Ayuntamiento de Aviles
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- Raquel Lagos Ramos
- hace 5 años
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1 INFORME DE INTERVENCIÓN El presente informe tiene por objeto examinar los documentos de actualización de valores del Inmovilizado material e inmaterial de la entidad Fundación Municipal de Cultura a fecha , que se han obtenido como resultado de los trabajos de investigación y depuración de bienes en el proceso de elaboración del Inventario de Bienes y Derechos de la entidad a 31/12/, de acuerdo con la Propuesta de la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, de fecha 10 de mayo de 2016, de Inventario Municipal de Bienes que se somete al Consejo de Administración de la entidad para su aprobación ( 2226/2016), a fin de proceder a implantar los valores, procedimientos y manuales que garanticen la identidad de criterios respecto de la naturaleza de las operaciones patrimoniales y valoración de los bienes y derechos que pertenecen a la entidad y tienen reflejo contable conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y su necesaria coordinación con el Balance patrimonial de la entidad. En consecuencia con ello, SE INFORMA: Primero.- El ejercicio de la función fiscalizadora se encuentra recogido, básicamente, en los Arts. 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en el Art. 4.1 a) del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, que regula el Régimen de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en particular por cuanto a la materia se refiere en la Regla 9 de la Instrucción de Contabilidad Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre. Segundo.- El Ayuntamiento de Avilés el 29 de diciembre de 2005, adquirió un sistema de gestión contable cuya adjudicación recayó en la empresa AYTOS-CPD, S.L., que presentó como producto el SICAL-WIN. Entre las mejoras de la adjudicataria se incluyó un módulo de Gestión Patrimonial (GPA) cuyas características fundamentales eran el de servir de soporte a la gestión integral y descentralizada del patrimonio mediante su total integración con la aplicación contable de AYTOS CPD SICALWIN, de forma que los procesos de la propia contabilidad del patrimonio fueran procesos de la propia contabilidad municipal. Igualmente esta aplicación disponía de un módulo de tramitación para las diferentes operaciones patrimoniales con disponibilidad de firma electrónica reconocida (FIRMADOC) permitiendo la implantación del expediente electrónico patrimonial. Este módulo, cuya licencia de uso estaba incluida en la licencia global del programa, no fue implementado en su momento al no ser objeto del mencionado contrato. Tercero.- Ante la necesidad de implantar en la organización municipal el módulo de gestión patrimonial (GPA) ofertado por la empresa adjudicataria AYTOS-CPD, S.L, se adjudicó un contrato de servicios para el desarrollo y la implantación del referido módulo por Decreto de Alcaldía Nº 2744/2008, de 29 de mayo a la referida entidad, cuyo contenido era: Diseñar el modelo de gestión patrimonial y de control de inventario Asegurar una plena integración contabilidad-inventario Reflejar la realidad patrimonial Definir los criterios de gestión según los distintos tipos de bienes Establecer flujos entre todos los departamentos y servicios implicados en la gestión patrimonial 18
2 Cuarto.- Concluidos los trabajos que se han llevado a cabo por la Secretaría General, en coordinación con esta Intervención General, para la actualización del Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de Avilés, la elaboración de los Manuales y Normas de Procedimiento e implantación y el desarrollo de un módulo gestión integrado con las áreas contables, se configura un subsistema de gestión que engloba todos los bienes y derechos que pertenecen a la Entidad y que sirven de soporte para el desarrollo de su actividad propia garantizando la concordancia, exactitud y automatismo de los registros de cada una de las operaciones que afectan al conjunto de elementos patrimoniales y asegurando la debida coherencia entre los distintos niveles de información, tanto agregados como de detalle. Con ello se da cumplimiento, igualmente, a la obligación legal de trasladar a la contabilidad de las entidad local y sus organismos autónomos, los sistemas de registro, elaboración y comunicación de la información sobre la actividad económico financiera y presupuestaria desarrollada durante el ejercicio contable, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Instrucción que la desarrolla. Quinto.