INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

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1 AYUNTAMIENTO BENIFAIÓ INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) Julio 2013

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3 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 1

4 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 2

5 INDICE: 1. INTRODUCCIÓN Evaluación Ambiental Estratégica Procedimiento de EAE Alcance y contenido del ISA Metodología del Informe de Sostenibilidad Ambiental Ámbito de actuación ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL INFORME Justificación legal Modelo Territorial y Planeamiento Municipal Vigente Planeamiento Municipal vigente Modelo territorial vigente Grado de desarrollo del planeamiento vigente Caracterización del modelo territorial Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica Inicio del Proceso de EAE y Documento Consultivo Documento de Referencia MARCO LEGAL Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS Legislación aplicable Legislación general y urbanística Legislación Sectorial y afecciones Relaciones con otros planes y programas conexos Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) Plan de Acción Territorial de Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) Plan de Acción Territorial de Corredor de Infraestructuras Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIR) Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde y de la Protección Paisajística Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR) Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera Compatibilidad de planeamiento urbanístico con otros municipios colindantes. 87 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 3

6 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 4

7 1. INTRODUCCIÓN Evaluación Ambiental Estratégica. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha sido transpuesta a la normativa española mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta ley tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Ley 9/2006, de 28 de abril, de planes y programas introduce en el procedimiento administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales y entre los que constará como parte integrante de la documentación del plan un Informe de Sostenibilidad Ambiental. ISA) son: Los principales objetivos del Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante a) Identificar, describir y evaluar los potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la ejecución del Plan General de Benifaió. b) Establecer medidas preventivas y correctoras basadas en mecanismos generales de prevención y control ambiental de medidas elegibles. Por otra parte el ISA forma parte del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE) del planeamiento de Benifaió como paso previo a la confección de la Memoria Ambiental, según se establece el Art. 12 de la Ley 9/2006, de INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 5

8 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Procedimiento de EAE La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha sido transpuesta a la normativa española mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta ley tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Ley 9/2006, de 28 de abril, de planes y programas introduce en el procedimiento administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales y entre los que constará como parte integrante de la documentación del plan un Informe de Sostenibilidad Ambiental. La Directiva EAE sólo se aplica a planes y programas y está basada en las siguientes directrices para el documento que nos ocupa: "Aplicabilidad", El Plan General se encuentra sujeto a la legislación sobre EAE. "Ámbito", Municipio de Benifaió y zonas colindantes que puedan verse afectadas. "Documentación del estado del medio ambiente", Documento de Referencia. "Determinación de los impactos ambientales significativos". Información y participación pública. Influencia en la "toma de decisiones" basada en la evaluación. Seguimiento de los efectos del Plan General tras su implantación. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 6

9 A continuación se muestra un gráfico que representa el procedimiento de EAE de forma abreviada. Cuadro: Esquema del procedimiento de tramitación de los Planes Generales Fuente: Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente (CITMA) INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 7

10 1.3. Alcance y contenido del ISA En relación al contenido del ISA, el artículo 8 de la Ley 9/2006 establece que: 1.- En el informe de sostenibilidad ambiental, el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. 2.- El informe de sostenibilidad ambiental facilitará la información especificada en el Anexo I, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos: a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes. b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa. c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra. d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición. A su vez el Anexo I de la citada ley establece que la información que deberá contener el informe de sostenibilidad ambiental será, como mínimo la siguiente: a) Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos. b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa. c) Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de forma significativa. d) Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 8

11 importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. e) Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa, y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su evaluación. f) Los probables efectos (comprendiendo también los secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos) significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. g) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 9

12 1.4. Metodología del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Es objeto de este documento el acompañar desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental, el trámite de revisión del Plan General de Benifaió, ante las autoridades autonómicas competentes en materia de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, al objeto de garantizar la adecuación del modelo territorial municipal al contexto supramunicipal, a los Planes de Acción Territorial aplicables, y acorde con la política urbanística y territorial de la Generalitat Valenciana. Desde una perspectiva de sostenibilidad ambiental, el Objetivo General del Informe de Sostenibilidad Ambiental es garantizar la conservación, regeneración y puesta en valor de aquellos ámbitos de mayor interés, así como introducir principios de sostenibilidad en el desarrollo urbanístico del municipio que avalen una ordenación adecuada y proporcionada de los usos del suelo del municipio. Desde el punto de vista instrumental u operativo, se trata de definir las zonas merecedoras de protección y las medidas urbanísticas correspondientes. Desde el punto de vista funcional del Informe de Sostenibilidad Ambiental debe evaluar la organización espacial de los usos del suelo para permitir el crecimiento armónico y sostenible de los sistemas naturales y de su población. El Informe de Sostenibilidad Ambiental debe cumplir con tres funciones generales: Contribuir a definir los objetivos para un desarrollo sostenible donde coexista desarrollo y preservación de los valores ambientales Identificar los rasgos medioambientales y culturales de la localidad valorados por la población. Definir la capacidad de un lugar para absorber el cambio y el desarrollo sin dañar los valores de su entorno. El proceso metodológico del ISA se resume a continuación. Análisis del plan se establece una descripción del contenido del Plan, concluyendo con un análisis de las relaciones con otros planes o programas conexos. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 10

13 Análisis del medio, aspectos relevantes de la situación actual y previsión de escenarios posibles. Determinación de los Objetivos de Protección Ambiental del Plan, fijados en los ámbitos internacional, comunitario, nacional, o autonómico que guardan relación con el Plan. Análisis de los objetivos del Plan, los efectos significativos de las medidas sobre los elementos ambientales y territoriales, la certidumbre de las medidas y su coherencia territorial y sectorial. Análisis del sistema de gestión y financiación Análisis de la propuesta de ordenación, incluyendo las alternativas de ordenación/protección planteadas. Propuesta de medidas preventivas y de integración ambiental, para contrarrestar en la medida de lo posible cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Análisis del programa de seguimiento, incluye el análisis de la posibilidad de un seguimiento efectivo de los principales problemas y variables ambientales y del sistema de indicadores establecido al efecto. Resumen de la información del ISA, a efectos de divulgación y conocimiento público. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 11

14 1.5. Ámbito de actuación. El ámbito de estudio comprende exclusivamente el término municipal de Benifaió, con una superficie aproximada de 20,20 Km 2 de superficie. Cuenta con una población de habitantes, según datos del IVE del año 2011, lo que nos da una densidad media de 601,20 habitantes por kilómetro cuadrado. Imagen: Municipios de la Provincia de Valencia Fuente: Instituto Valenciano de Estadística El Municipio de Beniafaió se encuentra situado al sur-este de la provincia de Valencia, en la Ribera Alta, provincia de Valencia, a unos 22 Km. de la Capital de la provincia, Valencia. Su término es alargado, en dirección Este-Oeste. El municipio es prácticamente plano a excepción de la parte Oeste donde aparecen las primeras estribaciones de la Lloma dels Castellets. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 12

15 Los municipios con los que limita son: Por el Norte: Picassent y el Barranco del Tramuser Por el Este: con Almusssafes Por el Sur: Alginet Por el Oeste: Alfarp y las primeras estribaciones de la Lloma dels Castellets El municipio quedaría enmarcado en un rectángulo imaginario con el siguiente par de coordenadas XY (UTM, ETRS89, H30): NW ( , ); SE (723135, ) El término es atravesado por diversos cursos de agua, destacando al este del municipio el barranco de Tramusser, hoy encauzado, que baja en dirección Este, bordea el casco urbano y gira hacia el Su, pasando entre los cascos urbanos de Benifaió y Almussafes. Al suroeste destaca el barranco de Belenguera. Existen numerosas infraestructuras que atraviesan el municipio de Benifaió en dirección Norte- Sur. Así pues nos encontramos con infraestructuras hidráulicas como el canal Xuquer-Túria al Oeste del casco y la Acequia Real del Xúquer, que pasa bordeando la parte oeste del casco Urbano de Benifaió, infraestructuras viarias como la A-7 y la CV- 42, al este del municipio, e infraestructuras ferroviarias como la línea Valencia-Xàtiva y la línea del AVE (Tren de Alta Velocidad), de la red de RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y la línea Valencia-Villanueva de Castellón. la FGV (Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana). Sin embargo sólo existe una infraestructura que conecta el municipio de este a oeste, es la CV-520. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 13

16 Plano: Red de Carreteras, Benifaió Fuente: Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente El casco urbano de Benifaió está situado en la parte Este del término, sobre un llano y esta claramente dividido por las vías del ferrocarril en dos partes, al este encontramos el núcleo residencial y al oeste el núcleo industrial. Según datos del Instituto Valenciano de Estadística (I.V.E.), se sitúa a una altitud de 35 m.s.n.m. Encontramos otro dos núcleos residenciales, un al Oeste del municipio y de segunda residencia denominado Plà de les Cloxtes y otro junto a la línea de ferrocarril de la Generalitat Valenciana, Santa Anna. Por otra parte existe un núcleo industrial ubicado entre el casco urbano y la conexión de la A-7 con la CV-520 denominado Font de Mussa y otro al sur en conurbación con el polígono industrial Nord del municipio de Alginet. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 14

17 2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL INFORME Justificación legal La Ordenación del Territorio, u Ordenación territorial es una disciplina científica, y una técnica administrativa, influida por multitud de disciplinas; especialmente por la geografía física, la geografía humana y las ciencias ambientales, que tiene como objetivo una ocupación racional del territorio, mediante la aplicación de normativa que permita o prohíba unos determinados usos de la tierra. Este concepto ya ha sido recogido en la Legislación sectorial de Ordenación del Territorio e Impacto Ambiental, en la que se contempla la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, de forma que se compatibilicen la satisfacción de la necesidad creciente de recursos y su conservación. Por otra parte, la Ley 4/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Conservación del Paisaje, abandona la idea de una ordenación del territorio rígida, íntimamente ligada y dependiente de la macro-planificación económica, que estuvo en auge en la década de los ochenta, y se apuesta por planteamientos basados en estrategias territoriales, en los que tiene una importante participación el conjunto de la sociedad, que se justifican en la voluntad de identificar la vocación de las distintas partes del territorio para garantizar la sostenibilidad y mejorar su competitividad. Con el propósito antes anunciado, la Ley parte de una concepción dinámica de la ordenación del territorio como función pública encaminada a un objetivo integrador de políticas sectoriales con incidencia territorial, adoptando así la concepción que de aquella tarea tiene establecida la Comunidad Europea y que ha refrendado el Tribunal Constitucional. El Artículo 82 de dicha ley enuncia: los municipios ejercerán su competencia de planificación urbanística, con los límites que impongan los valores territoriales, naturales, paisajísticos, culturales dignos de protección y la disponibilidad de recursos en su término municipal. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 15

18 Asimismo, el art de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente, establece que serán objeto de esta evaluación los instrumentos de Ordenación del Territorio y urbanísticos que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, que se elaboren o aprueben por una Administración Pública y vengan regulados por una disposición legal o reglamentaria. Por lo anteriormente expuesto y siendo el Plan General un instrumento de Ordenación del Territorio incluido en la Ley anteriormente citada, procede que el mismo sea objeto de esta Evaluación Ambiental Modelo Territorial y Planeamiento Municipal Vigente Planeamiento Municipal vigente El instrumento de planeamiento y ordenación vigente en el municipio de Benifaió, lo constituye la figura urbanística denominada Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada con fecha 28 de Febrero de 1991, siguiendo las determinaciones establecidas por la legislación en vigor y publicado en el B.O.P. el 14 de Junio de El documento fue redactado por Bartolomé González Buigues. Sobre este documento se han realizado las siguientes modificaciones: Modificación Normas Subsidiarias nº1. Aparcamiento casco antiguo y ensanche Modificación Normas Subsidiarias nº2. 19 Modificaciones puntuales Modificación Normas Subsidiarias nº3. Voladizos Modificación Normas Subsidiarias nº4. Aparcamientos Modificación Normas Subsidiarias nº6. Conexión e la UA.2 con SAU-1 Modificacion Normas Subsidiarias Nº7. Supresión servicios locales Modificación Normas Subsidiarias nº8. Suelo no Urbanizable Común INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 16

