DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

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1 LICEO DR. ROBERTO HUMERES OYANEDER, SAN FELIPE AÑO ESCOLAR 2018 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DECRETOS EXENTO REFUNDIDOS ENSEÑANZA BÁSICA 7º y 8º: Nº 511/1997 y Modif. Dcto. Nº 107/2003 ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTA-CIENTÍFICO Y TÉCNICO PROFESIONAL 1º y 2º MEDIO: Dcto. Nº 112/1999, 3º y 4º Medio Dcto. 83/2001. Proceso de Titulación Técnicos de Nivel Medio, Decreto Nº Exento 20 Dic Proyecto Integración Escolar Dcto.170, Ley TÍTULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS PÁRRAFO 1º: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Evaluación se aplicarán en el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder de San Felipe, para Educación General Básica y Educación Media Humanista - Científico y Técnico Profesional, Decreto Exento Nº 511/1997 y modificaciones Decreto Nº 107/2003 correspondiente a los 7º y 8º años de Enseñanza Básica, Decreto Nº 112/1999 correspondiente a 1º y 2º, Medios y el Decreto Nº 83/2001 correspondiente a 3º y 4º de Enseñanza. Media, y el Decreto: Nº exento 20 dic correspondiente al proceso de Titulación Técnicos de Nivel Medio área Comercial e Industrial y Proyecto Integración Escolar Dcto.170/10 ARTÍCULO 2º: Las Planificaciones del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos Administrativos complementarios serán registradas en calendario escolar interno y comunicado, al inicio del Año Escolar a los Apoderados, Alumnos, Dirección de Administración de Educación Municipal y Departamento Provincial de Educación San Felipe. ARTÍCULO 3º: La Evaluación y Promoción de los diferentes niveles se regirán por los siguientes Decretos: - Séptimo y Octavo año de Enseñanza Básica : Dcto. 511/ Primeros y Segundos Años Medios : Dcto.112/ Terceros y Cuartos Humanístico Científica : Dcto. 83/ Terceros y Cuartos Técnico Profesional : Dcto. 83/ Titulación egresados Enseñanza Técnico Profesional : Dcto. : 2.516/ Los alumnos/as serán evaluados en períodos Semestrales, debiendo ser registradas las evaluaciones con al menos el mínimo de calificaciones, en las asignaturas, módulos y talleres como se indica, estas deberán ser anotadas en el calendario de pruebas que corresponde a cada curso, programación que redundará en la entrega oportuna de trabajos escritos u orales, tareas escolares, preparación de pruebas, disertaciones, investigaciones, informes, preparación de paneles, diarios murales, eventos, salidas a terreno, seminarios y otros: a) Con 3 y Más horas de clases semanales = 4 evaluaciones coeficiente 1 y 1 evaluación coeficiente 2. b) Con 2 horas y menos horas de clases semanales = 2 evaluaciones coeficiente 1 y 1 evaluación coeficiente 2. c) Con 3 y más horas de clases semanales = Se deben realizar máximo 10 evaluaciones Nuestro Liceo aplicará los siguientes procedimientos evaluativos: a) Para medir el logro de los Objetivos de Aprendizaje Pruebas individuales y/o grupales, pruebas de nivel, interrogaciones individuales y/o grupales, trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones, autoevaluación, coevaluaciones y/o tareas, otros que el profesor estime convenientes, todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de objetivos.

2 b) Para medir el logro de los Objetivos Aprendizajes Transversales. Observaciones y Registros en el Libro de Clases: Hoja de Vida, Bitácora de Entrevista. Pauta de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal y Social. Escalas de Apreciación realizadas por los docentes de aula. 2.- Las orientaciones de ajuste curricular se sustentan en el principio de que el aprendizaje debe lograrse en una forma de trabajo pedagógico, que tiene por centro la actividad de los alumnos, sus características, sus conocimientos y experiencias previas. las estrategias pedagógicas deben ser diferenciadas, variadas y adaptadas a los distintos ritmos y estilos de aprendizaje de un alumnado heterogéneo, orientando el trabajo escolar con un enfoque basado en el desarrollo de competencias y habilidades, promoviendo actividades de exploración, análisis, interpretación de datos, síntesis de información, resolución de problemas, comprensión sistémica de procesos y de fenómenos, comunicación de ideas, opiniones, sentimientos, de manera coherente y fundamentada, para construir nuevos conocimientos, en forma individual, colaborativa y de trabajo en equipo, en el logro de una educación de calidad y equidad. Lo que implica que el alumno(a) que no cumple con los requisitos mínimos solicitados en cada asignatura, módulo o taller, no será aprobado. 4.-La evaluación diferenciada es pertinente y adecuada para atender la diversidad, de todo grupo de estudiantes o personal para cada alumno/a, que en forma temporal o permanente presente impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos aprendizajes esperados. Ello permite conocer y respetar los estilos y ritmos de aprendizaje de cada uno de los alumnos, conocer cómo los alumnos desarrollan sus potencialidades para seguir aprendiendo, como también conocer las estrategias pedagógicas que les resultan más favorables. Atender esta diversidad significa aplicar diferentes procedimientos evaluativos, usar medios tecnológicos, diferentes espacios, dependencias, como biblioteca, teatro, gimnasio, laboratorio de ciencias, de informática para alcanzar los niveles de logros que aseguren mejores aprendizajes. El Decreto 170/10 reglamenta la Integración Escolar de los alumnos con discapacidad auditiva, visual, motora, trastorno severo de la relación y la comunicación, por lo cual en el proceso de enseñanza - aprendizaje se debe aplicar la evaluación diferenciada y la atención especializada de psicopedagogía, para casos declarados y reconocidos por medio de Resolución del Ministerio de Educación. 5.-Es conveniente tener claridad sobre los momentos y funciones de la evaluación: diagnóstica, formativa, acumulativa: qué evaluar, cuándo evaluar, con qué procedimientos evaluar, cómo realizar el seguimiento y monitoreo de los aprendizajes, determinando los objetivos, aprendizajes esperados, los indicadores necesarios, los niveles de logro que determinan el puntaje de las evaluaciones, los tipos de ítems con contextos significativos centrados en el logro de competencias. 6.- Considerar diferentes formas de evaluación, oral o escritas, utilizando pautas de cotejo, registro de observación directa, donde se incorporen ítems obligatorios de compromisos institucionales, que evalúen compresión lectora, manejo de vocabulario contextual, en todas las asignaturas, propiciando la autoevaluación y coevaluación del trabajo pedagógico, integrando al docente y estudiante en este procedimiento. 7.- Cada docente deberá entregar los instrumentos evaluativos a la Unidad Técnico - Pedagógica, con una semana de anticipación a su aplicación para su revisión y retroalimentación. 8.- Los alumnos tendrán derecho a conocer el resultado de las evaluaciones, sus correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos en un tiempo máximo de 15 días calendario, contados desde la fecha de su aplicación; de tal manera que no se le deberá aplicar una nueva evaluación de la misma asignatura/módulo/taller o sector, sin antes haber dado a conocer las notas y registrado los resultados de la evaluación anterior en el libro de clases correspondiente al curso. 9.- Frente a situaciones de inasistencia del o la estudiante a una evaluación sumativa, éstas deberán ser justificadas personalmente y en forma oportuna por el/la apoderado(a), adjuntando el certificado médico cuando corresponda. El procedimiento para el proceso de rendición de pruebas atrasadas será el siguiente:

