CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Asocacón Cantabra Acoge. Códgo Conveno número VISTO el texto l conveno colectvo, para el perodo comprenddo entre el y el la empresa ASOCIACIÓN ACOGE, suscrto en fecha , por la representante legal la empresa, en nombre ésta y por la legada personal, en representacón l colectvo laboral afectado; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto los acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. SE ACUERDA Prmero.- Ornar la nscrpcón l referdo conveno colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 9 marzo La drectora general Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN ACOGE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Seccón 1ª PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL Artículo 1: Partes contratantes. El presente Conveno se concerta ntro la normatva vgente en matera contratacón colectva entre la representacón los trabajadores, a través su legado personal, y la representacón la Asocacón Cantabra Acoge. Artículo 2: Ámbto funconal. El presente Conveno será aplcacón para todas las actvdas, tanto presentes como futuras, para las que esté legalzada la Asocacón Cantabra Acoge. Pág boc.cantabra.es 1/7

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 3: Ámbto terrtoral. El presente Conveno será aplcacón en todo el terrtoro la CCAA Cantabra. Artículo 4: Ámbto personal. Las normas que se establecen en el presente Conveno afectarán a la totaldad los trabajadores que presten sus servcos por cuenta ajena en cualquera los centros trabajo que la Asocacón tenga en el terrtoro CCAA Cantabra, así como a los que ngresen en el período vgenca l msmo. Artículo 5: Ámbto temporal. El Conveno entrará en vgor a partr l día 1 enero 2012, cualquera que sea la fecha su publcacón, y fnalzará su vgenca el día 31 dcembre l año Para la negocacón l sguente Conveno, las partes establecen como forma y plazo mínmo nunca, los tres meses anterores a su fnalzacón, con el compromso reunrse ntro este perodo para fjar los térmnos l nuevo Conveno Colectvo. Así msmo, se respetará el plazo máxmo 14 meses a contar s el fn su nunca, establecdo legalmente para negocar aquellos convenos vgenca superor a los dos años. Durante el msmo, se establece la posbldad alcanzar acuerdos parcales con la vgenca que las partes termnen. Tras el transcurso l plazo máxmo negocacón sn alcanzarse un acuerdo, las partes se adheren y someten a los procedmentos establecdos medante los acuerdos nterprofesonales ámbto estatal o autonómco prevstos en el artículo 83 l ET. Seccón 2ª COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA «AD PERSONAM» Artículo 6: Compensacón y absorcón. Todas las mejoras que se pacten en este Conveno, sobre las estrctamente reglamentaras, podrán ser absorbdas y compensadas hasta don alcancen, por las retrbucones cualquer clase que tuveren establecdas y con las que puran señalarse por dsposcones legales o reglamentaras. Artículo 7: Garantía «ad personam». Se respetarán, asmsmo, las stuacones personales que con carácter global excedan l pacto, mantenéndose estrctamente «ad personam». Seccón 3ª COMISIÓN PARITARIA Artículo 8: Comsón partara. Se crea una Comsón mxta partara, con la sguente composcón: Dos representantes sgnados por la Junta Drectva y dos trabajadores sgnados por la representacón legal los trabajadores. Las funcones dcha comsón serán las sguentes: 1. Soluconar las dscrepancas en la aplcacón e nterpretacón l presente Conveno. 2. La adaptacón o modfcacón l conveno durante su vgenca. En este caso berán ncorporarse a la Comsón los sujetos legtmados para negocar. 3. Velar por el cumplmento, tanto l presente Conveno como la legslacón general aplcable. Pág boc.cantabra.es 2/7