19 Modificación Normas Subsidiarias nº9. Artículos 2, 5, 10 y 22 y Suelo no Urbanizable Común. Modificación Normas Subsidiarias nº10. alineaciones junto a estación FEVE Modificación Normas Subsidiarias nº11. Suelo no Urbanizable Común. Modificación Normas Subsidiarias nº12. Ordenanzas zonas Industriales UE2, 3 y 4. Modificación Normas Subsidiarias nº13. Ordenanzas Presupuestos Obras Modificación Normas Subsidiarias nº14. Parcela C/ Juan XXIII y esquina C/Vela. Modificación Normas Subsidiarias nº15.ordenanza nº5 zonas industriales UA 2, UA3 y UA 4 Modificación Normas Subsidiarias nº16. Artículo 5: Construcciones por encima de la altura de cornisa. Modificación Normas Subsidiarias nº17. Artículo 20 del Capítulo II Modificación Normas Subsidiarias nº18. Artículo 1 de la Ordenanza I y II (Casco antiguo y ensanche). Modificación Normas Subsidiarias nº19. Artículo 7 Capítulo IV apartado 3 Modificación Normas Subsidiarias nº20. Artículo 14, Capítulo IV y artículo 5 Capítulo II. Modificación Normas Subsidiarias nº21. Artículo 1, Condiciones del uso de sala de reuniones. Modificación Normas Subsidiarias nº22. La modificación afecta a las normas urbanísticas: - Capítulo II. Condiciones generales de volumen, higiénicas y de calidad. Normas generales de edificación y usos. Instalaciones de aparatos de aire acondicionado. (Artículo 14). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 17

20 - Capítulo IV. Normativa específica de zonas. Ordenanzas condiciones de volumen y uso. Zona no urbanizable. (Artículo 4). - Capítulo IV. Normas de tramitación. Normas de tramitación. Plazo de caducidad de la licencia. (Artículo 5). Como se puede observar, la mayoría de modificaciones se han realizado sobre las Normas Urbanísticas Modelo territorial vigente El Planeamiento vigente en el municipio clasifica el suelo en Suelos Urbanos, Suelos Aptos para Urbanizar y el resto del término municipal, mayoritariamente, como Suelo no Urbanizable. El Suelo Urbano está formado por dos usos básicos, el Residencial e Industrial, definiendo diferentes tipologías para la consolidación del mismo. Las áreas de Suelo Apto para Urbanizar, están formadas por 11 sectores, de las que se destinan 6 a usos exclusivos residenciales, 3 a usos exclusivos industriales y 2 a uso mixto residencialindustrial. El Suelo no Urbanizable se califica mayoritariamente como régimen común existiendo algunas zonas de Suelo no Urbanizable protegido, sin especificar la clase de protección. Se observa también un agotamiento del modelo actual para usos residenciales por falta de agilidad en la gestión, y una carencia importante de suelo para usos industriales. En Suelo No Urbanizable se hace necesario establecer diferentes categorías (calificaciones) que permitan la más óptima conservación y protección de los valores inigualables del territorio. En Suelo Urbanizable, el establecimiento de mecanismos de gestión actuales y la clasificación de nuevos Suelos Urbanizables, principalmente industriales, y acondicionamiento de los de uso residencial a la estrategia de crecimiento que se plantea para el horizonte del Plan General. Por último, se detecta una carencia importante en cuanto a la red viaria, sobre todo en la comunicación este-oeste y la previsión de una ronda en el casco urbano de cierre (segundo cinturón) que racionalice el crecimiento urbano futuro. Cuadro resumen de superficies del documento vigente y la dimensión de la evolución urbana. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 18

21 Superficie del Término Municipal Superficie Suelo Urbano Superficie Suelo Apto para urbanizar residencial Superficie Suelo Apto para urbanizar industrial Superficie Suelo Apto para urbanizar residencial-industrial Superficie Suelo No Urbanizable de Régimen Común Superficie Suelo No Urbanizable Protegido 2.038,08 Has 156,57 Has 58,75 Has 33,73 Has 34,34 Has 1.658,66 Has 96,03 Has Nota: Estos datos se han obtenido de la propia documentación gráfica elaborada por el equipo redactor e incluyen las reclasificaciones de suelo ya tramitadas o en trámite. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 19

22 Grado de desarrollo del planeamiento vigente El grado de ejecución o tramitación de las actuales Normas Subsidiarias se encuentra grafiado en el plano A.18 del presente documento. De todas estas áreas de suelo apto para urbanizar sólo se encuentran ejecutadas y en uso completo tres ámbitos, la SAU.7 y la SAU.11 y la SAU.4, de uso residencial, y en la SAU.2 (uso mixto) se encuentra ejecutada la UE y con PAI y reparcelación aprobada la UE.2.1.2, el resto tiene el planeamiento aprobado sin PAI. En la SAU.9 y SAU.12 se han desestimados los proyectos de Alternativas Técnicas de desarrollo de loa PAI S y el SAU.1 tiene aprobada provisionalmente su ordenación pormenorizada. En el resto de ámbitos, SAU.3, SAU.5, SAU.6 y SAU.10, no se han iniciado trámites de gestión, aunque en la mayoría de ellos se constituyeron A.I.U. y redactado el planeamiento. Dentro del suelo clasificado como urbano, además del ámbito que determinan las edificaciones tradicionales y las áreas de ensanche que conforman el suelo urbano propiamente dicho, están los ámbitos de suelo urbano no ejecutados y el suelo consolidado sin urbanización o con deficiencias de urbanización, que en términos generales son de escasa importancia en los ámbitos de uso residencial, a excepción de la denominada U.A. nº 1, afectada por la inundabilidad del barranco del Tramusser y, por tanto, no ejecutada y en el caso de los suelos con uso industrial, queda pendiente exclusivamente la U.A. nº 3. La U.A. nº2 y la U.A. nº 4 ambas industriales se encuentran ejecutadas, aunque en el caso de la UA nº2 el PAI de gestión directa quedó anulado por Sentencia Judicial firme. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 20

23 Caracterización del modelo territorial A la vista de los análisis previos de la situación actual para el nuevo Plan General, destacan una serie de consideraciones acerca del modelo territorial existente, a fin de abordar la problemática detectada. En síntesis, la situación actual se caracteriza por: - Carencia de un marco de planificación con el suficiente grado de detalle y determinaciones como para garantizar, al menos, una funcionalidad elemental de los nuevos desarrollos urbanos. - Falta de adecuación del Planeamiento vigente a la nueva Ley Urbanística Valenciana, a la Ley de Ordenación del Territorio y Paisaje y al Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. - Agotamiento del modelo territorial previsto. - Inexistencia de un modelo de planificación que intente optimizar los valores del municipio de Benifaió, caracterizado por una importante red de comunicaciones metropolitanas viarias y ferroviarias. - Deficiencias de infraestructuras y equipamientos, resultado de normativas y procesos de gestión urbanística con insuficiencias. - Falta de obtención del suelo dotacional de la red primaria de parques públicos, a fin de dotar de calidad ambiental a la población. - Carencia de elementos y matices de diseño urbano capaces de aportar una calidad ambiental urbana acorde con la alta calidad del medio ambiental del municipio (Las ordenanzas actuales tiene deficiencias en la definición de elementos urbanos y desprotección del suelo no urbanizable). - Situación conflictiva de usos residenciales-industriales. - Carencia de infraestructuras viarias en el eje Este-Oeste y Ronda de cierre del casco urbano residencial. A la vista de este sintético resumen, cabe afirmar que el nuevo Plan General debe abordar la problemática descrita a través del modelo territorial que se propone, y que debe dar respuestas a los principales problemas a los que hoy se enfrenta el municipio. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 21

24 2.3. Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica Inicio del Proceso de EAE y Documento Consultivo El proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Plan General del municipio de Benifaió, se pone en marcha tras la adjudicación de los trabajos de redacción del Plan General del municipio de Benifaió. Anteriormente a este inicio del proceso de EAE, el Ayuntamiento de Benifaió remitió un Concierto Previo al Órgano Sustantivo aprobado por Pleno del Ayuntamiento en 2004, quedando informado por la Conselleria competente en materia de urbanismo en En fecha de 8 de junio de 2011, el Ayuntamiento de Benifaió remite a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, documentación relativa a la revisión del Plan General del municipio, solicitando la emisión del Documento de Referencia. La Documentación presentada la constituye una copia del Documento Consultivo de la Evaluación Ambiental Estratégica para el Plan General. En la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo, se suprime la figura del Concierto Previo en las tramitaciones de los planes generales. Así la documentación aportada (DC) se considera la documentación de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión del Plan General y deberá procederse de acuerdo a lo estipulado en la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y en el pertinente Documento de Referencia Documento de Referencia En respuesta al Documento Consultivo (DC) y del resultado de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas, la Dirección General del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con fecha 14 de marzo de 2012, resolvió aprobar el Documento de Referencia (DR) para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Benifaió. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 22

25 La D.G. de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (CITMA) como órgano ambiental que previamente sometió a consultas de las Administraciones Públicas dicho DC para la revisión del Plan General, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/06, informa en el DR las consultas efectuadas en el siguiente cuadro: Cuadro: Consultas Evaluación Ambiental Estratégica ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSULTADA Fecha Consulta Fecha Recepción de Informe CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVENDA Área de Calidad Ambiental 28/09/ /10/2010 Servicio de Paisaje 28/09/ /02/2011 Servicio de Planificación de Residuos Hidráulicos 28/09/ Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos 28/09/ /10/2010 Área de Planeamiento, normativa y Gestión Urbanística 28/09/ Área de Planificación del Territorio y del Litoral 28/09/ /07/2011 Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal 28/09/ /10/2010 Dirección Territorial del Medio Ambiente. Sección Forestal. 01/10/ /05/2011 Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos 07/02/ Dirección General Medio Natural 08/02/ /05/2012 CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano 30/09/ /10/2010 CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 01/10/ /05/2011 CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE Dirección General de Obras Públicas 30/09/ Dirección General de Transportes y logística 30/09/ /12/2010 Dirección General de Energía 30/09/ /10/2010 CONSELLERÍA DE SANIDAD Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria 30/09/ /12/2010 CONSELLERIA DE EDUCACIÓN Dirección General de Régimen Económico 30/09/ /10/2010 CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias 30/09/ /10/2010 CONSELLERIA DE TURISMO 01/10/ /10/2010 DIPUTACIÓN DE VALENCIA Área de Carreteas 01/10/ CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR 01/10/ /03/2011 MINISTERIO DE FOMENTO Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana 01/10/ /10/2010 CONSORICO PARA LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA I 01/10/ EPSAR 01/10/ /01/2011 ADIF 01/10/ /10/2010 AYUNTAMIENTO DE ALGINET 01/10/ /10/2010 AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES 01/10/ AYUNTAMIENTO DE SOLLANA 01/10/ AYUNTAMIENTO DE PICASSENT 01/10/ AYUNTAMIENTO DE ALFARP 01/10/ /10/2010 Fuente: CITMA INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 23

