ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA REFORMA HOTEL LA MAR DE PEÑÍSCOLA (CASTELLÓN)

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1 ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA REFORMA HOTEL LA MAR DE PEÑÍSCOLA (CASTELLÓN) PROMOTOR: HOSTELERÍA AIMAR, S.L. REDACTOR: ARQUIbacor S.L.P.U.

2 1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. En base al Decreto 120/2006 de 11 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, su artículo 48 cita literalmente: "1.-Los estudios de integración paisajística se elaborarán en los casos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras". En concreto, en su punto d) se requiere "4.b. Las solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos declarados Bienes de interés Cultural ". La reforma se realiza en un edificio situado en el Polígono I, Zona de Influencia del Casco Antiguo. La situación es calle Porteta nº16 de C.P , Peñíscola (Castellón). Su referencia catastral es BE IJ. El presente documento es carácter informativo sobre la realidad paisajística actual en la zona objeto del proyecto, sintetizando las normas, planes y otras determinaciones paisajísticas. 2. LEGISLACIÓN APLICABLE. Se atenderá a toda la legislación vigente que afecta a la actuación. El presente Estudio de Integración Paisajística se redacta en cumplimiento de: Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Ley 10/2.004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. 2

3 Ley 16/2.005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana. Decreto 120/2.006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Plan General de Ordenación Urbana de Peñíscola. Ley 42/2.007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Directiva 85 / 337 / CEE de junio de relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Directiva 97 / 11 / CE de consejo de 3 de marzo de por la que se modifica la directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medioambiente. Real Decreto 439/1.990, de 30 de marzo. Catalogo Nacional de Especies Amenazadas. Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, 21 de mayo de relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, de la Consellería de Medi Ambient. Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas. 3. INTRODUCCIÓN AL PAISAJE. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, el deber de conservarlo y la utilización racional de los recursos naturales, junto a la necesaria armonización del crecimiento equilibrado para la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida son principios directores de la política social y económica recogido en la Constitución Española, que constituyen un presupuesto básico en la ordenación del territorio y deben regir la actuación de los poderes públicos en esta materia. La creciente degradación del medio ambiente ha hecho que las consideraciones estéticas pasen también a ser tenidas en cuenta de una forma más general, como parte 3

4 integrante del medio cotidiano de los ciudadanos y, por tanto como elemento decisivo de su calidad de vida. Por todo ello, la consideración explícita del paisaje como recurso natural que debe ser convenientemente protegido de acciones degradantes aparece ampliamente recogida en la legislación ambiental vigente. El Consejo de Europa, ha elaborado un acuerdo entre estados que plantea abiertamente el derecho al paisaje. Esta nueva exigencia profundiza una de las ideas más rápidamente difundidas durante las últimas décadas del siglo XX, la aspiración a vivir en un medio digno y saludable. La Convención Europea del Paisaje, puesta a la firma entre los Estados miembros del Consejo de 20 de octubre de 2000 en Florencia, establece las líneas y define paisaje como "cualquier parte del territorio tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y humanos y de sus interrelaciones". Considerando que el hombre, sus relaciones sociales, su actividad económica y su acervo cultural son parte constitutiva y causa de los paisajes, hay que contemplarlos desde una dimensión humana. Finalmente, y entendiendo que las dimensiones perceptiva, natural y humana no son estáticas, sino que evolucionan a corto, medio y largo plazo, se considerará la dimensión temporal del paisaje. El Estudio de Integración Paisajística tiene por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar las estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos, integrando las actuaciones en el entorno. De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje, de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje, paisaje es cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones. En consecuencia la concepción del paisaje debe integrar las siguientes dimensiones: 4