3 El/la alumno/a rendirá la o las evaluaciones pendientes, una vez que se haya reincorporado a clases, los días jueves a las 15:50 en la biblioteca del establecimiento. En el caso de no asistir a este proceso evaluativo, el/la estudiante tendrá una segunda oportunidad, siendo la nota máxima que se puede obtener de El Marco de la Buena Enseñanza, orienta a los Docentes sobre lo que deben conocer, saber y hacer para contribuir al mejoramiento de la enseñanza aprendizaje que imparte el liceo. Para ello debe incluir en su planificación pedagógica los cuatro dominios, que son los siguientes: a) Preparación de la Enseñanza.- Los Docentes organizan las unidades de aprendizaje considerando la cobertura e implementación con los ajustes curriculares vigentes, para comprometer a todos los estudiantes con los aprendizajes de: conocimientos, desarrollo de habilidades, competencias, actitudes y valores que se requieren según perfil de egreso para desenvolverse en la sociedad actual. b) Creación de ambiente propicio para el aprendizaje: Los Docentes, consideran las características, intereses, preocupaciones particulares y su potencial intelectual humano de cada alumno, para dar las posibilidades de aprendizaje y desarrollo personal y vocacional fortalecido con los OFT, que se consideran en cada diseño de aprendizaje, creando un ambiente estimulante. c) Enseñanza para el aprendizaje de todos los alumnos: Los Docentes deben generar oportunidades de aprendizaje y desarrollo de competencias para todos los estudiantes, organizando situaciones interesantes, desafiantes y productivas que favorezca el desarrollo del pensamiento crítico por medio de la indagación, la interacción y la socialización de los aprendizajes, permitiendo la participación activa y comprometida de todos los alumnos, involucrando al Docente, quien debe evaluar permanentemente estos aprendizajes para alcanzar aprendizajes esperados. d) Responsabilidades Profesionales: El propósito de este ámbito es el compromiso personal y pedagógico del Docente a que todos los alumnos aprendan, garantizando una educación de calidad, buscando las mejores estrategias para el logro de los objetivos del PEI, conociendo el grado de vulnerabilidad de sus alumnos y de necesidades educativas especiales (NEE). ARTICULO 4º: El Director del Establecimiento, previo informe Técnico Pedagógico, podrá eximir de un sector o actividad contemplada en los Planes de Estudios, a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo, debidamente acreditado por un profesional. Sin embargo, los alumnos de la Enseñanza Técnico Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo de la especialidad que estudian. (Decreto 83/2001, artículo 6, inciso 2). El plazo para que el Apoderado solicite a la Dirección la eximición del sector de aprendizaje con impedimentos para cursar en forma regular por el alumno, no podrá exceder del 30 de abril, salvo situaciones especiales que calificará la Dirección del Establecimiento Procedimientos para la eximición Para lograr lo especificado en el artículo 4, el apoderado del alumno(a) hará la presentación del caso a la Dirección del Liceo mediante solicitud escrita. Dicha solicitud deberá ser acompañada de un informe del profesional que corresponda (médico especialista, neurólogo, kinesiólogo u otro) y de un informe técnico - pedagógico emitido por el Profesor Jefe, Orientador y/o especialista encargado del Programa de Integración del Liceo, según corresponda En el caso de los alumnos/as que por razones médicas sean eximidos de la asignatura de Educación Física, estos deberán presentar el certificado del médico tratante en Inspectoría General, quien procederá a ingresarlo al libro de registro, con copia a la Unidad Técnico Pedagógica, al Profesor de la Asignatura y al Profesor Jefe en un plazo no superior a 20 días hábiles a partir de la recepción del documento. Este trámite se efectuará sólo hasta el 30 de abril, salvo situaciones especiales que calificará la Dirección del Establecimiento. El alumno(a) eximido de la asignatura de Educación Física deberá permanecer con el docente durante las clases, realizando actividades colaborativas o trabajos de investigación dados por el profesor Para la asignatura de inglés, sólo podrán optar a la eximición aquellos alumnos que presentan:

