XV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 9-12 nov.

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1 Las opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y el Office of Government Ethics de los EE.UU. como instrumentos para promover la ética gubernamental Elsie Ruiz Santana La base de un gobierno efectivo es la confianza del pueblo John F. Kennedy La aspiración de todo administrador público, de alta o mediana gerencia, es que la organización pública que dirige no sea señalada por acto de corrupción alguno. La corrupción es una de las grandes plagas de siglo XXI. Cuando un funcionario o empleado gubernamental es acusado de algún acto de violación a la conducta ética que se espera de él, macula la administración pública de cualquier país, indiscutiblemente cuál sea su forma de gobierno. Es por esta razón que los dirigentes y/o gobernantes han desarrollado un sin número de iniciativas que se han convertido en políticas públicas para guiar a los servidores públicos en sus actuaciones éticas. La ética se puede definir como aquella actuación honesta que tiene el ser humano. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, conocido como CLAD, ha implantado, a través de las diferentes cartas y códigos, las actuaciones que se espera tengan los servidores públicos, indiscutiblemente cuál sea su clasificación o puesto. Entre las iniciativas aprobadas, en materia de ética, se destacan las siguientes: La observancia, por parte de todo el personal comprendido en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales (CLAD, 2003). En adición, el Principio de ética pública de la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública establece que: Una gestión pública de calidad implica la observancia de valores éticos que la orientan, tales como la vocación de servicio público, la probidad, la honradez, la buena fe, la confianza mutua, la solidaridad y la corresponsabilidad social, la transparencia, la dedicación al trabajo, el respeto a las personas, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y la preeminencia del Interés público sobre el privado (CLAD, 2008). Señala el pasado Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Lcdo. Hiram Morales, en una Conferencia Magistral lo siguiente: En la corrupción gubernamental operan factores asociados a deficiencias sistémicas administrativas, decadencia humana, inteligencia económica y política, hasta inventiva científica y tecnológica. La corrupción gubernamental es inseparable de la corrupción y decadencia social, de la deshumanización de los procesos sociales, y se encuentra íntimamente ligada a las contradicciones sin resolver que generan los patrones neoliberales de mercado, insaciables en sus mecanismos de difusión y dispersión e impactante en sus niveles de desplazamiento (Morales, 2002). 1

2 Consientes de esta problemática gubernamental, los gobiernos han desarrollado varias iniciativas para combatir, educar y prevenir la corrupción. A tales efectos, en Puerto Rico se creó la Oficina de Ética Gubernamental, mientras en Estados Unidos también se implantó una política pública similar con la creación de una oficina de ética. A continuación haremos una breve reseña sobre ambas oficinas y luego se analizarán varias opiniones de trabaja cada oficina. Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico Desde tiempo inmemorable las organizaciones, tanto públicas como privadas, han tratado de mejorar la cultura ética de sus empleados. Algunas organizaciones cuentan con alguna política sobre la ética escueta o genérica, mientras otras cuentan con códigos y regulación específica. En Puerto Rico, existen diferentes organizaciones con códigos de ética, entre los que se encuentran los abogados, los médicos y los legisladores. En cuanto al gobierno, los empleados públicos puertorriqueños tienen un código de ética completamente regulado y administrado por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. La Oficina de Ética Gubernamental De Puerto Rico se creó en el 1985, a raíz de la aprobación de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, conocida como Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. Esta ley le aplica a todos los empleados públicos del poder ejecutivo, incluyendo a los municipios y del poder judicial, y a todos los ex-servidores públicos de las tres ramas de gobierno y los municipios. La Oficina de Ética es dirigida por un Director Ejecutivo. Dicho nombramiento es por espacio de 10 años para darle continuidad a los trabajados y evitar el vaivén político. Se desprende de la propia Ley que el Director de la Oficina de Ética no puede inmiscuirse en campañas políticas ni aportar a ningún partido político bajo su incumbencia. La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico cuenta con varios mecanismos para