R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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1 R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil trece Recursos de apelación interpuestos por las empresas Urotec Medical S.A. y Biotec Biotecnología de Centroamérica S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2012LN , promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social para la adquisición de un sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada, acto recaído en favor de la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada por un monto estimado de hasta $ RESULTANDO I. Que la empresa Urotec Medical S.A. presentó su recurso de apelación ante esta Contraloría General a las 10:06 horas del 5 de abril del 2013, y en su escrito alegó lo siguiente: que la Administración licitante sin dar mayor explicación determinó que su oferta no cumplió con las muestras, sin darse cuenta que ellas fueron presentadas conforme lo dispuso el cartel. También indica que no conoce en este momento en qué estriba el supuesto incumplimiento, lo cual contraviene el deber de motivar el acto final. Indica que su oferta no fue considerada a partir de una serie de supuestos incumplimientos que nunca le fueron indicados; y además la Administración omitió precisar si los incumplimientos dichos son de suficiente valor sustancial como para que se le excluya del concurso. Manifiesta que en el expediente no se identifica un solo documento que indique y explique en qué incumple su oferta, lo cual ha anulado su derecho recursivo, pues desconoce contra qué debe formular su recurso. Por ello solicita que una vez que se le de curso a la Administración y ella brinde su respuesta, pueda ampliar los términos de su recurso. Por otra parte, alega que la Administración ha dirigido el cartel de varios procedimientos para beneficiar únicamente a la empresa adjudicataria y su producto, de forma tal que la licitación reúne características técnicas que solamente un proveedor puede cumplir. Por todo lo expuesto, solicita que se anule el acto de adjudicación II. Que la empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S.A. presentó su recurso de apelación ante esta Contraloría General a las 12:33 horas del 5 de abril del III. Que mediante auto de fecha 09 de abril del 2013, este Despacho solicitó el expediente administrativo del concurso a la Administración licitante, el cual fue remitido por el Jefe a.i. de la Sub Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense del Seguro Social mediante el oficio SA.ADJ de fecha 10 de abril del IV. La presente resolución se dicta dentro del término de ley, y se han observado durante su trámite las prescripciones de ley

2 2 CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Caja Costarricense del Seguro Social promovió la Licitación Pública 2012LN para la adquisición de un sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada, modalidad entrega por consignación. (ver publicación en La Gaceta No. 96 de fecha 18 de mayo del 2012 y folio 46 del expediente administrativo). 2) Que el objeto de la licitación estaba compuesto por los siguientes ítems: ítem 1: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada de bajo perfil, sistema para grandes fragmentos en titanio o aleación de titanio; ítem 2: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada de bajo perfil, medianos fragmentos en titanio o aleación de titanio; ítem 3: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada de bajo perfil, pequeños fragmentos en titanio o aleación de titanio; ítem 4: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada de bajo perfil, sistema para fracturas de fémur proximal en titanio, aleación de titanio o acero inoxidable; ítem 5: sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada de bajo perfil para osteotomia de cadera en titanio, aleación de titanio o acero inoxidable. (ver folios 452 al 472 del expediente administrativo). 3) Que el cartel estableció el sistema de calificación de las ofertas de la siguiente manera: TABLA DE PONDERACIÓN: Resultará adjudicado aquel proveedor que cumpla técnica y administrativamente con las condiciones establecidas en este cartel, y que además, sea el de menor precio. (ver folio 453 del expediente administrativo). 4) Que en dicha licitación participaron las siguientes empresas: Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada (oferta 1), Urotec Medical S.A. (oferta 2) y Biotec Biotecnología de Centroamérica S.A. (oferta 3). (ver las respectivas ofertas en los folios 559 al 2818 del expediente administrativo). 5) Que la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada cotizó los cinco ítems del cartel y presentó su oferta económica de la siguiente manera: ítem 1: $6.495; ítem 2: $8.805; ítem 3: $5.860; ítem 4: $1.400; ítem 5: $ (ver folios 568 al 574 del expediente administrativo). 6) Que la empresa Urotec Medical S.A. cotizó únicamente los ítems 1, 2 y 4 del cartel y presentó su oferta económica de la siguiente manera: ítem 1: 5.258; ítem 2: 6.134; ítem 4: (ver folios 2060 al 2066 del expediente administrativo). 7) Que la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología de la Caja Costarricense del Seguro Social emitió el criterio técnico con respecto a las ofertas recibidas al concurso, y en dicho oficio indicó con respecto a la oferta presentada por Urotec Medical S.A., entre otras cosas, lo siguiente: ITEM No. 01 ( ) Características a evaluar: Placa para tornillo 4.5 mm +/- 0.5mm en T, cuerpo de 4 hasta 8 agujeros./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, no presenta muestra. ( ) Características a evaluar: Placa proximal medial de tibia D para tornillo 4.5mm +/-0.5mm, derecha de 5 hasta 9 agujeros./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, no

