 Propuesta seguro de Responsabilidad Civil de la Administración Concursal, febrero 2012 Boletín 741 Comunicación de declaración de concurso a la Agencia Tributaria, febrero 2012 Boletín 743 Primera lectura de la reciente reforma laboral. Aspectos de general interés. Notas a los aspectos concursales y fiscales, febrero 2012 Boletín 748 Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Marzo 2012 Boletín 755 Cartografia Judicial y acceso a todos juzgados y tribunales, Marzo 2012 Boletín 756 Observatorio Concursal REFor-CGCEE, Marzo 2012 Boletín 758 Presupuestos Generales Estado Justicia Próximos proyectos normativos Justicia, abril 2012 Boletín 761 Enmiendas sobre el proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, abril Institución: 9 de enero Reunión entre el Presidente del CNAJMJ fran - cés y el Presidente del REFOR-CGCEE, en para la firma de un convenio de colaboración entre las dos organizaciones para los procedimientos concursales de profesionales procedentes de las respectivas organizaciones de ambos paí - ses. Además en el trancurso de la reunión se explicitaron los siguientes objetivos: De izda a dcha: Vincent Gladel, Presidente CNAJMJ, Leopoldo Pons, Presidente REFOR-CGCEE, Marc André, D. Internacional CNAJMJ, Adolfo Nuñez, Consejero REFOR-CGCEE 15

18 Noticias El presidente del CNAJMJ francés y el presidente del REFor-CGCCE tras la firma del convenio por el que se establecen mecanismos de cooperación bilateral entre ambas instituciones. Promover, en el marco del convenio fir - mado, el desarrollo transfronterizo de sus profe sionales en Francia y España, en el ámbito concursal y forense. Cooperar asimismo en consensuar pro - puestas conjuntas, de cara a la reforma este año del Reglamento de Insolvencias CE 1346/2000. Constituir un Comité bilateral para la puesta en práctica de las iniciativas que se especifican en el convenio de cola bo - ración. 13 de marzo Una representación del Consejo General de Colegios de Economistas, CGCEE, compuesta por su Presidente, D. Valentí Pich, el Presidente del REFOR-CGCEE, D. Leopoldo Pons y el Secretario Técnico de dicho órgano, D. Alberto Velasco, se reúnen con el Subsecretario de Justicia, D. Juan Bravo, la Directora de Gabinete del Ministro, Dª Cristina Coto, la Secretaria General Técnica, Dª Mireya Corredor y el Subdirector General de Política Legislativa, D. Julio Fuentes, para intercambiar opiniones sobre las últimas reformas introducidas por el Gobierno y los proyectos normativos próximos en el ámbito de la Justicia. En la reunión el Presidente del REFOR-CGCEE, transmitió a los representantes del Ministerio de Justicia, su opinión sobre la reforma concursal, pro po - niendo modificaciones en los acuerdos de refinanciación o la conveniencia de tramitar los concursos de personas físicas y de micro - pymes fuera de la Ley Concursal. Los ámbitos de actividad del economista forense centraron los temas de discusión entre los representantes del Ministerio de Justicia y del Consejo de Economistas. En la imagen, Valentí Pich, presidente del Consejo General de Economistas y Leopoldo Pons, presidente del Refor junto al Subsecretario de Justicia, Juan Bravo en el centro de la imagen. Formación: 16 La entrada en vigor de la reforma concursal ha propiciado los paralelos ajustes formativos por parte tanto del REFor, Colegios de Economistas e instituciones que operan en este ámbito. Hay que resaltar, parejo a la cantidad, la calidad y sobre todo especificidad de la oferta formativa así como dentro del ámbito forense su focalización en la materia concursal.