promover la conducta ética de los empleados públicos. Todos los funcionarios electos y aquellos funcionarios que tienen que ver con el proceso de compras o el manejo directo de fondos públicos tienen que llenar un informe anual sobre sus finanzas. En adición, esta oficina ha creado los Comités de Éticas de las organizaciones públicas para que sean ellos los que trabajen con las 10 horas créditos que debe acumular cada empleado público sobre temas éticos. Estas horas se acumulan en espacio de dos años. La educación ética ha sido uno de los mecanismos utilizados para combatir la corrupción a través de la prevención. Esta oficina también recibe querellas a través de todo el año. Existe una división que se encarga de trabajar las mismas. En la mayoría de los casos se le asigna una multa, la cual se paga en la Oficina de Ética. Otras veces los casos se archivan por falta de evidencia para trabajar las mismas o porque la persona a la cual se ha presentado la querella demuestra que no se reúnen los requisitos para ser procesado. En el año fiscal la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico recibió ciento ocho querellas validas. De las ciento ocho querellas, setenta y siete fueron resueltas equivalentes al 71.3%, catorce querellas (13%) están sin resolver y diecisiete (15.7%) fueron archivadas. A los hombres se le radicaron más querellas (60.2%) que a las mujeres (39.8%). Entre los funcionarios a los que se le radicó querellas se destacan diez funcionarios electos entre los que se encuentran seis alcaldes, quince directores escolares y catorce miembros de juntas. Entre las violaciones más repetitivas están sesenta y cuatro violaciones relacionadas a la radicación de informes financieros, veinte querellas relacionadas con el desacato a las leyes, seis sobre nepotismo y cinco querellas de conflictos de intereses. 2

3 A setenta y siete de los querellados se le impuso el pago de multa por la violación cometida. Las multas van desde los $ hasta los $ 20, Cincuenta y cinco querellas pertenecen a alguna agencia o departamento del ejecutivo, donde se destaca el Departamento de Educación con veintidós querellas radicadas. Dieciocho querellas radicadas a las corporaciones públicas donde encabeza la lista la Autoridad de Energía Eléctrica con nueve querellas. Treinta querellas radicadas contra los municipios donde se destaca el Municipio de San Juan con cinco querellas. Una vez analizadas las querellas presentadas, vamos a pasar a otra de las iniciativas éticas que se utilizan para prevenir la corrupción, creando mecanismos para tales fines. A continuación se presentarán las opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. Las Opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico Una herramienta que brinda la Oficina de Ética al público en general son las consultas sobre situaciones en las que puede existir alguna apariencia de conflicto ético. Las mismas tiende a evitar el comportamiento anti ético o las violaciones de ley de los oficiales y empleados públicos, toda vez que a través de ellas se disipan dudas sobre la interpretación de leyes y reglamentos relacionados con la ética que regulan la conducta de los oficiales y funcionarios públicos. La Ley de Ética Gubernamental, según enmendada, en su artículo 2.4 (n) estableció lo siguiente: Establecer un servicio de opiniones emitidas sobre los asuntos de su incumbencia que sean de aplicación general o sobre asuntos específicos que se le consulten. Las opiniones del Director deberán ser recopiladas, publicadas y estar disponibles tanto para los organismos de gobierno así como para el público en general. El Director podrá fijar y cobrar al público un cargo razonable para compensar los costos de impresión y distribución de estas opiniones (Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985). A tales efectos, se aprobó el Reglamento Núm del 18 de julio de 1995, conocido como Reglamento de Opiniones y Consultas de la Ley de Ética Gubernamental. El artículo IV de dicho reglamento establece lo siguiente: Cualquier agencia ejecutiva o persona podrá solicitar una opinión escrita con respecto a un asunto específico que le afecte. Cuando la solicitud sea de una agencia ejecutiva, la misma vendrá acompañada de un memorando de derecho expresando su posición sobre el asunto. El mismo reglamento establece que ningún abogado debe radicar una petición de opinión a menos que la situación lo amerite. Las opiniones para que sean válidas, deben ser por escrito. El reglamento también prohíbe que se emitan opiniones sobre hechos consumados, hechos hipotéticos o generales o sobre asuntos que se encuentren en otros foros, como por ejemplo en algún Tribunal. Para solicitar una opinión a la Oficina de Ética, la misma debe hacerse por escrito, dirigida al Director Ejecutivo, conteniendo los siguientes requisitos: Nombre completo, dirección y teléfono del solicitante. Si se trata de una agencia ejecutiva, vendrá suscrita por el jefe. Nombre completo, dirección y teléfono del representante autorizado. Deberá ser por escrito y firmada. 3

