Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos

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1 D.S. Nº EM.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. ( ) Incluye modificación según D.S. N EM ( ) DECRETO SUPREMO N EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias; Que, la primera disposición del referido Decreto Ley establece que el Reglamento de Organización y Funciones definirá las Unidades y sus Dependencias que conforman cada uno de los órganos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del Artículo 211º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas y su respectivo Cuadro Orgánico que, en anexos Nºs. 01 y 02, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Energía y Minas que consta de siete (7) títulos, ocho (8) capítulos y cuarenta y siete (47) artículos, dos (2) disposiciones complementarias, el mismo que en anexo Nº 03 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Mediante resolución ministerial expedida por el Titular del Sector Energía y Minas se aprobará el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Cuadro Nominal de Personal (CNP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Artículo 4º.- Derógase el Decreto Supremo Nº EM/SG, de fecha 02 de marzo de 1992, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial «El Peruano». Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventitrés. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la república DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas D.S. N EM 1 de 16

2 ANEXO N 1 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Despacho Ministerial Consejo de Minería Comisión Consultiva Oficina de Inspect. General Procuraduría Pub. Enc. Asunt. del MEM Despacho Secretaría General Oficina General Sistemas Of. Gral. Asesoría Jurídica Ofic. General recursos y Servicios Despacho Viceministerial de Energía Despacho Viceministerial de Minas Of. Técnica de Energía Dirección Gral. de Electricidad Dirección Gral. de Hidrocarburos Dirección Gral. de Asunt. ambient. Dirección Gral. de Minería D.S. N EM 2 de 16

3 ANEXO Nº 2 CUADRO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Despacho Ministerial Despacho Viceministerial de Energía Despacho Viceministerial de Minas Despacho de Secretaría General Comisión Consultiva de Energía y Minas Oficina de Inspectoría General Consejo de Minería ALTA DIRECCIÓN ÓRGANO CONSULTIVO ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas VICEMINISTERIO DE ENERGIA Oficina Técnica de Energía SECRETARIA GENERAL Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina General de Sistemas Oficina General de Recursos y Servicios VICEMINISTERIO DE ENERGIA Dirección General de Electricidad Dirección General de Hidrocarburos VICEMINISTERIO DE MINAS Dirección General de Asuntos Ambientales Dirección General de Minería. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS D.S. N EM 3 de 16

4 INTRODUCCION GENERALIDADES ANEXO Nº 3 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ÍNDICE TITULO PRIMERO: NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES TITULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA Y DE LAS FUNCIONES Capítulo I: De la Estructura Orgánica Capítulo II: De la Alta Dirección Capítulo III: Del Órgano Consultivo Capítulo IV: Del Órgano de Control Capítulo V: Del Órgano Jurisdiccional Administrativo Capítulo VI: Del Órgano de Defensa Judicial Capítulo VII: De los Órganos de Asesoramiento y Apoyo Capítulo VIII: De los Órganos Técnicos Normativos TÍTULO TERCERO: DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS TÍTULO CUARTO: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TÍTULO QUINTO: DEL REGIMEN LABORAL TÍTULO SEXTO: DEL REGIMEN ECONOMICO TÍTULO SÉPTIMO: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ORGANIGRAMA D.S. N EM 4 de 16

5 TÍTULO PRIMERO NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUC- TURA ÓRGANICA DE LA NATURALEZA Artículo 1º.- El Ministerio de Energía y Minas es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. DE LA FlNALIDAD Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo encargado de formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería. Asimismo es la Autoridad Competente en Asuntos del Medio Ambiente referidos a las actividades minero-energéticas. DE LOS OBJETIVOS GENERALES Artículo 3º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero-energéticas, normando y fiscalizando su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente. DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 4º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones generales siguientes: a. Formular y dirigir la Política del Sector Energía y Minas dentro del marco de la política general del Gobierno y los Planes de Desarrollo Nacional, así como supervisar su cumplimiento; b. Emitir la normatividad del Sector Energía y Minas para que las actividades que se efectúen estén enmarcadas en disposiciones técnico-legales que permitan su contribución eficaz al desarrollo nacional y bienestar general; c. Dictar las medidas pertinentes de protección del medio ambiente en los Subsectores de su competencia; d. Promover el desarrollo y tecnificación en los campos de electricidad, hidrocarburos y minería; e. Formular los planes referenciales de nivel nacional de los subsectores a su cargo; f. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería; g. Otorgar en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, de conformidad con la legislación sobre la materia. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LAS FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: a. ALTA DIRECCIÓN - Despacho Ministerial D.S. N EM 5 de 16

