CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector l Comerco la Pel, Cuero y Calzado Cantabra. Códgo Conveno número Vsto el texto l Conveno Colectvo l sector l Comerco la Pel, Cuero y Calzado Cantabra, suscrto en fecha 3 febrero 2011, por una parte, por la Asocacón Cántabra Empresaros la Pel en representacón la parte empresaral; y, otra, por los sndcatos Unón General Trabajadores y Comsones Obreras, en representacón l colectvo trabajadores afectados; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto convenos y acuerdos colectvos trabajo, así como el artículo 2 l Decreto 60/2010, 23 septembre, por el se crea el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra; y, en orn a las competencas asumdas en matera ejecucón la legslacón laboral por la Comundad Autónoma Cantabra, SE ACUERDA Prmero.- Ornar la nscrpcón l ctado Conveno Colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 9 febrero El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PIEL, CUERO Y CALZADO DE PARA LOS AÑOS 2009 AL 2012 En Santanr, sendo las 20:30 horas l día 20 octubre 2010 y en los locales UNIPYMEC, calle Cervantes n.º 7.- Se reúnen los señores más abajo relaconados membros la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo l Comerco la Pel, Cuero y Calzado Cantabra. Assten: UGT Don José Grálz Camus. PARTE SOCIAL Pág boc.cantabra.es 1/23

2 BOLETÍN OFICIAL DE Don Lus Ángel Ruz Cardín. Doña Mar Río Endrnal. CCOO Don Juan José Csneros Ruz. PARTE EMPRESARIAL ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE LA PIEL Don Álvaro Gómez Gomara. Don Agustín Arroyo Martínez. Don Fernando Alcántara Díaz. Don Eudaldo Pajares Emb. Don Juan Oruña Torón. Doña María José Yagüe Hges. Prmero.- Aberto el acto se da lectura al Conveno Colectvo y los acuerdos adoptados encontrándose conforme se proce por los presentes a la frma l msmo. Segundo.- Tenendo en cuenta que el Conveno Colectvo tene una aplcacón retroactva al 1 enero 2009, se acuerda que los atrasos rvados como consecuenca la aplcacón l msmo berán ser abonados antes l día 31 dcembre Tercero.- Se acuerda dar traslado l Conveno Colectvo a la Autordad Laboral, solctando su regstro, pósto y publcacón en el BOC, tal y como establece la legslacón vgente, facultándose para tal fn a doña María José Yagüe Hges. Y en prueba conformdad, frman el presente documento sendo las 21:30 horas en el lugar y fecha en prncpo ndcados. CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PIEL CUERO Y CALZADO PARA LA REGIÓN DE AÑOS 2009 AL 2012 ART.1º- Ámbto Terrtoral. Será aplcacón a toda la Regón Cantabra, regulando las condcones mínmas trabajo en el ramo l Comerco la Pel, Cuero y Calzado. ART.2º- Ámbto Funconal y Personal. El presente Conveno afecta a todos los establecmentos venta artículos pel, cuero y calzado. Igualmente será aplcacón a los trabajadores dchos establecmentos con las excepcones que establezca la normatva vgente. ART.3º- Ámbto Temporal. La duracón l Conveno será cuatro años, comenzando su vgenca el 1 enero 2009, y fnalzando el 31 dcembre Se consrará automátcamente nuncado para su revsón el día 30 septembre 2012 mantenéndose las Condcones Económcas y Cláusulas normatvas. Pág boc.cantabra.es 2/23

3 BOLETÍN OFICIAL DE ART.4º- Contrato Formatvo. CONTRATACIÓN Y EMPLEO Las empresas utlzarán el contrato formacón con el objeto posbltar al trabajador la formacón necesara para el sempeño acuado un ofco o puesto trabajo. En este sentdo solo se podrá contratar hasta el máxmo tres años a trabajadores mandantes empleo y para las sguentes categorías: Depennte, Vajante y Admnstratvo. Se dcará el 15% la jornada semanal establecda como mínmo, para la formacón teórca presencal l trabajador, que se llevará a cabo alternándola con el trabajo, en el supuesto que el tempo formacón exceda l 15% la jornada, se podrá reducr en el msmo porcentaje l exceso, los salaros establecdos. ART.5º- Contratos por Crcustancas Produccón. A los efectos lo prevsto en el art. 15, 1 b) l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/95 24 marzo las empresas que contraten trabajadores por crcunstancas la produccón podrán amplar la duracón estos contratos hasta un máxmo 12 meses en un período 18 meses. ART.6º- Contratacón. Las empresas trabajo temporal, solamente se utlzarán para susttur a los trabajadores en stuacón Incapacdad Temporal, cuando la duracón ésta sea nferor a 30 días y por necesdas mprevstas sempre que no exceda la duracón l contrato 10 días. Conforme a lo establecdo en la Ley 63/97 26 dcembre Meddas Urgentes para la Mejora l Mercado Trabajo y Fomento la Contratacón, se podrán transformar en contratos para el fomento la contratacón nfnda, todos los contratos carácter temporal a jornada completa, formalzados entre las empresas y trabajadores afectados por este Conveno, s el 1 enero 2009, al fn la vgenca l Conveno. Todo ello, salvo mpedmento establecdo en la Ley ART.7º- Establdad en el Empleo. El porcentaje trabajadores fjos en las empresas no podrá ser nferor en cómputo anual a la sguente escala: Hasta 3 trabajadores: 1 trabajador fjo. Hasta 5 trabajadores: 2 trabajadores fjos. A partr 6: 50% trabajadores fjos. El porcentaje trabajadores fjos aquí establecdo se calculara en su promedo anual SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ART.8º- Retrbucones en Stuacón Incapacdad Temporal. En caso Incapacdad Temporal rvada enfermedad o accnte no laboral, ncluso prórroga hasta 18 meses, cualquera los trabajadores afectados por el presente Conveno, se establece que a partr l día 21 la baja y durante los años 2009 al 2012 comenzarán a percbr el 100% su salaro Conveno, excepto en aquellos casos en que el trabajador sea susttudo por otro. Del límte pactado con anterordad quedan excludas las causas Incapacdad Temporal rvadas hosptalzacón y accntes trabajo. En este supuesto, percbrán el 100% su salaro Conveno, s el prmer día la baja. Pág boc.cantabra.es 3/23