4 Una relación detallada de los hechos que dan lugar a la solicitud. Todos los documentos relacionados con la solicitud. Cuando se trate de una opinión solicitada por una agencia ejecutiva, un memorando de derecho en el que se exprese la posición oficial. (Art. VII Reglamento 5292 de 1995). La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico tiene la facultad para publicar las opiniones que trabaja el Director Ejecutivo. Estas opiniones son publicadas anualmente en un volumen que recopila las mismas. Son publicadas también a través de la página electrónica de la agencia Una vez la solicitud es recibida en la oficina, es el director ejecutivo el encargado de revisarla. Si la misma cumple con los requisitos básicos se le asignará un número de solicitud que incluirá las siglas OPC, año fiscal y un número. Si la solicitud no reúne los requisitos se le notificará a la persona que solicita que la misma no reúne los requisitos para que sea una opinión y que debe arregle la misma conforme al reglamento. Las opiniones son publicadas en la página electrónica de la oficina y en unos volúmenes por año fiscal. No todas las opiniones son publicadas. Solo se publican las que el Director Ejecutivo selecciona. Una vez la opinión se le envía a la persona que solicita la misma y se archiva oficialmente en la Oficina de Ética Gubernamental, se le conceden 20 días para que se pueda pedir reconsideración a la Oficina. Si la persona no solicita reconsideración, puede acudir a una revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones dentro del término de 30 días de archivada en autos la opinión. En la opinión OPC , la persona que preparó la misma expresa lo siguiente: Si una vez presentada la moción de reconsideración, la Oficina de Ética Gubernamental la rechaza de plano o no actuara dentro de los 15 días de haberse presentado dicha moción, el término de 30 días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos 15 días, según sea el caso. La Oficina de Ética cuenta con un término de 90 días para resolver la reconsideración presentada. Una vez resuelta la reconsideración, el término para revisión judicial comenzará a contar desde el archivo en autos de la notificación de la reconsideración. Contrario es el caso en que la Oficina de Ética acoge la reconsideración, pero no resuelve la misma ni se expresa. La Oficina pierde jurisdicción una vez transcurre el término de 90 días, a no ser que prorrogue el término por un periodo adicional de 30 días, siempre y cuando medie justa causa. Expirado el término de 90 días sin que medie pronunciamiento alguno de parte de la Oficina, el solicitante puede acudir al Tribunal de Apelación para la revisión judicial. Una vez se solicita revisión judicial, es necesario que se le envíe copia certificada del recurso a la Oficina de Ética Gubernamental. Las opiniones analizadas corresponden al año fiscal y En el año fiscal se publicaron dieciocho opiniones, mientras en el año fiscal se publicaron treinta opiniones. Primero analizaremos las opiniones que corresponden al año fiscal Luego de leer dichas opiniones los resultados se catalogaron en categorías comunes y los resultados se introdujeron en el programa estadístico SPSS, Versión Profesional

5 De las dieciocho opiniones publicadas, once pertenecen al año 2005, para un 61.1% y siete pertenecen al 2006 equivalente a un 38.9%. De las dieciocho opiniones, nueve fueron solicitadas por el jefe de la agencia para un 50% del total de las solicitudes. Solo seis ó el 33% fueron solicitadas por la persona perjudicada, una (5.6%) por el Comité de Ética de la agencia y dos (11.1%) por otras personas. De igual modo, dos solicitudes ó el 11.1% hacían referencia a orientación, tres ó el 16.7% a dispensa, cinco eran consultas equivalentes al 27.8%, siete ó el 38.9% eran de opinión y una solicitaba que un juez se inhibiera en un proceso. Cuatro solicitudes (22.2%) fueron presentadas por mujeres, trece (72.2%) fueron presentadas por hombres y una (5.6%) por un grupo de empleados. Entre las personas que presentaron las solicitudes de opinión se destacan empleados de alta gerencia (27.8%), oficiales electos (44.4%), ciudadanos (5.6%), profesionales (16.7%) y otro (5.6%). Estos empleados pertenecían a agencias o departamentos (16.7%), corporaciones públicas (22.2%), municipios (44.4%), poder legislativo (5.6%) y otros (11.1%). En otros se destacan un consorcio y una ciudadana particular que solicitó que en un proceso judicial, una jueza se inhibiera de ver el caso. La Oficina de Ética Gubernamental determinó que cuatro