modificación de estatutos de las donatarias autorizadas en
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- Francisco José Toro Coronel
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1 Del 08 al 12 de Enero del 2018 BS 02/18 El pasado 10 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el cual es de $80.60 pesos mexicanos, el mensual de $2, y el valor anual $29,402.88, los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. 2.2 Transmisión de patrimonio, función al nivel de ingresos. modificación de estatutos de las donatarias autorizadas en 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Gastos estrictamente indispensables. Para su determinación debe estarse a la naturaleza de las operaciones que les dieron origen, y no a la denominación de la cuenta específica de la contabilidad en que el contribuyente los haya registrado. 3.2 Código Fiscal de la Federación. Marco normativo. Protección de la información contable electrónica de la intromisión por parte de terceros y su sanción VIII-P-SS Consulta de indicadores en: 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Miércoles 10 de Enero de 2018 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Informa el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2017 es puntos. 1
2 Informa el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 pesos mexicanos, el mensual es de $2, pesos mexicanos y el valor anual $29, pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de Banco de México Da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de enero de FECHA Valor (Pesos) 11-enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero enero Jueves 11 de Enero de 2018 Secretaría de Economía Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 1.3 Viernes 24 de Noviembre de 2017 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios 2
3 aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al período que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al período que se especifica. Servicio de Administraciónn Tributaria A través de su página de internet el SAT da a conocer la versión anticipada del Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la Resolución Miscelánea Fiscal para cipadas.aspx Banco de México Informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 4.22 (cuatro puntos y veintidós centésimas) en diciembre de Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días
4 2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Opción para que las personas morales presenten aviso de actividades. suspensión de Derivado de las diversas modificaciones a las disposiciones fiscales, en la actualidad las Personas Morales que interrumpen todas sus actividades económicas, deberán presentar ante la autoridad fiscal un aviso de cancelación ante el RFC por liquidación, no obstante mediante Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (RMF) regla , existe facilidad de presentar aviso de suspensión de actividades. Requisitos para el aviso de suspensión Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades, siempre que cumplan lo siguiente: Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado por la autoridad. Aviso a través de mi portal SAT Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de servicio o solicitud, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales, contenida en el Anexo 1-A. Duración y prórroga de la suspensión 4
5 La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de servicio o solicitud. Cancelación de certificado vigente A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud para dejar sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el período de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD. Reanudación de actividades Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva. Presentación de declaraciones Es importante mencionar que con la presentación del aviso se libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión. Ahora bien, una vez que concluya el plazo de suspensión, se debe considerar que se está obligado nuevamente a cumplir con las declaraciones. Consideraciones Los contribuyentes que opten por adherirse a la facilidad y los que de alguna forma ya la aplicaron en ejercicios recientes, deberán de estar atentos al plazo de suspensión autorizado de dos años prorrogable a uno más, ya que tal situación pudiera pasar desapercibida y por ende pudiera generar incumplimiento de presentación de declaraciones y sanciones por parte de la Autoridad Fiscal. Si al término del plazo de suspensión, aún se encuentra en la misma situación (sin operaciones), se deberá evaluar la presentación del aviso de cancelación ante el RFC. 5
6 2.2 Transmisión de patrimonio, modificación de estatutos de autorizadas en función al nivel de ingresos. las donatarias La Ley del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2016 (LISR), establece en su artículo 82 fracción V, que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán plasmar en sus estatutos como requisito obligatorio una cláusula que señale que al momento de su liquidación deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En relación al párrafo anterior, dentro de las reformas a la LISR del ejercicio 2017, se reformó tal disposición, paraa adicionar que cuando las donatarias autorizadas cambien de residencia para efectos fiscales, de igual forma deberán de destinar su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos. Plazos para modificar estatutos Derivado de la reforma, las donatarias autorizadas, deberán de modificar sus estatutos para plasmar tal situación, para lo cual la autoridad dio a conocer a través de la RMF 2018 regla , los plazos para llevarlo a cabo, se detalla: Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2 000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso, de acuerdo al siguiente calendario: Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 Fecha límite El último día del mes de marzo de El último día del mes de mayo de El último día del mes de julio de El último día del mes de septiembre de El último día del mes de noviembre de Ingresos menores a $2 000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $1 000, (un millón de pesos 00/100 M.N.): Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1 y 2 3 y 4 5 y 6 Fecha límite El último día del mes de marzo de El último día del mes de mayo de El último día del mes de julio de
