ESTUDIO EL SECTOR DEL TAXI EN LA CIUDAD DE CEUTA
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- María Luisa Poblete Carrasco
- hace 8 años
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1 ESTUDIO EL SECTOR DEL TAXI EN LA CIUDAD DE CEUTA Conforme a las funciones atribuidas al Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta en su Reglamento, aprobado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta el 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE. extraordinario nº. 6, de 23 de abril) y según el procedimiento en el mismo establecido, el Pleno en la sesión celebrada el día 17/12/03, aprueba el siguiente estudio I.- ANTECEDENTES El día 4 de Julio de 2003 tiene entrada en el Registro de este Consejo un escrito de la Consejería de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el que se encarga, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 5.3. del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la elaboración de un estudio económico del sector del taxi en la Ciudad Autónoma de Ceuta, al objeto de mejorar la calidad del servicio, teniendo en cuenta consideraciones tales como fiscalidad, tarifas e incluso una posible modificación de la Ordenanza. La solicitud, por acuerdo de la Comisión Permanente adoptado en su reunión del día 28/07/03, fue trasladada a la Comisión de Trabajo de Economía y Fiscalidad que tras diversas sesiones elabora la propuesta de estudio que ha sido objeto de aprobación por el Pleno de este Consejo en el día de la fecha. Para tener una buena base comparativa y documental, en el que poder sustentar el análisis de la situación del sector del taxi en la ciudad, tanto en las facetas fiscal, normativa y técnica, se ha visto la necesidad de contactar con las siguientes instituciones y organismos locales, así como
2 aquellas entidades foráneas que tienen unas características similares a las de la Ciudad Autónoma de Ceuta: - Se han enviado cartas solicitando información sobre el sector del taxi a: Servicios Turísticos de Ceuta SL Ciudad Autónoma de Ceuta Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta Consejería de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta Sociedad de Fomento Procesa Ayuntamiento de Córdoba Ayuntamiento de Linares Ciudad Autónoma de Melilla Ayuntamiento de Huelva Ayuntamiento de Algeciras Ayuntamiento de Jerez de la Frontera Ayuntamiento de Jaén Ayuntamiento de Cádiz Ayuntamiento de Málaga Ayuntamiento de Granada Ayuntamiento de Almería Ayuntamiento de Sevilla Asociación del Taxi de Ceuta Obras públicas. Ciudad Autónoma de Ceuta Servicios Tributarios. Ciudad Autónoma de Ceuta Negociado de Proceso de Datos. Ciudad Autónoma de Ceuta - El día 3/12/03 la Comisión de Trabajo de Economía y Fiscalidad mantuvo reunión con: Asociación del Taxi de Ceuta De las actuaciones realizadas se ha obtenido la siguiente documentación: 1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de encargar al CES el estudio (04/07/03). Consejería de Presidencia. 2. Encargo del Estudio al CES (31/07/03). Consejería de Presidencia. 3. Comunicación relativa a que el sector del taxi no entra en el ámbito competencial del Servicio de Industria y Energía. (20/11/03).
3 4. El Régimen Jurídico del servicio de auto-taxi. 5. BOCCE. Bases reguladoras de las subvenciones a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio. Procesa. 6. BOCCE. Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros (auto-taxi). 7. Documentación de la creación de las dos nuevas licencias de autotaxi. (18/08/03). Consejería de Presidencia. 8. Ayuntamiento de Jerez: (07/10/03) a. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia auto-taxi y demás vehículos de alquiler b. Reglamento regulador del servicio urbano de transporte en automóviles ligeros en el municipio de Jerez c. Tarifas 9. Ayuntamiento de Málaga: (07/11/03) a. Ordenanza fiscal sobre tasa por la prestación de servicios en materia de auto-taxi y otras actuaciones relacionada con los mismos b. Tarifas c. Normativa municipal del taxi en la Ciudad de Málaga 10. Ayuntamiento de Córdoba: (17/10/03) a. Ordenanza fiscal sobre tasa por la prestación de servicios en materia de auto-taxi y otras actuaciones relacionada con los mismos b. Tarifas c. Normativa municipal del taxi en la Ciudad 11. Ciudad Autónoma de Melilla: (24/10/03) a. Reglamento del servicio de vehículos con aparato taxímetro b. Tarifas y tasas 12. Ayuntamiento de Algeciras: (24/10/03) a. Ordenanza fiscal sobre tasa por la prestación de servicios en materia de auto-taxi y otras actuaciones relacionada con los mismos b. Tarifas c. Normativa municipal del taxi 13. Ayuntamiento de Cádiz: (24/10/03) a. Ordenanza fiscal sobre tasa por la prestación de servicios en materia de auto-taxi y otras actuaciones relacionada con los mismos b. Tarifas c. Normativa municipal del taxi en la Ciudad.