26 En dicho Documento de Referencia se contienen las directrices y recomendaciones de los distintos órganos consultados. Se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables a la Revisión del Plan General de Ordenación que desde el Documento de Referencia se apuntan, teniendo en cuenta el grado de determinación y definición posible en cada uno de ellos, en función de la fase de tramitación y planeamiento en la que nos encontramos. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 24

27 3. MARCO LEGAL Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS Legislación aplicable Este punto tiene por finalidad el análisis de las normas sectoriales, de la posible incidencia de la legislación especifica y cualquier otra del mismo carácter, que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan Legislación general y urbanística. La legislación del suelo aplicable en el ámbito de la Comunidad Valenciana está constituida por las siguientes disposiciones: LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Generalitat Valenciana, aprobado por Orden de 26 de abril de Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). -Resolución de 18 de mayo de 2004, del director general de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sobre delegación de competencias en las direcciones territoriales de Territorio y Vivienda. - Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), Ley 4/2004 de 30 de Junio del Gobierno Valenciano, modif cado por la Ley 14/2005, de 23de diciembre de la Generalitat de Medidas Fiscales, de Gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat. - Ley del Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana (LSNU), Ley 10/2004 de 9 de diciembre (DOGV nº 4900 de 10 de diciembre de 2004). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 25

28 - Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana. - Ley Urbanística Valenciana (LUV), Ley 16/2005, de 30 de diciembre (DOGV nº 5167 de 31 de diciembre de 2005). - Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, del Gobierno Valenciano (aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell) y su modificación (Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell). - Ley 9/2006, de 5 de diciembre, de campos de golf de la Comunidad Valenciana. - Orden 01/07/2008, Regula la Redacción y Aprobación de los Programas Municipales Destinados a Cubrir las Necesidades de Vivienda con Protección Pública, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. - Orden 28/07/2008, Sistema de Indicadores Territoriales de Demanda de Viviendas de Protección Pública, de la Conselleria de Medio Ambiente. - ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. LEGISLACIÓN ESTATAL - Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). - Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS), Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio Legislación Sectorial y afecciones. Como legislación sectorial con incidencia urbanística en el municipio de Benifaió debe destacarse la Ley de Aguas, Ley de Carreteras, Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley de Vías Pecuarias, Ley Forestal, y el conjunto de legislación sobre Medio Ambiente. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 26

29 El análisis de las afecciones impuestas por esta legislación sectorial desarrollada a continuación no pretende ser completo y se complementa gráficamente con su delimitación en el plano de información refer do a infraestructuras, redes de servicios y bienes demaniales del término municipal, sin perjuicio de otras leyes y normas reglamentarias que también pueden ser aplicables. Legislación sobre impacto ambiental. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989 de 3 de marzo, de Impacto Ambiental; de aplicación exclusiva en la Comunidad Valenciana. - Decreto 162/1990 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. - Orden del 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental, de tramitación en la propia Conselleria (DOGV 4922 de 12/01/2005). LEGISLACIÓN ESTATAL - Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio (BOE Nº 239 de 5 de octubre de1988). - Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental (BOE nº 241 de 7 de julio de 2000). - Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Boletín Oficial del Estado nº 111 de 9 de mayo de 2001). Modifica el Real Decreto legislativo 1302/1986. Transpone la Directiva 97/11/CE. - Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; de ámbito nacional (BOE nº 102 de 29 de abril de 2006). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 27

30 - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299 de 14 de diciembre de 2007). - Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (Publicada en el BOE nº 23 de 26 de enero de 2008, derogada parcialmente). - Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio de 2009). - Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (BOE nº 73 de 25 de marzo de 2010). LEGISLACIÓN COMUNITARIA - Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Diario Oficial n L 103 de 25/04/1979), Directiva de la Comisión 49/97/CE, de 29 de julio, por la que se modifica la Directiva 79/409/CE, del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres y DIRECTIVA 2008/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE nº L323 de 3/12/08). - Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (Diario Oficial n L 175 de ). - Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitáis naturales y de la fauna y flora silvestres (Diario Oficial n L 206 de ) y Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997 por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. - Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 28

31 determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (Diario Oficial n L 073 de ). - Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE L 197/30 DE ). - Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (Diario Oficial nº L 156/17 de 25 de junio de 2003). - Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(diario Oficial nº L 143/56 de 30 de abril de 2004). - Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Normativa específica sobre el paisaje. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje(DOGV nº 4788 de 2 de junio de 2004). - Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5325 de 16 de agosto de 2006). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 29

32 Otras afecciones sectoriales y medioambientales. Aguas - Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. - RD 849/1986, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. - Texto refundido de la Ley de Aguas (RD legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley 11/2005, de 22 de junio). - Orden MAM/85/2008, de 16 enero. Establece los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. Flora y fauna LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Orden de 20 de diciembre de 1985, de la CAPA, sobre protección de especies endémicas o amenazadas. - Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de GV, de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2423, de 9 de enero de 1995). - Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (DOGV nº 2379 de 3 de noviembre de 1994). - Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies amenazadas de fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 30

33 -Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. - Acuerdo del Gobierno Valenciano, de 10 de julio de 2001, por el que se aprueba la lisa y delimitación de los Lugares de Interés Comunitario (LIC), como contribución a la constitución de la Red Natura 2000, para su remisión al ministerio de Medio Ambiente, a los efectos de su propuesta a la Comisión Europea. - Orden de 27 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4656 de 23 de diciembre de 2003). - Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección (DOGV nº 4705 de 4 de marzo de 2004). - Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de zonas húmedas. - Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales (DOGV nº 4837 de 8 de septiembre de 2004). - Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural (DOGV nº 4853 de 30 de septiembre de 2004). - Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4993 de 26 de abril de 2005). - Sentencia nº 484/08 del 6 de mayo de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, que declara nula la Disposición derogatoria primera del Decreto 256/2004, así como los arts. 35, apartados 1 y 4; 36 d); y 73 a 81. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 31

34 LEGISLACIÓN ESTATAL - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que transpone la Directiva Hábitats (Directiva 92/42/CEE) por la que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad teniente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.(derogada parcialmente por la Ley 42/2007). - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. - Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas LEGISLACIÓN COMUNITARIA - Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Diario Oficial de la Unión Europea de 26 enero de 2010) Aguas residuales LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Ley 2/1992 de 26 de mazo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de Aguas Residuales (DOGV nº 1761 de 8 de abril de 1992). - Resolución de 15 de marzo de 1994, de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, por la que se ordena la Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las Directrices y el Programa de Actuación del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, aprobado definitivamente por Decreto 7/1994, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV Núm , de 20 de enero de 1994). (DOGV Núm. 2240, de ) - Decreto 197/2003, de 3 de Octubre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el ll Plan Director de Saneamiento y Depuración de la CV. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 32

35 LEGISLACIÓN ESTATAL - Ley 11/1995, de 28 de Diciembre, en la que se establecen las normas relativas al tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas. - Real Decreto 509/1996, de 15 de mazo por el que se desarrolla la ley 11/1995 y se establecen normas aplicables al tratamiento de Aguas Residuales urbanas. - Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, Modifica el Real Decreto 509/1996, de (RCL 1996\1116), de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, que establece las normas aplicables de tratamiento de aguas residuales urbanas. Residuos LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Decreto 317/1997, de 24 diciembre. Aprueba Plan Integral de Residuos de la CV. - RD 32/1999, de 2 de mazo. Aprueba la modificación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. - Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la CV. LEGISLACIÓN ESTATAL - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos. - Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Quedando derogadas las autorizaciones de producción y gestión de residuos reguladas en la Ley 10/1998, de Residuos. - Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Calidad atmosférica LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (DOGV nº 4394, de 9 de diciembre de 2002). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 33

36 - Decreto 266/2004, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios y todas sus posteriores correcciones (DOGV nº 4901 de 13 de diciembre de 2004 y DOGV nº 4962 de 9 de marzo de 2005). - Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. - Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica (DOCV núm de ). - Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2006. LEGISLACIÓN ESTATAL - Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003). - Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2005). - Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE nº 275 de 16 de noviembre de 2007). - Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. - Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. (BOE. núm. 25, de 29 de enero de 2011). - Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 34

37 LEGISLACIÓN COMUNITARIA - Directiva 49/2002/CE del Parlamento Europeo sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental. - Recomendación de la Comisión de 6 de agosto de 2003 relativa a las Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, procedentes de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes. Patrimonio cultural LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Orden de 31 de julio de 1987, de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 645 de 13 de agosto de 1987). - Ley 4/1998, de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Histórico-Artístico (DOGV nº 3267 de 18 de junio1998). - Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4678, de 27 de enero de 2004). - Ley 5/2007 de 9 de febrero de la Generalitat que modifica la ley 4/1998 de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449 de 13 de febrero de 2007). -Decreto 62/2011, de 20 de mayo del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOCV Nº 6529 de 26 de mayo de 2011). LEGISLACIÓN ESTATAL - Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 35

38 Vías pecuarias LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria, por la cual se establecen normas para la señalización de las vías pecuarias (DOGV nº 824 de 13 de mayo de 1988). - Instrucción de la Dirección General de Gestión del Medio Natural sobre procedimientos administrativos de vías pecuarias de fecha 27 de noviembre de Instrucción sobre vías pecuarias afectadas por desarrollos urbanísticos de fecha 7 de marzo Instrucción de la Dirección General de Gestión del Medio Natural sobre procedimientos administrativos de autorizaciones singulares y de ocupación temporal de vías pecuarias de fecha 7 de julio de Instrucción de la Dirección General de Recursos Forestales sobre el procedimiento de tramitación de los expedientes de ocupaciones temporales en las vías pecuarias de fecha 4 de octubre de Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General Natural, sobre vías pecuarias (DOGV nº 6694 de 18 de enero 2012). LEGISLACIÓN ESTATAL - Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1974, se aprueba el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benifaió y publicado en el BOE con fecha 15 de diciembre de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Montes e incendios forestales LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168 de 21 de diciembre de 1993 y DOGV nº 2195 de 28 de enero de 1994). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 36

39 - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520 de 1 de junio de 1995). - Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se han de observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal y sus alrededores. - Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV nº de 29 de junio de 2004). - Acuerdo del 15 de junio de 2007, del Consell, por el que se aprueba el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5536 de 18 de junio de 2007). - Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Comunidad Valenciana. LEGISLACIÓN ESTATAL - Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes. - Ley 43/2003 de 21 de noviembre, Ley de Montes del Estado (BOE nº 73 de 25 de marzo de 2004). - Ley 10/2006 de 28 de abril que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes del Estado Cuevas - Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5264 bis de 23 de mayo de 2006). Árboles monumentales - Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5265 de 24 de mayo de 2006). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 37

40 Caza y pesca LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas (DOGV nº 36 de 3 de febrero de 1986). - Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Caza de la Comunidad Valenciana. LEGISLACIÓN ESTATAL - Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. - Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 1/1970, de caza. Carreteras, ferrocarriles LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana del año Ley 6/2011, de 1 abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunidad Valenciana. LEGISLACIÓN ESTATAL - Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE nº 182, 31 de julio de 1987) - Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado, desarrollada por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. El Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre modifica la Nomenclatura y el Catálogo de las Autopistas y Autovías de la Red de Carreteras del Estado (BOE no 234, de 30 de septiembre de 2003). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 38

41 - Real Decreto 1211/1990, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, 8 de octubre de 1990).. - Real Decreto 1818/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. (BOE nº 228, de ) - Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. - Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Ferroviario. Cartografía - Orden de 8 de marzo de 1999 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la Comunidad Valenciana que declara de necesaria observancia en la redacción de los Planes Urbanísticos o Territoriales (DOGV 17/03/1999). - Orden 15/02/2000. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Se amplían las cartografías temáticas declaradas de necesaria observancia en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en la Comunidad Valenciana, por la Orden de 8 de marzo de 99 (DOGV 18/02/2000). - Cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial. Instalaciones eléctricas LEGISLACIÓN ESTATAL - Real Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. - Orden de 6 de Julio de 1984, sobre Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento aprobado por Real Decreto 3275/ Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico. - Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 39

