Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

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1 BOLETÍN EMPRESARIAL Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Qué deducciones por actividades económicas pueden aplicar los empresarios personas físicas en su declaración de renta?... 2 En qué consiste un acto de conciliación laboral para las empresas y empleados?... 7 Legalización de libros contables para empresarios y sociedades: hasta el 30 de abril Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 1

2 ARTÍCULOS Y CONSEJOS DE INTERÉS FISCAL Qué deducciones por actividades económicas pueden aplicar los empresarios personas físicas en su declaración de renta? Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de apoyo a emprendedores, por I+D e innovación tecnológica, etc.)., con algunas excepciones. De cara a la declaración de renta del ejercicio 2016, queremos recordarles que si usted es un empresario individual o un profesional y tributa en el régimen de estimación directa del IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de apoyo a emprendedores, por I+D e innovación tecnológica, etc.), con dos excepciones: a) No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos. b) Tampoco resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. Además de las deducciones que establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 2

3 Atención. Las inversiones realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad. En consecuencia, las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, pueden resumirse en el siguiente cuadro: DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS PORCENTAJE ACTIVIDADES DEDUCCIÓN Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) Deducción por actividades de I+D (art LIS) BASE DE DEDUCCIÓN 25% Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores. 42% Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores. 17% Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D. 8% Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y terrenos). Deducción por actividades de innovación tecnológica (art LIS) 12% Gastos del período en Innovación tecnológica. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (siempre que cumplan los requisitos del art LIS) 20% Hasta 1M 18% Sobre el exceso de 1M Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo de productor hasta Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 3

4 límite de 40% del coste de producción. Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España (siempre que cumplan los requisitos del art LIS) Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (siempre que cumplan los requisitos del art LIS) Deducción por creación de empleo (siempre que cumplan los requisitos del art. 37 LIS) 15% Gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1M. 20% Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral. 50% Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida. Deducción por creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS) Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad 33% e <65%. Deducción por Reinversión (Disposición Transitoria Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad 65%. Las ganancias por venta de activos realizadas Hasta 2014 existía en el Impuesto sobre Sociedades la Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 4

5 24ª.7 LIS) hasta el ejercicio 2014 todavía tienen derecho a la deducción por reinversión siempre y cuando la reinversión se realice dentro de los tres años siguientes a la venta, y aunque dicha reinversión se produzca a partir de denominada Deducción por reinversión. Dicho incentivo se aplicaba sobre las ganancias obtenidas por la venta de activos o de participaciones en otras entidades (cuando la participación era igual o superior al 5%). La deducción era del 12% de la ganancia obtenida, y se aplicaba siempre que el importe obtenido en la venta se reinvirtiese en otros elementos del activo (si no se reinvertía todo el importe obtenido, la deducción se aplicaba de forma proporcional). Aunque dicho incentivo fue derogado a partir de 2015, hasta 2017 sigue siendo aplicable ya que la reinversión puede efectuarse entre el año anterior a la fecha de la transmisión y los tres años siguientes, y a que la deducción se computa en el ejercicio de dicha reinversión. Atención. Desde el 2015 desparecen las deducciones por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y por la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Deducción adicional por inversión de beneficios en la compra de activos nuevos Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan los requisitos para ser considerados empresa de reducida dimensión (aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios en el propio ejercicio) podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 5

6 Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el periodo impositivo siguiente. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión. La base de la deducción será la cuantía invertida. El porcentaje de deducción será del 5 %. No obstante, en caso de que se acoja a la reducción del 20% por inicio de actividad o a las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, dicho porcentaje es de sólo el 2,5%. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el punto anterior anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor. Límites de la deducción por inversiones en actividades económicas Estas deducciones están sujetas a un límite anual, igual que ocurre con las sociedades. En su conjunto, no pueden superar el 25% de la cuota íntegra del IRPF minorada en las deducciones por vivienda habitual, por inversión en nuevas empresas y por protección del patrimonio histórico. El límite es del 50% si el empresario tiene derecho a una deducción por I+D e innovación tecnológica superior al 10% de la cuota íntegra. Si dicho límite se supera, el exceso no se pierde: puede aplicarse en los 15 años siguientes, con igual límite. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 6

7 LABORAL En qué consiste un acto de conciliación laboral para las empresas y empleados? Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios. Le explicamos lo que debe saber al respecto. Le recordamos que para iniciar un proceso de conciliación laboral en el SMAC es necesario presentar lo que se conoce como papeleta de conciliación ante el registro de este servicio de mediación. La papeleta de conciliación, es una fase del procedimiento laboral, obligatoria y previa a la vía judicial, para intentar llegar a un buen acuerdo y que sea satisfactorio para ambas partes (empresa trabajador) mediante la celebración de un acto de conciliación. Ejemplos de papeleta de conciliación: por despido, por reclamación de salarios y accidentes laborales, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, indemnización por despido improcedente, objetivo, disciplinario, nulo, horas extras, etc. Atención. El acto de conciliación, es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa. A quién afecta? Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa. Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo. En ambos casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación. La conciliación administrativa es un intento de evitar el juicio laboral Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 7