4 14. Escrito del Consejero de Presidencia en el que se detalla la solicitud por parte del sector del taxi para la subida de tarifas. Cuadros comparativos de tarifas de distintas ciudades y metros de la carrera mínima. 15. Ordenanzas fiscales de las tasas e impuestos. 16. Manual de buenas prácticas taxi. (23/10/03). Consejería de Turismo. 17. Informe propuestas tarifas ejercicio Asociación Profesional de Auto Taxi. 18. Resumen del nº de licencias y asalariados, matriculación de los vehículos (11/12/03). Consejería de Obras Públicas. 19. Recaudación IPSI del servicio de auto-taxi del año 2002, tanto base imponible como cuota. Proceso de Datos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. (12/12/2003) 20. Resumen datos sector del taxi. Asociación del taxi (15/12/03). 21. ayuntamiento de Sevilla: (15/12/03). II.- CONSIDERACIONES A. En el estudio del sector del taxi hay que tener en cuenta, en primer lugar la falta de datos estadísticos representativos y veraces que permitan ahondar en su conocimiento y, en segundo lugar, la necesidad de analizar cuatro grandes aspectos: Entorno técnico Entorno económico y geográfico Entorno jurídico Entorno fiscal El entorno técnico: una de las peculiaridades de este sector es el horario laboral en el que se desarrolla. Su actividad abarca las 24 horas del día lo que hace necesario que la mayoría de las licencias cuente con varios conductores o asalariados. En la actualidad hay concedidas 118 licencias, aunque al día de la fecha están operativas 116 (a 01/01/04 se incorporarán al servicio dos nuevas licencias para vehículos adaptados a minusválidos), siendo el nº de conductores asalariados (sin contar el conductor titular) 168, es decir 284 personas viven directamente del sector. El 17% de las licencias son trabajadas exclusivamente por el titular, el 42% tienen un asalariado, el 28% dos asalariados y el 13% restante tiene más de tres asalariados.
5 El sector lo integra una flota de vehículos en general obsoletos, ya que el 56% de los mismos tienen más de 10 años y si consideramos todos aquellos con una antigüedad de más de 5 años, nos encontramos que ese porcentaje sube al 80%. Concepto Cantidad Nº de licencias operativas * 116 Nº de conductores titulares 116 Nº de conductores asalariados 168 Licencias sin asalariado 20 17% Licencias con un asalariado 48 42% Licencias con dos asalariados 32 28% Licencias con tres asalariados 12 10% Licencias con más de cuatro asalariados 4 3% Número de vehículos % Vehículos con más de 10 años 65 56% Vehículos entre 5 y 10 años 28 24% Vehículos menos de 5 años 23 20% *Para los cálculos anteriores no se han tenido en cuenta las dos nuevas licencias que entrarán en vigor con posterioridad a este estudio. Las tarifas actuales son: o Carrera mínima 2,40. o Bajada de bandera 0,75. o Por Km recorrido 0,48. o Hora parada 14,42. Suplementos: o Sábados a partir de las 15:00 horas 0,90. o Domingos y festivos 0,90. o Días de feria de 15 a 8 Horas 0,90. o Muelle (espera cualquier embarcación) 1,05. o Servicios nocturnos de 22 a 6 horas 0,90. o Por cada maleta, bultos o similar 0,30. o Cada media hora o fracción a partir 1 h 3,00. o Recorrido turístico 2 h 30,05. o Celebraciones a convenir. El entorno económico y geográfico en el que se mueve el sector está íntimamente ligado a las características endémicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las cuales condicionan de una forma directa la viabilidad del servicio, dado que éste se circunscribe exclusivamente a los 19 Km² de nuestro territorio y a la población residente, reforzada con pequeños flujos turísticos y comerciales.