42 - Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. - Decreto 88/2005, de 29 de Abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a Resolución de 19 de julio de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU para Alta Tensión (hasta 30 kv), y Baja Tensión en la Comunitat Valenciana. Hay otras posibles afecciones, como las reguladas en la legislación que se cita a continuación y que se aporta a título de ejemplo: LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud. - Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. - Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, modificada por la Ley 12/2009, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. - Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas de la Comunidad, desarrollada por el Real Decreto 39/2004, de 5 de mazo, en materia de Accesibilidad en la Edificación de Pública Concurrencia y en el Medio Urbano, desarrollado a su vez por la Orden de 25 de mayo y de 9 de junio de Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 40

43 - Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias pel grosas. - Decreto 39/2005, de 25 de Febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. - LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. - LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana LEGISLACIÓN ESTATAL - Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 41

44 3.4. Relaciones con otros planes y programas conexos Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV). Según la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, prevé en sus artículos 37 y siguientes la Elaboración de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, en la cual se establecerán los objetivos, criterios y directrices para la ordenación territorial de la Comunidad. Con fecha 20 de mayo de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Resolución de 7 de mayo de 2010, del conseller de Medio ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se somete a exposición pública la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV), hasta el 1 de septiembre. Posteriormente en la Resolución de 6 de agosto de 2010, publicada el 23 de agosto en el DOCV, se amplia este plazo hasta el 30 de septiembre debido al amplio número de peticiones, solicitando la ampliación del periodo de información pública. El 13 de enero de 2011, se aprueba la ETCV, Decreto 1/2011, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 19 de enero de La ETCV es el instrumento que define un modelo territorial de futuro para la Comunidad Valenciana con el máximo de consenso entre los agentes sociales que operan en el territorio. En este documento se pretende definir un modelo territorial de la Comunidad Valenciana que integre las políticas sectoriales, que tenga en cuenta las amenazas y oportunidades de nuestro contexto exterior, que fomente las acciones impulsoras de cambios en el territorio, que se establezcan directrices de gestión de todo el suelo no urbanizable y que defina los ámbitos adecuados para la planificación de carácter subregional. Las directrices de la ETCV incorporan la visión y los veinticinco objetivos generales de la estrategia territorial y los principios directores de la planificación territorial emanada de la Unión Europea y establecen unos criterios de ordenación del territorio que tiene carácter recomendatorio. Estas directrices se agrupan en seis bloques: INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 42

45 -Gestión del Patrimonio Natural y Cultural -Litoral -Ocupación racional y sostenible del suelo. -Infraestructuras y territorio -El Gobierno del Territorio -Desarrollo Económico y Territorio En la ETCV se concretan entonces, los 25 objetivos para mejora de la ordenación del territorio de la Comunidad Valenciana con el horizonte del Este plan detalla 100 metas con indicadores cuantificables, 225 propuestas de transformación del territorio más de actuaciones que serán necesarias llevar a cabo para conseguir sus objetivos. En cada uno de estos objetivos se realiza un análisis de la situación de los últimos años y actual y de la tendencia de ellos en un futuro próximo. A partir de este análisis se realiza un diagnóstico analizando las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. En tercer lugar, se definen las metas a conseguir cada una con un indicador para la situación actual, situación en el año 2015 y situación en el año Por último, se hacen las propuestas estratégicas para alcanzar estas metas. A continuación se describen las propuestas desarrolladas en cada objetivo que afectan al municipio de Benifaió y que deberán de considerarse en el modelo territorial que se plantee para el municipio. Objetivo 01. Sistemas de ciudades. Mantener la diversidad y la vertebración. La Comunidad Valenciana cuenta con una diversidad territorial que es un activo territorial de gran valor para la competitividad de un territorio y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, al permitir un mejor acceso de la población a lo s equipamientos y servicios de la sociedad del bienestar. Por tanto la Estrategia Territorial debe dirigir sus acciones y propuestas a la potenciación del sistema urbano en general, y de las ciudades medias en particular. Esta ciudades deben mantener su calidad de vida y sus modelos urbanísticos mediterráneos tradicionales. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 43

46 Realizando una síntesis territorial de la Comunidad Valenciana según su configuración urbana y ambiental, se puede dividir en 3 zonas geográficas: -El litoral; cota 100 -Franja intermedia del territorio -El sistema rural. Benifaió está situado en la zona del litoral, donde se sitúa un 81,50% de la población y su superficie es el 25,70% del territorio. Imagen: Ámbito Territoriales de la Comunidad Valenciana Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana La ETCV propone un Sistema Nodal de Referencia, compuesta por municipios y áreas urbanas integradas que crean polaridad espacial respecto a la prestación de servicios y bienes al conjunto del territorio. Esos nodos generan áreas de influencia en el territorio. Benifaió no es un Sistema Nodal de Referencia. Como área funcional se entiende, según la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, los ámbitos territoriales intermedios para la gestión y planificación supramunicipal, capaces de articular el territorio de manera efectiva y delimitadas de acuerdo con criterios que reflejan la funcionalidad del territorio tales como movimientos de población, relación entre los lugares de residencia y de actividad, y los procesos de expansión urbana e industrial. En el modelo propuesto, el municipio de Benifaió queda incorporado dentro del área funcional de Valencia. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 44

47 Imágen: Esquema delimitación áreas fucionales obtenemos: Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Si superponemos las áreas funcionales y el sistema nodal de referencia Imagen: Áreas funcionales y Sistema Nodal de Referencia Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 45

48 Desde ETCV se propone el desarrollo de programas de tratamiento paisajístico de los bordes urbanos para evitar las conurbaciones no deseadas recomendando una distancia mínima de 500 metros de suelo no urbanizable entre tejidos urbanos de municipios contiguos. Objetivo 02. Valencia. Posicionar el área urbana de valencia en la liga de las grandes ciudades europeas. El ámbito territorial, que se va a definir será el ámbito mínimo de cualquier Plan de Acción Territorial que se desarrolle sobre el área metropolitana de Valencia. Para delimitar dicha Área urbana integrada de Valencia se han seguido los siguientes criterios: -Naturaleza urbana: la proximidad física de los usos de suelo. Este espacio comprende 58 municipios. Imagen: Delimitación del área urbana atendiendo a criterios de naturaleza urbanística Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana - Flujos territoriales de naturaleza laboral. Los desplazamientos por motivos laborales suponen entre un 35% y un 50% del total de la movilidad. Según este criterio el área urbana estaría compuesta por 75 municipios. Los objetivos de la Estrategia van dirigidos a disminuir esta superficie, debido a que los desplazamientos son INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 46

49 excesivamente, mediante el fomento de áreas de implantación de suelos industriales y terciarios en el interior. Imagen: Delimitación del área urbana atendiendo a las relaciones de trabajo Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana - Transporte público de alta capacidad. Se utiliza como indicar la isócrona de una hora de desplazamiento en un medio de transporte público de alta capacidad y prestaciones desde la ciudad central. Imagen: Delimitación del área urbana atendiendo a la isócrona del transporte público Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana - Esquema de la infraestructura verde del área urbana de Valencia. Se propone un sistema de conexiones entre la Huerta con la Albufera, Parque Natural del Turía, Parque INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 47

50 Natural de la Sierra Calderona y los LIC s de las Sierras de Martés y Malacara. La planificación territorial y urbanística deberá garantizar la funcionalidad de este sistema de conexión y la relación con el resto de infraestructura verde. Imagen: Esquema de los elementos de conexión de la infraestructura verde del área urbana de Valencia. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana El Plan de Acción Territorial deberá definir áreas estratégicas que se clasificaran dentro de las siguientes tipologías, áreas de oportunidad, de nueva centralidad, de intensificación de usos y de regeneración de sus tejidos urbanos. La ETCV no incluye en ninguna de dichas tipologías al municipio de Benifaió. Se proponen crecimientos moderados en la primera corona metropolitana, así como la proyección de los futuros crecimientos de población y actividades urbanísticas que lleven a la potenciación de una región urbana poli céntrica. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 48

51 La ETCV propone dos ámbitos territoriales de acción estratégica en materia de transporte público, a abordar de forma simultánea: - El primero coincide con la primera y segunda corona metropolitana de Valencia. Esta área estaría articulada por la red de metro, las cercanías ferroviarias y las plataformas reservadas de transporte. Ninguna de las propuestas afecta al municipio de Benifaió. - El segundo está determinado por la isócrona de una hora de desplazamiento de transporte público de alta capacidad. Los grandes sistemas de transporte público vertebradotes son el ferrocarril de cercanías y la red ferroviaria de altas prestaciones que conectan las distintas cabeceras de las áreas funcionales del territorio. Estas propuestas tampoco afectan a Benifaió. Imagen: Esquema transporte público del área metropolitana de valencia. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 49

52 Objetivo 03. Alicante-Elx. Transformar el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo de centralidad del sudeste peninsular No afecta al municipio de Benifaió al encontrarse este en la provincia de Valencia. Objetivo 04. Castellón. Maximizar el potencial metropolitano del área urbana de Castellón No afecta al municipio de Benifaió al encontrarse este en la provincia de Valencia. Objetivo 05. Sistema Rural. Mejorar las condiciones de vida del Sistema Rural. Benifaió no está incluido dentro del Sistema Rural de la Comunidad Valenciana. Objetivo 06. Patrimonio ambiental. Gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio ambiental. La ETCV propone un sistema de conexión de los espacios de gran valor ambiental y territorial del conjunto del territorio que incluya elementos lineales como ejes fluviales, vías pecuarias o caminos rurales así como espacios naturales no protegidos, mosaicos agrícolas y forestales, los paisajes culturales, etc Imagen: Suelo protegido total en la Comunidad Valenciana. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana En el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, establece que los planes urbanísticos y territoriales preverán corredores verdes que desempeñan funciones de conexión biológica y territorial, cuyos ejes estén constituidos por barrancos, vías pecuarias, ríos y otros hitos. A través de la planificación se garantiza que el conjunto de actuaciones y los nuevos desarrollos urbanísticos permitan la máxima viabilidad de este modelo de conexión. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 50

53 Se incorpora en el estudio de Paisaje y consecuentemente en el planeamiento, corredores verdes que permiten interconectar el territorio. Imagen: Esquema de conectividad territorial. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Objetivo 07. Agua. Ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los recursos hídricos. Los cultivos de regadío de Benifaió tienen una antigüedad superior a 50 años por lo que según la ETCV primará el valor de conservación de este paisaje cultural y patrimonial. La presencia de agua, la parcelación, el patrimonio histórico, la red de caminos rurales formarán parte de los elementos estructurales del paisaje que se deberá conservar. Imagen: Regadíos con antigüedad superior a 50 años. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 51