3 BOLETÍN OFICIAL DE 4. Intervenr como nstanca conclacón preva y arbtraje en aquellos asuntos que se le sometan, ncludas las que se produzcan fnalzado el perodo consultas en matera modfcacón sustancal condcones trabajo o en aquellos supuestos naplcacón l régmen salaral. A partr la publcacón en el BOC, las partes representadas en la Comsón sgnarán, en el plazo un mes, sus representantes en la msma. Todos los acuerdos a los que ben llegar los membros esta Comsón serán adoptados por unanmdad, bendo resolver en el plazo máxmo z días hábles. En caso sacuerdo, ambas partes se someterán al procedmento voluntaro Resolucón Conflctos Colectvos l ORECLA prevsto en la dsposcón fnal 2ª. CAPÍTULO II RETRIBUCIONES Artículo 9: Salaro base. Para todo el año 2012, el salaro base pactado será el reflejado en la tabla salaral que se une a este Conveno como Anexo I. Para el año 2013 se acuerda ncrementar el salaro base en el msmo porcentaje que el IPC real regstrado en el año natural Para el año 2014 se acuerda ncrementar el salaro base en el msmo porcentaje que el IPC real regstrado en el año natural Para el año 2015 se acuerda ncrementar el salaro base en el msmo porcentaje que el IPC real regstrado en el año natural Dentro los dos prmeros meses cada uno los años vgenca l Conveno, la Comsón Partara dará a conocer las tablas salarales que estarán vgentes durante los msmos. Para el caso que en cualquera los años vgenca l Conveno, el IPC real regstrado fuera negatvo, no se aplcará subda salaral para el ejercco corresponnte y tampoco se producrá volucón alguna. Artículo 10: Pagas extraordnaras. La Asocacón abonará a su personal una gratfcacón extraordnara equvalente al mporte total una mensualdad, como paga Navdad y otra mensualdad gual como paga verano. Ambas partes acuerdan la posbldad que las dos pagas extraordnaras vayan prorrateadas en las doce mensualdas l año. CAPÍTULO III - PERCEPCIONES EXTRASALARIALES Artículo 11: Detas y splazamentos. Detas: Los trabajadores que, por necesdas la Asocacón, tengan que splazarse a poblacón dstnta aquélla don radque su centro trabajo, percbrán en concepto ta el mporte la comda bdamente justfcado. Así msmo, cuando se pernocte fuera l domclo, la empresa correrá con los gastos alojamento, prevo acuerdo con su trabajador sobre la cuantía. Desplazamentos: S los splazamentos se efectúan en coche propo, en concepto gastos por uso l propo vehículo se abonarán 0,19 euros por klómetro, actualzándose según marque la legslacón vgente. Artículo 12: Incapacdad temporal. En el caso ncapacdad temporal por enfermedad o accnte, el personal comprenddo ntro l presente Conveno, percbrá el mporte íntegro sus retrbucones salarales a partr l prmer día la ncapacdad laboral. En todo caso este complemento se pagará hasta su alta médca y sólo durante el tempo que mantenga la relacón laboral vgente con la empresa. CAPITULO IV - JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, CATEGORÍAS PROFESIONALES Y MOVILIDAD FUNCIONAL Artículo 13: Jornada. Para todo el año y durante toda la vgenca l Conveno, la jornada será 30 horas semanales que se dstrburán normalmente lunes a vernes 9 a 14 horas, más dos tars a la semana a 19 horas, cuyos días se establecerán en vrtud las necesdas cada uno los partamentos y que serán conocdos por los trabajadores con 30 días antelacón. Anualmente se elaborará por la Asocacón un calendaro laboral, que berá exponerse en un lugar vsble l centro trabajo. Éste berá reflejar los días trabajo, los días scanso y festas que rgen en la empresa a lo largo l año, así como el horaro entrada y salda por partamentos, y el perodo vacaconal cuando se trate vacacones que afecten a todo el personal. Pág boc.cantabra.es 3/7

4 BOLETÍN OFICIAL DE Así msmo, y con el fn contrbur a la flexbldad nterna en la empresa, que favorezca su poscón compettva en el mercado, así como para dar una mejor respuesta a las exgencas la manda y la establdad l empleo en aquella, se establece que el porcentaje la jornada trabajo que podrá dstrburse manera rregular a lo largo l año sea l cnco por cento. Este porcentaje será calculado sobre los parámetros expuestos en el párrafo prmero, y puestos en conocmento a los trabajadores afectados con una antelacón mínma sete días antes l comenzo la msma. Artículo 14: Vacacones. Las vacacones retrbudas quedan fjadas para todo el personal en 26 días laborables al año, que se dsfrutarán proporconalmente en aquellos supuestos don