19 Noticias Desde enero, el panorama formativo tanto propio como adyacente al REFor se ha compuesto por los siguientes programas: Enero a mayo 2012 Colegio de Economistas de La Corña, Curso de especialización práctica en Derecho Con - cursal aulas cada uno y un cuarto módulo comple - mentario con temas más específicos. 24 de enero Colegio de Economistas de La Rioja comienzan las jornadas Análisis de los principales as pec - tos de la Reforma Concursal. 25 de enero La Revista de Derecho Concursal y Para con cur - sal organiza La Reforma de la Ley Concursal. Ley 38/2011 de 10 de octubre. 9 de febrero Colegio de Economistas de Madrid, Aspectos tributarios y mercantiles del concurso des - pués de la reforma. 14 de febrero Colegio de Economistas de Murcia comienza el Segundo curso de especialización para el ad ministrador concursal actualizado con la Reforma de la Ley. 15 de febrero Colegio de Economistas de Valencia, La prueba pericial en el proceso civil. 22 febrero En la sede del Consejo de Economistas comienza el Plan Formativo Anual de espe - cialización concursal del REFor-CGCEE, que comprende para 2012 tres módulos de tres Los cursos de especialización concursal del REFor pueden realizarse de manera presencial u online a través del Aula Virtual del Consejo de Economistas. 23 de febrero Comienza en Madrid el Congreso Aranzadi de la Insolvencia. 27 de febrero Colegio de Economistas de Castellón co - mienza Instrumentos Jurídicos para econo - mistas: La Reforma Concursal. 8 de marzo Colegio de Economistas de Burgos, comien - zan las V Jornadas Concursales. 15 de marzo Colegio de Economistas de Las Palmas, co - mienzan las Jornadas Concursales de marzo Colegio de Economistas de Castellón, Jornadas de Derecho Concursal: Aspectos puntuales sobre la Reforma de la Ley Concursal. 17

20 C o n s e j o G e n e r a l d e C o l e g i o s d e E c o n o m i s t a s d e E s p a ñ a Números anteriores Consejo Editorial Editores Contacto Noticias 27 de marzo Colegio de Economistas de Albacete, co mien - zan las Jornadas Concursales de abril Comienza IV Congreso CEDIN y VII Congreso EXFIMER, La Reintegración de la Masa. 19 de abril 26 de abril Colegio de Economistas de Orense, Jornada presencial La Reforma Concursal. Curso Prác - tico Administradores Concursales 3 de mayo Colegio de Economistas de Pontevedra, Jor - nada Concursal Grupo Zubizarreta Consulting, El concurso y la conservación de la empresa Consejo General 18 La Revista de 3CONOMI4 del Consejo General de Colegios de Economistas de España constituye una divulgación rigurosa de las facetas sobresalientes de la profesión de economista, puente entre los círculos económicos académico y profesional con un compromiso clave de cultivar la competencia, la ética profesional y el debate económico. R E V I S T A D E Nueva etapa Publicación electrónica cuatrimestral

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22 Artículos En el marco de la reforma legal operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que a salvo los aspectos puntuales al efecto señalados por la Disposición Final Tercera, ha entrado en vigor el pasado dia 1 de enero de 2012, continuamos por la senda iniciada en el pasado numero de la Revista en orden a comentar extremos destacados y que se antojan particularmente relevantes de la Reforma. En este numero, se recaba la colaboración de seis Magistrados, que ejercen su labor jurisdiccional en diversos territorios, para comentar un extremo nuclear de la Reforma, esto es, el procedimiento abreviado. Se ha interesado su colaboración para plantear una suerte de reflexiones sobre el nuevo diseño del abreviado, de manera que cada uno pudiere incidir en aquellos aspectos que le suscitaran mayor inquietud o bien enunciar la suerte de una reflexión intelectual que va madurándose progresivamente. Pues bien, algunos de ellos han intitulado su colaboración con la propia mención propuesta, en tanto que otros han enfatizado ya desde el Título el concreto objeto de su reflexión. Y en todo caso es de destacar la oportunidad de la colaboración doctrinal recabada, que apunta aspectos en todo caso trascendentes y que ha de permitir a todos los lectores, a su vez, una reflexión a partir de las muy autorizadas aseveraciones mantenidas por los autores. ST 20 Víctor Fernández González Magistrado Titular. Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca Reflexiones sobre el nuevo procedimiento abreviado I. Introducción La ley se detiene en la regulación de un verdadero concurso abreviado, ofreciendo soluciones más rápidas y económicas cuando concurran determinadas circunstancias que la experiencia de estos años de aplicación de la Ley Concursal ha permitido constatar, tales como la situación de la empresa en crisis, el número de trabajadores, las negociaciones que la empresa pudiera haber iniciado para su venta o la modificación estructural de la sociedad deudora. Las antedichas, son las palabras que emplea el legislador en el preámbulo de la ley 38/2011, para justificar las novedades experimentadas por la legislación concursal, en relación con el procedimiento abreviado. Un trámite que no aparece ex novo a partir del 1 de enero de 2012 (fecha de entrada en vigor