54 La creación de redes intermunicipales de suministro y la expansión de las ya existentes posibilita una mejor calidad del agua y más seguridad y control en el suministro y permite integrar diferentes orígenes del agua, reservando para el uso urbano las de mejor calidad. La expansión de las áreas metropolitanas debe ir acompañada de una expansión paralela de redes de agua. También es prioritario realizar planes sistemáticos de ahorro de agua urbana En cuanto a saneamiento es necesario aumentar los caudales depurados y el grado de depuración para poder reutilizar esta agua como una importante fuente de recursos. La Comunidad Valenciana fue pionera en la planificación de la defensa a las inundaciones. En el municipio de Benifaió el PATRICOVA propuso en encauzamiento del Barranco del Tramusser, actuación terminada a día de hoy. Los balances hídricos del año 2030 aún modernizando los regadíos, reutilizando el agua de las depuradoras y la influencia moderada del cambio climático sobre los recursos muestran una situación de superávit en la comarca de la Ribera Alta Imagen: Balances hídricos comarcal en el escenario de Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Objetivo 08. Riesgos. Minimizar los efectos de los riesgos naturales e inducidos. Se propone crear un nuevo documento Estrategia Valenciana de gestión de los riesgos naturales e inducidos que desarrollara toda una serie de criterios y recomendaciones sobre el conjunto de riesgos y sus efectos acumulados en el territorio INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 52

55 que orientará la futura elaboración de Planes de Acción Territorial sectorial especifico para cada riesgo. La ETCV propone la modificación y formulación de los siguientes planes: Se revisará el Plan de Acción Territorial sobre la Prevención del Riesgo de Inundaciones PATRICOVA. Se elaboraran los siguientes Planes de Acción Territorial y cartografías por la Generalitat: -Riesgo Sísmico: teniendo en cuenta los factores territoriales. -Riesgo de Sequía. -Forestal respecto a la lucha contra el riesgo de incendios. -Reducción de los riesgos relacionados con la franja litoral. -Riesgo de Deslizamiento y Hundimiento. -Reducción del riesgo frente a los peligros climáticos de afección a la actividad agrícola. -Riesgos inducidos. Todos los objetivos que se marcan en este apartado son objetivos generales. Objetivo 09. Litoral. Planificar y gestionar el litoral de forma integrada. Benifaió no es un municipio litoral, por lo que estas propuestas no le afectan. Objetivo 10. Turismo. Orientar el turismo hacia pautas territoriales más sostenibles. La ETCV delimita unidades operativas para la ordenación territorial del turismo partiendo de la división comarcal del territorio y considerando conjuntamente los argumentos y recursos turísticos, así como los problemas y políticas que comparten. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 53

56 Imagen: Delimitación de los espacios turísticos de la Comunidad Valenciana. Valenciana. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Benifaió está incluida en la zona 8, orla interior del área metropolitana de Según la ETCV la clave de la relación entre turismo y territorio es aprovechar la escala supramunicipal para favorecer los procesos de cohesión territorial, en especial,la integración entre los espacios litorales e interiores. Imagen: Ejes potenciadores de integración turística. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Ninguno de estos ejes afectan a Benifaió que se encuentra entre el eje que une Valencia con Requena y el que une Cullera a través de Alzira con Xátiva. Entre las propuestas que realiza la ETCV, no existe ninguna que se refiera al municipio de Benifaió INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 54

57 Objetivo 11. Paisaje. Proteger el paisaje como activo cultural, económico e identitario. En este apartado la ETCV expone algunos programas y actuaciones puestas en marcha junto con otras que se pueden realizar a medio o largo plazo Se propone la elaboración de un atlas de los Paisajes de la Comunidad Valenciana y Paisajes más significativos en el que aparecerá una cartografía de unidades de paisajes regionales. Este documento es el único de los documentos propuestos que afectaría al término de Benifaió. Objetivo 12. Gestión territorial. Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad territorial. Las propuestas de la ETCV deben estar relacionadas estrechamente con los mecanismos de gestión territorial y los recursos que de ellos se derivan. Los futuros Planes de Acción Territorial, además de fijar las acciones necesarias de coordinación de los planeamientos municipales y orientar los procesos de ocupación del territorio de forma armónica con la infraestructura verde deben ser mecanismos de innovación y de dinamización social de estos territorios. La participación pública definirá los espacios de interés para su obtención a través de la gestión territorial. La ETCV propone que las acciones y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida sean los que decidan los procesos de participación ciudadana. Objetivo 13. Patrimonio cultural. Gestionar el patrimonio cultural de forma activa e integrada. Se propone la creación de un Sistema de Patrimonio Territorial en el que se incluirán los enclaves estratégicos por sus valores ambientales, culturales o ambos, cuya conexión se realizará mediante corredores para facilitar el acceso al uso racional de estos Dicho sistema estará compuesto por: -Espacios naturales protegido y bienes del patrimonio cultural amparados por figuras de carácter internacional. Espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 55

58 inmaterial. -Patrimonio arqueológico, arquitectónico civil, militar y religioso, hidráulico e -Vías de comunicación Imagen: Red Natura 2000 y BIC s. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana La ETCV tiene como objetivo la necesidad de proteger el paisaje como un activo cultural, económico e identitario. Para conservar y gestionar los recursos patrimoniales del paisaje son necesarias las siguientes determinaciones: a) Definición de directrices generales para la protección, conservación y mejora del paisaje en cada una de los ámbitos paisajísticos-patrimoniales. b) Identificación para cada ámbito de sus unidades de paisaje y sus recursos patrimoniales. territorial. c) Definición de criterios y medidas que deberán adoptar los planes con incidencia d) Delimitación de ámbitos de valor singular para establecer sobre ellos medidas concretas para la conservación y mejora del paisaje. Se proponen unos ámbitos supra comarcales para inventariar, analizar y gestionar conjuntamente el patrimonio dentro del entorno paisajístico homogéneo. Benifaió se encuentra en el ámbito Metropolitano de la llanura litoral valenciana. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 56

59 Imagen: Ámbitos paisajísticos-patrimoniales de la Comunidad Valenciana. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana En la Comunidad Valenciana existe unos ejes culturales con un grado de consolidación bajo. Se considera necesario priorizar en aquellos itinerarios que tengan un contenido cultural amplio, que vertebren el territorio. Se proponen, como dichos ejes las Rutas de Jaime I, la Vía Augusta y Camino del Cid. La planificación urbanística y territorial tiene como objetivo la conservación y promoción del patrimonio cultural y debe favorecer la recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y otras formas tradicionales de ocupación del territorio, además de proteger el bien en relación con su entorno por lo que es necesario definir un perímetro de protección que permita regular los usos en función del bien catalogado en cuestión. Será necesario proteger el entorno de los Bienes Culturales con la elaboración de un estudio visual con tres planos de protección, plano corto 250m de entorno, plano medio, a 1.000m y el plano largo hasta 2.000m. En el municipio de Benifaió existen BIC s sobre los que se podrán elaborar dichos estudios. Objetivo 14. Cambio climático. Preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el cambio climático. Los Planes Generales deberán reflejar dentro del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica el estado actual y previsto de las emisiones de gases de efecto invernadero, proponiendo escenarios de baja emisiones y, fomentando modelos compactos y ahorradores de suelo, agua y energía, movilidad sostenible, arquitectura sostenible, etc. Consideración efectuada en el conjunto de la documentación que se tramita. Según la ETCV, el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) tiene como objetivo mejora la calidad ambiental y paisajística de la Comunidad, INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 57

60 disminuir riesgos en el territorio y, incrementar mejorar los sumideros de CO 2 y potencial los bienes y servicio que los montes prestan a la sociedad. Este plan incidirá especialmente en la reforestación de las zonas más degradadas y desarrollará un conjunto de medidas para mejorar las condiciones del territorio. Dentro del esquema de adaptación del territorio al cambio climático, la ETCV propone una protección genérica de las masas forestales situadas dentro de una franja de 15 kilómetros desde la línea del dominio público marítimo terrestre que supone la integración de las masas forestales en la planificación y gestión urbanística y territorial. Imagen: Protección arbolada forestal del litoral. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Se propone como posibles localizaciones un cluster de investigación y empresas relacionadas con las tecnologías limpias, las energías renovables, el uso racional de agua, movilidad y logística sostenible las áreas metropolitanas de Valencia y Alicante-Elx. La ETCV prevé la potencialización del transporte público de bajas emisiones, tanto en la vertebración externa como metropolitanas, lo que supondrá una reducción de emisiones de gases efecto invernadero y propone medidas para conseguirlo. En cuestión de residuos se propone incrementar las estaciones depuradoras de aguas residuales y eliminar por completo el vertido incontrolado de residuos urbanos, proponiéndose en el Plan General la mejora de la red de saneamiento y generación de red separativa, especialmente en el suelo de uso industrial/almacén. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 58

61 Objetivo 15. Energía. Favorecer la puesta en valor de las nuevas potencialidades energéticas del territorio. Se deberá potenciar la contribución de las energías renovables, como la solar fotovoltaica, eólica, cultivos energéticos y biomasa a la generación de electricidad, para alcanzar en el año 2030 una reducción del 30% de la demanda de energía eléctrica, junto con un incremento de las energías renovables hasta 30% de la energía primaria total. (CV30/30/30). Objetivo 16. Logística. Convertir a la Comunidad Valenciana en la principal plataforma logística del mediterráneo. Se proponen una red con ocho nodos intermodales que darán soporte a las principales áreas industriales y potenciarán el crecimiento del sector logístico. Se persigue un triple objetivo, desarrollo económico y del sector logístico, ordenación racional del territorio y fomento de la intermodalidad para la mejora de la sostenibilidad del transporte. Esta red deberá complementarse con un Plan de Acción Territorial de suelo Logístico que garantice la diversidad en cuanto a necesidades de suelo logístico Imagen: Desarrollo de un suelo logístico a largo plazo Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Próximo al municipio de Benifaió, (Almussafes) está previsto un Centro Integrado de Mercancías, Centro de Transporte. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 59

62 Objetivo 17. Innovación. Crear un entorno territorial favorable para la innovación y las actividades creativas. El concepto de cluster se refiere a un grupo geográficamente denso de empresas e instituciones conexas, pertenecientes a un campo concreto, unidas por rasgos comunes y complementarios ente si. Imagen: Propuesta de nuevas actividades en el territorio: los cluster de innovación Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Benifaió está próximo a las cluster propuestos en Valencia y en Carlet. Objetivo 18. Conectividad. Mejorar la conectividad externa e interna del territorio. De las propuestas que se realizan el la ETCV la únicas que nos interesan, por afectar directamente a Benifaió, es la red de carreteras interna, aunque parte de las propuestas de conectividad externa, ya sean de ferrocarril o de carreteras, de viajeros y transporte de mercancias, atraviesan el municipio. Se propone una red de carreteras en toda la comunidad de conectividad interna diferenciada en dos niveles: -Un primer nivel que conecta las ciudades principales en actividad y población. -Un segundo nivel en el que los puntos de referencia son las conexiones con los municipios de apoyo al sistema rural. En el entorno de Benifaió, el esquema sería: INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 60

63 Imagen: Red de conectividad interna, 2030 Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Objetivo 19. Movilidad. Garantizar el derecho a una movilidad sostenible. En la región urbana de Valencia, donde se encuentra Benifaió es necesario trabajar a dos escalas, una la propia de la región urbana y el área urbana integrada delimitada por criterios urbanísticos y de flujos de trabajo con vérties en Sagunto-LLÍRIA-Chiva-Cheste- Sueca. En el primer ámbito se considera la mejor solución la alta velocidad regional, junto con las cercanías, con paradas en las cabeceras de las áreas funcionales. En estas cabeceras se proponen hubs de movilidad donde confluirán los distintos medios de transporte. En el segundo, con relaciones radiales muy intensas, el Metro-FGV es el sistema idóneo para satisfacer las demandas de movilidad de todos los desplazamientos. A esta red se le añaden las cercanías y la plataforma reservada de transporte. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 61