los contratos sean duracón nferor al año. Todo el personal sujeto al presente conveno dsfrutará oblgatoramente un perodo vacacones s el 15 al 31 agosto. Los días laborables restantes hasta completar la totaldad, se dsfrutarán a lbre eleccón por cada uno los trabajadores. Estos perodos vacacones, berán solctarse por escrto y con la antelacón sufcente para que puedan quedar cubertos los compromsos sus respectvos programas. Artículo 15: Permsos. El trabajador, prevo avso y justfcacón, podrá ausentarse l trabajo con recho a remuneracón por alguno los motvos y tempos sguentes: a) Vente días naturales, en caso matrmono. b) Tres días por el nacmento hjo, tres días por el fallecmento y dos días por accnte o enfermedad graves, hosptalzacón o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, parentes hasta el segundo grado consangundad o afndad. Cuando con tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, el plazo será cuatro días. En caso hosptalzacón, podrá dsfrutarse el permso mentras dure la msma, medando el corresponnte preavso. c) Un día, por traslado domclo habtual. d) El día la boda sus padres, hjos y hermanos. e) Las trabajadoras, por lactanca un hjo menor nueve meses, tendrán recho a una hora ausenca l trabajo, que podrán dvdr en dos fraccones. La duracón l permso se ncrementará proporconalmente en los casos parto múltple. La mujer, por su voluntad, podrá susttur este recho por una reduccón su jornada en meda hora con la msma fnaldad. En caso haberse optado por esta susttucón, y sempre que el trabajador/a spués l perodo materndad haya undo a éste las vacacones s las hubese, podrá acumular esta reduccón por lactanca en un perodo contnuado. A estos efectos las partes establecen que dcho perodo contnuado equvale a qunce días laborables. La Asocacón podrá suscrbr o mantener contratos nterndad para cubrr la baja tanto materndad como por acumulacón la lactanca, por el tempo que duren estos supuestos. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen. f) Quen por razones guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor 8 años o a un dsmnudo físco o psíquco que no sempeñe otra actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo con la dsmnucón proporconal l salaro entre, al menos, un octavo y un máxmo la mtad la duracón aquélla. Artículo 16: Saldas l centro trabajo durante la jornada laboral. Todos los trabajadores afectados por el presente Conveno que necesten salr l centro trabajo durante su jornada laboral, berán cumplmentar, con anterordad a su marcha, el molo solctud que será habltado al efecto, don se ndcará el nombre, hora salda y motvo la msma; bendo reflejar a su vuelta la hora regreso. Artículo 17: Grupos y categorías Profesonales. El personal comprenddo en el ámbto aplcacón l presente conveno se clasfcará en los sguentes grupos y categorías profesonales: Grupo I: Personal l Comté Gestor: (Nvel 1) Lcencado (Nvel 2) Dplomado (Nvel 3) Personal Técnco Grupo II: Personal Técnco: (Nvel 4) Lcencado (Nvel 5) Dplomado (Nvel 6) Técnco Superor (Nvel 7) Técnco Medo Pág boc.cantabra.es 4/7

5 BOLETÍN OFICIAL DE Grupo III: Personal no cualfcado (Nvel 8) Personal lmpeza y mantenmento La clasfcacón se realzará atenndo, en prmer lugar, a la pertenenca al grupo corresponnte; y en segundo lugar a la ttulacón exgda más el sempeño l puesto. Artículo 18: Movldad Funconal. La movldad funconal en el seno la empresa se realzará conforme a lo prevsto en el presente conveno, respetando, en todo caso, el régmen jurídco, garantías y requstos establecdos en el artículo 39 l Texto Refunddo l Estatuto los Trabajadores. S la movldad funconal se produjera ntro l msmo grupo profesonal, será precso que el trabajador posea la ttulacón académca y conocmentos precsos para ejercer la prestacón laboral y recba prevamente la formacón necesara para su adaptacón. La movldad funconal que se produzca ntro l msmo grupo profesonal, en nngún caso podrá suponer reduccón l nvel retrbutvo procenca. S la movldad se produjera para la realzacón funcones pertenecentes a un grupo profesonal superor, así como la movldad para la realzacón funcones pertenecentes a un grupo profesonal nferor, se regulará conforme a las prevsones establecdas al respecto en el artículo 39 l Texto Refunddo l Estatuto los Trabajadores; sendo necesara la aprobacón l msmo por la Junta Drectva la Asocacón. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19: Copa básca contratos. Cuando se formalce un contrato trabajo en la Asocacón, se dará una copa básca ese contrato a los representantes los trabajadores, que frmarán el recbí. Artículo 20: Contratacón Temporal. El contrato Obra o Servco termnado se podrá utlzar en los casos en los que exsta una necesdad trabajo temporalmente lmtada, que esté objetvamente fnda, y cuya lmtacón sea conocda por las partes en el momento contratar, como límte temporal prevsble en la medda en que el servco se presta por encargo un tercero. A estos efectos, se consrarán como obras o servcos termnados, con sustantvdad propa, aquellos programas cuya duracón, ncerta pero lmtada en el tempo, esté vnculada a la rescsón un contrato mercantl suscrto entre la Asocacón y la empresa para la que presta el servco. El contrato se extngurá automátcamente cuando termne total o parcalmente el contrato mercantl que afecte al programa objeto l contrato. Cuando éste se resuelva parcalmente, se podrá producr la extncón parcal equvalente los contratos trabajo suscrtos al programa afectado. Artículo 21: Perodo Prueba. Se concerta un perodo prueba 6 meses para los técncos ttulados y 2 meses para los más trabajadores. Las stuacones ncapacdad temporal, materndad y adopcón o acogmento que afecten al trabajador durante el perodo prueba nterrumprán sempre el cómputo l msmo. Artículo 22: Conversón contratos. Con objeto facltar la colocacón estable trabajadores empleados medante un contrato duracón termnada o temporal, ncludos los contratos formatvos, se establece que dchos contratos, en caso reunr los requstos necesaros, podrán convertrse en contratos para el fomento la contratacón nfnda, regulados en la Dsposcón Adconal Prmera la Ley 12/2001, 9 julo. Artículo 23: Preavso dmsón. En caso dmsón l trabajador, éste tendrá que preavsar dcha crcunstanca a la empresa en los sguentes plazos mínmos: 1 mes en el caso técncos (grupos I y II la tabla) y qunce días para el personal l grupo III. Artículo 24: Contrato en práctcas. Se abonará una retrbucón equvalente al 70% durante el prmer año y l 90% durante el segundo año, l salaro fjado para un trabajador que sempeñe el msmo o equvalente puesto trabajo. Pág boc.cantabra.es 5/7

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 25: Faltas. Los trabajadores podrán ser sanconados por la Asocacón, en vrtud ncumplmento laboral, con la graduacón faltas y sancones que se establecen en este artículo. Las faltas dscplnaras los trabajadores, cometdas con ocasón su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves: 1 El retraso, neglgenca o scudo en el cumplmento las tareas encomendadas. 2 Hasta dos faltas puntualdad, entre z y vente mnutos retraso, al nco la jornada laboral, ntro un mes natural. 3 No comuncar la ausenca justfcada al trabajo, salvo que se pruebe la mposbldad haberlo hecho. 4 La falta asstenca al trabajo un día, sn causa justfcada ntro un mes natural. 5 La falta aseo y lmpeza personal. 6 No cumplmentar, o cumplmentar ncorrectamente omtendo datos, el mpreso saldas regulado en el artículo 16 l presente conveno. b) Serán faltas graves: 1 El ncumplmento o abandono las normas y meddas establecdas segurdad y salud en el trabajo, cuando l msmo puedan rvarse resgos para la salud y la ntegrdad físca. 2 La smulacón enfermedad o accnte y no entregar el parte baja ofcal ntro las cuarenta y ocho horas sguentes a la emsón l msmo, salvo que se pruebe la mposbldad hacerlo. 3 La falta asstenca al trabajo dos días, sn causa justfcada, ntro un mes natural. 4 La rencnca en la comsón faltas leves, aunque sean dstnta naturaleza, ntro un msmo trmestre natural, cuando hayan medado sancones por las msmas. 5 El abuso autordad en el sempeño funcones. 6 La falta aseo y lmpeza personal cuando afecte a la magen ante el públco clentela, profesonales o a la convvenca. 