23 Artículo de la reforma), sino que ya tenía su reflejo en la ley 22/2003, la que supuso la verdadera transformación del concurso de acreedores. El legislador era consciente que, tras el nuevo enfoque de los procesos universales del año 2003, era necesario un trámite procesal simplificado para aquellas situaciones de insolvencia que por razón de la persona (en concreto las físicas) o por lo que se entendía como no complejo (volumen de deuda inferior a i y posibilidad de presentar balance abreviado, en las personas jurídicas), lo merecieran. Es cierto que, a diferencia de lo que acontece en la reforma de octubre de 2011, no se explicaba el porqué de esa distinción, pero no era difícil aventurar que la fundamentación de esa diferenciación residía en dar un trámite más ágil a aquellas situaciones que no presentasen especial complejidad. El problema residía, al fin y al cabo, en que, lo que se consideraba como trámite simplificado, se reducía a un posible acortamiento de los plazos a la mitad y a que la administración concursal quedase integrada por un único miembro. En el resto todo era idéntico al denominado procedimiento ordinario Derivado de todo ello, fruto de la experiencia acumulada, nos permitimos extraer dos conclusiones al respecto: 1.Los concursos de volumen de deuda de i y con posibilidad de presentar balance abreviado no presentaban diferencias sustanciales (en cuanto a complejidad) de los que daban lugar a su tramitación por ordinario, a salvo de concretos procesos concursales de los denominados de especial trascendencia. 2.Las reglas abreviadas aplicables a estos procesos universales no lograban cumplir sus objetivos por ciertos problemas ajenos a la legislación concursal, centrados la mayor parte en la crisis institucional que la falta de medios materiales y personales presentan los Juzgados de lo Mercantil, amén del encarecimiento que para la situación de insolvencia suponía el proceso universal. Los problemas de la aplicación de la normativa abreviada concursal quedaba de manifiesto en el día a día de los procesos universales, de ahí que, cuando en marzo de 2009 se decide reformar parcialmente la ley concursal (mediante el RD 3/2009), una de las medidas que se adoptan es reforzar la aplicación del procedimiento abreviado, subiendo el límite cuantitativo de volumen de deuda hasta los i y obligando a los jueces a aplicar dicho trámite cuando se diesen los requisitos previstos en el art.190 LC, eliminando la facultad de elección que hasta la fecha se ofrecía a los órganos jurisdiccionales. Pero, nuevamente, la experiencia demostró que las medidas acordadas no suponían una verdadera agilización y eficacia de los concursos de menor relevancia, sino que éstos se sometían al rigor, coste y poca flexibilidad del modelo adoptado en el año 2003; un formato que no veía traducido en la realidad la celeridad que se pretendía, reduciendo los costes que este tipo de proceso complejo implicaban. De ahí la reforma que en octubre de 2011 alumbró, tratando garantizar lo que el preámbulo expone como motivos y objetivos a alcanzar. A través de estas líneas vamos a tratar de exponer una visión crítica de ese nuevo modelo implantado, haciendo ver las dificultades que entrañará la puesta en práctica de la nueva regulación, no sin dejar claro que uno es partidario de la reforma globalmente considerada por entenderla necesaria y bien fundada. 21