7 7 y 8 9 y 0 El último día del mes de septiembre de El último día del mes de noviembre de Ingresos menores a $1 000, (un millón de pesos 00/100 M.N.) ), y superiores a $500, (quinientos mil pesos 00/100 M.N.): Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 Fecha límite El último día del mes de marzo de El último día del mes de mayo de El último día del mes de julio de El último día del mes de septiembre de El último día del mes de noviembre de Ingresos menores a $500, (quinientos mil pesos 00/100 M.N): Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 Fecha límite El último día del mes de marzo de El último día del mes de mayo de El último día del mes de julio de El último día del mes de septiembre de El último día del mes de noviembre de Presentación de aviso Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso de acuerdo con la ficha de trámite 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, contenida en el Anexo 1-A, en el entendido de que, el SAT validará que toda la documentación que obra en su expediente cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerirá el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán realizar, además de la modificación a suss estatutos antes señalada, las modificaciones que consideren necesarias, siempre en estricto apego a la normatividad vigente, así como adjuntar los documentos vigentes con los que acrediten sus actividades, cuando la vigencia de los que obran en el expedientee respectivo haya concluido. 7
8 No relevados Lo dispuesto en la presentee regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR a destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR. Revocación de autorización Transcurridos 5 años desdee la emisión del oficio, en el que se le informe que continúa cumpliendo con los requisitos y que por tanto continuará con autorización para recibir donativos deducibles, que recaiga a la presentación del aviso antes referido, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos y, de haber incumplimiento proceder en términos de la regla , fracción II, penúltimo y último párrafos. 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 GASTOS ESTRICTAMENTEE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓNN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, correlativo al artículo 31, fracción I del ordenamiento vigente, para que resulte procedente una deducción autorizada, ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, ya que solo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa. Por tanto, el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominación, como en la especie resultó Costo de Molienda, y en esa cuenta contable se registraron operaciones que no correspondían exclusivamente a la actividad material de molienda de granos, como lo eran artículos de aseo y limpieza, mantenimiento de edificio, energía eléctrica o previsión social, no hace que los gastos registrados pierdan su característica de ser estrictamente indispensables. PRECEDENTES: VI-P-2aS-730 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 636/ /2008/10-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2011, por 8
9 unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril p. 448 VII-P-2aS-951 Juicio Contencioso Administrativo Núm.14/ OT/102/15-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo p. 279 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-188 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /250/17-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de septiembree de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara. (Tesis aprobada en sesión de 26 de septiembre de 2017) Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en noviembre de Tesis: VIII-P-2aS-188 Página: 478 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente 3.2 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. MARCO NORMATIVO. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE ELECTRÓNICA DE LA INTROMISIÓN POR PARTE DE TERCEROS Y SU SANCIÓNN VIII-P-SS-152. La información contable electrónica se encuentra protegida por la autoridad fiscal con motivo de la protección de datos personales, las sanciones al servidor público que haga mal uso de la información y el secreto fiscal, tal y como lo disponen los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, el propio Código Fiscal de la Federación en sus artículos 87, fracciones IV, V, 88, 89, fracciones II, III y 114-B, establece las infracciones, sanciones y delitos que se pueden imponer a los que divulguen hagan uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros; revelar a terceros en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo ordenamiento legal la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales; así como colaborar en la 9
10 alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan, incluso a quien sea cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales; asimismo en el Título Noveno y Título Décimo, Capítulo II, del Código Penal Federal, queda tipificado como delito al que con o sin autorización conozca, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, quien será sancionado de diversas formas, ya sea con pena corpórea en algunos casos, sanciones pecuniarias, incluso inhabilitaciones en caso de ser servidores públicos. Finalmente, la regla 1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, establece la protección de los datos personales recabados a través de manifestaciones por medios electrónicos, al proteger los derechos de la personalidad, como el de la confidencialidad, pues la persona por "razón constitucional debe estar protegida en sus atributos", esto incluye la protección de todos los derechos que se derivan de su esencia y naturaleza humana, desde su nombre, domicilio, hasta su patrimonio. Por consiguiente, se afirma que en nuestro orden jurídico mexicano sí existe un marco normativo que protege la información contable que los contribuyentes envían en forma electrónica a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria que establecen las reglas y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, de la intromisión a la misma por parte de terceros sin que sea necesaria una remisión a instrumentos jurídicos internacionales como lo son la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1315/ /2653/16-PL de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Resuelto por el Pleno Jurisdiccional Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre p. 43 Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Programas de Maquila Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT 10
11 Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene comoo propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S..C. estará a su disposición para asesorarlee en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Adriana García Sabag Argelia Bilbao González Luz Elena Hernández Favela Juan Bustamante Calvillo Joel Márquez Cabral 11
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