6 - Despacho Viceministerial de Energía - Despacho Viceministerial de Minas - Despacho de Secretaría General b. ÓRGANO CONSULTIVO - Comisión Consultiva de Energía y Minas c. ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Inspectoría General d. ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMlNISTRATIVO - Consejo de Minería e. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas. f. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGIA - Oficina Técnica de Energía SECRETARIA GENERAL - Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Sistemas - Oficina General de Recursos y Servicios g. ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS - Dirección General de Electricidad - Dirección General de Hidrocarburos - Dirección General de Asuntos Ambientales - Dirección General de Minería. CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 6º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Energía y Minas, está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Energía, el Despacho Viceministerial de Minas y el Despacho de la Secretaría General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 7º.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Energía y Minas. Ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el representante legal del Ministerio. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro de Energía y Minas establece los objetivos, formula, dirige y supervisa la política del Sector, en armonía con la Política General y Planes de Gobierno; norma y dirige las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de las entidades del Sector. Igualmente propone a los representantes del Ministerio ante las entidades del Sector. Artículo 8º.- El Ministro de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y dirigir la política de Energía y Minas, de acuerdo con la política general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Ejercer la Jefatura de la Alta Dirección, normar, dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio, como Sede Central; asimismo orienta y fiscaliza a las entidades del Sector; c. Proponer los Proyectos de Legislación relativos al Sector; d. Proponer, según sea el caso, a los titulares de las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los representantes del Ministerio ante los Organismos Públicos y Privados vinculados al Sector; D.S. N EM 6 de 16

7 e. Aprobar los planes, programas y presupuesto del Ministerio en concordancia con los planes del Gobierno; f. Expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sector; g. Resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra resoluciones de las entidades del Sector, salvo los casos señalados por la Ley; h. Presidir los actos y eventos que promuevan las relaciones con el público, en el ámbito del Ministerio; i. Representar al Ministerio de Energía y Minas en Eventos y Conferencias Nacionales e Internacionales; j. Delegar en los Viceministros y Secretario General, las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; k. Coordinar con otros organismos y ministerios en asuntos de Gobierno en el nivel que le corresponde; l. Aprobar y suscribir Convenios y Contratos relativos al Sector, de conformidad con las normas legales vigentes; m. Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo de Ministro de Estado. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGÍA Artículo 9º.- EI Viceministro de Energía es la autoridad inmediata al Ministro y participa con éste en el establecimiento de la política de los subsectores de electricidad y de hidrocarburos; coadyuva en la coordinación y supervisión de las actividades de las entidades de los subsectores que se encuentran dentro de su ámbito de conformidad con las Directivas impartidas por el Ministro. Artículo 10.- EI Viceministro de Energía tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia; b. Proponer las funciones que sean necesarias delegar a los Gobiernos Regionales, en materia de su competencia, que permita una oportuna toma de decisiones, supervisando el cumplimiento de las disposiciones legales; c. Supervisar el cumplimiento de la política de las entidades correspondientes a los subsectores de electricidad y de hidrocarburos en el ámbito de su competencia; d. Cumplir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas técnicas que normen la actividad de electricidad e hidrocarburos a nivel nacional; e. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre materia de su competencia; f. Celebrar en representación del Estado los contratos de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; g. Resolver en la instancia que le corresponda los Asuntos Administrativos de su competencia; h. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MlNAS Artículo 11º.- El Viceministro de Minas es la autoridad inmediata al Ministro y participa con éste en el establecimiento de la política del subsector minería y sobre medio ambiente en el Sector, coadyuva en la coordinación y supervisión de las actividades de las entidades del Subsector que se encuentran dentro de su ámbito, de conformidad con las Directivas impartidas por el Ministro. Expide las disposiciones relacionadas a la preservación del medio ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y de minería. Artículo 12º.- El Viceministro de Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia subsectorial y en materia de medio ambiente; D.S. N EM 7 de 16