4 BOLETÍN OFICIAL DE ART.9º- Salud Laboral. Las empresas darán en todo momento cumplmento a lo establecdo en la Ley Prevencón Resgos Laborales. Los trabajadores tendrán recho a través sus representantes legales a nspecconar y controlar las meddas que sean oblgatoras para el empresaro. Las empresas en cumplmento lo dspuesto en la Ley Prevencón Resgos laborales están oblgadas a realzar un reconocmento medco especfco anual en relacón con las funcones l puesto trabajo que sarrolle. En los casos trabajadores que sempeñen varos puestos trabajo este reconocmento será efectuado en relacón con la pluraldad tareas encomendadas. Este reconocmento será voluntaro para el trabajador, quén en caso negarse berá comuncarlo por escrto a la empresa a través sus legados prevencón o representantes legales, o drectamente al empresaro en caso no tener legados prevencón en el centro trabajo. Las empresas berán tener suscrta la vglanca la salud los trabajadores con un centro o servco médco homologado, acuerdo con lo prevsto en las normas sarrollo la Ley Prevencón Resgos Laborables. A las trabajadoras embarazadas se les facltará s el prmer mes embarazo y ntro su categoría profesonal el puesto más acuado a su estado que estuvere dsponble en la empresa. ART.10º- Defncón Categorías. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Las funcones que conforme a su categoría profesonal realzan los trabajadores afectados por el presente Conveno serán las que fguran en el Anexo IV l presente Conveno. ART.11º- Salaro Base. CONDICIONES ECONÓMICAS Compren las retrbucones en jornada normal trabajo, según categorías profesonales, que constan en el Anexo I al presente Conveno, que han sdo ncrementadas en un 0,8% para el año Para el año 2010 el ncremento salaral pactado será el IPC real dcho año. Por lo que las tablas se ncrementarán en un 1% provsonalmente a resultas l IPC real l año La revsón salaral (en caso producrse) se aplcará con carácter retroactvo al 1 enero Para el año 2011 el ncremento salaral pactado será el IPC real l año Para el año 2012 el ncremento salaral pactado será el IPC real l año ART.12º- Salaro Hora Indvdual. Durante la vgenca l presente conveno el cálculo l salaro hora ndvdual, se obtene dvndo el salaro anual por 1790 horas, entendéndose este como el resultado multplcar por 15 el salaro base mensual más el complemento personal antgüedad consoldado. ART.13º- Aumentos Peródcos por Años Servco. Los trabajadores que congelaron su antgüedad y venen percbendo el complemento personal antgüedad consoldado, mantendrán el recho a su mporte que se mantendrá como condcón más benefcosa, no sendo absorbble n compensable por otra mejora no retrbutva y retrbutva, así como tampoco revsable al alza por futuros ncrementos l salaro base. Pág boc.cantabra.es 4/23

5 BOLETÍN OFICIAL DE Los trabajadores fjos que a 31 octubre 2000 no huberan cumpldo un cuatreno percbrán la parte proporconal que les corresponda por su antgüedad en la empresa convrténdose en un complemento personal antgüedad consoldado no revalorzable, así como no absorbble por otra mejora retrbutva y no retrbutva. Las nuevas contratacones no vengarán antgüedad. ART.14º- Gratfcacones Extraordnaras. Las gratfcacones julo y navdad serán equvalentes a una mensualdad l salaro l presente conveno, más el complemento personal antgüedad consoldado s lo hubere. Dchas gratfcacones se abonarán el día 15 al 18 julo y l 20 al 22 dcembre. La paga benefcos se satsfará ntro l prmer trmestre l ejercco sguente al que se trate, consstente tambén en una mensualdad l salaro l presente Conveno más el complemento personal antgüedad consoldado s lo hubere. El mporte los msmos estará en proporcón al tempo trabajado durante el año, computándose como tal los perodos baja, por Accnte Trabajo, vacacones o permsos retrbudos. ART.15º- Gratfcacón Especal por Idomas. Los trabajadores con conocmentos acredtatvos ante su empresa, una o más lenguas o domas extranjeros, y sempre que este conocmento fuera requerdo y pactado por su empresa, percbrán un aumento l 10% l salaro conveno, por cada doma. ART.16º- Gratfcacón por Ornamentacón Escaparates. El personal que no estando clasfcado como escaparatsta no obstante realzara con carácter normal la funcón antes menconada, tendrá recho en concepto gratfcacón especal, mentras cumpla esa funcón a un plus l 10% su salaro más el complemento personal antgüedad consoldado s lo tuvera. ART.17º- Detas y Vajes. Se establece como gastos la empresa todos los que se rven vajes o splazamentos por motvos trabajo, así como los gastos klometraje que se asgnaran acuerdo con las dos partes, presentando sempre los gastos habdos con factura, así como aquellos consrados correctos por la empresa en que no sea posble la presentacón factura justfcatva l gasto. ART.18º- Dferencas Económcas. A los meros efectos percepcón los salaros aquí establecdos con carácter retroactvo, s el mes enero 2009, éstos se abonarán como máxmo el día 31 dcembre ART.19º- Prendas Trabajo. Todo el personal tendrá recho a unforme trabajo, verano o nverno. ART.20º- Cláusula Descuelgue. Sn perjuco lo establecdo en el art l texto refunddo la Ley l estatuto los Trabajadores, podrán scolgarse en aplcacón los salaros l presente Conveno Colectvo, aquellas empresas que lo solcten a la Comsón Mxta l Conveno. Las empresas nteresadas remtrán a la Comsón Mxta l Conveno ntro los 30 días sguentes a la frma l msmo la documentacón precsa que, en todo caso be acredtar pérddas en los Pág boc.cantabra.es 5/23