4 Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente y con un diagnóstico psicológico que justifica su eximición mediante la presentación del informe psicopedagógico correspondiente. Una vez analizados los antecedentes por la Unidad Técnico Pedagógica, el profesional PIE y profesor de la asignatura, se podrá otorgar o rechazar la eximición. Los alumnos(as) eximidos del sector de Inglés deberán permanecer con el curso durante la clase, realizando las actividades de aprendizaje, y siendo evaluado sólo formativamente Los alumnos(as) del Liceo en ningún caso podrán eximirse de la asignatura de Religión, ya que el Establecimiento, previa consulta a los padres y apoderados en el proceso de matrícula, da la posibilidad de elegir entre Religión Católica y Religión Evangélica Situación de alumnas embarazadas: El Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder otorgará todas las condiciones necesarias para que las alumnas embarazadas puedan realizar y participar del proceso de aprendizaje en un clima propicio y adecuado En el caso de aquellas alumnas embarazadas que por razones de salud o por acogerse a su periodo de pre y post natal deban ausentarse, será responsabilidad del apoderado presentar en Inspectoría General el certificado médico respectivo, indicando la situación y los días de reposo indicados por el médico tratante. Inspectoría General informará a la Unidad Técnico Pedagógica quien solicitará a los profesores de asignatura calendarizar fechas y contenidos a evaluar. EL cronograma de evaluaciones y actividades de aprendizaje correspondiente será entregado a la alumna y al apoderado. Si la alumna no concurre a las evaluaciones calendarizadas y/o no entrega los trabajos en los plazos estipulados. Inspectoría General llamará a la alumna y al apoderado para que se presente en el Liceo a recalendarizar los trabajos y evaluaciones. Si por razones de salud la alumna no puede asistir, la Dirección, una vez analizados los antecedentes y consultados a los Departamentos de Orientación, Inspectoría General Y Unidad Técnico Pedagógica, determinará el cierre de las asignaturas y/o año escolar si procediera Exámenes libres Término de año escolar anticipado: Sólo podrán terminar el año escolar en forma anticipada aquellos alumnos/as que presenten problemas de salud u otras razones debidamente justificadas. La solicitud de término anticipado del año escolar deberá ser retirada en el Departamento de Orientación y presentada ante el Equipo de Gestión del Establecimiento, quien, analizados los antecedentes, emitirá la resolución mediante documento escrito rechazando o autorizando el término del año escolar. En la decisión de terminar el año escolar anticipadamente también participará el profesor jefe. PÁRRAFO 2º: DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 5º: Las calificaciones parciales, promedios semestrales y anuales, se determinarán, de acuerdo a lo siguiente: Los Alumnos/as deberán ser calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, utilizando una escala numérica del 1.0 a 7.0, con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente a rendimiento escolar. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0. Cada Profesor Jefe, confeccionará un Informe sobre el rendimiento escolar de los alumnos de su curso, el que se entregará mensualmente en las reuniones de los Subcentros de Padres y Apoderados, calendarizadas anualmente el último miércoles de cada mes El promedio de notas semestrales, será el promedio aritmético de las evaluaciones del semestre con aproximación de la centésima El promedio anual de las asignaturas y módulos, será el promedio aritmético de las evaluaciones del primer y segundo semestre con aproximación de la centésima En el caso de promedio de notas limítrofe (3.9) sólo se aplicará una prueba cuando este promedio incida en la promoción del alumno(a). En ese caso el Profesor Jefe informará al Profesor de la Asignatura respectiva, quien deberá aplicar, en el plazo establecido una prueba que evalúe los aprendizajes más descendidos del alumno(a).

5 El promedio general, será el promedio aritmético de todas las asignaturas y módulos de los niveles respectivos con aproximación de la centésima, excluyéndose la asignatura de Religión y los Talleres de Libre Disposición (JEC) El promedio final semestral obtenido en talleres de J.E.C. será registrado por el docente que imparte el taller en la asignatura afín como una calificación coeficiente uno, en un plazo de dos semanas antes del término de cada semestre. Los talleres y asignaturas/módulos afines, se detallan a continuación: TALLERES DE SÉPTIMO A TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE HUERTO ESCOLAR Ciencias Naturales Cristina Valdés Zúñiga DESAFÍOS Y ESTRATEGIAS MATEMÁTICAS Matemáticas Constanza Jiménez Salas ANIMACIÓN LECTORA Lengua y Literatura Giselle Fernández TALLERES DE OCTAVO BÁSICO A TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE BASQUETBOL Educación Física Lissette Caballero Toro ANIMACIÓN LECTORA Lengua y Literatura Rocío Correa TIC MATEMÁTICA Matemática Constanza Jiménez TALLERES PRIMERO MEDIO HTA-CIENTÍFICA (A) TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE BÁSQUETBOL Educación Física Lissette Caballero GEOMETRÍA Matemática Rosa Herrera TALLERES PRIMERO MEDIO INDUSTRIAL (B) TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE BÁSQUETBOL Educación Física Leonel Pérez LEER ME PERMITE OPINAR Lengua y Literatura Cristina Valdés TALLERES PRIMERO MEDIO COMERCIAL (C) TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE TALLER CIENTÍFICO Ciencias Naturales Ángel Adaros ROBÓTICA Matemáticas Jorge Jelves

6 TALLERES SEGUNDO MEDIO HTA. CIENTÍFICA (A) TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE DEPORTIVO CULTURAL Matemática Cristina Valdés APLICACIÓN DE LA MATEMÁTICA Ciencias Constanza Jiménez TALLERES SEGUNDO MEDIO INDUSTRIAL (B) TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE BÁSQUETBOL Educación Física Lissette Caballero TÉCNICAS VOCACIONALES Educación Tecnológica Pedro Campos TALLERES SEGUNDO MEDIO COMERCIAL (C) TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE CINE Lengua y Literatura María Angélica Guzmán TÉCNICAS VOCACIONALES Educación Tecnológica Rocío Correa TALLERES SEGUNDO MEDIO INDUSTRIAL (D) TALLER ASIGNATURA AFÍN DOCENTE ESTRATEGIAS DE COMPRENSIÓN Lengua y Literatura Gisselle Fernández LECTORA Y DESARROLLO DEL LENGUAJE TÉCNICAS VOCACIONALES Educación Tecnológica Rocío Correa TALLERES TERCERO MEDIO HTA-CIENTÍFICA (A) TALLER: ASIGNATURA AFÍN DOCENTE PENSAMIENTO CRÍTICO Matemática Francisco Beltrán Guzmán TIC COMPRENSIÓN LECTORA Lenguaje y Comunicación Rocío Correa TALLERES TERCERO MEDIO T-P ADMINISTRACIÓN (B-C) TALLER: ASIGNATURA AFÍN DOCENTE ÉTICA PROFESIONAL Y LABORAL - RRPP Proceso administrativo (B) Sofía Bustamante Contabilización de Operaciones Comerciales (C) DEPORTE Organización de oficina (B) Organización y método de trabajo en la oficina (C) Leonel Pérez

