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1 - 1 - DECLARACIÓN DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN DEMOCRACIA Y GOBIERNO LOCAL SOBRE EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LA LEY BÁSICA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (VERSIÓN DE 22/11/2005) Y EL TRATAMIENTO QUE EN EL SE HACE DE LA PROVINCIA COMO ENTIDAD LOCAL. Los Presidentes, Diputados Provinciales y miembros de los Cabildos y Consejos Insulares representantes de los entes locales intermedios pertenecientes a la Fundación Democracia y Gobierno Local, reunidos el día 1 de febrero de 2006 en Madrid, hemos acordado aprobar una declaración conjunta sobre el borrador de anteproyecto de Ley básica del Gobierno y la Administración Local en su versión de 22 de noviembre de En noviembre de 2004 la Fundación Democracia y Gobierno Local ya aprobó una declaración sobre la futura reforma del régimen local en España y en especial sobre el futuro papel de las Diputaciones como entidades locales intermedias. 2.- El planteamiento expuesto en aquella declaración era coherente con las tesis que más tarde fueron recogidas en el Libro blanco para la reforma del gobierno local promovido por el Ministerio de Administraciones Públicas, cuya versión definitiva fue publicada en julio de La lectura de las propuestas séptima, octava y novena contenidas en el apartado II del Libro, páginas 43 y 44, o la lectura integra del epígrafe IV del mismo, páginas 69 a 82, sobre las estructuras territoriales de gobierno local, permiten comprobar que existe un amplio consenso entre lo defendido por la Fundación y lo incorporado en el citado Libro Blanco. 3.- El 17 de Noviembre de 2005 los miembros de la Fundación reunidos en sesión ordinaria debaten la situación creada por los titulares aparecidos en diferentes medios de comunicación sobre el futuro de las Diputaciones en las reformas del régimen local que el gobierno quiere poner en marcha. Se constata una cierta preocupación por la impresión negativa que se está

2 - 2 - generando sobre las Diputaciones. Desde el punto de vista de la Fundación, la imagen que se da de las Diputaciones no se corresponde con su realidad institucional. Se acuerda hacer llegar la preocupación de las Diputaciones miembros de la Fundación al Ministerio de Administraciones Públicas. 4.- El mismo mes de Noviembre de 2005 el Ministerio de Administraciones Públicas presentó ante los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales convocadas, el borrador de anteproyecto de Ley básica del Gobierno y la Administración Local, versión de 22/11/2005. Si, en líneas generales, el planteamiento del futuro de los gobiernos municipales nos parece positivo, en lo referente a las Diputaciones provinciales de régimen común la Fundación tiene la sensación de que los temores expresados en relación a lo aparecido en la prensa se confirman. No hay en el borrador una apuesta por la definición de este ente intermedio de gobierno local en la línea de lo expresado en el Libro Blanco. A lo máximo se aprecia un simple mantenimiento de su existencia obligada por la obligación constitucional. 5.- En efecto, si prospera la regulación de las Diputaciones Provinciales que propone el borrador de anteproyecto de LBGL, la Provincia de régimen común dejará de ser aquella entidad que goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, en la que se organiza territorialmente el Estado junto a Comunidades Autónomas y Municipios (art. 137 CE), para reconvertirse exclusivamente en una especie de ente instrumental de cooperación municipal cuya función de cooperación coexistirá con la cooperación, económica, técnica y administrativa que realizan el Estado y de las Comunidades Autónomas (art LBGL) y con la que prestan las comarcas. 6.- La Fundación considera que la regulación de la provincia en el borrador de anteproyecto de LBGL es claramente insuficiente. De hecho el borrador de anteproyecto solo contiene tres preceptos, los artículos 21, 43 y 44, destinados al diseño legal de provincias e islas, mientras que en el derecho vigente la configuración básica de la provincia está contenida en una veintena de preceptos, los artículos 31 a 41 de la LBRL complementados con los artículos 25 a 34 del TRRL.

3 Es especialmente significativo que deja de ser fin propio y específico de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y asegurar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Así mismo, dejan de ser competencia de las Diputaciones la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal (suponemos que en favor de la comarca o de la propia Comunidad Autónoma), la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial y el fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia que el borrador de anteproyecto pretende suprimir, aunque el artículo 137 de la Constitución establezca que la provincia goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. De no prestarse atención a esta demanda, se estaría desperdiciando el alto potencial de gestión registrado en las diputaciones provinciales durante estos años y que abarca un amplio espectro que sólo podrían alcanzar aisladamente algunos ayuntamientos punteros en ventajosas condiciones económicas y de crecimiento: a) La gestión tributaria, inspectora y recaudadora de los tributos locales. b) La construcción, mantenimiento y gestión de plantas de Residuos Sólidos Urbanos. c) La gestión del medio ambiente. d) La formación y asesoramiento a los técnicos municipales en materias jurídicas, económicas y de gestión. e) La suplencia en el ejercicio de las competencias municipales cuando las dimensiones del municipio no permiten su ejercicio. f) La dotación de infraestructuras y servicios de carácter supramunicipal. g) La prestación de servicios de representación y gestión del territorio. h) La ordenación, promoción y gestión de intereses provinciales.