6 La Ciudad de Ceuta tiene una población de habitantes (censo 2002) y, no es ajena a los grandes problemas circulatorios que padecen la mayoría de las ciudades. La creciente demanda de movilidad de los ciudadanos, unido al progresivo aumento del parque automovilístico ( vehículos en el 2002), así como el carácter limitado y consolidado de la red viaria, han convertido a Ceuta en una ciudad densa y congestionada. Con respecto a la intensidad de tráfico, tanto la creciente demanda de movilidad, como el aumento del parque automovilístico, implican que, año tras año, se produzca un aumento de los flujos sin que se haya ampliado la capacidad de la infraestructura viaria. En la mayor parte de la red se triplican los valores de intensidad consignados en la información urbanística del Plan General de Ceuta de 1976 y, sin embargo, dicha red es básicamente la misma. De los desplazamientos aproximados que diariamente se generan en la ciudad, son a pie, unos se producen en transporte público ( en autobús y en taxi) y otros en vehículo privado ( viajes con un índice de ocupación de 1,8), lo cual supone que la gran mayoría de ciudadanos prefieren desplazarse en su vehículo particular antes que a pie o en transporte público. Sabiendo que se producen aproximadamente unos desplazamientos en taxi en la ciudad y, que el sector lo constituyen actualmente 116 licencias, se pueden elaborar una serie de cálculos sencillos, no vinculantes, pero sí orientativos. Concepto Cantidad Población * Hab. Número de Vehículos * Veh. Número de licencias de taxi * 116 Desplazamientos diarios población a pie * Desplazamientos diarios población vehículos privados * Desplazamientos diarios población en autobús * Desplazamientos diarios población en Taxi * Total desplazamientos diarios * Desplazamientos en taxi por cada licencia 34,48 diarios Tarifa carrera mínima 2,40 Tarifa carrera mínima + festivo 3,30
7 Escenario Pesimista (1) Ingreso mensual (30 días) por licencia Ingreso mensual (30 días) por licencia pesetas Escenario Optimista (2) Ingreso mensual (30 días) por licencia Ingreso mensual (30 días) por licencia pesetas 2.792,84 /mes Ptas ,48 /mes Ptas. * Nota: Los datos de esta tabla están sacados de la Memoria de la Situación socio-económica y Laboral de Ceuta (1) Se consideran que en los 20 días laborables del mes los servicios se realizan a tarifa mínima (2,40 ) y los 10 festivos también con tarifa mínima (3,30 ), ambos se multiplican por los 34,48 servicios diarios. (2) Se consideran que en los 20 días laborables del mes los servicios se realizan a una tarifa media (3,90 ) y los 10 festivos también con tarifa media (4,80 ), ambos se multiplican por los 34,48 servicios diarios. Según los datos anteriores cada licencia realiza 34,48 servicios diarios. Si consideramos dos entornos, uno pesimista (los servicios se hacen a tarifas mínimas) y otro optimista (los servicios se realizan aumentando los valores mínimos en 1,50, provenientes de carreras, suplementos, etc.), los ingresos brutos mensuales por licencia oscilan entre los euros y los euros. Estas cantidades hay que considerarlas como meros cálculos orientativos, puesto que no se tienen datos objetivos del sector para afianzar estas conclusiones. La información aportada por los Servicios Tributarios de la Ciudad no es muy representativa de la situación del sector, dado que actualmente todos los propietarios de licencias tributan en la categoría de módulos. Año 2002 Base Imponible Cuota IPSI servicio auto-taxi , ,74 Una posible expansión del sector, con el consiguiente aumento de su rentabilidad, pasa por dos vías, una apertura del mercado hacia Marruecos, lo que queda descartado porque implicaría la competencia por parte de ese país (con costes menores, etc) y, la segunda posibilidad es abrir el mercado hacia la península, lo que actualmente también es inviable por los altos costes que supone el transporte marítimo de los vehículos y pasajeros (en la tabla adjunta se hace unos sencillos cálculos aproximados de lo que le costaría a un viajero un trayecto a Málaga desde Ceuta, en el primer caso si coge el taxi en Algeciras, y en el segundo caso cogiendo el taxi en nuestra ciudad).