7 TALLERES TERCERO MEDIO T-P ELECTRÓNICA (D) TALLER: ASIGNATURA AFÍN DOCENTE BÁSQUETBOL Ensamblaje y mantención Lissette Caballero de sistemas y equipos digitales CREACIÓN DE VIDEOJUEGOS Proyectos Electrónicos Jorge Jelves TALLERES CUARTO MEDIO HTA-CIENTIFICA (A) TALLER: ASIGNATURA AFÍN DOCENTE ESTRATEGIAS DE Lenguaje Rocío Correa COMPRENSIÓN LECTORA Y DESARROLLO DEL LENGUAJE TIC MATEMÁTICA Matemática Pedro Castro TALLERES CUARTO MEDIO T-P ADMINISTRACIÓN (B-C) TALLER: ASIGNATURA AFÍN DOCENTE APLICACIONES INFORMÁTICAS Emprendimiento y Jorge Jelves Empleabilidad (BC) DEPORTE Seguridad en bodega (B) Cálculo y registro de impuesto (C) Lissette Caballero TALLERES CUARTO MEDIO T-P ELECTRICIDAD (D) TALLER: ASIGNATURA AFÍN DOCENTE APLICACIONES INFORMÁTICAS Operación y Programación de Jorge Jelves Equipos de Control Eléctrico Industrial MANTENCIÓN DE PC Y REDES Detección de Fallas Industriales Jorge Jelves ARTÍCULO 6º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirán en su promoción escolar, (Decreto 924/1983). Según el artículo 9, el establecimiento imparte la Religión Católica y Evangélica de acuerdo a las preferencias de los Padres y Apoderados, elección que estará registrada en cuestionario de Elección del sector de Religión. ARTICULO 7º.- Tanto Consejo de Curso como Asignatura Juvenil no tendrán calificación PÁRRAFO 3º: DE LA PROMOCIÓN: ARTÍCULO 8º: Para la Promoción al curso superior se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos según Decretos: 511/ /1999 y 83/ ASISTENCIA: Para ser promovidos los alumnos, deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente

8 justificadas, el Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia a través de una Resolución Interna. Esta autorización refrendada por el Consejo de Profesores, se autorizará sólo una vez durante el proceso educativo en el Liceo, desde 7º básico a 4º medio como una medida estratégica de mejorar el compromiso de asistir a clases regularmente. Se pone en vigencia a contar desde el año 2009 a la fecha RENDIMIENTO: a) Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas y módulos de aprendizaje del Plan de Estudio en sus respectivos cursos, nota de aprobación mínima de 4,0 (Cuatro coma cero). b) Igualmente serán promovidos todos los alumnos que hayan reprobado una asignatura o módulo, con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada, para 7º y 8º Dcto. 511/1997, Art.11 letra b, 1 y 2 medio, Dcto. 112/ 1999, Artículo 8, letra b, y para 3 y 4 medio Dcto. 83/2001, Artículo 5º, letra b). c) Igualmente, serán promovidos todos los alumnos que hubieren reprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su promedio general de calificaciones corresponda a un promedio general de 5,0 o superior (Decreto 511/ 1997, Articulo 11 letra c), Decreto 112/1999, artículo 8, letra c, y Decreto 83/2001, artículo 5º, letra c). Para efectos del cálculo del promedio general se considerará la calificación de las dos asignaturas reprobadas. En el caso de Tercer Año Medio y Cuarto Año Medio, si las asignaturas reprobadas incluyen Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, deberán obtener un promedio general de a lo menos 5,5 (Decreto 83/2001, artículo 5º, letra c, inciso 2º). PÁRRAFO 4º: DE LAS CALIFICACIONES ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR. ARTÍCULO 9º: Las Actas de Registros de Calificaciones y Promoción consignarán, en cada curso la cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia, calificaciones finales de cada asignatura, porcentaje anual de asistencia, situación final de los alumnos. Por el reverso debe presentar el Nombre y R.U.T. del Profesor Jefe y de los Profesores que atienden las asignaturas/módulos en cada curso. Las actas se confeccionarán en el sistema computacional a través de la página cerrando la página cuando todos los cursos tengan la información pertinente, se sellará con certificado emitido a través del sistema computacional. PÁRRAFO 5º: DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA: ARTÍCULO 10º: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado 4º Año Medio, se confeccionará un Libro de Registro Interno, cuya nómina se ordenará alfabéticamente con su respectivo Nº RUT, y modalidad de enseñanza. ARTÍCULO 11º Para los alumnos/as de 8º año básico que terminan el ciclo, se confeccionará una Licencia de Enseñanza General Básica y un Libro de Registro Interno con el respectivo Nº de RUT. TÍTULO II: DE LA TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS EGRESADOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL SEGÚN DCTO. Nº DEL 20 DE Dic. Del ARTICULO 12º: Fija Normas Básicas del proceso de Titulación para los alumnos/as egresados/as del cuarto año medio, del área Técnico Profesional de los sectores Administración, Comercio y Electricidad, del