3 3 presenta muestra. ( ) Características a evaluar: 1. Copia del certificado que especifique que la materia prima utilizada en la fabricación de los implantes cumple con las Normas ASTM correspondientes, dicho certificado deberá ser emitido por un laboratorio independiente que cuente con el aval del F.D.A. o Swiss Federal Office, según donde se ubique el laboratorio./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Presenta certificado (folio 2884 al 2889), emitido en el año 2001 en donde no se identifica el nombre del fabricante ni del oferente. Creando duda razonable. No cumple. ( ) Características a evaluar: 2. Certificado emitido por la empresa fabricante sobre estudios biomecánicos realizados al implante incluyendo pruebas de fatiga./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Presenta documentación (folio 2890 al 2907) en idioma ingles. Además en el certificado no se divisan los implantes ofertados. ( ) Características a evaluar: 4. Certificado emitido por el fabricante donde confirme las fechas de aprobación por el F.D.A. o registro de la marca C.E. de cada producto./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Pese a la solicitud de subsanación visible en los folios 2855 y 2856, así como lo indicado por el oferente en folio 2860, no es aportado el certificado requerido, no cumple. ( ) Características a evaluar: 7. Adjuntar original, copia certificada o carta de aprobación del Registro Sanitario de Equipo y Material Biomédico así como sus anexos (cuando corresponda) los cuales deberán estar vigentes desde el momento de la apertura así como durante todo el proceso de la contratación hasta su entrega total./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, ya que los componentes correspondientes al número de referencia SK 4525-XX-2, SK 4526-XX-2, PG 4555-XX-2, PG 4556-XX-2, PT 4517-XX-2, PA 4531-XX-2, PA 4532-XX-2, PF 4510-XX-2, PF 4511-XX-2, no se encuentran registrados en los certificados presentados. Ver anexo No.01. ( ) Características a evaluar: Presentar una nuestra individual debidamente identificada según el número de ítem y literatura original o fotocopia legible en idioma español o su traducción oficial. La muestra será para uso y pruebas de la Comisión, además debe guardar estricto apego a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, el sistema presentado no incluye todos componentes requeridos en la ficha técnica. ( ) Tabla de Ponderación: ( ) Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No aplica, no cumple técnicamente. (ver folios 3384 al 3387 del expediente administrativo). ITEM No. 02 ( ) Características a evaluar: Tornillo para bloqueo 2.7mm Autorroscante Longitud 20mm hasta 60mm./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, no presenta muestra. ( ) Características a evaluar: Tornillo cortical 2.7mm Autorroscante Longitud 20mm hasta 60mm./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, no presenta muestra. ( ) Características a evaluar: 1. Copia del certificado que especifique que la materia prima utilizada en la fabricación de los implantes cumple con las Normas ASTM correspondientes, dicho certificado deberá ser emitido por un laboratorio independiente que cuente con el aval del F.D.A. o Swiss Federal Office,