6 BOLETÍN OFICIAL DE dos años anterores a la vgenca l Conveno, valorados los datos aportados será la ctada, Comsón Mxta la que autorce o no el ctado scuelgue salaral. Para la toma acuerdos la Comsón Mxta, será precsa la mayoría 2/3 la msma. ART.21º- Jornada Trabajo. Será 40 horas semanales. DE LA JORNADA DE TRABAJO Se acuerda el scanso semanal la tar los sábados y los domngos y festvos, excepto para los trabajadores que presten sus servcos en almacenes, que tendrán la jornada dstrbuda lunes a vernes. Prevo acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes legales, se podrá acordar el trabajo la tar los sábados en las sguentes condcones alternatvas. a) Los trabajadores con categoría pennte, percbrán 18,17 euros. Los ayudantes 15,15 euros, y los aprendces 12,12 euros, por cada sábado trabajado, scansando amás l domngo otro medo día la semana. b) Descanso un día completo y rotatvo a la semana, amás l domngo. Los menores 18 años, scansarán dos días completos consecutvos a la semana. ART.22º- Horas Extraordnaras. Las horas extraordnaras se abonarán a razón l 100% l salaro hora l presente Conveno, y cotzarán los porcentajes establecdos en cada momento por la legslacón vgente. Solamente se realzarán horas extraordnaras por los sguentes motvos: Las que sean necesaras por necesdad reparar daños extraordnaros o snestros, así como en el caso pérdda materales. Por necesdad peddos mprevstos o perodos punta produccón, ausencas mprevstas, sempre que no puedan ser susttudas por cualquera los dstntos tpos contratacón. No se realzarán más 80 horas al año, pudéndose pactar el dsfrute las msmas a cambo tempo lbre ART.23º- Vacacones. Las vacacones serán 30 días naturales, se dsfrutarán 15 días nnterrumpdos como mínmo entre el 1 mayo y el 30 septembre, quedando el resto a eleccón la empresa. En el supuesto no ser posble concer las vacacones en el perodo ctado, el trabajador percbrá una bolsa euros. La empresa podrá concer la totaldad las vacacones en el perodo verano. El trabajador conocerá las fechas que le corresponn dos meses antes al menos l comenzo l dsfrute. ART.24º- Lcencas Retrbudas. Se concerán 15 días permso retrbudo con abono l salaro real por matrmono l trabajador. Este perodo podrá unrse a las vacacones sempre que exste acuerdo entre ambas partes. - 3 días en caso nacmento hjo. - 3 ó 4 días en caso enfermedad grave o fallecmento l cónyuge, padres o hjos según sea en la regón o fuera ella. - 2 días en caso fallecmento o enfermedad grave parentes segundo grado consangundad o afndad. En caso splazamento será 4 días. Pág boc.cantabra.es 6/23

7 BOLETÍN OFICIAL DE - 1 día en caso traslado domclo habtual. Aquellos que tengan a su cudado drecto algún menor 8 años o dsmnudo físco o psíquco que no sempeñe otra actvdad retrbuda tendrán recho a una reduccón la jornada laboral que podrá osclar entre un octavo la msma y la mtad la duracón esta con la dsmnucón proporconal la retrbucón ART.25º- Excenca por Materndad. Los trabajadores tendrán recho a un perodo excenca, no superor a 3 años, para atenr al cudado cada hjo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcón, a contar s la fecha nacmento éste. Los sucesvos hjos darán recho a un nuevo perodo excenca que, en su caso, podrá fn al que se vnera dsfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la msma empresa, sólo uno ellos podrá ejerctar este recho. El período en que el trabajador permanezca en stuacón excenca conforme a lo establecdo en este artículo será computable a efectos antgüedad y el trabajador tendrá recho a la asstenca a cursos formacón profesonal a cuya partcpacón berá ser convocado por el empresaro, especalmente con ocasón su rencorporacón. Durante el prmer año tendrá recho a la reserva su puesto trabajo. Transcurrdo dcho plazo la reserva quedará referda a un puesto trabajo l msmo grupo profesonal ó categoría equvalente. ART.26º- Reduccón Jornada por Lactanca. Las trabajadoras, por lactanca un hjo menor 9 meses tendrán recho a cualquera las sguentes opcones, que no serán acumulables entre sí: - Opcón ausenca: A una hora ausenca que podrá dvdr en dos fraccones meda hora por día laborable. - Opcón reduccón: A reducr su jornada meda hora por día laborable con la msma fnaldad. - Opcón reduccón acumulada prevo acuerdo con el empresaro: Podrá gualmente optar por acumular el total horas por permso lactanca dsfrutándolo forma nnterrumpda a contnuacón la suspensón l contrato trabajo materndad. La reduccón jornada será meda hora por día laborable. - Opcón reduccón acumulada por perodos prevo acuerdo con el empresaro: Podrá gualmente optar por acumular el número total horas corresponnte a un trmestre, para dsfrutarlo la msma manera que en el párrafo anteror. La reduccón jornada será meda hora por día laborable. El permso lactanca aumentará proporconalmente en el caso parto múltple en razón dos semanas más por cada hjo a partr l segundo. Sn perjuco los rechos la trabajadora para el dsfrute estos permsos retrbudos, la nteresada berá poner en conocmento la empresa s se sea acumular los permsos lactanca y el modo dsfrute por el que opta, acuerdo con la relacón anteror, ntro las ses semanas posterores al parto, con la fnaldad que la empresa pueda, s así lo estma necesaro, prever la susttucón la trabajadora a través un contrato nterndad en funcón la jornada a susttur. Al renco la prestacón sus servcos a tempo completo, la trabajadora será repuesta en su puesto trabajo en gualdad rechos y condcones que tuvera con anterordad a la reduccón jornada. ART.27º- Formacón Profesonal. Todo trabajador tendrá recho al dsfrute los permsos necesaros para concurrr a exámenes cuando curse con regulardad estudos para la obtencón un título académco o profesonal. Pág boc.cantabra.es 7/23

8 BOLETÍN OFICIAL DE Las empresas a fn promoconar a los trabajadores que lo requeran con el objeto amplar estudos propos su categoría profesonal, sempre que se realcen fuera la jornada trabajo, abonarán los gastos que se ocasonen como consecuenca los msmos, hasta el límte 85,48 euros. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO ART.28º- Jublacón. Todo el personal que al cumplr los 64 años solcte voluntaramente la jublacón le será concedda la mma con el 100% sus rechos pasvos y la smultánea contratacón por parte la empresa trabajadores perceptores l seguro sempleo o trabajadores solctantes l prmer empleo, con contratos gual naturaleza que los que susttuyan R.D 1194/85 l ART.29º- Lqudacón y Fnquto. La entrega l fnquto y el documento que ponga fn a la relacón laboral se realzará con una antelacón 15 días. Los trabajadores que fnalcen su relacón laboral durante la vgenca l presente Conveno, antes la frma l msmo tendrán recho a los atrasos a que n lugar las crcunstancas ctadas. ART.30º- Ayuda por Defuncón. En caso fallecmento l trabajador, con un año al menos pertenecendo a la empresa, queda ésta oblgada a satsfacer a sus rechohabentes el mporte dos mensualdas guales cada una ellas a la últma que el trabajador percbera ncrementada con todos los emolumentos nherentes a la msma. ART.31º- Resolucón Conflctos (ORECLA). Las partes acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores y a las empresas ncludos en el ámbto aplcacón este Conveno se someterá, con carácter prevo a cualquer otro medo solucón, a la ntervencón l Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (ORECLA) acuerdo a lo establecdo en el Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre Solucón Extrajudcal Conflctos Laborales. Lo anteror supone: a) Solctar la medacón-conclacón l Orecla como trámte preceptvo a la nterposcón en Cantabra una manda conflcto colectvo o a la convocatora una huelga. b) Fomentar la medacón-conclacón l Orecla como trámte prevo a la manda judcal en todo tpo conflctos laborales ndvduales. c) Fomentar la ntervencón l Orecla como cauce natural para la solucón los conflctos laborales, tanto jurídcos como los propos la negocacón. ART.32º- La Ley Igualdad. ACCIÓN POSITIVA Para contrbur efcazmente a la aplcacón l prncpo no dscrmnacón y a su sarrollo bajo los conceptos gualdad condcones en trabajos gual valor, es necesaro sarrollar una accón postva partcularmente en las condcones contratacón, salarales, formacón, promocón y condcones trabajo en general modo que en gualdad condcones donedad tendrán preferenca las personas l género menos representado en el grupo profesonal que se trate. Pág boc.cantabra.es 8/23

