3.2 Resolución en la que se determina un crédito fiscal como resultado de una visita domiciliaria.

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1 Del 20 al 24 de agosto de 2018 BS 34/18 A partir del 01 de septiembre del año en curso, inicia el Nuevo Esquema de Cancelación de Facturas versión 3.3, ampliamos nuestros comentarios en el tópico 2.2 C O N T E N I D O 1. Principales Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos Diversos. 2.1 Avalúo fiscal. 2.2 Nuevo esquema de cancelación de facturas. 3. Tesis y Jurisprudencias. 3.1 Visita domiciliaria, actas circunstanciadas. 3.2 Resolución en la que se determina un crédito fiscal como resultado de una visita domiciliaria. 4. Consulta de Indicadores en: PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 20 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Publica Norma Oficial Mexicana NOM-201-SCFI-2017, relativa a aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles-especificaciones y métodos de prueba. 1

2 1.2 Martes 21 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Publicó el oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Publicó el oficio mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primero párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. 1.3 Jueves 23 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Publicó el oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. 1.4 Viernes 24 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. 2

3 1.5 Tipos de Cambio y Tasas de Interés El Banco de México publicó los tipos de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la Republica Mexicana, así mismo publicó las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de la publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días También publica el valor de las UDIS del 26 de agosto al 10 de septiembre de 2018 FECHA Valor (Pesos) 26-ago ago ago ago ago ago

4 2. TÓPICOS DIVERSOS 01-sep sep sep sep sep sep sep sep sep sep Avalúo fiscal Es una herramienta fundamental para que los notarios puedan efectuar el cálculo de impuestos. Es la tasación no comercial que se realiza sobre un predio o bien raíz, con el fin de valorizarlos y aplicarles una contribución o impuesto territorial. Generalmente el avalúo fiscal es inferior al avalúo comercial. Para realizarlo, se toma en cuenta las condiciones físicas del inmueble, en qué estado de conservación se encuentra, si la propiedad es nueva o usada, la urbanización del mismo, si cuenta con todos los servicios como agua, luz, drenaje, escuelas y mercados, entre otros. Los avalúos fiscales tienen vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código. Deberán ser practicados por alguno de los siguientes peritos valuadores de acuerdo a la Ley: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales Instituciones de crédito Corredores Públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes Personas que cuenten con cédula profesional de valuadores Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación En los últimos dos casos, la cédula profesional a que se refiere deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública. 4

5 Una vez determinado el valor del bien, si se llevan a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, los valores consignados previamente quedarán sin efecto, aún y cuando el plazo de vencimiento del avalúo no haya transcurrido. Para estos casos, se procederá a realizar una valuación referida, como sigue: Se determinará el valor del bien a la fecha en que se practique el avalúo Se dividirá entre el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se practica el avalúo entre el INPC del mes al cual es referido El resultado será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido El valuador podrá efectuar las adecuaciones al importe final, siempre y cuando tenga la evidencia suficiente y lo pueda demostrar antes de la presentación del avalúo, misma que deberá señalar claramente en el documento que presentará. La Autoridad Fiscal podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo cuando detecte que el dictamen referido por el perito valuador contenga datos erróneos o falsos que incidan en el valor del bien; el valor determinado del segundo avalúo será el que prevalecerá. FD: Art. 3 RCFF, Regla y RMF para Nuevo esquema de cancelación de facturas A partir del próximo 01 de septiembre inicia el nuevo esquema de cancelación de facturas. Este nuevo esquema, es debido a que actualmente el emisor realiza en forma automática la cancelación de facturas, y provoca el problema de cancelación injustificada de facturas ya pagadas. Para evitar esto, se reformo el artículo 29-A del CFF en el ejercicio 2017, para habilitar a los contribuyentes receptores, para que sean informados de dichas cancelaciones y estén en posibilidad de aceptar o no la cancelación, asimismo en las reglas y de la Resolución Miscelánea para 2018, establecen los pasos a seguir y excepciones de esta disposición. a) El proceso de cancelación consiste en lo siguiente: El emisor del CFDI envía una solicitud de cancelación al receptor de la factura, conforme al siguiente procedimiento: 5

6 El emisor ingresa una solicitud de cancelación de un CFDI a través del Servicio de Cancelación de Factura Electrónica en el Portal del SAT. El Buzón Tributario recibirá del Servicio de Cancelación de Factura Electrónica los siguientes datos: RFC, Nombre del emisor y folio(s) fiscales de la(s) factura(s) a cancelar y enviará un mensaje de interés al correo electrónico del receptor del CFDI con la siguiente información: Recibiste una solicitud de cancelación de factura, consulta tu Buzón Tributario. El receptor del CFDI ingresa al Buzón Tributario y procede a abrir la notificación (mensaje) de la solicitud de cancelación recibida, mismo que contendrá lo siguiente: a) Mensaje 1 <<Nombre emisor>> solicita la cancelación de la(s) factura(s) con folio(s) <<números de folio>>, cuentas con tres días a partir de la fecha de la depósito de este mensaje, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación; en caso de que no envíes una respuesta, la cancelación se aceptará automáticamente. b) Mensaje 2 <<Nombre emisor>> solicita la cancelación de la(s) factura(s) con folio(s) <<números de folio>>; en caso de que no envíes una respuesta en un periodo de tres días a partir de la fecha de la depósito de este mensaje, la cancelación se aceptará automáticamente. Nota. Este mensaje lo recibirá el receptor el CFDI, únicamente cuando el emisor solicita una segunda petición de cancelación. En ambos mensajes se indicará al receptor del CFDI que para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación, debe ingresar al Servicio de Cancelación de Factura Electrónica que se encuentra en el Portal del SAT. Posteriormente, el receptor debe ingresar al Servicio de Cancelación de Factura Electrónica que se encuentra en el Portal del SAT, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación de CFDI. El receptor del CFDI contará con tres días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, para responder por el mismo medio si acepta o rechaza la cancelación. Si al término de esos tres días el receptor no ha dado una respuesta, el SAT considerará como aceptada la cancelación del CFDI. 6

