30 de septiembre es la fecha límite de presentación del dictamen para efectos de Seguro Social del ejercicio (Ver más en tópico 2.
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- Celia Elena Páez Blázquez
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1 Del 28 de agosto al 01 de septiembre de 2017 BS 35/17 De conformidad con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, el 30 de septiembre es la fecha límite de presentación del dictamen para efectos de Seguro Social del ejercicio (Ver más en tópico 2.1) El 29 de agosto se publicó en la página del SAT el anteproyecto de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017 y sus anexos 1-A y 3. (Ver más en tópico 2.2) C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos 2.1 Dictamen para efecto de Seguro Social. 2.2 Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A y Tesis y jurisprudencias. 3.1 Estímulo Fiscal. Establecido en el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala determinados requisitos que se deben cumplir siempre. 3.2 Devolución de Saldo a Favor. Para determinar que las actividades comerciales son inexistentes o simuladas, la autoridad debe llevar a cabo el procedimiento señalado en el artículo 69-B del código fiscal de la federación. 4. Consulta de indicadores en: 1
2 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 1.1 Lunes 28 de agosto de 2017 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Emite declaratoria de sujeción al régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan. 1.2 Martes 29 de agosto de 2017 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Instituto Mexicano del Seguro Social Aviso mediante el cual se publican los datos de diversas normas internas administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social. 1.3 Jueves 31 de agosto de 2017 Secretaría de Trabajo y Previsión Social Emite convenio de coordinación para la operación de programas, servicios, y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Coahuila de Zaragoza. 1.4 Viernes 01 de septiembree de 2017 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. 2
3 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscaless aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación Tipos de Cambio y Tasas de Interés El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la Republica Mexicana, así mismo publicó la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de la publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días
4 2. Tópicos Diversos 2.1 Dictamen para efectos de Seguro Social El dictamen para efectos de Seguro Social es el documento elaborado por un Contador Público Autorizado por el IMSS en el que emite su opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de un patrón que derivan de la Ley de Seguro Social y sus reglamentos, el cual deben presentar los patrones que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior más de 300 trabajadores en promedio, o bien de manera voluntaria si tuvo un número menor. Los patrones obligados a dictaminarse y los que lo realicen de manera voluntaria deberán presentar a mas tardar el 30 de abril del ejercicio inmediato posterior el "Aviso de Dictamen para Efectos de Seguro Social" (DICP-02). Para el ejercicio 2017, los dictámenes del ejercicio 2016 pueden presentarse en forma presencial o en línea por medio del SIDEIMSS, este último será obligatorioo a partir del 01 de enero de 2018 para los dictámenes del ejercicio Presentación del Dictamen de Forma Presencial Si el dictamen se presenta en papel, se deberá realizar en el subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón, dentro del departamento de auditoría a patrones la siguiente información: Copia del aviso de dictamen, con sello de recepción (DICP-02) Carta de presentación del dictamen (DICP-03) Opinión del Contador Público Autorizado (CPA) Anexos del dictamen, del I al V Balanza de comprobación analítica del ejercicio Comprobantes de avisos afiliatorios y movimientos salariales presentados ante el Instituto. Comprobantes de pago de las diferencias determinadas La información arriba descrita deberá presentarse en tres tantos. Presentación del Dictamen en Línea En caso de optar por presentar el dictamen a través del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET), deberá contar con lo siguiente: Firma Electrónica Avanzada del patrón y del CPA Certificado Digital para acceder al SUDINET Carta de presentación del dictamen (DICP-03) 4
5 Opinión del CPA Los módulos del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), debidamente completados Adicionalmente se deberá presentar en la subdelegación correspondiente, de forma presencial la siguiente información: Balanza de comprobación analítica del ejercicio Comprobantes de avisos afiliatorios y movimientos salariales presentados ante el Instituto. Comprobantes de pago de las diferencias determinadas Fecha de presentación La presentación del dictamen en tiempo y forma deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al dictaminado, de conformidad al artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, o bien, dentro de los 9 meses siguientes a la fecha en que presentó el aviso paraa solicitar la corrección patronal (CORP-02), de conformidad con el artículo 159 de este Reglamento. FD: Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A y 3. El 29 de agosto se publicó en la página del SAT el anteproyecto de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017 y sus anexos 1-A y 3, la cual contiene lo siguiente: Se reforman algunas reglas, mencionamos algunas: Regla fracción II Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diesel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario. II. Enajenen gasolina o diesel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), o por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero o agropecuario inscritos en el Padrón de Beneficiarios 5