4 4 según donde se ubique el laboratorio./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Presenta certificado (folio 2884 al 2889), emitido en el año 2001 en donde no se identifica el nombre del fabricante ni del oferente. Creando duda razonable. No cumple. ( ) Características a evaluar: 2. Certificado emitido por la empresa fabricante sobre estudios biomecánicos realizados al implante incluyendo pruebas de fatiga./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Presenta documentación (folio 2890 al 2907) en idioma ingles. Además en el certificado no se divisan los implantes ofertados. ( ) Características a evaluar: 4. Certificado emitido por el fabricante donde confirme las fechas de aprobación por el F.D.A. o registro de la marca C.E. de cada producto./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Pese a la solicitud de subsanación visible en los folios 2855 y 2856, así como lo indicado por el oferente en folio 2860, no es aportado el certificado requerido, no cumple. ( ) Características a evaluar: 7. Adjuntar original, copia certificada o carta de aprobación del Registro Sanitario de Equipo y Material Biomédico así como sus anexos (cuando corresponda) los cuales deberán estar vigentes desde el momento de la apertura así como durante todo el proceso de la contratación hasta su entrega total./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, ya que los componentes correspondientes al número de referencia SK 3525-XX-2, SK 3526-XX-2, SP 3825-XX-2, PG 3555-XX-2, PA 3531-XX-2, PA 3532-XX-2, PH 3510-XX-2, PG 3553-XX-2 y PR 3550-XX-2, no se encuentran registrados en los certificados presentados. Ver anexo No.01. ( ) Características a evaluar: Presentar una nuestra individual debidamente identificada según el número de ítem y literatura original o fotocopia legible en idioma español o su traducción oficial. La muestra será para uso y pruebas de la Comisión, además debe guardar estricto apego a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, el sistema presentado no incluye todos componentes requeridos en la ficha técnica. ( ) Tabla de Ponderación: ( ) Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No aplica, no cumple técnicamente. (ver folios 3388 al 3392 del expediente administrativo). ITEM No. 04 ( ) Características a evaluar: Placa para fémur proximal para tornillo 4.5 mm +/-0.5mm izquierda, cuerpo de 4 hasta 10 agujeros./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, no presenta muestra. ( ) Características a evaluar: Placa para fémur proximal para tornillo 4.5mm +/-0.5mm derecha, cuerpo de 4 hasta 10 agujeros./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, no presenta muestra. ( ) Características a evaluar: 1. Copia del certificado que especifique que la materia prima utilizada en la fabricación de los implantes cumple con las Normas ASTM correspondientes, dicho certificado deberá ser emitido por un laboratorio independiente que cuente con el aval del F.D.A. o Swiss Federal Office, según donde se ubique el laboratorio./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Presenta certificado (folio 2884 al 2889), emitido en el año 2001 en donde no se identifica el nombre del fabricante ni del oferente. Creando duda razonable. No cumple. ( ) Características a evaluar: 2. Certificado emitido

5 5 por la empresa fabricante sobre estudios biomecánicos realizados al implante incluyendo pruebas de fatiga./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Presenta documentación (folio 2890 al 2907) en idioma ingles. Además en el certificado no se divisan los implantes ofertados. ( ) Características a evaluar: 4. Certificado emitido por el fabricante donde confirme las fechas de aprobación por el F.D.A. o registro de la marca C.E. de cada producto./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: Pese a la solicitud de subsanación visible en los folios 2855 y 2856, así como lo indicado por el oferente en folio 2860, no es aportado el certificado requerido, no cumple. ( ) Características a evaluar: 7. Adjuntar original, copia certificada o carta de aprobación del Registro Sanitario de Equipo y Material Biomédico así como sus anexos (cuando corresponda) los cuales deberán estar vigentes desde el momento de la apertura así como durante todo el proceso de la contratación hasta su entrega total./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, no presenta en su oferta, subsanación o muestra números de referencia con lo que se pueda cotejar en el certificado presentado su registro. Además según lo indicado por el proveedor (f.3382) algunos de los productos cotizados no cuenta con número de referencia, creando duda razonable de su origen. ( ) Características a evaluar: Presentar una nuestra individual debidamente identificada según el número de ítem y literatura original o fotocopia legible en idioma español o su traducción oficial. La muestra será para uso y pruebas de la Comisión, además debe guardar estricto apego a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel./ Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No cumple, el sistema presentado no incluye todos componentes requeridos en la ficha técnica. ( ) Tabla de Ponderación: ( ) Oferta No.02. Urotec Medical S.A.: No aplica, no cumple técnicamente. (ver folios 3397 al 3399 del expediente administrativo). 8) Que la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante acuerdo tomado en el artículo 4 de la sesión No.8626, celebrada el 7 de marzo del 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública No. 2012LN a la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, por un monto estimado de hasta $ El acuerdo dice en lo que interesa- lo siguiente: Por tanto, teniendo a la vista el oficio No de fecha 27 de febrero del presente año, suscrito por la señora Gerente de Logística, que señala que mediante análisis técnico de fecha 15 de noviembre el año 2012, la Comisión Técnica Ortopedia y Traumatología determina que la oferta No.1 (uno) presentada por la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada cumple con los requisitos solicitados en el cartel (f , 3422, ) y el acuerdo de la sesión número 3 del 25 de febrero del año 2013 de la Comisión Especial de Licitaciones, así como el oficio número ACC fechado el 27 de diciembre del 2012, ( ) que avala el estudio de razonabilidad de precios realizado por el Área de Gestión de Medicamentos, habiéndose hecho la presentación pertinente por parte de la licenciada Andrea Vargas, funcionaria de la Gerencia de Logística, y con base en la recomendación