9 Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder, como procede en Anexo: ARTICULO 13º: ANEXO: REGLAMENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS ALUMNOS/AS EGRESADOS/AS DEL CUARTO AÑO MEDIO, DEL AREA TECNICO PROFESIONAL DE LOS SECTORES ADMINISTRACIÓN, COMERCIO Y ELECTRICIDAD, DEL LICEO DR. ROBERTO HUMERES OYANEDER, SEGÚN DECRETO NUM EXENTO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2007 ARTÍCULO 1º a) El presente Reglamento del Proceso de Titulación establece las normas básicas obligatorias para el Proceso de Titulación de Técnicos de Nivel Medio para los(as) alumnos(as) egresados(as) de la enseñanza media Técnico Profesional. b) Se entenderá por proceso de titulación de los(as) alumnos(as) de la enseñanza media técnico profesional el periodo que se extiende desde la matrícula de un(a) alumno(a) en el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder para la realización de su práctica profesional hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del Título Técnico de Nivel Medio correspondiente por parte del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2º a) La titulación de los(as) alumnos(as) egresados de la Enseñanza Media Técnico Profesional es la culminación de dicha fase de formación técnica. Para ese efecto, previamente, deberán desarrollar un Plan de Práctica en empresas afines con las tareas y actividades propias de la especialidad. b) Se entenderá por Plan de Práctica el documento guía elaborado para el desarrollo de la práctica profesional, según el perfil de egreso del técnico de nivel medio de la especialidad respectiva, revisado en conformidad al perfil profesional y contextualizado en función de las tareas y criterios de realización de la empresa. Este plan contiene las actividades que aportan al logro de las competencias genéricas de empleabilidad, específicas de ámbito de cada especialidad, con énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos, como, asimismo, de competencias laborales transversales tales como responsabilidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa, entre otros. c) El Plan de Práctica es elaborado en conjunto por el Profesor Tutor del Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder y él(la) alumno(a) en práctica y consensuado con el Maestro Guía de la empresa. Este Plan de Práctica se presentará por escrito al Maestro Guía de la empresa. Para su aprobación, las actividades a realizar por él(la) alumno(a) deben guardar directa pertinencia con la aplicación y desarrollo de los aprendizajes, competencias y destrezas de la especialidad respectiva. d) El Plan de Práctica, para la jornada semanal no deberá superar las 44 horas semanales, ni realizarse en horarios nocturnos, feriados o fines de semana. Las horas extraordinarias deberán ser acordadas con él(la) alumno(a) practicante e informadas al establecimiento, y serán consideradas en el número total de horas del Plan de Práctica. Estas exigencias se consignarán en la petición oficial de práctica profesional a la empresa. e) No estará permitido que el estudiante en práctica realice tareas que no estén definidas en el Plan de Práctica. f) El Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del estudiante. ARTÍCULO 3º a) Los estudiantes que aprueben cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar su proceso de titulación. Para iniciar su proceso de titulación los(as) alumnos(as) deberán matricularse en el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder, presentando para ello el Certificado de Nacimiento y su Concentración de Notas. Los(as) alumnos(as) que hayan cursado algún nivel en otro establecimiento educacional, deberán, además, presentar el Certificado de Notas de Enseñanza Media del o los respectivos cursos. Todos los documentos mencionados, deben ser originales. El valor de la matrícula será el valor establecido por el Ministerio de Educación para los establecimientos de enseñanza media correspondiente al año lectivo en que los(as) alumnos(as) se inscriben para su práctica.

10 b) Con ello los(as) alumnos(as) en práctica gozarán, para todos los efectos legales, de todos los beneficios de los(as) alumnos(as) regulares, así como de la gratuidad del proceso de titulación. Podrán optar a beneficios tales como carné escolar y becas y/o estipendios. c) Asimismo, los(as) alumnos(as) que realicen su práctica podrán postular al beneficio de la Bonificación de la Práctica Profesional de acuerdo con los recursos presupuestarios especificados anualmente para este fin ( ARTÍCULO 4º a) El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante. b) La práctica profesional tendrá una duración mínima de 640 horas y un máximo de 720 horas cronológicas, tanto para el Sector Administración y Comercio como para el Sector de Electricidad del Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder. c) Los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada técnico profesional sea igual o superior a la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán solicitar que se disminuya la duración de horas de práctica (letra b) en un 15%, en relación a las 640 horas mínimas y equivalentes a 96 horas menos. ARTÍCULO 5º a) El Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder ofrecerá práctica intermedia, durante el año escolar, a los(as) alumnos(as) que aprueben 3º año medio y que hubieren obtenido en la Formación Diferenciada un promedio de calificaciones igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco). b) La práctica intermedia consistirá en un periodo de estadía en un centro de práctica, sujeto a las formalidades establecidas para la práctica profesional, cuyo desarrollo debe realizarse sin perjuicio del total de horas de clases establecidas en el plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. La cantidad de horas de su duración será parte del total de horas contempladas por el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder para el conjunto de la práctica profesional que debe aprobar él(la) alumno(a) para su titulación (Art. 2 letra b). Por lo tanto, disminuirá proporcionalmente la duración del periodo final de práctica que deben realizar los(as) alumnos(as) una vez adquirida la calidad de egresados. ARTÍCULO 6º Para aprobar la práctica profesional los estudiantes deberán: a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento del Proceso de Titulación (Art. 11 letra a) del Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder y el Decreto Núm Exento del 20 de Diciembre de 2007 b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el Maestro Guía de la empresa, quién deberá realizar un Informe Escrito al término de la práctica conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento de Práctica. c) La aprobación de la práctica profesional se certificará a través de un Informe de Práctica elaborado por el Profesor Tutor, quien incorporará los antecedentes mencionados en el inciso anterior. d) El Plan de Práctica y el respectivo informe del Profesor Tutor formarán parte del expediente de titulación del estudiante. ARTÍCULO 7º En los casos que algún estudiante efectúe su práctica profesional en lugares apartados, el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder optará por: a) Asegurar, al menos, una supervisión directa en la empresa, presencial, e implementar mecanismos complementarios para una adecuada supervisión a distancia del proceso (vía correo, , teléfono, fax), o b) Facilitar que el/la estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, él(la) alumno(a) será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado, el cual a su vez, comunicará el hecho al Liceo Dr. Roberto