9 BOLETÍN OFICIAL DE En matera salaral se da por reproducdo el artículo 28 l ET, que establece las condcones l prncpo gualdad remuneracón por razón sexo y señala que se refere tanto a la retrbucón drecta como ndrecta, salaral como extrasalaral IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Las organzacones frmantes l conveno, tanto sndcales como empresarales, entenn que es necesaro establecer un marco normatvo general ntervencón a nvel sectoral para garantzar que el recho fundamental a la gualdad trato y oportundas en las empresas sea real y efectvo. Por ello, y tenendo presente que el papel l sector prvado comerco pel, cuero y calzado, tene un alcance lmtado en el conjunto la poblacón actva pero como sector avanzado en el sarrollo polítcas gual acuerdan los sguentes objetvos sectorales generales. A) Establecer drectrces en cuanto a la elaboracón, estructura y procedmento los planes gualdad con el fn alcanzar una gestón óptma los recursos humanos que evte dscrmnacones y pueda ofrecer gualdad oportundas reales, apoyándose en un permanente recurso al dálogo socal. B) Atrbur a la Comsón Partara l conveno colectvo sectoral las competencas que se señalan en el presente conveno a efectos que pueda sarrollar un trabajo efectvo en matera gualdad trato y oportundas en el trabajo. PLANES DE IGUALDAD De conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 3/2007, las empresas están oblgadas a respetar la gualdad trato y oportundas en el ámbto laboral y, con esta fnaldad, berán adoptar meddas drgdas a evtar cualquer tpo dscrmnacón laboral entre mujeres y hombre, meddas que berán negocar, y en su caso acordar, con los representantes los trabajadores en la forma que se termne en la legslacón laboral. En las empresas más 250 trabajadores, tengan uno o más centros trabajo, las meddas gualdad a que se refere el párrafo anteror berán drgrse a la elaboracón y aplcacón un plan gualdad. Las empresas tambén elaborarán y aplcarán un plan gualdad preva negocacón o consulta, en su caso, con la representacón legal los trabajadores, cuando la autordad laboral hubera acordado en un procedmento sanconador la susttucón las sancones accesoras por la elaboracón y aplcacón dcho plan, en los térmnos que se fjen en el ndcado acuerdo. La elaboracón e mplantacón planes gualdad será voluntara par las más empresas menos 250 trabajadores, preva comuncacón a la representacón legal los trabajadores, en las empresas en los que hubere En todo caso podrán mplantarse planes gualdad que faclten la conclacón la vda profesonal y personal s por mutuo acuerdo la dreccón las empresas y el personal trabajador la msma, cn por co-responsabldad, asumr la gualdad oportundas como fundamento la mejora la empresa. A efectos lo regulado en el presente Conveno respecto a los planes gualdad y a los dagnóstcos stuacón berá tenerse en cuenta los señalado en el artículo 5 la Ley Orgánca 3/2007 según el cual, no constturá dscrmnacón en el acceso al empleo, ncluda la formacón necesara una dferenca trato basada en una característca relaconada con el sexo cuando bdo a la naturaleza las actvdas profesonales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dcha característca consttuya un requsto profesonal esencal y termnante, sempre y cuando el objetvo sea legtmo y el requsto proporconado. Igualmente, la Ley Orgánca 38/2007 berá ser nterpretada sempre en térmnos raconaldad tenendo en cuenta que las plantllas las empresas son producto una cantacón natural en el tempo que obecen a unos antecentes conectados con los l propo Pág boc.cantabra.es 9/23

10 BOLETÍN OFICIAL DE mercado trabajo y el empleo y una menor partcpacón hstórca las mujeres en este sector. De todo ello no se rvan necesaramente supuestos dscrmnacón laboral ya que las posbles dferencas exstentes respecto la cuantfcacón sexos en la plantlla puen estar en algún modo motvadas por las razones antes dchas. Ello no obsta para que haca el futuro las csones empresarales se acomon a los térmnos prevstos en la Ley manera que las csones empresarales no solo no favorezcan dscrmnacón alguna sno que por el contraro procuren y faclten la plena ncorporacón la mujer a todas las tareas o puestos trabajo exstentes en las estructuras las empresas este sector Con esta fnaldad el presente Conveno recoge a contnuacón una sere drectrces y reglas en relacón con los planes gualdad y los dagnóstcos stuacón que podrán segur las empresas más 250 trabajadores ncludas ntro su ámbto aplcacón y cuya fnaldad es facltar a estas ultmas la aplcacón e mplantacón la Ley Orgánca 3/2007. Igualmente podrá ser utlzado por aquellas empresas que no tenendo oblgacón legal efectuar los planes seen realzarlos forma voluntara CONCEPTO DE LOS PLANES DE IGUALDAD Como establece la Ley Orgánca 3/2007 los planes gualdad las empresas son un conjunto ornado meddas adoptados spués realzar un dagnóstco stuacón tenntes a alcanzar en la empresa la gualdad trato y oportundas entre mujeres y hombres y elmnar la dscrmnacón por razón sexo. Los planes gualdad fjarán los concretos objetvos gualdad a alcanzar, las estrategas y práctcas a adoptar para su consecucón, así como el establecmento sstemas efcaces segumento y evaluacón los objetvos fjados. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN Prevamente a la fjacón los objetvos gualdad que en su caso ban alcanzarse las empresas realzarán un dagnostco stuacón cuya fnaldad será obtener datos sagregados por sexos en relacón con las condcones trabajo y con especal referenca materas tales como el acceso al empleo, la formacón, clasfcacón y promocón profesonal, las condcones retrbutvas y ornacón la jornada, conclacón la vda laboral, famlar y personal, etc. Todo ello a efectos constatar, s las hubere la exstenca stuacones sgualdad trato u oportundas entre hombres y mujeres carentes una justfcacón objetva y razonable o stuacones dscrmnacón por razón sexo que supongan la necesdad fjar dchos objetvos. De todo ello las empresas darán cuenta por escrto a los representantes los trabajadores. El dagnóstco stuacón berá proporconar datos sagregados por sexos en relacón, entre otras, con algunas las sguentes cuestones, sn que la muestra sea exhaustva sno meramente enuncatva: a) Dstrbucón la plantlla en relacón con edas, antgüedad, partamento, nvel jerárquco, grupos profesonales y nvel formacón. b) Dstrbucón la plantlla en relacón con tpos contratos. c) Dstrbucón la plantlla en relacón con grupos profesonales y salaros. d) Dstrbucón la plantlla en relacón con ornacón la jornada, horas anuales trabajo, régmen turnos y meddas conclacón la vda famlar y laboral. e) Dstrbucón la plantlla en relacón la representatvdad sndcal. f) Ingresos y ceses producdos en el últmo año especfcando grupo profesonal, edad y tpo contrato. g) Nveles absentsmo especfcando causas y sglosando las corresponntes a permsos, ncapacdas u otras. Pág boc.cantabra.es 10/23

