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- Alejandra María del Pilar Salinas Montes
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1 Del 26 de febrero al 02 de marzo del 2018 BS 09/18 Las instituciones educativas por los pagos de sus servicios deben incorporar a sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) el complemento denominado Instituciones Educativas Privadas, el cual contempla requisitos fiscales adicionales, tales como nombre, CURP, nivel educativo del alumno y autorización de estudios. Se proporciona liga de acceso para consulta del complemento: C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Declaración anual de personas morales que optaron por acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo. 2.2 Servicios del IMSS que puedes utilizar desde Internet. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la Renta. Requisitos para su procedencia respecto de las erogaciones efectuadas por los contribuyentes por medio de un tercero (Legislación vigente en 2011). 3.2 Devolución de saldo a favor de contribuyentes. No se genera el pago de intereses cuando el plazo legal relativo se suspendió con motivo de un primer requerimiento que no se cumplió, lo cual originó que se tuviera por desistido al solicitante, y este promovió un juicio en el que se consideró ilegal esa determinación, lo que llevó a efectuar un segundo requerimiento. 4. Consulta de indicadores en: 1
2 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 26 de Febrero de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público OFICIO mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. OFICIO mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Banco de México Informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.86 (cuatro puntos y ochenta y seis centésimas) para febrero de Informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.57 (cuatro puntos y cincuenta y siete centésimas) para febrero de Informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.36 (seis puntos y treinta y seis centésimas) para febrero de Miércoles 28 de Marzo de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de marzo de Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología. 1.3 Viernes 02 de marzo de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2
3 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al período que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al período que se especifica. Banco de México Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Declaración anual de personas morales que optaron por acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo. En el tercer anteproyecto de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal 2018, difundida por el Servicio de Administración Tributaria el pasado 28 de febrero a través de su portal de Internet s contempla entre otras, el procedimiento para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2017, para aquellos contribuyentes que optaron por adherirse a la opción de acumulación de ingresos, para dar cumplimiento a esta declaración deberán realizar lo siguiente: Ingresar al Portal del SAT con su clave y contraseña, al aplicativo Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales. Elegir del menú principal la opción Anuales. 3
4 A continuación, se mostrarán los siguientes apartados: Cierre del ejercicio.- En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la determinación del impuesto. Determinación del impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la información manifestada en el apartado cierre del ejercicio. FLUJO DE EFECTIVO Tratándose de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales en base a los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración prellenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales. COEFICIENTE DE UTILIDAD En caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual. En ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones. ENVÍO DE DECLARACIÓN Enviarán su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DEL EJERCICIO Las declaraciones complementarias del ejercicio que presenten los contribuyentes, deberán realizarlas en el aplicativo Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales, para lo cual observarán lo siguiente: La declaración complementaria de Modificación de Declaración deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada. 4
5 En el caso de la declaración complementaria Dejar sin efecto Declaración se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas. Respecto a la declaración complementaria de Declaración no presentada, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad. Por línea de captura vencida. Tratándose de declaraciones con línea de captura, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, siempre que únicamente se modifique los datos que correspondan a la actualización y recargos. Anteproyecto Resolución Miscelánea Fiscal 2018, Regla y Servicios del IMSS que puedes utilizar desde Internet Trabajadores y patrones pueden gestionar sus trámites de seguridad social desde una computadora. Debido a la política de digitalización del gobierno mexicano, el IMSS puso a disposición de la población diversos trámites que puedes realizar online. Para ello, sólo es necesario tener conexión a Internet, conocer tu CURP y contar con un correo electrónico vigente. ASIGNACIÓN O BÚSQUEDA DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (NSS) Recuerda que esta serie de números es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados. Para obtenerlo, haz clic aquí. ALTA EN CLÍNICA O UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) Cuando las empresas se dan de alta en el IMSS y las personas no realizaron el trámite para recibir atención en la UMF, esa acción se puede hacer desde aquí. CONSULTA DE VIGENCIA DE DERECHOS Muchos de los trabajadores desconocen si su patrón los dio de alta en el IMSS o los dieron de baja al momento de concluir su relación laboral, por lo que de manera individual 5