5 o Perceptiva, considerando no sólo la percepción visual sino la del conjunto de los sentidos. o Natural, considerando que factores tales como suelo, agua, vegetación, fauna, aire, en todas sus manifestaciones, estado y valor son constitutivos del paisaje. o Humana, considerando que el hombre, sus relaciones sociales, su actividad económica, su acervo cultural son parte constitutiva y causa de nuestros paisajes. o Temporal, entendiendo que las dimensiones perceptiva, natural y humana no tienen carácter estático, sino que evolucionan a corto, medio y largo plazo. 4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR ANTECEDENTES. Se realiza el siguiente Estudio de Integración Paisajística del Proyecto de Reforma del Hotel La Mar en calle Porteta nº16 de Peñíscola, con el objeto de completar el documento de Obra de Reforma del Hotel La Mar. La parcela se encuentra situada en el núcleo urbano de Peñíscola, siendo la distancia a poblaciones limítrofes: -Benicarló: 5 Km Cálig : 11,1 Km - Castellón: 56,67 Km. La superficie construida del edificio en la actualidad es de 793,41 m2, la superficie no se modifica, ya que se trata de un proyecto de Reforma de parte del edificio existente. Para poder llevar a cabo tal actuación es necesario realizar el pertinente Estudio de Integración Paisajística en cumplimiento del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Por ello, el promotor encarga a la empresa ARQUIBACOR, S.L.P.U., la redacción del presente Estudio de Integración Paisajística. 5

6 4.2. DESCRIPCIÓN GRÁFICA. Foto 1: Ciudad de Peñíscola 6

7 Foto 2: Casco antiguo. Foto 3: Fachada Hotel Calle Porteta. 7

8 Foto 4: Fachada Hotel Calle Porteta. Foto 4: Fachada Hotel Calle Calabuig nº DESCRIPCIÓN GENERAL. El edificio se encuentra en la zona de Influencia de Casco antiguo de Peñíscola, 8

9 Tiene fachada a dos calles. La tipología predominante es manzana cerrada, con establecimientos en planta baja dedicados a comercio y hostelería. El edificio antes de la Reforma estaba destinado en planta baja y planta primera a restaurante y las plantas altas a aparta- hotel. En esta reforma se plantea adecuar las instalaciones a la demanda del mercado actual, reduciendo la zona de restaurante y convirtiendo los apartamentos en habitaciones de hotel. Las edificaciones y la urbanización se encuentran consolidadas, ya que se encuentran en pleno centro de Peñíscola. La planta del edificio tiene forma poligonal, existiendo un desnivel de una planta entre las calles a las que tiene fachada PROMOTOR Y EQUIPO REDACTOR. El presente Estudio de Integración Paisajística se formula a iniciativa de: Promotor: Don Martín Crespo Simón HOSTELERÍA AIMAR S.L. C.I.F. B Calle Porteta nº Peñíscola Redactor: Se encarga a la empresa ARQUIBACOR, S.L.P.U., colegiada nº del COACV, la redacción del presente Estudio de Integración Paisajística EMPLAZAMIENTO. El emplazamiento del edificio: Calle Porteta nº Peñíscola Ref Catastral: BE IJ La parcela se encuentra situada en el núcleo urbano de Peñíscola, siendo la distancia a poblaciones limítrofes: -Benicarló: 5 Km Cálig : 11,1 Km - Castellón: 56,67 Km. 9

10 4.5.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El edificio que se va a reformar se encuentra en buen estado, el motivo de la rehabilitación es adaptarlo a las nuevas condiciones del mercado hotelero, para mejorar en competitividad. Descripción general del edificio: La intervención en el edificio será: -Derribo de los elementos que se van a sustituir: acabados, sanitario, carpintería, falsos techos y tabiquería. -SOTANO: se va a ampliar el vestuario de personal para crear uno de mujeres y otro de hombres, se mantienen las cámaras y el oficio -PLANTA BAJA: distribución de la cocina y salón actual, para reducir el tamaño de la cocina, crear una recepción, 2 aseos uno de ellos accesible y salón. -PLANTAS ALTAS: distribución con el fin de crear las habitaciones para un hotel de 3 estrellas Programa de necesidades. Programa de necesidades: El programa de necesidades será el de un hotel de tres estrellas, con las limitaciones propias de que se trata de una rehabilitación y no una obra nueva. -El sótano se destinará almacén y vestuarios de personal. -La planta baja se destinará a acceso y recepción, salón, comedor, aseos y cocina. -La planta primera dispondrá de cinco habitaciones con baño y un acceso directo a la calle posterior. Una de estas habitaciones es adaptada, la situamos en planta primera ya que tiene acceso accesible desde el exterior calle Calabuig. -La planta segunda dispondrá de seis habitaciones con baño cada una. -La planta tercera dispondrá de tres habitaciones con baño cada una. 10