8 Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como: Las vacaciones La movilidad geográfica Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Las suspensiones del contrato Las reducciones de jornada por causas objetivas La conciliación de la vida familiar y laborar La defensa de los derechos fundamentales Procedimiento El primer paso para demandar suele ser presentar una papeleta de conciliación. Al presentarla, se cita al trabajador y a la empresa para que acudan a un acto de conciliación administrativo para ver si llegan a un acuerdo que evite el juicio. Las papeletas se presentan ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma, por lo que cada una tiene un servicio propio (SMAC, CEMAC, UMAC ) con sus propias especialidades, pero en general todos funcionan de forma similar. Plazo: En el caso del despido son 20 días hábiles, que es también el tiempo para presentar una demanda. En el caso de reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es de un año. Una vez solicitado el acto de conciliación, mediante la papeleta de conciliación, el SMAC citará en una fecha, hora y lugar determinado al trabajador y a la empresa para el acto de conciliación. En la mayoría de casos, la empresa se entera de la reclamación del empleado al recibir la citación del SMAC. El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador o un funcionario del SMAC y deben acudir: Un representante de la empresa El trabajador o su representante No es necesario que los representantes sean abogados, aunque es conveniente que lo sea. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 8

9 Cómo puede acabar el acto de conciliación? El acto de conciliación puede acabar de 4 formas fundamentalmente: Desistimiento: por no acudir el demandante o por querer retirar la papeleta presentada. En este caso, se archiva la papeleta de conciliación. Si el trabajador todavía está en plazo de reclamar, deberá empezar de nuevo todo el proceso. Con avenencia: cuando se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa Sin avenencia: cuando la empresa acude al acto de conciliación pero no se llega a ningún acuerdo Sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En estos casos se suele indicar en el acta si consta que la empresa ha recibido o no la citación. Impugnación: El acuerdo de conciliación o mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación o mediación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. La acción caducará a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran. Ejecución: Lo acordado en conciliación o mediación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias. Atención. Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en cuenta que éste hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia. De lo contrario, se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 9

10 MERCANTIL Legalización de libros contables para empresarios y sociedades: hasta el 30 de abril Todo empresario y sociedad debe realizar la legalización de sus libros contables en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio contable. Si el ejercicio contable se corresponde con el año natural, del al , es este caso, el plazo para realizar la legalización de los libros contables será hasta el 30 de abril de Recuerde que los libros de actas, socios y contables sólo se podrán diligenciar en formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil por vía telemática. Le recordamos que de acuerdo con la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2013 de emprendedores, también para este año 2017, los libros de actas, socios y contables del ejercicio 2016, sólo se podrán diligenciar en formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil por vía telemática. Si el ejercicio contable se corresponde con el año natural, del al , es este caso, el plazo para realizar la legalización de los libros contables será hasta el 30 de abril de 2017 en el Registro Mercantil competente. Recuerde que todo empresario deberá llevar los siguientes libros: Un libro de inventarios y Cuentas Anuales Un libro Diario ( Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad Un libro Registro de Acciones Nominativas Un libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas) Libro Registro de contratos (Sólo Sociedades Unipersonales) Atención. Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 10

11 Recuerde que El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico. La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles. Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática. Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente. Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio. En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 11

12 Los libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de A partir de dicha fecha se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados. En todo caso, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas. Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores. De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial. A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos. En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros. Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 12

13 Libros de Actas y Libros registros de socios o de acciones nominativas Recuerde que todas las actas de reuniones de los diferentes órganos de gobierno de la sociedad (Consejo de Administración, Juntas de socios, etc ) se habrán de reflejar en soporte electrónico y presentarlo en el Registro Mercantil de forma electrónica para su legalización antes de que acabe el mes de abril de cada año. En el caso de los libros registros de socios o de acciones nominativas, se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el Libro de Actas. Los libros se enviarán telemáticamente mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web en soporte electrónico, atendiendo a los requisitos técnicos que se especifican en el anexo I de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios. Por todo ello, le recomendamos que revise toda la documentación mercantil que haya podido generar este año 2016 para verificar si ha incorporado actas de juntas o hay algún cambio de socios. Le rogamos nos hagan llegar una copia de cada una de estas actas antes del día 31 de marzo de 2017 para proceder, en su caso, a confeccionar los registros electrónicos necesarios para realizar la legalización telemática de toda esta documentación. Atención. Todas estas actas han de estar firmadas por todos los socios. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter. Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten. Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular. Boletín 17/03/2017 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 13

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