11 ARTÍCULO 8º Humeres Oyaneder, para efectos de registro y seguimiento de alumnos(as) titulados. a) El/la egresado/a que no pueda realizar su proceso de titulación en el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder, por inexistencia de este, estar residiendo en otra región u otra causa de fuerza mayor, deberá matricularse en otro establecimiento que imparta la especialidad estudiada, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Respectiva. b) El Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder, respecto de los(as) alumnos(as) incorporados y que egresaron de otros establecimientos educacionales, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, procederá de igual forma que con sus alumnos(as) egresados. ARTÍCULO 9º a) Los y las estudiantes con más de tres años de egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas o más, podrán solicitar al Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional, para realizar este reconocimiento se les solicitará que uno o más empleadores Certifiquen el desempeño satisfactorio en tareas propias de la especialidad en el periodo de tiempo establecido. Para estos efectos se matricularán, presentarán un certificado laboral y se someterán dichos certificados a una evaluación similar a la utilizada por el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder para evaluar el cumplimiento descrito en el Plan de Práctica. No se exigirá etapa de actualización a quienes, previa verificación de antecedentes, se les apruebe la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal de desempeño laboral en la especialidad. b) Los estudiantes que excedan dicho plazo y que no hubieren desempeñado actividades laborales propias de su especialidad, o las hubieren realizado por un periodo inferior a 720 horas, deberán desarrollar una etapa de actualización técnica, previa a la realización de su práctica profesional, orientado y supervisado por el Profesor Tutor y de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento del Proceso de Titulación del Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder. Para estos efectos, se matricularán en el proceso de titulación, recibirán un plan de actualización técnica que consistirá en alguno de los siguientes métodos alternativos: Estudio Dirigido, Realización de un Proyecto Productivo o de Investigación o un Examen Teórico-Práctico de Conocimientos y Habilidades. En el caso que el postulante pueda certificar que ha participado en cursos de capacitación donde haya efectuado esta actualización, se podría obviar su realización. Luego cumplirán las actividades de práctica previstas. ARTÍCULO 10º Los y las estudiantes egresados que hubieren aprobado su práctica profesional obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio, correspondiente a un sector económico y especialidad otorgado por el Ministerio de Educación, para lo cual el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder registrará en el Sistema de Información y Gestión de Educación (SIGE), los antecedentes correspondientes a la Práctica Profesional y solicitará la titulación por esta misma vía. El Diploma de Título según el diseño oficial, señalará expresamente que se trata de un título de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de Educación, abajo a la izquierda para el Director del Establecimiento Educacional y bajo ellas en el medio para el estudiante titulado, los que deberán venir firmados por el/la directora/a del establecimiento educacional y por el alumno o alumna. El Título será tramitado por el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder ante la Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso, la que otorgará el título de Técnico de Nivel Medio de la especialidad correspondiente en un plazo no superior a 60 días, contado desde la fecha de dicha solicitud. El establecimiento deberá guardar un archivo de cada titulado el que contendrá el plan de práctica del estudiante, el informe aprobado por el centro de práctica o el certificado emitido por el empleador en el caso que esté trabajando en el área específica. Este archivo podrá ser fiscalizado o requerido por el Ministerio de Educación o por la Superintendencia de Educación.

12 ARTÍCULO 11º a) El Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder, considerando el rango de horas permitidas según Art. 4º Letra b) y atendiendo las necesidades de experiencia laboral con enfoque en el Perfil Profesional de los(as) alumnos(as), tanto del Sector Administración y Comercio y del Sector Electricidad es que, hará exigible a todos los(as) alumnos(as) un mínimo de 640 horas de práctica profesional con un máximo de 720 horas cronológicas. b) Una vez matriculado él(la) alumno(a) en práctica, se le solicitaran los datos necesarios; 1.- de la empresa 2.- de él(la) alumno(a), a través del Formulario de Solicitud de Antecedentes, en base al cual se procede a la confección del archivo pertinente y del Oficio de Presentación de él(la) alumno(a) ante la empresa, adjuntando, además: Perfil de Egreso, Evaluación de la Práctica Profesional, Bitácora del Estudiante en Práctica Profesional, Seguimiento y Evaluación Plan de Práctica y Aceptación del Plan de Práctica Profesional. Este último debe ser devuelto en un plazo de 48 horas a la Secretaría del Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder. Una vez que se ha recibido la Aceptación del Plan de Práctica Profesional se procede a la preparación de la supervisión de práctica, coordinando con la empresa fecha y hora de supervisión, llenando en esa oportunidad el formulario de Supervisión de Práctica Profesional. Cada alumno/empresa/maestro guía tendrá una visita como mínimo, elaborando un informe de supervisión en cada caso. Para las vacaciones escolares, se tomarán las providencias del caso, para no interrumpir las supervisiones de práctica profesional de los(as) alumnos(as). c) Para todos los efectos del presente Reglamento del Proceso de Titulación, los(as) alumnos(as) del Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder tendrán derechos y deberes. 1.- Derechos Ser atendido/asistido en su preparación, desarrollo y obtención del título por el(la) Profesor(a) Tutor(a) del Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder y por todos sus estamentos, durante todo el proceso de titulación (Art. 1º letra b) Ser orientado y evaluado por el Maestro Guía de la empresa, el cual certificará la fecha de inicio y termino de la práctica profesional, el número de horas de práctica realizadas por él(la) alumno(a) y el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica. Acceder a una empresa para realizar su práctica profesional de la respectiva especialidad y así validar los aprendizajes obtenidos en el establecimiento educacional en un contexto real de trabajo. Ser supervisado en su lugar de práctica a lo menos una vez por él(la) Profesor(a) Tutor(a). Ser informado por el Liceo de los beneficios a los que pueden optar, tales como carné escolar, becas y estipendios. Gozarán, para todos los efectos legales, de todos los beneficios de los(as) alumnos(as) regulares del establecimiento, así como de la gratuidad del proceso de titulación y del seguro de accidente escolar. Postular al beneficio de la Bonificación de la Práctica Profesional de acuerdo con los recursos presupuestarios especificados anualmente para este fin, siendo orientado y facilitando los medios para ello. 2.- Deberes Completar como mínimo 640 horas de práctica profesional (Art. 11 Letra a)) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el Maestro Guía de la empresa. Acatar las normas y procedimientos del presente reglamento y del Decreto Núm exento del 20/12/07 Cumplir y respetar las normas de seguridad, normas administrativas, conductos regulares y políticas empresariales de los lugares en los cuales esté realizando su práctica profesional. Observar en todo momento, un comportamiento respetuoso de sí mismo y de los demás. Representar dignamente al Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder. d) Él(La) Profesor(a) Tutor(a) es quien asegura que la práctica profesional se realice dentro de las características que establece el presente reglamento, encaminando y acompañando durante el proceso a él o la practicante. Antes de iniciar la práctica, su función será crear las condiciones para