4 - 4 - i) La función de consultoría externa de los municipios y proveedores municipales en materias como las herramientas de análisis territorial, o los procesos de selección de personal, etc. j) Servicios sociales de base y de proximidad. 8.- El borrador de anteproyecto de LBGL tampoco ofrece solución alguna respecto a la preceptiva transferencia de las competencias que las Diputaciones Provinciales prestaban al amparo de la legislación preconstitucional (vid. Arts. 242 a 258 de la LRL de 1955) que hoy son competencia de las Comunidades Autónomas. La Disposición Transitoria 2ª de la LBRL vigente dispone que hasta que la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas no dispongan otra cosa municipios, provincias e islas conservan las competencias que les atribuye la legislación sectorial vigente. Ahora bien, transcurridos más de 20 años desde la aprobación de la LBRL de 1985 parecería lógico que el legislador básico estatal fijara un plazo prudencial, no superior a 4 años, para la implementación de las transferencias, transcurrido el cual las Diputaciones Provinciales dejaran de prestar los servicios a transferir. Una medida de estas características, aparte de poner fin al problema actual existente, fomentaría la existencia de contactos y negociaciones entre las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas al objeto de fijar las nuevas competencias de las primeras. Esta cuestión a la que nos referimos, necesita ser urgentemente resuelta, pues no podemos olvidar que los actuales proyectos de Estatutos de Autonomía valenciano y catalán contienen ya formulaciones concretas que implican compromisos de descentralización de competencias autonómicas en los municipios. La demanda de mayores competencias está centrada en aspectos como: a) La gestión del ciclo del agua. b) Otras aspectos en materia medioambiental como el ruido. c) Las vías de comunicación.

5 - 5 - d) La promoción económica. e) La acogida, asistencia y desarrollo de políticas de integración de nuevos ciudadanos a los municipios. f) La gestión tributaria en lo concerniente a los catastros inmobiliarios. Estimamos que antes de iniciar esta nueva etapa caracterizada por la descentralización de competencias autonómicas, en los entes locales, especialmente en las provincias, debe quedar resuelta la situación antes descrita. 9.- Por todo ello, pedimos al Ministerio de Administraciones Públicas una reconsideración del proyecto en los aspectos que afectan a la provincia como entidad local y a sus gobiernos locales, las Diputaciones, los Cabildos y los Consejos Insulares En concreto, consideramos conveniente una definición más comprometida de la Provincia en el artículo 1. Desde el punto de vista de la Fundación, en este articulo debiera quedar claro que, mas allá de las características que definen a la Provincia (agrupación de municipios), tiene una misión dentro del sistema local : contribuir a garantizar la autonomía municipal y una eficiente aplicación del principio de subsidiariedad. Todo ello mediante la cooperación local. Se trata, en definitiva, como se dice en el Libro Blanco, de un gobierno local que mediante su acción institucional tiene que mantener las competencias y los servicios municipales en la esfera local Respecto a los fines de la Provincia como entidad local para la Fundación parece irrenunciable recuperar el de que la provincia tiene que asegurar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial, de los servicios de competencia municipal.

6 En relación a las denominadas competencias funcionales, nos parece importante recuperar la de la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal presente en la LRBRL de El desarrollo de las redes de servicios locales que están poniendo en marcha diferentes diputaciones está basada en parte en este aspecto. Así mismo, creemos que debiera habilitarse a la provincia para el fomento del desarrollo territorial, en concurrencia con los otros gobiernos y con respeto a sus competencias en la materia Así mismo, en línea con lo expresado en el Libro Blanco y en paralelo al avance competencial que la ley supone para los municipios, creemos necesario detallar las competencias funcionales de las provincias tal como se hace en el apartado IV, punto 2,2 del citado Libro Como muestra de una autentica apuesta por el reforzamiento del nuevo carácter de la provincia como entidad local, parecería oportuno articular un Título propio que recogiese el actual articulo 21 (en cierta medida un cajón de sastre) y el 43. El Título debería definir claramente la provincia, sus objetivos, su posición en el sistema local, su manera de trabajar y sus competencias. Sólo así el gobierno local, en su conjunto, tendrá a nivel legislativo un ente intermedio que pueda desarrollar la necesaria tarea que actualmente realizan las Diputaciones, los Cabildos y los Consejos Insulares Por todo lo expuesto, pedimos al Ministerio de Administraciones Públicas una reconsideración del proyecto en los aspectos que afectan a la provincia como entidad local y a sus gobiernos locales, las Diputaciones, los Cabildos y los Consejos Insulares en los términos expuestos cuya concreción figura en el anexo de propuesta de enmiendas que se acompaña. Madrid, 1 de febrero de 2006.

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