11 BOLETÍN OFICIAL DE h) Excencas últmo año y los motvos. ) Promocones últmo año especfcando Grupo Profesonal y puestos a los que se ha promoconado, así como promocones vnculadas a movldad geográfca. j) Horas Formacón últmo año y tpo accones formatvas. Igualmente berán dagnostcarse: Los crteros y canales nformacón y/o comuncacón utlzados en los procesos seleccón, formacón y promocón, los métodos utlzados para la scrpcón perfles profesonales y puestos trabajo, el lenguaje y contendo las ofertas empleo y los formularos solctud para partcpar en procesos seleccón, formacón y promocón. OBJETIVOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD Una vez realzado el dagnóstco stuacón podrán establecerse los objetvos concretos a alcanzar en base a los datos obtendos y que podrán consstr en el establecmento meddas accón postva como las señaladas en el presente Conveno en aquellas cuestones en las que se haya constatado la exstenca stuacones sgualdad entre mujeres y hombres carentes justfcacón objetva, así como en el establecmento meddas generales para la aplcacón efectva l prncpo gualdad trato y no dscrmnacón. Tales objetvos, que nclurán las estrategas y práctcas para su consecucón, rán stnados preferentemente a las áreas acceso al empleo, formacón, clasfcacón y promocón profesonal, condcones retrbutvas y jornada, conclacón la vda famlar, etc., y, entre otros, podrán consstr en: a) Promover procesos seleccón y promocón en gualdad que evten la segregacón vertcal y horzontal y la utlzacón l lenguaje sexsta. Con ello se pretenrá asegurar procedmentos seleccón transparente para el ngreso en la empresa medante la redaccón y dfusón no dscrmnatora las ofertas empleo y el establecmento pruebas objetvas y acuadas a los requermentos l puesto ofertado, relaconadas exclusvamente con la valoracón apttus y capacdas ndvduales. b) Promover la nclusón mujeres en puestos que mplquen mando y/o responsabldad. c) Establecer programas específcos para la seleccón/promocón mujeres en puesto en los que están subrepresentadas. d) Revsar la ncnca las formas contratacón atípcas (contratos a tempo parcal y modaldas contratacón temporal) en el colectvo trabajadoras con relacón al trabajadores y adoptar meddas correctoras en caso mayor ncnca sobre estas tales formas contratacón. e) Garantzar el acceso en gualdad hombres y mujeres a la formacón empresa tanto nterna como externa, con el fn garantzar la permanenca en el empleo las mujeres, sarrollando su nvel formatvo y su adaptabldad a los requstos la manda empleo f) Informacón específca a las mujeres los cursos formacón para puestos que tradconalmente hayan estado ocupados por hombres. g) Realzar cursos específcos sobre gualdad oportundas, en los casos en que sean necesaros, utlzando los medos que la admnstracón ponga a su dsposcón. h) Revsar los complementos que componen el salaro para verfcar que no estén cerrando una dscrmnacón sobre las trabajadoras. ) Promover procesos y establecer plazos para corregr las posbles dferencas salarales exstentes entre hombres y mujeres. j) Consegur una mayor y mejor conclacón la vda famlar y laboral hombres y mujeres medante campañas sensblzacón, dfusón los permsos y excencas legales exstentes, etc. Pág boc.cantabra.es 11/23

12 BOLETÍN OFICIAL DE k) Establecer meddas para tectar y corregr posbles resgos para la salud las trabajadoras, en especal las mujeres embarazadas, así como accones contra los posbles casos acoso moral y sexual. COMPETENCIAS DE LAS EMPRESAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD Y RÉGIMEN TRANSITORIO Será competenca la empresa realzar el dagnóstco stuacón. La documentacón que se sprenda dcho dagnóstco será facltada a efectos nforme a los representantes los trabajadores en las empresas en que hubere tal representacón, o en su fecto a los trabajadores la plantlla. Una vez realzado el dagnóstco stuacón, las empresas afectadas por las presentes dsposcones berán negocar con los representantes los trabajadores, en su caso, el corresponnte plan gualdad sn que ello prejuzgue el resultado la negocacón ya que, tanto el contendo l plan como las meddas que en su caso ban adoptarse penrán sempre l dagnóstco prevo y que hayan sdo constatadas en la empresa stuacones sgualdad trato. En el supuesto que se produjeran dscrepancas y revsteran naturaleza conflcto acuerdo con lo prevsto en la Ley, serán competentes para solucón el ORECLA. Una vez mplantado el plan gualdad en la empresa se nformará a los representantes los trabajadores en su caso, con carácter anual sobre su evolucón, pundo estos últmos emtr nforme s así lo estman oportuno. Las empresas dspondrán un plazo concnte con la vgenca l presente conveno colectvo a efectos aplcar lo dspuesto en los artículos anterores respecto a los dagnóstcos stuacón y los planes gualdad ART.33º- Comsón Sectoral Segurdad y Salud Laboral. A la frma l presente Conveno Colectvo, las partes frmantes l msmo, constturán una Comsón sectoral Segurdad y Salud Laboral, que se reunrán al menos una vez al año con carácter ordnaro con los sguentes objetvos: a) Composcón los membros la comsón y elaboracón calendaro reunones y establecmento normas mínmas funconamento. b) Estudo e ntfcacón las prncpales stuacones resgo en las empresas con mayor accntabldad l sector (establecmentos accones concretas) c) Plan Formacón para Delegados Prevencón y responsables Empresa d) Campañas nformacón, mplantacón y motvacón drgdos a la estructura l conveno (empresas y trabajadores) e) Crear un grupo trabajo que estu la problemátca exstente en el Sector (relacón mutuas nvestgacón accntes, servcos prevencón etc.) La Comsón sectoral buscará las fórmulas más convenentes para su momento generar un propo Gabnete Salud Laboral, que se dque en el marco l presente Conveno a la extensón los contendos en matera Salud Laboral. Se recomendará a las empresas a mantener una reunón anual en el marco l Comté Salud Laboral que con carácter partaro se constturá. De dcha acta reunón una copa se remtrá a la Comsón Sectoral. ART.34º- Faltas y Sancones. Se estará a lo dspuesto en el Acuerdo Susttucón la Ornanza Laboral Comerco, que fgura como Anexo III l presente Conveno. Pág boc.cantabra.es 12/23