de las solicitudes se podían llevar a cabo para un 22.2%, cinco no se podían llevar a cabo equivalentes a un 27.8%, siete ó el 38.9% se podían llevar a cabo pero con alguna limitación y en dos opiniones expresó que la Oficina de Ética Gubernamental no tenían jurisdicción para el 11.1%. Entre las solicitudes que pueden llevarse a cabo se destacan las siguientes: un pariente del director de finanzas de un municipio puede pertenecer a la junta de subastas del mismo, porque es en el quinto grado de consanguinidad, por lo que no necesita dispensa; empleado de la Compañía de Comercio y Exportación puede solicitar el incentivo de la llave para tu negocio, aunque sea empleado de la misma agencia; una profesora de la Universidad de Puerto Rico puede recibir su salario y a la vez recibir las dietas que envía la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por estar lesionada; y el recinto de Cayey de la Universidad de Puerto Rico puede comprarle obras de arte a los profesores que ofrecen clases en el mismo recinto sin la necesidad de una dispensa. Entre las opiniones que pueden llevarse a cabo con alguna limitación se destacan las siguientes: un inspector del Departamento de Salud puede ser el presidente del Colegio de Farmacéuticos, pero tiene que inhibirse en todo lo que tenga que ver con inspección de farmacias; un municipio puede otorgarle una subasta a un ex empleado, pero no puede haber trato preferencial para él; una legisladora municipal puede continuar recibiendo el beneficio de reparación de su hogar porque el acuerdo se había firmado antes de ella ocupar el puesto, pero no puede haber un trato preferencia hacia ella; un abogado que es ayudante especial de un alcalde puede practicar la notaría fuera de horas laborables, siempre y cuando no utilice equipo ni tiempo del municipio; alcalde puede venderle un solar y otorgarle el título de propiedad a un empleado municipal siempre y cuando presente una certificación que explique el proceso seguido y que todos los ciudadanos podían participar del mismo. La Oficina de Ética Gubernamental determinó que no se podían efectuar las siguientes solicitudes: otorgar una dispensa a la Autoridad de Energía Eléctrica para la contratación de empleados jubilados en caso de emergencia, a lo que Ética determinó que no se puede otorgar una dispensa global, hay que evaluar cada caso y las dispensas se solicitan individualmente. Otra situación es que un legislador municipal no puede participar en el proceso de aprobación de acceso controlado a una urbanización donde él se perjudica con tal determinación. 5

6 Un ingeniero de una corporación no puede solicitar horario reducido en su agencia para trabajar en una compañía privada que es sub-contratada para realizar trabajos en la misma agencia para la cual trabaja. Un legislador municipal no puede contratar, en su calidad individual y privada, los servicios del asesor legar de la legislatura municipal para la cual el legislador es miembro. En dos solicitudes la Oficina de Ética expresó que no tenía jurisdicción sobre el asunto. En este renglón se destacan la solicitud que presentó una ciudadana para que una jueza se inhibiera en un caso y la solicitud del presidente de la Cámara de Representantes para la compra de un edificio donde el miembro de la junta de directores de la corporación dueña del edificio había pertenecido al Comité de Transición de la Cámara de Representantes. Es importante destacar que la Oficina de Ética Gubernamental no tiene jurisdicción sobre el poder legislativo no el judicial porque ellos poseen sus propios códigos de ética. En el año fiscal se analizaron treinta solicitudes. De las treinta solicitudes, once pertenecen al año 2006 para un 36.7 % y diecinueve al 2007, equivalente a un 63.3 %. Las solicitudes fueron presentadas por el jefe de la agencia (40%), perjudicado (43.3%), Comité de ética (3.3%) y otros (13.3%). Estas solicitudes correspondían a orientación (3.3%), solicitud de dispensa (16.7%), consulta (20%), reconsideración (3.3%), opinión (43.3%), aclaración (3.3%), relevo (3.3%), inhibición (3.3%) y eximir (3.3%). Las mujeres presentaron ocho solicitudes equivalente al 26.7%, mientras los hombres presentaron veintidós solicitudes para el 73.3 %. La iniciativa de presentar las solicitudes surgió del jefe de la agencia (40%), del perjudicado (43. 