24 Artículo 22 II. La reforma 38/ Ámbito de aplicación Lo primero que debemos destacar es que, con la reforma aprobada, bajo la denominación de procedimiento abreviado, se fija un cauce procesal diferente al que como ordinario regula la ley concursal. Ya no existe un único trámite procesal aplicable con dos calendarios diferenciados, sino que, con los art.190 y siguientes LC, alumbra un trámite propio, independiente, con sus reglas particulares, distinto del ordinario. Y lo dicho no queda desvirtuado por la dicción del art.191 quater LC, el que impone la supletoriedad del procedimiento ordinario en todo lo no previsto en los artículos anteriores. Precisamente ese carácter supletorio es lo que permite afirmar que hay una diferencia entre uno y otro, que existen dos procedimientos para dos situaciones con caracteres propios a) Concursos que no revisten complejidad En primer lugar, con la nueva regulación, la ley concursal trata de potenciar el procedimiento abreviado para las situaciones de insolvencia que no presenten especial complejidad. Esta la razón de ser de la distinción que en los artículos 190 y siguientes cuando los términos que la norma emplea son precisamente éstos: que el concurso no reviste especial complejidad. Y ello se ejemplifica según unas circunstancias que la norma contempla. Unos motivos que a simple vista permiten concluir que el cauce procesal (ya de por si complejo) se tendría que simplificar sobremanera. Es cierto que un concurso con menos de 50 acreedores, con una masa pasiva inferior a 5 millones, o con una masa activa valorada en menos de 5 millones, apriorísticamente, puede resultar no complejo. Pero, nuevamente, la experiencia es caprichosa, cuando a lo largo de los mas de 7 años de travesía concursal nos demuestra que esos factores que el legislador introduce como ejemplos de poca complejidad, se revelan todo lo contrario. No tanto la primera circunstancia, el numero de acreedores, como los otros dos. Pocos acreedores se suele traducir en facilidades en la tramitación, en que la documentación a analizar no es compleja, en que las relaciones contractuales son fácilmente controlables y comprobables, y en que las vicisitudes propias del proceso se simplifican. En cambio, calificar como de escasa complejidad procesos universales con cuantías de deuda de hasta 5 millones de euros, o con bienes y derechos valorables en la misma cifra, resulta una opción arriesgada cuanto menos, una vez que no son indicios absolutos (y me atrevería a decir que tampoco relativos) de sencillez. No seria tanto la cantidad como la calidad; y con ello queremos destacar que lo importante es analizar el trasfondo de la masa pasiva y/o activa, si está o no atomizada, si está o no contabilizada, si la contabilización es adecuada o no, si está documentada o no. Es decir, aventurarnos a vislumbrar ab initio una escasa complejidad sobre unos datos asépticos que constan en una documentación inicial, supone un ejercicio de análisis comprometido. Concursos aparentemente complejos por el volumen de deuda, de acreedores o de activo, se han revelado como menos complicados en relación con los que presentaban un escenario totalmente opuesto, por la simple razón de que la dificultad se ha presentado en la tramitación, en la substanciación de incidentes, en el numero de estos, en ausencia de documentos, en problemas laborales, en acciones de reintegración, etc... En todo caso, la valoración de las circunstancias del art.190 debe ser alternativa y no cumulativa, esto es, valorando la concurrencia de alguno de los ejemplos que marca el legislador y no implicando que todos ellos estén presentes al mismo tiempo. Pensar de otra forma