8 Concepto Tarifa 1.Trayecto Ceuta-Málaga 112,80 Barco 1 pasajero residente 22,80 Taxi desde Algeciras Trayecto Ceuta-Málaga 238,08 * Barco vehículo +conductor +pasajero 148,08 Taxi desde Ceuta 90 *Para el vehículo y el conductor son billetes de ida y vuelta Entorno Jurídico regulador: el servicio de transporte de auto-taxi, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, está reglado por la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles ligeros (Auto-taxi), publicada en el BOCCE nº 4076 del día 8 de enero del Así mismo, la Consejería de Turismo maneja un Manual de Buenas Prácticas, elaborado por el Ministerio de Economía, donde se hace un resumen, entre otras cuestiones, de las principales características que debe cumplir el taxista (actitud, modales, cortesía, apariencia, etc) y su vehículo (inspecciones, limpieza, publicidad, etc.) para mejorar la calidad turística. Si bien, hay que puntualizar que este manual no es de cumplimiento obligatorio. Entorno fiscal: en cuanto a la fiscalidad que rige este sector, hay que tener en cuenta tanto la Ordenanza fiscal del IPSI (los servicios de autotaxi tributarán al tipo del 2%), como las Ordenanzas Fiscales de las Tasas. Capítulo I por prestaciones de servicios. Otorgamiento de licencias de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. En la tabla siguiente se hace un resumen de las tasas a las que tiene que hacer frente un taxista por los distintos conceptos: Concepto Tasas Concesión de licencias tipo A 1.870,70 Transmisiones lic. tipo A 4.386,45 Sustitución de vehículos A 70,95 Inspección Licencias tipo A 7,10 Por último, decir que el Sector del Taxi tiene la posibilidad de acogerse a unas ayudas aprobadas por la Sociedad de Fomento PROCESA, por considerarse una actividad turística estratégica Bases reguladoras de
9 las subvenciones a proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, publicada en el BOCCE de 23 de julio de Las ayudas que se les está concediendo al sector consisten en una dotación económica para la adquisición de vehículos nuevos, con el objeto de que se produzca una renovación del parque móvil. El importe de las ayudas es del 40% del valor del vehículo, con un límite máximo de euros. El único requisito que se le exige es que el valor del vehículo adquirido sea superior a euros, no exigiéndole la compra de ningún modelo en especial. Actualmente se ha solicitado a esta Sociedad un total de 75 ayudas para la sustitución de vehículos, habiéndose concedido 28 renovaciones, de las cuales aproximadamente 17 vehículos ya están en circulación. B. Para un mejor análisis del sector es necesario realizar una comparativa con otros territorios, en aspectos como: Número de Licencias Tarifas Tasas Ordenanzas Número de Licencias: Ciudad Nº Licencias/ mil Hab Ciudad Nº Licencias/ mil Hab Málaga 2,58 Granada 2,21 Algeciras 1,83 Jaén 0,98 Melilla 0,87 Sevilla 3,29 Córdoba 1,53 Cádiz 1,62 Jerez 0,88 Huelva 1,92 Ceuta 1,55 Almería 1,60 Linares 0,69 Zaragoza 2,75