64 Imagen: Esquema de vertebración de la región urbana de Valencia. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Las posibles actuaciones para avanzar hacia la movilidad sostenible es muy amplio. De las medidas que se recogen ETCV cada municipio deberá elegir aquellas que consideremos adecuadas en cada momento teniendo en cuenta sus características particulares. Estas medidas se recogen en el Estudio de Tráfico y Movilidad. Objetivo 20. Infraestructuras. Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección de los valores del territorio. Se propone la ampliación de la red de infraestructuras de la red eléctrica, parques eólicos, red de gaseoductos y red de telecomunicaciones y se definen los grandes corredores de infraestructuras del territorio. A continuación se muestras las infraestructuras proyectadas en Benifaió y su entorno. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 62

65 Imagen: Redes eléctricas previstas Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Imagen: Conexión de los Parques Eólicos a la Red General Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Imagen: Propuesta de conexión de la Red de Gaseoductos Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Se propone un plan de protección y ordenación de las vistas desde la carretera con el objetivo de preservar los paisajes de mayor valor que se perciben desde ella y definir normas de integración paisajística de usos y actividades que se implantan en estas cuencas visuales. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 63

66 La implantación del AVE produce también un impacto que se puede aprovechar como una oportunidad en el sentido de genera un efecto demostrativo de los altos valores paisajísticos de la Comunidad Valenciana. Para ello se ha impulsado un estudio de la visibilidad desde las líneas del AVE para conocer el potencial escénico que se puede llegar a desarrollar. El estudio delimita las zonas más visibles el AVE. Estas áreas sensibles serán catalogadas y clasificadas en función de la realidad territorial de cada una de ellas. También se determinarán objetivos de calidad paisajística a partir de los cuales se priorizará la intervención en áreas concretas. Los corredores son aquellos ejes lineales que canalizan al menos dos tipos de infraestructuras diferentes. Por Benifaió confluyen varios corredores en los que existen las siguientes infraestructuras, Autovía, ferrocarril, gas y electricidad. Imagen: Corredores infraestructuras 2030 Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana El ETCV ha propone una Cartografía de compatibilidad de las infraestructuras con el territorio con tres niveles de compatibilidad. En el caso de Benifaió el nivel de compatibilidad es medio, es decir, las características del territorio presentan alguna dificultad sin requerir normativa específica de protección, pero requiriendo soluciones técnicas que evitan daños a los valores ambientales y culturales del territorio. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 64

67 Imagen: Aptitud del territorio para la implantación de infraestructuras Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Objetivo 21. Cohesión social. Acrecentar la cohesión social en el conjunto del territorio. Se proponen una serie de líneas de actuación para la mejora de la cohesión social en la franja del litoral-cota 100 de la Comunidad Valenciana: -Fomento del empleo de calidad. -Mejora de la educación. -Integración de la inmigración. -Atención a las necesidades de vivienda. También se proponen actuaciones para aquellas áreas deprimidas dentro de cada municipio que presentan un conjunto de problemas sociales y urbanísticos destacando cinco ejes de actuación: -Empleo y formación. -Educación. -Participación pública. -Servicios sociales y sanidad. -Mejora del entorno urbano. Objetivo 22. Vivienda. Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso a la vivienda. Las acciones a realizar en esta Estrategia son: -Conocimiento real de las demandas de vivienda protegida de la Comunidad Valenciana. -Aplicación de los instrumentos legislativos para fomentar la política de vivienda. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 65

68 -Regulación de las fórmulas de cooperación con la Administración Local para la satisfacción de las demandas de viviendas protegida de nueva construcción. -Acciones en materia de rehabilitación del patrimonio edificado de vivienda. -Medidas de fomento de las viviendas en régimen de alquiler. -Fomento de la calidad de la edificación y eficiencia energética. -Desarrollo de un cluster de innovación en torno al sector de la edificación -Integración de las políticas de vivienda en las acciones de mejora de cohesión social. Sin perjuicio de mantener unas cuotas mínimas de vivienda protegida, la solución idónea sería adecuar la planificación de viviendas protegidas a las necesidades reales de cada ámbito territorial. Estas viviendas protegidas y sociales deberán distribuirse por todo el municipio con el fin de evitar que se concentre. Las nuevas viviendas deberán tener diseños flexibles de tamaño y distribución adaptados a las nuevas formas de estructura familiar y social. Las viviendas de protección pública deberán diseñarse con criterios de sostenibilidad: Ser eficientes en el uso de recursos básicos como suelo, agua y energía, y reducir al máximo las emisiones de efecto invernadero. Desde el punto de vista de paisaje urbano, se debe respetar el patrimonio existente favoreciendo la sociabilidad y la supervivencia de las pequeñas empresas de estos barrios. Estas medidas se han tenido en cuenta en la redacción del presente documento. Objetivo 23. Suelo. Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación del suelo. La estrategia territorial propone un modelo recomendatorio, no impositivo que oriente a los municipios y encauce el crecimiento urbanístico hacia un desarrollo sostenible, económico, social y ambiental. Los principios y recomendaciones generales de ocupación de suelo que la planificación urbanística y territorial tiene que seguir son: INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 66

69 -Compatibilizar el crecimiento urbanístico con el mantenimiento de la funcionalidad de la Infraestructura verde el territorio. (Se prevé en el modelo territorial propuesto) -Apoyar los crecimientos urbanos en el sistema de ciudades reforzando las polaridades de los nodos que produzcan una vertebración territorial más eficiente. -Reforzar el carácter polinuclear de la Comunidad Valenciana. -Alcanzar masas críticas en los tejidos urbanos que permitan rentabilizar los sistemas de transporte público y los equipamientos de cohesión social. (Se propone continuar con el modelo compacto existente de ciudad) -Favorecer la diversidad urbana mediante la mezcla de usos, de rentas, de comunidades y de un urbanismo compacto que preserve y extienda la ciudad mediterránea tradicional -Evitar los continuos urbanos y conurbaciones. (Se evitan en el modelo propuesto) -Excepcionar las nuevas piezas urbanas en el territorio priorizando la consolidación y extensión de los tejidos urbanos existentes. (Se prioriza la consolidación y extensión del tejido urbano existente en el modelo propuesto) -Armonizar el crecimiento de los nuevos desarrollos urbanísticos con el crecimiento de la población en el territorio. Se ha realizado un estudio de demanda vivienda/población a fin de establecer el crecimiento de modelo propuesto. -Potenciar el desarrollo del territorio en red, de forma que las ciudades sean nodos de una densa malla de relaciones generadora de un mayor valor añadido al conjunto del territorio. La ETCV recomienda utilizar como criterio general que el indicador de la tasa de crecimiento del nuevo suelo para la actividad residencial se adecue al crecimiento previsto de la población en el horizonte temporal que aplique el Plan General. Como el territorio no es homogéneo la ETCV incorpora unos factores de corrección, dos de ellos específicos que hacen referencia a la equidad territorial que recomienda tener en cuenta el distinto tamaño de los municipios, y las diferentes economías de escala, basado en el refuerzo a las polaridades territoriales y el sistema polinuclear de asentamientos, y uno general relacionado con la evolución de la demanda de viviendas y las características del mercado de suelo. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 67

70 El índice máximo de ocupación de suelo recomendado viene dado por la expresión: IMOS = TCD x FCTM x FCVT Donde: IMOS = Índice máximo de ocupación del suelo TCD = Tasa de crecimiento demográfico FCTM = Factor de corrección por tamaño municipal FCVT = Factor de corrección por vertebración territorial A este suelo residencial, los municipios podrán, en función de sus necesidades, añadir hasta un 25% adicional con el fin de prevenir las rigideces del mercado del suelo. El crecimiento que se propone es un crecimiento que responde a los principios de sostenibilidad, diversificación urbana y vertebración territorial. El índice de incremento demográfico por comarcas, entendiendo que es anual y que hay que acumular en función de los anos a considerar por los planes urbanísticos y territoriales, propuesto por la ETC para la comarca de la Ribera Alta a la que pertenece Benifaió es de 1. El factor por el tamaño de los municipios se obtiene de la siguiente expresión: FCTM = 0,1914 x Ln(X) + 3,007 Donde FCTM es el factor de corrección por el tamaño del municipio en cuestión X es la población actual del municipio Ln (X) el logaritmo neperiano de X. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 68

71 El segundo factor de corrección es el estratégico. El gran objetivo de la ETCV es el refuerzo de la polaridad y la policentricidad territorial, así pues se debe fomentar el crecimiento de determinados municipios y áreas urbanas con el fin de general las masas criticas necesarias para mejora la previsión de bienes y servicios en el territorio, reducir desplazamientos o rentabilizar los equipamientos supramuncipales. La propuesta de la ETCV es: - Un aumento del 10% sobre el suelo total resultante del incremento de población, si el núcleo urbano en cuestión está en el litoral o dentro de la cota 100 metros sobre el nivel del mar. - Un aumento del 25% sobre el suelo total resultante del incremento de población, si en núcleo urbano está en la Franja Intermedia del territorio. - Un aumento del 50% sobre el suelo total resultante del incremento de población, si el núcleo urbano está situado en el interior. del 10%. Benifaió se incluye dentro del primer grupo, donde el incremento de población es Se podrá añadir un tercer factor de corrección y con carácter general, un incremento de hasta un 25% del suelo planificado, calculado, para evitar rigideces en el mercado de suelo, construir vivienda de segunda residencia, prever cambios en los tamaños familiares, realizar operaciones de densificación o de renovación urbana. justificado. Cualquier exceso a esos crecimientos recomendados, debería ser necesariamente Tomando como referencia LOPTT y las estrategias propuestas por la ETCV, las nuevas piezas urbanas aisladas y de usos especializados deben ser una excepción, salvo aquellas que se proponen desde la ETCV. En cualquier caso las conurbaciones o crecimientos continuos de municipios no son recomendables. Se recomienda como mínimo una franja de 500m entre los crecimientos urbanos de distintos municipios. Se define como ámbitos estratégicos aquellos cuyo, desarrollo, generación o cualificación son prioritarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de la ETCV. En los tejidos residenciales son los siguientes: INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 69

72 -Áreas de nueva centralidad -Áreas de intensificación -Áreas de regeneración -Áreas de oportunidad Objetivo 24. Actividad económica. Prever suelo para la actividad económica en cantidad suficiente y adecuada. De mismo modo que en el objetivo anterior se proponen unos criterios para establecer el incremento de suelo residencial en este objetivo se marcan criterios para los incrementos de suelo destinado a actividades económicas desde el punto de vista de su máxima eficiencia económica y respeto a los valores ambientales y culturales: -Compatibilizar el crecimiento del suelo para actividades económicas con el mantenimiento de la integridad de la Infraestructura Verde del territorio. (Se compatibilizan en el modelo que se prevé) -Reducir el número y la distancia de los desplazamientos por motivos de trabajo mediante el equilibrio entre la localización de la población y el empleo. (Se procura un modelo compacto, agrupando usos) -Compatibilizar, cuando sea posible, los usos residenciales con los del suelo para actividades económicas. (Se prevé) -Conectar las actuaciones estratégicas en materia de suelo para actividades económicas en emplazamientos de elevada accesibilidad y disponibilidad de sistemas de transporte intermodal. (El suelo industrial existente y el previsto quedan dentro de la red viaria general lo que facilita la accesibilidad) -Desarrollar los nuevos crecimientos de suelo para actividades económicas partiendo de los tejidos existentes evitando la dispersión de estos usos en el territorio. (Se procura evitar la dispersión de usos en el territorio concentrando los usos industriales próximos a suelos industriales existentes) -Facilitar la conexión de estos suelos con las zonas residenciales mediante sistemas de transporte público y modo no motorizados. (Se prevé la creación de un sistema de carril-bici) INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 70