13 BOLETÍN OFICIAL DE DE LOS DERECHOS SINDICALES ART.35º- Derechos Sndcales la Empresa. Fguran comprenddos en el Anexo II l presente Conveno. ADMINISTRACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONVENIO ART.36º- Comsón Mxta. Se crea una Comsón Partara nterpretacón y aplcacón este Conveno que entre otras funcones podrá negocar la aplcacón o no en el sector la Resolucón Extrajudcal los Conflctos laborales estará formada por 3 membros la Asocacón Cántabra Empresaros l Comerco la Pel - ACECOPI. 2 membros la Unón General Trabajadores - UGT. 1 membro Comsones Obreras- CCOO DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las partes acuerdan suscrbr el acuerdo sobre prestacón voluntara l trabajo los festvos y domngos autorzados para la apertura con carácter general en la Comundad Autónoma Cantabra, regstrado en la Dreccón General Trabajo el día el cual se acompaña como Anexo V. DISPOSICION TRANSITORIA Las partes frmantes l presente conveno, reconocen la necesdad e mportanca la cualfcacón profesonal los/as trabajadores/as ben adqurda a través la formacón o la experenca laboral. Por todo ello, acuerdan la creacón en el plazo un mes, una Comsón encargada l estudo y aplcacón al presente conveno l sstema Naconal las Cualfcacones, como referenca para una nueva redaccón y fncón las categorías profesonales que se ajuste a las establecdas en las tablas salarales. Pág boc.cantabra.es 13/23

14 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PIEL CUERO Y CALZADO DE ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2011 EMPLEADOS MERCANTILES MENSUAL ANUAL JEFE DE SUCURSAL 1165, ,30 ENCARDADO DE ESTABL. 1165, ,30 JEFE DE ALMACEN 1124, ,60 DEPENDIENTE MAYOR 1110, ,95 VIAJANTE Y CHOFER DE 1ª 1097, ,60 DEPENDIENTE DE 1ª 1014, CHOFER 2ª 1014, ,35 VIAJANTE DE 1º Y 2º AÑO 997, ,90 DEPENDIENTE DE 2ª 871, ,05 AYUDANTE DE DEPENDIENTE 719, ,65 PERSONAL ADMINISTRATIVO JEFE ADMINISTRATIVO 1165, ,30 CONTABLE 1124, ,60 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1097, ,60 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª 1014, ,35 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª 871, ,05 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 3ª 719, ,65 PERSONAL SUBALTERNO MOZO ESPECIALIZADO 871, ,05 MOZO 719, ,65 CONTRATOS FORMATIVOS PRIMER AÑO 609,61 SEGUNDO AÑO 642,79 TERCER AÑO Pág boc.cantabra.es 14/23

15 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PIEL CUERO Y CALZADO DE ANEXO I TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2010 EMPLEADOS MERCANTILES MENSUAL ANUAL JEFE DE SUCURSAL 1131, ,90 ENCARDADO DE ESTABL. 1131, ,90 JEFE DE ALMACEN 1091, ,20 DEPENDIENTE MAYOR 1078, ,55 VIAJANTE Y CHOFER DE 1ª 1065, ,20 DEPENDIENTE DE 1ª 985, ,95 CHOFER 2ª 985, ,95 VIAJANTE DE 1º Y 2º AÑO 968, ,15 DEPENDIENTE DE 2ª 846, ,20 AYUDANTE DE DEPENDIENTE 698, ,25 PERSONAL ADMINISTRATIVO JEFE ADMINISTRATIVO 1131, ,90 CONTABLE 1091, ,20 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1065, ,20 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª 985, ,95 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª 846, ,20 AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 3ª 698, ,25 PERSONAL SUBALTERNO MOZO ESPECIALIZADO 846, ,20 MOZO 698, ,25 CONTRATOS FORMATIVOS PRIMER AÑO 591,85 SEGUNDO AÑO 624,07 TERCER AÑO 693,39 Pág boc.cantabra.es 15/23

16 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PIEL CUERO Y CALZADO DE ANEXO I TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2009 EMPLEADOS MERCANTILES MENSUAL ANUAL JEFE DE SUCURSAL ENCARDADO DE ESTABL JEFE DE ALMACEN DEPENDIENTE MAYOR VIAJANTE Y CHOFER DE 1ª DEPENDIENTE DE 1ª CHOFER 2ª VIAJANTE DE 1º Y 2º AÑO DEPENDIENTE DE 2ª AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL ADMINISTRATIVO JEFE ADMINISTRATIVO CONTABLE OFICIAL ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 3ª PERSONAL SUBALTERNO MOZO ESPECIALIZADO MOZO CONTRATOS FORMATIVOS PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO Pág boc.cantabra.es 16/23