11 Justificación de abastecimiento de los servicios. a) Red de saneamiento El edificio existente dispone de conexión de este suministro en la actualidad. b) Suministro de agua potable El edificio existente dispone de conexión de este suministro en la actualidad. c) Suministro de energía eléctrica El edificio existente dispone de conexión de este suministro en la actualidad Edificaciones e infraestructuras. Las obras a realizar serán las estrictamente necesarias para cumplir con las necesidades mínimas de hotel de tres estrellas Fase de instalación. Durante la fase de construcción se procederá con las siguientes actuaciones: - Vallado perimetral de la parcela. - Acopios de materiales para el montaje y construcción. - Ejecución de los distintos elementos constructivos. - Limpieza del edificio y restauración de posibles afecciones producidas durante la ejecución de las instalaciones Fase de Explotación. - Consumo de energía eléctrica. - Consumo de agua. - Generación de residuos urbanos. - Operaciones de mantenimiento de las instalaciones. 11

12 4.9. Beneficios socio-económicos y medioambientales a causa de la instalación del Hotel La Mar. Peñíscola es una de las ciudades de Castellón con mayor crecimiento de camas hoteleras, un 200% en los últimos 10 años. Peñíscola se sitúa por encima de la media en el ingreso mínimo por habitación disponible, teniendo una oferta competitiva y de calidad ofreciendo un destino singular, su arquitectura, su historia, su paisaje y el turismo de playa. Una apuesta de futuro es romper con la estacionalidad buscando el mercado internacional, para conseguir este mercado se necesitan establecimientos de cierta calidad, que cumplan las necesidades de un cliente cada vez más exigente, esta razón que ha motivado al Propietario a realizar esta importante inversión. La actividad que se pretende reformar, no implica cambio medioambiental negativo alguno, ya que conserva el edificio existente, y en las zonas a transformar no se realizan cambios que impliquen impactos perceptibles desagradables. Desde el punto de vista Social, la implantación de la actividad pretende un aumento en la oferta de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos. 5. Medidas de integración paisajística propuestas y programa de implementación. Las medidas de Integración en el paisaje son las medidas a aplicar en la actuación para, no sólo mitigar los impactos paisajísticos y visuales definidos, sino también para mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno. El IMPACTO VISUAL de la actuación será MODERADO y COMPATIBLE, aplicando las siguientes medidas correctoras para evitar, reducir o compensar cualquier efecto negativo sobre el paisaje conforme a lo determinado en el artículo 11.4 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje: 12

13 Medidas de integración paisajística para la actuación existente: En el inmueble existente se rehabilitará para destinarlo al uso previsto, se utilizarán acabados permitidos en las Normas Urbanísticas de Peñíscola, Calificación del suelo: suelo Urbano, Zona ICA, de influencia del Casco Antiguo, para que las construcción quede totalmente integradas en el entorno. En cuanto al cumplimiento de la Plan especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Peñíscola, aprobado el 28 de septiembre de 2009, se ha tenido en cuenta la eliminación de elementos impropios (art ). Según el PLAN DE REFORMA INTERIOR DEL ÁREA DE INFLUENCIA CAPITULO 3º. ORDENANZA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN. Artículo Tratamiento de las cubiertas. SECCION 1ª. 3. Los edificios del Área de Influencia (Sectores I y II), ya sean destinados a vivienda o a otros usos tendrán la cubierta plana, considerándose como elementos impropios las cubiertas de teja árabe actualmente existentes. En cuanto a los elementos autorizados sobre cubierta y tratamiento de los mismos, se estará a lo dispuesto para la edificación del Casco Antiguo. Se ha modificado en el Proyecto la cubierta original de teja árabe, que era inadecuada por una cubierta plana. Según el artículo Materiales y texturas. 6. CARPINTERIAS, - En el Área de Influencia del casco antiguo, y hasta que la aprobación definitiva del P.R.I. se podrán autorizar carpinterías metálicas de aluminio con secciones reducidas para las ventanas y puertas balconeras, pintadas en tonos neutros (como hueso, beige, verde oscuro, etc.) y con texturas no brillantes, prohibiéndose el uso del aluminio anodizado, plateado, bronce o dorado o el aluminio que imita la madera. Como sistema de oscurecimiento se admitirán en esta zona, persianas mallorquinas de madera con los tratamientos indicados para las carpinterías de los huecos en el C.A. 7. VIDRIERÍA Se prohíbe el uso de vidrio coloreado, ahumado, de espejo, etc., debiéndose emplear preferentemente el tipo transparente y liso. No obstante, podrán autorizarse 13