8 b. Proponer las funciones que sean necesarias delegar a los Gobiernos Regionales, en materia de su competencia, que permita una oportuna toma de decisiones, supervisando el cumplimiento de las mismas; c. Supervisar el cumplimiento de la política para las entidades correspondientes al subsector minería en el ámbito de su competencia; d. Cumplir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas técnicas que normen la actividad de minería y asuntos ambientales a nivel nacional; e. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre materia de su competencia; f. Resolver en la instancia que le corresponda los Asuntos Administrativos de su competencia; g. Celebrar en representación del Estado los contratos de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; h. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. DEL DESPACHO DE SECRETARÍA GENERAL Artículo 13º.- El Secretario General ejerce la autoridad administrativa inmediata al Ministro y coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial; Dirige el funcionamiento de los órganos de Asesoramiento y Apoyo de nivel ministerial de carácter administrativo y de servicios. Artículo 14º.- El Secretario General tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer los proyectos de políticas, de normas y las medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia; b. Supervisar el funcionamiento de los Órganos de Asesoramiento y Apoyo de carácter administrativo, jurídico, servicios y de imagen institucional; c. Someter a consideración del Ministro los planes administrativos y financieros que requieran su aprobación y proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman el Ministerio; d. Coordinar las acciones de Defensa Nacional y Seguridad Integral del Ministerio; e. Autenticar las transcripciones oficiales del Ministerio; f. Expedir Resoluciones Secretariales y resolver en la instancia que le corresponda los Asuntos Administrativos de su competencia; g. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro en materia de su competencia. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 15º.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano encargado de emitir opinión en aquellos asuntos que el Ministro someta a su consideración. La Comisión está integrada por no menos de seis ni más de doce miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Su organización considera un Presidente y un Vicepresidente. Son designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza, y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 16º.- La Oficina de Inspectoría General del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control a las dependencias del Ministerio y, excepcionalmente, a pedido del Ministro, a las Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e D.S. N EM 8 de 16

9 investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 17º.- La Oficina de Inspectoría General tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer al Ministro la política de control sectorial de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b. Formular el Plan Anual de Acciones de Control de acuerdo a las políticas y directivas impartidas y someterlo a la aprobación del Ministro; c. Realizar Inspecciones e Investigaciones relacionadas con los aspectos Técnicos y Administrativos Económicos y Contables en el Ministerio y proponer las recomendaciones que estime conveniente; d. Emitir los informes resultantes de las acciones de control, proponiendo, a la Alta Dirección, las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del Ministerio; e. Evaluar los Informes emitidos por los Órganos Internos de Control de las Instituciones Públicas Descentralizadas del Ministerio, así como verificar la subsanación de las observaciones e implementación de las recomendaciones efectuadas, previa autorización específica del Ministro. f. Mantener permanentemente informado al Titular del Sector, los resultados de las acciones de Control programadas e inopinadas llevadas a cabo en los Órganos del Ministerio e Instituciones Públicas Descentralizadas del Ministerio, recomendando las acciones correctivas necesarias y posteriormente realizar el seguimiento correspondiente; g. Proponer al Despacho Ministerial, para su aprobación, las normas y procedimientos que orienten el desarrollo de las actividades de la Oficina de Inspectoría General relacionadas a la mejor aplicación de las normas del Sistema Nacional de Control, asimismo propone la modificación o dación de disposiciones para su correcta aplicación en la entidad como resultado de las acciones de control; h. Investigar las irregularidades verificadas en el proceso de Control y las denuncias sobre hechos que afectan los intereses del Ministerio; i. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO Artículo 18º.- El Consejo de Minería es el órgano de la Jurisdicción Administrativa en materia de Minería, encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y Normas Legales. Depende jerárquicamente del Ministro. Artículo 19º.- El Consejo de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Las específicas establecidas por la Ley General de Minería; b. Designar a su Presidente y Vicepresidente; c. Atender las consultas que le formulen el Ministro y el Viceministro de Minas; d. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 20º.- La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales, sus derechos e intereses, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa judicial del Estado. Depende del Ministro; mantiene relaciones de coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado y demás órganos del Ministerio, Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector y con las entidades afines a su competencia. D.S. N EM 9 de 16