10 Comparativa Licencias por mil habitantes Sevilla Zaragoza Málaga Granada Huelva Algeciras Cádiz Almería Ceuta Cordoba Jaen Jerez Melilla Linares 0,98 0,88 0,87 0,69 1,62 1,6 1,55 1,53 1,83 1,92 2,21 2,58 2,75 3,29 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 Linares Melilla Jerez Jaen Cordoba Ceuta Almería Cádiz Algeciras Huelva Granada Málaga Zaragoza Sevilla Tarifas: Ciudad Servicios mínimos Día /Noche Ciudad Servicios mínimos Día /Noche Málaga 2,64 / 3,12 Sevilla 2,59 / 3,26 Algeciras 2,68 / 3,35 Cádiz 2,56 / 3,20 Melilla 2,25 / 2,92 Ávila 2,18 / 2,18 Córdoba 2,84 / 3,56 Ceuta 2,40 / 3,30 Jerez 2,68 / 3,35 Media Ciudades 2,53 / 3,13
11 Comparativa Tarifas 1 (diurna) 2,84 2,68 Algeciras 2,68 2,64 Sevilla 2,59 2,56 MEDIA 2,53 Ceuta Melilla Avila 2,25 2,18 2,4 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 Avila Melilla Ceuta MEDIA Cádiz Sevilla Málaga Algeciras Jérez Córdoba Comparativa Tarifas 2 (nocturna) 3,35 3,56 Algeciras Ceuta Sevilla 3,35 3,3 3,26 3,2 MEDIA 3,13 3,12 Melilla 2,92 2,18 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 Ávila Melilla Málaga MEDIA Cádiz Sevilla Ceuta Algeciras Jérez Córdoba
12 Tasas CIUDAD TASAS MÁLAGA - Por otorgamiento ,64 - Revisión ordinaria y extraordinaria de vehículos anual, gestiones de revocaciones, autorización para sustitución de vehículos, inspecciones y gestión administrativa de conductores de taxi: 613,03 - Por transmisiones 1.226,06 ALGECIRAS - Por otorgamiento 729,65 -Por prestaciones de servicios, expediciones de permiso y duplicados y autorizaciones de sustitución de vehículos 18,05 - Revisión extraordinaria de vehículos 24,05 - Derechos examen, obtención del permiso conducción 12,05 MELILLA - Tasa anual 1,80 CÓRDOBA - Concesión de licencias conductores asalariados 348,32 - Otorgamiento de licencias 1.405,52 - Transmisión de licencias 33,86 - Revisión de vehículos 6,75 - Autorización por sustitución de vehículos 35,65 - Expedición de licencias por cambios de titularidad 59,46 JEREZ - Concesión de licencias 1.144,45 - Concesión licencias a conductores asalariados 795,70 - Transmisiones intervivos 596,95 - Transmisiones mortis-causa 1.055,60 - Sustitución de vehículos 24,05 - Inspección ordinaria anual 24,05 - Inspección extraordinaria 33,60 - Expedición o renovación permiso municipal 24,05 CÁDIZ - Concesión de licencias 516,15 - Transmisión de licencias 217,13 - Transmisión de licencia con antigüedad superior a 5 años a asalariado con ejercicio en la profesión durante un año 1.302,48
13 CEUTA - Concesión de licencias tipo A y B 1.870,70 - Concesión de licencias tipo C 1.483,65 - Transmisiones lic. Tipo A y B 4.386,45 - Transmisiones lic. Tipo C 3.676,85 - Sustitución de vehículos A y B 70,95 - Sustitución de vehículos C 58,05 - Inspección Licencias A 7,10 - Inspección Licencias B 5,15 - Inspección Licencias C 3,85 Ordenanzas: la siguiente tabla recoge las diferencias más notorias y significativas entre las ordenanzas de las diferentes ciudades objeto de la comparativa. CIUDAD CEUTA OTORGAMIENTO Y NÚMERO LICENCIAS - Cada licencia sólo puede tener un titular. - Cada licencia amparará