3%), del Comité de Ética (3.3%) y de otros (13.3%). La Oficina de Ética Gubernamental determinó que trece solicitudes pueden llevarse a cabo, representando así el 43.3% de las solicitudes; cinco solicitudes no pueden llevarse a cabo, para el 16.7%; seis pueden llevarse a cabo con limitaciones, equivalentes al 20%; en una solicitud la Oficina de Ética indicó que no tenía jurisdicción para el 3.3 %; una solicitud fue declarada no ha lugar (3.3%), en tres solicitudes (10%) se recalca que tienen que tomar los cursos de educación ética y en una solicitud (3.3%) se otorga la dispensa solicitada. Entre las solicitudes que se pueden llevar a cabo se destacan las siguientes: No se viola la Ley de Ética Gubernamental ni sus reglamento cuando los servidores públicos utilizan emblemas o insignias políticas en sus vehículos privados. No hay impedimento de que un ex empleado represente a un cliente en la agencia para la cual trabajó porque es un caso nuevo y porque han transcurrido más de dos años de su separación en el empleo. Un departamento puede contratar a una corporación para que busque auspicios para realizar actividades deportivas. Por su parte, la Oficina de Ética Gubernamental le indicó a la directora regional de la Oficina de Reglamentos y Permisos que podía apelar una determinación de la Oficina de Permisos del Municipio de Ponce, donde ella radicó una solicitud de investigación. Una abogada puede, en su carácter personal, demandar varias agencias por daños y perjuicios por una caída sufrida. Entre las opiniones que se pueden llevar a cabo, pero con limitaciones, se destacan las siguientes: se autoriza que catedrática de la Universidad de Puerto Rico utilice libro de su autoría como libro de texto de curso que imparte, pero tiene que dejar copia del libro en el área de reserva de la Biblioteca y no puede obligar a los estudiantes a que compren el libro. 6

7 Los empleados de consorcio entre varios municipios que no laboran directamente en la adjudicación y evaluación de propuestas pueden trabajar para patronos que reciben incentivos del consorcio, pero aquellos empleados que laboran directamente con las propuestas deben esperar un año para trabajar con estos patronos. Esta consulta surgió como parte de un proceso de reestructuración del consorcio donde muchos de los empleados serán cesanteados. Al sub director regional de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias puede ser presidente de una corporación que ofrece servicio de ambulancia, pero no puede contratar con los municipios comprendidos en el área donde trabaja y necesita solicitar dispensa para contratar con agencias del gobierno estatal. Un empleado tiene que esperar el periodo de un año para poder contratar con empresa que tiene contrato con la agencia para la cual trabaja. Algunas de las acciones que no pueden llevarse a cabo porque constituyen violaciones a la Ley de Ética Gubernamental y a su respectivo Reglamento son las siguientes: los empleados de una agencia de gobierno no pueden hospedarse ni visitar las facilidades de restaurant de una hospedería de la cual la agencia es subarrendatario. Una abogada que trabaja para una agencia de gobierno no puede representar a compañera de trabajo en un proceso de recursos humanos en la misma agencia. No se exime de radicar informes financieros antes la Oficina de Ética Gubernamental a los fiscales especiales del Departamento de Justicia. La Oficina determinó no ha lugar a una solicitud de reconsideración que presentó el Director Ejecutivo de la Asociación de Empleados del E.L.A. para que los directores regionales no tuvieran que rendir informes financieros ante Ética. Esta misma oficina determinó que tanto los rectores de la Universidad de Puerto Rico, como varios profesores tienen que cumplir con el requisito de las diez horas de educación ética. La Oficina de Ética Gubernamental no tiene jurisdicción en la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos porque es una agencia cuasi - pública. Asimismo, se determinó que la hija de un legislador municipal necesita de una dispensa para poder arrendar una casa a través del programa de subsidio de alquiler (conocida como Sección 8) del municipio. Hasta aquí hemos visto las opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico para los años fiscales y A continuación presentaremos las opiniones que emite la Oficina de Ética del gobierno de los Estados Unidos. Oficina de Ética Gubernamental de los Estados Unidos (United States Office of Government Ethics) La Oficina de Ética Gubernamental de los Estados Unidos fue fundada en el 1978 mediante la Ley Pública Núm (92 Stat ). Originalmente la Oficina de Ética pertenecía a la Oficina de Administración de Personal (OPM). No es hasta el 1988 que se firma la Ley Pública (102 Stat. 3031). Con este nuevo estatuto se establece la Oficina de Ética como una autónoma y separada de la Oficina de Administración de Personal. Esta oficina es administrada por un director escogido por el presidente de Estados Unidos con la confirmación y consentimiento del Senado. Su nombramiento es por cinco años. Es el director el encargado de preparar las opiniones que se les solicita a la oficina. Cada agencia de gobierno federal es responsable de nombrar un oficial de ética y un oficial alterno. El oficial de ética es el responsable de administrar todos los asuntos relacionados con la Oficina de Ética en su agencia. 7