6 6 de la Ing. Garro Herrera, la Junta Directiva ACUERDA adjudicar la oferta No.01 (uno) de la licitación pública No. 2012LN , promovida para la compra estimada de 3000 (tres mil) UD (unidades) de Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes, medianos y pequeños fragmentos, varios códigos, a favor de Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, oferta en plaza, bajo la modalidad de compra: ejecución por consignación, por un monto estimado de hasta $ (ver folios 3579 al 3584 del expediente administrativo) II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA UROTEC MEDICAL S.A.: El artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso, o en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. Esta facultad podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se determinen esos supuestos. En relación con lo anterior, el artículo 178 del Reglamento a dicha ley dispone que Dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato. Ahora bien, el artículo 176 del Reglamento indica que Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo normativa que impone realizar el análisis referente a la legitimación como actuación previa. En este orden, el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa enumera las causas por las cuales procede rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación, y entre otras razones, contempla la siguiente: b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario. En relación con dichas normas, este órgano contralor ha indicado lo siguiente: Improcedencia manifiesta: Se refiere a aquellos supuestos donde por razones de carácter fundamentalmente formales, el recurso presentado no puede ser conocido en su revisión de fondo y producen la firmeza del acto de adjudicación, y se descompone en las siguientes causales. Falta de Legitimación: El artículo 180 del Reglamento de Contratación Administrativa establece que el recurso es improcedente de manera manifiesta cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo y, de seguido, se indica que se entiende que carece de esa legitimación el apelante que no resulte apto para resultar adjudicatario, sea porque su propuesta sea inelegible o porque, a partir de las reglas dispuestas en el sistema de calificación, no se haya

7 7 acreditado un mejor derecho de frente a otros oferentes. La inelegibilidad de una plica se entiende cuando en el expediente administrativo haya prueba suficiente para determinar que el oferente recurrente presentó una plica alejada de las normas técnicas, financieras, legales u otras, del cartel y tal hecho, sea de orden trascendental. Por lo tanto, el recurso se debe rechazar si del todo no se defiende la elegibilidad de la oferta o si esta está débilmente fundamentada. Por otro lado, cabe el rechazo si, pese a tener una plica elegible o no, no se explica cómo, de frente al puntaje obtenido, se puede obtener una mejor calificación de existir otros que ostentan una mejor puntuación. En esto, al menos, debe argumentarse en el sentido de restar puntaje a quien esté en el primer lugar e, incluso a todos aquellos que se encuentren en un lugar preferente. Por ejemplo, si se está en un cuanto lugar de la calificación, se deberá restar puntaje a los que ocupen el primer, segundo o tercer lugar, o sumar el propio, de forma tal que de esa forma se llegue a ocupar el primer lugar. (al respecto ver la resolución R-DCA del 19 de octubre del 2007). Así las cosas, corresponde determinar si la empresa apelante en su recurso cumple con dichos requisitos. En el caso bajo análisis, se tiene por acreditado que en la Licitación Pública 2012LN participaron tres oferentes (ver hecho probado 4), que el objeto del cartel de la licitación estaba compuesto de cinco ítems (ver hecho probado 2), que la empresa Urotec Medical S.A. presentó cotizaciones únicamente para los ítems 1, 2 y 4 (ver hecho probado 6), y que al momento del estudio de las ofertas la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología de la Caja Costarricense del Seguro Social determinó que la oferta de Urotec Medical S.A. no cumplió técnicamente en los ítems 1, 2 y 4 ofertados (ver hecho probado 7), situación que llevó a la descalificación de dicha oferta. Ello implica que para acreditar su legitimación, la empresa apelante debe demostrar que su oferta fue descalificada indebidamente del concurso, y además que en caso de ser admitida su oferta a concurso, su oferta se ubicaría en primer lugar de calificación de conformidad con el sistema de selección establecido en el cartel, de forma tal que se acredite que su oferta cuenta con la posibilidad real de constituirse en adjudicataria en caso de prosperar su recurso. Ahora bien, en el caso bajo análisis, la apelante alega que la Administración nunca indicó cuáles son los incumplimientos que le atribuye a su oferta, concretamente indica: No conocemos a este momento en qué estriba nuestro supuesto incumplimiento, lo que contraviene el deber de motivar la toma del acto final,, que nuestra oferta no está siendo considerada a partir de una serie de supuestos incumplimientos que nunca nos son indicados, y que.en los documentos de expedientes no identificamos uno solo que indique y explique en qué exactamente estamos incumpliendo,.; (ver folio 2 del expediente de apelación), razón por la cual solicita que una vez que se le de curso al recurso y la Administración brinde su respuesta, pueda la apelante ampliar los términos de su recurso. Al respecto, debe tenerse presente que