7 b) Motivos por los que se puede cancelar una factura entre otros, cuando: 1. Contiene datos incorrectos, como RFC, nombre o razón social, domicilio, entre otros. 2. No se realizó el pago de la factura. 3. Hay errores en el manejo de los conceptos 4. Presenta inconsistencia en los importes, impuestos, entre otros. 5. No se respetaron las condiciones comerciales pactadas entre el emisor y receptor c) El emisor de un CFDI, podrá cancelar este sin que requiera autorización del receptor, en los siguientes casos: Ampare ingresos por un monto de hasta $5,000. Sea por concepto de nómina. Sea por concepto de egresos. Sea por concepto de traslado. Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis cuentas Ampare retenciones e información de pagos. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla , fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla , y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en la regla de la RMF vigente, respecto de los supuestos señalados en el párrafo anterior, pero la operación subsista se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. 7

8 Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. FD: Página del SAT, CFF, RMF para TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 Visita domiciliaria, actas circunstanciadas. El requisito de circunstanciar las actas de visita que establece el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004, consiste en detallar o pormenorizar en las mismas, en forma concreta, los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado, así como de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que este tenga en su poder; o bien, de los objetos y mercancías que se encontraron en el domicilio visitado y de la información proporcionada por terceros, que hagan posible la identificación particular de cada uno de los hechos u omisiones que conocieron los auditores durante el desarrollo de una visita domiciliaria, y que, en su caso, los llevaron a concluir que existe un incumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que pueda llevársele al extremo de considerar que circunstanciar significa explicar a quién comparece al levantamiento de un acta de visita, el contenido y alcance de ésta, ni mucho menos el sentido de esa acta, pues el numeral citado no lo establece así. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-11/2018) PRECEDENTES: VI-P-1aS-387 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1144/ /248/09-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez. - secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero p. 98 VII-P-1aS-209 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4015/ /1591/11-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo. - secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril p. 96 VII-P-1aS-573 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 539/ /1767/12-S Resuelto por la Primera Sección de 8

9 la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe. - secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes. (Tesis aprobada en sesión de 11 de abril de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo p. 351 VIII-P-1aS-122 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/ /AC1/2626/16-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. - secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo p. 102 VIII-P-1aS-339 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 574/ /3642/17-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor. - Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera. (Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 279 Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión privada celebrada el día 14 de junio de dos mil dieciocho. - Firman, el Magistrado Julián Alfonso Olivas Ugalde, presidente de la Primera Sección, ante la Licenciada María del Consuelo Hernández Márquez, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Primera Sección, quien da fe. Tesis: VIII-J-1aS-46 Página: 44 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Jurisprudencia 3.2 Resolución en la que se determina un crédito fiscal como resultado de una visita domiciliaria. Del contenido integral del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se observa, entre otras cosas, que las autoridades fiscales, a efecto de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, estarán facultadas para desarrollar una serie de actuaciones que se traducen en procedimientos de comprobación o fiscalización que se encuentran perfectamente regulados por el propio Código Fiscal de la Federación, de tal manera que si son diversas las facultades consignadas en el numeral 42 del citado Ordenamiento legal, y la autoridad fiscal 9

10 decide ejercer una de ellas, se encuentra obligada a precisar en el acto con el que dé inicio al procedimiento respectivo, no sólo el artículo en comento, sino también la fracción correspondiente. Sin embargo, esa obligación no puede hacerse extensiva al hecho de que en la resolución definitiva por la que se determine un crédito fiscal, la autoridad se encuentre obligada a citar el artículo y fracción en comento, puesto que en este momento, la actuación de ella, ya no está fundada en alguna de las fracciones del citado artículo, sino lo que está haciendo es determinar un crédito fiscal, como consecuencia del procedimiento seguido previamente con base en alguna de las facultades señaladas en el artículo 42 del Ordenamiento Tributario Federal. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-10/2018) PRECEDENTES: V-P-1aS-266 Juicio No / /124/02-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2005, por unanimidad de 4 votos a favor. - Magistrada Ponente: Alma Gianina Isabel Peralta Di Gregorio. - secretario: Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2005) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio p. 288 VII-P-1aS-705 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 560/ / 770/12-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de agosto de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc. - secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 6 de agosto de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre p. 53 VII-P-1aS-743 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /1017/13-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. - secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre p. 318 VIII-P-1aS-164 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/ /1135/17-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. - secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 20 de junio de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio p. 55 VIII-P-1aS-322 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /17-S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe. - secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2018) 10

11 R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo p. 204 Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión privada celebrada el día 12 de junio de dos mil dieciocho. - Firman, el Magistrado Julián Alfonso Olivas Ugalde, presidente de la Primera Sección, ante la Licenciada María del Consuelo Hernández Márquez, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Primera Sección, quien da fe. Tesis: VIII-J-1aS-45 Página: 40 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Jurisprudencia Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Programas de Maquila Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los contadores públicos: Rosa Amelia Gallegos Flores Eugenia H. García De Santiago Marlene G. Santos Barajas 11

12 Jesús E. Navarro Torres Luis A. González Enríquez 12

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