14 soluciones singulares cuando se justifique, por razón de algún uso específico que las requiera. La carpintería proyectada es metálica de aluminio, en color neutro gris claro y de textura no brillante, el vidrio utilizado es totalmente transparente y antireflejos. E el artículo Colores, 3. Hasta que se elabore el Plan regulador del Color el tratamiento de color en las edificaciones del Conjunto Histórico será el siguiente: 4. En el Área de Influencia, se utilizarán en las fachadas colores neutros, de apariencia similar a la piedra de las murallas y a las rocas (hueso, blanco crudo o arena), evitándose los blancos puros, grises y tonos oscuros. Para el resto de elementos de fachada se utilizarán los colores autorizados para el Casco Antiguo. La fachada proyectada es de monocapa claro para que quede mejor integrado con el paisaje. Medidas de integración paisajística genéricas: Se prohíbe durante la obra la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o fin indicativo o informativo. Las zonas en las que efectuarán movimientos de material serán regadas regularmente para evitar el levantamiento de polvo. Los acopios de materiales pulverulentos se efectuarán a resguardo del viento y en áreas de escasa visibilidad. Diariamente se procederá a la limpieza de las calles y alrededores para retirarlos vertidos involuntarios y/o incontrolados. En las calles de acceso a la actuación se realizará una correcta señalización viaria que garantice la seguridad en la circulación. Medidas contra la Contaminación acústica: 14

15 Se aplicará la legislación vigente sobre prevención de la contaminación atmosférica así como los desarrollos y modificaciones de la misma; en especial de las leyes de contaminación acústica y ruido, tanto autonómica como nacional. Medidas contra las Emisiones de polvo: Durante las obras de construcción se realizarán riegos periódicos en las áreas donde existan materiales pulverulentos. Los riegos se efectuarán preferiblemente a media mañana. Los accesos por las dos calles se encuentran totalmente asfaltados. Los acopios de materiales se establecerán a resguardo de los vientos dominantes y a ser posible en sitios de reducida visibilidad. Medidas contra las Emisiones gaseosas y partículas a la atmósfera: Los motores de combustión interna se revisarán para que cumplan los límites de emisión de contaminantes previstos en la vigente normativa (Decreto 3025/1974 de 9 de agosto, Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo y disposiciones concordantes o normativa que modifique las anteriores). Se revisarán periódicamente las emisiones de gases, vapores, humos, y partículas a la atmósfera, para que esta cumpla los valores de inmisión establecidos en el Decreto 833/1975 de 6 de febrero, modificado por los Reales Decretos 1613/85 de 1 de agosto y 717/1987 de 27 de mayo y normativas que modifiquen las anteriores. Los combustibles empleados en motores fijos y móviles se ajustarán a las características previstas en el Decreto 2204/1975 de 23 de Agosto y Real Decreto 667/1987 que limitan los porcentajes de contaminantes (en especial azufre, plomo, benceno y aditivos) o normativas aplicables en cada momento más restrictivas que las anteriores respecto al contenido de contaminantes. No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan malos olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin 15

16 instrumentos, en la línea de propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores. Por ello se utilizarán tratamientos desodorizadotes en el caso de ser necesarios. Gestión de residuos: Los residuos que se generaran en las instalaciones se gestionarán del modo siguiente: Asimilables a urbanos, que procederán de las actividades que realizan los trabajadores y los derivados de las oficinas. Estos serán recogidos y llevados los contenedores municipales. Residuos no peligrosos. Se trata de los rechazos (estériles) y subproductos del proceso de Valorización. Estos serán entregados a gestor autorizado. Residuos peligros. Se trata de pequeñas cantidades de aceites industriales procedentes de la maquinaria de la instalación o las instalaciones en sí. Estos serán entregados a gestor autorizado. 6. Programa de implementación de las medidas correctoras para la actuación existente. En una obra de rehabilitación de escasa superficie, menos de 800 m2, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.7 del Reglamento del Paisaje, sobre la valoración económica de las medidas de integración paisajística propuestas, estas no suponen un aumento en el coste de la obra, ya que el objetivo principal de esta rehabilitación es la mejora en la calidad de la construcción. 7. Ámbito de Estudio. Una manera de analizar visualmente el paisaje es la determinación de la cuenca visual, que viene definida como la zona que es visible desde ese punto. Por extensión se puede ampliar el concepto a un conjunto de puntos próximos o que constituyan una 16