8 Las opiniones de la Oficina de Ética del gobierno de los Estados Unidos Las opiniones que ofrece el director de la Oficina de Ética Gubernamental de Estados Unidos son documentos oficiales de la agencia. Las mismas están disponibles para consultas de cualquier ciudadano sobre asuntos donde la oficina tenga jurisdicción. Para que una consulta sea acogida para formular una opinión, la misma debe cumplir con dos criterios establecidos en el 5 U.S.C. sección El primer requisito es que la persona que solicita la opinión puede ser cualquier ciudadano que esté involucrado en la situación que plantea. El Oficial de Ética de la agencia, un abogado o un representante del ciudadano pueden solicitar la opinión. Por otro lado, el Oficial de Ética puede solicitar una opinión sobre cualquier asunto que él tenga conocimiento o desee clarificar. El segundo requisito es que la materia sobre la que se solicite un opinión tiene que ser sobre uno de los artículos del código de conducta de los empleados públicos, entre los que figuran los siguientes temas: regalos, conflictos de intereses, imparcialidad en el desempeño de los deberes, uso indebido de un cargo, y otros empleos. Las opiniones no serán realizadas sobre situaciones hipotéticas, sino sobre actuaciones o situaciones específicas. Para que el director pueda emitir una opinión, es necesario que tome en consideración lo siguiente: a. La naturaleza de la consulta y su valor. b. El número de oficiales o empleados que se verán afectados con la opinión. c. La frecuencia por la que puede surgir la misma situación. d. La posición de varias agencias sobre el mismo asunto (5 U.S.C ). Aquellas opiniones que envuelven transacciones financieras, deben ser presentadas al Oficial de Ética de la agencia. Si el oficial no puede resolver la opinión puede hacer referencia a la Oficina de Ética para que el director sea el que conteste la opinión. La oficina provee a las partes interesadas el mecanismo de realizar comentarios o preguntas si tienen alguna duda sobre la opinión que solicitaron. Todas las opiniones que emite la oficina son luego enviadas a los oficiales de ética de las agencias. También estarán disponibles en la Oficina de Ética. Las opiniones se publicarán sin incluir el nombre de la persona que solicita la misma, a menos que sea indispensable para comprender la misma. Las consultas serán dirigidas al director de la Oficina de Ética Gubernamental de Estados Unidos. Las mismas deben realizarse por escrito, aunque se han acogido algunas por correo electrónico, como excepción. Por otro lado, la consulta debe contener la siguiente información: a. Nombre, dirección postal y teléfono de contacto de la persona que realiza la consulta. b. La posición que tomó la persona que realiza la consulta en relación a la misma. c. Si la solicitud es realizada por otra persona que no sea el interesado, incluir el nombre, dirección y teléfono de la persona que realiza la consulta y de la persona involucrada. Una vez la consulta es recibida en la Oficina de Ética, el director revisa que cumpla con los requisitos establecidos. Si cumple con los mismos, le asigna un número y le notifica al solicitante que se emitirá una opinión. Por el contrario, si la petición no reúne los requisitos, se le notifica que no se emitirá opinión alguna porque no es una de las personas que puede solicitar opinión o no es uno de los temas por el cual la oficina emite opiniones. Si la oficina no emite la opinión porque no reúne los requisitos, puede ofrecer alguna otra información al solicitante. 8

9 Si el director necesita información adicional para poder emitir la opinión, puede solicitar la misma a la persona interesada o al Oficial de Ética de la agencia concerniente. Le es permitido a la persona que solicita la opinión, proveer algún memorando en derecho sobre el asunto. Si la opinión solicitada envuelve algún delito, es deber del director notificar el caso al Departamento de Justicia para su acción pertinente. Si el Departamento de Justicia realiza una investigación del caso, el director de Ética no puede emitir opinión alguna hasta tanto Justicia emita su determinación final. Si el Departamento de Justicia no realiza ninguna investigación o determina que no hay delito, el Director de Ética puede emitir su opinión. La opinión será notificada a las personas involucradas y a la Oficina de Ética de la agencia. El director puede conceder tiempo para que las partes soliciten una reconsideración o emitan algún comentario sobre la misma. Es prerrogativa del director conceder el tiempo para emitir comentarios. El Oficial de Ética de cada agencia puede suscribir opiniones sobre asuntos relaciones con la compensación de los