8 8 el acuerdo de adjudicación emitido por la Junta Directiva expresamente indica que dicho acuerdo se emitió teniendo a la vista varios documentos y criterios, entre ellos menciona el análisis técnico de fecha 15 de noviembre del 2012 emitido por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología de la Caja (ver hecho probado 8), razón por la cual queda evidenciado que el acuerdo de adjudicación si se encuentra motivado. Ahora bien, revisado el criterio técnico emitido por la citada Comisión, se puede observar que en dicho informe se analizó la oferta presentada por la apelante y se indicó puntualmente cuáles fueron las características que se evaluaron y que incumplió dicha oferta (ver hecho probado 7). En el informe se indica expresamente que para los tres ítems ofertados (ítem 1, 2 y 4) la oferta de la apelante presentó varios incumplimientos, a saber: A) con respecto al certificado que especifique que la materia prima utilizada en la fabricación de los implantes cumple con las Normas ASTM, se indica que el certificado aportado del año 2001 no se identifica el nombre del fabricante ni del oferente; B) con respecto al certificado emitido por la empresa fabricante sobre estudios biomecánicos realizados al implante, se indica que presentó documentación en idioma inglés y en el certificado presentado no se divisan los implantes ofertados; C) con respecto al certificado emitido por el fabricante donde confirme las fechas de aprobación por el F.D.A. o registro de la marca C.E. de cada producto, se indica que la oferta no cumple ya que pese a la solicitud de subsanación visible en los folios 2855 y 2856, así como lo indicado por el oferente en folio 2860, no se aportó el certificado requerido; D) con respecto a la carta de aprobación del Registro Sanitario de Equipo y Material Biomédico así como sus anexos, se indica que la oferta no cumple ya que algunos de los componentes ofertados no se encuentran registrados en los certificados presentados, y que no presentó en su oferta, subsanación o muestra números de referencia con lo que se pueda cotejar en el certificado presentado su registro; E) con respecto a la muestra que debían presentar debidamente identificada según el número de ítem y literatura original o fotocopia legible en idioma español o su traducción oficial, se indica que no cumple, ya que el sistema presentado no incluye todos componentes requeridos en la ficha técnica. (ver hecho probado 7). Como puede observarse, se puede afirmar que la Administración licitante si indicó expresamente los incumplimientos técnicos por los cuales se excluyó del concurso a la oferta de la apelante, razón por la cual no son de recibo los argumentos de la apelante al decir que su oferta no fue considerada a partir de una serie de supuestos incumplimientos que nunca le fueron indicados, y que en los documentos de expedientes no se pudo identificar un solo incumplimiento que indique y explique en qué incumplía su oferta. Ahora bien, partiendo del hecho de que en el expediente administrativo sí constan los estudios técnicos en los cuales se indican expresamente los incumplimientos técnicos que se le atribuyen a la oferta de la apelante, le correspondía a la apelante -al momento de interponer su recurso de apelación- exponer sus