17 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II Las partes frmantes por las presentes estpulacones, ratfcan una vez más su condcón nterlocutores váldos, y se reconocen a s msmos como tales, en orn a nstrumentar a través sus organzacones unas relacones laborales raconales, basadas en el respeto mutuo y tenntes a facltar la resolucón cuantos conflctos y problemas suscte nuestra dnámca socal. ACECOPI admte la convenenca que todas las empresas afladas a su organzacón consren a los sndcatos bdamente mplantados en el sector y plantllas, como elementos báscos y crcunstancales para afrontar a través ellos las necesaras relacones entre trabajadores y empresaros. Todo ello sn mérto las atrbucones conferdas por la Ley y sarrolladas en los presentes acuerdos a los Delegados Personal. A los efectos anterores, las empresas respetaran el recho todos los trabajadores a sndcarse lbremente, admtrán que los trabajadores aflados a un sndcato puedan celebrar reunones, recaudar cuotas y dstrbur nformacón sndcal fuera las horas trabajo y sn perturbar la actvdad normal las empresas, no podrán sujetar el empleo un trabajador a perjudcarle cualquer otra forma, a causa su aflacón o actvdad sndcal. Los sndcatos podrán remtr nformacón a todas aquellas empresas en las que dspongan sufcente y aprecable aflacón a fn que esta sea dstrbuda fuera las horas trabajo, y sn que en todo caso, el ejercco tal práctca pura nterrumpr el sarrollo l proceso productvo. El sndcato que alegue poseer recho a hallarse representado medante ttulardad personal en cualquer empresa, berá acredtarlo ante la msma modo fehacente, reconocendo esta, acto segudo al ctado Delegado su condcón representante l sndcato a todos los efectos. El Delegado Sndcal, berá ser trabajador actvo las respectvas empresas y sgnado acuerdo con los Estatutos la Central o Sndcato a quen represente. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES Representar y fenr los ntereses l Sndcato a quen representa, y los aflados l msmo en la empresa, y servr nstrumento comuncacón entre su central sndcal o sndcato y la dreccón las respectvas empresas. Tendrán acceso a la msma nformacón y documentacón que las empresas ben poner a dsposcón l Comté Empresa acuerdo con lo estpulado a través la Ley, estando oblgados a guardar sglo profesonal en las que proceda legalmente. Poseerá las msmas garantías y rechos reconocdos por la Ley y Convenos Colectvos, a los membros l Comté Empresa. Podrán recaudar cuotas a sus aflados, repartr propaganda sndcal y mantener reunones con los msmos todo ello fuera las horas efectvas trabajo. Con la fnaldad facltar la dfusón aquellos avsos que pura nteresar a los respectvos aflados al Sndcato los trabajadores en general, la empresa pondrá a dsposcón l Sndcato cuya representacón ostente el Delegado, un tablón anuncos que se berá establecer ntro la empresa y lugar don se garantce, en la medda lo posble un acceso al msmo por todos los trabajadores. En matera reunones, ambas partes, en cuanto al procedmento se refere ajustarán su conducta a la normatva legal vgente. Los Delegados ceñrán sus tareas a la realzacón las funcones sndcales que les son propas. Serán oídos por la empresa en el tratamento aquellos problemas carácter colectvo que afecten a los trabajadores en general y a los aflados al sndcato. Pág boc.cantabra.es 17/23

18 BOLETÍN OFICIAL DE CUOTA SINDICAL A requermento los trabajadores aflados a cualquer sndcato, las empresas scontarán en la nómna mensual los trabajadores el mporte la cuota sndcal corresponnte. El trabajador nteresado en la realzacón tal operacón remtrá a la dreccón esta empresa un escrto en el que expresará con clardad la orn scuento, la central o sndcato a que pertenece, la cuantía la cuota, así como el número la cuenta corrente o lbreta Caja ahorros a que be ser transferda la corresponnte cantdad. Las empresas efectuarán las antedchas traccones, salvo ndcacón en contraro, durante los perodos un año. La dreccón la empresa, entregará copa la transferenca a la representacón sndcal en la empresa s la hubere. EXCEDENCIAS Podrá solctar la stuacón excenca aquel trabajador en actvo que ostente cargo sndcal relevanca provncal o superor. Permanecerá en tal stuacón mentras se encuentre en el ejercco dcho cargo, rencorporándose a su empresa a la termnacón tal sempeño, en el plazo no superor a UN MES. PARTICIPACIÓN EN NEGOCIACIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS A los Representantes Sndcales que partcpen en la Comsón Negocadora los Convenos Colectvos, mantenendo su vnculacón como trabajadores en actvo alguna empresa, les serán conceddos permsos retrbudos en las msmas a fn facltarles su labor como negocadores y durante el transcurso la antedcha negocacón, sempre que la empresa esté afectada por la negocacón en cuestón. ANEXO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO ART.1º- La empresa podrá sanconar las accones u omsones punbles en que ncurran los trabajadores acuerdo con la graduacón las faltas y sancones que se establecen en el presente texto. ART.2º- Toda falta cometda por un trabajador se clasfcará atenndo a su mportanca y trascennca, en leve, grave o muy grave. ART.3º- Faltas Leves: Se consrarán faltas leves las sguentes: 1.- Suma faltas puntualdad en la asstenca al trabajo cuando exceda qunce mnutos en un mes. 2.- No cursar en tempo oportuno la BAJA corresponnte cuando se falte al trabajo por motvo justfcado, a no ser que se pruebe la mposbldad haberlo efectuado. 3.- Pequeños scudos en la conservacón en los géneros o l materal la empresa. 4.- No comuncar a la empresa cualquer cambo domclo. 5.- Las dscusones con otros trabajadores ntro las penncas la empresa, sempre que no sean en presenca públco. Pág boc.cantabra.es 18/23

19 BOLETÍN OFICIAL DE 6.- El abandono l trabajo sn causa justfcada, aún cuando sea por breve tempo. S como consecuenca l msmo se orgnase perjuco grave a la empresa o hubere causado resgo a la ntegrdad las personas, esta falta podrá ser consrada como grave o muy grave según los casos. 7.- Falta aseo y lmpeza personal cuando sea tal índole que pueda afectar al proceso productvo e magen la empresa. 8.- No atenr al públco con la correccón y dlgenca bdas. 9.- Faltar un día trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada. ART.4º- Faltas Graves: Se consrará como faltas graves las sguentes: 1.- La suma faltas puntualdad en la asstenca al trabajo cuando exceda trenta mnutos en un mes. 2.- La sobenca a la dreccón la empresa o a quenes se encuentren con facultas dreccón u organzacón en el ejercco regular sus funcones en cualquer matera trabajo. S la sobenca fuese reterada o mplcase quebranto manfesto la dscplna en el trabajo o ella se rvase perjuco para la empresa o para las personas podrá ser calfcada como falta muy grave. 3.- Descudo mportante en la conservacón los géneros o l materal la empresa. 4.- Smular la presenca otro trabajador fchando o frmando por él. 5.- Las dscusones con otros trabajadores en presenca públco o que trascenda a este. 6.- Emplear para uso propo artículos o enseres o prendas la empresa, o sacarlos las nstalacones o penncas la empresa a no ser que exsta autorzacón. 7.- Realzar sn el oportuno permso, trabajos partculares durante la jornada laboral. 8.- La nasstenca al trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada dos días en ses meses. 9.- La comsón tres faltas leves, aunque sea dstnta naturaleza, ntro un trmestre o habendo medado sancón o amonestacón por escrto. ART.5º- Faltas muy graves: Se consrarán como faltas muy graves las sguentes: 1.- Faltar más dos días al trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada. 2.- La smulacón enfermedad o accnte. 3.- El frau, slealtad o abuso confanza en las gestones recomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o con cualquer otra persona durante el trabajo, o hacer negocacones comerco o ndustra por cuenta propa o otra persona sn expresa autorzacón la empresa, sí como la competenca sleal en la actvdad la msma. 4.- Hacer saparecer, nutlzar o causar sperfectos en materales, útles, herramentas, maqunaras, aparatos, nstalacones, edfcos, enseres y documentos la empresa. 5.- El robo, hurto o malversacón cometdos tanto a la empresa como a los compañeros trabajo o a cualquer otra persona ntro las penncas o durante la jornada laboral en cualquer otro lugar. 6.- Volar el secreto corresponnca o documentos reservados la empresa o svelar a personas extrañas a la msma el contendo estos. 7.- Orgnar frecuentes rñas y penncas con los compañeros trabajo. 8.- Falta notora respeto o consracón al públco. 9.- Malos tratos palabra u obra o la falta grave respeto y consracón a los Jefes o sus famlares Toda conducta en el ámbto laboral, que atente gravemente al respeto a la ntmdad o dgndad medante ofensa verbal o físca, carácter sexual. S la referda conducta es llevada a cabo prevaléndose una poscón jerárquca, supondrá una crcunstanca agravante aquella. Pág boc.cantabra.es 19/23