a un solo y determinado vehículo. - Las licencias tendrán, por regla general, duración ilimitada. - Tanto la determinación inicial como las revisiones del nº de licencias, se realizarán en base a: padrón municipal, la situación de servicio y extensión del mismo así como la repercusión de las nuevas licencias en el transporte y la circulación. TRANSMISIÓN DE LICENCIAS - Las licencias serán intransmisibles, salvo en los siguientes casos: a) En caso de fallecimiento del titular (a favor del cónyuge y herederos legítimos) b) En caso de que el cónyuge viudo o herederos no quieran o no puedan explotar la licencia tendrá derecho de tanteo cualquier heredero forzoso. c) En caso de enfermedad o fuerza mayor que incapacite el desarrollo de la profesión. d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a 5 años, el propietario podrá transmitirla, previa autorización municipal, al conductor asalariado con permiso municipal de conducir y ejercicio de la profesión durante 1 año ininterrumpido, no se puede volver a transmitir. VEHÍCULOS E INSPECCIONES - Los modelos de vehículos que hayan de realizar los servicios serán designados por la Ciudad. - Todos los vehículos serán objeto de dos revisiones anuales por los servicios municipales y, además, de las que con carácter extraordinario, general o particular, pueda disponer el órgano competente de la Ciudad, siendo las extraordinarias gratuitas. - En las paradas se colocarán en turnos de orden de llegada y el usuario deberá tomar necesariamente el primero de la fila. - Se llevarán controles de los conductores; apariencia, actitud, educación, etc. MÁLAGA MELILLA ALGECIRAS - La suma del nº de licencias no podrá exceder en ningún momento del que resulte de aplicar el 2,35 por cada mil habitantes. - En la transmisión a asalariados (caso d)) se exige además estar residiendo y empadronado en Málaga con más de un año de antigüedad. - Sin diferencias significativas - Sin diferencias significativas - Sin diferencias significativas - Sin diferencias significativas CÁDIZ - Sin diferencias significativas - Sin diferencias significativas - En todo caso, no se autorizará la puesta inicial en servicio de vehículo de auto taxi con antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha de su primera matriculación; debiéndose dar de baja del servicio los vehículos al cumplir los diez años de antigüedad, contados, igualmente, desde la fecha de su primera matriculación. - En las paradas, los conductores de auto taxi tomarán los viajeros respetando el orden de llegada de los vehículos a la parada. No obstante, si hubiese varios vehículos en la misma, el usuario podrá contratar a cualquiera de ellos, según su preferencia. - Sin diferencias significativas. - No se hace referencia al orden de toma de taxi en la parada por parte del cliente. - Sin diferencias significativas. - No se hace referencia al orden de toma de taxi en la parada por parte del cliente. - Sin diferencias significativas. - No se hace referencia al orden de toma de taxi en la parada por parte del cliente.