- Como continuación de aquellos trabajos y en desarrollo del proyecto de integración en la aplicación informática de todas las entidades obligadas a llevar y actualizar un Inventario de Bienes y que están sujetas al sistema de contabilidad pública, durante el año se han llevado a cabo las tareas de investigación, depuración y actualización de los bienes propiedad de la Fundación Municipal de Cultura, así como su inclusión en la herramienta informática GPA, al objeto de gestionar el patrimonio de la entidad de forma individualizada y simultanea a las altas/variaciones reales, establecer los criterios sobre amortizaciones, las correcciones valorativas por deterioro y reversión, incorporación de los costes de ampliación, modernización y mejoras que se produzcan y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos que pueda efectuar la entidad para su inmovilizado material. Los Principios Contables utilizados para la elaboración de esta documentación y la valoración de los bienes, son los recogidos en la Instrucción de Contabilidad Local, Orden HAP/1781/2013 ( ICMNCL). Del mismo modo, se propicia la homogeneización y simplificación de los procedimientos contables mediante el desarrollo de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida para el registro contable de las operaciones y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la información contable archivada y conservada por el sistema. Sexto.- Se define el Inmovilizado de una Administración Pública, en este caso el organismo autónomo, como el conjunto de elementos patrimoniales, bienes y derechos tangibles y no tangibles que tienen como rasgo característico la permanencia en el tiempo y no tienen como destino la venta. El inmovilizado es un concepto fundamentalmente contable, que identificamos con el activo fijo de la estructura económica de la entidad. Podemos clasificar los elementos que constituyen el inmovilizado de la entidad, entre otras de las formas siguientes: A:- Desde el punto de vista de la calificación jurídica de los bienes: Bienes patrimoniales o de propios 28
3 Bienes de dominio público o demaniales: Bienes de uso público y bienes de servicio público B.- En función de su naturaleza: Inmovilizado material, elementos tangibles muebles e inmuebles. Inmovilizado inmaterial, elementos intangibles y derechos Inmovilizado financiero, derechos económicos a favor de la entidad. C.-Desde una perspectiva contable: Inmovilizaciones intangibles (Subgrupo 20) Inmovilizaciones materiales (Subgrupo 21) Inversiones inmobiliarias (Subgrupo 22) Inversiones financieras lp en entidades del grupo, multigrupo y asociadas (Subg. 25) Los elementos patrimoniales, para poder ser reconocidos por la entidad como inmovilizado material deben cumplir los requisitos de: A) Estar incluidos en el dominio público o ser patrimoniales, o bien haber sido recibidos en cesión o adscripción de otros entes públicos. B) Ser utilizados de manera continuada en la actividad desarrollada por la entidad, por lo que no estarán destinados a su venta o entrega al uso general. Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/1781/2013, Segunda Parte. Normas de reconocimiento y valoración, la entidad ajustará la contabilidad de los bienes y derechos del inmovilizado a las normas de valoración que hacen referencia al mismo, recogidas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, debiendo regular, de acuerdo con lo anterior, los criterios y métodos para cuantificar las correcciones valorativas que afecten a los bienes y derechos integrantes del inmovilizado,.para lo que es necesario disponer del oportuno Inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad. Las correcciones valorativas a registrar en relación con el inmovilizado con las referidas a amortizaciones, pérdidas reversibles de valor y pérdidas irreversibles de valor. Los criterios de valoración a tener en cuenta en el tratamiento de los bienes integrantes del inmovilizado, recogidos como queda señalado, en la Segunda parte del Plan de Contabilidad Adaptado a la Administración local, se desarrollan a partir de los principios contables públicos, de obligado cumplimiento. A la hora de valorar los elementos de inmovilizado se deberá tener en cuenta el tipo de activo del que se trate y su forma de adquisición, estableciéndose como criterio general de valoración el precio de adquisición o coste de producción, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deban efectuarse. Octavo.