miembros del congreso, salarios de los oficiales y empleados federales y actividades donde existen intereses financieros, entre otros. Estas opiniones se suscribirán utilizando como base el 18 U.S.C Copia de estas opiniones deben ser remitidas a la Oficina de Ética Gubernamental de los Estados Unidos. Una vez establecido todo lo relacionado con el trámite de las opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental de los Estados Unidos, analizaremos las opiniones realizadas por el Director de dicha oficina para los años 2005 y Para el año 2005 se publicaron ocho opiniones, mientras para el 2006 fueron trece opiniones. De las ocho opiniones publicadas durante el 2005, una era un memorando, por lo que solo se analizaron siete. Tres fueron solicitadas por el Oficial de Ética de la agencia, una por un bufete de abogados, una por el Inspector General, una por el Oficial Alterno de Ética de la Agencia y una por una compañía de seguros. No se especifica, en ninguna de las opiniones el género del solicitante ni la agencia para la cual trabaja. Los asuntos de las opiniones son muy variados. Entre las opiniones se destacan las siguientes: Si un funcionario público puede dar una opinión al Presidente de los Estados Unidos sobre materia contributiva, en la cual él puede ser una parte interesada. La Oficina opinó que la persona puede emitir el asesoramiento al presidente porque no se trata de un interés particular. Por lo tanto no existe conflicto de interés. Otra de las opiniones trata sobre si un funcionario de alto nivel puede tener un segundo trabajo. La Oficina recomendó que el funcionario no tenga un segundo trabajo, pero se deja la determinación final a la tiene la agencia para la cual trabaja el funcionario. Otras de las opiniones giró en torno de si un empleado que participó en una convención representando oficialmente a su agencia y ganó una rifa, podía conservar el premio. La Oficina determinó que no podía conservar el premio porque la actividad no estuvo abierta a todo el público, ya que para participar en la convención había que pagar una cuota de registro. Distinto es el caso cuando la solicitud era para conocer si un jefe de agencia puede aceptar una compensación por ser miembro de una junta de directores de una organización no gubernamental creada por el Congreso de Estados Unidos. La Oficina determinó que un empleado que no es de carrera puede participar en este tipo de organización, pero si tiene un nombramiento presidencial no puede participar en ninguna junta asesora, sea de una entidad pública, privada o híbrida. 9

10 Para el año 2006 se analizaron trece opiniones. Al igual que sucedió con las opiniones del 2005, no se establece el género del solicitante ni la agencia para la cual trabajan los implicados. De las trece opiniones siete eran memorandos, por lo que solo se analizaron seis opiniones. Entre los solicitantes se destacan los siguientes: una opinión fue solicitada por un ex - empleado de la agencia, una por un bufete de abogados, una por el inspector general de la agencia, una por varios oficiales de ética, una por un empleado gubernamental, y una por un empleado federal. Entre las opiniones se destacan las siguientes: Cuál es la política de trabajo o de contratación de un ex empleado. La Oficina devolvió la solicitud al Oficial de Ética de la Agencia porque no tenía todos los detalles para poder emitir la opinión. Otra de las consultas giró en torno a que si dos empleados del servicio postal (carteros) podían recibir la herencia de una persona que falleció y a la que ellos le llevaban correspondencia. La Oficial devolvió la consulta al Oficial de Ética de la agencia para que sea él quien tomara la decisión. Resulta interesante el que la OGE establezca que un empleado federal de carrera puede recibir regalos de algún familiar o amigo, siempre que no se menoscabe su independencia como funcionario. La controversia a dilucidar aquí era, si por el hecho de la familiaridad que desarrolla un empleado postal con su clientela constituye una relación de familiaridad o de clientela. Otra de las consultas realizadas era referente a si los descuentos que se le ofrecen a los empleados de algunas agencias constituye un regalo y son por lo tanto prohibidos. La Oficina determinó que puede obtener el descuento y que no son considerados regalos siempre y cuando se ofrezcan a todos los empleados y se haga a través de mecanismos de la agencia. Hasta aquí hemos visto el funcionamiento de las Oficias de Ética Gubernamental de Puerto Rico y de los Estados Unidos. También hemos analizados las opiniones que emiten ambas oficinas por dos años en cada uno de los casos. Ahora se presentarán las conclusiones a las cuáles se llegó con la siguiente investigación. Conclusiones A pesar de que las dos Oficinas de Éticas fueron creadas