14 CÓRDOBA JEREZ - La determinación del nº de licencias otorgables corresponde al Ayuntamiento, quien las dispensará en base al índice de contigentación 1,55/1000 vehículos habitantes de derecho, de total de licencias. - Sin diferencias significativas - Sin diferencias significativas en la parada por parte del cliente. - Sin diferencias significativas - Sin diferencias significativas - Sin diferencias significativas. - No se hace referencia al orden de toma de taxi en la parada por parte del cliente. III.- CONCLUSIONES - Falta de datos objetivos y suficientes sobre el sector. - El ámbito de actuación del sector se ve limitado al pequeño territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta y su mercado objetivo se reduce a la población residente, lo que provoca, junto con el elevado parque automovilístico ceutí, estrangulamientos económicos, los cuales contrastan con los elevados precios en las transmisiones de licencias. - El número de licencias actuales es el razonable, teniendo en cuenta las características poblacionales, territoriales, circulatorias y viarias de la Ciudad Autónoma de Ceuta, si bien es de destacar que en determinadas horas punta, así como en circunstancias especiales (lluvias, festejos, llegadas de barcos, etc.), el número de vehículos que atiende el servicio no es suficiente para cubrir la demanda. - El sector del taxi lo forma un parque automovilístico anticuado y en muchos casos obsoletos, afectando esta circunstancia de forma directa a la calidad del servicio. - Un cuadro de tarifas con una estructura adecuada y en el entorno de la media de otras ciudades de similares características. - Existe un conjunto de ayudas eficaces para la renovación del sector. - Las condiciones actuales hacen inviable la expansión a nuevos mercados (península y Marruecos). IV.- RECOMENDACIONES 1.- Para conseguir mayor rentabilidad del sector y por tanto un aumento del volumen de ingresos, el CES considera que se debería recurrir a un incremento en la demanda del servicio, mejorando su calidad y aperturando nuevos mercados, rechazando la vía de modificar al alza
15 las tarifas, ya que una medida de este tipo podría provocar el efecto contrario, y ello sin perjuicio de que anualmente las mismas se vayan actualizando con arreglo a los IPC oficiales El CES considera que tanto las Administraciones Públicas como los empresarios del sector y las compañías navieras, han de realizar los esfuerzos necesarios (reducción de tarifas del servicio del taxi; implantación de una tarifa específica para este servicio en el transporte marítimo; mayor implicación pública en el uso del servicio en cuestión; utilización del mismo como soporte de la imagen turística de la Ciudad; etc.), apropiados y suficientes para crear las condiciones que permitan que nuestra flota de taxi pueda realizar servicios a la Península, en unas condiciones de calidad y precios competitivos, permitiendo así la captación de nuevos usuarios. 3.- Que por parte de la Administración Pública se exija el estricto cumplimiento de la Ordenanza del sector, tanto en lo relativo a los vehículos como en lo referente a los conductores de los mismos. 4.- Se aconseja una modificación puntual de la Ordenanza en los siguientes apartados: El artículo 10.1.d. cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el propietario podrá transmitirla, previa autorización municipal, al conductor asalariado con permiso municipal de conducir y ejercicio de la profesión durante 1 año ininterrumpido, se completaría con el requisito de que dicho asalariado se encuentre empadronado en Ceuta y que como mínimo durante ese año haya residido en la ciudad En todo caso, no se autorizará la puesta inicial en servicio de vehículo de auto taxi con antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha de su primera matriculación; debiéndose dar de baja del servicio los vehículos al cumplir los diez años de antigüedad, contados, igualmente, desde la fecha de su primera matriculación Introducir como falta muy grave: el utilizar para la prestación del servicio un vehículo distinto al autorizado legalmente por el municipio.
16 4.4.- Modificar el artículo 36.3 suprimiendo la obligatoriedad de que el usuario tenga que tomar necesariamente el primero de los taxis de la fila, sustituyendo dicha redacción por la siguiente: si hubieses varios vehículos en la misma, el usuario podrá contratar a cualquiera de ello, según su preferencia. 5.- Mejorar la imagen del sector y la calidad con la que se presta el servicio, estableciendo las adecuadas normativas y encargando el cumplimiento y vigilancia de las mismas a los organismos correspondientes de la Ciudad. 6.- Que se dote al servicio de un distintivo singular que permita su inequívoca identificación con la Ciudad Autónoma de Ceuta, tanto dentro como fuera del territorio municipal. 7.- Mantener las subvenciones públicas para la sustitución de los vehículos hasta que se complete la renovación total de la flota. 8.- Que las Administraciones establezcan los mecanismos oportunos que faciliten la recogida de datos del sector, confeccionándose con ellos estadísticas fiables que permitan un conocimiento más real y profundo del servicio de auto-taxi en la Ciudad Autónoma de Ceuta. 9.- Al observar el CES que las competencias inspectoras en la materia se encuentran dispersas en distintos Organismos, se recomienda que si ello es posible se concentren en un sólo servicio. Ceuta, a 17 de diciembre de 2003 EL PRESIDENTE LA SECRETARIA GENERAL Basilio Fernández López. María Dolores Pastilla
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