20 BOLETÍN OFICIAL DE 11.- La comsón por un superor un hecho arbtraro que suponga la vulneracón un recho l trabajador legalmente reconocdo, don se rve un perjuco grave para el subordnado La contnuada y habtual falta aseo y lmpeza tal índole que pueda afectar el proceso productvo e magen la empresa La embraguez habtual y drogopennca manfestada en jornada laboral y en su puesto trabajo Dsmnucón contnuada y voluntara en el rendmento normal su trabajo, sempre que no esté motvada por recho alguno reconocdo por las leyes La rencnca en falta grave, aunque sea dstnta naturaleza, sempre que se cometa ntro los ses meses sguentes haberse producdo la prmera. ART.6º- Régmen Sancones.- Correspon a la dreccón la empresa la facultad mponer sancones en los térmnos estpulados en el presente acuerdo. La sancón las faltas leves, graves y muy graves, requerrá comuncacón escrta al trabajador, hacendo constar la fecha y los hechos que la motvan. Para la mposcón sancones se segurán los trámtes prevstos en la legslacón general. ART.7º- Sancones Máxmas: Las sancones que podrán nterponerse en cada caso, atenndo a la gravedad la falta cometda, serán las sguentes: 1º) Por faltas leves: Amonestacón verbal. Amonestacón por escrto. Suspensón empleo y sueldo hasta tres días. 2º) Por faltas graves: Suspensón empleo y sueldo cuatro a qunce días. 3º) Por faltas muy graves: Des la suspensón empleo y sueldo csés a sesenta días hasta la rescsón l contrato trabajo en los supuestos en que la falta fuera calfcada en su grado máxmo. ART.8º- Prescrpcón: La facultad la dreccón la empresa para sanconar prescrbrá para las faltas leves a los z días, para las faltas graves a los vente días, y para las muy graves a los sesenta días a partr la fecha en que aquella tuvo conocmento su comsón y, en cualquer caso, a los SEIS MESES haberse cometdo. ANEXO IV DEFINICIÓN DE CATEGORIAS PROFESIONALES DEL COMERCIO DE LA PIEL CUERO Y CALZADO Drector o Gerente.- Es quén drge, coordna y se responsablza las actvdas la dreccón a su cargo, estando a las órnes nmedatas y partcpando en la elaboracón la polítca la msma. Jefe Personal.- Es quén está al frente todo el personal la empresa, fja las normas para la organzacón l trabajo, así como la concesón permsos, propuestas sancón y más aspectos que ntervenen en la relacón laboral. Jefe Admnstratvo.- Es quen asume la dreccón y segumento las funcones admnstratvas una empresa. Pág boc.cantabra.es 20/23

21 BOLETÍN OFICIAL DE Encargado General.- Es quén está al frente un establecmento l que penn sucursales o quen asume la dreccón varas sucursales. Jefe Sucursal o Encargado Establecmento.- Es quén está al frente una sucursal, ejercendo por legacón, funcones propas la empresa. Jefe Almacén.- Es quén está al frente un almacén, tenendo a su cargo la reposcón, recepcón, conservacón y marca mercancías, el regstro su entrada y salda y la dstrbucón a las seccones y sucursales, así como el cumplmento peddos. Vajante.- Es el trabajador al servco una sola empresa, que realza los habtuales vajes según la ruta prevamente señalada para ofrecer los artículos, tomar nota los peddos, trasmtr los encargos recbdos y cudar su cumplmento fuera tempo dcado a los vajes, sn menoscabo su dgndad profesonal. Depennte 1ª.- Es quén ha prestado servcos tres años en la empresa como pennte 2ª o pennte 22 a 24 años. Realza las ventas con conocmentos práctcos los productos para orentacón a los clentes en su uso y caldad. Efectúa el recuento la mercancía para por procer a su reposcón y peddo oportuno así como a su etquetado, orn y colocacón. Realza el control las ventas y surtdos, tenendo los conocmentos elementales cálculo precso para efectuar la muestra, prueba, ventas y cobros, partcpando en el orn y lmpeza su área trabajo. Depennte 2ª.- Es quén ha prestado servcos tres años en la empresa como Ayte. pennte o Ayte 18 a 21 años. Realza las ventas con conocmentos práctcos los productos para orentacón a los clentes en su uso y caldad. Efectúa el recuento la mercancía para por procer a su reposcón y peddo oportuno así como a su etquetado, orn y colocacón. Realza el control las ventas y surtdos, tenendo los conocmentos elementales cálculo precso para efectuar la muestra, prueba, ventas y cobros, partcpando en el orn y lmpeza su área trabajo. Cajero.- Realza el cobro las ventas y abonos que procedan al contado o por cualquer sstema establecdo por la empresa, revsa y comprueba los talones venta, prepara y empaqueta la mercancía para su entrega al clente, atenndo la salda l públco a través su zona trabajo, realza el arqueo y proce al control los cobros, partcpando en el mantenmento l orn y lmpeza su área trabajo. Ofcal Admnstratvo.- Es quén realza trabajos que requeren ncatva propa, como redaccón corresponnca o contratos mercantles, facturas, elaboracón estadístcas, gestón nformes, trascrpcón lbros contabldad, etc. Escaparatsta.- Es quen realza como funcón prncpal la ornamentacón nterores y escaparates con el fn exponer al públco los artículos a la venta. Profesonales Ofco.- Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propos un ofco en cualquera sus categorías -Ofcal 1ª, Ofcal 2ª y Ayudante- se nclurán en la categoría ofcales 1ª ó 2ª quenes trabajen con ncatva y responsabldad propa, según el esmero en la realzacón l cometdo. Serán ayudantes quenes realzan trabajos sencllos su ofco y colaboran con los ofcales 1ª y 2ª. Pág boc.cantabra.es 21/23

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