13 que se disponga de un lugar de práctica y de un plan de práctica y, en el caso de quien haya egresado hace más de tres años, orientará su actualización y la confección del certificado de experiencia laboral cuando corresponda. Durante el desarrollo de la práctica su rol será el de un supervisor que facilita la transición desde la experiencia escolar a la realidad laboral; no es el de un evaluador, ya que eso le corresponde al Maestro Guía de la empresa. Una vez aprobada la práctica, él(la) Profesor(a) Tutor(a) tendrá que confeccionar el certificado de práctica y asegurarse de que el expediente de título que se envía a la Secretaría Regional Ministerial de Educación contenga todos los antecedentes solicitados. En resumen, él(la) Profesor(a) Tutor(a) es quien orienta, supervisa y elabora los documentos del proceso de práctica y titulación. e) El Maestro Guía es el Jefe Directo que tendrá en la empresa él(la) alumno(a) y es quien orienta y evalúa su desempeño como Estudiante en Práctica. f) El Centro de Práctica o Departamento de Formación Profesional del Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder, es quien facilita la infraestructura, insumos, tecnologías y gestiones necesarias para el buen desempeño del(a) alumno(a) practicante; en un contexto de seguridad, supervisión y orientación permanente. g) El Plan de Práctica se controlará atendiendo los siguientes criterios: i. Articula el perfil de egreso y el perfil profesional adecuadamente. ii. Integra los contenidos mínimos obligatorios. iii. Identifica y describe adecuadamente las tareas a realizar. iv. Los criterios de realización son pertinentes a las tareas señaladas. v. Aporta al logro de las competencias genéricas de empleabilidad, específicas del ámbito de cada especialidad. vi. Incorpora el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos. vii. Aplica el logro de competencias laborales responsabilidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa. viii. Es utilizado como instrumento guía. h) Los criterios para la evaluación del Profesor Tutor son: i. Reconoce las características que establece el presente Reglamento del Proceso de Titulación. ii. Encamina y acompaña durante el proceso de titulación a el o la practicante. iii. Crea las condiciones para que se disponga de lugar de práctica y de un plan de práctica para los(as) alumnos(as). iv. Facilita la transición desde la experiencia escolar a la realidad laboral. v. Visita en terreno a los(as) alumnos(as) en práctica y entrevista al Maestro Guía. vi. Establece mecanismos complementarios de supervisión de práctica, particularmente cuando son lugares distantes. vii. Confecciona el Informe de Práctica Profesional. viii. ix. Arma el expediente de título que se envía a la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Registra y sistematiza la información que se va obteniendo desde la práctica y genera instancias para analizar esta información, con objeto de retroalimentar la gestión educativa y mejorar la vinculación con los lugares de práctica. x. Orienta, supervisa y elabora los documentos necesarios del proceso de práctica y titulación. xi. ARTÍCULO 12º Solicita Nº de Registro Regional de Título, para la confección del Título, según fechas dadas por Secretaría Regional de Educación. a) Se considerarán los siguientes criterios para efectos de elaborar, evaluar, suscribir y/o renovar convenios de práctica entre el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder y los Centros de Práctica: i. Capacidad para integrar a alumnos aprendices y practicantes. ii. iii. Preocupada de la prevención de riesgos y accidentes. Posee la actividad económica pertinente a las tareas que deberá ejecutar y las exigencias que deberá cumplir el o la practicante, asegurando reglas de juego claras para todos los actores. iv. Colabora, proporciona información y soporte que contribuye a mejorar la calidad de la formación impartida en el Liceo. v. Posee y permite el acceso a procesos, equipos y maquinarias de tecnología no disponible en el Liceo

