1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

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1 Del 14 al 18 de mayo del 2018 BS 20/18 Tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, de acuerdo al último párrafo de la fracción V del artículo 27 de la LISR, el contratante deberá obtener ciertos requisitos del contratista, mismo que está obligado a proporcionarlos, ampliamos más nuestros comentarios en el tópico 2.1. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Deducciones por concepto de subcontratación laboral 2.2 Cómo presentar la información de operaciones relevantes? 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Dictamen de estados financieros formulados por contador público autorizado. Para su revisión debe observarse el plazo de doce meses que prevé el artículo 52-a fracción i, del código fiscal de la federación. 3.2 Aviso de cambio de domicilio ante el registro federal de contribuyentes. Surte efectos a partir de su presentación sin necesidad de una revisión de la autoridad.- 4. Consulta de indicadores en: 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 14 de mayo de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación. 1

2 1.2 Martes 15 de mayo de 2018 Secretaría de Economía Publica listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de Miércoles 16 de mayo de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción de Régimen de Dominio Público, respecto a los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales Jueves 17 de mayo de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción de Régimen de Dominio Público, respecto a los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. 2

3 1.5 Viernes 18 de mayo de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Oficio mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Banco de México Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días

4 2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Deducciones por concepto de subcontratación laboral El artículo 27, fracción V último párrafo, de la LISR, menciona que tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista copia de lo siguiente: Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que les hayan proporcionado el servicio subcontratado. De los acuses de recibo, Así como de la declaración de entero de retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, Y del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo. El concepto de subcontratación laboral conforme al artículo 15-A de la LFT, es: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Resolución miscelánea fiscal para 2018, contempla algunas reglas para dar cumplimiento a la obligación que se menciona en el primer párrafo de este tópico. 1. En la regla menciona que podrá cumplirse con la obligación a que se refiere el último párrafo de la fracción V del artículo 27 de la LISR, utilizando el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el 4

5 procedimiento establecido en la regla y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla Se considera que el contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla y una vez ejercida la opción deberá: I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2 y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de Subcontratación. II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante. 2. En la regla contiene el procedimiento para que los contratistas de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes. A. El contratista deberá ingresar al aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, en la que deberán proporcionar la siguiente información: a) Datos del contratante, del contrato, de los trabajadores, este registro se realizará de acuerdo a la ficha de trámite 135/ISR Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato, contenida en el Anexo 1-A. b) Autorizar utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el periodo de vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que estos consulten que el contratista: Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores objeto del contrato Declaro las retenciones de ISR de los trabajares Declaro el IVA trasladado al contratante Realizo el pago de cuotas obrero patronales objeto del contrato al IMSS. c) Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten las autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes. B. Para que el resultado de las consultas que realicen los contratantes respecto de la información autorizada en el Apartado A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista deberá: Emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina, actualizar la aplicación de Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones, actualizar datos del contrato, presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR retenido, declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón 5

6 de IVA trasladado, realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obreropatronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS. C. Cuando el contratista, no sea el patrón de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se refiere la regla , Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo a que hace referencia la regla La regla de la RMF para 2018, contiene el procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral. Que consiste en: A. El contratante ingresará al aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá: I. Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante. II. Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago. III. Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla , Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la subcontratación. IV. Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista. B. Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento cuando el acuse que emite el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado. Las inconsistencias pueden ser diversas y se muestran en el aplicativo al que hacemos referencia. C. Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el 6

7 Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla , Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales. D. Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla , Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales. Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA. 4. Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación Regla de la RMF, los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla , en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista, para lo anterior deberán: I. Ingresar al aplicativo Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones que se indica en la regla , el cual está disponible en el buzón tributario. II. Seleccionar la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15- A de la Ley Federal del Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la Ley del IVA, y de acuerdo a la regla III. Aplicar el procedimiento establecido en la regla y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla

8 Ahora el artículo cuarto de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea para 2018, menciona que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista, respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla , en relación al artículo segundo transitorio, fracción I, será el 27 de mayo de El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017 a que se refiere el artículo tercero transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el portal el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de Fuente de datos: LISR, LFT, RMF Cómo presentar la información de operaciones relevantes La presentación de la información de operaciones relevantes es una obligación regulada en la fracción I del artículo 25 de la LIF, en sustitución de la contemplada en el artículo 31-A del CFF que menciona lo siguiente: Los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones: a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) Las operaciones con partes relacionadas. c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas. e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contando a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en la presente fracción, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no haya presentado la información conducente o ésta se presente con errores. 8