10 Artículo 21º.- La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Representar y defender los intereses y derechos ante los órganos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciado o parte civil; b. Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses; c. Solicitar informes y antecedentes requeridos para la defensa; d. Informar las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en trámite formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa; y, e. Otras funciones específicas que se le asignen CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO Artículo 22º.- Los Órganos de Asesoramiento y Apoyo son los encargados de prestar asesoría y de realizar las actividades administrativas de sus respectivas áreas funcionales a fin de permitir el mejor cumplimiento de las responsabilidades que compete a la Alta Dirección y las demás dependencias del Ministerio. Artículo 23º.- Los Órganos de Asesoramiento y Apoyo son: DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA - Oficina Técnica de Energía DE LA SECRETARIA GENERAL - Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Sistemas - Oficina General de Recursos y Servicios. VICEMINISTRO DE ENERGIA DE LA OFICINA TÉCNICA DE ENERGÍA Artículo 24º.- Es la encargada de emitir opinión y asesorar al Viceministro de Energía, en todos los aspectos relativos a la política energética nacional de mediano y largo plazo. Artículo 25º.- La Oficina Técnica de Energía tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer y evaluar la política energética nacional a mediano y largo plazo; b. Elaborar el Plan Referencial relacionado con el Subsector Electricidad; c. Proponer normas para la conservación energética tanto por parte de los usuarios directos, como en la fabricación de equipos móviles e inmóviles que consuman energía; d. Establecer periódicamente el balance energético nacional y efectuar las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales; e. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre energía en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; f. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; g. Otras funciones específicas que se le asignen. SECRETARÍA GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA Artículo 26º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio en asuntos de carácter legal, emitiendo opinión sobre aspectos legales del Sector; sistematizar la legislación y proponer las normas legales pertinentes. Artículo 27º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones y atribuciones siguientes: D.S. N EM 10 de 16

11 a. Prestar el asesoramiento que requiera la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico legal; b. Visar o, en su caso, reformular los proyectos de dispositivos legales sometidos a su consideración; c. Emitir opinión legal sobre proyectos de dispositivos legales del Sector; e. Absolver las consultas que formulen los órganos del Ministerio; f. Recopilar, controlar, y compendiar sistemáticamente la legislación relacionada con el Sector; g. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA OFICINA GENERAL DE SISTEMAS Artículo 28º.- La Oficina General de Sistemas es la encargada de apoyar a la Secretaría General en la conducción de las actividades de Racionalización y Sistemas, Defensa Nacional y de proyectar la imagen del Sector hacia la colectividad. Artículo 29º.- La Oficina General de Sistemas tiene las funciones generales siguientes: a. Proponer, ejecutar y evaluar la política institucional referente a los aspectos de su competencia; b. Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos de los sistemas administrativos de su competencia; c. Ejecutar las actividades de Relaciones Públicas internas y externas; cuidar los aspectos protocolares, así como proyectar la imagen institucional a través de los medios de comunicación social; d. Formular y conducir los Sistemas de Informática, Estadística, Racionalización, Trámite Documentario y Archivo Central; e. Emitir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia; f. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS Artículo 30º.- La Oficina General de Recursos y Servicios es la encargada de proveer los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la entidad, así como de conducir las actividades relacionadas a la Cooperación Técnica Financiera Nacional e Internacional y Seguridad Integral del Ministerio. Artículo 31º.- La Oficina General de Recursos y Servicios tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer, ejecutar y evaluar la política institucional referente a los aspectos de su competencia; b. Coordinar con las áreas correspondientes, las acciones de Cooperación Técnica-Financiera Nacional e Internacional; c. Proporcionar los recursos humanos, económicos, materiales y servicios auxiliares que requieran las dependencias del Ministerio para la ejecución de sus funciones; d. Dirigir, coordinar y aplicar los procesos técnicos relacionados a personal, materiales, servicios auxiliares, seguridad integral y de asuntos financieros; e. Asesorar a los órganos del Ministerio en los asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros; f. Evaluar la ejecución del Plan Operativo Institucional del Ministerio y de las Instituciones Publicas Descentralizadas del Sector; g. Informar periódicamente a la Secretaría General del Ministerio y a los organismos competentes del Sector Público, sobre la situación económica y financiera de la entidad; h. Dirigir y supervisar las acciones referentes a la seguridad integral del Ministerio; i. Coordinar con las áreas correspondientes, sobre el apoyo a los programas de entrenamiento y capacitación que sean necesarias desarrollar, tanto en el país como en el extranjero; j. Emitir las Resoluciones Directorales referentes a los aspectos de su competencia; k. Otras funciones específicas que se le asignen. D.S. N EM 11 de 16