6 de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA o en el Padrón de Beneficiarios de Diesel Agropecuario que lleva la SAGARPA, respectivamente. Regla fracción I, primerr párrafo, inciso a) y c) y segundo párrafo. Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a gasolina y diesel. I. Considerarán los reportes que la CONAPESCA y la SAGARPA semanalmente, los cuales deberán especificar los siguientes datos: la enajenación de les proporcionen a) Clave del permisionarioo en el programa de CONAPESCA y de SAGARPA, así como su clave en el RFC. b) Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, según corresponda, así como su clave en el RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los CFDI expedidos por el permisionario correspondientes a la enajenación de combustibles a precio preferencial; los litros enajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal. (Segundo párrafo) Con base en los reportes señalados, CONAPESCA y SAGARPA deberán proporcionar mensualmente al SAT, en hoja de cálculo formato.xls, a través de buzón tributario, el monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios respectivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información. Se adicionan algunas reglas, mencionamos la siguiente: Regla Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF, o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF. 6
7 Lo dispuesto en esta regla no a favor alguno. Se deroga la siguiente regla: dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo Se deroga la regla apartado B y se reforma el mismo número de regla con el primer párrafo, apartado A, penúltimo y último párrafos referente a Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF Adicionalmente en la tercera modificación se reforman los Anexos 1-A referente a trámites fiscales y anexo 3 referentee a criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales de la RMF para Respecto a los criterios no vinculativos, se adiciono el 35/ISR/NV referente a Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México en el cual se mencionan las prácticas fiscales indebidas. FD: 3 TESIS Y JURISPRUDENCIASS 3.1 ESTÍMULO FISCAL. ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEÑALAA DETERMINADOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR SIEMPRE. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, y conforme al artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, opten por deducir el costo de adquisición de los terrenos que obtengan en ese ejercicio, deberán cumplir siempre con los requisitos establecidos en el precepto legal referido; a saber. 1) Que los terrenos adquiridos se destinenn a la construcción de desarrollos inmobiliarios para su enajenación; 2) Los ingresos acumulables del ejercicio en que se efectúe la deducción provengan al menos en un 85% de la realización de desarrollos inmobiliarios; 3) Que se consideren al momento de la enajenación del terreno como ingreso acumulable el valor total de este, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 4) Adicionalmente se consideren como ingreso acumulable un montoo equivalente al 3% del monto deducido, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquiera el terreno, hasta el inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo; 5) Que el 'costo' de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley; 6) En la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asientee la información que establezca el Reglamento de la materia; y, 7) La aplicación de dicha deducción se realice respecto de todos los terrenos que formen 7
8 parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años contados a partir del ejercicio en el que ejerza la opción. Motivo por el cual, si los contribuyentes incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, s, la aplicación del estímulo fiscal, es improcedente, en razón de que el precepto legal en mención hace la acotación de que siempre se deben cumplir estos. Esto es así, ya que el estímulo fiscal es un beneficio económico concedido por la ley al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él, ciertos fines de carácter parafiscal como en el de que los particulares puedan tener un acceso digno a la vivienda. PRECEDENTE: VIII-P-2aS-25 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/ OT/1014/15-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala. (Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero p. 312 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-110 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /2976/16-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Faviola Chávez Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2017) 3.2 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA DETERMINAR QUE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES SON INEXISTENTES O SIMULADAS, LA AUTORIDADD DEBE LLEVAR ACABO EL PROCEDIMIENTOO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Para que la autoridad aplique las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ante la negativa de devolución de saldo a favor y concluya que las actividades comerciales realizadas entre el contribuyente solicitante y un tercero fueron inexistentes o simuladas, esta debe acreditar que llevó a cabo de manera completa el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación esto es hasta la emisión del listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en el cual se encuentre el tercero visitado, acreditando con ello que ha declarado la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes emitidos por dicho tercero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1273/ Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2015, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Héctor Alejandro Cruz González. Secretaria Lic. Natalia Elena Zúñiga Leyva. Fuente: Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 53, p.488, VII-CASR-PA-19, tesis aislada, diciembre
9 Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Programas de Maquila Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los contadores públicos: Sanjuana Valenciana Martinez Ma. Del Socorro Félix Pérez Perla Yazmin Esquivel Carrillo Cristina L. González Serrano Valeria J. Castrellón Aguilera 9
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