El próximo 30 de septiembre vence el plazo para la presentación del dictamen en materia de Seguro Social, emitido por contador público autorizado.
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- Virginia Benítez Molina
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1 Del 03 al 07 de septiembre del 2018 BS 36/18 El próximo 30 de septiembre vence el plazo para la presentación del dictamen en materia de Seguro Social, emitido por contador público autorizado. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Dictamen en materia del Seguro Social 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Crédito fiscal determinado en respuesta a una petición de devolución presentada por el contribuyente. Resulta ilegal. 3.2 Visita domiciliaria. Identificación de los visitadores al inicio de la misma. 4. Consulta de indicadores en: 1
2 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Miércoles 05 de septiembre de Instituto Mexicano del Seguro Social. Acuerdo ACDO.SA2.HCT /225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral. 1.2 Viernes 07 de septiembre de Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Banco de México. Da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales correspondiente al mes de agosto de Tipos de Cambio y Tasas de Interés. El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así mismo publicó las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días 03-sep sep sep TIIE de 182 días 06-sep sep
3 2. TÓPICOS DIVERSOS. 2.1 Dictamen en materia del Seguro Social Los patrones personas físicas y personas morales que durante el ejercicio inmediato anterior hayan tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más, deberán presentar de manera obligatoria un dictamen emitido por contador público autorizado por ese Instituto dando su opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones del patrón ante dicho Instituto. De manera opcional los patrones que no tengan el promedio de los 300 trabajadores durante el año, también podrán presentar dicho dictamen. Este trámite se puede presentar de manera presencial y/o en línea, a continuación se muestra parte de la información contenida en el portal de internet del IMSS. Dónde puedo realizar este trámite? Trámite presencial: Los avisos por obra de construcción y los autorizados conforme al artículo 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), se presentarán en la Subdelegación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón. Trámite en Línea: Ingresando a la URL Nota: Para realizar este trámite en línea es necesario el uso de la e.firma por lo que deberá utilizar Internet Explorer 10 o superior. Es necesario llenar algún formato? Trámite presencial: o Información patronal o Atestiguamientos o Cédulas de dictamen Modelos de Opinión. o Limpia y sin salvedades o Con salvedades o Con opinión negativa o Con abstención de opinión 3
4 o Carta de Presentación de dictamen Trámite en Línea: o Plantilla información patronal Fundamento Jurídico Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece la obligación de los patrones o sujetos obligados de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, cuando cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto pero voluntariamente decidan dictaminar sus aportaciones al Instituto, por Contador Público Autorizado, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Asimismo, la LSS en su artículo 251, fracción XXIX, establece que es facultad del IMSS autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el RACERF. El RACERF en su Título Sexto denominado "DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES", establece la regulación al dictamen en materia de seguridad social, disposiciones que de manera enunciativa, más no limitativa prevén entre otras: La manera de determinar qué patrones o sujetos obligados se consideran obligados a presentar dictamen en materia de seguridad social. Los requisitos y obligaciones que debe cumplir un Contador Público para solicitar su inscripción ante el IMSS para dictaminar. Las obligaciones a cargo de los Contadores Públicos Autorizados inscritos en el Registro de Contadores Públicos para dictaminar y los casos en los que se encuentra impedido para formular un dictamen. El aviso de dictamen para efectos del IMSS. La formulación del dictamen en materia de seguridad social y sus anexos. Las opiniones emitida por el Contador Público Autorizado derivadas del dictamen. La presentación del dictamen en materia de seguridad social, por parte del Patrón o Sujeto Obligado. El Acuerdo ACDO.SA2.HCT /149.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de Fuente pagina del IMSS 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS. 4
5 3.1 JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-70/CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE.- RESULTA ILEGAL.-El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que deben seguirse tratándose del procedimiento de devolución de pago de lo indebido y de las cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales, de forma que la autoridad fiscal solo está facultada a negar o conceder la devolución solicitada y verificar su procedencia. Luego entonces, si la respuesta a la petición correspondiente no se circunscribe a dichos aspectos, sino por el contrario de- termina un crédito fiscal a cargo del contribuyente, sin mediar el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del mismo Código; tal determinación debe calificarse de ilegal y en consecuencia procede declarar su nulidad. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2018) PRECEDENTES: VII-P-SS-21 Juicio Contencioso Administrativo Núm / / 83/11-PL Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de junio de 2011 por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 23 de noviembre de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre p. 106 VIII-P-SS-210 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3578/ / 22/17-PL Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra- tiva, en sesión de 21 de marzo de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera. (Tesis aprobada en sesión de 21 marzo de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 35 VIII-P-SS-232 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1676/ / 2655/16-PL Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de junio de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López. (Tesis aprobada en sesión de 6 de junio de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio p JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-48/CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 5
6 VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES AL INICIO DE LA MISMA.-El artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores se deben identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, sin embargo, debe aceptarse la realización de ciertos actos preparatorios previos a esa identificación, como lo es el requerimiento de la presencia del destinatario de la orden, pues es ante él que se deben identificar y no ante cualquier persona. Lo anterior quiere decir que el requerimiento de la presencia del representante legal necesariamente debe ser previo a la entrega de la orden y a la identificación de los visitadores, y que la visita domiciliaria no se entiende iniciada con dicho requerimiento. Así, la identificación inicial no se refiere a que sea el primer hecho que tenga lugar con motivo de la visita, sino a que conste plenamente en el acta de inicio respectiva y de manera previa a que materialmente comience la revisión, con la totalidad de los requisitos que se han establecido para tal efecto. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2018) PRECEDENTES: VII-P-2aS-450 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /1014/13-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 22 de octubre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo p. 625 VIII-P-2aS-22 Juicio Contencioso Administrativo Núm / / 825/16-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de octubre de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 4 de octubre de 2016) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero p. 305 VIII-P-2aS-91 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 448/ OT/335/17-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. (Tesis aprobada en sesión de 9 de mayo de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio p
7 VIII-P-2aS-243 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/ OT/508/17-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de febrero de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 8 de febrero de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo p. 230 VIII-P-2aS-249 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1022/ OT/1537/17-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 319 Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Jorge Luis García Salazar. Alejandra Orona Laborico. 7
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