25 Artículo permitirá concluir que los concursos de este tipo no pueden ser poco complejos. Al lado de ello, tratándose de personas físicas, los parámetros de valoración se sitúan en otro prisma, una vez que, al lado de los anteriores factores, hay que valorar especialmente si es o no garante de deudas de una persona jurídica (extraña que si la garantía es respecto de una persona física no tenga el mismo valor) y si es administrador de alguna persona jurídica. Nuevamente debemos discrepar que con el escenario que plantea el legislador podamos valorar correctamente que el concurso no sea complejo, y por ende, apliquemos el procedimiento abreviado. No obstante, sí que podemos concluir que el legislador acierta en calificar estos concursos como no complejos y por ende de merecedores del trámite abreviado, dado el concurso de persona física no comerciante presenta un escenario mucho más sencillo que el de una empresa en funcionamiento. b) Concursos con propuestas de convenio En este caso la opción del legislador es presentar un concurso reducido en sus trámites partiendo de que la solución a la insolvencia viene negociada ab initio mediante una propuesta de convenio pactada con los acreedores. Dado que los acreedores conocen la insolvencia, la han reconocido, la han estudiado y la han negociado alcanzando un acuerdo acerca de las condiciones de pago, el concurso debe tramitarse de forma ágil y rápida. El lema podría ser hay que salir del concurso cuanto antes. Estamos de acuerdo que si el concurso lo merece debamos agilizar hasta el máximo en aras a cumplir los objetivos del proceso universal, que no son otros que la satisfacción colectiva de la masa pasiva. El problema radica en el modelo escogido, una vez que se parte del ideario de que si existe una propuesta de convenio inicial, el trámite idóneo es el abreviado, anticipando fases, reduciendo plazos y ordenando el procedimiento de una manera adecuada para proclamar la eficacia de lo pactado cuanto antes. Y destacamos que es un problema porque la existencia de una propuesta de convenio inicial no supone en modo alguno que el concurso acabe aprobando la misma. El convenio, sea anticipado o no, necesita de un contenido mínimo y de unas mayorías para poder salir adelante. Presentar una propuesta de convenio con la solicitud de convenio y que la misma sea admitida a trámite es sencillo. Es cuestión de unas formalidades genéricas (las de los art.99 a 102 LC) y aportar una documentación anexa (el plan de viabilidad). Las dificultades surgen a posteriori, cuando se debe conciliar voluntades en aras a obtener adhesiones que suscriban, cuando esas adhesiones que se necesitan pasan el filtro de la clasificación de los créditos reales y reconocidos (solo son válidos los ordinarios y no los subordinados), cuando realmente se ha comprobado que no existen prohibiciones del art.105 que impidan la presentación de este tipo de propuestas. Pero todo ello en modo alguno supone una simplificación que suponga una no complejidad del concurso, dado que no se atienden a factores de volumen de pasivo, de número de acreedores, de valoración de bienes, de relaciones contractuales, de litigios existentes o por formular. Más bien lo contrario, si atendemos que, a las funciones generales encomendadas a la administración concursal se le añade la valoración de la propuesta presentada sin casi elementos de juicio para ello, y con unos plazos acortados al máximo que dificultarán esa labor. Queda claro que la existencia de una propuesta de convenio presentada en el concurso, desde el inicio del mismo, facilita la tramitación del proceso; y que puede provocar que termine con una aprobación de la propuesta de convenio, pero 23

26 Artículo 24 ello no supone alteración de las reglas normales de tan complejo proceso, ni parece que resulte compatible con las especialidades generales que el procedimiento abreviado incorpora. Más aún cuando lo que se propone es una modificación estructural de las previstas en la ley 3/2009, en la que la complejidad de los trámites para la consecución de la misma se revela como incompatible con el trámite abreviado c) Concursos con propuestas de liquidación A diferencia de los casos que se acaban de analizar, en que el legislador deja a criterio del Juez decidir la aplicación del trámite a seguir (emplea el término podrá ), si ordinario o abreviado, el apartado tercero del art.190 LC obliga a seguir el procedimiento abreviado en los supuestos de solicitud de concurso a la que se acompañe plan de liquidación que contenga una propuesta vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento, o cuando la liquidación provenga de haber cesado completamente en la actividad y no tenga en vigor contratos de trabajo. Nuevamente, las dudas sobre la idoneidad del procedimiento abreviado para este tipo de concursos vuelven a aflorar, dado que la previsión del legislador es la de que estaremos ante un proceso concursal sencillo, no complejo, en el que simplemente hay que ordenar la masa activa y la pasiva, para proceder a una liquidación que ya viene dada ab initio. Podemos concordar en ese planteamiento si se trata de una liquidación en la que existe oferta de compra vinculante de la unidad productiva; en este supuesto partimos de la idea de que el comprador habrá realizado los trámites oportunos de comprobación, de análisis, de viabilidad, observando que la situación contable de la empresa concursada es idónea, y que por tanto el concurso resultaría una mera formalidad. Siendo ello cierto, no lo es menos que la tramitación de la fase común hay que llevarla a término, y que la gestión del concurso por la administración concursal no tiene porqué ser coincidente con esa visión. A ésta le incumbe la defensa del interés de la masa, y a tal se debe, lo cual impone cumplimentar una reglas que no siempre se acompañan de la debida celeridad que implica el procedimiento abreviado. Acentuándose esta conclusión si lo que nos obliga a acudir al trámite simplificado es el hecho de haber cesado en la actividad y no mantener relaciones laborales. De nuevo la experiencia nos demuestra que estas situaciones, lejos de resultar de mero trámite, se vuelve tortuosas e intrincadas, ofreciéndose como una lucha continúa en aras a localizar los verdaderos datos que han conducido hasta ese final, tratando de recabar colaboración de quien lo ha perdido todo y no muestra interés por tratar de prorrogar una situación insostenible; un concurso en el que se muestra especialmente delicado el análisis de los dos años anteriores a la declaración, dado que todas las salidas de bienes y derechos del patrimonio del concursado, todas las operaciones patrimoniales, deben escrutarse concienzudamente en aras a plantear eventuales demandas rescisorias, o simplemente para buscar esa foto fija que implica el informe del art.75 LC 2. Contenido del procedimiento abreviado a) Introducción Entrando en el contenido del procedimiento abreviado, a través de los artículos 191 y siguientes, se han fijado unas reglas propias diferenciándolas por las que el legislador crea este tramite distinto. Son unas reglas particulares que pretenden armonizar ese sistema reducido, económico y ágil que el trámite abreviado pretende ser. El