- Los trabajos que ahora se concluyen, de elaboración del Inventario de Bienes, incluyen la revisión de las valoraciones de los activos en base a documentos fehacientes, cuyo detalle obra en el expediente y se incorporan a la herramienta informática de gestión GPA, por medio de la que se integran los subsistemas Contable e Inventario de Bienes, poniendo de manifiesto diferencias en cuanto al nº de bienes registrados, la adscripción de los mismos 38
4 conforme a la realidad de su situación jurídica, la valoración por la que se registran y la obligada correlación entre Epígrafes y Subgrupos. El cambio de sistema de Inventario específico para su traslado a la contabilidad a Inventario de Bienes de la entidad, concordado e integrado con el balance actual, pone de manifiesto diferencias valorativas que, de conformidad con la normativa contable, solamente se justifican en la medida en que se derivan de trabajos de actualización y mejor registro del patrimonio, por lo que adquieren el carácter de excepcionalidad frente a las correcciones valorativas que pueden ser registradas en relación con estos bienes, suponiendo, en este sentido, no la pérdida o el beneficio patrimonial de la entidad, sino la adecuación de los registros y sus valoraciones conforme a documentación fehaciente que obra en poder del Ayuntamiento y la plena adecuación al principio de imagen fiel. En este sentido se debe tener en cuenta que las valoraciones de que disponía la Intervención Municipal para llevar un registro específico procedían, en su mayor parte, de operaciones con reflejo presupuestario, careciendo de información respecto de los bienes cuya adquisición se derivara de otro tipo de operaciones, tales como donaciones, cesiones, pago en especie, bajas por obsolescencia o pérdida, operaciones de adscripción al uso o servicio público etc., y, en consecuencia, carecía de la necesaria exactitud valorativa, aspecto éste, que ha sido puesto de manifiesto, reiteradamente, en la Memoria que acompaña a la Cuenta General de la entidad como una importante carencia toda vez que impide el conocimiento exacto de la situación económico patrimonial de la entidad y sus variaciones. Noveno.- La actualización de los trabajos se ha realizado siguiendo la normativa que resulta de aplicación a la gestión de los bienes y derechos del municipio, como son: Real Decreto 1372/1986, de 18 de junio, de aprobación del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. Texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio. Ley 33/2003, de 23 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Orden HAP/1781/2013, de 20 de sseptiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local. Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo. Décimo.- Los ajustes que se deben llevar a cabo para la conciliación del Inventario de Bienes con el Balance de la entidad, y que afectan a los registros patrimoniales contables, son: 1.- Se dan de baja todos los bienes que se consideran, por su obsolescencia, perdidos o destruidos, aun cuando no se cuantifica su valor por haber resultado imposible de establecer el momento de su deterioro. 2.- No se utilizan criterios de revalorización o incremento del valor de los bienes, salvo en aquellos casos en que ha sido necesario proceder a su tasación por carecer de datos suficientes para establecer su precio de adquisición o coste de producción. 48
5 3.- Se elabora cuadro de cuentas, ajustado al Plan General de Cuentas de las Entidades Locales y concordado con el Inventario de Bienes, así como los coeficientes de amortización, que se adaptan a la vida útil estimada de los bienes, sin que, en ningún caso, superen los límites autorizadas por el Plan General de Contabilidad. Los criterios de amortización definidos para el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos autónomos, son los que se citan a continuación. - Política de amortización: Contable basada en criterios técnicos. - Método de amortización: Lineal puro completo, de modo que se distribuyen los costes de amortización linealmente a lo largo de la vida útil del bien, calculándose para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falte hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar. - Vida útil estimada (acorde a criterios técnicos): Para los nuevos bienes se define en la Clasificación en base a diferentes fuentes de información (experiencia con bienes similares, estimaciones de los fabricantes, evaluaciones de tasadores e ingenieros, etc.) no superando, en ningún caso, los periodos máximos de amortización definidos en la Resolución de la IGAE de fecha 14 de diciembre de Se elabora un Manual, TOMO II. OPERACIONES PATRIMONIALES Y DISEÑO DEL MODELO, cuya finalidad es la de establecer las normas de valoración que afectan al inmovilizado desde el punto de vista de la gestión patrimonial, definición de situaciones patrimoniales, naturalezas jurídicas y usos y definición de operaciones por grupos. 4.- Para lograr la necesaria consistencia entre el cuadro de cuentas vigente y el cuadro de cuentas que se presenta a aprobación del Pleno Municipal, se dan de baja y alta o modificación las siguientes cuentas a 01/01/2016 : Cta. PGCP Descripción Sdo. Balance a 01/01/2016 Valor en Inventario Ajuste en Balance 2030 Inmovilizaciones intangibles. Propiedad industrial e intelectual 6.908,13 0, , Inmovilizaciones intangibles. Aplicaciones informáticas 1.241, ,04 520, Inmovilizaciones materiales. Bienes patrimonio histórico artístico 0, , , Inmovilizaciones materiales. Maquinaria y utillaje , , , Inmovilizaciones materiales. Instalaciones técnicas y otras instalaciones ,99 0, , Inmovilizaciones materiales. Mobiliario , , ,90 58
6 2170 Inmovilizaciones materiales. Equipos procesos información , , , Inmovilizaciones materiales. Elementos transporte , , , Inmovilizaciones materiales. Otro inmovilizado material , , , Equipos para procesos información en montaje 517,35 0,00-517, Participaciones LP en entidades del grupo. En sociedades mercantiles 300,51 300,51 0,00 SUBTOTAL , , , Amortización acumulada de aplicaciones informáticas. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones. Amortización acumulada de mobiliario. Amortización acumulada equipos procesos información Amortización acumulada elementos transporte Amortización acumulada otro inmovilizado material 8.149, , , , , , ,93 0, , , , , , , , , , , , , ,63 SUBTOTAL , , ,17 Undécimo.- De conformidad con el artículo 203 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Regla 8 de la Instrucción de Contabilidad del Modelo Normal de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para aprobar las normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad, los criterios a seguir en aplicación de los principios contables y normas de valoración, los criterios para la amortización de los elementos del inmovilizado y la modificación del Balance de la entidad conforme a los criterios legalmente aplicables. 68
7 En consecuencia, PROCEDE: PRIMERO.- Aprobar el Manual de Normas y Procedimientos Manual, TOMO II. OPERACIONES PATRIMONIALES Y DISEÑO DEL MODELO, así como LA TABLA DE CLASIFICACIONES Y COEFIENTES Y CUADRO DE CUENTAS que figuran como ANEXOS I Y II DEL TOMO I. SEGUNDO.- Aprobación de la rectificación de las Cuentas del Balance de la Fundación Municipal de Cultura que se detallan : Cta. PGCP Descripción Ajuste en Balance 2030 Inmovilizaciones intangibles. Propiedad industrial e intelectual , Inmovilizaciones intangibles. Aplicaciones informáticas 520, Inmovilizaciones materiales. Bienes patrimonio histórico artístico , Inmovilizaciones materiales. Maquinaria y utillaje , Inmovilizaciones materiales. Instalaciones técnicas y otras instalaciones , Inmovilizaciones materiales. Mobiliario , Inmovilizaciones materiales. Equipos procesos información , Inmovilizaciones materiales. Elementos transporte , Inmovilizaciones materiales. Otro inmovilizado material , Equipos para procesos información en montaje -517, Participaciones LP en entidades del grupo. En sociedades mercantiles 0,00 SUBTOTAL ,96 78
8 2806 Amortización acumulada de aplicaciones informáticas , Amortización acumulada de maquinaria y utillaje , Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones , Amortización acumulada de mobiliario , Amortización acumulada equipos procesos información , Amortización acumulada elementos transporte , Amortización acumulada otro inmovilizado material ,63 SUBTOTAL ,17 Lo que se informa a los efectos oportunos F_FIRMA_123 88
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