12 CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS Artículo 32º.- Los Órganos Técnico Normativos son responsables de normar, proponer, e incentivar la inversión, así como de ejecutar, los planes, programas y acciones de política minero-energética. Artículo 33º.- Los Órganos Técnico Normativos son: - Dirección General de Electricidad - Dirección General de Hidrocarburos - Dirección General de Asuntos Ambientales - Dirección General de Minería. DE LA Artículo 34º.- La Dirección General de Electricidad es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Electricidad en las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, promover su desarrollo, así como fiscalizar la aplicación de la política y normatividad del Subsector. Artículo 35º.- La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política, normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Electricidad; b. Elaborar el Plan Operativo Anual referido al Subsector Electricidad; c. Promover, orientar y supervisar las actividades del Subsector Electricidad; d. Coordinar con otras entidades y los Gobiernos Regionales los asuntos relacionados con el desarrollo de electricidad, supervisando la ejecución de las funciones de los órganos regionales en el ámbito de su competencia; e. Promover el uso racional de los recursos energéticos con fines de producción de electricidad; f. Dictar normas sobre aspectos de bienestar y seguridad eléctrica; g. Evaluar los informes de solicitudes de concesión y de autorización de las actividades eléctricas; h. Fiscalizar que las actividades de electricidad se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; i. Mantener actualizado el Código Nacional de Electricidad; j. Imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales vigentes; k. Recopilar y evaluar la información estadística relacionada al ámbito de su competencia; l. Proponer los proyectos y/o analizar las solicitudes de Cooperación Técnica-Económica Internacional que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades; m. Mantener actualizado los Padrones relacionados a los asuntos de Electricidad; n. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la preservación del medio ambiente; o. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 36º.- La Dirección General de Hidrocarburos es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Hidrocarburos en las actividades de instalaciones y operaciones de exploración y explotación de superficie y de subsuelo; de almacenamiento, procesamiento, transporte por ductos y comercialización de hidrocarburos, así como de Seguridad y de Medio Ambiente, promoviendo su desarrollo, fiscalizando la aplicación de la política y normatividad del Subsector. D.S. N EM 12 de 16

13 Artículo 37º.- La Dirección General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política, normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos; b. Elaborar el Plan Operativo Anual referido al Subsector Hidrocarburos; c. Promover, orientar y supervisar las actividades del Subsector Hidrocarburos; d. Normar la calificación técnica, económica y legal de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, para celebrar Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos con el Estado; e. Coordinar con otras entidades y los Gobiernos Regionales los asuntos relacionados con el desarrollo de hidrocarburos, supervisando la ejecución de las funciones de los órganos regionales en el ámbito de su competencia; f. Fiscalizar que las actividades de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; g. Dictar normas sobre aspectos de bienestar y seguridad petrolera; h. Normar y fiscalizar las actividades relacionadas con la comercialización y transporte de combustibles derivados de petróleo que se expenden en Grifos y Estaciones de Servicio; i. Imponer sanciones por infracciones previstas en los dispositivos legales vigentes referente a la industria petrolera; j. Recopilar y evaluar la información estadística relacionada al ámbito de su competencia; k. Proponer los proyectos y/o analizar las solicitudes de Cooperación Técnica-Económica Internacional que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades; l. Mantener actualizado los Padrones relacionados a los asuntos de Hidrocarburos; m. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la preservación del medio ambiente; n. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES Artículo 38º (*).- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene como objetivo: normar, promover y asesorar a la Alta Dirección en materia de asuntos ambientales relacionados con el Sector Energía y Minas. (*)Modificado por el artículo 1 del D.S. N EM, publicado el 30 de abril de 1999; cuyo texto es el siguiente: Artículo 38.- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene como objeto normar, promover y asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil." Artículo 39º (*).- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política y normas legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía y Minas; b. Proponer las normas técnicas para la adecuada aplicación de la conservación y protección del medio ambiente en el Sector, en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad, Hidrocarburos y Minería; c. Normar la evaluación de impactos ambientales y establecer las medidas correctivas en caso que sea necesario para el control del medio ambiente en las zonas de influencia del Sector; d. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales, relacionadas con el Sector; e. Promover el uso racional de los recursos naturales integrando el concepto ecosocial en los programas, proyectos y actividades; f. Elaborar y difundir programas de promoción ambiental a fin de que las empresas del Sector, puedan mejorar su medio ambiente en provecho de sus industrias; g. Proponer los proyectos y/o analizar las solicitudes de Cooperación Técnica-Económica Internacional que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades; D.S. N EM 13 de 16