73 -Reubicar los tejidos industriales y terciarios obsoletos o de localización inadecuada. El primer condicionante previo a cualquier ocupación del territorio será la compatibilidad de la propuesta de ordenación del territorio con la infraestructura verde. Cuestión considerada en el modelo territorial propuesto y ampliamente analizado en el Estudio del Paisaje. La ETCV propone como calcular el incremento máximo de ocupación de suelo para actividades económicas y que factores de corrección hay que tener en cuenta. (El análisis de las necesidades de suelo industrial y terciario se realiza en el Estudio de necesidades de Industria) Para alcanzar el modelo territorial deseado del suelo industrial, se deberá desarrollar una estrategia territorial que racionalice el modelo actual basadas en estrategias de mantenimiento e integración, consolidación y ampliación, y de obsolescencia y cambio de uso. Se proponen Planes de movilidad sostenible para las implantaciones industriales y terciarias, especialmente para aquellas de alcance supramunicipal. Uno de los objetivos principales será reducir los tiempos de desplazamiento entre el lugar de residencia y de trabajo. Una de las recientes tendencias en ubicación de espacios para la actividad económica son crear nodos multifuncionales de escala regional o nacional con una buena localización multimodal y gran accesibilidad en transporte público. Estos pueden crearse nuevos o consolidarse por agrupación de actuaciones nuevas y existentes. El nodo propuesto más próximo a Benifaió sería el de Carlet. Esta área depende de la estrategia de la consolidación de la CV-50 como uno de los ejes de futuro. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 71

74 Imagen: Los nodos de las actividades económicas en el territorio. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana Se proponen polígonos comarcales, conjuntos de parques empresariales de una extensión aproximada de 100 hectáreas, localizados de forma estratégica en el territorio, para que todas las áreas funcionales puedan disponer de reservas de suelo apto para implantar actividades económicas de elevada cualificación. Esta propuesta se desarrollará a través de los PAT de los ámbitos funcionales propuestos por la ETCV. Los más próximos a Benifaió los vemos en la siguiente imagen. Imagen: Polígonos comarcales para actividades económicas. Fuente: Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana La fórmula de polígonos mancomunados o consorciados puede ser la solución optima desde una lógica de racionalización de las implantaciones de los nuevos uso en el territorio. Las nuevas actividades económicas deberán integrarse en el paisaje y se deberá realizar un acercamiento a la realidad territorial desde tres escalas: regional, intermedia y local. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 72

75 Objetivo 25. Gobernanza territorial. Desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial. Según el Libro Blanco de la Unión Europea sobre la Gobernanza define ésta como la capacidad de las sociedades para dotarse de sistemas de representación, de instituciones, de procesos y de cuerpos sociales como instrumento de control democrático, de participación en las decisiones y de responsabilidad colectiva. El libro enumera los cinco principios de la buena gobernanza: Apertura, Participación, Responsabilidad, Eficacia y Coherencia. La gobernanza se relaciona con formas de poder más blandas, flexibles y voluntarias y se adapta mejor a nuevas realidades espaciales emergentes como las megaregiones, las instituciones supraestatales, las áreas funcionales, las regiones urbanas, las mancomunidades, los consorcios o la custodia del territorio. La estrategia Territorial es un marco adecuado para incentivar este tipo de figuras relacionadas con la nueva gobernanza. Se propone: -Aumentar el contenido estratégico de los Planes de Acción Territorial -Fomentar la cultura de acuerdo -Integrar la planificación territorial y urbanística en la nueva gobernanza. -Conectar la planificación territorial con la programación de actuaciones para obtener equidad territorial. -Crear nuevas entidades gestoras de planificación supralocal. -Financiación de los proyectos desde la pluralidad de aportaciones. -Todas las administraciones deben participar en la ejecución de la ETCV. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 73

76 Plan de Acción Territorial de Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) El 28 de enero del 2003 la Generalitat Valenciana aprobó el Plan de Acción Territorial sobre la prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana. (PATRICOVA), con el objetivo de desarrollar una labor preventiva en la lucha contra las inundaciones. El barranco de Tramusser presenta riesgos de inundación a su paso por el noreste del municipio y hasta su entrada en el término municipal de Almussafes. Dicho riesgo se encuentra contemplado en el Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación (PATRICOVA). El barranco de la Belenguera que presentan en su cauce riesgo 1, es decir frecuencia alta (25 años) y calado alto (>0,8 m). El riesgo disminuye en ambos casos en las franjas adyacentes al cauce natural. Imagen: PATRICOVA en Benifaió Fuente: Web CITMA En la actualidad el barranco de Tramusser y su afluente Matorro ha sido encauzado por Confederación Hidrográfica del Júcar. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 74

77 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 75

78 Plan de Acción Territorial de Corredor de Infraestructuras El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras fue aprobado definitivamente por el Consell de la Generalitat, mediante el Decreto 78/2005 de 15 de abril. Este Plan tiene como objeto la reserva de suelo para la ejecución futura del Proyecto de Transferencias de recursos hídricos de la cuenca del Ebro a diversas cuencas, autorizadas por el art. 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Este Plan se aprueba, a pesar de que la Ley 10/2005 haya sido derogada. Tras la consulta de la cartografía temática de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el término municipal de Benifaió no queda afectado por el Plan de Acción Territorial de Corredor de Infraestructuras Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIR) En el ámbito autonómico se prevén dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la Comunidad Autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad. El Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIR), así como su desarrollo en los Planes Zonales, prevé infraestructuras de valorización, almacenamiento, tratamiento y vertido por zonas, sin que se concrete la localización exacta de éstas. siguientes: Por otra parte, los principios y fundamentos de los planes zonales son los Principio de Prevención y Reducción. Principio de Responsabilidad del productor y principio de que quien contamina, paga. Principio de Proximidad. Principio de Autosuficiencia, complementado con el principio de corresponsabilidad intercomunitaria. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 76

79 Principio de Subsidiariedad Principio de Responsabilidad compartida. Consultada la cartografía temática del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana se observa que el municipio de Benifaió pertenece al Plan Zonal XI (área de gestión 1). Según dicha cartografía no existe instalación de residuos prevista. Imagen: Zonificación del PIR en Benifaió Fuente: Web CITMA Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar El Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar se encuentra en proceso de elaboración. Responde a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la denominada Directiva Marco del Agua (DMA) constituye una reforma profunda y sustancial de la legislación europea en materia de aguas. Su objetivo es particularmente ambicioso, por un lado, prevenir el deterioro y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y, por otro, promover el uso sostenible del INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 77

80 agua. Para alcanzar dicho objetivo, la directiva introduce dos nuevos enfoques fundamentales en la política de aguas de la Unión Europea: uno medioambiental (prevención del deterioro adicional y consecución del buen estado ecológico de las aguas continentales y costeras) y otro de gestión (nuevo modelo de gestión hídrica a nivel de las cuencas hidrográficas basado en una nueva política de precios que permita la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua y que proporcione incentivos para el uso eficiente de los recursos hídricos). La DMA ha sido transpuesta a la legislación española mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que en su artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El TRLA establece como instrumento principal para alcanzar los objetivos establecidos los denominados planes hidrológicos de cuenca. Se trata de un proceso cíclico de largo plazo cuyo primer ciclo termina con la publicación del Plan Hidrológico de cuenca. En esta línea, se ha iniciado el desarrollo del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico del Júcar, que mediante Resolución del 23 de julio de 2010 aprobó el Documento de Referencia, encontrándose en estos momentos elaborando el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico de cuenca. Respecto a las implicaciones más directas que el crecimiento urbanístico supone con respecto a la planificación hidrológica, cabe decir que la Normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Júcar, en el art. 17 Estimación de la demanda para usos urbanos e industriales, establece: El abastecimiento a poblaciones incluirá cualquier abastecimiento humano previsto en el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable que por su desarrollo y ejecución, conforme al citado planeamiento, pueda considerarse como tal. Igualmente, incluirá los equipamientos y servicios considerados como Sistemas Generales en el Planeamiento Territorial y Urbanístico, o incluidos en Planes y Programas Sectoriales de las diferentes Administraciones de la clase de suelo donde se ubiquen Plan Eólico de la Comunidad Valenciana Según el acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y el mapa de las correspondientes INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 78

81 zona eólicas, se muestra que el municipio de Benifaió está considerado en todo el término como Zona Exterior Residual, tal y como se observa en la imagen siguiente. Imagen: Zonificación Plan Eólico de la Com. Valenciana INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 79

82 Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde y de la Protección Paisajística. Tal y como se contempla en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje en el artículo 11, la Generalitat aprobará un Plan de Acción Territorial del Paisaje, en que se deberán identificar y proteger los paisajes de relevancia regional de la Comunidad Valenciana y se establecerán directrices y criterios de elaboración de estudios de paisaje, de su valoración y de su consecuente protección. El Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado el 11 de agosto de 2006, por decreto 120/20006 del Consell, añadió que este Plan deberá delimitar los ámbitos territoriales que deben ser objeto de planificación y actuación a escala supramunicipal en materia de paisaje, y en particular, los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de comunicación. Por otra parte el articulo 19.bis de la Ley 4/2004 (añadido tras la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje a través de la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, DOCV nº 6175 de 30 de diciembre de 2009), contempla la creación de la infraestructura verde de la Comunidad Valenciana, con el fin de garantizar la calidad de vida, la preservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos. La infraestructura verde queda definida como la estructura territorial básica formada por las áreas y elementos territoriales de alto valor ambiental, cultural y visual, las áreas críticas del territorio que deban quedar libres de urbanización y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores. Según el Reglamento de Paisaje, el Consell deberá identificar la infraestructura verde a escala regional a través de un Plan de Acción Territorial. Debido a la estrecha relación entre ambas materias, infraestructura verde y paisaje se han contemplado conjuntamente en el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana. La Dirección General de Territorio y Paisaje, por Resolución de 19 de julio de 2010, acordó dar inicio a la fase de consultas de la versión preliminar del Plan de Acción INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 80

83 Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana. Este periodo duró desde su publicación en el DOGV de 29 de julio de 2010 y finalizó el 30 de septiembre de Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Resolución de 9 de marzo de 2011, por la que se somete a información pública el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana conforme al artículo 60.2.b) de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje durante un plazo de dos meses. Los documentos que incluye el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana sometidos a información pública en marzo de 2011 son: DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN Doc I: Memoria Informativa Doc II: Planos de Información DOCUMENTOS DE ORDENACION Doc III: Objetivos y estrategias Doc IV: Proyectos y acciones dinamizadoras Doc V: Normativa Doc VI: Catálogo de los paisajes de relevancia regional Doc VII: Planos de Ordenación DOCUMENTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Doc VIII. Síntesis de Participación Pública DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Doc: IX. Memoria Ambiental Este documento esta a la espera de la aprobación definitiva. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 81

84 Observando los planos de Ordenación del documento observamos que el término municipal de Benifaió no está dentro de lo que se conoce como Paisajes de Relevancia Regional, aunque es colindante al PRR-32. Albufera y arrozales de la ribera del Xúquer y PPR-38.Ribera del Xúquer. Paisaje de Relevancia Regional El citado PAT marca las orientaciones y normas generales de paisaje en relación con los nuevos crecimientos, integración de infraestructuras y la puesta en valor de la Infraestructura Verde. Delimitación de la Infraestructura Verde INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 82