6 puedes conocer si tú o tus beneficiarios registrados están vigentes en el Instituto y, en caso de lo contrario, obtener la Constancia de Vigencia de Derechos. Para ello, consulta el siguiente link. CONSULTA DE INCAPACIDADES En este apartado, todos los trabajadores pueden consultar toda la información respecto de las incapacidades expedidas por el IMSS a lo largo de tu historia laboral. Consulta la siguiente liga. REGISTRO DE CUENTA CLABE Para cobrar las incapacidades puedes registrar tu cuenta CLABE y recibir en ella el subsidio correspondiente. Asimismo, se puede gestionar conforme a tus necesidades (dar de alta tu cuenta, cambiarla o darla de baja). Consulta la siguiente liga. Finalmente, recuerda que todos los trámites pueden ser realizados en el portal de IMSS Digital y son completamente gratuitos. 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS Fuente: IDC 3.1 DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA RESPECTO DE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR LOS CONTRIBUYENTES POR MEDIO DE UN TERCERO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011). El artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2, se efectuarán mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado; por su parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que: 1) cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de este o hacerlas mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa y, 2) cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, estos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, debiendo además de colmar los referidos requisitos previstos en el primer precepto legal citado, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Por tanto, de la interpretación sistemática de los anteriores preceptos legales es de concluirse que 6
7 establezca dos momentos en las operaciones que los contribuyentes efectúen a través de un tercero, el primero de ellos consistente en que el contribuyente que realice erogaciones a través de un tercero, deberá entregar recursos a favor de este, y el segundo momento ocurre cuando el tercero realiza los pagos por cuenta del contribuyente, los que a su vez también deben reunir los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al igual que los realizados directamente por los contribuyentes, y no así que se trate de dos hipótesis distintas e independientes entre sí. De ahí que a efecto de que la deducción de las erogaciones efectuadas por los contribuyentes a través de un tercero (salvo los casos en que se trate de contribuciones, viáticos o gastos de viaje) proceda en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán cumplirse los dos requisitos señalados en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto relativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7642/ /430/17-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de septiembre de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017). Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en enero de 018. Tesis: VIII-P-1aS-275 Página: 433 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Precedente 3.2 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES. NO SE GENERA EL PAGO DE INTERESES CUANDO EL PLAZO LEGAL RELATIVO SE SUSPENDIÓ CON MOTIVO DE UN PRIMER REQUERIMIENTO QUE NO SE CUMPLIÓ, LO CUAL ORIGINÓ QUE SE TUVIERA POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, Y ESTE PROMOVIÓ UN JUICIO EN EL QUE SE CONSIDERÓ ILEGAL ESA DETERMINACIÓN, LO QUE LLEVÓ A EFECTUAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO. Conforme a los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones, para lo cual, cuentan con un plazo legalmente establecido y, una vez fenecido este, se generará el pago de los intereses correspondientes; no obstante, tienen la facultad de efectuar hasta dos requerimientos para verificar la procedencia de la devolución solicitada, precisándose que el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y aquel en que este sea cumplimentado en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución mencionada. Por tanto, no puede considerarse que haya omisión o laguna en la ley respecto del supuesto en que, al no haberse cumplido con el primer requerimiento por el contribuyente, la autoridad lo tuvo por desistido de la solicitud y aquel promueva el juicio de nulidad contra dicho acto y se resuelva que fue ilegal considerar el desistimiento, lo que 7
8 llevó a efectuar un segundo requerimiento, dado que de la interpretación de las normas señaladas se colige que el caso encuadra en el supuesto en que se suspende el plazo con que cuenta la autoridad para efectuar la devolución, pues el primer requerimiento aún no ha sido cumplimentado en su totalidad, y ello fue lo que generó uno posterior, por lo que ese supuesto no puede conducir al pago de intereses, al no existir omisión de la autoridad, hasta en tanto no se haya cumplimentado en su totalidad el requerimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 318/2016. Globos Qualatex de Pioneer, S.A de C.V. 5 de octubre de Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Ramírez González. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Lucila Carmona López. Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Adriana García Sabag Argelia Bilbao González Luz Elena Hernández Favela Juan Bustamante Calvillo Joel Márquez Cabral 8
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