9 Dicha obligación debe ser cumplida por medio de la presentación de la forma oficial 76 Información de Operaciones Relevantes, cuyo llenado y presentación se ejemplifica a continuación: 1.- Se debe contar con RFC y contraseña, para ingresar al portal del SAT. 2.- Se debe seleccionar las especificaciones de la información a presentar como lo es: ejercicio, periodo y tipo de declaración. Posteriormente seleccionamos Continuar. 9

10 3.- En la pantalla aparecerán los cinco supuestos de procedencia para presentar la información contenidos en la fracción I del artículo 25 de la LIF. Para cada rubro se puede seleccionar las siguientes opciones: no la presenta o la presenta con datos. 4.- En caso de seleccionar la opción la presenta con datos, se desplegará toda la información solicitada por cada anexo, en una especie de submenú en el cual se debe elegir con mayor especificación que partidas se presentan y cuáles no, a continuación, un ejemplo de la presentación del anexo I. 10

11 5.- Si se seleccione se presenta en alguno de los supuestos en el submenú anterior, se habilitará un campo especial para detallar la operación, como se muestra en la siguiente imagen. 6.- Una vez concluida la captura de la información, se deberá seleccionar revisión de la misma, la que nos mostrará el archivo en formato PDF, posteriormente seleccionamos la opción enviar declaración. Fuente:SAT 11

12 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. PARA SU REVISIÓN DEBE OBSERVARSE EL PLAZO DE DOCE MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme al artículo 52-A fracción I, del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades tributarias en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, primeramente deberán requerir al contador público que lo formuló, cualquier información que conforme al citado Código y a su Reglamento debiera estar incluida en ellos, revisión que no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información, y en caso de que estimen que aquellos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiempo, podrán requerir información directamente al contribuyente o bien ejercer sus facultades de comprobación con el mismo, dentro del plazo aludido, en la inteligencia que de no hacerlo en el plazo señalado, no podrán revisar el mismo dictamen por los mismos hechos que ya fueron revisados. De manera, que si las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación relativas a la revisión de dictámenes financieros, omiten requerir información directamente al contribuyente o en su caso ejercer sus facultades de comprobación con el mismo dentro del plazo de doce meses que al efecto contempla la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, es evidente que precluye el derecho de la misma para actuar directamente con el contribuyente, puesto que es el propio precepto legal en comento, el que prevé la consecuencia legal para tal omisión; esto es, el impedimento de la autoridad para revisar nuevamente un dictamen que de manera previa fue objeto de análisis, por los mismos hechos ya revisados. Tesis: VIII-P-1aS-300 Página: 794 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Precedente 3.2 AVISO DE CAMBIO DE DOMICIOLIO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SIN NECESIDAD DE UNA REVISIÓN DE LA AUTORIDAD. De conformidad con el artículo 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes están obligados a presentar avisos al Registro Federal de Contribuyentes. El artículo 41-B del mismo Código establece que las autoridades fiscales podrán realizar verificaciones para corroborar los datos hechos llegar al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados entre otras cuestiones, con el domicilio. La sola presentación de un aviso al Registro Federal de Contribuyentes, surte todos sus efectos, pues la facultad de verificar la veracidad del contenido de dichos avisos, es discrecional, no 12

13 reglada. Esto es, queda dentro del arbitrio de la autoridad, corroborar los datos presentados ante dicho Registro. Consecuentemente, los avisos, declaraciones y documentos similares presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes, no requieren para surtir efectos una verificación de la autoridad, pues los preceptos legales antes invocados, así no lo contemplan. De lo contrario, podría llegarse al extremo de estimar que todos los avisos de ese tipo, requieren una revisión y confirmación por parte de la autoridad, lo cual no se justifica e incluso se traduciría en un entorpecimiento injustificado de las actividades de los contribuyentes y una mayor carga de trabajo adicional para el fisco, también injustificada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1188/ Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 6 de enero de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año III. No. 19. p. 285, Tesis VII-CASR-OR2-30, febrero de Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. 13

14 El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Ángel González Enríquez Eugenia H. García De Santiago Jesús Emmanuel Navarro Torres Marlene Guadalupe Santos Torres Rosa Amelia Gallegos Flores 14

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