14 vi. Interesada en participar activamente del proyecto educativo o en actividades especialmente organizadas. vii. Formalidad legal en su estructura administrativa y operacional. b) Para monitorear las condiciones de seguridad en que los(as) alumnos(as) realizan la práctica profesional, se utilizarán los siguientes procedimientos: i. En la supervisión de práctica profesional se aplicará una lista de cotejo pertinente, evidenciada a través del documento Supervisión de Seguridad Laboral. ii. Se aceptarán solo centros de práctica establecidas y reconocidas formalmente. c) En caso de accidente de un alumno en un centro de práctica se seguirán los siguientes procedimientos para la utilización del seguro escolar: i. La empresa envía inmediatamente a él(la) alumno(a) al centro asistencial más cercano. ii. La empresa deberá informar telefónicamente, u otro medio disponible, al Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder. iii. El Liceo confecciona la Declaración Individual de Accidente Escolar y la envía al centro asistencial en donde fue enviado él(la) alumno(a) practicante. iv. El Liceo inmediatamente informa a los familiares de él(la) alumno(a) afectada. d) La suspensión y/o interrupción de la práctica obedecerá a los siguientes criterios: i. A solicitud de él(la) alumno(a) y/o del Maestro Guía por los motivos que expresen y/o acuerden, dejando constancia por escrito y las firmas respectivas. ii. Por licencia médica de él(la) alumno(a). iii. Por pre y post natal en el caso de las alumnas embarazadas/nodrizas. iv. Por incumplimiento del Plan de Práctica acordado, por parte del centro de práctica o bien de él (la) alumno(a) practicante. v. Maltrato o menoscabo personal o profesional de él(la) alumno(a) practicante. vi. Por ausencia o falta de apego a las normas de seguridad o de prevención de riesgos ya sea de la empresa o de él (la) alumno(a) practicante. ARTÍCULO 13º Las situaciones no previstas en el presente Reglamento del Proceso de Titulación serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas o por la División de Educación General de acuerdo a sus respectivas competencias. ARTÍCULO 14º Derogase, para todos los efectos legales, a partir del 1º de Julio de 2008, el Decreto Exento Nº 109, de 2002, del Ministerio de Educación. ARTÍCULO TRANSITORIO: Todos(as) los(as) alumnos(as) egresados(as) que no han cumplido con su práctica profesional se regirán por el Decreto Exento Nº y el presente Reglamento del Proceso de Titulación para su proceso de titulación en la respectiva especialidad. TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN Y DERIVACCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (Ley , Decretos 170) El Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder, es la primera instancia formal donde los alumnos/as manifiestan sus potencialidades y también sus dificultades. El desarrollo de estas potencialidades y la forma de evolución de las dificultades, dependerá en medida importante, de lo que el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder en su conjunto sea capaz de ofrecer. La actual Política de Educación Especial señala que para hacer efectivo el derecho a la educación de todos los/as jóvenes, se requiere de un cambio social, cultural y político que reconozca y acepte que somos una sociedad diversa, en donde todos/as tenemos los mismos derechos y deberes. Enmarcada en esta visión, el procedimiento que se presenta a continuación, ha sido diseñado con el propósito de apoyar a estos/as jóvenes, a sus padres y apoderados, a los profesores y asistentes de la educación, en la comprensión de los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales, de modo de favorecer su participación y aprendizaje en el Liceo Dr. Roberto Humeres Oyaneder.

15 Para este procedimiento, se tienen en cuenta los siguientes criterios: Apertura, para aceptar las diferencias individuales, sus necesidades específicas y creer que pueden existir modos de actuar distintos a los que se espera. Flexibilidad, para asumir las manifestaciones de la diversidad de los estudiantes y orientar caminos acordes a sus necesidades. Creatividad para innovar caminos y soluciones cada vez que se requiera, utilizando los diversos recursos disponibles. Participación, como criterio básico en la comprensión y búsqueda de las mejores estrategias y actividades para el logro de los objetivos de todos los niños y niñas. Procedimiento Interno para Detección y Evaluación de NEE: 1. Detección por parte del Profesor Jefe o Profesor de Asignatura de un alumno/a que presenta una eventual NEE o de los Especialistas encargados del Proyecto de Integración. 2. En el caso de ser detectado por el profesor, informar por escrito o derivar a la Coordinadora del PIE, educadoras diferenciales, psicopedagogas o al Orientador/a. Para estos efectos, solicitar formularios tipo al Dpto. de Integración (Informe Pedagógico y Pauta de Observación al Profesor). 3. El Orientador/a deriva vía Ordinario al Especialista del Proyecto de Integración. 4. Según sea el caso y a criterio del Especialista, se agendará una entrevista con la familia o adultos responsables del estudiante, para señalarles la inquietud y sugerir, como parte de un plan de apoyo, que el alumno/a sea evaluado por un especialista del proyecto de integración y/o especialista externo de ser necesario. De dicha entrevista depende el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica, para lo cual es indispensable, la Autorización Formal del padre y/o apoderado. 5. El Especialista, de acuerdo a observaciones y antecedentes recopilados, inicia el proceso de evaluación psicopedagógica, autorización del apoderado, entrevista a la familia, evaluaciones de salud, psicológicas u otras que fuesen necesarias según la dificultad que presente el alumno/a para una postulación al Proyecto de Integración Escolar. 6. El alumno/a es evaluado por un equipo de especialistas que determinan que necesidades educativas especiales presenta y cuáles son los apoyos educativos que se brindarán para el determinado diagnóstico del alumno/a. 7. El alumno/a se postula al Programa de Integración Escolar, lo cual significa que el alumno/a puede o no ingresar al proyecto. El Ministerio de Educación envía las respectivas resoluciones de cada alumno/a sobre los resultados de la postulación. 8. Una vez recepcionado el diagnóstico del alumno/a, y la certeza de haber sido informada a la familia/apoderado/s mediante un informe, se agenda una reunión del Especialista con el Profesor Jefe y con los profesores de los sectores/módulos que resulten pertinentes, para establecer las adecuaciones curriculares si fueren necesarias y diseñar/revisar los instrumentos de evaluación diferenciada, hasta que el alumno adquiera las estrategias que le permitan superar u optimizar sus NEE. 9. Se le solicitará al apoderado que el alumno/a deberá ser evaluado al menos una vez en el semestre, por el especialista interno/externo que corresponda. 10. Si el alumno/a presenta un diagnóstico de salud, neurológico, psicológico u otro, que certifique que presenta una necesidad educativa especial que deba ser atendida y apoyada por el equipo PIE, y el alumno/a no se encuentra en un curso adscrito al programa de integración escolar, se sugiere dar apoyo con especialistas externos y entregar certificado al establecimiento para que los/las educadores/as

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