17 unidad o cualquier otro tipo de entidad similar un tramo de carretera, un camino que lo atraviesa o un punto de observación desde donde pueden ser vistos. Existen varios métodos de obtención de la cuenca visual. En nuestro caso hemos elegido el método de Observación Directa. Este método consiste en fijar la posición de un punto del terreno e ir transfiriendo los límites de su observación. Se consideran de fragilidad baja aquellas zonas observables sólo desde un punto de los considerados; de la misma manera, consideraremos Fragilidad media aquellas zonas observables desde dos puntos considerados y fragilidad visual alta las zonas visibles desde los tres puntos determinados. En realidad, dada la topografía del edificio en estudio, situado en la parte baja de un Peñón donde se sitúa la ciudadela la fragilidad es media. Esto es debido a la escasa altura del inmueble, planta baja, más dos y ático retranqueado en la calle Porteta; y una menos debido al desnivel en calle Calabuig, en relación a la importancia arquitectónica por belleza de las murallas, la enorme diferencia de altura entre ambos elementos y la situación del edificio en la parte más baja del peñón. La cuenca visual es prácticamente la misma desde cualquier punto de la bahía, variando tan sólo la distancia sobre el que puede apreciarse el edificio, que es, desde el paseo marítimo de Peñíscola. 17

18 Vista integración en el entorno. La situación de los diferentes Puntos de Observación, quedan determinados en el Plano de la Cuenca Visual. Las instalaciones se distribuyen en la parte baja de la parcela, alrededor de una pequeña colina. Los puntos se han dispuesto únicamente en la zona concreta de la actuación. Desde cualquier punto de la fachada de la calle Porteta, se tiene una visión total de la bahía de Peñíscola. Vista integración en el conjunto. 5. NORMAS, PLANES, ESTUDIOS Y PROYECTOS APLICABLES En el Artículo 57 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, y más concretamente en el punto 3 de dicho artículo, se señala que se incluya en la Documentación Informativa de los Estudios de Integración Paisajística, las "normas, planes, estudios y proyectos de carácter sectorial que le sean de aplicación". Sobre esta materia y a efectos del contenido del presente Estudio de Integración Paisajística, cabe mencionar el Plan General de Ordenación Urbana de Peñíscola y Plan especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Peñíscola, aprobado el 28 de septiembre de

19 6.1. Normativa Urbanística y de Paisaje. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de planes y programas en el medio ambiente. Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, con el objeto de desarrollar y mejorar la aplicación de las siguientes leyes: Ley 4/2004 de 30 de junio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Ley 10/2004, de 9 de diciembre de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto del Consell) Legislación del patrimonio cultural valenciano. La ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y su modificación posterior mediante la ley 7/2004 de 19 de octubre de la Generalitat, constituye el marco legal de la acción pública y privada dirigida a la conservación, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural en el ámbito de la comunidad. La ley trata en primer lugar de fomentar el aprecio general del cultural a través de la educación y la información, como el medio de asegurar la colaboración social en su protección y conservación DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO Patrimonio cultural En la zona afectada por la actuación no hay presentes elementos de Patrimonio Cultural que se encuentren incluidos bajo algún grado de protección. 19

20 También hay que hacer mención a que la actuación no afectará a ninguna vereda 7. CONCLUSIONES Puede concluirse que la Integración Paisajística teniendo la zona una elevada Capacidad de Absorción Visual y una Fragilidad Visual Media. Por ello, la construcción del complejo de ocio tendrá una incidencia mínima en el paisaje del lugar. Sin embargo, con el fin de generar el mínimo impacto ambiental posible, se llevarán a cabo todas las medidas correctoras necesarias que ayuden, todavía más si cabe, a integrar la actuación en el entorno y a mantener la adecuada integración de la actuación en la zona y el resto de la escena urbana que se tiene de fondo. En La Vila Joiosa a junio de 2014 ARQUIbacor, S.L.P.U. D. Manuel Cortes Soriano Este documento consta de 20 páginas 20

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