14 h. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre energía en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; i. Mantener actualizado los Padrones relacionados a los asuntos de Medio Ambiente; j. Otras funciones específicas que se le asignen. (*)Modificado por el artículo 2 del D.S. N EM, publicado el 30 de abril de 1999; cuyo texto es el siguiente: Artículo 39.- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política y normas legales para la conservación y protección del ambiente y para la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil. b. Aprobar las normas técnicas para la adecuada aplicación de las regulaciones referidas a la conservación y protección del ambiente y al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada en las actividades del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales de Minería, Hidrocarburos y Electricidad. c. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, necesarias para el control de dichos impactos. d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en el Sector Energía y Minas. e. Evaluar y recomendar la aprobación de los EIA y los programas de adecuación y manejo ambiental que se presenten al Ministerio de Energía y Minas. f. Elaborar o promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del Sector. g. Evaluar las denuncias por transgresión de la normatividad ambiental sectorial vigente y proponer las sanciones que el caso amerite. h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos, ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Energía y Minas. i. Promover el uso, racional de los recursos naturales en los programas, proyectos y actividades del Sector. j. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo autosostenible de la sociedad civil, en coordinación con las Direcciones Generales de Minería, Hidrocarburos y Electricidad y las instituciones que corresponda, a fin de que las empresas del Sector contribuyan con estos programas. k. Proponer los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculados con asuntos ambientales y las relaciones de las empresas con la sociedad civil. l. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, en el país o en el extranjero tanto en el Sector Público como en el Privado. m. Mantener actualizados los registros relacionados a los asuntos ambientales y los asuntos referidos a relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil involucrada. n. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Artículo 40º.- La Dirección General de Minería es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Minería en las actividades de cateo, exploración, desarrollo, explotación, concentración, fundición y refinación, promoviendo su desarrollo, así como fiscalizando la aplicación de la Política y normatividad del Subsector. D.S. N EM 14 de 16

15 Artículo 41º.- La Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Las específicas establecidas por la Ley General de Minería; b. Proponer la política, normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Minería; c. Elaborar el Plan Operativo Anual referido al Subsector Minería; d. Promover, orientar y supervisar las actividades del Subsector Minería; e. Conocer y resolver sobre asuntos relacionados con la legislación vigente sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales respecto de la actividad minera; f. Coordinar con otras entidades y los Gobiernos Regionales los asuntos relacionados con el desarrollo minero, supervisando la ejecución de las funciones de los órganos regionales en el ámbito de su competencia; g. Fiscalizar que las actividades de minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; h. Imponer sanciones por infracciones previstas en los dispositivos legales vigentes referentes a la industria minera; i. Recopilar y evaluar la información estadística relacionada al ámbito de su competencia; j. Proponer los proyectos y/o analizar las solicitudes de Cooperación Técnica-Económica Internacional que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades; k. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre minería en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado; l. Mantener actualizado los Padrones relacionados a los asuntos de Minería; m. Otras funciones específicas que se le asigne. TÍTULO TERCERO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Artículo 42º.- Las Instituciones Públicas Descentralizadas del Ministerio de Energía y Minas, se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía administrativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal. Artículo 43º.- EI Registro Público de Minería es un Órgano Jurisdiccional Administrativo en asuntos mineros, sujeto a las disposiciones de la Ley General de Minería, su Ley Orgánica, sus Reglamentos y, supletoriamente, a las disposiciones de los Reglamentos de Inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos. TÍTULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 44º.- El Ministerio de Energía y Minas mantiene relación de coordinación con los otros Sectores, Instituciones Públicas Descentralizadas y otras entidades del Sector, con los gobiernos regionales, con personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras vinculadas a las actividades minero energéticas. Artículo 45º.- Mantiene relación de coordinación, cooperación y asistencia técnica y financiera en ámbito de su competencia con entidades nacionales e internacionales públicas y/o privadas. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 46º.- El personal del Ministerio de Energía y Minas está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores de la administración pública en armonía con las normas de carácter general que se dicten y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. D.S. N EM 15 de 16

16 TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 47º.- Son recursos del Ministerio de Energía y Minas: a. Los montos asignados en el Presupuesto del Sector Público para cada ejercicio fiscal; b. Las donaciones internas y externas que se efectúe en favor de sus programas; c. Las provenientes de las Leyes de Concesiones Eléctricas, Derecho de Vigencia y otros que se generen por Leyes específicas con destino definido orientadas al desarrollo de las actividades normativas y fiscalizadoras del Sector; d. Otros que se obtengan por cualquier otro concepto. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificatorias que puedan corresponder a este Reglamento, así como los documentos de gestión necesarios que faciliten su aplicación. SEGUNDA.- Los Gobiernos Regionales de Energía y Minas dependen funcional, normativa y técnicamente de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, en las áreas de su competencia. D.S. N EM 16 de 16

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