27 Artículo problema surge cuando este nuevo modelo no está bien engranado, ajustado, ensamblado. De nada sirve proponer trámites simplificados, soluciones ágiles y novedosas si el conjunto normativo no es capaz de sincronizarlas todas ellas en orden a tramitar ordenamente un proceso tan complejo como el concursal. No supone con ello rechazar la propuesta que ha sido publicada en el BOE, sino tratar de exponer disfunción es que pueden comprometer o alterar el normal desarrollo del nuevo modelo instaurado. b) La problemática de los plazos En primer lugar, el conjunto de plazos por el que se rige este procedimiento, se revelan como excesivamente reducidos y poco acoplados. Hagamos un simple repaso de algunos de los más significativos, dejando aparte las especialidades en caso de solicitud de concurso con petición de liquidación: - 15 días desde la aceptación del cargo, para que la administración presente un inventario de bienes y derechos de la masa activa. - 1 mes desde la publicación de la declaración del concurso en el BOE para insinuar los créditos los acreedores. - 1 mes desde la aceptación para que la administración concursal presente informe previsto en el art.75 LC, aunque, al menos, con 5 días de antelación debe comunicarlo a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica - 10 días comunes para aceptar o formalizar oposición a las impugnaciones del inventario y/o de la lista de acreedores - Inmediatamente después de ello (aunque no se establece un plazo concreto) debe informar al Juzgado sobre la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio. - En caso de solicitud de concurso con propuesta de convenio, la administración concursal dispone de 10 días, a contar desde la declaración del concurso, para evaluar la propuesta de convenio Fácilmente nos damos cuenta de que la cronología que presenta el legislador va direccionada a un proceso realmente sencillo y simplificado, en el que no pueden existir contingencias de enjundia para poder seguir escrupulosamente los plazos. Pero la primera nota relevante es que los cómputos de los plazos no tienen el mismo dies a quo; los que computan respecto de funciones de la administración concursal lo hacen desde que acepta el cargo, mientras que los ajenos a estas labores, parten de la declaración del concurso. Y ello conduce a problemas, dado que la publicación en el BOE siempre será posterior a la aceptación, por el simple hecho de que en el edicto del boletín tiene que incluirse la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores efectúen las comunicaciones de sus créditos (art párrafo segundo LC). Si revisamos el calendario que nos propone el legislador el plazo para presentar el informe vencerá antes que el plazo para insinuar los créditos, lo que implicará que, o bien el informe se presente sin esperar a que los acreedores comuniquen los suyos, o bien tendrá que solicitarse prórroga al amparo del art º, en relación con el 191 quater LC (aunque adaptado al mes del procedimiento abreviado). A primera vista, lo lógico es optar por la segunda de las posiciones, dado que la información de los acreedores no solo es útil para configurar el listado de la masa pasiva, sino que también incide directamente en el estado real de la empresa, en el modo en que se ha llevado la contabi- 25

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

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