7 No comuncar a la empresa los cambos domclo, resnca, o stuacón famlar que pueda afectar a las oblgacones trbutaras o la Segurdad Socal. 8 El empleo tempo y materales la empresa en cuestones ajenas o en benefco propo. c) Serán faltas muy graves: 1 La falta asstenca al trabajo no justfcada más dos días en un mes o más cuatro días en un período tres meses naturales. 2 La falsedad, slealtad, frau, el abuso confanza y el hurto o robo, tanto a compañeros trabajo, usuaros o a la empresa, durante el sempeño sus tareas o fuera las msmas. 3 Realzar trabajos por cuenta propa o por cuenta ajena, estando en stuacón ncapacdad temporal, así como realzar manpulacones o falsedas para prolongar dcha ncapacdad. 4 Los malos tratos palabra o obra a compañeros, superores, personal a su cargo y usuaros. 5 La partcpacón drecta o ndrecta en la comsón un lto calfcado como tal en las Leyes penales, en la prestacón normal l trabajo. 6 Abandonar el trabajo sn causa justfcada causando grave perjuco a la Empresa. 7 Rñas y penncas con sus compañeros trabajo, mandos, o con los usuaros. 8 Competenca sleal. 9 Exgr, pedr o aceptar remuneracón terceros. 10 Acoso sexual. Es la stuacón en que se produce cualquer comportamento verbal, no verbal o físco, no seado, índole sexual, con el efecto atentar contra la dgndad una persona; en partcular, cuando se crea un entorno ntmdatoro, hostl, humllante y ofensvo. 11 La rencnca en falta grave en el período ses meses naturales, aunque sea dstnta naturaleza, sempre que hubese medado sancón. 12 La sobenca grave a los superores en matera laboral, sn causa justfcada. 13 Comuncar o dfundr hechos, datos o nformacón reservada clentes, conocda con motvo u ocasón su trabajo. Sancones. Por falta leve: - Amonestacón escrta. - Suspensón empleo y sueldo hasta dos días. Por falta grave: - Suspensón empleo y sueldo tres a qunce días. Por falta muy grave: - Suspensón empleo y sueldo csés a sesenta días. - Despdo. De toda sancón leve, grave y muy grave se dará copa a los legados personal en el plazo cuarenta y ocho horas, a partr la comuncacón al trabajador. Pág boc.cantabra.es 6/7

7 BOLETÍN OFICIAL DE Prescrpcón. Las faltas leves prescrbrán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partr la fecha en que la Asocacón tuvo conocmento su comsón y, en todo caso, a los ses meses haberse cometdo. DISPOSICIONES FINALES Prmera: Para cuanto no esté prevsto en el presente Conveno se regrá por el Estatuto los Trabajadores y más dsposcones carácter general. Segunda: Ambas partes acuerdan someterse expresamente a los Acuerdos Interprofesonales Cantabra sobre solucón extrajudcal conflctos laborales, según el procedmento establecdo en el Reglamento funconamento l ORECLA vgente. En consecuenca, las partes en conflcto habrán acudr al ORECLA: A) PRECEPTIVAMENTE: Como requsto prevo a la convocatora una huelga y a la presentacón una manda conflcto colectvo. B) OBLIGATORIAMENTE: Cuando así se requera a través medacón o conclacón cursada por alguna las partes en conflctos bdos a: Dscrepancas durante la negocacón l Conveno o pactos parcales. Dscrepancas surgdas en la negocacón prevsta los artículos 40, 41 y 51 l Estatuto los Trabajadores. Cualquer otro tpo conflcto laboral colectvo, ndvdual o plural, ya sea jurídco o nterés, ncluyendo expresamente conflctos que rven la extncón la relacón laboral. La ntervencón l ORECLA se equpara al ntento conclacón ante el servco admnstratvo prevsto en el Art. 63 la Ley 36/2011, 10 octubre, reguladora la Jursdccón Socal, cuando así fuese necesaro. ANEXO I TABLA SALARIAL DEL CONVENIO AÑO 2012 GRUPO PROFESIONAL DESCRIPCIÓN NIVEL CATEGORÍA SALARIO AÑO SALARIO MES (14 PAGAS) GRUPO I COMITÉ GESTOR NIVEL 1 LICENCIADOS , ,54 NIVEL 2 DIPLOMADOS , ,59 NIVEL 3 TÉCNICOS , ,62 GRUPO II TÉCNICOS NIVEL 4 LICENCIADOS , ,81 NIVEL 5 DIPLOMADOS , ,87 NIVEL 6 TÉCNICO SUP , ,10 NIVEL 7 TÉCNICO MED , ,81 GRUPO III PERSONAL NO CUALIFICADO NIVEL 8 PERSONAL LIMPIEZA ,01 955, /3727 Pág boc.cantabra.es 7/7

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