9 9 argumentos en contra de dichos incumplimientos, y aporta las pruebas y documentos correspondientes para contradecir lo dicho por la Administración o bien para acreditar en este momento procesal si así fuera procedente- su cumplimiento, nada de lo cual hizo la apelante. En este sentido, el artículo 177 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone que: El apelante debe aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna. Tampoco es de recibo la petición de la apelante al decir que una vez que se le diera curso a su recurso y la Administración brindara su respuesta, se le permitiera ampliar los términos de su recurso, lo cual es improcedente, ya que el momento procesal oportuno para exponer todos sus argumentos era justamente al momento de interponer su recurso de apelación. Por lo tanto, se concluye que la apelante no logró desvirtuar los incumplimientos de orden técnico atribuidos por la Administración licitante a su oferta; tampoco argumentó ni acreditó debidamente que en caso de que su oferta fuera admisible al concurso cómo podría obtener el primer lugar en los ítems por ella ofertados, sea ítem 1, 2 y 4, ello de conformidad con el sistema de adjudicación establecido en el cartel. Así las cosas, y ante la falta de fundamentación del recurso, lo procedente es rechazar de plano por improcedencia manifiesta en virtud de falta de legitimación el recurso de apelación interpuesto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se omite pronunciamiento sobre otros extremos del recurso por carecer de interés práctico, en tanto con los aspectos referidos se concluye que no se ha desvirtuado la exclusión de la empresa recurrente III. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA BIOTEC BIOTECNOLOGÍA DE CENTROAMÉRICA S.A: Por acuerdo del órgano colegiado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Contratación Administrativa y 182 de su Reglamento, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto, y se confiere AUDIENCIA INICIAL, por el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la empresa adjudicataria para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan respecto a los alegatos formulados por la empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S.A. en su escrito de interposición del recurso y además para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas. Además, se devuelve a la Administración el expediente administrativo de la licitación recurrida para que proceda a la contestación del recurso incoado, sin embargo con su respuesta a la presente audiencia deberá remitir nuevamente a esta División el expediente del concurso. De igual manera, la Administración deberá remitir a esta División, las piezas o documentos relacionados con este concurso que se reciban

10 10 con posterioridad al envío del expediente, para que formen parte de éste. Finalmente, se previene a las partes para que señalen medio electrónico o lugar dentro del cantón central de San José para atender notificaciones sobre este asunto POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 28, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No del 7 de setiembre de 1994, 1, 3, 85, siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 174, 176, 177, 178 y 180 inciso b) de su Reglamento, SE RESUELVE: 1) RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENCIA MANIFIESTA el recurso de apelación interpuesto por Urotec Medical S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2012LN promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social para la adquisición de un sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada, acto recaído en favor de la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada por un monto estimado de hasta $ ) ADMITIR para su trámite el recurso de apelación interpuesto por Biotec Biotecnología de Centroamérica S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2012LN promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social para la adquisición de un sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada, acto recaído en favor de la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada por un monto estimado de hasta $ NOTIFÍQUESE Lic. German Brenes Roselló Gerente de División Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Lic. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada CMCH/chc NI: 7786, 8172 NN:03841 (DCA-0870) G:

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-411-2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil doce. ----------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-948-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas con veintiún minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-997-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con treinta minutos, del tres de diciembre del dos mil quince -----------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-132-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del doce febrero de dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-379-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-496-2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil doce.---------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL R-DCA-906-2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas treinta y un minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-080-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.-------------------------------- RECURSOS

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-058-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas con veintiún minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-250-2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del veinticinco de mayo de dos mil doce. ---------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-0399-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-945-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince. ------ Recursos de

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-086-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del catorce de febrero de dos mil trece.------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-0055-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas ocho minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA RESULTANDO

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-062-2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil catorce.--------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-075-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas trece minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis.-------- Recurso de

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-1060-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho.------------------------- Recurso

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-219-2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del nueve de abril de dos mil catorce --------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-061-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL R-DCA-366-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil trece.-------------------- Recurso de apelación

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-046-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas con treinta y un minutos del diecinueve de enero del dos mil quince. --------- Recurso

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-0543-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete.---- Recurso

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-0006-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho.------------------------

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-334-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil once. ------------------ Recurso de apelación interpuesto

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-0464-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con diez minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete.-------------- RECURSO

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-0683-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con diez minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.--------- Recurso

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-1053-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete.----------------------------- Recurso

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-785-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del seis de diciembre del dos mil trece.----------------------------------------------------

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-470-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil quince.------------------------------------

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R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA R-DCA-305-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. --------- Recurso

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R-DCA CONSIDERANDO

R-DCA CONSIDERANDO R-DCA-024-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con ocho minutos del doce de enero del dos mil dieciséis.---------- Recursos de

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