85 Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR) El PATFOR se concibe como una herramienta de ordenación y gestión que articula y programa en el tiempo y sobre el territorio las actuaciones futuras de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el ámbito de la política forestal. El PATFOR es un instrumento de ordenación territorial y planificación forestal. En lo relativo a herramienta de planificación forestal, la redacción del PATFOR responde al cumplimiento de lo especificado en la Ley 3/93 Forestal de la Comunidad Valenciana por la que se establece la obligación de elaborar un Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana. Previamente, mediante decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, fue aprobado el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (PGOF). Este plan fue derogado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debido a defectos en su tramitación. Por otra parte, en cuanto a la parte de ordenación territorial el PATFOR se plantea como un Plan de Acción Territorial en base a sus contenidos y alcance, tal y como se indica en la Ley 42/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje como instrumento de ordenación territorial. El PATFOR se concibe como una herramienta de ordenación y gestión que articula y programa en el tiempo y sobre el territorio las actuaciones futuras de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el ámbito de la política forestal, trasladando a la misma el modelo territorial establecido en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. El 21 de marzo de 2011, se publica resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se somete a consulta pública el informe de sostenibilidad ambiental, estudio de paisaje, plan de participación pública y versión preliminar del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 83

86 Imagen: Suelo forestal estratégico de Benifaió Benifaió. Fuente: CITMA Según el PATFOR no existe Terreno Forestal Estratégico en el término municipal de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera En el DECRETO 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. Dicho Decreto se publicó el 26 de mayo de 1995 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Son objetivos del PORN: a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial. conservación. b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 84

87 c) Señalar los regímenes de protección que procedan. d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen. e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas. Además son objetivos específicos del PORN de l Albufera los siguientes: 1. Conservar los ecosistemas naturales y valores del Parque Natural de la Albufera. 2. Asegurar un aporte de agua adecuado, en calidad y cantidad, a la conservación de los ecosistemas identificados como de alto valor. 3. Apoyar el cumplimiento de aquellas normativas sectoriales, principalmente en depuración de aguas y usos industriales y agrarios, que fomenten la implantación de un desarrollo sostenible en el ámbito. 4. Fomentar la cooperación y coordinación entre distintas administraciones, y el control del órgano ambiental para obras y actividades, de forma que se asegure las compatibilidades del desarrollo socioeconómico y la conservación de los recursos naturales en general, y del Parque de la Albufera, de forma específica. Benifaió. El PORN de l Albufera comprende a 57 municipios entre los que se encuentra INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 85

88 En el Decreto se proponen una serie de Directrices y Normas de aplicación directa que afectan a: - Uso y gestión del agua. - Conservación de aguas subterráneas. - Conservación de cauces y riberas. - Calidad y depuración de aguas residuales. - Conservación del suelo y cubierta vegetal. - Conservación de fauna y flora. - Conservación de la fachada litoral. - Conservación de vías pecuarias. Además incluye Directrices en relación con el planeamiento territorial y urbanístico y Directrices en relación con las políticas, planes y actuaciones sectoriales referentes a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, actividades industriales, actividades extractivas, residuos e infraestructuras. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 86

89 3.5. Compatibilidad de planeamiento urbanístico con otros municipios colindantes. El modelo de planeamiento que se propone, debe responder con fidelidad al planeamiento de los municipios colindantes. El planeamiento vigente de los municipios colindantes es el siguiente: Alfarp Las Normas Subsidiarias de este municipio fueron aprobadas en sesión del 22 de Diciembre de 1988 por la Comisión Territorial de Urbanismo. El 20 de Enero de 1989 se publicó en el B.O.P. su aprobación definitiva. El 26 de Marzo de 2007, el Ayuntamiento en Pleno acordó someter a información pública el nuevo Plan General de Ordenación Urbana y su correspondiente Estudio Ambiental. El 4 de Abril de 2007 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2013, adoptó el acuerdo de emitir el Documento de Referencia del Plan General del municipio de Alfarp. Sollana Las normas Subsidiarias del municipio de Aprobadas en sesión del 27 de Septiembre de 1990 por la Comisión Territorial de Urbanismo. El 3 de Noviembre de 1990 se público en el B.O.P. su aprobación definitiva. En el DOCV de 03 de Octubre de 2008 sale a información pública del desarrollo del Plan de Participación Pública que forma parte de la documentación para la tramitación del Plan General. Actualmente se encuentran el la fase de Concierto Previo. Este documento no está aprobado definitivamente. Picassent Plan General de Ordenación Urbana de este municipio se aprobaron definitivamente el 29 de Septiembre de El 5 de Marzo de 1999 se público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 87

90 Alginet Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado definitivamente el 26 de Junio de El 3 de Octubre de 1997 se público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V). La comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011, adoptó el acuerdo de emitir el Documento de Referencia del Plan General del municipio de Alginet. Almussafes Plan General de Ordenación Urbana de este municipio fue aprobado definitivamente el 29 de Marzo de El 17 de Junio de 1989 se publicó en el B.O.P. su aprobación definitiva. Actualmente el Plan General se encuentra en tramitación y cuenta con la aprobación provisional por el Ayuntamiento el El plan se sometió a información pública por acuerdo plenario de publicado en el DOGV de La comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2011, adoptó el acuerdo de emitir el Documento de Referencia del Plan General del municipio de Almussafes. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 88

91 A continuación vamos a analizar el grado de adecuación de los municipios colindantes con el planeamiento propuesto: ALFARP: Alfarp limita al Este con el municipio de Benifaió. En el vigente Plan General el suelo limítrofe con Benifaió está calificado como Suelo no Urbanizable Resto de suelo no Urbanizable, a excepción de la carretera CV-520, que une Alfarp y Benifaió, que se califica como Suelo no Urbanizable Protección Carreteras. En dicho planeamiento también está indicada la Vía Pecuaria que discurre sobre la CV-520 y continúa en Benifaió, llamada Vereda de Benifaió, con un ancho propuesto de 11,00 m y un ancho legal de 20,89 m. Término de Benifaió Suelo no Urbanizable Protección Forestal Suelo no Urbanizable Protección Agícola Suelo no Urbanizable Protección Cauces e Infraestructuras Hídricas Suelo no Urbanizable Protección Infraestructuras Suelo no Urbanizable Protección Vías Pecuarias Término de Alfarp Suelo no Urbanizable resto de suelo no Urbanizable Suelo no Urbanizable Protección Carreteras INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 89

92 Normas Subsidiarias INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 90

93 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ SOLLANA: Sollana limita al Noroeste con Benifaió. Dichos municipios confluyen en tan solo un punto. Si comparamos el planeamiento propuesto de Benifaió con el planeamiento previsto en el Concierto Previo de Sollana: Término de Benifaió Término de Sollana Suelo no Urbanizable Protección Agícola Suelo no Urbanizable Común Plano de Calificación del Concierto Previo INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 91

94 PICASSENT: Picassent limita con Benifaió por el Sur a lo largo de todo su término municipal. Al igual que Benifaió, Picassent está atravesado por las infraestructuras de carreteras y ferrocarril. Aunque al suroeste del municipio existe un suelo urbano este no forma una conurbación con Pla de les Clotxes De Oeste a Este: Término de Benifaió Suelo no Urbanizable Protección Paisajística Suelo no Urbanizable Protección Forestal Suelo no Urbanizable Régimen Común 1 Suelo no Urbanizable Régimen Común 13 Suelo no Urbanizable Protección Cauces e Infraestructuras Hídricas Suelo no Urbanizable Protección Infraestructuras Suelo no Urbanizable Protección Vías Pecuarias Término de Sollana Suelo no Urbanizable Común Suelo no Urbanizable Protección de Cauces Infraestructuras y servicios Red Viaria Ferrocarril Camino Vía Pecuaria INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 92

95 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 93

96 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Plan General vigente INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 94

97 ALGINET: Aginet linda al norte con Benifaió. Al igual que ocurre con Picassent y Benifaió el término es recorrido por diversas infraestructuras, ferrocarril, carreteras y canales que discurren de norte a sur. Al norte del casco urbano de Alginet, podemos ver como el suelo Urbano Industrial existente en este municipio limita con el Benifaió. Al superponer con el planeamiento de Benifaió observamos que en este punto se forma una conurbación entre los suelos urbanos industriales de los dos municipios. De Oeste a Este: Término de Benifaió Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Término de Sollana Suelo no Urbanizable Protección Forestal Suelo no Urbanizable Protección de Recursos Hídricos Suelo Urbano Suelo Urbano Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Suelo no Urbanizable Común Suelo no Urbanizable Protección Infraestructuras Infraestructura PIH Hidráulicas Suelo no Urbanizable Protección Vías Pecuarias Vías Pecuarias Suelo no Urbanizable Protección Infraestructuras Servidumbre y zonas de protección de dominio público INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 95

98 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 96

99 Plan General vigente INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 97

100 ALMUSSAFES: Almussafes linda con Benifaió por el Oeste. De la superposición del Planeamiento vigente de Benifaió y el Planeamiento en tramitación de Almussafes, observamos que los suelos urbanos, tanto residencial como industrial se encuentran muy próximos al límite. De norte a sur las colindancias son: Término de Benifaió Suelo no Urbanizable Régimen Común 3 Suelo no Urbanizable Protección Infraestructuras Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Término de Sollana Suelo no Urbanizable Espacio Libre de Reserva Suelo no Urbanizable Común con vivienda unifamiliar tolerada Suelo Urbanizable Residencial de nueva creación Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Suelo no Urbanizable Protección Infraestructuras Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Suelo no Urbanizable Protección Agrícola Suelo urbano Residencial Suelo no Urbanizable Especial Protección de Cauces y Dominio Público Hidráulico Suelo no Urbanizable Especial Protección de Cauces Riesgo Medio Suelo no Urbanizable Especial Protección de Cauces Riesgo Bajo INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 98

101 p Plan General aprobado provisionalmente INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 99

102 El modelo propuesto no introduce variación alguna respecto del planeamiento vigente en lo que se refiere a la zona limítrofe con el resto de términos municipales. De igual manera, los nuevos planeamientos de Almussafes y Sollana, en fase de aprobación, no prevén ningún crecimiento ni asentamiento en la zona limítrofe, tal y como sucede con el planeamiento vigente de Alfarp, Picassent y Alginet. Todos los suelos colindantes de estos municipios con Benifaio son No Urbanizables o puntualmente urbanos como Alginet o Almussafes. Al superponer el plano del planeamiento en vigor o en revisión de los municipios colindantes y el planeamiento propuesto, se puede observar que no existen en general suelos urbanos o urbanizables en contacto con los municipios colindantes que generen continuos urbanos, o límites arbitrarios en las clasificaciones de suelo adaptados a límites administrativos, salvo en el caso del suelo Urbano Industrial del Término de Alginet, en la confluencia con la N-340, que ya ha saltado el límite de termino con Benifaió. Así mismo en la zona del Pla de las Clotxes, la clasificación de suelo urbanizable se reduce, alejándose del límite del término municipal con Alfarp. Se respeta la clasificación como no urbanizables de todos los suelos colindantes a los otros términos municipales, tal y como lo hacen los otros municipios afectados, si bien el Plan General propuesto para Benifaió resultará en algunos casos más restrictivo en cuando a la calificación del suelo no urbanizable, debido en estos casos a que se trata de municipios con planeamientos más antiguos, o no adaptados a la Normativa urbanística en vigor, ni a la Ley del Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana. Se incorpora plano B.3 Adecuación del Planeamiento Propuesto a los municipios colindantes donde se grafía el conjunto del planeamiento del término municipal propuesto y los términos colindantes, donde se puede observar el conjunto de las previsiones en vigor de los municipios y la propia Benifaió. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 100

103 El modelo territorial propuesto en Benifaió se adecua al planeamiento de los municipios colindantes. En Benifaió, julio de Óscar Terrasa Sales Arquitecto Coordinador del Plan General Luis Quesada Muelas Geográfo Técnico responsable del ISA INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (TOMO I) 101

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