mediante legislación, la Oficina de Ética de Puerto Rico emite más opiniones y las mismas son vinculantes. Más que opiniones, son posiciones o dictámenes oficiales de la agencia en los cuales le indican a los empleados si pueden realizar cierta actividad o no. Por el contrario, las opiniones emitidas por la Oficina de Ética de Estados Unidos le proveen mayor discreción a los oficiales de ética de las agencias para que sean ellos los que tomen la decisión final. Por lo tanto, nos parece que el sistema de opiniones del Gobierno Federal de los EE.UU. es uno más descentralizado que el de Puerto Rico. Otro aspecto interesante que merece la pena resaltar es la cantidad de opiniones que emite cada oficina. En Puerto Rico se emiten más opiniones que en el nivel federal de los Estados Unidos. De igual forma, en las opiniones de la OEG de Puerto Rico se incluye la información del solicitante: nombre, puesto, agencia para la cual trabaja, entre otros, mientras en Estados Unidos se protege a la persona que solicita la opinión. En Puerto Rico se emiten consultas, dispensas, opiniones y orientación mientras que en Estados Unidos solo se emite una opinión general, sin entrar en posiciones concretas. En Puerto Rico existen los Comités de Ética en cada una de las agencias, pero los mismos no pueden emitir opiniones. Por el contrario, en el nivel federal de los Estados Unidos la ley provee para que el Oficial de Ética de la agencia pueda emitir opiniones sobre unos casos en específico. De hecho, en las opiniones aquí discutidas se percibió que la OGE tiene un gran respeto y consideración por las opiniones y determinaciones de los comités de ética de cada agencia particular. 10

11 De otra parte, las publicaciones en Puerto Rico son oficiales y se hacen a través de la página electrónica de la agencia y en unos volúmenes publicados por la OEG. En el nivel federal de los Estados Unidos la publicación es solo a través de la página de la agencia, pero sin incluir información del solicitante. Se recomienda que la Oficina de Ética de Estados Unidos debe publicar las opiniones completas y en volúmenes como lo hacen en Puerto Rico para cumplir con la ley de información a los ciudadanos. También se deben tomar posturas para que las mismas sean vinculantes y no emitir una simple orientación. En el caso de Puerto Rico la Oficina de Ética Gubernamental debe actualizar la publicación de las opiniones ya que en este sentido están trabajando un poco atrasados. Ambas oficinas han creado, a su manera, mecanismos efectivos de prevención de la corrupción permitiéndoles a los empleados, a los Comités de Ética de cada agencia y a cualquier parte interesada en un asunto, a solicitar una orientación antes de cometer una violación a la ley o el reglamento de ética gubernamental. Otros países deben emular estos mecanismos para prevenir la corrupción. Bibliografía 5 U.S.C CLAD, Carta Iberoamericana de la Función Pública. CLAD, Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública. Consultado entre el 30 de mayo y el 25 de julio de Consultado entre el 30 de mayo y el 25 de julio de Las Opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. Año Fiscal Las Opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. Año Fiscal Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, conocida como Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. Morales, Hiram (2002). La importancia de la ética en el servicio público. Conferencia Magistral Presentada en la Escuela Graduada de Administración Pública de la UPR durante la Tercera Conferencia Anual. OPC del 13 de junio de Opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Año Fiscal Reglamento Núm del 18 de julio de 1995, conocido como Reglamento de Opiniones y Consultas de la Ley de Ética Gubernamental. Reseña Biográfica Elsie Ruiz Santana - Posee un Bachillerato en contabilidad pública con una concentración menor en Educación Vocacional. De igual modo, posee una Maestría en Ciencias Sociales con especialidad en Administración Pública de la Pontificia Universidad Católica, Recinto de Ponce, Puerto Rico. En la actualidad cursa el tercer año en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, donde se desempeña también como editora - gestora de la Revista de Derecho Puertorriqueño y escritora invitada en el Periódico estudiantil PrimaFace. Es profesora conferenciante del Colegio de Estudios Graduados en Ciencias de la Conducta y Asuntos de la Comunidad de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce. Posee vasta experiencia en la administración pública municipal y se desempeña como administradora de documentos públicos del Municipio de Adjuntas. Tel. (787) Correo electrónico: elsiers@yahoo.com, Dirección 2250 Ave. Las Américas, Suite 655, Ponce, PR,

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